La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6915

En su escrito de queja, la interesada, vecina de Almería, denunciaba que en los bajos de su vivienda se encontraba un establecimiento hostelero regentado. Siempre según la interesada, en el local existían, al parecer sin autorización para ello, dos televisores que eran utilizados como equipos de reproducción audiovisual, generando elevados niveles de ruido que sufría en su vivienda debido a la deficiente insonorización acústica del local, lo que provocaba que el nivel de contaminación acústica fuera muy elevado pues se sumaba al ruido de los televisores, la música y el ruido generado por los clientes del local. En particular, nos decía que “la licencia no contempla equipos de reproducción sonora, pero en cambio tienen dos televisores grandes, cuyo sonido junto al ruido del personal en espacio tan reducido, retumba en toda la primera planta del edificio. La insonorización que tiene el espacio es reducida y no se corresponde con las acciones que lleva a cabo dicho bar, que más bien son de discobar”.

Había denunciado los hechos en el ayuntamiento pues, además, en los aledaños del local se celebraban botellonas. También había denunciado estos hechos la comunidad de propietarios del bloque en el que residía.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Almería pues, al margen de la posible disposición de elementos no autorizados y la celebración de botellón, consideramos que se estaba denunciando el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía. En virtud de este artículo, apartado 1, «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso». Estos hechos se agravaban en el caso de la reclamante debido a estar afectada por una situación de gran invalidez, declarada por sentencia.

En la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, a través de la Jefatura de la Policía Local, nos daba cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por los agentes de la Policía Local a tenor de los requerimientos efectuados por las personas afectadas del inmueble.

De esta información dimos traslado a la interesada para que nos remitiera sus alegaciones pero, a pesar de las actuaciones que realizamos, no recibimos respuesta de ella por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/6482

Acudía a esta Institución el interesado poniendo de manifiesto que la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva no había dado respuesta a su escrito de fecha 24 de julio de 2019, el que, ante la falta de respuesta, lo reiteró mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2019.

Requerida la Delegación Territorial para que, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, pero a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, resolviera expresamente el recurso presentado por el interesado, hemos sido informado de que, efectivamente, así se ha hecho.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3177

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer que se estaban vertiendo al mar aguas sin depurar en el estuario del río Barbate.

Tras dirigirnos a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la actual de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su respuesta hace referencia al Protocolo General entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y dicha Consejería en el que se definen las líneas a seguir entre ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, clasificando las actuaciones en cinco grupos prioritarios de ejecución, encontrándose la aglomeración de Barbate entre las de máxima prioridad a ejecutar por el referido Ministerio, pero, en aquella fecha, aún el Ministerio no les había remitido el convenio para la ejecución de las obras.

Por tanto, era el Ministerio el que debía pronunciarse sobre los plazos de ejecución y, respecto de los últimos pasos realizados por la Consejería, se habían remitido los informes de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, dándose por finalizados los informes a remitir en el marco de la consulta de impacto ambiental efectuada por el Ministerio.

La Dirección General de Agua del Ministerio de Transición Ecológica, como consecuencia de las consultas ambientales realizadas, había decidido licitar un nuevo concurso para contratar la redacción de un nuevo anteproyecto que solucione los inconvenientes de tipo ambiental y funcional del proyecto redactado por la Junta de Andalucía.

Para esta Institución, quedaba claro que prevalecía el interés general sobre el autonómico, de la EDAR Barbate-Zahara, que goza de la declaración de interés de ambas esferas territoriales. En relación con este asunto y en el seno de la queja 18/4966, que tramitamos a instancias del Ayuntamiento de Barbate, de la que dimos cuenta, por razón de la competencia de la Administración General del Estado a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, la misma nos ha informado del estado de tramitación entre los órganos del Estado y de la Comunidad Autónoma de los expedientes que permitirán culminar con la ejecución de la referida EDAR.

