La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 20/0096

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a límites legales de embargo en cuenta, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos traslada la siguiente información:

Con fecha 7 de octubre de 2019 dimos respuesta a su primera solicitud de información con referencia a esta contribuyente mediante carta certificada y al e-mail que aparece en su consulta con número de registro de salida 1002822/ACTUM/2019.

Que en todo momento y siempre que lo ha solicitado la contribuyente en periodo de levantamiento, se han levantado los embargos realizados por esta Agencia.

Desde el departamento de Actuaciones Masivas, donde están centralizados todos los procesos de embargos de cuentas corrientes, hemos dado traslado a la oficina de Marbella para el tratamiento y estudio de la posibilidad de dar por fallido a la contribuyente.

El artículo 76 de la ley 58/2003 general tributaria establece como una de las formas de extinción de la deuda tributaria, la baja provisional por insolvencia al indicar:

Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.

La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiere rehabilitado”

El artículo 61.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, considera fallidos a aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito y en sentido similar se pronuncia la Ordenanza General de Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho público, cuya gestión ha sido delegada en la Excma Diputación de Málaga, Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial, publicada en el BOPMA 17/10/2016 en su artículo 62.2al establecer: “ Una vez perseguidos los bienes que se conozcan del obligado principal al pago, si no existieran tales bienes o derechos embargables o cuando los poseídos no fueran realizables, se producirá la declaración de fallido.

La carencia de bienes debe entenderse no sólo como inexistencia de éstos, sino también como falta de valor o capacidad de los mismos para garantizar la cobertura del coste de las realizaciones y como resultado de la aplicación del principio de proporcionalidad.”

Para que tenga lugar la declaración de fallido es preciso de conformidad con el artículo 72 de la ordenanza

que se acredite:

-La imposibilidad de compensar la deuda con créditos reconocidos por el Organismo o la Entidad local afectada, en virtud de acto administrativo firme, a favor del obligado

-Intentos de embargo de devoluciones acordadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a favor del obligado con resultado negativo o infructuoso con una antigüedad inferior a dos años.

-Intentos de embargo de cuentas corrientes, sueldos o salarios y de imposiciones a plazo fijo, efectuados en los dos últimos años y que hayan resultado infructuosos.

-Intento en los dos últimos años de embargo de vehículos de antigüedad inferior a los cinco años, con resultado infructuoso.

-Se constate la carencia de derechos sobre bienes inscritos en los Registros de la Propiedad con circunscripción en la provincia de Málaga a nombre del obligado y que fueran suceptibles de en ajenación.

Por otro lado, para la declaración de fallido se deben tener en cuenta las deudas en periodo ejecutivo de cobro, acumuladas por cada obligado, pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior, como resulta entre otros del artículo 67 de la citada Ordenanza, siendo competencia dicha declaración de fallido de la Gerencia de este Organismo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 13.i.1) de los Estatutos de esta Agencia pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga–Patronato de Recaudación Provincial.

Puntualizar que en el ejercicio 2.020 de conformidad con el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, se ha devengado con fecha 1 de enero y a nombre de la contribuyente, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de un vehículo domiciliado en la localidad de Marbella, y ello es consecuencia de figurar como titular del mismo en el Registro administrativo de la Dirección General de Tráfico.

Por tanto, hasta que no se constate la total ausencia de bienes y derechos realizables para el pago de los débitos, de conformidad con el procedimiento y los criterios brevemente expuestos con anterioridad, no será posible la declaración de fallido.

Que como bien recoge el decreto de la Audiencia Nacional con fecha 15 de junio de 2019 los procedimientos llevados a cabo por esta Agencia no deben finalizar en tanto en cuanto se han podido producir cambios en su situación económica en el presente año y por ello debamos analizar su situación económica actual, “sin perjuicio de que si en el futuro mejora de fortuna se proceda en consecuencia”

Damos traslado de esta contestación a la contribuyente y le rogamos pase por nuestras oficinas de Marbella con el fin de poder agilizar los trámites necesarios para la declaración de fallido, y así poder evitar embargos futuros.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/1596

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Almería nos traslada la siguiente información:

(...) sobre expediente relativo a recurso de reposición presentado por D. A.R.V.L., de 07 de julio de 2017 contra liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), con fecha 13 de mayo de 2020 se ha dictado Resolución, P.D de fecha 12/04/2017, la Adjunta al Titular del Órgano de Gestión Tributaria municipal, mediante la que se estima el recurso presentado.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 30 de junio de 2017, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2754

La persona interesada tenía en tramitación una queja por la demora que acumulaba la tramitación de la solicitud de renovación de su título de familia numerosa. Como quiera que dicha demora excedía el plazo de tres meses previsto en la normativa, instamos a la Administración para que resolviera sin mayor dilación dicha solicitud, informándonos también de los motivos de la demora.

