La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0823 dirigida a Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte, Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Instituto Andaluz de Administración Pública, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegaciones Territoriales competentes en materia de Educación, en materia de Salud, en materia de Justicia y en materia de Empleo, en el ámbito de sus correspondientes competencias

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En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio a fin de conocer el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES

I. La Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de garantizar en su ámbito interno la protección de las personas empleadas públicas, así como de sus derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, por Acuerdo de 27 de octubre de 2014, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de dicha Administración, aprobó el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De entre los órganos competentes llamados a intervenir para prevenir y evitar las situaciones de acoso, el Protocolo crea como unidades específicas para ello, los Comités de Investigación Interna, a los que se encomienda toda la tramitación que requieran este tipo de denuncias.

En el desarrollo de estos cometidos, tras el estudio y análisis de las quejas tramitadas en esta Institución durante los tres primeros años de vigencia del referido Protocolo (2015 a 2018), así como por las noticias conocidas a través de algunos medios de comunicación, se pusieron de manifiesto diversas incidencias y disfunciones en el funcionamiento de dichos Comités, tanto por la demora que se venía produciendo en la constitución de los mismos, como por diversas disfunciones apreciadas en su funcionamiento.

Ante estas circunstancias, y con objeto de conocer el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía, las incidencias que motivan la demora en su constitución y aspectos que dificultan su funcionamiento, así como las medidas previstas por las Administraciones responsables para el cumplimiento de las funciones encomendadas a dichos Comités, con fecha 2 de mayo de 2018 esta Institución acordó iniciar una actuación de Oficio sobre el funcionamiento de los mismos, ante la posible afectación de los derechos que se derivan de los artículos 10, 14, 15, 18, 40.2 y 103.1 de la Constitución Española.

II. Para recabar la información pertinente sobre la cuestión objeto de la queja de oficio acordada, se elaboró un cuestionario específico que fue remitido a todos los Comités de Investigación Interna previstos en el Protocolo (33 en total), en los ámbitos de la Administración General, Educativa, Sanitaria y de Justicia de la Junta de Andalucía, así como a nivel de Servicios Centrales de las Consejerías y Agencias de dicha Administración.

Solicitamos igualmente información a distintas Agencias Administrativas y de Régimen Especial por las singularidades que pudieran presentar a este respecto y, asimismo, a la Secretaría General para la Administración Pública y a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral como órganos responsables, a nivel general, de esta materia, así como al Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) en relación con los aspectos de formación relacionados con la misma.

Del mismo modo, nos dirigimos a las organizaciones sindicales que suscribieron el Acuerdo de de 27 de octubre de 2014 que aprobó el Protocolo de Acoso en la Administración de la Junta de Andalucía, CSIF y UGT, para recabar su opinión sobre el balance y valoración que hacen de la aplicación del mismo en el periodo transcurrido desde su aprobación.

Las dificultades en contactar con los distintos Comités, por los cambios de sede e incidencias que se planteaban en su funcionamiento, así como su falta de constitución en distintos ámbitos y la confusión por parte de algunas de las entidades receptoras de las solicitudes de información remitidas en cuanto a su contestación o remisión al órgano competente para ello, ha generado una demora excesiva en la tramitación del expediente de queja de oficio, y que ha dado lugar a que la recepción de la información solicitada se haya ido prolongando hasta los primeros meses del año 2020, a pesar de los repetidos intentos realizados para obtener las preceptivas respuestas.

Finalmente, y sin perjuicio de la falta de contestación de algunos Comités, así como de las organizaciones sindicales CSIF y UGT, y las escuetas respuestas de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, a fin de no demorar más el cierre de esta actuación de oficio, procedemos a resolver la misma en función a las respuestas y datos que nos han sido comunicados.

En todo caso, con los resultados de la investigación realizada y las valoraciones, consideraciones, recomendaciones y sugerencias que hemos estimado oportuno formular en relación con este asunto, se ha elaborado un Estudio Singular sobre El funcionamiento de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía, que se adjunta para su conocimiento, con la presente Resolución.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular la siguiente Resolución en base a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho de los empleados públicos al respeto de su dignidad en el trabajo frente a las situaciones de acoso.

El acoso laboral ataca uno de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras como es de la dignidad e integridad física y moral de la persona en el lugar de trabajo.

En este sentido, la Constitución Española (CE), reconoce, como derechos fundamentales en sus artículos 10, 15 y 18 la dignidad de la persona, así como la integridad física y moral, y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por su parte, en el art. 40.2, compromete a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, el art. 35.1 de la Carta Magna incorpora el derecho a la no discriminación por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones de trabajo y, en su art. 9.2, dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Lo inaceptable de estas conductas fue sancionado en la reforma del Código Penal llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Así, en coherencia con lo indicado en su preámbulo XI, amplía la redacción del art. 173 de dicha norma, estableciendo que «con la misma pena (prisión de seis meses a dos años), serán castigados los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima».

En el ámbito europeo, las Directivas de la Unión Europea, 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000, y la 2000/78, de 27 de noviembre de 2000, sobre igualdad de trato en el empleo, consideran al acoso en el trabajo "como una conducta de índole discriminatoria que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo".

En el ámbito internacional, cabe mencionar en esta materia, igualmente, el Convenio núm. 190 de la OIT, de 2019, sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y su Recomendación 206, sobre esta cuestión (2019), así como la Resolución que le acompaña, adoptada el 21 de junio de 2019.

Los principios que se recogen en estas normas y acuerdos transnacionales, son acogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su Título IV incluye, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

En desarrollo de los anteriores principios, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece que todas las organizaciones laborales, incluidas las Administraciones Públicas, deben promover la mejora de las condiciones de trabajo de su personal y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud del mismo, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en su salud psíquica.

Los principios expuestos están también presentes en la norma básica en materia de empleo público. Así, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su art. 14.h), establece el derecho de las personas al servicio de las Administraciones Públicas “al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral”.

En coherencia con ello, el art. 95.2 EBEP tipifica como falta disciplinaria de carácter muy grave el acoso laboral. Y, asimismo, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al regular en su Título II los principios de buen gobierno, que tienen que ser observados por las personas que tengan la consideración de altos cargos en las Administraciones públicas, también se contempla, en su art. 29.1.b), como falta disciplinaria de carácter muy grave, el acoso laboral.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), reconoce, en su art. 19.1, que “el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”, consagrándose, en su art. 4.2.e), el derecho de las trabajadoras y trabajadores “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”. Los actos del empresario contrarios a este derecho, son tipificados como infracción muy grave en el art. 8. del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por lo que se refiere al ámbito andaluz, la prevención de riesgos laborales se incluye como uno de los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma en el art. 37.1.10º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, prohibiéndose, en su art. 14, cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos contemplados en el mismo por cualquier condición o circunstancia personal o social, entre las que se incluye de modo particular, entre otras, “la ejercida por razón de sexo”.

En aplicación de estos principios, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siguiendo lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007, establece, en su art. 30.1, que: “las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, en su ámbito competencial, para que exista un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo”.

En esta línea, el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía (2010-2013), concreta el compromiso de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia, estableciendo en el Objetivo 5 de la Línea de Actuación 3 Empleo: “Prevenir, detectar y aumentar la protección frente a prácticas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y discriminación laboral”, incluyéndose entre las medidas acordadas para la consecución de dicho objetivo, la 5.5: “Elaboración de protocolos de actuación» frente a estas situaciones”.