Por tanto, consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones en esta actuación de oficio por lo que procedimos a su archivo ya que nos parecía que la problemática de fondo se encuentra en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3949 dirigida a Diputación Provincial de Málaga

Ver cierre de actuación de oficio

Ante la falta de respuesta de la Diputación Provincial de Málaga a nuestra petición de que se nos mantuviera informados de las sucesivas actuaciones tendentes a la aprobación del Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística por parte de dicha Diputación y de la puesta en funcionamiento de la correspondiente Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística de forma que, a la mayor brevedad posible, pudiera asistir a los pequeños municipios de la provincia en el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, dado que al menos desde 2012, se viene demorando la aprobación y entrada en vigor de un Reglamento que, al menos para los pequeños municipios, resulta básico para poder ejercer debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en una provincia en la que, lamentablemente y como ocurre en otras provincias andaluzas, se sufre un gran numero de agresiones a la ordenación del territorio y al medio ambiente como consecuencia de construcciones sin licencia de obras en suelo no urbanizable- cese esta ausencia de diligencia en su aprobación y se impulsen cuantas actuaciones resulten procedentes para que la provincia de Málaga pueda contar con el demandado Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

1.- En el curso de la tramitación de un expediente de queja incoado a instancia de parte, en el que el afectado denunciaba la ausencia de impulso del Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción a un expediente de restauración de la legalidad urbanística, recabamos informe a dicha Corporación Municipal.

A la vista del informe remitido, procedimos a suspender nuestras actuaciones en cumplimiento de la Ley reguladora de esta Institución, toda vez que se nos daba cuenta de que se seguía procedimiento judicial en torno al mismo asunto.

Al margen de ello, el Ayuntamiento nos transmitía su honda preocupación ante la proliferación de construcciones sin licencia en suelo no urbanizable y nos comunicaba que había dado traslado de toda la documentación relativa al citado expediente de restauración de la legalidad urbanística a esa Diputación Provincial, solicitando la prestación de la debida asistencia material en materia de disciplina urbanística.

Además, por parte del Ayuntamiento, se hacía una extensa y prolija enumeración de las gestiones que, con carácter infructuoso, había venido realizando ante esa Diputación Provincial a lo largo de los últimos años demandando dicha prestación de la debida asistencia material en materia de disciplina urbanística.

Por esta cuestión, le recabamos la emisión de informe acerca de las causas que habían impedido, según lo afirmado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción, la publicación y entrada en vigor del Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios de la Provincia de Málaga, la constitución de la Unidad Administrativa que se encargará de tramitar los expedientes de disciplina urbanística y, con posterioridad a ello, la firma de los Convenios de Colaboración respectivos con los municipios que así lo soliciten.

Pedíamos un pronunciamiento urgente al respecto ya que, en principio, no parecía advertirse justificación para que este Servicio, básico en el caso de los pequeños municipios, no se preste en la Provincia de Málaga.

2.- En respuesta, se nos traslada Nota Interior del Servicio de Arquitectura y Urbanismo señalando que ya se habían realizado todas las actuaciones administrativas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística, añadiendo que se habían mantenido diversas reuniones con el Colegio de Secretarios e Interventores y con Ayuntamientos que habían requerido la intervención de esa Diputación en materia de disciplina urbanística y se había elaborado el Reglamento de funcionamiento de la Unidad Administrativa.

3.- A raíz de ello, pedimos conocer si el Reglamento de funcionamiento de la Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística había sido aprobado y entrado en vigor y, en tal caso, que nos indicara si se habían empezado a atender las peticiones de asistencia formuladas por los municipios, señalando el número de las recibidas y atendidas.

4.- En nueva comunicación del Jefe de Servicio de Arquitectura y Urbanismo se aclaraba que el Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios de la provincia de Málaga no había entrado en vigor y, consecuentemente, carecía de efectos jurídicos, añadiendo que se redactó una propuesta de modificación del mismo consensuada con el Colegio de Interventores y Secretarios de Ayuntamientos que se envió a la Secretaría e Intervención General de la Corporación Provincial para informe, que había sido devuelto por Intervención y estaba pendiente de emitir por la Secretaría. Se finalizaba indicando que, una vez que sea emitido el informe de la Secretaría General, se procedería a realizar las modificaciones que procedieran en la propuesta de modificación del Reglamento a fin de que pudiera elevarse a aprobación inicial por el Pleno de la Corporación Provincial.