Cuando aún no habíamos recibido respuesta a este requerimiento se dirige de nuevo a nosotros la persona interesada para comunicarnos que ya ha recibido los carnets de familia numerosa, pero que éstos tienen un error, y que así lo ha comunicado para que se proceda a corregirlo.

A lo expuesto añade una nueva queja, esta vez referida a la incompatibilidad del título de familia numerosa que tiene reconocido por la Comunidad de Madrid y el que actualmente tiene reconocido por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo así que este último es de categoría especial y aquel de categoría ordinaria.

Tras varias intervenciones desde esta Institución recibimos un informe procedente de la Administración en el que se expone que en abril se resuelve en sentido estimatorio y concediéndose la renovación del Título de Familia Numerosa con CATEGORIA ESPECIAL y periodo de validez hasta 2033.

En mayo se procede a remitir nuevamente al interesado los dos carnes del título de familia numerosa que tenían el error.

La persona interesada ha tramitado una solicitud de familia numerosa en la provincia de Málaga y con posterioridad ha manifestado que tiene otro título en vigor en Madrid. Aunque el titulo de familia numerosa tiene validez en todo el territorio nacional con independencia del lugar de residencia de la familia, al no estar conectadas las bases de datos de familias numerosas de las distintas Comunidades Autónomas y para que el título no figure de alta en dos Comunidades, se remite escrito a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid comunicando la expedición del nuevo titulo a nombre del reclamante.

Así pues, una vez evaluados los hechos expuestos se deduce que el asunto que nos ocupa se encuentra solucionado, motivo por el que con esta fecha damos por concluida nuestra intervención en el expediente de queja.

Queja número 19/6127

La persona interesada denuncia la insuficiencia de recursos personales necesarios para la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, donde se encuentra escolarizado su hijo.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites, remite un escrito señalando que han sido autorizadas al centro una unidad de educación especial específica, dos de educación especial de apoyo a la integración y otras dos de audición y lenguaje de apoyo a la integración.

Por tanto, el colegio tiene autorizada una unidad adicional de audición y lenguaje de apoyo a la integración para el curso escolar 2020/21, dotada de su correspondiente maestro especialista en Iogopedia, lo que resulta el incremento de dicha unidad con respecto a los recursos de los que dispuso el centro durante el curso 2019/20.

A la vista de lo aportado por la Administración, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/1624

La persona interesada denunciaba la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, en resolver la solicitud de PNC de Jubilación que había formulado en el mes de octubre de 2018.

Posteriormente, con fecha 25 de junio la interesada nos comunicó por escrito que se le había concedido la PNC solicitada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5792 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Tras haber analizado en profundidad la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 21 de octubre de 2019 la interesada se dirige a esta Institución y plantea que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, a la Reclamación Previa presentada con fecha 9 de abril de 2018, en la que expone su disconformidad con la resolución denegatoria de la Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada en julio de 2017, por los motivos que expone en dicha reclamación.

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, se solicitó el correspondiente informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla.

Con fecha 7 de abril de 2020 -tras vernos obligados a reiterar nuestra petición con fechas 30 de diciembre, 3 de febrero y 10 de marzo ante la falta de respuesta-, tiene entrada en esta Institución escrito de la Viceconsejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, remitiendo informe de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributiva relativo a la presente queja, del que interesa reseñar lo siguiente:

“(...) El 22 de febrero de 2018 fue dictada resolución denegatoria de concesión al superar los recursos económicos de la interesada el límite legal establecido, contra la que presentó reclamación el 1 de agosto de 2018, encontrándose la misma, con esta fecha, pendiente de resolución.

Salvo situaciones de especial vulnerabilidad, debidamente acreditadas mediante informe de asistente social o documentación específica remitida a estos efectos, que puedan motivar orden en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en la tramitación y despacho de los expedientes se guarda el orden riguroso de incoación de los asuntos.

Por la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas se ha propuesto la adopción de medidas urgentes como la realización de horas extraordinarias por parte del personal de la Consejería Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como en una serie de modificaciones en los sistemas de información que permitan una tramitación ágil con un consumo adecuado de recursos.

