La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/6454

La persona interesada en este asunto se dirigía a esta Institución denunciando la ausencia de un profesional de intérpretes de signos en el IES donde se encuentra matriculado en la provincia de Málaga.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito señalando que el alumno se encuentra censado en el registro informático Séneca como alumno con Necesidades Educativas Especiales asociadas a Discapacidad Auditiva (Hipoacusia), teniendo asignado, entre otros, el recurso personal no docente de Intérprete de Lengua de Signos. Desde el servicio de Ordenación Educativa, concretamente desde el área de Necesidades Educativas Especiales, se ha solicitado en el mes de septiembre al Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación Territorial de Educación en Málaga el recurso de ILSE para el IES en cuestión, tras recibir la correspondiente petición por parte del centro y el informe específico de la coordinadora del Equipo de Orientación Educativa Especializado en Discapacidad Auditiva.Posteriormente, la Agencia Pública Andaluza de Educación ha procedido a autorizar la contratación de dicho personal. Puestos en contacto con el Instituto nos informa que el ILSE para el alumno se ha incorporado ya al centro.

A la vista de lo aportado por la Administración, entendemos que el problema que motivó la queja se ha resuelto favorablemente, al haberse incorporado un profesional de intérpretes de signos al centro educativo donde el interesado se encuentra escolarizado, por lo que hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/6384

La persona interesada denuncia la insuficiencia de profesionales de Audición y Lenguaje para la debida atención educativa del alumnado escolarizado en el aula específica de un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Sevilla. Añade que desde hace tiempo viene planteando este problema ante la Delegación Territorial sin que se haya atendido esta legítima pretensión.

Por la situación expuesta el Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía, se dirige a la administración, quien tras varios trámites remite un escrito señalando que con fecha 18 de junio de 2020 recibe del Servicio de Ordenación Educativa propuesta de puestos específicos de educación especial para el curso 2020/2021 y en esta aparece la asignación de un maestro de Audición y Lenguaje para el Centro educativo que nos ocupa.

Con fecha 16 de septiembre de 2020 desde el Servicio de Ordenación Educativa se envía al Servicio de Planificación la petición de compartir recursos de maestros de Audición y Lenguaje para la provincia, afectando al recurso de maestro de Audición y Lenguaje en este centro.

Finalmente, desde el Servicio de Planificación y Escolarización se ha informado que esta problemática ha quedado solucionada, habiendo sido enviada una comunicación desde el centro docente en fecha 20 de octubre de 2020, en la que se ratifica que el recurso de AL se ha incorporado al centro con fecha 1 de septiembre de 2020, siendo compartido con otros centro de la misma localidad.

A la vista de lo aportado por la Administración, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2988 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves por la que recomienda que se proceda a citar a la interesada para revisión por la unidad de gestión clínica de cirugía plástica, reparadora y estética a fin de que, previa valoración de los informes de otros especialistas relacionados con las patologías que padece, se pronuncie sobre los efectos que la intervención para la reducción de volumen mamario habría de tener sobre su sintomatología.

ANTECEDENTES

Como conoce, la reclamante se dirige a esta Institución para relatarnos que los médicos especialistas en diferentes áreas de la salud que la están tratando, Ginecología, Traumatología, Rehabilitación y Unidad del dolor, la remitieron al Servicio de Cirugía Plástica y Reparadora para “operación de Hipertrofia mamaria” y nos refiere que la comisión interdisciplinar de cirugía plástica y reparadora ha denegado su acceso al registro de demanda quirúrgica, considerando que no cumple los requisitos que indica la circular SC 0041/15 de 9 de marzo de 2015, en concreto que el volumen de mama a extirpar no supera los 500 gr.

Sobre este asunto refiere haber formulado varias reclamaciones sin haber recibido respuesta, pero entiende que reúne los criterios que se determinan en la mentada circular, pues según consta en los informes, su peso mamario a fecha 2014 era de 2200 gr cada mama, indicando que actualmente ha aumentado bastante, y que con su peso de 58 kg y altura 149 cm, la distancia yugulum-pezón de 29 cm también está dentro de los márgenes fijados.

La interesada nos dice que cada seis meses necesita infiltraciones para poder mitigar los dolores y continuar con su vida y trabajo normalmente.

Tras la admisión de la queja a trámite se solicitó informe al Hospital Virgen de las Nieves a fin de investigar los hechos que motivan la reclamación que nos ocupa, en particular para conocer el incumplimiento de requisitos aplicables a la interesada y las causas de la negativa a la intervención.

Pues bien, ese hospital nos remite el informe solicitado y nos refiere una valoración de fecha 17/02/2015 por hipertrofia mamaria moderada con mayor componente ptósico, que no cumple criterios de volumen mamario para ser considerado una gigantomastia, por lo que no cumplía los criterios establecidos en la Circular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, SC 1/03 de 11 de julio de 2003 sobre Criterios de inclusión/exclusión de determinadas patologías en la Oferta de Servicios de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, estableciendo unos criterios de inclusión en la Oferta de Servicios referidos a estas patologías.

