La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/1605

El Ayuntamiento de Rus advierte al titular de establecimiento hostelero las consecuencias de incumplir las autorizaciones concedidas en materia de actividades, horarios y disposición de música, apercibiéndole de la adopción de medidas disciplinarias en caso de reiterarse situaciones irregulares que habían sido denunciadas por los vecinos.

El interesado, en su escrito de queja, denunciaba, junto a otros vecinos residentes en su misma calle, que en ésta había un establecimiento hostelero que, siempre según el interesado, “viene reiteradamente, año tras año, incumpliendo normativa, tanto de cierre (hay días que cierra muy tarde, y hablamos de las 3 o las 4 de la mañana), sobrepasa el aforo máximo permitido/contratado según su propio proyecto (a veces corta la calle entera y se llena de gente cuando el negocio no creo que tenga ni 80 metros cuadrados), pone la música muy alta por la noche y a veces hasta en la calle, en las fiestas externas que hace en la calle algunos de sus usuarios orinan en los portales,.... e incluso en una de las últimas "fiestas" que ha hecho en la calle el municipal que fue a levantar denuncia temió por su integridad y tuvo que irse. Los vecinos (todo personas mayores) están asustados por temor a vandalismos (incluso de los propios clientes descontentos con cualquier queja, tal vez ayudados por el alcohol). Esta situación se lleva produciendo 7 años aproximadamente, con especial aumento en el último año y medio o dos, provocado por el cambio de dueño”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Rus (Jaén), éste nos dio cuenta, en esencia, del tipo de licencia de actividad que tiene el establecimiento, quién era su titular y de que contaba con autorización para terraza de veladores. Asimismo, en la parte final del informe se indicaba, textualmente, lo siguiente:

4º.- Queda a la vista del contenido de la resolución anterior acreditado que por parte de este Ayuntamiento no se autoriza bajo ningún concepto la colocación de barras, ni altavoces en la vía pública ni la autorización de ninguna actividad que pueda perturbar la tranquilidad de los vecinos, indicándose con claridad el horario de cierre del establecimiento así como el horario de retirada de la terraza, encontrándose ambos dentro de lo marcado por la legislación vigente.

5º.- No obstante lo anterior se solicita a la Policía Local informe de si se han presentado quejas de los vecinos de la c/ ... en relación con el establecimiento denunciado informándose por los efectivos de la Policía Local que las quejas registradas en el Ayuntamiento son las que se referencia con los números de registro ... de fecha .. de julio de 2019 y que son las que han ocasionado la apertura del expediente objeto del presente escrito.

6º.- Con fecha .. de julio de 2019 y registro de salida de esta Administración ... se notifica al Sr. ..., sujeto denunciado, escrito en el que se le recuerda el contenido literal de la terraza/velador concedida, todo ello con el traslado del contenido de las denuncias, al que tiene acceso en las dependencias de la Casa Consistorial, REQUIRIÉNDOLE para que cumpla con la mayor exactitud posible el contenido de la autorización dada en su día para la instalación de la terraza. En caso contrario este Ayuntamiento se verá obligado a adoptar las medidas necesarias que pongan fin a lo declarado por los interesados en el procedimiento iniciado en este Ayuntamiento para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa reguladora más abajo especificada y que irían desde la apertura del correspondiente expediente sancionador hasta la retirada de la licencia de terraza en su día autorizada.

Igualmente se informa de que se dará traslado de la presente comunicación a la Policía Local y a los interesados en el expediente y que han incoado el mismo.

7º.- Igualmente se da traslado de dicha notificación a los vecinos que presentaron la denuncia, dándose traslado del requerimiento también a la Policía Local para que velen porque el denunciado cumpla estrictamente con lo autorizado.

He de manifestar que tras la notificación al denunciado no se han presentado quejas ni denuncias en las dependencias de la Policía Local ni en las dependencias de la Secretaría general del Ayuntamiento.

Este Ayuntamiento igualmente informa que de autorizarse de manera excepcional algún evento de carácter extraordinario u ocasional, así como alguna actividad de las mismas características, observará la normativa aplicable, tal y como ha venido haciendo hasta el momento”.