No obstante, teniendo en cuenta el sometimiento de la Administración a las disposiciones legales y presupuestarias vigentes, su implementación debe llevarse a cabo mediante los cauces procedimentales previstos, lo que ocasiona que no se obtengan los resultados deseados con la premura que la ocasión requiere.

Altamente sensibilizados por la cuestión planteada, manifestar por último que la resolución que se dicte concediendo el derecho a la pensión, en caso de que la persona solicitante reuniera los requisitos exigidos, surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada en registro de la solicitud,recogiendo el importe de los atrasos a percibir.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de una eficaz y eficiente gestión de los expedientes de Pensiones no Contributivas.

Como se contempla en la propia exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, la ampliación de la protección social a la que trata de dar respuesta dicha Ley es una aspiración social de solidaridad dirigida a “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.

Estas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales, vienen a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación que dicha Ley establece, y que garantiza a personas mayores o con enfermedades invalidantes, que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo, su derecho a obtener unas prestaciones mínimas para afrontar sus necesidades básicas. Lo que constituye un objetivo básico de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3.14º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y concretado en los artículos 19 y 24 del mismo.

Como esa Administración ha tenido oportunidad de comprobar, con motivo de los numerosos expedientes de queja tramitados por las continuas demoras que se están produciendo en la gestión de los expedientes de PNC, muchas de las personas que se dirigen a esta Institución nos ponen de manifiesto, como la interesada en la presente queja, su situación de extrema necesidad, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien y carecer, en todo caso, de los recursos mínimos para subsistir. Cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión demanda.

Ante estas situaciones, los retrasos en el reconocimiento de estas Prestaciones destinadas a la cobertura de necesidades básicas tienen efectos muy perjudiciales para las personas beneficiarias de las mismas, que ven cómo se pasa el tiempo y se sigue demorando el acceso a unos recursos básicos para su subsistencia.

Por ello, aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunican que se tienen previsto adoptar para la agilización de la gestión de estas pensiones, en la línea de lo ya comunicado en otras ocasiones, y dado que dichas situaciones no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van en aumento, se hace preciso que por parte de esa Administración se adopten de forma efectiva y urgente las medidas oportunas para garantizar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas, con la celeridad que exige este tipo de procedimientos, en el plazo legalmente establecido, como así se había recomendado por esta Defensoría en la Resolución de la queja de oficio 19/1559, y que fue aceptada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, estableciéndose en su Anexo, como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.

Resulta evidente, por tanto, que en el expedientes analizado en la presente queja, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido, como tampoco en un tiempo razonable, toda vez que ha transcurrido más de un año sin respuesta administrativa especifica a la reclamación realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta, y en las demás leyes, obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo en esa Delegación Territorial, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los Principios Generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos, en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

A tenor de la situación existente en esa provincia con respecto a la tramitación de los expedientes de PNC, y las circunstancias que nos expone en su informe, por parte de la Administración de Igualdad y Políticas sociales de la Junta de Andalucía deberán adoptarse sin más dilación las medidas extraordinarias que procedan con el fin de revertir esta situación y asegurar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento y evitar la acumulación de retrasos en su resolución.

Más aún, en las actuales circunstancias, ante la necesidad urgente de acceder a estas prestaciones por parte de muchas personas para poder atender necesidades básicas de subsistencia y que, previsiblemente, se van a ir incrementando en los próximos meses como consecuencia de los muy negativos efectos que va a traer consigo la pandemia que estamos viviendo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, y a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la resolución del expediente de Pensión No Contributiva de Jubilación de la persona promotora de la presente queja, así como para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de dichas Pensiones en esa provincia y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/3502

La compareciente exponía ante esta Institución que estaba desesperada y sin recursos. Tiene un 54 % de discapacidad y vive sola, estaba pendiente de una orden de desahucio. Había solicitado ayuda de emergencia para alimentos, para el transporte, la renta mínima de inserción social, y no había obtenido respuesta.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Las Gabias, mediante el cual se nos informó sobre la intervención realizada desde servicios sociales con la interesada desde el año 2013. Además, se nos participaba que se encontraba en trámite la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social, y que se iba aprobar un Programa Municipal de Emergencia del cual podría ser beneficiaria la promotora de la queja en el caso de que reuniese los requisitos exigidos.

