La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6020 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una investigación de oficio, tomando en consideración el valor que la atención primaria de salud ostenta como servicio sanitario público para toda la población, con el objeto de analizar las deficiencias resultantes de los criterios y protocolos adoptados para la dispensación de la atención primaria en el actual escenario de crisis sanitaria, y extraer conclusiones y posibles propuestas de mejora desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los ciudadanos que esta Institución tiene estatutariamente reconocida.

Los testimonios que la ciudadanía ha estimado oportuno compartir con el Defensor del Pueblo Andaluz, han ofrecido una imagen muy significativa y reveladora de la percepción social en cada una de las fases recorridas en este tiempo, mostrando una clara evolución en las preocupaciones personales y colectivas producidas durante los seis meses transcurridos desde el mes de marzo de la presente anualidad, que permite trazar un relato nítido a través de la simple visión cronológica de la tipología de requerimientos que se han ido sucediendo.

Sin perjuicio de plasmar este análisis global y de conjunto a través del instrumento pertinente, interesa a esta Defensoría en este momento abordar las actuaciones que permitan conocer, con elementos objetivos, el alcance del fundamento de las demandas de la ciudadanía referidas a las disfunciones e insuficiencias de la atención primaria de salud, como nivel asistencial al que se ha encomendado la importante responsabilidad de acometer el control inicial de los brotes víricos, como intervención añadida a sus funciones cotidianas y a las actividades que forman parte de su cartera de servicios, para hacer aflorar los aspectos susceptibles de refuerzo, mejora o innovación en su estructura y funcionamiento, que permitan la adecuada prestación de este servicio público en un contexto como el que vivimos y su adaptación eficaz y eficiente a una realidad sanitaria de duración incierta, regida por nuevos parámetros.

La enorme implantación que exige la organización territorial de la Atención Primaria, a través de los 1517 centros de salud y consultorios que se ramifican a lo largo y ancho de toda la geografía andaluza en las 216 Zonas Básicas de Salud del Mapa y el tener como destinataria directa de la atención sanitaria que ofrece su cartera de servicios, a la totalidad de la población de una comunidad autónoma como la andaluza, que según el último censo publicado por el INE (a fecha de 1 de enero de 2019) asciende a 8 414 240 habitantes, dan una idea bastante aproximada de la envergadura e importancia de este nivel asistencial.

Un nivel en el que la relación de confianza médico-paciente alcanza todo su significado y cuyos profesionales ocupan la primera línea de exposición pública, como primer nivel de acceso al sistema sanitario público, que, desde luego, por ser el más cercano, es el que más pronta respuesta está llamado a ofrecer a los ciudadanos, actuando como indicador temprano de sus deficiencias.

Esta cualidad, la cercanía, es la que respalda el peso específico del cometido social que cumple este servicio sanitario público, aunque es precisamente la que parece haber quedado afectada por los incipientes criterios de reorganización forzados por la crisis sanitaria, con sustento en las decisiones adoptadas en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control del COVID-19 del Ministerio de Sanidad, el Plan Andaluz de Vigilancia y Prevención de Brotes del COVID-19 y, entre otros, el Protocolo para caso de infección.

Partimos de una premisa inicial, la de que los condicionantes de la pandemia han conducido a un funcionamiento de la atención primaria de salud, por mor de la llamada telemedicina o atención telefónica para citas y consultas, urgido a desenvolverse en un escenario de dispensación que poca semejanza guarda con el contexto tradicional, quedando con ello huérfano de la seguridad que proporciona el trato directo y el contacto físico y visual y privado de la valiosa información adicional que proporciona esta forma de relación.

Sobre este presupuesto de funcionamiento que, de partida no cuestionamos como forma de dispensación de la atención sanitaria en el nivel primario de salud, en la medida en que responde al sistema adoptado en el conjunto del Sistema Nacional de Salud por motivos preventivos de salud pública, nos planteamos en cambio analizar las dificultades y barreras adicionales que pudiera estar planteando para las personas que pretenden acceder al mismo, esto es, su virtualidad para alcanzar el fin pretendido.

Desde la perspectiva de la población, por una parte, los obstáculos que los ciudadanos refieren experimentar en su demanda de atención sanitaria en los tiempos más próximos, abundan sobre una casuística reiterada, que, concentrada en la confusión producto de la ausencia de una información suficiente y adecuada y en la falta de uniformidad por incoherencias de actuación ante el mismo supuesto, genera la percepción de desasistencia y abandono por parte del colectivo profesional que conforma el primer eslabón del sistema sanitario público, el de la primaria, cuyas consideraciones podemos compendiar en la imposibilidad o dificultades de obtener cita médica a través de cualquiera de las diferentes vías articuladas para ello (1); los problemas para obtener atención presencial en el centro de salud, que se traducen en la denuncia de una desasistencia o de mala atención, así como en disfunciones en la telemedicina por insatisfacción con el resultado de la consulta telefónica, por falta de llamada a pesar de constar realizada la atención o por inobservancia relevante de la hora asignada (2); las dificultades para acceder a la práctica de pruebas en este ámbito, o la suspensión de analíticas y de vacunaciones (3); y, en fin, los criterios para la práctica de la PCR, la excesiva demora en la comunicación de sus resultados, la prolongación de bajas médicas a resultas del anterior retraso, o la práctica en el control domiciliario de pacientes sintomáticos contagiados (4).

Si, por otra parte, atendemos a las consideraciones manifestadas públicamente por los profesionales integrados en los centros sanitarios de atención primaria, hemos de remitirnos a la información que recogen los medios de comunicación, en los que usualmente se viene dando noticia de la saturación que dicen afrontar aquellos en su labor diaria, alegando soportar una gran presión por la carga de trabajo y advirtiendo de un riesgo de colapso. No en vano, esta reivindicación laboral ha obtenido el reconocimiento expreso del Consejero de Salud, al aludir (como refleja la prensa), al trabajo ingente desarrollado por la plantilla sanitaria y a problemas en las citas para consulta, aunque en la confianza de que su situación alcanzara alivio al concluir el Plan Verano y las vacaciones reglamentarias.

En conclusión, sin prejuzgar en este momento las causas que a ello coadyuvan, podemos afirmar que contrasta vivamente la experiencia que nos trasladan los ciudadanos ante una atención primaria que aparenta haber dejado de tener presencia en su día a día, por inaccesibilidad e inoperatividad y, al propio tiempo, el desgaste que hacen público sus profesionales ante una nueva modalidad de atención sanitaria no presencial, que ha supuesto la reorganización de los centros, junto a las labores sobrevenidas para hacer frente en este nivel a los brotes de coronavirus, que, entre otras, incluyen el rastreo, el control domiciliario de personas con síntomas y la cobertura a centros sociosanitarios y escolares.