Dimos traslado de esta información al promotor de la queja a fin de que nos remitiera sus alegaciones, pero no recibimos respuesta de éste por lo que entendimos que consideraba que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 17/1441

El Ayuntamiento de Estepa, aceptando nuestra Resolución, nos informa que los Servicios Sociales Municipales están actuando ante la situación de insalubridad de dos viviendas, denunciadas ante el Consistorio y frente a las que no se había desplegado suficiente actividad administrativa, y que se iban a mantener contactos con las personas afectadas.

En su escrito de queja, el representante de una asociación de vecinos del municipio sevillano de Estepa denunciaba la, para él, inactividad del Ayuntamiento de esta localidad ante las denuncias que había presentado dicha asociación por la situación de insalubridad que se daba respecto de dos viviendas que, según relataba, “están con mala higiene, hay ratas y mal olor por falta de higiene. Tienen perros y gatos y no hay limpieza, no va nadie a corregir este problema ya que creemos que es un problema grave para esta barriada, ya que hay una persona muy mayor de edad”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones formulamos a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento resolución a fin de que ejerciera sus competencias legales en materia de protección de la salud pública y disciplina urbanística, practicando las diligencias de comprobación e investigación ante la situación de esas dos viviendas en posible situación de insalubridad y afección a las personas que residen en otras viviendas de su entorno.

En la respuesta del Ayuntamiento de Estepa, en concreto de los Servicios Sociales Comunitarios, se nos informaba que las personas residentes en las viviendas objeto de esta queja estaban siendo objeto de diversas gestiones y trabajos en cuestiones como limpieza y orden, entre otras. En particular, en cuanto a la denuncia de la asociación de vecinos, “como seguimiento, mantendremos reuniones con las personas implicadas para continuar con el trabajo ya iniciado”.

A la vista de esta respuesta entendimos que, en lo esencial, se había producido la aceptación de nuestra resolución pues se estaban realizando trabajos para poner solución al problema de fondo planteado, por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 17/6192

Comparecen en esta Institución integrantes de una plataforma, trasladándonos su preocupación por el estado de abandono que a su entender padece el antiguo hospital militar de Sevilla (Hospital Vigil de Quiñones), el cual afirman permanece cerrado y sin dedicarse a los usos a los cuales aparecía destinado.

Así señalan que el centro se asumió por la Administración autonómica andaluza tras la firma de un convenio con la del Estado, que conllevó el abono de cierta cantidad, y diversas contraprestaciones urbanísticas, tras lo cual se planificaron obras de reforma y adaptación por un importe elevado.

Dichos trabajos fueron suspendidos con la irrupción de la crisis económica, de manera que se anunció que los mismos se retomarían al finalizar aquella.

El plan funcional del centro incorporaba la instalación en el mismo de una unidad de rehabilitación para lesionados medulares y daño cerebral, centro de referencia para cirugía ambulatoria, centro de alta resolución de especialidades, comunidad terapéutica de salud mental, centro de salud de los Bermejales, hospital de día, unidad de rehabilitación cardiaca, y área de hospitalización.

Pues bien, los interesados denuncian que a pesar de la importante inversión realizada, el hospital no solo está prácticamente inutilizado, sino que también está expuesto a un grave deterioro, que se viene traduciendo en el desmantelamiento de todo el equipamiento que atesoraba, cuyo destino actual se desconoce.

Precisamente sobre este particular los miembros de la plataforma se han dirigido a esa Consejería requiriendo información, de manera que en concreto solicitan que se les explique cuáles son los usos posteriores a los que se han destinado las instalaciones, equipamientos, utensilios, y mobiliario que formaban parte del hospital. Igualmente han preguntado por las circunstancias que rodearon el procedimiento de adquisición del centro, personal adscrito, relaciones de material clínico inventariable y de equipamiento no sanitario, entre otras cosas, sin que al parecer hayan recibido respuesta.