Indican que, posteriormente, con fecha 20/01/2017 se realiza nueva revisión en consulta del caso, tras ser remitida por el Hospital el Poniente de Almería para valoración de reducción mamaria por problemas cervicales con afectación del brazo derecho, con valoración de distancias yugulum-pezón, talla/peso para determinar Indice de Masa Corporal y volumen mamario a extirpar, siendo citada de nuevo a sesión clínica.

Tras la realización de la misma, el pasado 26/04/2017, informan que persiste el incumplimiento del criterio de volumen para ser incluida en lista de espera.

A la vista de los hechos expuestos, se efectúan las siguientes

CONSIDERACIONES

La queja que estamos considerando se motiva por la denegación de la Administración sanitaria de la intervención de la interesada para la reducción del volumen mamario, es decir, de la hipertrofia mamaria que padece que, como es sabido, no resulta ser unicamente un defecto estético, sino además una limitación funcional, dado que en muchas ocasiones conlleva una serie de patologías asociadas, como se nos revela en la problemática que sobre este asunto nos viene planteando la ciudadanía.

De hecho, en el caso que nos ocupa, la interesada nos aportaba informes complementarios que obran en su historial clínico, en que se confirma que la paciente padece problemas de dorsalgia y cervicalgia apreciados por los especialistas de rehabilitación, traumatología y ortopedia y obstetricia y ginecología, asociados al problema de hipertrofia mamaria que presenta, lo cual testimonia que nos encontramos ante un problema que supera la cuestión estética.

En esta Institución somos conocedores de los criterios de operabilidad que recoge en relación con la hipertrofia mamaria la circular SC 0041/15, de 9 de marzo de 2015, relativa a las “Indicaciones sobre la Oferta de Servicios de Cirugía Plástica y Reparadora en el Sistema Sanitario Público de Andalucía”, que se encuentra publicada en la página web y conforme a los cuales se considerarán para cirugía los casos de pacientes con un mínimo de 500 g a extirpar por mama, más de 30 cm de distancia yugulum-pezón, correspondiendo a una estatura estándar de 1,60 m (a corregir según altura) y que presenten una patología de dorsalgia causada o agravada por el volumen mamario, sin que se incluya a las pacientes que, aun cumpliendo los requisitos del punto anterior, presenten un sobrepeso con un IMC (índice de masa corporal) mayor de 30 (peso/altura en metros) ni tampoco a las que planeen un embarazo o sean menores de 18 años.

Pues bien, por lo que hace a la interesada, nos indican que los condicionamientos iniciales no se cumplen, pese a que por parte de la misma y de la documentación que aporta, parece que algunos sí se aprecian, como el peso de la mamas o la distancia yugulum-pezón en función de la estatura, refiriéndonos en este aspecto la misma que tras la última sesión clínica no se le realizó el peso de las mamas y alega desinformación en cuanto a los criterios que se aprecian incumplidos, sin que tampoco el hospital nos los refiera expresamente. Sobre este aspecto hemos indicado a la interesada el derecho a ser informada con claridad de todos los extremos y el derecho de acceso a la documentación clínica, así como la forma de ejercerlo.

En cualquier caso, advertíamos con anterioridad que nos encontramos ante una situación que supera la mera cuestión estética, ya que entre la documentación que la promotora de la queja nos remite, consta la recomendación expresa de la intervención quirúrgica por especialistas que la han atendido (rehabilitación, traumatología y ortopedia y ginecología) como medio para paliar la sintomatología que le afecta, así se considera la valoración de la intervención quirúrgica por traumatología y ginecología como oportunidad de mejora.

Desde esta Institución se parte de la premisa del conocimiento que se tiene de la situación global de la paciente, sin que en el informe remitido se nos haga mención a ella ni se efectúe valoración de ningún tipo, más allá de la mera alusión al padecimiento de problemas de cervicalgia, si bien sin emitir juicio valorativo respecto de la eventual mejoría que podría experimentar la interesada en caso de ser intervenida, aspectos que sí han valorado otros especialistas.

Asimismo, y como ya se ha puesto de manifiesto por esta Defensoría, con ocasión de la sustanciación de quejas análogas, no está de más que recordemos que el punto de partida de esta regulación interna no es otro que la consideración de la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud, tal y como viene establecida por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y la generalidad de la que adolece la mención expresa a los supuestos que se excepcionan respecto de la exclusión de la misma de “todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética”.

En concreto el apartado 5 del Anexo III (Cartera de Servicios Comunes de atención especializada), por lo que se refiere a la indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, salva de la exclusión general antes aludida (a sensu contrario), a los que guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.