Analizada tal información, dimos traslado a la interesada para que nos remitiese las alegaciones y/o consideraciones que considerase oportunas al contenido del informe. Sin embargo, y a pesar de nuestra insistencia, no atendió nuestra solicitud por lo que esta Defensoría decidió dirigirse de nuevo al citado ayuntamiento a fin de conocer si, finalmente, se había resuelto la solicitud de la RMISA, así como si resultó beneficiaria del Programa Municipal de Emergencia Social.

Atendiendo nuestra solicitud, en fecha reciente la administración nos comunicó que se le concedió la Renta Mínima de Inserción Social y seguían actuando con esta unidad familiar, por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0724 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Distrito Sanitario Jerez Costa-Noroeste por la que recomienda que para las revisiones periódicas de las diferentes especialidades, y en particular las de la UGC de Oftalmología del Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa-Noroeste y Sierra de Cádiz, se gestionen las citas desde el propio centro y se comunique a la persona interesada sin requerir su intervención.

ANTECEDENTES

El pasado 31 de enero del corriente, se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz el interesado, para exponernos que se encuentra diagnosticado de un glaucoma y necesita por este motivo revisiones periódicas con la especialidad de oftalmología. Acerca de las mismas, nos contaba que por problemas con las citas en el Puerto de Santa María y Rota solicitó su traslado al centro de salud de Jerez y que estaba satisfecho con el sistema de gestión de citas para revisiones, ya que al salir de la consulta era la propia enfermera la que le daba la cita directamente, pero su queja iba dirigida a que últimamente habían cambiado el sistema, y es el propio paciente quien debe ir a un mostrador a pedirla y si está la agenda completa o cerrada tiene que irse a su domicilio sin cita y pedirla por teléfono.

En este sentido, nos refería que resulta muy difícil hacerlo por teléfono, con lo que finalmente se tiene que desplazar al centro de salud de Jerez, con el problema de que si la agenda continúa cerrada no puede obtener cita, y que igualmente es complicada la gestión con el especialista a través de Salud Responde.

Admitida a trámite la misma, se solicitó informo al Distrito Sanitario Jerez Costa-Noroeste, el cual es recibido el pasado 10 de marzo de 2020, en el que sucintamente se nos informa que la cita asignada para el interesado está prevista el próximo día 29 de junio de 2020 a las 9:15 h, debido al volumen asistencial, sin que se nos ofrezca ninguna explicación sobre el sistema de citas o los hechos manifestados por el promotor de la queja.

Dado traslado del contenido del informe al mismo, nos manifiesta lo siguiente:

Mi queja hacía referencia, no a que no tenía cita con oftalmología ya que cuando presenté dicha queja la tenia, sino a todas las dificultades que se me presentan a la hora de solicitar nuevas citas (lleva ocurriendo ya desde hace bastante tiempo, no es debido al estado de alarma).

Siempre que salgo de la revisión oftalmológica tengo que dirigirme personalmente a la secretaría de la misma especialidad y perder un montón de tiempo en cola para coger una nueva cita. A veces me ha ocurrido que la agenda de las citas no esté abierta, con lo que me voy a mi ciudad sin cita.

Si llamo por teléfono para coger cita nadie contesta.

Si voy a mi centro de salud en Rota (Cádiz) para que me gestione la cita, me dicen que Jerez no pertenece al mismo distrito y que no me pueden ayudar.

Si llamo a Salud Responde me dicen que toman nota y que el hospital se pondría en contacto conmigo. Cita que nunca viene.

Como pueden comprobar no me queda otra que desplazarme a 40 km de mi ciudad para perder otra vez tiempo y con el riesgo de encontrarme nuevamente sin cita porque siga cerrada y tenga que volver a mi casa de vacío.

En definitiva, mi queja se debe a las deficiencias que tiene el hospital de Jerez a la hora de dar cita previa en la consulta externa en la especialidad de oftalmología y los inconvenientes que crean a sus usuarios.

Ruego busquen alguna solución para evitar inconvenientes, pérdidas de tiempo y desplazamientos innecesariamente a los usuarios como por ejemplo:

- Que te asignen cita en la misma consulta bien el mismo facultativo, como se hacia varios años antes.

- Que te llamen desde el mismo hospital para asignarla.

- Que te la envíen por correo.

- O que pueda gestionarla el mismo centro de salud.

Creo que ahora más que nunca es importante que se tomen algunas medidas sobre todo por seguridad debido a las circunstancias excepcionales por el COVID-19.”