De conformidad con lo expuesto y tomando especialmente en consideración el valor que la atención primaria de salud ostenta como servicio sanitario público para toda la población, hemos acordado la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, amparado en las facultades conferidas por el artículo 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar los criterios y protocolos adoptados para la dispensación de la atención primaria en el actual escenario de crisis sanitaria, los criterios de organización e instrucciones impartidas a los diferentes distritos y cuantos elementos resulten necesarios para extraer conclusiones y posibles propuestas de mejora desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los ciudadanos que esta Institución tiene estatutariamente reconocida.

El Defensor del Pueblo Andaluz investiga las posibles deficiencias en la atención primaria de salud

· Las quejas ciudadanas denuncian inaccesibilidad e inoperatividad

· Los profesionales advierten de desgaste y saturación

· La Institución del Defensor quiere conocer los criterios de reorganización y extraer posibles propuestas de mejora desde la perspectiva de los derechos de la ciudadanía

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio sobre la atención primaria ante la crisis sanitaria de la COVID-19, con el objetivo de analizar las posibles deficiencias de los protocolos y criterios adoptados para la dispensación de este servicio sanitario público y extraer conclusiones y posibles propuestas de mejora desde la perspectiva de los derechos de la ciudadanía.

En la atención primaria recae la responsabilidad de acometer el control inicial de los brotes víricos, además de continuar con las funciones propias de su cartera de servicios, de ahí que para el Defensor andaluz es fundamental “una adecuada prestación de este servicio público en un contexto como el que vivimos, así como su adaptación eficaz y eficiente a una realidad sanitaria de duración incierta, regida por nuevos parámetros”.

Las quejas recibidas en la Institución andaluza denuncian, entre otras causas, disfunciones e insuficiencias de la atención primaria de salud: falta de información suficiente y adecuada; dificultades para obtener cita, problemas para una atención presencial en centro de salud o insatisfacción con el resultado de la consulta telefónica; dificultades para la práctica de pruebas; criterios para la práctica de la PCR, excesiva demora en los resultados, etcétera. Por su parte, los profesionales de la atención primaria, atendiendo en estos casos a las manifestaciones públicas, denuncian saturación y advierten de un riesgo de colapso.

Para el Defensor estos testimonios evidencian, de una parte “que la atención primaria aparenta haber dejado de tener presencia en el día a día de quienes la precisan, por inaccesibilidad e inoperatividad” y, de otra, el desgaste de sus profesionales ante una nueva modalidad de atención sanitaria no presencial en la que han de conjugar la demanda ordinaria con “las labores sobrevenidas para hacer frente en este nivel a los brotes por coronavirus, que incluyen, entre otras, el rastreo, el control domiciliario de personas con síntomas y la cobertura a centros sociosanitarios y escolares”.

El Defensor andaluz es consciente del esfuerzo que supone la reorganización forzosa por la crisis sanitaria de este servicio de primer nivel de acceso al sistema sanitario público en Andalucía, con 1.517 centros de salud y consultorios en la 216 Zonas Básicas de Salud de nuestra Comunidad, pero, precisamente por el valor que la atención primaria ostenta como servicio sanitario público para toda la población, considera necesario analizar la dispensación de este servicio en el actual escenario de crisis sanitaria desde la perspectiva de la defensa de los derechos de la ciudadanía”.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4581 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la situación de descoordinación que detectamos en el seno del Ayuntamiento de Córdoba y de sus delegaciones y organismos, ante una denuncia por el estado en que se encontraba un solar, con acumulación de residuos generando una problemática de insalubridad e incluso de cierto riesgo, hemos recomendado que, de forma coordinada y, si se precisa, previa la intervención del superior jerárquico que corresponda, se proceda por parte de la Gerencia de Urbanismo, SADECO y Delegación de Servicios Sociales, con la colaboración de la policía local, a determinar a quién corresponde incoar el procedimiento administrativo que dé solución a la problemática.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, la interesada, en noviembre de 2016, denunciaba la situación que presentaba un solar de su misma calle, con abandono de restos y residuos, insalubridad y ciertos riesgos ante tales circunstancias.

El motivo de la queja era la inactividad del Ayuntamiento de Córdoba ante las denuncias, la última producida por escrito en agosto de 2016, por la acumulación de residuos, enseres, tablas de madera, maleza, basuras, etc., en un solar sito en la misma calle de la reclamante, colindante a su vivienda, que estaban generando un problema de insalubridad y algún que otro riesgo pues aseguraba que entre los elementos acumulados había incluso bombonas de butano. Aseguraba que en numerosas ocasiones había denunciado esta situación a la policía local y que la preocupación de los vecinos iba en aumento, sobre todo por que el titular del solar padecía, siempre según la interesada, el síndrome de Diógenes. En este sentido, en ese escrito de agosto decía que “Convivimos con insalubridad, olores, ratas, plagas y sobre todo la inseguridad, ya que si se produjera un incendio y las bombonas estallaran junto con el gas ciudad que pasa por la calle, sería una tragedia”.

De confirmarse tal situación de acumulación de basuras y enseres en este solar, debía tenerse presente el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en cuanto al deber de mantener los terrenos, edificios y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, así como en cuanto a la posibilidad de que los municipios puedan ordenar de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Ello, al margen de que la situación personal del propietario del solar aconsejase o no la intervención de los servicios sociales del Ayuntamiento.

En cualquier caso, parecía que hasta aquel momento ninguna intervención se había producido en torno a este asunto, ni por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ni por parte de la Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba (SADECO), pese a la más que probable existencia de un problema de salubridad y de seguridad por el tipo de restos acumulados.

Así expuesta la queja, la admitimos a trámite e interesamos un primer informe de la Gerencia de Urbanismo, a la que preguntamos por los trabajos de comprobación que se hubieran efectuado respecto de los hechos denunciados y, en su caso, sobre las gestiones y trámites que se hubieran llevado a cabo para exigir el cumplimiento de la obligación de mantener el solar en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

En respuesta, recibimos oficio de diciembre de 2016 en el que se nos decía que, al parecer, el vecino titular de la parcela donde se acumulaban estos restos y residuos podría sufrir (tal como adelantaba la reclamante) el síndrome de Diógenes, de tal forma que “Desde esta Gerencia Municipal de Urbanismo, vamos a aclarar el alcance de la queja y el ámbito municipal desde el que se puede actuar y con los resultados y noticias sobre posibles actuaciones le informaremos a la mayor brevedad posible”.