Por lo que hace a dichos procedimientos, cuando se motivan por una enfermedad la Administración sanitaria realiza un esfuerzo aclaratorio para delimitar los casos que se pueden considerar tributarios de cirugía plástica, de los que tienen naturaleza meramente estética y por lo tanto no resultan amparados por el sistema, sin que las intervenciones que procedieran en los mismos se incluyan en cartera de servicios.

En resumidas cuentas, la Administración sanitaria andaluza interpreta la normativa que regula la cartera de servicios en este concreto aspecto estableciendo el contenido de la prestación, pero lo hace a través de una circular de carácter interno que no tiene rango jurídico suficiente para reconocer o denegar derechos (criterios de inclusión/exclusión) con efectos jurídicos frente a terceros.

De ahí que dicha normación no pueda entenderse más que como el establecimiento de criterios meramente interpretativos, sobre los que prevalece la norma reguladora (R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre), y por lo tanto la legitimación que realiza de este tipo de cirugía en el ámbito del SNS cuando su necesidad aparezca vinculada a la existencia de enfermedad, accidente o malformación genética.

Con ello queremos decir que los criterios de la Administración sanitaria, aun reconociendo el interés por representar el mejor conocimiento científico disponible y el consenso de las unidades implicadas, no deberían ser aplicados de manera estricta, sino sujeta a las particularidades del caso.

A estos efectos la Circular 1/03, de 11.7.2003 que precedía a la actual 41/15, de 9 de marzo, establecía acertadamente en su instrucción segunda que los criterios de inclusión/exclusión en función de las distintas patologías “deben tener la consideración de orientativos, y es conveniente huir de la rigidez en su aplicación, recomendándose valorar otros factores que acompañen al paciente, algunos especialmente, como la repercusión que estas patologías puede tener sobre el desarrollo psicosocial, solicitando cuando sea necesario, la colaboración de las unidades de salud mental”.

Por nuestra parte, pensamos que dicha previsión, aun ausente del texto de Circular 41/15, de 9 de marzo, debe considerarse implícita en el mismo por las razones que más arriba hemos señalado.

En este punto, hemos de reiterar nuestra postura elevada al Parlamento en el Informe Anual del año 2017, pues no deja de resultar curioso que el contenido de las prestaciones sanitarias se defina en último término por circulares o instrucciones internas que no tienen carácter de norma jurídica, y que el mismo pueda estar sujeto a determinaciones cambiantes.

En resumidas cuentas, observamos que al final persisten mujeres con problemas de salud ocasionados por la hipertrofia mamaria, a las que el sistema no ofrece la solución más apropiada, por lo que están condenadas a convivir con el dolor y a recibir tratamiento puramente sintomático.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que se proceda a citar a la interesada para revisión por la unidad de gestión clínica de cirugía plástica, reparadora y estética a fin de que, previa valoración de los informes de otros especialistas relacionados con las patologías que padece, se pronuncie sobre los efectos que la intervención para la reducción de volumen mamario habría de tener sobre su sintomatología, de manera que de preverse una sustancial mejoría de la misma, se decida acometer aquella por superar la naturaleza meramente estética, y devenir necesaria por su vinculación a enfermedad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/5143 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas urgentes para la protección de la encina más antigua de Andalucía.

12-08-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras conocer por los medios de comunicación el estado de conservación de la encina más antigua y de mayor tamaño de Andalucía, denominada “La Peana”, con una antigüedad estimada de más de 1.300 años de vida y sita en La Loma del Serón (Serón, Almería), que se encuentra en serio peligro por una gran grieta abierta en su tronco y principales ramas, se ha incoado actuación de oficio para contribuir desde esta Institución a una rápida intervención por parte de la Consejería competente para su protección y conservación.

Esta Institución, a través de noticias aparecidas en medios de comunicación, ha conocido que la considerada como la encina más antigua y de mayor tamaño de Andalucía, denominada “La Peana”, con una antigüedad estimada de más de 1.300 años de vida y sita en La Loma del Serón (término municipal de Serón, Almería), se encuentra en serio peligro por una enorme grieta que se ha abierto en su tronco y ramas principales, amenazando su estabilidad y su supervivencia a corto plazo si no se actúa. La causa de esta situación sería tanto la avanzada edad del ejemplar como la falta de atención durante los últimos años, unido a un periodo de escasez de lluvias y, en los últimos meses, la aparición de nieve que ha sobrecargado sus ramas.

Según se informa en los medios, “La Peana (...), es de un porte tan extraordinario que la Junta de Andalucía la declaró Monumento Natural hace dos años, atendiendo a su singularidad y antigüedad, y también como testigo mudo de lo que fueron los grandes bosques de encinares de la Sierra de Los Filabres hasta mediados del pasado Siglo XX”.

