La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 19/2367

La persona interesada acudía a esta Institución porque en su hija, según consideraba, estaba siendo víctima de un presunto acoso escolar por parte de una compañera desde hacía ya cuatro cursos atrás, lo que había causado en la menor un muy delicado estado anímico. Estas circunstancias le llevaron a solicitar de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz que se autorizara el cambio de centro docente.

De motu proprio había decidido que, mientras tanto, su hija no asistiría al centro docente, quejándose de que el centro docente no le había facilitado material para no ver interrumpido el curso académico, por lo que sería probable que finalmente lo perdiera y tuviera que repetir.

Si bien acogimos las manifestaciones de la interesada con las debidas cautelas, lo cierto es que lo que sí quedaba puesto de manifiesto era una evidente pérdida de confianza mutua entre la familia y el centro docente, lo que estaba impidiendo el desarrollo normal de la vida académica y personal de la alumna.

Por todo ello, al objeto de poder conocer el contenido y conclusiones de la actuación del Servicio de Inspección, procedimos a admitir la queja a trámite, solicitando información a la Delegación Territorial antes señalada.

Esta nos informó de que llevadas a cabo todas las actuaciones procedente, se concluyó que nunca había existido el acoso denunciado por la madre, si bien en atención al estado emocional de la menor, y con la intención de proteger sus intereses, se procedió a autorizar el cambio de centro docente solicitado.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja quedó solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1314

El Ayuntamiento de Brenes despliega actividad inspectora para comprobar que una actividad de carpintería sin las autorizaciones exigibles, desarrollada en el patio de un inmueble colindante a una vivienda, permanece sin funcionar. Se compromete además a realizar nuevas inspecciones para garantizar que el foco ruidoso no se vuelve a producir, por lo que consideramos que ha aceptado nuestra resolución.

El motivo de la queja por el que se dirigió a esta Institución el interesado era la inactividad del Ayuntamiento de Brenes (Sevilla) ante sus denuncias por los ruidos generados por una actividad de carpintería situada en una finca colindante a su domicilio, “dándose la circunstancia de que mi vivienda comparte pared en las dos plantas con dicha carpintería”, según explicaba el interesado

Durante la tramitación de este expediente formulamos a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que ejerciera sus competencias en materia de inspección y disciplina respecto de dicha actividad de carpintería colindante a una vivienda, dado que generaba elevados niveles de ruido y humos y que podría estar desarrollándose sin las autorizaciones exigibles.

En la respuesta del Ayuntamiento a nuestra resolución, nos informaba de que tras visita de inspección de la Policía Local, se pudo constatar que existía, en la dirección que indicó el interesado, “una nave con máquinas de carpintería, sin que estén en uso en el momento de la visita, ni se observen restos de madera, virutas o serrín, etc., encontrándose todo limpio, sin que se pueda determinar si ha habido actividad”. Además, el Ayuntamiento se comprometía a realizar las gestiones necesarias para que, durante un periodo de dos meses, se realizaran nuevas visitas de inspección para comprobar si la carpintería continuaba sin funcionar.

Dimos traslado de esta información al interesado para que nos remitiera sus alegaciones, pero al no recibir respuesta de él en un plazo prudencial, entendimos que consideraba que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja, entendiendo que el Ayuntamiento de Brenes había aceptado nuestra resolución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6853 dirigida a Consejería de de Educación y Deporte

El  Defensor ha volcado su esfuerzo en lograr ante las administraciones, y poderes públicos responsables, la creación de todo un Sistema Educativo que sea la garantía organizativa de ese derecho fundamental a la educación y que disponga de las medidas necesarias para compensar y corregir las desigualdades que por razones socio-económicas, culturales y geográficas impidan o dificulten el acceso a la educación, o tenga como efecto el que la calidad de la misma sea inferior a la del resto de la población escolar.