Sostienen que la situación descrita no se compadece con el déficit que la ciudad de Sevilla, y la comunidad autónoma andaluza en general, presentan en este tipo de infraestructuras, pues de hecho la región figura en el último puesto en número de camas y gasto sanitario por habitante, en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Es por ello que plantean la necesidad de que la instalación que consideramos se ponga a disposición de la sociedad, apuntando que esa misma Administración viene afirmando que la crisis ha quedado atrás, y asimismo ha señalado que la reapertura del centro es una prioridad.

Ahora bien, dicha consideración no se ha traducido en la consignación de ninguna partida en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2018, que pudiera traslucir una voluntad real de acometer la tarea de reactivación del proyecto que representa la reapertura del centro con fines hospitalarios.

Para servir a esta finalidad los comparecientes han recabado el apoyo de los Ayuntamientos, que se vienen manifestando a favor de esta iniciativa a través de mociones aprobadas por sus respectivos plenos, y también se han recogido firmas de muchos ciudadanos.

Igualmente se ha aprobado una Proposición no de Ley en el Parlamento de Andalucía, por la que se insta al Consejo de Gobierno a «Incluir en los próximos presupuestos de 2018 las inversiones necesarias para que el Hospital Vigil de Quiñones de Sevilla vuelva a su uso asistencial hospitalario, de acuerdo a las necesidades y demanda sanitaria de la población», así como a «elaborar un cronograma para la reapertura del Hospital Vigil de Quiñones que permita el desglose de la inversión y la calendarización de la misma».

Interesados ante la Consejera de Salud recibimos informe en el que tras poner de manifiesto el devenir histórico de dicha instalación, la paralización sufrida por las principales obras, y la imposibilidad de abrir lo ya ejecutado sin tener en cuenta lo que queda, nos indican los tres pasos que han de acometerse a este respecto: finalización del proceso de liquidación de los contratos resueltos, licitación y redacción de un proyecto de terminación que recoja las unidades que resten por ejecutar para la finalización del edificio conforme a la actual normativa técnica, y una vez supervisado dicho proyecto, licitación y ejecución de las obras de terminación.

Echamos de menos sin embargo una falta de referencia al calendario que deba presidir dichas actuaciones, y por eso le requerimos la emisión de un informe complementario que resulte explicativo de las fechas aproximadas en las que aquellas se llevarán a cabo, y en su caso, a la vista del momento temporal en el que nos encontramos, nos reiteramos en nuestra solicitud de información respecto a la previsión de crédito, en este caso ya en el proyecto de presupuesto de 2019, que denote la voluntad real de acometer la tarea de reactivación de este proyecto.

En virtud del informe recibido al efecto, y en relación con el antiguo hospital militar de Sevilla se sigue insistiendo en la necesidad de liquidar los contratos resueltos, redactar un nuevo proyecto y licitar las partes que restan, pero al mismo tiempo se afirma que estas actuaciones vienen condicionadas por la necesidad de contar con disponibilidad presupuestaria.

En el tiempo transcurrido desde entonces se ha producido el cambio de titularidad de la Consejería de Salud y Familias, y el anuncio de elaboración de un plan de infraestructuras sanitarias que implica la constitución de grupos de trabajo en cada provincia para evaluar sus necesidades en este ámbito, con vistas a recoger “las necesidades de los recursos materiales que necesita la comunidad autónoma para garantizar las actuaciones sobre protección de la salud, la consecución de la igualdad social y el equilibrio en la prestación de los servicios sanitarios, así como la planificación, eficiencia y eficacia de la organización sanitaria”.

Con esta perspectiva de actuación tendríamos que esperar a conocer las conclusiones del grupo de trabajo que se constituya para la provincia de Sevilla, para conocer la decisión que se alcance en torno al centro que consideramos.

No obstante en los medios de comunicación venimos asistiendo a declaraciones de la Administración por las que se alude a la conveniencia de valorar el coste-efectividad de la puesta en funcionamiento del centro, e incluso se apunta la posibilidad de su uso como hospital de media-larga estancia.