También se añade que “Todas las alarmas han saltado desde que la semana pasada se descubriera esa enorme grieta que se aprecia en su tronco. Las primeras observaciones de los técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible no han podido evitar calificar de muy grave la situación”, y que una asociación ecologista “en una reunión de urgencia con responsables del Área de Medio Ambiente de la Consejería se han aportado algunas de las posibles medidas de urgencia para frenar el deterioro, pero sobre todo se pide, de acuerdo con un representante de la propiedad, que se actúe con absoluta celeridad para no tener que certificar la muerte de la encina”.

Estas actuaciones “pasan por realizar una poda de formación o equilibrante para descargar del excesivo peso a las ramas mayores y al tronco, colocar tirantes o tensores que alivien ese sobrepeso, además de anillar el tronco en la zona de la grieta para evitar que se siga abriendo. A partir de ahí, sería necesario sellar las grietas con ‘mastik’, un tratamiento específico cicatrizante, tras comprobar que aún no existen hongos o insectos en esa zona de fractura, lo que protegería el tronco de plagas o insectos minadores, una posibilidad que aumentaría en caso de que se produzcan lluvias”.

En cualquier caso, para la asociación ecologista, según se añade en la noticia que comentamos, “es necesario en estos momentos establecer un perímetro de seguridad en torno a la encina porque la constante presencia de visitantes, incluyendo excursiones organizadas, suponen también un notable impacto para el magnífico ejemplar. Los vehículos todoterrenos y la presencia de muchos grupos bajo la encina presionan el suelo y las raíces del árbol y les restan eficiencia en su labor de alimentar al gigante verde”.

En este sentido, aunque se considera que se están dando ya pasos en el sentido adecuado para la conservación de este árbol, “lo más importante en estos momentos es, conociendo la manera adecuada de actuar, hacerlo de forma inmediata, porque se trata de una emergencia que, de no ser atendida, puede acabar en unas pocas semanas con el que con toda probabilidad es el árbol con más historia de Almería, un ejemplar único que forma parte de la cultura natural de la provincia y que es el orgullo de los vecinos de Serón y de toda la provincia”.

Otra asociación implora la actuación de las Administraciones Públicas y “lanza un S.O.S., una llamada de auxilio, para que las mismas instituciones que la declararon Monumento Natural, se afanen en encontrar alguna solución técnica que permita detener su avanzado deterioro, devolviéndole esa imagen majestuosa que luce”. Esta Asociación pide una actuación urgente sobre este árbol esperando que este ejemplar "no corra la misma suerte que su congénere la encina del Marchal del Abogado, cuyo tronco enfermo no fue capaz de soportar el peso de la gran nevada que cayó sobre ella el pasado invierno y no recibió los cuidados necesarios para salvarla".

Según hemos podido comprobar, la declaración de la encina “La Peana” como monumento natural de Andalucía se produjo mediante Decreto 456/2019, de 23 de abril, por el que se declaran determinados monumentos naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión, publicado en el BOJA núm. 79, de 26 de abril de 2019. La descripción que se hace en este Decreto de esta encina es como sigue:

Se trata del árbol más grande de Andalucía, según el último catálogo elaborado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. La encina milenaria está situada en una finca privada del valle de La Loma. El espacio discurre paralelo a la carretera local de Serón que une el municipio el antiguo poblado minero de Las Menas de la ladera norte de la Sierra de los Filabres. Un espécimen que ha sobrevivido miles de años siendo testigo del paso del tiempo y de las radicales transformaciones de su entorno. Esta encina es conocida popularmente por los aldeanos como la encina milenaria o ‘La Peana’. Esta encina es uno de los antiguos vestigios de lo que fue la vegetación del bosque mediterráneo dominante en otros tiempos en la Sierra de Los Filabres, siendo testigo del deterioro y la sobreexplotación del bosque mediterráneo que poblaba estas sierra”.

Se trata, por tanto, de un ejemplar de gran valor etnográfico para la Comunidad Autónoma y que, aunque ya haya sido diagnosticado y estén en marcha los procesos para su tratamiento, precisan de la máxima celeridad para seguir manteniéndolo en circunstancias dignas de un monumento natural de Andalucía. En este sentido, aunque ya se conozca en la Consejería, se ha estimado oportuno incoar actuación de oficio para, en la medida de lo posible, contribuir desde la Institución a una rápida intervención por parte de la Consejería.

14-12-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En su informe de respuesta, la Consejería nos ha comunicado que personal de la Delegación Territorial en Almería ha tenido contacto con el propietario del terreno donde se ubica este árbol "con la finalidad de establecer una serie de medidas urgentes para minimizar en la medida de lo posible los riesgos derivados de la grieta existente a lo largo de su tronco". Nos ha informado asimismo que ya en junio de 2020 se había evacuado informe que daba cuenta del estado de este árbol, y que desde entonces era visitado cada dos o tres días por un agente medioambiental para comprobar la evolución de la grieta, y que entre el 11 y el 14 de junio se habían puntales para sostener las ramas y evitar la rotura.