En definitiva, y según el marco legal expuesto, queda plenamente garantizado a cualquier persona su derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno en el ejercicio de sus funciones profesionales y a realizar su actividad laboral libre de cualquier tipo de acoso psicológico o sexual, así como de cualquier discriminación prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.

Segunda.- El Protocolo de prevención y actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación.

En el contexto legal referido, la Administración autonómica, dentro de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, en el II Plan Bienal 2011-2012 de desarrollo de la misma, incluyó como Acción nº 40, “la elaboración de una propuesta de protocolo de detección e intervención ante situaciones de desarrollo potencial de supuestos de acoso laboral, en la Administración de la Junta de Andalucía”.

En este marco, así como el que establece el art. 38.1 del EBEP, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se adoptó, en fecha 27 de octubre de 2014, el Acuerdo por el que se aprobó el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Acuerdo fue firmado por la representación de dicha Administración y de las organizaciones sindicales CSIF y UGT.

El Acuerdo aprobado sería de aplicación a todo el personal de dicha Administración, y tiene por objeto: establecer “mecanismos para prevenir y evitar las conductas que pudieran constituir acoso laboral, sexual y por razón de sexo y otra discriminación, como el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o cualquier condición o circunstancia personal o social y fijar un procedimiento de actuación ante los casos que pudieran presentarse”.

Para su aplicación, según se establece en su clausula II.4, deben observarse las siguientes garantías: respeto y confidencialidad, aplicación de plazos, protección de las víctimas y restitución de sus condiciones laborales, protección de la salud, prohibición de represalias, imparcialidad, igualdad de trato, respeto al principio de presunción de inocencia y observancia de la normativa de protección de datos en las comunicaciones a realizar.

Tras definir las situaciones que se consideran como acoso (clausula II.1) y determinar su objeto y ámbito de aplicación (clausula II.2), así como los criterios y garantías de actuación (clausula III), se establecen los órganos competentes para desarrollar las funciones objeto del referido Protocolo.

De entre los órganos llamados a intervenir para prevención y evitar las situaciones de acoso, en la clausula III.1 se contempla como unidad competente para la recepción y tramitación de las denuncias de acoso, los Comités de Investigación Interna, a los que se encomienda toda la tramitación que requieran este tipo de denuncias. En concreto, y entre otras funciones, se señalan las siguientes: recibir el escrito/denuncia, decidir sobre su tramitación o archivo y, en su caso, llevar a cabo la investigación y designar a la persona mediadora, si fuera oportuna su intervención, así como elaborar un informe con las conclusiones y propuestas de medidas a adoptar.

A tal fin, y como se dispone en el citado Protocolo, dichos Comités estarían compuestos por dos personas en representación de la Administración (una será técnica en prevención de riesgos laborales especialista en ergonomía y psicosociología y otra en representación del Instituto Andaluz de la Mujer -IAM-), y otras dos de entre los Delegados/a de Prevención en el ámbito del Comité, que deberán reunir los requisitos exigidos en el Protocolo. La presidencia del Comité recaerá sobre una de las personas representantes de la Administración.

Se determina en el Protocolo (clausula III.1) los Comités que deben constituirse en cada provincia, que serán los siguientes: Administración Educativa; Administración Sanitaria; Administración de Justicia; y Administración General.

Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Delegación Territorial competente en dichas materias y de la Delegación del Gobierno en cada provincia en caso de los de la Administración General. No obstante, en el ámbito de los Servicios Centrales de las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, se constituirá un Comité de Investigación Interna diferenciado, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Secretaria General para la Administración Pública.

Con independencia de la regulación que se contiene en el referido Protocolo, un aspecto a destacar del mismo, es que no ha sido objeto de publicación en el BOJA, incumpliéndose con ello lo establecido en el art. 38.6 del EBEP y el art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Dicho incumplimiento resulta más incomprensible aún, dado el objeto del Acuerdo y la relevancia de los derechos que pudieran resultar afectados por las conductas que se tratan de prevenir y evitar en el mismo, así como por la imprescindible divulgación de su finalidad y contenido para que se puedan alcanzar con efectividad los fines que se propone.

El Protocolo, en definitiva, viene a constituir una instrumento novedoso e importante en esta materia que incorpora medidas efectivas para prevenir y eludir las conductas que pudieran constituir acoso por cualquier causa en el ámbito laboral, así como el procedimiento de actuación a seguir ante las situaciones de este tipo que pudieran presentarse. No obstante, en su aplicación práctica en estos años se han puesto de manifiesto algunos incumplimientos, disfunciones y lagunas, que serán comentadas a continuación en las consideraciones siguientes.

Tercera.- Resultados más relevantes de la investigación realizada sobre el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna previstos en el Protocolo.

Como ya se ha indicado, para valorar el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna previstos en el Protocolo, se elaboró un cuestionario específico estructurado en 9 apartados, a su vez subdivididos en distintos subapartados, y que se reproduce, como Anexo, en el Estudio Singular que se adjunta a la presente Resolución.

Dicho cuestionario fue remitido a cada uno de los Comités de Investigación Interna constituido a nivel provincial en los ámbitos de Administración General, Sanitaria, Educativa y de Justicia (32 en total), así como a nivel de Servicios Centrales de las Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía. De las 33 peticiones de información a través de la cumplimentación de los correspondientes cuestionarios, se han recepcionado 29 contestaciones, no habiéndose recibido las respuestas de los Comités Internos de Administración General de Huelva, Sevilla y de Servicios Centrales de Consejerías y Agencias, así como del Comité Interno de Administración Educativa de Cádiz. No obstante, en el escrito remitido por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se nos trasladan algunos datos relativos al Comité de de Servicios Centrales de Consejerías y Agencias.

En la comunicación que nos remite dicha Dirección General se nos informa también de los trabajos que se estaban realizando por la misma junto a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, las Direcciones Generales competentes en materia de personal en las Consejerías de Educación, Justicia y del Servicio Andaluz de Salud (SAS), para la reforma del Protocolo. Estos trabajos culminaron con una propuesta de modificación del Protocolo a la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía, de la que hemos tenido conocimiento tras la publicación en el BOJA del Acuerdo de actualización del Protocolo, sin que se nos hubieran comunicado los resultados de dicho trabajo, ni por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ni de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, ni de las organizaciones sindicales integrantes de dicha Mesa a las que nos habíamos dirigido previamente, para su incorporación a la presente queja de oficio.

La información recibida es muy dispar en general y, en algunos casos, inexistente, bien porque no se han llegado a constituir los Comités o porque no se han presentado denuncias. Por otro lado, los criterios utilizados, en cuanto a varias de las preguntas planteadas en el cuestionario, resultan heterogéneos una vez analizada la variedad de respuestas obtenidas.

A fin de que se pueda tener una visión de conjunto de la situación de los distintos Comités de Investigación Interna consultados, y una perspectiva comparativa de dicha situación, se han agrupado en las diferentes Tablas que se incluyen en el Estudio Singular el resumen de los datos cuantitativos más significativos de los cuestionarios remitidos por los mismos, así como de las incidencias y consideraciones más significativas que nos trasladan, según el ámbito de la Administración a la que pertenecen.