En definitiva que se ha puesto en marcha un proceso de evaluación de necesidades y planificación que con seguridad tendrá en cuenta la infraestructura que estamos comentando, por lo que habremos de estar a lo que resulte del mismo y a las medidas que se adopten para hacerlo efectivo, a cuyo seguimiento nos comprometemos desde esta Institución.

Queja número 19/1214

Con fecha 9 de marzo de 2019, la compareciente expone ante esta Institución su queja relativa a la la inactividad y el desinterés para dar atención sanitaria y un tratamiento real a las personas (menores y jóvenes) diagnosticadas de anorexia y otros Trastornos de Conducta Alimentaria (TCA).

La interesada tiene una hija a la que con 13 años le diagnosticaron anorexia. En la actualidad tiene 20 años. Su enfermedad se ha cronificado. Está en el límite de la vida y la muerte. Todos estos años ha tenido que estar ingresando en distintos hospitales y centros.

Solicita la Creación de Unidades Especializadas de Trastornos de la Conducta Alimentaria en el SAS. En Castilla La Mancha existen dos unidades (en Ciudad Real y en Albacete). La salud de su hija y de muchas otras “hijas” no puede depender de la capacidad de lucha individual, a cambio de un coste personal y económico inasumible. En este contexto, la interesada ha iniciado una campaña de recogida de firmas.

Interesados ante la Administración, hemos recibido informe por el que se indica que:

Los TCA por su origen multifactorial requieren un abordaje multidisciplinar y para su correcta atención es precisa la intervención coordinada de profesionales de atención primaria (medicina de familia y pediatría), medicina interna, endocrinología y salud mental, y la continuidad asistencial debe estar garantizada.

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), los Trastornos de la Conducta Alimentaria son tratados a través de un Proceso Asistencial Integrado (PAI), actualizado en el segundo semestre de 20181. Los PAI son una herramienta de mejora continua que integran el conocimiento actualizado y mejoran los resultados en salud: incorporan elementos tales como la efectividad clínica, la seguridad del paciente, la información, el uso adecuado de medicamentos, y la metodología enfermera basada en los resultados a conseguir.

El Proceso Asistencial Integrado Trastornos de la Conducta Alimentaria (PAl TCA) se junto de actividades multidisciplinares encaminadas a la atención (detección, evaluación, abordaje terapéutico y seguimiento) de las personas que demandan asistencia por signos y/o síntomas de trastornos de la conducta la nerviosa (AN) o bulimia nerviosa (BN), según la CIE-10, sin límite de edad; basadas en los principios de buena práctica y fundamentadas en la profesionales de Atención Primaria, Pediatría, Salud Mental, Endocrinología y Medicina Interna.

La descripción general del PAI TCA, se muestra en el siguiente gráfico. Se realiza siguiendo el recorrido de la persona con un trastorno de la conducta alimentaria y representando gráficamente: profesionales que lo desarrollan (QUIÉN), el ámbito de actuación (DÓNDE), la actividad que se realiza (QUÉ), sus características de calidad (CÓMO) y la secuencia lógica de la realización (CUÁNDO) reflejándose en la Hoja de Ruta de el o la Paciente.

Un elemento clave para este proceso es el espacio de colaboración Atención Primaria-Salud Mental, así como la coordinación interdisciplinar con Endocrinología, Medicina Interna y Pediatría, de manera interconectada con el fin de agilizar y optimizar la confirmación diagnóstica y seguimiento.

El PAI TCA, también incluye una serie de recomendaciones extraídas de las guías clínicas actualizadas así como de la revisión de la literatura científica, señalando como intervenciones imprescindibles la rehabilitación nutricional y el tratamiento psicoterapéutico. Ello implica una atención integral a los aspectos orgánicos y psíquicos y la identificación de un o una referente facultativo y de enfermería en cada nivel asistencial de tratamiento en salud mental. También da un papel preponderante a la familia como aliada en todo el proceso. Así, las recomendaciones claves seguidas en el PAI TCA son:

- En Atención Primaria, aprovechar cualquier oportunidad o contacto, por ejemplo Programas e Intervenciones de Prevención y Promoción de Salud con adolescentes/escolares (Forma Joven) y/o Programa de Salud Infantil y Adolescente de Andalucía para detectar hábitos de riesgo y cosos de posible TCA y poder iniciar una intervención precoz.