El diseño de ese Sistema Educativo se vuelve un factor estratégico para alcanzar sus objetivos y, entre los factores que se deben abordar, el territorio y la población son conceptos que condicionan la ordenación de los recursos necesarios para lograr la propia efectividad del Sistema.

De ahí que los fenómenos relacionados con la despoblación están afectando de manera grave a los objetivos de lograr una implantación general y normalizada de los recursos educativos en el territorio de Andalucía. Las zonas que padecen esta pérdida del elemento humano y de población infantil ven amenazada la presencia de recursos educativos o gravemente afectada la dotación de estos medios.

La despoblación pone en riesgo el derecho de los niños a acceder a la educación en su propio entorno social y geográfico.

En un somero análisis de datos facilitados por el INE, la mitad de los 8.100 municipios españoles están en riesgo de extinción a medio o largo plazo por no alcanzar el millar de habitantes. Esta preocupación a nivel nacional se materializó en la aprobación del Real Decreto 40/2017, de 27 enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su funcionamiento, correspondiéndole la elaboración y el desarrollo de una estratega nacional frente al reto demográfico así como aquellas tareas que contribuyan a dar respuesta a la problemática del progresivo envejecimiento poblacional, del despoblamiento territorial y de los efectos en la población flotante.

Así pues, de los estudios consultados, se desprende que la despoblación es una cuestión de Estado, que hay que abordar de forma transversal y global, intentando trasladar la sensibilidad del reto demográfico al conjunto de las políticas públicas en colaboración con las políticas de la Unión Europea.

En un enfoque más próximo, y como objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el articulo 10.8º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprobó la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural».

Pues bien, la existencia en Andalucía de zonas y comarcas geográficas con una bajada de población es un hecho constatable según un reciente informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

Este escenario es el que enmarca las graves dificultades que asume la organización educativa para poder cumplir con su irrenunciable compromiso de garantizar el derecho a la educación en las zonas rurales amenazadas por la despoblación.

En la actualidad, desde la particular responsabilidad del Defensor del Menor de Andalucía, consideramos la oportunidad de analizar con especial atención las consecuencias de estos procesos de despoblamiento de muchas zonas rurales de Andalucía y los evidentes impactos que ello provoca en las necesidades educativas de estas personas que, sencillamente, aspiran a merecer los servicios y políticas públicas que garanticen su permanencia en sus territorios en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.

Las poblaciones sin renovación generacional, los pueblos y aldeas sin niños son el anticipo de la desaparición de estos espacios habitados que hacen sostenible el territorio: Recreos mudos, pueblos muertos.

Una escuela puede ser el elemento que garantice no sólo el respeto a los derechos constitucionales, sino, sencillamente, la razón de permanencia de la vida en un pueblo. Pocas veces el escenario educativo por excelencia adquiere un potencial de acogimiento, integración y anclaje de la población en su entorno natural.

Por ello nuestra atención ante este complejo problema debe enfocar su trabajo, preferentemente, en los centros educativos de estos entornos, es decir, los Colegios Públicos Rurales de Andalucía (CPR).

Consciente de ello, la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Educación y Deporte, a fin de conocer:

número de Colegios Públicos Rurales (CPR), identificación, contactos de personas responsables, distribución geográfica y niveles educativos que imparten.

alumnado matriculado desglosado por CPR, etapas, niveles y sexo.

equipo docente por CPR, etapas, sexo, tramos de edad y asignatura.

otras dotaciones de servicios profesionales socio-educativos adscritos a CPR.

relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y circunstancias de su ejecución sobre estos CPR.

recursos educativos complementarios implantados en los CPR (comedor escolar, transporte escolar y actividades extraescolares).

número de alumnos con necesidades educativas especiales; número de aulas específicas de educación especial; número de profesionales asignados a este alumnado.

número de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociada a sus circunstancias sociales.

alumnado con asistencia domiciliaria.

cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Al amparo de la presente queja de oficio, acometida por iniciativa de la Institución, procederemos a valorar sus resultados y junto con el conjunto de referencias normativas, experiencias comparadas, así como a través de las aportaciones de los sectores, profesionales y afectados permitirán elaborar unos contenidos que serán debidamente recogidos en el Informe Especial al Parlamento que pretendemos realizar conforme a la normativa reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2388 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Cádiz, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 10/05/19 compareció en esta Institución D. (...), exponiendo que “ante la situación de exclusión social en la que se encuentra y para poder solventarla, se puso en contacto con los Servicios Sociales de Barbate que le propusieron como alternativa solicitar la Renta Mínima de Inserción Social, la cual solicitó en el mes de octubre de 2018 y de la que al día de poner la queja, no ha recibido ninguna respuesta. Lo único que recibe por parte de la asistenta social que le tramitó el expediente, es “que va muy lento y que ella no puede hacer nada”.

2.- Con fecha 26 de junio de 2019 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que “con fecha 29/10/2018, la persona interesada presentó solicitud de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía regulada por Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, en el Ayuntamiento de Barbate.

Con fecha 06/11/2018 tiene entrada en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la solicitud remitida por los citados Servicios Sociales.

Con fecha 12/12/2018 se inicia la tramitación con alta en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), bajo el número (...).

EI plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 del Decreto-ley 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, por tanto el plazo comenzó el 01/12/2018 y finaliza el 31/01/2019.

Debido a la gran cantidad de solicitudes para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el citado expediente está pendiente de estudio, no obstante en próximamente se va analizar la documentación presentada y a la comprobación de requisitos para la resolución del mismo...“

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, esta recientemente las realiza diciendo que sigue a la espera de que se resuelva su solicitud inicial.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Cádiz, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/5084 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

En estos últimos días del mes de septiembre vienen apareciendo en la prensa numerosas noticias que se hacen eco de la huelga que desde el pasado martes 17 de septiembre vienen manteniendo los padres y madres del alumnado de los colegio públicos rurales de las localidades alpujarreñas de Torvizcón y Bérchules –que tiene aulas en este municipio y en Alcútar y Juviles– en señal de protesta por el cierre de unidades en dichos centros docentes y, por lo tanto, de personal docente, lo que imposibilita que los niños y niñas reciban una educación con unos mínimos estándares de calidad.

En el caso de Bérchules, se ha perdido una unidad, con lo que son tres las unidades autorizadas en este momento , agrupados en una de ellas, todo el alumnado del segundo ciclo de educación infantil (3, 4 y 5 años) y primero de primaria (13 en total); otra en la que se atiende al alumnado de segundo, tercero y cuarto de primaria (12 en total); y la tercera, en la que se atiende al alumnado de quinto y sexto de primaria (11 en total).

Por su parte, en Juviles tan solo se contará con una unidad, en la que se atiende a un total de 13 niños y niñas de seis niveles diferentes.

Complica aún más la cuestión el que algunos de los docentes están sometidos a la itinerancia entre los distintos colegios rurales, lo que no permite a los tutores ejercer convenientemente su tutoría; o que sean dos docentes diferentes los que imparten una misma asignatura en función de su estancia en cada centro; o que tengan que esperar a que llegue un docente para poder desplazarse al otro centro, solapándose las itinerancias y haciendo casi imposible el cumplimiento del horario lectivo.

Hasta ahora, según parece, todos los intentos de los padres y madres, apoyados por los respectivos Ayuntamientos, para que por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada reconsidere la decisión del cierre de las unidades señaladas han sido en vano, motivo por el que han decidido continuar con las movilizaciones.

Con el objetivo de conocer las motivos que han justificado la decisión de la supresión de las lineas en cuestión, así como para conocer con mayor profundidad sus consecuencias, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar informe a la Delegación Territorial competente.