Como conclusiones más destacables de la investigación realizada podemos señalar las siguientes:

  • De los 33 Comités que deberían estar constituidos, en 2018 tenemos la constancia de que se han constituido tan sólo 26. En 4 casos, se reconoce expresamente su no constitución por diversos motivos (Comité de Málaga de Administración General y Comités de Almería, Córdoba y Málaga de Administración de Justicia), y en otros 3 (Comités de Huelva y Sevilla de Administración General y Comité de Cádiz de Administración Educativa), carecemos de información por no haberse remitido el cuestionario por los correspondientes Comités, ni por la Delegación Territorial a la que se adscriben.

  • Según las fechas de constitución de los Comités, el 50% de los mismos (sin contar los que no han enviado el cuestionario), se han constituido transcurrido más de un año desde la adopción del Acuerdo que aprueba el Protocolo, lo que parece excesivo. Y, más aún, lo que resulta inaceptable es que transcurrido más de 4 años desde la adopción de dicho Acuerdo, 4 Comités (el 12%) nos comuniquen que todavía no se han constituido. (A este respecto, en el curso de la tramitación de la queja 18/434 se formuló Resolución a la Delegación del Gobierno de Málaga al haber transcurrido más de 5 años desde la fecha del Acuerdo que establecía su creación sin haberse constituido y que puede consultarse a través del siguiente enlace: (https://www.defensordelpuebloandaluz.es/recomendamos-que-se-promuevan-las-medidas-que-procedan-para-que-de-modo-inmediato-pueda-quedar).

  • Estas incidencias han producido graves consecuencias en la funcionalidad de estos órganos al no estar previsto en el Protocolo ninguna medida alternativa para posibilitar la constitución de los mismos o la sustitución de sus miembros, una vez designados. Y que, en los casos de demora de varios años en su constitución, se ha traducido en una prolongada desatención por parte de la Administración autonómica en promover las medidas procedentes para la prevención y corrección, en su caso, de las conductas denunciadas.

  • Las disposiciones que regulan el funcionamiento de los Comités se consideran insuficientes para reglamentar el funcionamiento de este tipo de órganos que tienen que ejercer sus delicadas funciones con arreglo a un procedimiento singular para el que, en muchas ocasiones, estas normas procedimentales generales no permiten cumplir con los principios de rapidez, confidencialidad, sigilo y participación de las personas implicadas por los que se rigen los mismos, al adolecer de numerosas lagunas que dificultan la tramitación de los casos.

  • Las tareas encomendadas a los Comités -que, de acuerdo al Protocolo, deben desarrollar en el marco de los principios de celeridad, confidencialidad, sigilo y participación de las personas implicadas- precisan de una dotación de medios de los que, en la gran mayoría de los casos, según hacen observar la mayor parte parte de los mismos, no disponen. La carencia de medios para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas los Comités, y que son esenciales para el eficaz cumplimiento de sus cometidos, dificulta su gestión y la correcta tramitación de los expedientes con sujeción a dichos principios dentro de los breves plazos que establece el Protocolo para ello. Se hace preciso, por tanto, que por parte de los órganos competentes de la Administración autonómica se faciliten a los Comités los medios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, así como el asesoramiento y la formación necesaria a sus miembros para ello, y la divulgación del contenido del Protocolo y de las funciones de los Comités en el ámbito interno de dicha Administración. Igualmente se hace preciso reforzar el estatus de sus componentes, con las medidas de apoyo funcional, económico y jurídico que fueran precisas a fin de facilitar el desempeño eficaz de sus funciones.

  • Según los datos facilitados, en el periodo objeto de esta investigación, se presentaron ante los Comités un total de 248 denuncias, de las cuales 230 fueron presentadas por la propia persona interesada, y 18 por persona distinta. Según estos datos, el mayor número de denuncias se presentaron en el ámbito de la Administración Sanitaria, 106 (el 43%); en el de la Administración Educativa se presentaron 87 (el 35%); en el de la Administración General 51 (el 20%); y en el de la Administración de Justicia 4, (el 2%).

  • Del total de denuncias presentadas, 91 (el 21,7%) fueron archivadas y, 17 de ellas (el 18,6%), por desistimiento del denunciante. El porcentaje de denuncias archivadas es muy similar en los Comités de la Administración Educativa y Sanitaria, el 40%. En el ámbito de la Administración General es del 25,4% y no hay expedientes archivados en el escaso número de denuncias tramitadas en el ámbito de los correspondientes a la Administración de Justicia. De las denuncias admitidas y no archivadas que en un primer momento no se pudieron calificar como acoso, pero se consideró que para evitar el deterioro del clima laboral era más oportuno proponer una mediación, 28 de ellas (el 18%) se encauzaron a través de esta vía.

  • En cuanto a la solicitud de informes prevista en el Protocolo, por los datos comunicados por los Comités, observamos que es una práctica más generalizada en lo ámbitos de las Administraciones con personal más especializado. Así, de las 115 peticiones de informes efectuadas, 65 de ellas (el 56,5%) se producen en el ámbito de los Comités de la Administración Educativa y Sanitaria. Sólo 10 (el 8,6%) en los correspondientes a la Administración General y 1 en los de Justicia. De éstos, la inmensa mayoría se recaba a las Unidades de Prevención de Riesgos, en concreto 84 (el 73% del total). Llama la atención asimismo que, salvo en el ámbito de la Administración de Educación en la que se han recabado 29 informes a la Inspección Educativa, en general a las Inspecciones de Servicios se solicitan pocos informes, 2 sólo, ascendiendo con ello a un total de 31 los informes (el 28%) los solicitados a los Servicios de Inspección. Asimismo, resulta significativo en el estudio realizado que ningún Comité haya solicitado informe a la Unidad de Igualdad de Género.

  • Del total de 128 quejas tramitadas por los Comités, descontadas las archivadas y derivadas a mediación, según los cuestionarios remitidos, sólo en 17 casos (el 13,2%) el informe de conclusiones apreció la existencia de una conducta de acoso. En dichos informes se han propuesto 76 medidas correctoras; el mayor número de propuestas se produce en el ámbito de los de la Administración Sanitaria, en 44 expedientes (el 58%), le siguen los de la Administración General con 21 propuestas (el 27,6%), los de la Administración Educativa con 13 (17%) y los de la Administración de Justicia con 2 (2,4%).

  • La falta de comunicación de las resoluciones adoptadas por la Jefatura de personal competente en relación con las medidas propuestas por los Comités, es otro dato significativo que resulta de la investigación realizada. Lo que trae como consecuencia el escaso seguimiento que se hace por parte de los Comités de sus informes de conclusiones, y que debe ser un aspecto a corregir en el funcionamiento de estas unidades.

  • Otra conclusión destacable se refiere a la de los plazos breves que, con buen sentido, se establecen en el Protocolo para agilizar, al máximo posible, la tramitación y resolución de estos expedientes, y que, en la práctica, no pueden cumplirse en la mayoría de los casos ante el cúmulo de incidencias y circunstancias que se producen en el funcionamiento de los Comités. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de acomodar las condiciones estructurales, funcionales y reglamentarias del funcionamiento de los mismos a fin de acomodarlo a las exigencias que impone el peculiar desarrollo de los procedimientos en materia de acoso, que deben desarrollarse en unos plazos perentorios en función de la naturaleza de los derechos afectados y de los principios por los que se rigen este tipo de procedimientos.

Cuarta.- El Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de febrero de 2020, por el que se actualiza el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso.