Posteriormente recibimos oficio del Secretario de la Gerencia de Urbanismo, acompañado de informe elaborado por la Oficina de Ruinas del Servicio de Inspección Urbanística de la Gerencia y de constancia de documentos entregados en el Registro de documentos de la Gerencia en el periodo de tiempo comprendido en las fechas indicadas. En el citado informe se decía, en esencia, que:

consultados los antecedentes obrantes en esta Oficina resulta: que no existe constancia en la misma del citado escrito y en relación al inmueble sito en la C/ ..., se constata la existencia de los expedientes ss., estado de tramitación ... y ... archivado y el ... con decreto de iniciación y trámite de audiencia a la propiedad. Informe de la policía local con entrada en la GMU el ... nº ... con el ss contenido: «Se extiende para hacer constar que personados a las 11,00 h. del día .. de mazo del 2013, se puede comprobar como la valla de fachada no presenta ningún tipo de peligro, que la puerta de acceso al solar está perfectamente cerrada y candada, que no existe agujero alguno en puertas que permita ver el interior del mismo, así tampoco a través de su valla, por lo que desconocen si existe en su interior algún tipo de objeto». También se informa que «ha resultado imposible efectuar la notificación al Sr. ...»”.

Ante tal información, enviamos a la Gerencia una nueva petición de informe en la que le decíamos que, en relación con la constancia o no en el registro de la Gerencia de los escritos de denuncia presentados por la reclamante, considerábamos que constituía una cuestión intrascendente dado el fondo del asunto. En este sentido, la promotora de la queja había presentado una “instancia” en el registro general del Ayuntamiento de Córdoba en agosto de 2016 que, no obstante, debió ser enviado a esa Gerencia, por lo que creíamos que, no obstante, era un asunto intrascendente.

Asimismo, le comentábamos que en cuanto a la imposibilidad de visualizar la acumulación de residuos y enseres del solar en cuestión, nos decía la interesada en un escrito:

Habiendo leído el Informe del Servicio Inspección Urbanística, Oficina de ruinas, manifiestan que no han podido ver el interior del solar de la casa …, por lo que desconocen lo que existe en su interior. Ofrezco que desde mi azotea hagan las oportunas fotos o grabaciones. Yo mandé fotos junto con la denuncia a la Gerencia de Urbanismo, explicando todo lo que había en dicho solar. Quisiera que los informes fueran del 2000 al 2013, ya que en estas fechas ocurrió el derribo de dicha casa, sacando dos camiones de basura. La policía acudió en varias ocasiones por diferentes problemas: matar perros, quemar neumáticos, querer hacer un agujero con un pico en mi pared, estar en paños menores en la calle, amenazar, etc. También manifestar que en el solar hay olores fuertes de bombonas de butano que podrían ocasionar una tragedia, ratas, pasto, basuras, vallas y bancos del ayuntamiento”.

A la vista de esto que nos decía la reclamante, pedimos de la GMU nuevo informe, con el ofrecimiento que hacía la reclamante, para que se contactara con ella para que desde su azotea se pudieran hacer fotografías del solar que se denunciaba y, tras ello, se emitiera el correspondiente informe y se procediera en consecuencia. Y pedíamos de la GMU, en todo caso, la máxima celeridad en este asunto a fin de poder comprobar cuanto antes si los restos y enseres que esta vecina decía que se acumulaban en el solar colindante a su vivienda, eran o no de riesgo, pues entre ellos podrían encontrarse bombonas de butano, además de manifestarse la presencia de ratas. Y pedíamos que una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se nos informase de su resultado y de las actuaciones administrativas que se siguieran en el supuesto de que se constatase que era precisa la intervención municipal. Finalmente, facilitábamos a esa Gerencia tanto la dirección de correo electrónico como el teléfono de la reclamante.

En respuesta recibimos nuevamente oficio del Secretario de la Gerencia de Urbanismo, de junio de 2017, acompañado de informe del Servicio de Inspección Urbanística -Oficina de Ruinas- en el que se hacía constar que tras una nueva inspección de la policía local en junio de 2017, se pudo comprobar “que el solar se encuentra en las mismas condiciones o peor si cabe que las inspecciones anteriores (expediente ...) se hace fotos desde la casa nº ... ya que en el lugar no había nadie” y que se concluía que “no existe indicios suficientes que presuponga un problema de seguridad lo que no incumbe a esta Gerencia Municipal de Urbanismo intervenir”, pero que “No obstante se remitirá a SADECO los antecedentes, para que, en el caso de incumplimiento con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y de conformidad con la misma, se dirijan a la propiedad a fin de requerir la limpieza del solar”.

En vista de lo que se nos decía en este nuevo informe, con fecha de julio de 2017 nos dirigimos a SADECO para conocer qué actuaciones se habían llevado a cabo en relación con este asunto y qué medidas, en su caso, se habían tomado o se iban a tomar, así como si los hechos que tratábamos constituían o no infracción administrativa prevista en la Ordenanza de Higiene Urbana.

En respuesta recibimos de SADECO informe de agosto de 2017, en el que se decía que no se ha realizado ninguna de las labores requeridas pese al estado del solar (que constituía infracción de la Ordenanza) y que “actualmente el expediente se encuentra pendiente de las posibles acciones a determinar por Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Córdoba”.

Ante tal información, con fecha de septiembre de 2017 nos dirigimos en petición de informe a la Delegación de Servicios Sociales para conocer en qué situación se encontraba este asunto y qué medidas se tenía previsto acometer. En este sentido, en la petición de informe cursada a dicha Delegación, sugeríamos la conveniencia de que este asunto fuera tratado de forma conjunta y coordinada entre Servicios Sociales, SADECO, Gerencia de Urbanismo y Policía Local.

En respuesta, recibimos oficio de noviembre de 2017, de la Subdirectora General de Servicios Sociales, acompañado de informe de la Trabajadora Social Dª. ..., de octubre de 2017. En este informe se nos decía, en cuanto al titular del solar objeto de queja, que tiene su domicilio en … y que se había solicitado la adopción de medidas judiciales para acceso a domicilio; es decir, no se decía nada en cuanto al solar sito en calle ..., del que SADECO nos decía en informe de agosto que “actualmente el expediente se encuentra pendiente de las posibles acciones a determinar por Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Córdoba”.

De nuevo, con fecha de noviembre de 2017, solicitamos informe de la Delegación de Servicios Sociales preguntando expresamente si Servicios Sociales tenía algo que informar en cuanto a la situación del solar de calle ..., si respecto de este solar también se iban a solicitar medidas judiciales o si, por el contrario, era un asunto que competía en exclusiva a SADECO y/o a la Gerencia de Urbanismo, para esclarecer este asunto ya que a esa fecha llevábamos más de un año tramitando esta queja, con un informe de SADECO, tres de la Gerencia de Urbanismo y uno de Servicios Sociales, y hasta el momento no habíamos obtenido una respuesta clara y concisa de qué se iba a hacer ante la constatación de que el referido solar, como decía la policía local en informe de junio de 2017, “se encuentra en las mismas condiciones o peor si cabe que en las inspecciones anteriores (expediente ...)”.