También se nos daba cuenta de que con fecha 16 de junio se había llevado a cabo una visita multitudinaria de trabajo e inspección al árbol, incluido el Alcalde de Serón, en la que se había realizado una comprobación de este árbol y de otros del entorno, pudiéndose comprobar daños por vientos y por nieve.

Finalmente, se nos daba cuenta del informe evacuado sobre este árbol por personal de la Red de Alerta Fitosanitaria Forestal del Departamento de Equilibrios Biológicos, y de que además del apuntalamiento practicado en junio se había llevado a cabo una poda de la rama principal afectada por la grieta y la instalación de eslingas para fomentar el empuje y unión de las partes separadas por la grieta.

No obstante, también se nos informaba que a pesar de todas las medidas adoptadas y de otras que se pudieran tomar más adelante, "hay que tener presente que se trata de un árbol que debido a su edad se encuentra en un avanzado proceso de senescencia, el que es imparable y terminará con la muerte del ejemplar como ocurre con cualquier otro ser vivo. Por tanto, por muchos esfuerzos que se realicen, tan sólo se conseguirá retrasar la muerte de esta encina, lo que puede pasar en cualquier momento dados los problemas estructurales detectados, antes referidos, tanto en el interior del tronco como en las ramas principales".

Por todo ello, vistas las actuaciones desplegadas por la Consejería, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución por lo que dimos por concluida nuestra intervención.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/7140 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

11/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio (VER APERTURA) con el objetivo de valorar la necesidad de un nuevo Plan Andaluz de la Bicicleta tras la conclusión de la vigencia del Plan 2014-2020.

A tal fin, se solicitó informe a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, solicitando información, en respuesta a nuestra petición se recibió informe en diciembre de 2020 aportando abundante información sobre las cuestiones planteadas.

Ello no obstante, se consideró oportuno ampliar la citada información, por lo que se dirigió nuevo escrito a la Viceconsejería explicando que, al haberse producido avances en la ejecución del Plan en las anualidades de 2021 y 2022, en la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad en Andalucía 2021-2030, la senda andaluza en la agenda 2030 y la aprobación en Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021 de la Estrategia Estatal por la Bicicleta, entendíamos que resultaba conveniente para nuestra investigación y supervisión que se nos actualizase y ampliase la información suministrada.

Esta petición fue atendida mediante sendos informes evacuados en noviembre de 2022 aportando cuantiosa información sobre los extremos investigados.

Se especificaba que no estaba prevista la aprobación de un nuevo plan de la bicicleta al haberse subsumido las actuaciones previstas en el mismo en otros instrumentos normativos y de fomento.

A la vista de este informe, dado el estado de tramitación actual del asunto, hemos considerado que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de oficio, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el mismo y dictamos su archivo.

02/11/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Uno de los efectos de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus que padecemos ha sido un aumento del uso de la bicicleta, habiéndose registrado de forma paralela un considerable aumento de sus ventas. Es por esta razón que se demandan por amplios sectores sociales medidas de apoyo por parte de las administraciones para que este medio de transporte se consolide como una alternativa real frente a los transportes motorizados.

Estos vehículos constituyen, además, una buena alternativa para eludir el peligro de contagio de los metros y autobuses en las horas punta y, por ello, se está utilizando cada vez más como medio para realizar los trayectos diarios al trabajo o a otras actividades cotidianas.

Algunos ayuntamientos, conscientes de esta realidad, han tomado medidas para facilitar este tipo de transporte que resulta menos contaminante e invasivo de los espacios públicos.

A nivel estatal, las competencias sobre organización de la movilidad las ostenta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que ha puesto en marcha un proceso participativo para elaborar una Ley de Movilidad Sostenible que potencie los modos de transporte menos contaminantes.

En este orden de cosas, la Red de Ciudades por la Bicicleta presentó durante el estado de alarma un plan de choque que incluía entre otras medidas ampliar las redes ciclistas, coordinar los semáforos para priorizar peatones y ciclistas, hacer respetar los límites de velocidad, facilitar espacios de aparcamiento seguro y la puesta en marcha de ayudas para la compra de bicicletas.

Pues bien, en el marco descrito, cabe resaltar que este año concluye la vigencia del Plan Andaluz de la Bicicleta 2014-2020. Un ambicioso Plan que, por diversas circunstancias, no ha alcanzado los propósitos iniciales en cuanto a la creación de infraestructuras destinadas al uso de este medio de transporte personal.

El Plan pretendía propiciar un mayor uso de este medio de transporte y aportar el marco estratégico que contribuyera a la obtención de los objetivos territoriales y ambientales que tenía planteada la Comunidad Autónoma Andaluza. Constituyó una apuesta en favor de la movilidad sostenible, al abordar no solo la infraestructura viaria, sino también elementos complementarios como aparcamientos, la intermodalidad o medidas de concienciación ciudadana y de gestión.

Las inversiones previstas en el Plan se contemplaban en cuatro programas: Redes Urbanas, Redes Metropolitanas, Aparcamientos y Red Autonómica, ascendiendo a una cuantía total de 421,47 millones de euros a desembolsar durante su periodo de vigencia.

Desgraciadamente, los recortes presupuestarios derivados de la crisis económica que ha afectado a nuestro país y a nuestra Comunidad Autónoma en los últimos años han impedido que estas inversiones se hayan podido desembolsar y, por tanto, las infraestructuras con las que se pretendía contar no han llegado a ejecutarse. También se ha cuestionado jurídicamente que la Junta de Andalucía pueda invertir cantidades en la ejecución de infraestructuras de titularidad municipal.

En comparecencia parlamentaria de la titular de la Consejería en 2019 se manifestó que únicamente se habían ejecutado 142,2 kilómetros de carril bici de los 4.392 previstos en el plan. Concretamente, a un año de finalizar, se habían construido 13 kilómetros en Sevilla, 10 de Córdoba y 2,3 kilómetros de Huelva, destacando que en Málaga no se había ejecutado un sólo kilómetro nuevo de carril bici durante estos años.

No cabe desconocer que la situación de crisis económica antes citada obligó a un replanteamiento de las inversiones previstas y a priorizar necesariamente la implementación de políticas sectoriales destinadas, al menos, a sostener los servicios públicos básicos y las demandas sociales más inmediatas. La actual situación de crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19 no hace sino ahondar en la necesidad de priorizar el uso de los recursos económicos a las mismas finalidades antes citadas.

Ello exige revisar con realismo, eficacia, celeridad y proporcionalidad, las políticas a desarrollar, de forma que planes tan relevantes y con tanta incidencia en los derechos a un medio ambiente adecuado y a la protección de salud, como el Plan Andaluz de la Bicicleta, se vuelvan a retomar en un marco adecuado al nuevo escenario económico intentando priorizar aquellas actuaciones de mayor interés.

El incumplimiento del plan por problemas de financiación hubiera debido determinar, en su momento, que se dieran los pasos necesarios e imprescindibles para que la revisión del plan se abordara con rigor, se discutieran las alternativas y se fijaran, de manera consensuada, los objetivos a conseguir. No podemos apreciar que se actuara en tal sentido y, finalizando la vigencia del frustrado Plan 2014-2020, esta Institución estima que la demanda social y la apuesta por un desarrollo equilibrado y sostenible exige, atendiendo a la demanda social inicialmente expuesta, que se vuelva a apostar en la medida de los recursos disponibles por un uso decidido de la bicicleta impulsando políticas públicas que mejoren y aumenten las infraestructuras para ello.

Se encuentran afectados por esta cuestión derechos constitucionales como el de protección de la salud (artículo 43 CE), a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 CE), así como el deber de los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte (artículo 43 CE).

Por estas razones, resulta oportuna la apertura de la presente queja de oficio con objeto de recabar de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio su posicionamiento acerca de estas cuestiones.

Queja número 20/5897

La promotora de la queja nos traslada que presentó reclamación de responsabilidad patrimonial al Servicio Andaluz de Salud el 22 de junio de 2020, fundada en la causación de daño neurológico severo tras intervención neuroquirúrgica a que fue sometida el 24 de junio de 2019.

La reclamación formalizada no había obtenido ninguna respuesta y ni siquiera había recibido comunicación de su acuse de de recibo, notificando la incoación del expediente.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Gerencia del servicio Andaluz de Salud, se aceptó la pretensión de la interesada, comunicando a esta Institución que se había procedido a dirigirle la pertinente notificación de incoación del procedimiento, comprensiva de las actuaciones acordadas para su instrucción y el pronunciamiento sobre las pruebas propuestas.

Queja número 20/4524

El reclamante refiere que el 09/01/2020 le solicitaron una prueba de Doppler, que se encuentra sujeta a la garantía de plazo de respuesta que recoge el Decreto 96/2004 de 9 de marzo (BOJA n° 62 de 30 marzo de 2004).

Con fecha 13 de julio el Centro de Salud ha reclamado la petición y aún no tiene noticias.

Interesados ante el Hospital Reina Sofía recibimos informe exponiendo las razones por las que se ha incurrido en la demora para la atención de una prueba de Doppler al interesado.

De una parte, nos refieren que ese centro es el único de la provincia que está realizando estas exploraciones y que al realizarse por radiólogos vasculares- intervencionistas, tiene demanda de solicitudes desde otros centros de la provincia, lo que unido al tiempo tan largo de las exploraciones conlleva una demora más allá del tiempo previsto.

Esta circunstancia junto con la pandemia declarada por la COVlD-19, que redujo la actividad del centro, ha obligado a la priorización de estudios urgentes y preferentes, evitando que pacientes que no tuviesen procesos graves o urgentes visitasen el hospital en estos momentos, y por ello se suspendieron los estudios Doppler de miembros inferiores por sospecha de varices, que al ser una patología crónica, que no suele revestir gravedad para el paciente.