La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, contempla entre sus líneas de actuación realizar actuaciones específicas sobre factores de riesgo de interés, con especial atención, entre otros, a los riesgos psicosociales, así como, promover la elaboración y aplicación de instrumentos de organización y coordinación técnica (protocolos, guías, manuales..) para facilitar la adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales en la Junta de Andalucía.

Conforme al procedimiento de revisión previsto en la su cláusula VII del Protocolo de 2014, tras el acuerdo alcanzado, con fecha 30 de enero de 2020, en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía, la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral acordó, en fecha 13 de febrero de 2020, la actualización del mencionado Protocolo.

Dicho Acuerdo se valida formalmente por Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, que aprueba y ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de febrero de 2020, por el que se actualiza el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta de Andalucía, publicándose, a diferencia de lo ocurrido con el protocolo originario, en el BOJA núm. 46, de 9 de marzo de 2020.

Dicha actualización supone un importante avance para mejorar los instrumentos de prevención y actuación frente a las conductas de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía, así como el procedimiento de actuación a seguir en estos casos. Con la reforma implementada se corrigen importantes lagunas y disfunciones incluidas en el Protocolo de 2014, a las que nos hemos referido con anterioridad, mejorando aspectos procedimentales y otros relacionados con el estatus que asumen los miembros del Comité, así como su composición y funcionamiento.

Por ello, la valoración que realizamos de la reforma del Protocolo es muy positiva, al considerar que la actualización efectuada completa y mejora sus previsiones, facilitando el funcionamiento de los Comités, y posibilitando una mayor efectividad de los mecanismos de que se ha dotado la Administración de la Junta de Andalucía para prevenir y evitar las conductas que pudieran constituir acoso en su ámbito interno.

Como novedades más importantes que se introducen en el Acuerdo de 13 de febrero de 2020, de actualización del Protocolo, podemos destacar las siguientes:

  • El mayor apoyo que tiene al Acuerdo de 2020, respecto al inicial de 2014, al haber sido suscrito, además de por las organizaciones sindicales CSIF y UGT, firmantes del primer Acuerdo, por la organización sindical CCOO.

  • Incluye una regulación más completa y detallada que, además de cumplir con una importante función divulgativa y preventiva en la materia, facilita la eficaz aplicación del Protocolo y el trabajo de los Comités al proporcionarles indicaciones más precisas para el desarrollo de sus cometidos.

  • Otra novedad importante afecta a una de las cuestiones más cruciales de que adolecía la anterior regulación, como era la de los aspectos que dificultaban e, incluso en algunos casos, impedían la constitución de los Comités. No obstante, seguimos echando en falta en esta nueva regulación una previsión, para que, en el caso en que se demorara la constitución del correspondiente Comité, se comprometiera a los órganos y unidades competentes a adoptar las medidas que procedan, dentro del marco legal vigente, para tramitar de modo inmediato las denuncias por acoso a fin de evitar que se repitan las situaciones de desatención de las mismas que se han producido con anterioridad por las demoras en la constitución inicial de estos órganos.

  • Asimismo se mejoran las condiciones funcionales y de régimen de desempeño de sus cometidos por parte de los miembros del Comité, que era otra cuestión no resuelta que dificultaba considerablemente la aceptación de las designaciones para formar parte de los mismos, así como su funcionamiento.

  • También se corrigen algunos de los aspectos antes comentados que igualmente dificultaban el funcionamiento de los Comités y la aplicación del Protocolo, como son: la previsión de que la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales consensuará un Reglamento modelo, que cada Comité podrá adoptar como propio, así como la que compromete a la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral a la elaboración de criterios homogéneos de actuación y de aplicación del Protocolo.

  • En relación con el procedimiento de actuación a seguir por los Comités, ante su solicitud de intervención, se han recogido también determinadas precisiones y aspectos novedosos en su tramitación, que facilitan la gestión y tramitación de este peculiar procedimiento por parte de dichos órganos. La más importante de todas se refiere a la modificación que corrige una importante imprevisión de la anterior regulación, como era la no inclusión de los Comités entre las personas y unidades a las que preceptivamente hubiera que comunicar la Resolución adoptada por la Jefatura de personal a la vista del informe de conclusiones.

  • En materia de plazos, el Protocolo actualizado adecua los plazos previstos para las distintas actuaciones a unos periodos temporales factibles de cumplir, corrigiendo la disfunción existente en este aspecto.

  • Por último, y respecto al seguimiento de las medidas propuestas, a diferencia de los aspectos anteriores, no sólo no se corrige, sino que se empeora la situación anterior, al suprimirse la referencia en cuanto a la previsión de que la Unidades de Prevención informarían a los Comités del resultado y eficacia de las medidas propuestas por los mismos y no hacer referencia alguna sobre el compromiso de informar a los Comités del seguimiento de las medidas propuestas.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad cono lo establecido en el art. 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular a los Centros Directivos de la Administración de la Junta de Andalucía afectados la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento por parte de los organismos de la Administración afectada que no los estuvieran cumpliendo. Y, a las Delegaciones Territoriales que se mencionan en los Antecedentes de la presente Resolución que no hubieran facilitado la información requerida, del art. 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todas las Administraciones Públicas de Andalucía están obligadas a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones.

RECOMENDACIÓN 1.- Para que se promuevan las medidas que procedan a fin de que queden constituidos los Comités de Investigación Interna para las situaciones de acoso, previstos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo establecido en en la cláusula III.1.c) del Protocolo de prevención y actuación de estas situaciones actualizado por Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de febrero de 2020.

RECOMENDACIÓN 2.- Para que, a fin de evitar que se vuelvan a repetir situaciones como las ya producidas, en el caso que hubiera Comités que demoraran su constitución más allá de un plazo razonable y quedara paralizada la tramitación de las denuncias de acoso dirigidas a los mismos, teniendo en cuenta el carácter fundamental de los derechos afectados en este tipo de expedientes, se prevea por los órganos competentes dicha situación. Y, asimismo, se den las instrucciones oportunas para que, en el marco de los principios de inmediatez y confidencialidad que rigen en esta materia, se puedan adoptar por parte de los órganos y unidades que correspondan las medidas procedentes, dentro del marco legal vigente, para tramitar de modo inmediato las denuncias por acoso dirigidas a los mismos por el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 3.- Para que, se proceda a diseñar, coordinar e impartir, por los órganos competentes en la materia, las actividades formativas de los miembros de los Comités de Investigación Interna para las situaciones de acoso que se contemplan en la cláusula III.1.e) del Protocolo. Asimismo, para que por parte de estos órganos, al planificar sus actividades de formación, incluyan los aspectos formativos a que se refiere el apartado c) de dicha cláusula con objeto de que en todo momento se pueda contar con personas con suficiente formación para poder formar parte de los correspondientes Comités. Igualmente, por dichos órganos se deberán incluir en sus planes de formación, actividades formativas específicas sobre el Protocolo de prevención y actuación de las situaciones de acoso a las Unidades responsables de recursos humanos en Delegaciones Territoriales y Agencias, así como, en general, sobre prevención de las situaciones de acoso y divulgación del Protocolo al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 4.- Para que, por parte de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía a la que se adscriban los Comités de Investigación Interna en materia de acoso, se le garanticen de modo efectivo los medios personales, materiales y tecnológicos precisos para el cumplimiento de sus cometidos y que permitan, especialmente, el cumplimiento por parte de los mismos de uno de los principios fundamentales de su actuación, como es el de confidencialidad.