Fue por ello que volviéramos a interesar que se nos indicaran las razones que motivaban esta aparente ausencia de impulso a la aprobación de un Reglamento que viene siendo demandado por los pequeños municipios y con el que cuentan en otras provincias de nuestra Comunidad Autónoma.

5.- En una nueva comunicación, el Jefe de Servicio de Arquitectura y Urbanismo de esa Diputación Provincial indicaba que dicho Servicio ya había realizado todas las actuaciones administrativas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística, habiéndose aprobado también de forma consensuada el Reglamento de funcionamiento de la Unidad Administrativa.

En consecuencia, ya con fecha 24 de septiembre de 2018, interesamos que se nos mantuviera informados de las sucesivas actuaciones tendentes a la aprobación del citado Reglamento por parte de esa Corporación Provincial y de la puesta en funcionamiento de la correspondiente Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística de forma que, a la mayor brevedad posible, pudiera asistir a los pequeños municipios de la provincia de Málaga en el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística.

6.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 31 de octubre y 21 de diciembre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal de esa Diputación Provincial el pasado 14 de febrero de 2019, privándonos de conocer si, finalmente, los pequeños municipios de la provincia de Málaga van a poder contar con dicha asistencia tan precisa para el adecuado ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Diputación Provincial supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local señala que, entre otras, es competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

El apartado 2 de este precepto legal dispone asimismo que la Diputación garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les da soporte para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.

Tercera.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si esa Diputación Provincial se ha dotado de los medios precisos para poder prestar asistencia a los pequeños municipios de la provincia de Málaga en el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local que señala que, entre otras, es competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como del apartado 2 de este precepto legal según el cual la Diputación garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les da soporte para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.

RECOMENDACIÓN para que, -dado que al menos desde 2012 se viene demorando la aprobación y entrada en vigor de un Reglamento que, al menos para los pequeños municipios, resulta básico para poder ejercer debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en una provincia en la que, lamentablemente y como ocurre en otras provincias andaluzas, se sufre un gran numero de agresiones a la ordenación del territorio y al medio ambiente como consecuencia de construcciones sin licencia de obras en suelo no urbanizable- cese esta ausencia de diligencia en su aprobación y se impulsen cuantas actuaciones resulten procedentes para que la provincia de Málaga pueda contar con el demandado Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios a la mayor brevedad posible.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2838

Esta Institución tramita la presente queja de oficio, en relación con la suspensión de actividades del Centro de Arte Contemporáneo (CAM) de Málaga a partir de las informaciones que advertían de dicha situación. Para proceder a la investigación del caso planteado nos dirigimos a al propio Ayuntamiento malagueño, cuya Delegación de Cultura y Educación remitió informe sobre las actuaciones que se habían llevado a cabo en el ámbito de sus atribuciones.

A la vista de las informaciones recibidas, consideramos que la Delegación municipal viene acometiendo las medidas previstas para instar la continuidad de las actividades y servicios culturales adscritos a dicho Centro. Dado que el informe pone de manifiesto la actuación de la administración local en aplicar las vías de impulso necesarias, consideramos que, en estos momentos, procede concluir los trámites del presente expediente, sin que se considere necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución al respecto.

En todo caso, consideramos adecuado indicar a la Delegación municipal la oportunidad de disponer de una planificación ordenada de los trámites de adjudicación y contratación de los servicio de dichas dependencias, para evitar la suspensión de actividades al expirar la vigencia de los servicios concertados con las entidades adjudicatarias sin haber resuelto la continuidad de la prestación, provocando una evitable interrupción de los interesantes servicios culturales que presta el CAM en su conjunto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede al cierre de la queja por encontrarse el asunto en vías de solución.

Queja número 19/1438

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Consejería de Educación sugiriendola modificación del artículo artículo 26 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, para que incluya como criterio de prioridad en la admisión del alumnado la condición de víctima de terrorismo.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Sugerencia formulada, puesto que en los borradores de los nuevos textos normativos que regularán el procedimiento de escolarización, se ha contemplado como criterio de prioridad en el acceso al alumnado que sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1438 dirigida a Consejería de Educación y Deporte

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Consejería de Educación y Deporte sugiriendo la modificación del artículo artículo 26 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, para que incluya como criterio de prioridad en la admisión del alumnado la condición de víctima de terrorismo.