Refieren que tras el verano se ha incrementado la actividad, planteándola de manera extraordinaria para responder a la demanda existente de este tipo de exploraciones, triplicándose las agendas, y realizando actuaciones con la previsión de estar al día antes de finales de año

En cuanto a la prueba de la parte promotora de la queja, añaden que le ha sido realizada el día 10/09/2020.

Así las cosas, entendemos que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/6811

La interesada nos contaba que, con un 65% de discapacidad, varias enfermedades degenerativas y mentales, sin apoyo familiar y con los únicos ingresos de una pensión no contributiva, el 5 de enero de 2020 tenía que abandonar su vivienda.

Había acudido a los servicios sociales para solicitar un informe de persona en situación de exclusión social a fin de entregarlo en el Juzgado y en EMVISESA, pero no le habían dado una solución a su problema.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a varios organismos: Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa), Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) y Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

Tras numerosas gestiones con los servicios sociales, la OMDV y el Servicio de Patrimonio de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, los cuales se coordinaron a fin de poder dar respuesta al problema de vivienda de la interesada, este último organismo nos informó que se iba a adjudicar a la misma una vivienda que iba aquedar disponible, de lo cual se informó al juzgado correspondiente, a fin de que se pudiese paralizar el lanzamiento un mes más. Sin embargo, el lanzamiento se ejecutó en la fecha prevista por lo que, hasta que la interesada pudiera acceder a la vivienda, los servicios sociales la alojaron en un hostal.

La interesada nos comunicó finalmente que ya se encontraba residiendo en su nueva vivienda.

En consecuencia, habida cuenta que por las administraciones competentes se habían realizado las actuaciones necesarias para garantizar el derecho a la vivienda de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones a la vez que le informamos de que estaba pendiente de regulación y convocatoria por la Junta de Andalucía un “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”, por lo que le recomendamos que continuara colaborando con los servicios sociales, los cuales le informarían de las ayudas a las que pudiera optar en su situación.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6136 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que sin mas dilación se dicte resolución reconociendo su grado de dependencia, dando traslado a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

ANTECEDENTES

I.- ANTECEDENTES:

1. Con fecha 6 de noviembre de 2019, el promotor exponía ante esta Institución que su madre tiene reconocido por Resolución de 8 de marzo de 2018 un Grado I, Dependencia Moderada. Al caerse y empeorar su estado, con fecha de 14 de agosto de 2018 solicitaron la revisión de su grado de dependencia, estando aún a la espera de respuesta. Solicitaba que se resolviese el nuevo grado y se aprobase su PIA, de manera que se mantuviese junto a su hija en la misma residencia Domus (en Sevilla) donde se encuentra actualmente.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente se encontraba pendiente de la valoración, habiéndosele asignado personal valorador, y que tras ser valorada se procedería a la resolución del procedimiento conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, además de reiterar su pretensión, el interesado nos trasladó que en enero de 2020 recibieron llamada telefónica para proceder a tal valoración, sin embargo, al comunicar que su madre estaba residiendo en la residencia Domus en Sevilla, le indicaron que pasarían el expediente al distrito correspondiente, y que se esperaba que en 15 días fuese valorada en tal residencia. Sin embargo, insiste que pasan los meses, y aún sigue esperando.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia de la afectada y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución reconociendo el grado de dependencia de Dña. (...), dando traslado a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/5393 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. D. T. de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Historico en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Estaremos atentos al anuncio de los trabajos de conservación y protección del retablo mayor de la capilla de San Lázaro, en Sevilla

24-08-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Además, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de la capilla del Hospital de San Lázaro, en la ciudad de Sevilla y, concretamente, en el retablo mayor. En fecha recientes los medios de comunicación han relatado la decisión de proceder a su restauración y acondicionamiento junto a los paños y zócalos de azulejos del recinto. Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado de la aludida intervención.

Se da la circunstancia de que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones. Y así, la cronología de actuaciones de esta Institución, recoge varios expedientes de queja; en concreto la queja 13/6855, queja 14/607, queja 17/4284, queja 18/4404 y, finalmente, la queja 19/1153.

Señalamos especialmente esta queja 19/1153, en la que esta Institución emitió una resolución en Junio de 2019:

Recomendación para que se proceda a la elaboración de los proyectos de intervención necesarios sobre el inmueble de la Iglesia de San Lázaro, en la ciudad de Sevilla.

Sugerencia a fin de que se agilicen los compromisos anunciados respecto al proyecto de restauración del retablo de la capilla, así como la elaboración de programas para la visita y puesta en valor ante la ciudadanía de este destacado elemento artístico e histórico de la ciudad”.