RECOMENDACIÓN 5.- Para que, ante la dificultad de compatibilizar la carga de trabajo que supone para los miembros de los Comités el desempeño de estas delicadas funciones con las correspondientes al puesto de trabajo que tengan asignado en la Administración de la Junta de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula III.1.c) del Protocolo respecto a que los Centros Directivos en que presten sus servicios los miembros de los Comités facilitarán a éstos la disponibilidad horaria que requieran los trabajos a realizar como miembros de los mismos, por parte de los órganos y responsables de las unidades de los que dependan funcionalmente, se adopten las instrucciones oportunas a fin de que puedan compatibilizar ambas funciones de modo eficaz y eficiente, salvaguardando los principios y garantías que se deben observar en la aplicación del referido Protocolo.

SUGERENCIA 1.- Para que se valore la conveniencia de acordar la creación de un órgano especializado, a nivel provincial, para que apoyara a todos los Comités provinciales en la investigación y tramitación de las denuncias de acoso que se le dirigieran y del que formarían parte, además de un miembro de la Inspección de Servicios de cada una de las Administraciones incluidas en el ámbito de actuación del Comité, expertos en materia de mediación, igualdad de género, psicología, así como en otras materias que se consideren conveniente incluir.

SUGERENCIA 2.- Para que, sin perjuicio de que se pueda prever en la próxima actualización del Protocolo, hasta entonces se den las instrucciones oportunas sobre como proceder por parte de los Comités de Investigación Interna en el caso de que en el curso de sus actuaciones pudieran apreciar alguna conducta susceptible de ser considerada como acoso contraria a lo establecido en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula los principios de buen gobierno que tienen que ser observados por las personas que tengan la consideración de altos cargos en las Administraciones públicas.

SUGERENCIA 3.- Para que, a fin de dar cumplimiento a las previsiones del art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, se impulse en el ámbito de la Consejería competente en materia de Justicia la formalización del correspondiente acuerdo con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial a fin de canalizar las denuncias que pudieran afectaran a personal dependiente de los mismos y se hubieran dirigido a los Comités de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.

SUGERENCIA 4.- Para que, en tanto se pueda incluir en una próxima actualización del Protocolo la preceptiva comunicación a los Comités de Investigación Interna en materia de acoso, por parte de la Unidad de Prevención de Riesgos que corresponda, de los informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas correctoras que hubieran propuesto y del control de su efectividad, se dicten por los órganos competentes las instrucciones oportunas para ello, a fin de asegurar la eficacia del mecanismo establecido para prevenir y evitar conductas de acoso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

SUGERENCIA 5.- Para que, sin perjuicio de que se valore su incorporación a una próxima actualización del Protocolo, por parte de los órganos competentes se den las instrucciones oportunas para que se implementen medidas de coordinación efectiva de los distintos Comités de Investigación Interna para las situaciones de acoso existentes en cada provincia a fin de posibilitar un funcionamiento más eficaz y eficiente de los mismos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0653 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la dependiente, de 85 años de edad, atendiendo a su avanzada edad y delicado estado de salud.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. (...), en nombre y representación de su madre, Dª (...), exponiendo la demora en la tramitación de su expediente de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 27 de enero de 2020 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que su madre, de 85 años de edad y encamada, tiene reconocida una Gran Dependencia desde diciembre de 2018, pero que hasta la fecha no cuenta con ningún recurso asignado, por lo que no ha podido hacer efectivo su derecho.

Destacaba el interesado que él es el único cuidador de su madre, que tuvo que dejar de trabajar para hacerse cargo de ella y que ambos necesitan la ayuda legítima a la que tiene derecho la gran dependiente.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente se encuentra pendiente de resolución para lo cual se estaba siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la afectada, propuesta por los Servicios Sociales, consistente en la PECEF (prestación económica para cuidados en el entorno familiar).

Sin embargo, la respuesta ofrecida por esa Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la dependiente, atendiendo a su avanzada edad y delicado estado de salud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/5126

La presente queja fue tramitada de oficio a fin de analizar la deficiente situación de las instalaciones del Centro de Educación de Adultos (CEPER) “Diamantino García Acosta” de Alcalá de Guadaira sobre la que se había hecho eco los medios de comunicación. Para conocer mejor la entidad del problema nos dirigimos a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y al propio Ayuntamiento de Alcalá.

Con fecha 9 de octubre de 2020, se ha recibido informe del Ayuntamiento que explica lo siguiente:

ANTECEDENTES

De la recopilación de datos realizada por la técnica que suscribe y la visita a las instalaciones el día 06 de octubre de 2020, se informa lo siguiente:

Se trata de una conjunto edificatorio formado por 2 edificios de construcción de los años 70, desarrollado en una planta. Posee una entrada peatonal pavimentada y otra para el tráfico rodado de acabado en albero. En la parte trasera dispone de un patio de acabado en albero.

En el edifico principal se ubican tres aulas, un núcleo de aseos masculino y femenino, uno de ellos adaptado, biblioteca, administración, una estancia para la asociación de alumnos Cultural Colegio Blanco y el salón de actos. En el otro edificio se encuentran 2 aulas y un núcleo de aseos masculino y femenino, uno de ellos adaptado.

En los últimos años se han realizado obras de conservación y mantenimiento, atendiendo a las peticiones realizadas por el centro y que enumero a continuación:

AÑO 2020

* Reparación de cornisa en el edificio del CEPER. Diamantino García Acosta. Expte: 8377/2020.

* Sustitución de pomos por manillas en las puertas de madera del CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 6357/2020.

Sustitución de ventanas de hierro del CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 6028/2020.

* Reparación de acometida eléctrica en el Centro de Educación Permanente Diamantino García Acosta. Expte: 4781/2020.

* Instalación sistema de seguridad CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 824/2020.

* Reparación de puertas y cerraduras de acceso.

AÑO 2019

* Refuerzo de alumbrado público en la plaza Villa de Rota en vial de acceso al centro CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 7860/2019.

* Adaptación de aseos centro de adultos Diamantino García Acosta a minusválidos e instalación de foco en la entrada principal del centro. Expte: 17176/2018.

* Reparación de humedades en la cubierta del CEPER Diamantino García Acosta. Realizado por el servicio municipal de mantenimiento.

* Desbroce del patio trasero del centro, realizado por el servicio municipal de mantenimiento.

AÑO 2018

* Reparación alcantarillado CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 8987/2018.

Con fecha 13 de diciembre de 2019, por parte del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, se informa a este departamento de la existencia de una grieta en una de las vigas del salón de actos.

Se elabora informe por la empresa ELABORA AGENCIA PARA LA CALIDAD EN LA CONSTRUCCION S.L. donde se pone de manifiesto que la sala presenta un estado estructural muy deficiente, el daño ha comprometido completamente la capacidad portante del elemento. No está garantizada la estabilidad por lo que el acceso al recinto queda totalmente clausurado y manteniendo las medidas provisionales de apuntalamiento. Debido a la situación en la que se encuentra la estancia, su uso es inviable.

VALORACIÓN

El aspecto general de las instalaciones es aceptable con las características propias de una construcción de los años setenta. Los edificios (excepto el espacio del salón de actos) poseen una estructura de pilares y vigas de hormigón con forjados de viguetas unidireccionales. No se observa en los forjados deformación aparente, solo alguna fisura que coincide con las viguetas, y motivada, con toda seguridad, por las alternas dilataciones y retracciones que ha sufrido según las estaciones del año.