A la vista de los hechos expuestos, procede efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Se sustancia en la presente queja el derecho a una Administración sanitaria ágil y eficiente, que hemos abordado en numerosas quejas desde un punto de vista de realización del derecho en tiempos razonables y que en este caso, abordamos atendiendo a cuestiones de carácter formal, relativa a la gestión y organización de citas de revisión.

Nos refería el interesado las dificultades que observaba para gestionar las citas de revisión, y nos contaba que anteriormente era el mismo personal del centro el que se encargada de dar la cita a la salida de la consulta, pero que ahora era el paciente quien debía de solicitarla, a través de los mecanismos disponibles y lo complicado que se hacía.

Ninguna alusión realiza el informe administrativo a la forma de gestionar las citas periódicas, puesto que se limita a señalar la fecha que tiene señalada el interesado y justificar la misma en el volumen asistencial, sin que se ofrezca ninguna explicación a las circunstancias manifestadas por aquél relativas al cambio organizativo aludido y sus consecuencias.

Así las cosas, nos manifestaba el promotor su interés en persistir en la queja a fin de buscar soluciones al problema expuesto.

Por nuestra parte, conocemos a través de la página web de la Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, en el apartado correspondiente de información a la ciudadanía sobre la gestión de citas hospitalarias y pruebas diagnosticas, en la siguiente URL: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/citas-hospitalarias-y-pruebas-diagnosticas, que las citas que se gestionan desde atención primaria para una primera consulta hospitalaria, se solicitan por el centro de salud que es el que informa a la persona usuaria; que cuando las consultas son parte del seguimiento de un proceso realizado en centro hospitalario las citas se gestionan desde el propio hospital que también se hace cargo de comunicarlas; y que las citas para pruebas diagnósticas se tramitan en el servicio o centro en que se solicitan.

Igualmente, se informa que todas las unidades de atención a la ciudadanía de los centros pueden consultar la información sobre las citas pendientes y facilitársela a las personas citadas, si bien determinadas gestiones deben realizarse en el centro o servicio correspondiente.

Así, en el caso que nos ocupa, la problemática aludida por el interesado pudiera incardinarse en consultas de seguimiento, las cuales se gestionan desde el propio centro.

En cualquier caso, y en el contexto del derecho a una buena administración, que se recoge en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, parece razonable actuar en orden a la simplificación y agilidad de los procedimientos, en este caso, del proceso asistencial del interesado, que conlleva sus revisiones periódicas, abogando por formulas ágiles y que reduzcan las cargas administrativas al ciudadano, como es tener que encargarse de la gestión de su cita.

En mayor medida, y tras la crisis sanitaria, la apuesta por las formas ágiles y que disminuyan la presencia en los centros hospitalarios es más clara y decidida por la Administración, a fin de garantizar las medidas de prevención, como se ha puesto de manifiesto con el dictado de sucesivas Órdenes por la que se han adoptado medidas preventivas en materia de salud pública por la Consejería de Salud y Familias.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

,- De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RECOMENDACIÓN: Que para las revisiones periódicas de las diferentes especialidades, y en particular las de la UGC de Oftalmología del Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa-Noroeste y Sierra de Cádiz, se gestionen las citas desde el propio centro y se comunique a la persona interesada sin requerir su intervención.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/3198

La reclamante denunciaba que se encontraba en lista de espera para una cirugía ortognática en el hospital civil de Málaga desde el mes de octubre de 2018, en el que resultó inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica y que previamente, llevaba uno o dos años siendo atendida en consulta con el especialista maxilofacial, hasta que finalmente fue inscrita para la intervención.

Refería que en febrero de este año, le avisaron para ser intervenida, pero que a causa de la crisis sanitaria dicha intervención fue suspendida.

La preocupación que nos trasladaba es que, puesta en contacto con listas de espera, le transmiten que no tiene prevista la intervención a corto plazo y que tampoco le pueden decir a largo plazo.

Por su parte, nos indicaba que es consciente de la situación actual, pero que tras los años de espera desea poder ser intervenida en un plazo razonable, indicándonos que hasta que le practiquen cirugía precisa llevar unos aparatos de ortodoncia que se financia de forma privada y que toda esta situación se está alargando mucho.

Interesados ante la Administración sanitaria se recibe informe indicando que la reclamante ya ha sido intervenida, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones dado que el asunto ha quedado solucionado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/7097 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Tras haber analizado en profundidad la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 30 de diciembre de 2019 la persona interesada se dirige a esta Institución y plantea: “Solicité Pensión No Contributiva de Jubilación en Málaga el 10 de noviembre 2018. Pasados 13 meses aún no he cobrado, he ido varias veces y la respuesta es que van con atraso. No tengo ninguna ayuda económica, me está costando sobrevivir, recogiendo almendras, algarrobas, espárragos. Ruego me ayuden a solucionar esta situación antes de que me muera de hambre”.