- Una vez establecido el diagnóstico de Anorexia Nerviosa (AN) o Bulimia Nerviosa (BN) en Atención Primaria, el o la paciente se derivará para su atención en la Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC) y Endocrinología/Medicina Interna/Pediatría, en un plazo máximo de quince días.

- Todo /a paciente con Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa contará con evaluación multidisciplinar previa a la elaboración del Plan Individualizado de Tratamiento.

- En cada nivel asistencial de salud mental, se le asignará al paciente un profesional referente facultativo y de enfermería.

- Todo/a paciente con Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa contará con un Plan Individualizado de Tratamiento que recoja las características definidas.

- Se indicará consejo nutricional en todo caso de Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa.

- Se indicará tratamiento psicoterapéutico en caso de Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa, teniendo en cuenta el nivel de gravedad. - A las personas diagnosticadas de Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa se les ofer-tará programas psicoeducativos individual y familiar.

- Todo paciente en tratamiento intensivo, contará con un contrato terapéutico. - La duración del tratamiento psicoterapéutico en programa intensivo contará de al menos 20 sesiones de psicoterapia.

- Si existe abuso de sustancias en personas con Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa se valorará el tratamiento conjunto con salud mental y centro de adicciones.

- En casos de infancia y adolescencia, en el tratamiento intensivo se establecerá un programa de intervención psicoterapéutica familiar e individual.

Otro de los aspectos contemplados en este nuevo PAI TCA, es la incorporación del tratamiento intensivo para los casos moderados y graves independientemente del dis-positivo donde se lleve a cabo, Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC)/ Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ)/ Hospital de Día de Salud Mental (HDSM). La implementación de este tipo de tratamientos es crucial para la prevención de complicaciones orgánicas, la rigidificación de un estilo de vida anorexígeno y la cronicidad del cuadro.

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía, para aquellos pacientes que requieren, por el nivel de gravedad y complejidad de los casos, un tratamiento intensivo, atendiendo a las indicaciones del PA1TCA, se disponen de los Programas de Día en las USMIJ para los menores y en los Hospitales de Día para los adultos (hospitalización parcial). Si la situación clínica de la persona con AN o BN lo requiere, y cumple una serie de criterios, se decidirá la idoneidad de ingreso hospitalario (hospitalización completa), procurando, en la medida de lo posible, que éste se realice de forma programada y en la unidad de hospitalización que garantice la especificidad de intervenciones poro pacientes con TCA, en función a la situación clínica y edad del o la paciente.

Los objetivos del tratamiento de los TCA se dirigen a intervenir sobre la desnutrición, el patrón de alimentación anómalo, los aspectos personales (emocionales y cognitivos) y sociofamiliares y ambientales implicados, así como ❑ las consecuencias que se derivan de ellos.

Para menores de 14 años la hospitalización será en Unidades de Pediatría. Entre 14 y 18 años la hospitalización se hará en Unidades de Hospitalización de salud mental a través de los Unidades de Salud mental Infanta Juvenil.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, en 2017 (últimos datos disponibles), el total de personas con TCA atendidas en nuestros servicios ascendió a 617 personas. Al desglosarlos por dispositivos: Unidades de Salud Mental Comunitaria (USMC) y Unidades de Salud Mental Infanta-Juvenil (USMIJ), se registraron un total de 669 personas, ya que 52 pacientes fueron atendidos a lo largo del año en ambos tipos de unidades (USMC y USMIJ).

En 2017, las hospitalizaciones indicadas con este trastorno fueron 45 pacientes, con una estancia media de 45 días (intervalo entre 19 y 97 días).

Finalmente, se informa que el Sistema Sanitario Público de Andalucía garantizará la atención mutidisciplinar de estos pacientes impulsando la continuidad asistencial entre atención primaria y asistencia hospitalaria, y dispondrá, a partir de septiembre de 2019 de dos unidades multidisciplinares de Atención Integral los Trastornos de Conducta Alimentaria (una referente para Andalucía Occidental y otra para Andalucía Oriental).”