No se aprecian humedades aparentes, la estanqueidad de las ventanas está asegurada por ser de nueva ejecución, las persianas son de apertura manual y todas funcionan correctamente (recientemente han sido reparadas por el servicio de mantenimiento), las aulas disponen de equipo de climatización.

La instalación eléctrica está reformada, discurre por canaletas por los diferentes paramentos y se han ejecutados obras de reparación de la acometida eléctrica. Las luminarias carecen de la protección reglamentaria para evitar la posible caída de las lámparas, por lo que sería necesario su sustitución.

Los baños se encuentran totalmente reformados y adaptados a la normativa de accesibilidad. Tan solo se aprecia una humedad en el aseo adaptado del edificio mas pequeño.

El suelo se presupone que es el original por lo que se encuentra deteriorado por el paso del tiempo.

El salón de actos como ya se ha comentado se encuentra clausurado”.

Por su parte, la Delegación de Educación remitió su informe con fecha 12 de octubre indicando:

“Con fecha 30 de septiembre de 2020 se ha realizado una visita a dicho centro docente por el técnico responsable de Ia Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), habiéndose emitido el correspondiente informe técnico en el que se hace constar que la situación del salón de actos presenta las mismas condiciones que se describen en los informes del Ayuntamiento y de la Empresa ELABORA, considerando urgente acometer la reparación del salón de actos.

Si bien el edificio es de titularidad municipal, con el objeto de solventar la situación en la que se encuentra el salón del actos del CEPER "Diamantino García Acosta" y reparar los daños estructurales más importantes, se ha previsto incluir, como propuesta urgente, dicha actuación en el programa de infraestructuras del año 2021.”

Según las respuesta recibidas, el Defensor debe entender que ambas administraciones coinciden en señalar las carencias y deficiencias del centro, por lo que se hace merecedor de diversas intervenciones. En tal sentido, queremos tomar nota del anuncio para elaborar sendos proyectos de mejora en el Centro para el ejercicio de 2021, por lo que quedamos atentos a la aplicación práctica de dichas medidas a través de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 20/1937

La presente queja fue admitida a trámite a partir de la iniciativa de una organización sindical de la enseñanza en relación con la supresión de una sede escolar en la zona de El Marquesado para su traslado a un nuevo centro en el barrio Casines, próximo a Puerto Real. El sindicato expresaba que “Los padres y madres han recibido la noticia de que, en el mes de junio, la Escuela Infantil en la que estudian 37 alumnos de 3 a 5 años cerrará sus puertas para siempre. Los alumnos y alumnas, procedentes de las barriadas rurales del Marquesado, Meadero de la Reina, La Chacona y Barrio Jarana, deberán empezar sus clases en septiembre del curso 2020/21 en la nueva escuela que se esta construyendo en el barrio de Casines, ya ubicada en la propia urbe de Puerto Real. Un lugar al que deberán acudir niños de infantil, algunos de dos años y medio, según comentan las vecinas del barrio, en una larga ruta en autobús por todas las barriadas rurales citadas hasta llegar a la ciudad de Puerto Real”.

A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos de fecha 30 de marzo, 12 de mayo, y 13 de julio de 2020 a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz solicitando la información necesaria. Con fecha 6 de julio dicha Delegación Territorial remitía su informe señalando:

1º. En noviembre de 2014 se planifica la construcción de un nuevo centro en Puerto Real, al que se le conoce como CEIP (Casines) por la zona en la que se ubica, donde había una alta demanda de diferentes sectores de la localidad, entre los que se encontraban el Ayuntamiento y los ciudadanos residentes en esta nueva zona.

2°. En todas las reuniones que se han ido celebrando a lo largo del tiempo, tanto con los diferentes alcaldes como con los representantes del sector padres, se ha puesto de manifiesto que el alumnado de la zona denominada El Marquesado se escolarizaría en el nuevo centro de zona Casines.

3°. En la Escuela Infantil “El Marquesado” solo se impartían las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil. EI alumnado posteriormente y para la enseñanza de primaria, se escolarizaba en el CEPR “Arquitecto Leoz" de Puerto Real para los que existía el servicio de transporte escolar.

4°. El centro planificado se encuentra en una zona más cercana de El Marquesado que el centro adscrito de Primaria.

5°. En cualquier caso, el inmueble que alberga la Escuela Infantil “El Marquesado", compuesto por módulos prefabricados, se encuentra en unos terrenos cedidos por el Ayuntamiento que pertenecen a una persona privada manifestando su voluntad de recuperarlos”.

Posteriormente, el sindicato alegaba la importancia de las movilizaciones de los padres y madres afectados por el traslado, recordando el impulso para construir nuevas instalaciones escolares en defensa de la enseñanza pública.

Del estudio del contenido del informe y de las alegaciones, no podemos deducir una actuación irregular o merecedora de una pronunciamiento reprobatorio ante el proceder de las autoridades educativas. Hemos de entender que la reordenación de estas sedes escolares a partir de la construcción del nuevo CEIP en Casines ha coincidido con las dificultades para continuar con el uso de los terrenos de la escuela infantil de “El Marquesado” y entendiendo que la solución adoptada es la medida más ajustada a las necesidades del servicio en el marco del ejercicio discrecional de ordenación de los recursos y efectivos disponibles.

Consideramos, pues, oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador por lo que consideramos que las decisiones adoptadas se encuentran en fase de comprobación y seguimiento a la espera de definir en un futuro la mejor distribución de las instalaciones en atención a la demanda del servicio educativo de la zona. Por ello, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a finalización de los trámites de la presente queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6767 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias, entidades afectadas: Endesa, Iberdrola, Naturgy Iberia, Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento, Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos, entidades suministradoras de agua de las ocho capitales de provincias

La prohibición de suspender el suministro de agua y energía por impago a consumidores vulnerables en vivienda habitual fue una medida acordada excepcionalmente por el Gobierno una vez declarado el estado alarma1, bajo la consideración de tratarse de servicios esenciales que debían quedar garantizados.

En concreto la prohibición de cortes alcanzaba a aquellos consumidores en los que concurriese la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

Esta remisión a la normativa de bono social eléctrico para la identificación de las personas a las que alcanzaba la protección servía incluso para suministros de agua y gas (que no cuentan con la figura de bono social).

Dicha prohibición se extendió días después a todos los consumidores en su vivienda habitual, acordada por el Gobierno en el contexto de las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad derivadas de la declaración del estado de alarma2. La norma aprobada señalaba así:

«Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.»

Una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma el 21 de junio de 2020, el Gobierno de la Nación amplió la garantía de suministros básicos hasta el 30 de septiembre, como parte de las medidas de extensión del escudo social para la protección de la ciudadanía frente a los efectos derivados de la crisis sanitaria del COVID-193.

Igualmente, para los consumidores domésticos acogidos por esta medida, el periodo de tiempo de ésta no computaría a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.

Pese a que parecía que la medida podría prorrogarse de nuevo, finalmente el Consejo de Ministros celebrado el pasado 29 de septiembre sólo acordaba la incorporación de un nuevo supuesto que dará derecho a la percepción del bono social eléctrico y, anudado al mismo, a la protección especial frente a la interrupción del suministro4.

Se trata de aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de manera que los ingresos totales se encuentren por debajo de unos determinados umbrales.