La respuesta de la Delegación de Servicios Sociales a esta nueva petición de informe la recibimos en octubre de 2019, esto es, dos años después de solicitarla y tras múltiples peticiones escritas y telefónicas por nuestra parte. En concreto, hemos recibido oficio de octubre de 2019, acompañado de informe de la Dirección General de Servicios Sociales, en el que se nos dice que:

- Primero: Conforme al Decreto nº 5.210 de la Alcaldía de Córdoba, se integra en la Delegación de Servicios Sociales las actividades y servicios sociales comunitarios y especializados que ejerce el Ayuntamiento de Córdoba, así como la atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social y el desarrollo de los programas especialmente dirigidos a la inmigración.

- Segundo: Dado que la queja versa sobre un solar, esta Delegación de Servicios Sociales carece de competencias para realizar cualquier actuación; otra cuestión sería que el problema se planteara sobre el domicilio habitual.

- Tercero: En virtud del artículo 73 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (BOP nº 1.088, de 19 de abril de 2016), corresponde a los propietarios o poseedores de solares y terrenos situados en suelo urbano, mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad, siendo competencia de SADECO (Saneamientos de Córdoba S.A.) la inspección, vigilancia, denuncia y sanción de los incumplimientos (artículos 94 y 95 de la citada Ordenanza)”.

CONSIDERACIONES

Como se puede comprobar con facilidad, tres años después de admitir a trámite la queja y tras recabar un total de seis informes de tres organismos diferentes -GMU, SADECO y Delegación de Servicios Sociales- desafortunadamente seguimos estando en el punto de partida, pues desde la GMU nos remiten a SADECO, desde SADECO a la Delegación de Servicios Sociales y ésta dice que carece de competencias para el fondo del asunto, sin perjuicio de cuestiones puntuales en las que pudiera colaborar. Y todo ello, insistimos, pese a que obra informe de policía local, del que tienen constancia todos los organismos citados, en el que se dice que tras una nueva inspección de la policía local de junio de 2017, se pudo comprobar “que el solar se encuentra en las mismas condiciones o peor si cabe que las inspecciones anteriores”.

Queda claro, por tanto, que las circunstancias que plantean este solar vulneran, como poco, las obligaciones legales del deber de conservación previstas en el artículo 155.1 de la LOUA, que dice: «Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo».

Sorprende que ante la constatación de la policía local, así plasmado en el preceptivo informe, ni desde la GMU ni desde SADECO se haya tomado ninguna medida ante el más que constatado incumplimiento del deber de conservación. Cabe recordar que en agosto de 2017 SADECO informó que “actualmente el expediente se encuentra pendiente de las posibles acciones a determinar por Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Córdoba”. Cabe también recordar que previamente la GMU nos había informado que: “se remitirá a SADECO los antecedentes, para que, en el caso de incumplimiento con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y de conformidad con la misma, se dirijan a la propiedad a fin de requerir la limpieza del solar”. Y cabe recordar que, finalmente, Servicios Sociales manifiesta que no tiene competencias en este asunto.

El resultado de todo esto es que, tres años después, el Ayuntamiento de Córdoba -concretado en estos tres organismos, GMU, SADECO y Servicios Sociales- sigue sin intervenir en este asunto; y lo que es más grave, sin asumir las competencias ante la problemática, cuya existencia es indudable en vista de los informes de comprobación policiales.

Se produce, por tanto, una grave descoordinación que se concreta en la reiterada derivación de un organismo (GMU) a otro (SADECO), y a otro (Servicios Sociales); derivación que, dicho sea de paso, no es que se haya producido con la propia reclamante, sino con esta Institución supervisora que es el Defensor del Pueblo Andaluz, al que le ha costado más de tres años de recabar informes para desafortunadamente no poder esclarecer a qué organismo de ese Ayuntamiento le compete la ejecución material de la limpieza de este solar en vista de las particulares circunstancias de su dueño, y ello pese a la situación de conservación y abandono que presenta y de las quejas vecinales.

Esta situación supone una clara vulneración del principio de coordinación previsto en el artículo 103.1 de la Constitución Española (CE) y en el artículo 6.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL).

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece en su artículo 3 que la coordinación es uno de los principios en virtud de los cuales deben actuar las Administraciones Públicas, respetando en sus actuaciones, entre otros principios, los de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y confianza legítima. Consideramos que todos estos principios, en vista de lo que se desprende de los informes evacuados, se han vulnerado en este caso, dando lugar además a una situación de inseguridad jurídica, pues ni la reclamante, ni esta Institución, han podido identificar qué organismo o dependencia de ese Ayuntamiento deben asumir esta competencia.

Con la coordinación lo que se pretende es conjuntar las diferentes actividades para conseguir una actuación coherente, para evitar duplicidades o contradicciones, pero también para evitar que se dejen de ejercitar competencias bajo el argumento de que corresponde a otro departamento, a otra área o a otra entidad. Es por ello que, cuando la coordinación debe producirse en el seno de una entidad, en este caso el Ayuntamiento, y no se alcanza, como ponen de manifiesto los informes, debe ejercitarse la potestad jerárquica por el superior correspondiente.

Esta descoordinación que ponemos de manifiesto también supone una vulneración del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA).

Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática ya se ha citado el artículo 155.1 de la LOUA, regulador del deber de conservación de los propietarios de inmuebles. Pero es que, además, también podría darse una situación de incumplimiento de la normativa reguladora de residuos, especialmente el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 22 de marzo. A los que deben unirse las previsiones en el planeamiento municipal y en las ordenanzas municipales correspondientes.

En definitiva, solo llegando a la debida coordinación, mediando la jerarquía, se podrá llegar a la eficacia administrativa que se precisa en este caso y que permita esclarecer, quién debe asumir las competencias que deben ejercitarse en este caso y dar solución al problema de fondo planteado.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba, a la Delegación Municipal de Servicios Sociales, a la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo y a la Dirección Gerencia de SADECO la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO al Ayuntamiento de Córdoba del principio de cooperación administrativa entre sus órganos, entes municipales y servicios, previsto en los artículos 103.1 CE, 6.1 LBRL y 3 LRJSP, así como del derecho de buena administración del artículo 31 EAA y de los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, seguridad jurídica y confianza legítima, previstos en el referido artículo 3 LRJSP.