De este informe dimos traslado a la parte promotora de la queja para que presentara las alegaciones que considerara convenientes, quien nos dio traslado, entre otros aspectos, de que la campaña de recogida de firmas ha tenido efecto. De hecho, la Consejería de Salud ha anunciado la creación de dos Unidades Especializadas en Trastornos de la Conducta Alimentaria para la población adulta, que abrirá en septiembre (enlace a la noticia, publicada tras la entrega de firmas en San Telmo el día 28 de mayo:
http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/salud/142853/ConsejeriaSaludFamilias/Unidadestrastornosconductaalimentaria/septiembre/patologias

Asimismo, el Parlamento, en la sesión plenaria del 27 de junio aprobó por unanimidad la Proposición No de Ley (PNL) presentada por el grupo parlamentario del Partido Popular, en la que se instaba al Gobierno a la creación de estas dos Unidades y a la revisión del Programa Integral de Salud Mental de Andalucía (PISMA) en el ámbito de las personas que sufren TCA.

A la vista de estos avances, entendemos que el problema por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de solución.

Queja número 19/5751

El compareciente nos traslada su malestar por la falta de respuesta a una reclamación formalizada y genéricamente dirigida al Servicio Andaluz de Salud el 1 de octubre de 2019.

Subraya la vulneración de los plazos para la resolución y notificación de la respuesta a su reclamación y solicita, en consecuencia, obtener respuesta expresa, así como conocer los motivos por los que se incumple tal obligación legal de respuesta.

Interesados ante la Administración, hemos recibido oficio por el que nos aportan el escrito que en fecha 12 de noviembre de 2019 se ha remitido a la parte promotora de la queja en respuesta a la reclamación formulada.

A la vista de tal información, se concluye que el asunto por el que el reclamante solicitaba la intervención de esta Institución se ha solucionado, por lo que se procede al archivo del expediente.

Queja número 19/4960

La parte promotora de la queja nos traslada la demora en resolver el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado frente al Servicio Andaluz de Salud el 8 de noviembre de 2016.

Específicamente expone que el 20 de noviembre del año 2015 nació su hija en el Hospital Materno-Infantil de Málaga, sufriendo graves secuelas vitalicias por la anoxia producida en el curso del parto, que tuvo lugar mediante una cesárea de urgencia acordada tiempo después de haber acudido al centro sanitario.

Puesto que los padres de la pequeña consideran que el retraso en la atención médica a su mujer pudo ser la causa del daño cerebral irreversible que sufre la niña desde su alumbramiento, formalizaron el oportuno expediente de responsabilidad patrimonial, cuya resolución estiman debe tener lugar.

Interesados ante la Dirección General de Servicio Andaluz de Salud, se recibe informe indicando que el 4 de noviembre de 2019, efectivamente, informaron que se estaba realizando el dictamen médico, pero la facultativa del Servicio detectó que necesitaba aclaraciones de uno de los profesionales que atendieron a la niña. Actualmente se está finalizando la valoración y redacción del informe, y esperan notificar al interesado, en una semana, el correspondiente trámite de audiencia, sin más dilación.

Con ello dan respuesta a la cuestión planteada por este Comisionado de concretar la previsión temporal en el que el dictamen médico será notificado al interesado, para continuar el procedimiento en curso.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que el asunto objeto de la presente queja ha quedado resuelto, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 19/0026

La reclamante expone que su hijo nació el 30 de noviembre de 2015 con una malformación en la uretra llamada hipospadias. Desde el 3 de marzo del 2016 está en lista de espera para intervención quirúrgica en el hospital materno-infantil de Málaga, después de la revisión necesaria para determinar la malformación.

Desde entonces están esperando. Se ha personado para preguntar y reclamar cuatro veces a lo largo de estos años. Añade que pudo conocer que sobre marzo de 2017 había cuatro niños delante de su hijo, por lo que suponía que para verano de 2017 estaría operado; sin embargo, aún siguen a la espera.