El conjunto de los ingresos de la unidad familiar que se tiene en cuenta es el referido al mes anterior al momento en que se presenta la solicitud del bono social completa, a diferencia del resto de supuestos ya existentes, en los que la renta que se toma en cuenta es la relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud.

La percepción del bono social bajo esta nueva modalidad tiene una duración limitada, hasta el 30 de junio de 2021. A partir de entonces, en caso de reunir los requisitos, se podrá solicitar el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

En las actuales circunstancias, pues, la protección frente a cortes de suministro se ha reconducido a los supuestos previstos en la normativa de bono social eléctrico.

En concreto, no se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares que, estando acogidos al bono social, se encuentren en alguno de estos supuestos:

-que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar;

-que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes;

-que se trate de consumidor en riesgo de exclusión social, porque está siendo atendido por los servicios sociales y que éstos paguen al menos el 50% de la factura.

En cualquier caso, han quedado fuera de la protección de garantía de suministros en vivienda habitual los suministros de gas y agua, ya que no disponen de una normativa específica que prohíba los cortes por impago a colectivos vulnerables al modo del bono social eléctrico.

En el caso del suministro de agua actualmente existe un reconocimiento legal del derecho humano al agua como mínimo vital5.

Sin embargo, las condiciones de prestación y acceso a dicho derecho no ha sido objeto del debido desarrollo reglamentario para su oportuna implementación, sin perjuicio de que algunas entidades suministradoras tengan previsto este mínimo vital en su propia regulación.

Tampoco han quedado recogidos en la normativa autonómica los supuestos de vulnerabilidad en que, en ningún caso, sería posible cortar el suministro de agua por impago al modo en que lo hace la normativa estatal del sector eléctrico.

Pese a ello, conocemos que algunas entidades suministradoras de agua tienen previstas medidas de ayuda para el pago de facturas e incluso el reconocimiento del “mínimo vital”, aunque no está establecida por norma propia la prohibición de corte para determinados supuestos al modo de la normativa eléctrica.

Así las cosas, al levantarse el pasado 30 de septiembre la medida que suspendía los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago, es previsible que las empresas suministradoras empiecen a requerir sus deudas atrasadas.

Como consecuencia de ello, y de la acumulación de los importes impagados durante el período de confinamiento y hasta el 30 de septiembre que probablemente se habrá producido, nos tememos que muchas familias no puedan hacer frente al importe de las deudas requerido, por lo que podrían ser bastante numerosos los supuestos de cortes del suministro por impago.

A las circunstancias anteriores se suma el hecho de que el 30 de septiembre expiró la prórroga automática de la vigencia del bono social aprobada por el Gobierno6 para evitar que los beneficiarios del bono social eléctrico dejasen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa, en el caso de que agotasen el plazo de vigencia del bono social que tuviesen reconocido.

De este modo, muchas personas que venían disfrutando del bono social se han visto privadas de los beneficios asociados al mismo, desde el pasado 30 de septiembre hasta el momento en que tramiten una nueva solicitud de bono social y se les conceda el mismo, si no presentaron una solicitud de renovación en el plazo de 15 días de antelación mínimo que prevé la norma.

Esto puede traducirse en una acumulación de solicitudes de renovación del bono social, que vendrían a unirse a las peticiones de inclusión en el bono social de los nuevos beneficiarios, lo que podría determinar dificultades para las comercializadoras a la hora de tramitar las mismas en los plazos legalmente previstos.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo.

En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a las principales entidades suministradoras de energía y agua en Andalucía para que nos facilitasen datos relativos a la incidencia que se esté produciendo tras el levantamiento de las medidas adoptadas para garantizar los suministros básicos y, en su caso, medidas específicas que hayan adoptado en favor de las personas consumidoras y, especialmente, de las más vulnerables.

Por otra parte, resulta necesario conocer la valoración de los Servicios Sociales Comunitarios. Dado el elevado número de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que prestan estos servicios y las distintas realidades repartidas por todo el territorio andaluz, hemos estimado oportuno dirigirnos a la FAMP como representante de todas las Administraciones especialmente implicadas.

Finalmente, nos parece oportuno solicitar la colaboración de las entidades del tercer sector que trabajan con colectivos vulnerables para conocer, de su mano, los datos antes referidos y las propuestas que estimen necesarias para atender de forma efectiva la garantía de suministros básicos.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente creemos que la garantía del disfrute de suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

3 Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

4 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

5Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (D.A. decimosexta incorporada por Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía).

 

6Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (modificado por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio).

 

Queja número 20/5767

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la imposibilidad de contactar con el Registro Civil, el Juzgado Decano de Roquetas de Mar nos traslada la siguiente información:

(...) se acordó remitir copia del mismo a la Letrada de la Administración de Justicia y Juez Encargado del Registro Civil de Roquetas de Mar, a los efectos de que proporcionasen a este Juez Decano la siguiente información;

Gestión del sistema de cita por como electrónico y de información por teléfono, especificando los recursos humanos asignados a los citados servicios.

Número de citas que se dan al día.

Plazo medio de respuesta, así como el transcurrido entre la solicitud y la cita otorgada.

Medios personales y materiales con los que cuanta la Oficina del Registro Civil y carga de trabajo.

Cualquier otra cuestión relacionada y que considera pertinente informar.

Lo anterior fue informado en fecha 15 de octubre de 2020 poniéndose de manifiesto por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado N° 1 de Roquetas de Mar con funciones de Registro Civil, la carencia de medios personales y materiales de ese servicio. Además se informa de un supuesto error al proporcionar el correo electrónico a un ciudadano en el mes de agosto. No obstante lo anterior, se constata que la inscripción que pretendía el ciudadano que: ha formulado de forma legitima la queja, ya se ha producido. Por tanto la inscripción se ha efectuado en tiempo y forma.

No obstante lo anterior, el día 15 de octubre de 2020, se ha mantenido reunión con el Servicio de Prevención de Riesgos laborales, el Juez Titular Encargado del Registro Civil y este Juez Decano y se va habilitar otra ventanilla en la oficina del Registro Civil que permita dos colas con suficiente distancia de separación y que a la vez dos funcionarios del servicio puedan prestarlo con seguridad y de esta forma agilizar la prestación del mismo.

Igualmente, en conversación mantenida con el Delegado de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, se va a Oficiar por escrito a dicha Delegación, para reiterar que proporcionen los medios personales y materiales necesarios de manera que el Registro Civil pueda funcionar con la necesaria normalidad”.

Del contenido del informe del Juzgado Decano de Roquetas de Mar se deduce que se ha procedido a la inscripción solicitada, además de haberse iniciado gestiones para solucionar los problemas que le impide prestar una buena atención a la ciudadanía.

Queja número 20/5043

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por rotura de lápida, el Ayuntamiento de Utrera nos traslada la siguiente información:

“ …... Visto los informes expuestos se propone reconocer la responsabilidad del Ayuntamiento por los siguientes fundamentos:

Los hechos se producen en un edificio de propiedad municipal concretamente el cementerio municipal. Dicho edificio dispone, tal y como se establece en el informe del ingeniero técnico industrial, de un cerramiento en todo su perímetro con una altura variable, pero que se entiende suficiente para evitar que alguien pueda entrar y para que la seguridad de la parcela este garantizada, máxime cuando tal y como se desprende del informe de la arquitecta técnica municipal: “...la altura del cerramiento del cementerio,no tiene limitación, pudiendo ser cualquiera que se entienda garantiza la seguridad de la parcela”. Es por ello que en circunstancias ordinarias y normales la seguridad del cementerio está garantizada.