Queja número 19/3194

La parte promotora de la queja expone que en el mes de noviembre solicitó por vía telemática la Renta Mínima de Inserción en Andalucía, sin que al día de presentación de la queja haya recibido una respuesta. Manifiesta que su situación es crítica, se encuentra sin empleo ni ningún tipo de ingreso o prestación, es madre soltera de un hijo de 3 años y víctima de violencia de género, situación que ya especificó en la solicitud de la RMISA

Interesados ante la Administración se nos informa de que el expediente no ha sido concluido debido a la gran cantidad de solicitudes para el acceso a esta ayuda. Añade el informe que en caso de que reuniera los requisitos necesarios para acceder a la prestación los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 1/12/2018.

De tal información dimos debido traslado a la reclamante, a fin de que presentase las alegaciones que creyera oportunas, informándonos posteriormente de que hubo de renunciar a tal petición inicial, de noviembre de 2018, para solicitar la tramitación de urgencia de una nueva en agosto de 2019, habiendo cobrado las debidas mensualidades.

Considerando que el asunto que la reclamante planteaba en la presente queja ha quedado solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3022 dirigida a Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que efectúe el reconocimiento con la valoración del grado de dependencia de la afectada y dicte y notifique, en el caso, a su representante legal y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio, la Resolución oportuna.

Asimismo, recomienda que siendo procedente, tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le dé traslado de la misma, dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al grado de dependencia de la dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de mayo de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que “con fecha del día 19 de septiembre de 2017 presentó la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su representado y que la situación que presenta el matrimonio es muy difícil de sostener, pues el coste de la plaza en la residencia que ocupan (Residencia de Mayores "Joaquín Rosillo" sita en c/ María Zambrano, 1. San Juan de Aznalfarache), es de 1400 euros al mes cada uno y el único ingreso con el que cuentan es el de la pensión del esposo de 1500 euros.

Pedía nuestra ayuda, pues habían pasado ocho meses desde que se solicitó la dependencia y hasta el pasado 18 de mayo no acudieron a valorar a su representado, el cual a su vez tiene solicitado también, por agravamiento y desde el 30 de abril de 2018, la situación de discapacidad, pues le han tenido que amputar una pierna.

Añadía que con ocasión de la mencionada visita al centro de mayores para la valoración del marido, les informaron que en fecha del día 15 de febrero de 2018 habían devuelto a los servicios sociales el expediente de dependencia de su representada por duplicidad y que habían pasado tres meses desde entonces y nada les habían comunicado, por lo que pedía también nuestra ayuda.

En posterior escrito del compareciente nos comunicaba que desde los servicios sociales le habían informado que efectivamente su representada solicitó en su día y viviendo en Guillena, el reconocimiento de su situación de dependencia, pero que al haber cambiado de domicilio no pudo realizársele la valoración, por lo que recientemente han reiniciado el expediente de dependencia solicitando el reconocimiento y la valoración”.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 29 de agosto de 2018 recibimos el escrito procedente de la Delegación Territorial, en el que se indicaba:

D. (...) ha sido valorado con un grado II de dependencia severa en virtud de resolución de 30 de mayo de 2018, estando pendiente de valoración de propuesta de Programa Individual de Atención por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.

Con fecha 27 de mayo de 2009 se dictó resolución por este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, no reconociéndole situación de dependencia a Dª (...).

Con fecha de registro 10 de octubre de 2017, Dª (...) vuelve a presentar solicitud inicial de reconocimiento de situación de dependencia, la cual no procedía al haber sido resuelta en el año 2009.

Esta duplicidad de solicitudes es subsanada al presentar la interesada, con fecha de registro de 22 de mayo de 2018, solicitud de revisión de grado, la cual ha dado lugar al inicio de la tramitación del procedimiento correspondiente”.

Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, éste las realiza diciendo que habían transcurrido mas de tres meses desde el reconocimiento de la situación de Dependencia Severa de su representado y aún no se le había aprobado el Programa Individual de Atención y que habían transcurrido mas de tres meses también desde que entró la solicitud de revisión de grado de su representada y ésta se encontraba sin valoración, por lo que considerando estas afirmaciones del interesado, decidimos el 9 de octubre de 2018 solicitar una nueva petición de información a esa Delegación Territorial.