Precisamente, la Delegación nos respondió en Noviembre de 2019 a la resolución señalando:

(...) TERCERO: En relación a la sugerencia mencionada en la Resolución de fecha 11/06/2019 del DPA, esta Consejería puede comprometerse a interesarse y a mediar para agilizar los compromisos anunciados respecto a la restauración del proyecto del retablo de la capilla y respecto a la fijación de un horario de Visitas en caso de que las condiciones sean adecuadas para que el acceso y visita pública se lleve a cabo.

En conclusión, se aceptan los términos de la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 11/06/2019 recaída sobre la Queja 19/1153 en relación a la Iglesia-Capilla San Lázaro, en lo que es competencia de esta Delegación Territorial”.

Con tales antecedentes, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la conclusión del expediente de queja dejando constancia de “los compromisos anunciados respecto a la restauración del proyecto del retablo de la capilla” y solicitando información sobre cualquier novedad que se produjera respecto a estas acciones anunciadas.

En el curso de estas relaciones, el 20 de Febrero de 2020 se celebró un encuentro con representantes de la Consejería de Cultura que incluía diversos asuntos entre los que se encontraba, lógicamente, la situación de San Lázaro. Pues bien, los medios de comunicación con fecha 10 de Marzo de 2020 divulgaron un acuerdo entre la Consejería de Cultura y la Consejería de Salud, propietaria del inmueble, para intervenir en el citado retablo, tras una visita de sus respectivos titulares al recinto.

A la vista de los anteriores antecedentes, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, a fin de conocer:

  • Estado de conservación del retablo mayor de la Iglesia-capilla de San Lázaro en la ciudad de Sevilla.

  • Relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años sobre dicho retablo.

  • Contenidos del acuerdo recien anunciado para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble.

  • Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

17-11-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido el informe de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, que nos indica que

Con fecha 19 de mayo de 2020 el Servicio Andaluz de Salud. como propietaria del bien objeto de este informe. remitió oficio a esta Delegación Territorial comunicando que en el marco de las actuaciones programadas para la rehabilitación de determinadas zonas del Hospital San Lázaro de Sevilla, se ha decidido la restauración del retablo mayor y el zócalo de azulejos, ubicados en el presbiterio de la iglesia hospitalaria. con el objetivo de su salvaguarda y exposición publica en el lugar para el que fue originariamente diseñado. habiéndose designado al instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, Agencia Pública Empresarial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, para la realización de estos trabajos.

La propiedad ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, al haber comunicado el traslado de este bien para su investigación, análisis y redacción de proyecto de conservación.

En relación a los deberes legales de esta Delegación Territorial. se manifiesta que hasta la fecha se han ejercido todas las competencias pertinentes. elevándose para la valoración de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en tiempo y forma, cada una de las intervenciones que se han propuesto sobre el inmueble. En este sentido, aún no conocernos concretamente que intervención se llevará a cabo, más allá de lo Indicado en el oficio mencionado, dado que estamos a la espera de recibir el correspondiente proyecto de conservación para su correspondiente análisis, valoración y autorización, en su caso, en virtud de lo establecido en el articulo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De igual forma, y tal como se ha venido haciendo hasta la fecha, se mantiene el asesoramiento técnico sobre las consultas formuladas tanto por los técnicos corno por los órganos de gestión responsables del Hospital.

En aras a conocer qué intervención se va a proponer para la salvaguarda de este bien, rogamos se dirija al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, Agencia Publica Empresarial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a quien se ha encomendado la realización de los trabajos de investigación, análisis y redacción de proyecto de conservación”.

Desde luego, la primera valoración que cabe realizar de esta noticia, y que parece confirmar el informe recibido, es la satisfacción por el paso que se anuncia para los trabajos de conservación y protección de este retablo. Si bien, de inmediato, una elemental prudencia no aconseja ir más allá, a la espera de poder concretar con mayores datos este proyecto. El sentido de esta nueva queja de oficio era precisamente detallar con actuaciones y proyectos concretos tan solemne y esperado anuncio para restaurar el retablo. Sin embargo, la aportación de la Delegación Territorial no permite avanzar en estos objetivos de concreción cuando expresa que “...aún no conocernos concretamente que intervención se llevará a cabo, más allá de lo Indicado en el oficio mencionado, dado que estamos a la espera de recibir el correspondiente proyecto de conservación para su correspondiente análisis, valoración y autorización, en su caso”.

En todo caso, confiamos que las labores de desmontaje, realizadas el 20 de junio de 2020 y el inicio de los trabajos de los técnicos del IAPH (información obtenida de los medios de comunicación) permitan definir la intervención necesaria para el retablo y, tras los trámites de estudio y autorización, se puedan ejecutar satisfactoriamente todas las intervenciones que esta histórico pieza del siglo XVI.

A la vista de la información recibida, procede considerar que el asunto motivo de presente actuación de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de las actividades de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias acometer en un futuro.

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