Ahora bien, en la fecha en la que ocurrieron los hechos se estaban efectuando obras en una parte del cementerio, tal y como queda constatado en el informe del administrador del cementerio y en el del responsable del contrato de las obras que se estaban efectuando. Se daba por tanto una circunstancia excepcional que interfirió en la seguridad de la parcela municipal, que hizo que la seguridad de la misma no estuviera garantizada tal y como se establece en el informe del administrador del cementerio: “....Este cerramiento que sustituyó al de placas de hormigón era de fácil acceso al recinto. Se adjuntan fotografías:.. No se adoptaron medidas especificas de vigilancia del recinto durante el transcurso de las obras.” Todo ello, sin perjuicio de que las condiciones de seguridad y salud de la obra, tal y como se especifica en el informe del arquitecto técnico municipal, eran las adecuadas.

Igualmente queda acreditado mediante informe del administrador del cementerio, de que entre las lápidas que sufrieron daños por los actos vandálicos en el cementerio, está la del interesado , coincidiendo los daños que reclama con los que se describen en el citado informe y en las fotografías que se adjuntan al mismo.

Por todo lo anterior, podemos concluir que existe un hecho imputable al servicio público que provocara el siniestro que se reclama, y por tanto concurren las circunstancias requeridas jurisprudencialmente para considerar existente un nexo causal para este supuesto, por lo que resulta procedente estimar la reclamación presentada.

El interesado aporta un presupuesto de 776 €. A la vista de las concretas circunstancias del caso, se considera que el presupuesto aportado constituye un documento probatorio suficiente para fijar el valor de reparación de los daños producidos, ya que la entidad de las labores de reparación quedan acreditadas como se ha expuesto en el informe del administrador, constando además concretamente en el presente caso, fotografías aportadas por el administrador municipal de la lápida propiedad del interesado. Es por ello que, no parece que quepa dudar de la razonabilidad del importe presupuestado, pese a que se exija por la compañía de seguros municipal con posterioridad, factura acreditativa del importe presupuestado.

En la tramitación del presente procedimiento se ha observado lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los antecedentes mencionados y la normativa que resulta de aplicación, formulo la siguiente,

PROPUESTA

ÚNICO.- Estimar la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por D. ..., con DNI:...... por los fundamentos expuestos en el cuerpo del presente escrito , reconociendo los perjuicios causados en 776€.

Es lo que se informa a los efectos oportunos. …..”

Por el presente vengo en DECRETAR:

PRIMERO: Estimar la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por D. ….., con DNI: …. por los fundamentos expuestos en el informe-propuesta de la TAG del Área de Presidencia, reconociendo los perjuicios causados en 776€

SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo al interesado comunicándole los recursos legales correspondientes así como a la compañía de seguros municipal.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/4185

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a vulneración derecho y acceso a información, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, nos traslada la siguiente información:

En contestación a su escrito que tuvo entrada en esta Delegación Territorial el 11 de septiembre de 2020,con número de registro E/2020 121300023114, en relación con su petición de dar respuesta expresa al escrito presentado en fecha 3 de enero de 2020, por la Sra. (...), informándoles al respecto, se emite el presente

INFORME:

PRIMERO.- Por la interesada se presentó solicitud de información pública en fecha 03/01/2020, a través de la Unidad de Transparencia, marcando en la casilla 7 de su solicitud, como modalidad de acceso a la información, la de correo electrónico. Igualmente, como modalidad en que deseaba recibir la notificación marcó la de correo electrónico, en el casillero 6 de su solicitud. No daba dirección postal alguna e indicaba como correo electrónico a efectos de notificaciones y traslado de la información.

SEGUNDO.- Mediante comunicación de fecha 07/01/2020 se hacia saber a la solicitante que se procedía a dar tramite a su solicitud de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía, considerándose competente esta Delegación para resolver su petición que, se le indicaba, le sería notificada a la antes reflejada dirección de correo electrónico.

TERCERO.- Mediante comunicación de fecha 29/01/2020 se hacia saber a la solicitante que se procedía a dar traslado de su solicitud a terceros interesados cuyos derechos podían verse afectados caso de concederse la información peticionada, según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, suspendiéndose el plazo para dictar resolución hasta la fecha de recepción de las alegaciones o de finalización del plazo para su presentación.

CUARTO.- EI siguiente día 21 de febrero de 2020 se dicta resolución por la que se acuerda facilitar la información solicitada.

QUINTO.- El mismo día se notificó a la interesada, por el antes mencionado conducto por ella elegido, la anterior resolución, y se le adjunto la documentación relacionada en la misma.

SEXTO.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2020, en la oficina de correos de Cabra, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, la interesada reconocía haber sido notificada de la antes citada resolución de 21/02/2020 y reclamaba solicitando el amparo de dicho.

SÉPTIMO.- Solicitado el expediente por el antes citado Consejo en fecha 12 de agosto de 2020, el mismo fue remitido acompañado de informe de fecha 31/08/2020, quedando a día de hoy la reclamación formulada pendiente de resolución por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

De lo hasta ahora expuesto se desprende que si que se dio respuesta a la formulante de la queja que motiva la emisión del presente informe, lo que sucede es que la misma no consideró suficiente la respuesta recibida, formulando frente a ella reclamación a la instancia superior en materia de transparencia en nuestra comunidad autónoma; reclamación que se encuentra a día de hoy pendiente de resolver.

Todo lo que antecede comunico a V. l. mediante el presente informe, emitido en la fecha de su firma y anticipado vía email, entendiendo esta Administración esclarecido el asunto, y quedando a su disposición para ampliar información sobre cualquier extremo que considere necesario.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, una vez que la citada Delegación Territorial dió traslado de su informe y del expediente al Consejo de Transparencia que resolverá al respecto en ejercicio de sus funciones y competencias; por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 20/4005

El promotor de la queja nos trasladaba su preocupación por la situación en la que se encontraba su madre, de 90 años de edad, y Grado III de Gran Dependencia reconocido desde hace más de un año. Manifestaba que su madre convivía con él y su mujer, sin embargo, ambos trabajaban, quedándose sola en casa toda la mañana, por lo que temía que en ese tiempo le sucediese algo.

Solicitaba que se resolviese, sin más demora, el expediente de dependencia de su madre, y de este modo poder acceder al Servicio de Atención Residencial propuesto por Servicios Sociales Comunitarios.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, y aunque en el informe recibido en respuesta se nos participaba que el expediente de la dependiente se encontraba pendiente de validación y resolución, finalmente el reclamante nos ha comunicado que se ha emitido resolución aprobatoria del PIA de su madre, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial.

Por tanto, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/1887

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante la falta de contestación de diversos escritos presentados en el Ayuntamiento de La Mojonera en los que planteaba cuestiones de índole retributiva y relacionadas con derechos sociales reconocidos a los funcionarios de ese Ayuntamiento, en general, y particularmente a los integrantes del Cuerpo de Policía Local de la localidad citada.

Con fecha 7 de septiembre de 2020 recibimos respuesta del mencionado Ayuntamiento a la Resolución dictada con fecha 16 de diciembre de 2019 en la que, nos comunica que se ha procedido a dar respuesta a las distintas cuestiones planteadas por el interesado.

Motivo por el que hemos dado por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja al aceptar la Administración local la Resolución formulada.

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