ANTECEDENTES

La persona promotora del presente expediente, nos exponía sus consideraciones acerca de que, tal y como está contemplado en el artículo 35.2.c) del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), en cuanto a que establece la prioridad en el acceso a los hijos e hijas victimas de terrorismo, esta misma prioridad debería estar contemplada en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Había sido en el momento de rellenar el formulario de solicitud de plaza en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil (3 años), cuando había tenido conocimiento, por no existir casilla habilitada al efecto, de que dichas circunstancias no son tenidas en cuenta para la escolarización en los colegios de educación infantil y primaria, ni en los Institutos de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

No entendía la interesada -y lo podíamos compartir- por qué se aplican diferentes criterios dependiendo del nivel se enseñanza del que se trate, por lo que solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que, no solo en su caso, sino para que todo el colectivo de víctimas de terrorismo pudiera tener esta especial consideración.

CONSIDERACIONES

Y cierto es que, como se indica, en el articulo 35.2 c) del primero de los Decretos citados, se establece que cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, tendrán acceso prioritario a la escuela o centro, sin necesidad de que se bareme su solicitud, aquellos niños y niñas que se encuentren en circunstancias sociofamiliares de grave riesgo; que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género; o que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.

Sin embargo, en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, en su artículo 26, no se hace mención alguna a estas mismas víctimas, siendo los supuestos contemplados como de acceso prioritario y anterior al comienzo del procedimiento de admisión del alumnado en las restantes plazas vacantes el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y de educación secundaria y los alumnos y alumnas que sigan programas deportivos de alto nivel o de alto rendimiento; el alumnado procedente de los centros adscritos; y aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

Esta disparidad de criterios, no solo no parece que pueda estar justificada, sino que parece ir en contra de nuestro propio Estatuto de Autonomía para Andalucía, el que en su articulo 37.1.24º, establece como principios rectores de las políticas públicas la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.

Reflejo de ello, entre otros, fue la aprobación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Andalucía, y de la simple lectura de su exposición de motivos se infiere que, bajo estas premisas, la sociedad y las instituciones andaluzas tienen el deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en aquellas necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos.

Esta misma ley andaluza, en el ámbito de las competencias que le son propias, mediante la adopción de medidas asistenciales y económicas destinadas a atender las especiales necesidades de estas personas, viene a completar las actuaciones del Estado en esta misma materia, de manera que entre esas medidas dirigidas a dar protección a las victimas de terrorismo, se encuentran también aquellas que se refieren al ámbito educativo.

Entre estas se encuentran la asistencia psicopedagíca gratuita, establecida en el articulo 20 de la ley citada, y cuyo contenido transcribimos a continuación:

Artículo 20. Asistencia psicopedagógica

1. El alumnado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial que, como consecuencia de una acción terrorista sufrida por ellos, por sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, presente dificultades de aprendizaje podrá recibir asistencia psicopedagógica gratuita.

Con esta finalidad, la consejería competente en materia de educación garantizará la existencia de al menos una persona profesional con formación adecuada en cada una de las provincias para atender estos casos.

2. El alumnado a que se refiere el párrafo anterior cuyo rendimiento escolar lo requiera será objeto de las medidas de apoyo y refuerzo a que se refiere el artículo 48 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Así mismo, en el artículo 21 se establecen becas y ayudas al estudio, y que, de igual manera, transcribimos a continuación:

Artículo 21. Becas y ayudas al estudio

1. Se concederán ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños será valorada, atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.

2. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, posobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento,asumido el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podrán concederse, excepcionalmente, para la realización de estudios de posgrado.

3. Las ayudas de estudio comprenderán:

a. La exención de tasas académicas y precios públicos por los servicios académicos y expedición de títulos académicos y profesionales en los centros educativos de todos los niveles de enseñanzas, y en su caso, de los gastos de matrícula de posgrado.

b. Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de adquisición de libros de textos, servicios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares, transporte, y en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.

c. Los gastos derivados de los servicios de atención socioeducativa y taller de juegos en los centros docentes de primer ciclo de la educación infantil.