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, con fecha 3 de febrero de 2020 se solicitó el correspondiente informe a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga.

Tras sucesivos reiteros con fecha 10 de marzo y 26 de abril, finalmente el 27 de abril de 2020 tiene entrada en esta Institución escrito de la Viceconsejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, remitiendo informe de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributiva relativo a la presente queja, del que interesa reseñar lo siguiente:

Constatados los datos que figuran en el sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), se comprueba que D. Ricardo Anarte de Haro, con DNI:24803075J, presentó la solicitud de pensión no contributiva, modalidad de Jubilación, el 16/11/2018, siendo grabada en el sistema el mismo día.

En la tramitación y despacho de los expedientes se guarda, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el orden riguroso de incoación de los asuntos, salvo situaciones de especial vulnerabilidad debidamente acreditadas, mediante informe de asistente social o documentación específica remitida a estos efectos que puedan motivar orden en contrario, las cuales no constan en el caso que nos ocupa.

En caso de que reuniera todos los requisitos necesarios y se resuelva la concesión del derecho a la pensión no contributiva, ésta surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada en registro de la solicitud. La resolución dictada recogerá, en su caso, el importe de los atrasos que deberá percibir. “

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de una eficaz y eficiente gestión de los expedientes de Pensiones no Contributivas.

Como se contempla en la propia exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, la ampliación de la protección social a la que trata de dar respuesta dicha Ley es una aspiración social de solidaridad dirigida a “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.

Estas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales, vienen a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación que dicha Ley establece, y que garantiza a personas mayores o con enfermedades invalidantes, que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo, su derecho a obtener unas prestaciones mínimas para afrontar sus necesidades básicas. Lo que constituye un objetivo básico de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3.14º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y concretado en los artículos 19 y 24 del mismo.

Como esa Administración ha tenido oportunidad de comprobar, con motivo de los numerosos expedientes de queja tramitados por las continuas demoras que se están produciendo en la gestión de los expedientes de PNC, muchas de las personas que se dirigen a esta Institución nos ponen de manifiesto, como la interesada en la presente queja, su situación de extrema necesidad, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien y carecer, en todo caso, de los recursos mínimos para subsistir. Cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión demanda.

Ante estas situaciones, los retrasos en el reconocimiento de estas Prestaciones destinadas a la cobertura de necesidades básicas tienen efectos muy perjudiciales para las personas beneficiarias de las mismas, que ven cómo se pasa el tiempo y se sigue demorando el acceso a unos recursos básicos para su subsistencia.

Por ello, aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunican que se tienen previsto adoptar para la agilización de la gestión de estas pensiones, en la línea de lo ya comunicado en otras ocasiones, y dado que dichas situaciones no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van en aumento, se hace preciso que por parte de esa Administración se adopten de forma efectiva y urgente las medidas oportunas para garantizar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas, con la celeridad que exige este tipo de procedimientos, en el plazo legalmente establecido, como así se había recomendado por esta Defensoría en la Resolución de la queja de oficio 19/1559, y que fue aceptada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, estableciéndose en su Anexo, como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.

Resulta evidente, por tanto, que en el expediente analizado en la presente queja, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido, como tampoco en un tiempo razonable, toda vez que ha transcurrido más de un año sin respuesta administrativa especifica a la reclamación realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta, y en las demás leyes, obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo en esa Delegación Territorial, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los Principios Generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos, en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

A tenor de la situación existente en esa provincia con respecto a la tramitación de los expedientes de PNC, y las circunstancias que nos expone en su informe, por parte de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía deberán adoptarse sin más dilación las medidas extraordinarias que procedan con el fin de revertir esta situación y asegurar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento y evitar la acumulación de retrasos en su resolución.

Más aún, en las actuales circunstancias, ante la necesidad urgente de acceder a estas prestaciones por parte de muchas personas para poder atender necesidades básicas de subsistencia y que, previsiblemente, se van a ir incrementando en los próximos meses como consecuencia de los muy negativos efectos que va a traer consigo la pandemia que estamos viviendo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, y a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la resolución del expediente de Pensión No Contributiva de Jubilación de la persona promotora de la presente queja, así como para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de dichas Pensiones en esa provincia y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías