La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/5262

La reclamante, con respecto a la problemática que afectaba a su vivienda exponía que existía en la parte trasera de la misma, un rincón causado por el alargamiento de las viviendas colindantes ilegalmente, en el cual se metían los niños y adolescentes, causando daños en la pared, ruidos, música y en ocasiones arrojando piedras y otros objetos a su patio. Se lo había comunicado en varias ocasiones al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas buscando una solución, haciendo caso omiso a sus solicitudes.

Admitida la queja a trámite interesamos del citado Ayuntamiento que, dando respuesta a los escritos de la afectada, nos trasladara su posicionamiento acerca de las peticiones que formulaba para la adquisición o, en su caso, vallado del espacio público en el que se originaban estos problemas.

En la respuesta municipal se nos indicó que se iba a proceder al vallado de la zona por lo que estimando que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0452 dirigida a Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de enero de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Don (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha con fecha 30 de Septiembre de 2019, la entidad animalista que representa, solicitó al Ayuntamiento de Lora del Río acceso al expediente de autorización y montaje de una plaza portátil en la que se había celebrado un festejo taurino, sin cumplir según la asociación, con lo establecido en el Decreto 143/2001 que regula el montaje de las plazas portátiles.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, ( 28 de abril y 29 de mayo de 2020) mas un contacto telefónico con personal de ese Ayuntamiento el 13 de julio del corriente, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula esa Administración municipal la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 30 de Septiembre de 2019

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/3915

La interesada, en calidad de presidenta de una federación feminista, exponía que varias entidades feministas habían solicitado mediante escrito la retirada de imagen y petición de disculpas por parte de la Consejería de Salud y Familias, al que no habían recibido respuesta, ya que consideraban que la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía difundió en Twitter el día 4 de junio de 2020 a las 19.32 una imagen que consideraban incumplía la normativa vigente por el grave daño que suponía para las mujeres el uso de imágenes que favorecían el mantenimiento de estereotipos de género, presentándolas como seres necesitados de control por parte de los varones, por lo que habían solicitado la inmediata retirada de la misma y la petición de disculpas.

Admitida a trámite la queja, únicamente, a los efectos de que la Administración diera respuesta expresa al escrito presentado por la interesada, en consecuencia, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas nos dirigimos a la Consejería de Salud y Familias interesando la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

A la respuesta que se nos remitió se adjuntaba copia de la que la Secretaría General Técnica envió, con indicación de fecha y hora, a la dirección de correo electrónico indicada por la interesada, por lo que consideramos que el motivo de nuestra intervención había quedado satisfecho dando, en consecuencia, concluidas nuestras actuaciones.

La Secretaría General Técnica se expresaba de la siguiente forma en el escrito que remitió a la interesada:

Con relación a su escrito de fecha 9 de junio de 2020, debo explicarle que los dibujos compartidos en redes sociales son de una joven andaluza que los ha cedido desinteresadamente a la Consejería y que hemos compartido como homenaje a nuestros profesionales sanitarios durante la pandemia de la Covid-19.

Es una ilustradora aficionada que empezó dibujando a su hermana médico y que ha terminado retratando a muchos otros profesionales sanitarios que, en ocasiones, le han realizado encargos.

Este dibujo es el encargo de una pareja que han luchado en esta pandemia desde flancos distintos y han querido tener con esta ilustración un recuerdo de lo que su trabajo ha significado. Unidos.

Precisamente, ante las dudas sobre la ilustración que se expresaron en la red social, la Consejería, a través de la misma red, explicó públicamente el origen de la ilustración y su sentido. De esta forma pretendíamos despejar cualquier duda o interpretación distinta que pudiera generar.

Respetando profundamente su interpretación, no la compartimos. No es ni el sentido ni la finalidad de la ilustración.

Con esta ilustración hemos querido transmitir unos valores que queremos poner en valor ante la actuación de los trabajadores públicos ante esta pandemia.

La unidad y el espíritu de colaboración. El lema de la ilustración reafirma estos valores. Queríamos transmitir el trabajo conjunto de los trabajadores públicos para hacer frente al coronavirus. Se ejemplifica con dos trabajadores públicos. Uno, del ámbito sanitario. Y otro, del ámbito policial.

Ambas figuras pretenden ejemplificar a todos los trabajadores tanto de la Administración Pública como del ámbito privado que han trabajado muy intensamente en esta emergencia sanitaria. Ponemos en valor la colaboración de muchos trabajadores y su actuación desinteresada en favor de los ciudadanos.

Asimismo, queremos transmitir un mensaje de agradecimiento a este trabajo y dedicación que ha ido mucho más allá del cumplimiento estricto de su deber.

Como le decía, ante las dudas que algunas personas manifestaron de forma inmediata explicamos públicamente el sentido de la ilustración. Por ello, entendemos que la Consejería fue diligente para evitar que se interpretaran mensajes distintos o confusos.”

Queja número 20/4479

La reclamante nos exponía que solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su marido en enero de 2018, reconociéndosele una situación de gran dependencia en enero de 2019. Manifestaba que transcurrido varios meses desde entonces no habían recibido la resolución aprobatoria de su PIA, y por tanto, seguían sin poder acceder al recurso que le correspondía según su condición de gran dependiente, por todo ello, solicitaba que sin más demora se procediese a la citada resolución.

Interesados ante la Administración, se nos comunica que se ha dictado resolución aprobatoria del PIA del dependiente en el que se le reconoce el derecho de acceso a la prestación económica para los cuidados en el entorno familiar.

Habiéndose aceptado la pretensión de la reclamante procedemos al archivo de nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Hablamos de la situación de las personas con problemas de salud mental en las prisiones andaluzas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0766 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas no incluidas en el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica, se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al el menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Asimismo, recomienda que sea priorizada la intervención quirúrgica de la parte promotora de la queja a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

El interesado comparecía en esta institución en el mes de febrero de 2019, para explicarnos que desde marzo del año 2018 su hija menor de edad se encuentra pendiente de una intervención de otoplastia y nos refería que dicho defecto físico le ha creado complejos psicológicos que cada vez son más acusados.

Admitida a trámite la queja se solicitó informe a ese centro hospitalario con fecha 15.04.2019, a fin de aclarar las circunstancias que nos exponía el compareciente, el cual ha sido finalmente remitido con fecha 18.02.2020.

Pues bien, en el informe emitido por ese centro, se confirma que la paciente, hija del reclamante D. (...), lleva incluida en Registro de Demanda Quirúrgica con una demora, a fecha de emisión del informe, de 700 días, por un procedimiento de anomalía congénita de oído y reparación de oído externo (otoplastia), que no se haya incluido en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y que ademas está clasificado con prioridad normal.

Asimismo, en el informe se reflexiona sobre los aspectos que conducen a la demora en este tipo de intervenciones y se justifica la misma en la entrada en vigor de la Orden de 28 de octubre de 2016 que introduce la reconstrucción mamaria diferida en el listado de procedimientos con plazo de garantía de respuesta, la necesidad de mantener la demora media de los pacientes con cáncer de piel, y la ampliación de cartera de servicio del hospital con el tratamiento de las personas transexuales y el hecho de ser la Unidad de C.P y G.Q. de ese centro hospitalario, la unidad de referencia para toda Andalucía de Quemados Críticos y de Reimplantes, incluyendo la mano catastrófica.

En última instancia se concluye que, dado que la intervención de la hija del compareciente no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas, se aduce la imposibilidad de fijar fecha en la que vaya a ser intervenida.

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora anunciada para la intervención quirúrgica que precisa su hija, hace ya casi dos años, sin que se vislumbre una fecha cierta para ella, con la consabida situación que dicha situación presenta para su hija.

Este tipo de quejas, lamentablemente comienzan a ser habituales en la Institución, arguyéndose la justificación de tratarse de una intervención quirúrgica que no se encuentra cubierta por el plazo de garantía que establece el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y la necesidad de priorizar intervenciones más urgentes.

A este respecto, hemos de manifestar que comprendiendo lo razonable de priorizar las intervenciones más frecuentes y las que se encuentran bajo la cobertura del Decreto de garantía, no podemos compartir que la no inclusión de este tipo de intervenciones en el mencionado Decreto, supongan un desplazamiento temporal en la fijación de las mismas sine die, ya que ello entra en conflicto con el derecho a una buena administración y el mandato de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable.

Por ello, aun comprendiendo la necesaria racionalización del uso de los medios y la priorización de las intervenciones urgentes, según exponen en el informe, pensamos que ello ha de tener un límite razonable, que garantice un sistema sanitario presidido por los principios de universalidad y gratuidad.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

De la Constitución española: art. 43.1

Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 22 y 31.

De la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d).

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas de este tipo se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al el menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

RECOMENDACIÓN 2. Que a la vista de la situación descrita por el paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1142 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen Macarena

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen Macarena por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y en particular se proceda a la intervención quirúrgica que precisa la interesada.

Asimismo recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

Como recordará desde esta Institución nos dirigimos a ese centro hospitalario para interesarnos por la demora que preside la intervención quirúrgica que precisa la interesada, inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el pasado 18 de junio de 2019, circunstancia por la que ya había reclamado directamente y en la que le habían comunicado que la intervención sería priorizada. En este sentido nos describía que se encontraba con un catéter e infecciones y molestias recurrentes.

Pues bien, recibido el informe, se nos confirma la inscripción desde la citada fecha en lista de espera quirúrgica y se describen los antecedentes médicos de la paciente.

Se nos explica que es portadora de una nefrostomía percutánea, que debe mantener hasta la extirpación de dicha unidad renal derecha y se excusa la demora en la priorización de la patología oncológica, los recursos quirúrgicos disponibles, y el contexto excepcional que vivimos desde hace unos meses, de pandemia mundial, lo que ha obligado a limitar más las posibilidades de programar pacientes para quirófano.

En última instancia, se traslada la solidaridad con la situación de la paciente y se comprometen a examinar su caso individualmente para darle la solución quirúrgica apropiada con la preferencia pertinente.

CONSIDERACIONES

Se suscita en la presente queja un tema recurrente en esta Defensoría, cual es la demora que se produce en las intervenciones quirúrgicas más allá del plazo de garantía de respuesta quirúrgica. Así, en el caso de la interesada, se encuentra pendiente desde el pasado 18 de junio de 2019, resultando que a la fecha de la emisión del informe aún no se ha producido.

Sin lugar a dudas, somos conscientes de las circunstancias excepcionales que han sobrevenido desde el mes de marzo del presente año, pero hemos de reseñar que la paciente se encuentra pendiente de intervención desde el mes de junio, es decir, nueve meses antes de la declaración de la pandemia y del estado de alarma, lo que legitima su derecho sin más dilación a la intervención quirúrgica que precisa.

Por otra parte, no nos consta, la acreditación de haber ofrecido información a la paciente sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 y 13 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, para solicitar la atención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aún cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

Así, una vez más, asistimos al incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto aludido y posteriores Ordenes que modifican los plazos de respuesta, a través de los cuales se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando claro y manifiesto que los instrumentos necesarios parecen no ser suficientes.

Lamentamos la recurrencia de estas situaciones que se nos revelan por innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar, una veces por incumplimiento del plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, y otros, como el que nos ocupa, por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica. No en vano, la asistencia sanitaria a tiempo en el nivel de atención especializada, conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad, representando habitualmente entre un 25 y un 30 % del total.

Por este motivo, y ante la constatación de los retrasos, hemos de sugerir una reflexión sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario, para que cuando concurran los requisitos que establece la norma, se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización, ya que es complicado el ejercicio de derechos por la ciudadanía cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

Es un tema ya tratado en numerosas quejas iniciadas a instancia de parte e igualmente tramitado en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas, en el que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS se emitió informe en el que el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en la relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Pues bien, entre dicha medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad, y cumplir con el citado objetivo prioritario de la transparencia en la información a la ciudadanía.Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes:

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y en particular se proceda a la intervención quirúrgica que precisa la interesada.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0387 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Dirección General de Consumo

    Recordamos a la Dirección General de Consumo su deber de resolver y le recomendamos que se reconozca a la asociación denunciante la condición de interesado en el procedimiento sancionador, con todos los efectos legales que de dicho reconocimiento deben derivarse.

    ANTECEDENTES

    La asociación promotora de queja manifiesta que, con fecha 9 de julio de 2019, presentaron denuncia ante la Dirección General de Consumo contra Endesa Energía S.A.U., relacionada con la falta de información sobre el precio final en la publicidad de sus servicios a través de la web www.endesaclientes.com.

    El Servicio de Inspección y Normativa de Consumo acusó recibo de la denuncia mediante escrito registrado de salida con fecha 18 de noviembre de 2019.

    En el mismo escrito se comunicaba igualmente a la asociación de consumidores que la presentación de la denuncia no le confería la condición de interesado y que no procedía comunicarle la incoación, en su caso, del procedimiento sancionador puesto que no existen normas reguladoras del procedimiento que así lo prevean.

    La asociación presentó alegaciones, con fecha 31 de diciembre de 2019, manifestando su oposición respecto de su falta de consideración como interesada y solicitando a la Dirección General de Consumo la emisión de resolución que estimase sus alegaciones.

    Señalaban en sus alegaciones que, si bien es cierto que la mera presentación de denuncia no confiere per se dicha condición, resulta necesario el análisis del denunciante para concluir si tiene o no interés en el procedimiento.

    Al respecto alegan su condición de asociación de defensa de intereses generales de consumidores y usuarios, apoyando su consideración de interesada de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con artículo 24.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    En respuesta a dichas alegaciones, el Servicio de Inspección y Normativa de Consumo remite escrito, registrado de salida con fecha 14 de enero de 2020, en el que se reitera en las mismas explicaciones acerca de la condición del denunciante de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

    La asociación promotora de queja traslada a esta Institución su firme oposición a la falta de consideración como interesada en el procedimiento sancionador que pueda tramitarse, así como a la falta de comunicación de incoación del expediente sancionador

    Insisten en que la defensa del consumidor y usuario constituye el fin principal de la asociación, por lo que resulta innegable su pleno interés en el expediente administrativo.

    En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

    El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), establece que «la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación».

    Incluso cuando se produzcan la prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, o bien la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, habrá de dictarse resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

    Únicamente quedan exceptuados de la obligación de resolver los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

    Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

    Debemos resaltar que la obligación de resolver alcanza a todos los procedimientos y a todos los trámites que comprenda el procedimiento y así lo requieran, por lo que debe entenderse incluido el trámite iniciado tras recibir solicitud interesando el reconocimiento de la condición de interesado, que debe ser objeto de respuesta expresa aunque dicha solicitud se produzca en relación a un procedimiento sancionador.

    No cabe duda de que el procedimiento sancionador se inicia de oficio, no obstante, dicho procedimiento puede venir motivado por una denuncia ciudadana, ya sea motivada por la mera defensa de la legalidad o bien porque la persona se vea afectada especialmente por la conducta infractora.

    En estos casos, el denunciante puede incluir expresamente una solicitud para que se le tenga por interesado en el procedimiento que se tramite.

    Esta solicitud podrá venir motivada bien porque el denunciante considere que ostenta derechos que pueden resultar afectados por la decisión que se adopte, o bien porque alegue intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la resolución sancionadora.

    Esta solicitud debe dar lugar a una respuesta expresa, estimatoria o desestimatoria de la petición, y debe incluir una valoración concreta por parte de la Administración de la concurrencia o no del derecho o interés alegado por el denunciante.

    Por tanto, le trasladamos que esta Institución considera obligado dictar una resolución administrativa por la que, una vez efectuada dicha valoración, se acepte o deniegue al denunciante su condición de interesado y, consecuentemente, los derechos asociados a tal condición.

    Consideramos que esta decisión no puede limitarse a una mera comunicación de la persona responsable de la tramitación de los expedientes sancionadores, sino que debería configurarse como verdadero acto administrativo en el que se motiven las causas por las que se estima que no concurre el interés legítimo alegado por la parte denunciante.

    Asimismo, la notificación debe incluir la debida expresión de los recursos que procedan contra el mismo, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

    Segunda.- Sobre la valoración de la condición de interesado en el procedimiento sancionador en materia de consumo.

    El Servicio de Inspección y Normativa de Consumo sostiene ante la asociación de consumidores que, conforme a lo previsto en el artículo 62.5 LPAC, relativo a la iniciación por denuncia, la presentación de la misma no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Y que no procede comunicar al denunciante la incoación, en su caso, del procedimiento sancionador porque no existen en la actualidad normas reguladoras en el procedimiento que así lo prevean (artículo 64.1 LPAC).

    La asociación reconoce que es cierto que la mera presentación de la denuncia no confiere per se tal condición, pero insiste en que resulta necesario el análisis del denunciante para concluir si éste tiene o no interés en el procedimiento conforme al artículo 4 LPAC, que define el concepto de interesado:

    1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

    a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

    b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

    c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

    2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

    Añaden que el artículo 4.2 debe ponerse en relación con el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLDC), el cual legitima a esta asociación mediante el siguiente literal:

    Artículo 24. Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

    1. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en este título y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

    A la vista de estos preceptos, argumenta la asociación que ostenta la condición de interesada al actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios. Además, que la defensa del consumidor y usuario constituye el fin principal de la asociación.

    Apela también al posicionamiento de esta Institución y otras equivalentes a nivel estatal y autonómico con respecto a la consideración de las asociaciones de consumidores como titulares de intereses colectivos y difusos.

    Efectivamente esta Institución ha tenido ocasión de trasladar a la Dirección General de Consumo su posicionamiento con respecto a la condición del denunciante en el procedimiento administrativo sancionador tras la entrada en vigor de la LPAC.

    En nuestra Resolución de 23 de abril de 2018 hacíamos referencia a la jurisprudencia creada en torno al concepto de “denunciante cualificado”, posición que adquiere cuando la imposición de la sanción puede producir un efecto positivo en su esfera jurídica por otorgarle un beneficio directo o eliminar una carga o gravamen que estuviese soportando.

    De acuerdo con dicha jurisprudencia, el interés del denunciante no queda restringido a la posibilidad de obtener una reparación de daños y perjuicios, sino que puede concretarse en la adopción de medidas correctoras impuestas por la Administración, como la de cese en la conducta infractora, que redunden igualmente en beneficio del denunciante.

    Dicha jurisprudencia también ha señalado que incumbe su alegación y prueba al denunciante que se arrogue un interés legítimo.

    Con respecto a las asociaciones que actúan en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores, señalábamos que no se colocan en la misma posición que un denunciante cualquiera que pudiera tener interés en la protección de la legalidad sino que pretenden que la Administración sancione los hechos e impida su reiteración y adopte las medidas necesarias para la reposición de la situación alterada.

    Por lógica, sólo teniendo acceso al procedimiento sancionador pueden comprobar la eficacia de su denuncia y, en su caso, la represión administrativa de la conducta contraria a los intereses de los consumidores y usuarios. De modo particular se pone de manifiesto cuando con la obtención de una resolución sancionadora se pretende también la reposición de la situación alterada o la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la infracción en favor de la generalidad de los consumidores.

    Hacíamos entonces referencia a la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2017, dictada en recurso de casación núm. 1783/2015, que concluía reconociendo la legitimación de una Fundación ecologista en un procedimiento sancionador tras haberse producido una serie de vertidos en el medio marino.

    Las consideraciones expuestas en dicha sentencia en torno al concepto de interés legítimo y, en particular, de las asociaciones portadoras de intereses supraindividuales, planteábamos que fueran trasladables al ámbito del consumo y, especialmente, cuando la posible infracción se produzca en la prestación de servicios económicos de interés general (suministros esenciales, servicios de telecomunicaciones, servicios financieros básicos...), por la especial naturaleza de los bienes e intereses que se trata de proteger.

    Las infracciones en esta materia pueden perjudicar a una pluralidad de personas consumidoras, cuya mejor protección entendemos debe acompañarse necesariamente de la reposición de la situación alterada o la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados.

    Sin embargo, la respuesta de la Dirección General de Consumo, basada en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de 21 de octubre de 2016, sostiene que no procede llevar a cabo comunicación alguna al denunciante en ausencia de norma que así lo prevea tras la entrada en vigor de la LPAC.

    Por el mismo motivo también se justifica la denegación de cualquier comunicación a las asociaciones que actúen en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores que puedan resultar afectados por la resolución sancionadora.

    Frente a dicha postura, estimamos oportuno reiterar las manifestaciones trasladadas en nuestra Resolución de 23 de abril de 2018 cuando concluíamos que:

    (...) los Servicios de Consumo deben valorar en cada caso si concurre un interés legítimo del denunciante para otorgarle los derechos inherentes a cualquier interesado en el marco del procedimiento sancionador, aplicando a tal efecto la jurisprudencia relativa al “denunciante cualificado” y asumiendo que el interés legítimo alegado por el denunciante no necesariamente ha de vincularse con la posibilidad de obtener una reparación por los daños y perjuicios, sino que puede concretarse en el beneficio derivado de la adopción de medidas correctoras como puede ser el cese en la conducta infractora que le perjudica.

    (...) que las asociaciones de consumidores y usuarios, cuando actúan en defensa de los intereses difusos de las personas consumidoras, deben ser consideradas como interesados en un procedimiento administrativo sancionador siempre que resulte acreditado que tales intereses pueden quedar afectados por la decisión administrativa que se adopte en dicho procedimiento.”

    Como apoyo de nuestra postura podemos citar la más reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de enero de 2019, dictada en recurso de casación núm.4580/2017, que vuelve a pronunciarse sobre la legitimación del denunciante, recordando que la tendrá cuando además ostente un interés legítimo.

    En relación con la apreciación de la existencia de este interés legítimo del denunciante señala en su F.J. Segundo, por referencia a sentencias anteriores, que “(...) si bien no existe legitimación para pretender en abstracto la imposición de una sanción y, por tanto, para incoar un expediente sancionador, no puede excluirse que en determinados asuntos el solicitante pueda resultar beneficiado en sus derechos o intereses como consecuencia de la apertura de un expediente sancionador (reconocimiento de daños, derecho a indemnizaciones), lo que le otorgaría legitimación para solicitar una determinada actuación inspectora o sancionadora (...)”.

    En su F.J. 4 señala expresamente su doctrina jurisprudencial, en respuesta a las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación, en los siguientes términos:

    Se reitera la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la legitimación del denunciante, sintetizada en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, sin que se aprecie, en este caso, la necesidad de modificarla o matizarla.”

    Este pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal nos hacen ratificarnos en la plena validez de la jurisprudencia creada en torno al concepto de “interés legítimo” alegado por el denunciante para otorgarle su condición de interesado en el procedimiento administrativo.

    Del mismo modo entendemos que sigue teniendo validez la jurisprudencia creada en torno a la participación como interesado en el procedimiento administrativo sancionador de entidades que actúan en defensa de unos intereses colectivos que quedan afectados por el carácter positivo o negativo de la decisión administrativa que se adopte.

    En consecuencia, estimamos necesario analizar caso por caso el interés alegado por el denunciante, ya sea a título individual o colectivo, y la posible incidencia de la resolución sancionadora que se dicte sobre el mismo.

    En el caso concreto objeto de queja, la asociación promotora denunciaba incumplimientos de las obligaciones de información de precios por parte de una comercializadora de electricidad que podrían estar perjudicando los intereses económicos de muchos consumidores, cuya defensa constituye su objeto social principal.

    No está actuando, por tanto, en defensa de los intereses particulares de un consumidor, ni en aras del interés particular de la asociación, sino en defensa de los intereses generales de los consumidores, dando así expreso cumplimiento a su objeto social.

    De acuerdo con esta denuncia y los fines de la asociación, entendemos que la misma ostenta un interés legítimo a ser parte en el procedimiento y obtener información sobre las actuaciones desarrolladas en el mismo y la resolución dictada. De este modo, podrá conocer el posicionamiento de la Administración y, en caso de adoptarse medidas correctoras para obligar a la empresa al cumplimiento adecuado de sus obligaciones de información, podría trasladar dicho posicionamiento a los consumidores para su debido conocimiento y podría reclamar idénticas medidas en casos similares de los que pueda tener noticias.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN 1.- concretada en la necesidad de resolver, con las debidas formalidades, el escrito presentado por la parte afectada, con fecha 31/12/2019, en el que aporta alegaciones e insiste en su solicitud respecto a la posible consideración de la asociación denunciante como interesada en el procedimiento sancionador.

    RECOMENDACION 2.- para que se reconozca a la asociación denunciante la condición de interesado cualificado en el presente procedimiento sancionador, con todos los efectos legales que de dicho reconocimiento deben derivarse.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/7191 dirigida a Diputaciones provinciales, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Territoriales Salud y Familias de las 8 provincias, Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes con más incidencia en la industria olivarera y Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla)

    19/03/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Tras la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 como consecuencia de la Covid-19, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz era consciente de las dificultades de los empresarios del sector olivarero para conformar cuadrillas con personal del entorno cercano, dada la restricciones de movilidad, por lo que la llegada de temporeros migrantes se convertía en una necesidad para la recogida de la aceituna de almazara.

    Se tenía conocimiento por campañas anteriores que no todas las personas desplazadas conseguirían contratos con los empleadores, existiendo una oferta de mano de obra flotante, con un porcentaje no regularizada, que permanecería en los lugares de llegada o bien se trasladaría a otros municipios del entorno, con la expectativa de ser llamados a las explotaciones, y más en ese año donde se preveían bajas laborales por el contagio de trabajadores y por lo tanto con la posibilidad de trabajar.

    Ante esta situación, conocedores de que quienes llegaban a los pueblos sin contrato de trabajo, tenían más dificultades para encontrar un lugar donde alojarse, ya que no tenían empleadores obligados a ello, se instó actuación de oficio (ver apertura) con la finalidad de conocer, la situación de los temporeros/as que se desplazan a los pueblos y ciudades para la recogida de la aceituna, prestando especial atención a las personas con expectativa de ser contratadas. Se solicitó informe a las autoridades sanitarias, Delegaciones de Gobierno, municipios olivareros con una población mayor a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales en relación al resto de municipios.

    Entre otras cuestiones, queríamos conocer las alternativas habitacionales para evitar que queden en situación de calle, así como otras posibles soluciones adoptadas al respecto; los espacios de coordinación entre las Administraciones Públicas, orientados a la planificación de la campaña 2020-2021 y principales acuerdos adoptados en este sentido; las acciones y estrategias orientadas a detectar y evitar contagios en el colectivo de temporeros; las principales entidades sin ánimo de lucro que participan en las labores de apoyo a este colectivo en su localidad, especialmente en cuestiones relaciones con la detección de contagios.

    Si bien la actuación de oficio se inició en relación con el problema planteado en el contexto del estado de alarma y las restricciones de movimiento, lo que afectaba especialmente a las personas temporeras que no tenían suscrito contrato de trabajo ni otros recursos para su subsistencia, el contenido de los informes recibidos ha aportado información acerca de los recursos residenciales necesarios para la población temporera en las distintas provincias, objetivo prioritario de esta Defensoría.

    Conforme a los informes remitidos respecto a la actuación de oficio en cuestión, la incidencia del problema expuesto en relación a la campaña de aceituna de almazara, varía de unas provincia a otras, dado el volumen de aceituna que se recolecta, el tipo de cultivo y la mecanización que se utiliza para tal finalidad. Es por ello que el tiempo de permanencia de las personas temporeras varía también de unas localidades a otras y entre las campañas de cada año. También constatamos que las personas temporeras que se desplazan en busca de empleo son, prácticamente en su totalidad, hombres y migrantes.

    Provincias como Cádiz, Almería, Huelva o Granada no reciben este tipo de trabajadores al estar sus explotaciones agrícolas muy localizadas y con poca incidencia como reclamo de mano de obra. Almería, Huelva y Granada están orientados a otro tipo de cultivo, que también necesitan mano de obra de fuera de sus municipios, las dos primeras más vinculada a los frutos rojos y los cítricos y la última a los productos tropicales.

    A modo de ejemplo en el informe referido a Almería se recoge que por las características del sector olivar almeriense, no existe la necesidad de contar con personal jornalero que lleve a cabo la recolección de aceituna, ya que principalmente cuenta con grandes extensiones de cultivo explotadas por empresas dedicadas de forma exclusiva a la producción agrícola, compaginando el cultivo de diferentes variedades, lo que permite mantener la actividad todo el año. Encargándose además, de la mayor parte de las fases necesarias hasta su comercialización, dando lugar a unas relaciones laborales con más vocación de continuidad

    En cambio otras como Jaén, Córdoba, Sevilla, Málaga si dedican grandes extensiones de cultivo al olivar,con mayor o menor significancia en la globalidad del sector de cada provincia, no siendo tampoco uniforme las campañas de aceituna de almazara o de mesa, más temprana en la recogida ésta última.

    Conforme la información de la Delegación Territorial de Agricultura de Málaga, se nos trasladó que a través de la información aportada por Organizaciones Profesionales Agrarias (ASAJA, COAG, UPA) y cooperativas Agroalimentaria de Ia provincia, el aforo de Ia producción previsto por Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en octubre de 2020, al inicio dela campaña de recolección, estimaba una producción de 372.300 toneladas de aceituna para Almazara. Con los datos de producción de aceite de oliva a fecha 31 de enero publicados por Ia Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), se ha ajustado la cantidad y se ha corregido a unas 320.000 – 325.000 toneladas. Al considerarse una campaña baja, informaron que las cuadrillas de trabajadores se conforman con personal del entorno cercano (municipios de la explotación o municipios limítrofes) sin la presencia de temporeros migrantes.

    Entre las provincias con más extensión olivarera como Jaén, las distintas administraciones han remitido amplios informes detallando las actuaciones realizadas y la incidencia que tiene este tipo de cultivo en la economía de la provincia.

    En relación a las acciones y estrategias orientadas a detectar y evitar contagios en el colectivo de temporeros, las Delegaciones Territoriales de Salud coordinadas a los efectos de esta queja de oficio por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, nos remitieron las actuaciones que se llevaron a cabo para preservar la salud de la ciudadanía, además de aquellas orientadas a la población migrante objeto de esta queja.

    Los informes se centraron en informar de los protocolos y actuaciones llevadas a cabo en relación a los temporeros que tenían un/a empleador/a, afectando también a quienes se encontraban en situación de calle.

    Nos trasladaron la constitución de la Comisión de Seguimiento y Control del COVID-19 en explotaciones agrarias con temporeros, BOJA 148 de 3 de agosto y Orden de 1 de septiembre de 2020 por las que se adoptan medidas para hacer frente a la crisis sanitaria en explotaciones con contratación de personas temporeras. Una comisión configurada como una herarmienta de coordinación y seguimiento del funcionamiento de las explotaciones agrarias y ganaderas de las provincias para hacer frente a las incidencias de la COVID-19. Presididas por las personas titulares de las Delegaciones de Gobierno de cada provincia e integradas por el resto de Delegaciones Territoriales.