4. Ningún estudiante podrá recibir más de una ayuda de estudio por curso, aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras.

Como puede apreciarse claramente de ambos artículos, las medidas están previstas para que, con las condiciones que se establecen, sus destinatarios puedan beneficiarse de ellas siempre que las necesiten.

Así, si bien se puede comprender que la asistencia psicopedagógica no se extienda más allá de un nivel de enseñanzas en el que el alumno o alumna haya debido superar las dificultades de aprendizaje que haya podido sufrir; en cuanto a las becas y ayudas económicas se entienden que pueden ir mucho más allá en el tiempo, en cuanto a que tratan de paliar los daños que hayan podido causar las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.

Lo que queremos decir, en definitiva, es que si lo que se pretende con estas y las otras medidas que se contemplan en la ley es no sólo facilitar la superación de las secuelas física o económicas, sino también, como indica su exposición de motivos, el mostrar el reconocimiento y solidaridad en orden a ofrecer a las víctimas del terrorismo la manifestación de profundo homenaje que, sin duda, merece su sacrificio, no parece que nada justifique que, en el concreto aspecto que afecta a la interesada y otras víctimas de terrorismo, se establezca diferenciación en cuanto a la prioridad o no en el acceso al nivel educativo que se pretende.

Por esta razón, en virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, consideramos oportuno formular a esa a la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: que se promueva la modificación del artículo artículo 26 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, para que incluya como criterio de prioridad en la admisión del alumnado la condición de víctima de terrorismo, de manera que sus solicitudes sean atendidas con carácter preferente y anterior al comienzo del procedimiento de admisión del alumnado en las restantes plazas vacantes, siempre que el centro docente solicitado se encuentre dentro de la zona de influencia del domicilio familiar o laboral.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2698

La persona interesada expone que en unas obras en la barriada de La Cigüeña se ha encontrado, en el subsuelo, un aljibe y noria probablemente del siglo XVIII. Le preocupa que no se le está dando publicidad ninguna por parte del ayuntamiento, y que se está tapando casi al completo.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un informe por el que hemos de entender que se vienen adoptado las medidas previstas para la debida protección y tutela de los valores arquitectónicos sobre los restos indicados. Al igual que se ha expresado en otros muchos ejemplos, es intención de esta Institución proseguir impulsando las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de estos elementos merecedores de la protección y tutela, en función de las medidas que la normativa establece para cada supuesto.

Por ello, hemos de reiterar la importancia de definir técnicamente con carácter previo la entidad de estos elementos a fin de atribuirles de manera motivada el régimen de protección y tutela que la norma defina conforme a su adecuada categorización. A tales efectos, tanto la Administración explica los trámites que se van a abordar, ante los que estaremos atentos hasta su conclusión.

Con esta información, hemos de entender que el asunto que motiva la queja se encuentra en vías de solución por lo que consideramos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en este asunto.

Queja número 18/1257

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que nos informara si resultaba factible facilitar los datos disponibles que acreditaran que no era posible obtener más plazas de residentes o de reserva para comerciantes y que ello afectaba a todas las zonas de Sevilla, ya que podía ser cuestionable la ausencia de desarrollo mediante Resolución de una normativa que, en principio, se aprobó en beneficio de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que se dieran a conocer los datos de las plazas en explotación y las plazas de residentes que cubrían las previstas en el pliego de condiciones de la zona azul.

Ello por cuanto, según el Ayuntamiento, eran precisamente tales datos los que desaconsejaban el desarrollo de la determinación de los distintivos de los denominados grupos homogéneos (personas trabajadoras o autónomas), que era una de las medidas previstas en la “Ordenanza municipal para la obtención de tarjeta de aparcamiento en zona de estacionamiento regulado en superficie”. Medida cuya aplicación ahora se descartaba al no disponerse de plazas, según tales datos, para poder atender las peticiones en tal sentido.