Interesados ante el Hospital Regional de Málaga, explicó que la intervención en cuestión no cuenta con plazo de garantía ni con la prioridad reservada a patologías con mayor prevalencia y comorbilidad, así como recurrió al elevado número de pacientes en situación similar y a la necesidad de distribuir los recursos quirúrgicos de acuerdo a la urgencia, gravedad y antigüedad de cada caso, de tal modo que la disponibilidad de quirófanos se rige por las necesidades de procedimientos urgentes, preferentes, oncológicos y situaciones clínicas no demorables.

No obstante, satisfizo la necesidad del menor y abordó su intervención, como la interesada nos aclaró a continuación.

Puesto que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/2964

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Puerta del Mar por la que recomendaba que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de neurología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En respuesta, la Administración sanitaria remite informe por el que acepta la Resolución formulada, tomando las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda de Neurología. Han solicitado los recursos necesarios para poder atender dicha demanda.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/0227 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Delegación Territorial de Almería, Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Gerencia Provincial de Almería

Hemos tenido conocimiento, a través de noticias aparecidas en diversos medios de comunicación digital, del fallecimiento en el centro de salud de la localidad almeriense de Olula del Río de un vecino de 76 años de edad, que en la mañana del sábado día 21 de diciembre de 2019 fue trasladado al mismo por su hijo demandando atención sanitaria urgente, sin que el equipo médico pudiera prestarla por encontrarse fuera de dicho centro.

Refiere la prensa que este vecino de Olula del Río, con padecimientos cardíacos previos, estaba inconsciente y respiraba con dificultad cuando a las 11:10 horas llegó en este estado al centro de salud, llevado por su hijo ante el temor de que estuviera sufriendo un infarto.

Veinte minutos más tarde se produjo su fallecimiento sin que pudiera llegar a recibir atención sanitaria del equipo médico de urgencias, que retornó a las 11:40 horas, al parecer, cuando el paciente ya había fallecido.

En las publicaciones se recogen las consideraciones del hijo de la persona fallecida, que lamenta la inacción de la única persona que se encontraba a cargo del centro de salud, una celadora que, en sus palabras, no realizó cometido profesional alguno, ni de auxilio personal al hijo del paciente para acomodar a su padre en una camilla a su llegada al centro, ni dirigida a obtener la intervención de algún equipo de urgencias, limitándose a informar de que el centro sanitario más cercano estaba en la localidad de Macael.

La familia del fallecido, conforme refieren las publicaciones de la prensa digital, quiere poner de relieve la insuficiente dotación de atención sanitaria urgente en la zona e igualmente, la deficiente actuación de coordinación entre los profesionales sanitarios y los recursos disponibles.

En el primer sentido, señala que la atención sanitaria urgente en Olula del Río, con 10 000 habitantes y una población envejecida, está atendida por un solo equipo médico en el centro de salud, que, además, debe atender a otros municipios.

En cuanto a su apreciación de descoordinación entre equipos sanitarios y en el servicio de atención urgente, expresa su incomprensión de que la única profesional presente en el centro de salud, su celadora, no cumpla una función de correcta canalización de las demandas de atención sanitaria urgente en el mismo. Siendo así que dicha profesional no solo no se implicó en la recepción de un enfermo que venía inconsciente, sino que tampoco activó los instrumentos a su alcance para que interviniera el equipo de urgencias que corresponda en los casos de ausencia del que tiene su base en el centro de salud, sin que pareciera conocer no ya cómo actuar, sino tener la obligación de hacerlo en modo alguno. Por lo que el afectado se pregunta qué sentido o función tiene entonces su presencia en el punto de atención urgente.

De conformidad con los hechos expuestos, tomando en consideración los antecedentes relacionados con posibles deficiencias de la atención sanitaria urgente en ámbitos rurales, conocidos e investigados en ocasiones previas en esta Institución, así como teniendo especialmente en cuenta el desafortunado fallecimiento que sobrevino al vecino de Olula del Río precisado de este tipo de atención sanitaria, hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, con fundamento en el artículo 10.1 de la Ley 9/83 de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Queja número 17/6299

La persona interesada en esta cuestión representa al colectivo que trabaja con menores inmigrantes en distintos centros de Menores.