RECOMENDACIÓN para que de forma coordinada y, si se precisa, previa la intervención del superior jerárquico que corresponda, se proceda por parte de la Gerencia de Urbanismo, SADECO y Delegación de Servicios Sociales, con la colaboración de la policía local, a determinar a quién corresponde incoar el procedimiento administrativo que dé solución a la problemática de acumulación de residuos e incumplimiento del deber de conservación del artículo 155 de la LOUA, que se da en el solar objeto de estas actuaciones, impulsándolo con celeridad y agilizando en la medida de lo posible todos sus trámites.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Investigamos las urgencias sanitarias en las zonas rurales

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha iniciado una investigación de oficio sobre los servicios de urgencias de atención primaria en los ámbitos rurales. La intención es conocer la reorganización de los mismos por la crisis sanitaria y la previsión temporal para la reanudación de su actividad.

En Andalucía existen 34 Distritos Sanitarios, y vamos a tomar como modelo la provincia de Huelva, en concreto, su Distrito Sanitario Condado-Campiña. Este distrito da cobertura a sus siete Zonas Básicas de Salud, todas ellas de naturaleza rural (La Palma del Condado, Gibraleón, Condado Occidental, Campiña Sur, Campiña Norte, Bollullos Par del Condado y Almonte).

El Defensor del Pueblo andaluz se ha decantado por esta zona tras la comparecencia ante esta Institución de representantes de las alcaldías de tres de los Ayuntamientos incardinados en este Distrito: San Bartolomé de la Torre, de la zona básica de Gibraleón, por un lado y Escacena del Campo y Paterna del Campo, de la zona básica de La Palma del Condado, por otro. Los representantes consistoriales concurrentes nos trasladaban la importancia que el servicio de urgencias dispensado en los centros de salud o consultorios referidos fuera del horario matutino ordinario y dotado con un vehículo tipo ambulancia, representa para sus respectivas poblaciones, por su ubicación y entorno y la elevada edad de sus vecinos, haciéndose eco del rechazo de estos frente a la suspensión de la actividad del punto fijo del servicio de urgencias de atención primaria, al haberse determinado concentrar la atención urgente en un solo centro dentro de la zona básica de salud.

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Queja número 20/3977

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a más de un año desde la vista del juicio sin dictarse sentencia, la Fiscalía Provincial de Córdoba nos traslada la siguiente información:

En relación con su escrito de fecha 2-7-2020, referente a la queja formulada por (...), respecto del retraso en el dictado de sentencia en el Procedimiento por Despido n° 355/2018, del Juzgado de lo Social n° 4, he de manifestarle lo siguiente:

Tras la comunicación de la Fiscal Delegada de la materia, con el citado Juzgado de lo Social, se me indica los motivos que pueden haber dado lugar al retraso objeto de la presente queja.

Los Juzgados de lo Social de ésta capital, arrastran una carga muy importante de trabajo y señalamientos, hasta el punto de que está prevista la creación del Juzgado n° 5 (actualmente hay 4), para éste Otoño.

Todos los Juzgados de lo Social de ésta capital, están por encima de los 800 señalamientos anuales, y concretamente la Magistrada titular del citado Juzgado, durante este año, ha tenido que ausentarse algunos meses, por motivos de salud, constándonos además, que con posterioridad está realizando un esfuerzo considerable para dictar las sentencias en el plazo más breve posible.

Por lo que desgraciadamente el plazo indicado, no puede considerarse excesivo dentro de los parámetros, en que desarrollan su trabajo los Juzgados de lo Social, por más que efectivamente y para el ciudadano, sea una situación difícil de asumir, también lo es para los que formamos parte de la Administración de Justicia, pero éste lamentable retraso no es más que consecuencia de la necesidad de una gran inversión en la Justicia, que ponga remedio a sus endémicos males.

Finalmente, le comunico, que la sentencia reclamada, fue dictada con fecha 26-6-20, siendo estimatoria para los demandantes, considerando el despido improcedente y por tanto ordenando el pago de los salarios de tramitación.”

A la vista de lo aportado por la Fiscalía en su informe, entendemos que la cuestión por la que acudió a nosotros se encuentra resuelta, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/5392 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Jaén, Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Jaén.

Además, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de varios elementos de distinta tipología que se encontrarían en situación de riesgo a tenor de algunos informes de organizaciones conservacionistas y de protección histórica, de los que se han hecho eco los medios de comunicación recientemente. En concreto, y más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado de la denominada Torre Benzalá, en el municipio de Torredonjimeno (Jaén).

Según algunas reseñas, esa Torre o resto de castillo de Benzalá “en su momento, pertenecieron a la fortaleza medieval hoy desaparecida y fechada en la época inmediatamente posterior a la conquista castellana y al Pacto de Jaén. Las fuentes documentales constatan que  estuvo poblaba en 1347. Sin embargo, el único testimonio que se tiene de ello es un dibujo. Por los restos encontrados en la zona, el lugar ya pudo estar habitado hacia 2700 – 2500 a.C. (Edades del Cobre y del Bronce) y fue aumentando paulatinamente su población hasta alcanzar su máximo esplendor en época romana.

Se trata de un elemento declarado Bien de Interés Cultural y, por tanto, merecedor de su relevante régimen de protección.

Por ello, y a la vista de los anteriores antecedentes, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Jaén y el Ayuntamiento de Torredonjimeno, a fin de conocer:

  • estado de conservación de la Torre Benzalá, en Torredonjimeno.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble.

  • régimen de uso o aprovechamiento previsto.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Queja número 20/3185

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar los servicios ofrecidos a menores extranjeros no acompañados desde el centro de “Pinos Puente”, a instancias de la persona interesada en la queja, que añadía la aparente situación de desatención y el riesgo de interrumpir las actividades ofertadas desde el centro. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2020 ante la Delegación Territorial responsable de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada solicitando la información necesaria.

Con fecha 26 de julio de 2020 se ha recibido el informe remitido desde estos servicios, en el que se expone:

...el Centro de Estudio y Diagnóstico de Pinos Puente está subvencionado por la Dirección General de Infancia para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados.

El pasado 1 de junio de 2020 dicho Centro pasó de atender de 28 menores a 25, cambiando la modalidad de atención de estudio diagnóstico a inserción socio laboral, habiéndose producido por tanto una reducción de 3 plazas. Coincidiendo con dicha reducción de plazas 10 menores acogidos en dicho Centro fueron trasladados a dos COILS, Centros de Orientación e Inserción Socio Laboral, recursos más estables de la red de Centros de menores de Granada donde poder continuar la intervención con los mismos. En los traslados de dichos menores se tuvo en cuenta no interrumpir el proceso educativo de dichos menores de tal modo que no se viera perjudicado su proyecto personal de vida.