3. Con fecha 22 de enero de 2019 recibimos el escrito procedente de la Delegación Territorial, en el que se indicaba: “Por resolución de 30 de mayo de 2018 de este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, se le reconoció a la persona dependiente una situación de dependencia en grado II de Dependencia Severa, notificada dicha resolución a los Servicios Sociales comunitarios competentes.

Siguiendo la tramitación reglamentaria, con fecha de 22 de octubre de 2018 tiene entrada en este órgano territorial la Propuesta de Programa Individual de Atención. En ésta se valora plaza concertada en Residencia para personas mayores asistidas como modalidad más adecuada de intervención. Actualmente se está pendiente de disponibilidad de plaza acorde para su asignación para lo cual se seguirá el orden riguroso de incoación en expedientes de homogénea naturaleza.

Respecto a la solicitud de revisión de su situación de dependencia de Dña. (...) presentada el 22 de mayo de 2018, está pendiente de asignar personal técnico competente para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar la cita para la misma. Una vez valorada la persona interesada, se procederá a la resolución de la solicitud conforme al principio establecido en el 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.

Tras trasladar el nuevo informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, éste las realiza diciendo que en el pasado mes de marzo se produjo el fallecimiento de su representado, por lo que dimos, respecto al mismo, por concluidas las actuaciones en el expediente en la última petición de informe que realizamos el 15 de abril a esa Delegación Territorial y que en relación a su representada, indicaba que la última vez que contactó con los servicios sociales fue en noviembre de 2018, que aportó los informes médicos que avalaban la situación de la enfermedad de alzheimer que la misma sufre y que a la fecha, sigue sin valoración.

Finalmente con fecha 17 de junio de 2019 recibimos el escrito procedente de la Delegación Territorial, en el que se indica: “...Tal y como se informó anteriormente, se está pendiente de asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar la cita para la misma. Una vez valorada la persona interesada,se procederá a la valoración de la solicitud conforme al principio establecido en el 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”.

4. Resulta de este último informe que el reconocimiento de la situación de dependencia con la valoración inicial de grado solicitada hace catorce meses no ha tenido lugar ni se ha fijado fecha para la misma, así como que, en consecuencia, tampoco ha podido iniciarse la propuesta de PIA para determinar el recurso que, en su caso, haya de asignarse a la dependiente conforme a la situación de dependencia que resulte del reconocimiento de grado. Persiste con ello la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido ya catorce meses desde que se solicitara la revisión de valoración de su representada, sin contar aún con resolución reconociendo su situación de dependencia y, conforme a su graduación, propuesto y aprobado el recurso acorde a la anterior.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos dirigir a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que efectúe el reconocimiento con la valoración del grado de dependencia de la afectada y dicte y notifique, en el caso, a su representante legal y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio, la Resolución oportuna.

RECOMENDACIÓN 2 para que, siendo procedente, tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le dé traslado de la misma, dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al grado de dependencia de la dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/3755

El interesado nos relataba en su escrito de queja que había denunciado en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), la contaminación lumínica que sufría en su domicilio por la potencia de la luz de unos focos que había instalado uno de sus vecinos. Estos focos, según se apreciaba en fotografías que nos remitió, estaban dirigidos hacia el exterior y tenían una gran potencia, cuya afección en las viviendas del entorno, siempre según esas fotografías, parecía indudable.