Expone la situación de un centro de titularidad y gestión completamente pública, dotado de personal funcionario o laboral conforme a las previsiones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo y plantilla presupuestaria. El centro está habilitado para la atención residencial de 24 menores inmigrantes de sexo masculino, pero ocupado por 30 chicos, soportando por tanto una ocupación que excedía las plazas habilitadas.

La sobreocupación estaba pasando de ser un problema coyuntural a una deficiencia estructural por inadecuación del diseño del centro a la demanda asistencial existente.

El punto más alto de la ocupación se produjo en los meses de verano cuando se llegó a atender a 95 menores, cuadruplicando la capacidad del centro.

A lo expuesto se une que el centro en principio se concibió como un recurso para ejecutar un programa residencial básico, con el diseño de sus instalaciones, plantilla y proyecto educativo para dar respuesta a dicha finalidad, pero con el paso del tiempo y ante la demanda asistencial derivada del creciente flujo migratorio se ha reconvertido en centro para acogida inmediata de menores inmigrantes.

Desde la primavera del 2017 la sobreocupación del centro ha sido una constante, en algunos casos puntuales llegando al hacinamiento. Es por ello que el personal ha venido desempeñando su labor totalmente desbordado, atendiendo entre el doble y cuatro veces la capacidad del centro. Se produce una situación de estrés laboral y tensión constante como consecuencia de la necesidad de atender situaciones perentorias sin mayor dilación, con episodios de violencia entre internos y constantes idas y venidas de los menores, con abandonos incontrolados del centro.

Uno de los puntos débiles de la atención dispensada a los menores es el relativo a la disponibilidad de personal con conocimiento de su idioma y cultura. Es así que el centro dispone de un mediador intercultural que es remitido por la Administración, pero sólo acude 2 días a la semana y durante 3 horas. Para un centro de acogida inmediata dedicado en exclusiva a menores inmigrantes procedentes en su mayoría de Marruecos es fundamental disponer de un mediador intercultural permanente a tiempo completo en el centro ya que resulta indispensable conocer el idioma, costumbres y cultura del menor para realizar un tarea educativa básica y obtener los datos mínimos de su perfil personal, familiar y proyecto migratorio.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la Administración, quien nos informa que en cuanto a las medidas de reacondicionamiento de las instalaciones del centro a la demanda asistencial existente, se ha procedido a solicitar los créditos precisos para atender las necesidades de inversión en el mismo.

- Pintado exterior e interior del centro, puertas de paso, barandillas y puertas metálicas, cambios de puerta principal, de lavandería y de taller, en especial para dotar a este último espacio de capacidad de recepción con literas.

- Instalación de una nueva cocina de gas y de freidora para reforzar la capacidad funcional en cocina.

- Instalación de módulo portátil con 10 duchas en el patio en régimen de arrendamiento como solución más eficiente que permitirá incrementar el número de puntos de ducha y aseo de forma prácticamente inmediata y sin interferir con la actividad del centro.

Sobre la adecuación de plantilla, la Delegación ha realizado todas las sustituciones solicitadas en los distintos centros y, además, ha cubierto todas aquellas vacantes dotadas presupuestariamente a que ha sido autorizada. Además ha solicitado la implementación de un plan de emergencia para la contratación de personal de refuerzo de los centros de menores durante el periodo estival.

Con la finalidad de reducir la presión asistencial de estos Centros se han puesto, en marcha distintos dispositivos de emergencia.

Con esta información se deduce que la Administración viene adoptando medidas conducentes a la solución del problema planteado en el expediente, por lo que consideramos procedente finalizar nuestras actuaciones en el mismo: Y ello sin perjuicio de que esta institución permanezca vigilante ante la repercusión de tales actuaciones en la calidad de la atención que se ha de dispensar a los menores bajo tutela o simple custodia de la Administración en centros residenciales.

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