El traslado de dichos menores fue consensuado entre el Servicio de Protección de Menores de esta Delegación Territorial y la Dirección de dicho Centro, de tal modo que ninguno de los menores se viera perjudicado, sino que se tratara de una alternativa mejor para los mismos. Su estancia en dicho Centro para el estudio y diagnóstico había finalizado y se trataba de procurarles una mejor opción al encontrarse en situación legal de desamparo, tener tramitada su documentación de residencia, tener entre 16 y 18 años y por tanto precisar de un recurso que procurara la intervención específica de inserción socio laboral, procurando que pudieran independizarse al alcanzar la mayoría de edad. Con este objetivo los menores fueron trasladados a estos recursos de protección donde permanecen en la actualidad”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una actuación dirigida a la atención de los proyectos educativos e integradores de estos jóvenes. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta de la Delegación en un sentido colaborador al igual que las funciones desplegadas por los responsables de centro, en Pinos Puente.

Ello nos permite considerar que el asunto tratado se encontraría en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de atención y cuidados de los jóvenes atendidos en el centro.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6019 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se reanuda el Servicio de Urgencias de Atención Primaria en zona de Huelva, reorganizado por la Covid.

21-09-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una investigación de oficio, tomando en consideración la función relevante y de gran valía que los servicios de urgencias de atención primaria cumplen en los ámbitos rurales, frente a las necesidades de salud apremiantes de su población, con el objeto de analizar los condicionantes concurrentes en la reorganización de los mismos por la crisis sanitaria y la previsión temporal para la reanudación de su actividad, tomando para ello como modelo la provincia de Huelva y, en concreto, su Distrito Sanitario Condado-Campiña, en el ejercicio de la defensa de los derechos de los ciudadanos que esta Institución tiene estatutariamente reconocida.

La atención extrahospitalaria urgente que dispensan los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), además, ostenta un peso específico en el medio rural, debido a que la falta de otro tipo de centros sanitarios a que acudir para demandar esta modalidad de atención (normalmente, por la existencia de un único Centro de Salud o Consultorio en el municipio), convierten este recurso de atención continuada y urgente, no solo en el instrumento más idóneo para canalizar las demandas no demorables de la población, sino, a su vez, en el medio que contribuye a mitigar el uso indiscriminado de las urgencias hospitalarias y, con ello, a la eficacia en el uso de los dispositivos sanitarios públicos.

Con fundamento en la necesidad de implantar las medidas preventivas y de seguridad exigidas por la crisis sanitaria en las estructuras y dispositivos sanitarios, los responsables sanitarios públicos en nuestra comunidad autónoma han abordado una reordenación funcional y organizativa de sus distintos niveles asistenciales, vinculada a la duración de la actual situación, que gira en torno a garantizar el llamado doble circuito COVID/NO COVID, cuyo alcance y posibles inconvenientes son más acusados en el ámbito rural, cuando de atención sanitaria urgente se trata.

Particularmente, dentro de los recursos, fijos y móviles, que integran el Plan Operativo de Urgencias de cada ámbito, nos interesa reparar en la reorganización producida en los servicios fijos de urgencias de atención primaria distribuidos en los 34 Distritos Sanitarios de nuestra comunidad autónoma, aunque, de forma más concreta, en la reorganización operada en los que conforman el Distrito Condado-Campiña de la provincia de Huelva, que da cobertura a sus 7 Zonas Básicas de Salud, todas ellas de naturaleza rural (La Palma del Condado, Gibraleón, Condado Occidental, Campiña Sur, Campiña Norte, Bollullos Par del Condado y Almonte).

Hemos considerado oportuno analizar las modificaciones adoptadas en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria del Distrito de Atención Primaria referido, por dos razones esenciales, a saber:

La primera razón tiene su causa en la comparecencia ante esta Institución de representantes de las alcaldías de tres de los Ayuntamientos incardinados en este Distrito: San Bartolomé de la Torre, de la zona básica de Gibraleón, por un lado y Escacena del Campo y Paterna del Campo, de la zona básica de La Palma del Condado, por otro.

Los representantes consistoriales concurrentes nos trasladaban la importancia que el servicio de urgencias dispensado en los centros de salud o consultorios referidos fuera del horario matutino ordinario y dotado con un vehículo tipo ambulancia, representa para sus respectivas poblaciones, por su ubicación y entorno y la elevada edad de sus vecinos, haciéndose eco del rechazo de estos frente a la suspensión de la actividad del punto fijo del servicio de urgencias de atención primaria, al haberse determinado concentrar la atención urgente en un solo centro dentro de la zona básica de salud.

En el caso de San Bartolomé de la Torre, se traslada como refuerzo a Gibraleón, haciéndose lo propio en La Palma del Condado con el equipo que daba servicio a las urgencias de Escacena y Paterna del Campo, que físicamente alternaba su ubicación entre el Centro de Salud de la primera o de la segunda.

Destacaban que el cierre de estos puntos de atención urgente de sus municipios se había producido el 16 de marzo, por la declaración del estado de alarma, considerando que lo razonable hubiera sido reponer el servicio a su finalización, obstando a ello a la pretensión de la Administración sanitaria de garantizar el doble circuito asistencial, no ya sin doblar el personal, sino prácticamente con el mismo personal preexistente. Lo que en la práctica equivale a disminuir los servicios, concentrando en puntos concretos los equipos de profesionales de los servicios de urgencias que se suspenden, para posibilitar el doble circuito sin incremento de contrataciones.

En última instancia, junto a las dificultades que una demanda de atención sanitaria urgente, precisada de un desplazamiento de unos 15 kilómetros, supone para los vecinos de municipios envejecidos, manifestaban los interesados la inquietud añadida de que la medida terminara por no revertirse y acabara amparando, por la vía de hecho, la supresión de un servicio que en algún caso había sido el fruto de reivindicaciones precedentes.

En el análisis preliminar de la cuestión suscitada, partimos de considerar un hecho notorio, consistente en que esta reorganización no es particular y exclusiva de los Distritos de Atención Primaria de la provincia de Huelva, ni una decisión adoptada respecto de alguno de ellos en particular, sino que es el modelo adoptado de forma sustancialmente uniforme en Andalucía y en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, siguiendo las recomendaciones (de doble circuito, especialmente), emitidas por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad (Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias) y los consensos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial.

Desde esta perspectiva, el modelo de organización no incurriría en inequidad, sustentándose en un fundamento común, el de venir condicionado por la crisis sanitaria y, por ende, estar directamente vinculado a la vigencia de sus requerimientos preventivos y medidas de seguridad que, en principio, habrían de ceder una vez que la remisión espontánea del virus o la vacunación de la población sean una realidad o, cuando menos, una posibilidad inminente.