En la respuesta que se nos envió, para aclarar el posicionamiento municipal sobre nuestra Resolución, se nos remitió informe del Servicio de Proyectos y Obras en el que se señalaba, en síntesis, que el estudio económico que obra en el expediente de contratación del servicio público de estacionamiento regulado en superficie se basa en un máximo de 4400 plazas para conseguir un equilibrio económico-financiero durante la gestión del contrato, resultando que, tras cinco años desde la concesión del servicio, el número de residentes aforados en 2019 es de 4848, por lo que dado este incremento de más del 10% sobre el máximo previsto, no es posible atender nuevas demandas.

Así las cosas, al haberse aclarado, siguiendo nuestra Recomendación, los datos de las plazas en explotación y las plazas de residentes que cubren las previstas en el pliego de condiciones de la zona azul que desaconsejan el desarrollo de la determinación de los distintivos de los denominados grupos homogéneos, que era una de las medidas previstas en la “Ordenanza municipal para la obtención de tarjeta de aparcamiento en zona de estacionamiento regulado en superficie”, entendimos que fue aceptada nuestra Resolución aunque lamentablemente ello suponga que no se haya podido ver atendida la demanda de la persona promotora, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/6067

La persona reclamante exponía textualmente lo siguiente:

El pasado día 7 de octubre, solicité la Tarjeta Solidaria de TUSSAM, adscrita al Ayuntamiento de Sevilla, a través de su página web, adjuntando los documentos que solicitaban y dando autorización para que accedan a mis datos personales en las distintas Administraciones Públicas (...).

El día 25 de octubre, me dirijo a las oficinas de Tussam, sitas en Avenida de Andalucía, para que me informen de la demora en la tramitación del Bonobús o Tarjeta Solidaria, y me indican que han tenido mucho trabajo y demora debido a la tramitación del Bonobús de Estudiantes. Cuál es mi sorpresa, que el día 28 de octubre recibo un sms de Tussam solicitándome otra vez la vida laboral (...), la cual se la envío por email, indicándoles que ya fue adjunta el día 7 de octubre. (...).

Al no tener contestación por su parte, hoy, día 4 de noviembre, me vuelvo a dirigir a Atención al Cliente de Tussam para que me informen de la demora en la tramitación de dicho titulo de viaje para desempleados, y me informan que ellos solo lo pueden leer en formato jpg y no pueden leer pdf, y al preguntarles entonces en que formato lo remiten, ya que un pdf puede ser leído por cualquier programa gratuito (adobe acrobat, libre office, openoffice, ...), me indican que la persona que lo gestiona no está y que no saben que tipo de archivo es necesario. Esto indica que no quieren gestionar la solicitud, y ante esas argumentaciones, interpongo la correspondiente reclamación, que adjunto. (...).

Quisiera reclamar que Tussam, está dilatando en el tiempo el trámite de la gestión de la tarjeta solidaria por dos cuestiones:

1.- Dan prioridad a un colectivo respecto a otro, en lugar que la lógica prioridad de fecha de solicitud, ya que en este caso han dado prioridad a la solicitudes de bonobús de Estudiantes, en contra de cualquier principio de igualdad dentro de la Administración Pública, que incluso se recoge en la Constitución Española.

2.- Argumenta para la dilación, que no pueden leer un simple pdf adjuntado, que incluso se puede adjuntar en la web al realizar la solicitud en la web correspondiente, intuyendo este interesado que lo que quieren es no gestionar o tramitar el bonobús solidario, ya que ni siquiera indican en que tipo de archivo lo quieren, argumentando que la persona que lo gestiona no está.”

En vista de lo anterior, solicitamos informe a Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM) interesando que se nos indicara si ya había podido ser tramitada en el sentido que procediera la solicitud de concesión de tarjeta solidaria formulada por la persona promotora de la queja y, en su caso, de la respuesta emitida ante la reclamación que presentó por estos hechos el pasado 4 de noviembre de 2019.

En la respuesta remitida se señalaban los antecedentes del problema y nos comunicaban que la persona interesada ya tenía en su poder y en uso la tarjeta solidaria. Consecuentemente, habiendo quedado resuelto el problema que motivó la presentación de la reclamación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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