Al parecer, en el Ayuntamiento le habrían indicado que tal problemática sería competencia de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente, por lo que remitió la denuncia a la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, pero ésta le respondió que, tras hacer una valoración del problema, se trataba de una cuestión de competencia municipal y, a tal efecto, habían derivado su denuncia al ayuntamiento.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, éste nos informó que la Jefatura de Policía Local inició un proceso de mediación vecinal entre el interesado y su vecino denunciado por contaminación lumínica, “que concluye con la modificación de inclinación de los focos que provocan la denuncia, tal como informa el Oficial ... en su Informe ...”. Asimismo, se nos daba cuenta de que el interesado, mediante otro informe de la Policía Local, había confirmado “que los focos que le perjudicaban han sido reorientados, dando por zanjado el problema”.

Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el problema estaba solucionado.

Queja número 19/4747

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a reclamación del 100% del IBI en una copropiedad donde posee el 25%, el Ayuntamiento de Vélez Málaga, nos traslada lo siguiente:

Con fecha 29 de mayo de 2019, se presenta escrito por parte del reclamante, solicitando la división de la deuda del IBI, así como la anulación de la liquidación 365200, que grava el impuesto del ejercicio 2018 bajo su titularidad.

Con fecha 19/07/2019 se propone la baja de la liquidación reclamada, que grava el ejercicio 2018 del IBI. El ejercicio 2019 (en recibo periódico) ya ha sido informado para baja, quedando pendiente la resolución.

Con fecha 30/10/2019, bajo la resolución 8114/2019, se aprueban las liquidaciones que gravan los ejercicios 2018 y 2019, con división de la deuda entre los cuatro cotitulares catastrales y sujetos pasivos del IBI. Dichas liquidaciones se trasladan a la Tesorería municipal y están pendientes de que se notifiquen por dicho departamento a domicilios fuera de la provincia de Málaga.

Conclusión

La solicitud del señor (...) ya ha sido satisfecha, quedando pendiente algún trámite burocrático y la notificación de las nuevas liquidaciones que, gravan el hecho imponible con la división de deuda que el interesado solicitó.”

En dicho informe la Administración nos indica que le será notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación formulada con fecha 28 de mayo de 2019.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1093

La persona interesada en el presente expediente de queja, madre de una alumna escolarizada en un centro de educación infantil y primaria de la localidad de Camas, nos exponía su preocupación porque, a su entender, el mal estado de conservación en el que se encontraba la pista digital instalada en dicho centro no la hacía apta para realizar las actividades que se programaban en el centro, por lo que se pudiera estar poniendo en riesgo la integridad física y seguridad del alumnado.

Al parecer, dicha plataforma fue cedida al Ayuntamiento de camero para uso cultural, educativo y de ocio y ocupación del tiempo libre durante un periodo de cuatro años, correspondiéndole su conservación y mantenimiento, pero una vez concluido dicho periodo -siempre en versión de la persona interesada- no se habían seguido ejerciendo las obligaciones que se hicieron constar en el acuerdo de cesión.

Solicitamos entonces informe a la Corporación municipal sobre tres cuestiones concretas: situación jurídica de la pista digital; estado de conservación y si era apta para su uso; así como si ese Ayuntamiento seguía ejerciendo sus funciones de conservación y mantenimiento y tenía suscrito seguro de responsabilidad civil.

En el informe emitido en respuesta, al respecto de la primera de las cuestiones se hacía constar, resumidamente, que una vez que la pista digital pasó a ser propiedad de la Agencia IDEA, y mostrando esta su interés en donar o ceder su uso al Ayuntamiento, se estaba redactando el convenio que así lo permitirá.

En cuanto al estado de conservación y si es apta para su uso, en el informe administrativo se informaba de que en ese momento no se realizaba actividad alguna, así como que mientras que el Ayuntamiento había sido depositario de la pista, las únicas intervenciones posibles habían sido las de certificar la solidez de la instalación. Sin embargo, para cuando se formalizara el convenido, se tenía previsto realizar las obras e inversiones necesarias para su correcto uso.

Por último, en cuanto a si el Ayuntamiento tenía suscrito seguro de responsabilidad civil, se nos indicó que la instalación está bajo la cobertura del seguro general de edificios municipales.

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