No obstante lo anterior, en el Defensor del Pueblo Andaluz venimos siendo testigos, desde hace muchos años, de la problemática de diversa índole que la atención sanitaria urgente plantea más allá de las grandes poblaciones y del comprensible valor que para la ciudadanía del entorno rural, representa la facilidad en el acceso a un servicio de urgencias tan cercano como el que puede dispensarse en el entorno conocido de los Centros de Atención Primaria.

Sobre la base de esta experiencia, nos planteamos si a pesar de las limitaciones de la crisis sanitaria y dentro de sus premisas generales, cabría introducir modulaciones territoriales en función de la incidencia del virus y de la evolución de la tasa de contagios de cada Distrito de Atención Primaria, en conjunción con otros factores relevantes (de volumen de población, de edad media, de ubicación geográfica, etc.).

Este segundo planteamiento ha constituido el criterio sobre el que respaldar la pertinencia de franquear el examen de las demandas formuladas por los Ayuntamientos mencionados, en la medida en que de un estrecho seguimiento de la evolución de la pandemia en nuestra comunidad Autónoma, realizado a través de la consulta a los sucesivos Acuerdos del Consejo de Gobierno, tomando conocimiento de los correspondientes informes de la Consejería de Salud y Familias, semanalmente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se desprende que en la provincia de Huelva la incidencia del virus presenta las tasas más bajas de nuestro territorio.

A mayor abundamiento, a fecha de 8 de septiembre, las tablas de casos por municipio e incidencia acumulada por cada 100 000 habitantes, informados por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía, permanece inamovible en San Bartolomé de la Torre en 2 casos confirmados para una población de 3736 vecinos, con una incidencia de 53,53; en Escacena del Campo registra 14 casos en una población de 2284 habitantes e incidencia de 612,96; y, por último, en Paterna del Campo, con 3509 habitantes, refleja 7 casos, que suponen una incidencia de 199,49. En el Distrito Condado-Campiña el total de casos confirmados es de 267 de 155 057 habitantes, con incidencia de 172,19, aunque de un ínfimo 0,6 en el cien por cien del conjunto de los restantes Distritos de Atención Primaria de Andalucía. Y, finalmente, todo ello en el marco de un total de 938 casos acumulados en la provincia de Huelva, por una población de 510 743 e incidencia de 183,65, que conduce a la del discretísimo 2,2 en el porcentaje completo de las ocho provincias andaluzas.

En resumen, la provincia de Huelva viene revelando ser la delimitación geográfica con los más esperanzadores resultados en todos los indicadores, desde los alusivos a casos confirmados y a incidencia, pasando por las cifras de hospitalización (236), ingreso en UCI (33), y de letalidad (52 fallecidos que representan un 3,3 de los 1561 decesos producidos en Andalucía).

En artículo de prensa digital publicado en el Diario de Huelva de 8 de septiembre (https://www.diariodehuelva.es/2020/09/08/huelva-mirlo-blanco/), se recogían las declaraciones del Consejero de Salud y Familias alusivas a la baja incidencia del coronavirus en dicha provincia, a la que calificaba como “el lugar más seguro de Andalucía”, resaltando que “los epidemiólogos de la Consejería estudian los motivos y variables de esta baja incidencia del virus en el territorio onubense”.

De conformidad con lo expuesto y tomando especialmente en consideración la función relevante y de gran valía que los servicios de urgencias de atención primaria cumplen en los ámbitos rurales, frente a las necesidades de salud apremiantes de su población, hemos acordado la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, amparado en las facultades conferidas por el artículo 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar los condicionantes concurrentes en la reorganización de los mismos en la provincia de Huelva y, en concreto, en su Distrito Sanitario Condado-Campiña e interesarnos por la previsión temporal para el restablecimiento de los correspondientes a San Bartolomé de la Torre, Escacena del Campo y Paterna del Campo, en el ejercicio de la defensa de los derechos de los ciudadanos que esta Institución tiene estatutariamente reconocida.

28-12-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud atendió la petición de información requerida, comenzando por exponer las dificultades que presentaba un escenario imprevisible por desconocido y, por ello, precisado de respuestas cambiantes y flexibles por la organización sanitaria.

Aludió en este sentido a las circunstancias particulares producidas por la epidemia por coronavirus, como patógeno desconocido anteriormente en humanos, que obstaba a la preexistencia de pruebas o evidencias que permitieran sustentar sobre cimientos fiables la mejor estrategia de abordaje y, en consecuencia, obligaba a ir adaptando la estrategia del sistema sanitario en concordancia con la evolución y los datos obtenidos.

Precisamente por ello resaltó el Gerente las virtudes de la flexibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias cambiantes por parte del sistema sanitario, que comprendía partir de unas indicaciones comunes que se adaptaran, no obstante, a la situación y necesidades de la población de cada Distrito Sanitario, reflejándose en el respectivo plan de contingencia.

Partiendo de esta premisa general, la Dirección Gerencia se adentró en una reflexión más general, sobre la falta de posibilidad de que todas las localidades andaluzas dispongan un Servicio de Urgencias de Atención Primaria las 24 horas del día, si bien explicaba que la organización adoptada en las poblaciones objeto de la queja, permitía conjugar el uso eficiente de los recursos con una atención adecuada, suficiente y no discriminatoria, canalizada a través del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias y del Plan Operativo pertinente.

En el caso de las localidades aludidas, el Gerente del Servicio Andaluz de Salud explicaba los criterios para la organización de las urgencias, a una distancia de entre 15 y 17 kilómetros (de San Bartolomé de la Torre a Gibraleón, de un lado y de Escacena y Paterna del Campo a La Palma del Condado, de otro), considerando que esta asistencia quedaba asegurada sin discriminación frente a otras localidades del entorno, con un tiempo de desplazamiento dentro de los límites habituales para otros núcleos de población.

Ilustraba el informe una tabla en la que desglosaba los recursos sanitarios disponibles en el Plan Operativo de Urgencias del Distrito Sanitario Condado-Campiña, resaltando los equipos móviles y servicios de urgencias de atención primaria cerrados temporalmente, en beneficio de la correlativa apertura de dichos recursos en ubicaciones que permitieran garantizar el doble circuito de pacientes COVID-19 y NO COVID-19.

Se trataba, en suma, de cierres temporales adoptados en función de la reorganización por el doble circuito aludido, con fundamento en la coyuntura de la pandemia, aun cuando ciertamente parte del contenido de la respuesta obtenida de la Dirección Gerencia, basculaba en algunos momentos hacia la valoración de otros criterios comparativos que pudieran motivar la necesidad o no del servicio de urgencias en los puntos aludidos, de forma estructural y, por ello, al margen de la crisis de salud pública.

Ello suscitaba dudas a esta Institución, en consonancia con los recelos expresados por los representantes de los municipios reclamantes y por los vecinos de las localidades afectadas, puesto que el informe señalaba que no era posible asegurar una fecha de reapertura, pero anudaba dicha incertidumbre temporal no solo a la evolución de la pandemia, sino a “otros factores” que se deducían de su texto de manera más o menos explícita, como el problema general de la escasez de personal sanitario en el mercado de trabajo, y los indicadores particulares sobre la necesidad del servicio en las localidades que tratamos.

Efectivamente, la Dirección Gerencia ahondaba en algunos párrafos de su informe sobre aspectos evaluativos de la dotación de recursos en la zona que nos ocupa, desconectados de forma absoluta de la situación transitoria de crisis de salud pública, y en este sentido analizaba en abstracto los datos de población de los municipios afectados en el contexto de su respectivo Distrito, así como el número de urgencias diarias atendidas en el trimestre anterior (de agosto a octubre de 2020) en los centros de cabecera de Gibraleón y de La Palma del Condado, procedentes respectivamente de demandas con origen en San Bartolomé de la Torre o de Escacena y Paterna del Campo (aunque los datos de este acotado lapso temporal no comprendían las posibles peticiones de atención sanitaria urgente que los vecinos de estos municipios pudieran haber efectuado a los más frecuentados servicios de urgencias hospitalarios, ni datos de actividad precedentes a la reorganización y, por tanto, obtenidos en un lapso temporal de normalidad en la demanda).

Lo cierto es que del análisis de ambos factores, el informe concluía que ni el elemento poblacional ni el volumen de demanda de atención sanitaria urgente en las poblaciones referidas, justificaban la dotación con equipo de urgencias durante las 24 horas en los citados municipios, afirmando, en suma, que no quedaba suficientemente justificada “la localización de un Servicio de Urgencias de Atención Primaria en los municipios de San Bartolomé de la Torre, Paterna del Campo y Escacena del Campo”.

Precisamente, estas apreciaciones llevaron a esta Institución a mantener en curso la investigación, aguardando el desenvolvimiento final de la misma, sobre todo, una vez decaídas las medidas de reorganización de atención sanitaria más drásticas, como la de dispensación no presencial de la del nivel primario, que tuvo lugar en octubre de 2021.

En este nuevo contexto, y no obstante lo expuesto, hemos conocido que finalmente se ha reanudado en sus mismos términos el Servicio de Urgencias de Atención Primaria reorganizado por la crisis de salud pública en el Distrito Sanitario tratado en el presente expediente.

Realidad que comporta que hayamos de dar por finalizadas las actuaciones en la presente investigación de oficio.

Nuestro más sentido pésame por el fallecimiento de Manuel Conde-Pumpido, el primer defensor del pueblo andaluz
  • Un minuto de silencio desde la Institución en homenaje y reconocimiento a su labor construyendo los primeros pasos hacia la consolidación de la figura del Defensor del Pueblo Andaluz como garante de los derechos y libertades de nuestra ciudadanía 

Como Defensor del Pueblo andaluz, quiero transmitir mis condolencias y mi pesar a la familia y amigos de Manuel Conde-Pumpido (Caldas de Reyes, Pontevedra 1927), con quien tuve la suerte de trabajar en esta Institución en la década de los 90 tras ser nombrado su adjunto primero. La vida me ofreció la oportunidad de colaborar con él desde las instalaciones del Patio de Banderas y sustituirle en funciones en 1995 para volver a ser el titular de la Defensoría desde 2013, en sustitución de José Chamizo, hasta hoy. Las personas que hemos tenido el honor de representar esta figura hemos trabajado con un fin compartido: cumplir el mandato estatutario que nos obliga a defender los derechos de los andaluces y de los andaluzas, y ayudarles a resolver sus problemas y conflictos en sus relaciones con las administraciones públicas.

 

Manolo, como se le recuerda en la oficina, fue una referencia en cuanto a la interpretación jurídica de los problemas que nos trasladaba la ciudadanía. Su experiencia como jurista, tras obtener la Licenciatura de Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela, acreditó su valía para el desempeño de este comisionado parlamentario, en quien los andaluces confían como herramienta de diálogo, transparencia y cercanía. Tras una década como Defensor del Pueblo andaluz, dos mandatos desde 1984 a 1995, Conde-Pumpido se reincorporó a la carrera judicial. Finalizó su compromiso tras presentar un último informe en el Parlamento, sobre las barreras arquitectónicas, un nuevo ejemplo de meticulosidad, rigor y pedagogía, un sello en la manera de entender la función de esta institución que hemos tratado de conservar. Su sentido común a la hora de interpretar las inquietudes de la ciudadanía y su preocupación por cumplir con las expectativas de quienes se dirigen a nosotros en la búsqueda de una solución a sus problemas han sido su legado.

 

Hoy, rememoran conmigo muchos trabajadores que aún continúan en la Institución ese legado y su mérito construyendo los primeros pasos hacia la consolidación de esta figura como garante de los derechos y libertades de nuestra ciudadanía.

 

Gracias, Don Manuel por dejarnos una Institución que entronca con las aspiraciones y reivindicaciones de los andaluces y andaluzas, con honestidad, ejemplaridad y compromiso. Los comienzos siempre son difíciles y al recibir tu herencia y el trabajo posterior de José Chamizo, podemos hoy seguir cumpliendo con imparcialidad, compromiso y cercanía, tu esfuerzo y lucha por la igualdad, la justicia y la paz en conviviencia con toda la ciudadanía.

 

Nuestro más sentido pésame. Descanse en paz.

 

Intervención en el IV Simposio Gemme 'Mediación y tribunales'

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, interviene en la mesa redonda 'Paz, justicia e instituciones sólidas' del IV Simposio del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación, Gemme,  dedicada a impulsar los métodos alternativos de resolución de conflictos desde el ámbito de lostribunales. El simposio 'Mediación y tribunales'  se convoca del 21 al 25 de septiembre y lleva por título de esta edición "Pulso al impulso de la mediación en el nuevo escenario post pandemia". A lo largo de cinco días, el programa del simposio aborda las temáticas que más interesan a los profesionales de la mediación como son la transformación digital en mediación o la mediación como respuesta al aumento de litigiosidad que deja el coronavirus, todo ello de la mano de más de 50 ponentes de reconocido prestigio internacional que compartirán de manera con line con los participantes su visión y su experiencia en el ámbito de la mediación.

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