    En los informes remitidos desde la provincia de Jaén, nos detallaron las actuaciones de coordinación de los servicios de salud con el resto de organismos públicos y el tercer sector, articulando dispositivos donde se pudieran realizar test, lugares de aislamiento y medidas para la prevención de la salud de la población.

    Las Delegaciones Territoriales de Salud y las Delegaciones de Gobierno establecieron medias de coordinación entre las autoridades sanitarias y los ayuntamientos encaminada a detectar y evitar contagios en los temporeros, dada la movilidad de estos por los distintos municipios.

    Una especial importancia adquirió en esa campaña los dispositivos de los Distritos Sanitarios con el fin de coordinar las actividades relacionadas con la contención de la pandemia en las zonas de acogida temporal de trabajadores agrícolas, poniendo un servicio denominado “enfermeras temporeras, así como los Inspectores de la Unidad de Protección de la Salud que giraban visita a alojamientos vinculados a las explotaciones agropecuarias, albergues o alojamientos de temporeros. Prácticamente todas ellas medidas encaminadas al control de los trabajadores con contrato de trabajo.

    En la citada Orden de 1 de septiembre de 2020, se indicaba que en aquellos casos que tras una evaluación por los servicios sanitarios se determine que, en un alojamiento no es posible mantener adecuadamente el aislamiento de casos confirmados, por su estructura o número de éstas, pudiendo poner en riesgo al resto de residentes, se elevará propuesta de traslado a un Centro de Evacuación, siempre que no existan criterios clínicos de hospitalización.

    Los Centros de evacuación fueron establecimientos o instalaciones públicas o privadas cedidas, cuyo objetivo fue facilitar el aislamiento de pacientes, normalmente en estado leve, afectados de COVID-19 con imposibilidad para llevar a cabo el aislamiento, o en su caso la cuarentena, en los alojamientos del ámbito de estas recomendaciones donde habitan.

    Se dispuso de centros de evacuación para el aislamiento y cuarentena de las personas trabajadoras cuando en las viviendas y centros de acogida no se dispusiera de ello llevando un control sobre los detectados. En relación al control epidimiológico de transeúntes e inmigrantes, personas objeto de interés de esta actuación de oficio, nos trasladaron que se realizó test a todo transeunte remitido por los ayuntamientos como por Cruz Roja o Cáritas, trasladando al centro de evacuación a los positivos habilitados en Villacarrillo y Jaén.

    Así, se fijaron dispositivos en la estación de autobuses para facilitar información y asesoramiento sobre los dispositivos de emergencia, y centros de salud para los test de antígenos, incorporando un mediadores interculturales contratados por la administración local y por la Dirección General de Políticas Migratorias. Se mantuvieron reuniones con cooperativas agrarias para canalizar demandas de trabajo sin necesidad de tener que recurrir a trabajadores de otros municipios.

    En lo que se refiere a los alojamientos de la población temporera en los municipios durante la campaña de recogida, se nos ha informado de las distintas modalidades que se implementaron.

    A destacar la red de alojamientos de la provincia de Jaén que permite que estas personas puedan trasladarse de una localidad a otra en busca de “tajo”. También las iniciativas que se adoptaron destinadas a ampliar plazas disponibles para ofrecer alojamiento a las personas que no pudieran quedarse en los albergues, adaptando viviendas en el municipio o naves comerciales para esta finalidad.

    Dispositivos que fueron dotados del personal necesario para mantener las edificaciones, y atender a la población (limpieza, administrativos, trabajador social, mediador intercultural, etc)

    En Úbeda el Ayuntamiento adaptó la llamada Nave dela Renault, que con una inversión de 55.000 € permitió ofertar 60 plazas (51 hombres y 9 mujeres) más 8 covid, con el personal necesario para mantener el edificio y atender a la población (limpieza, administrativos, trabajador social, mediador intercultural además de tareas de dirección asumido por el área de Bienestar Social).

    Destacar también las actuaciones de Alcalá la Real, municipio en el que se dispuso un local como alojamiento de urgencia para 30 personas que pernoctaban en la calle en días de inclemencia meteorológica, servicio de duchas y aseos públicos. Se habilitó igualmente un dispositivo de alojamiento para personas trabajadoras en situación de alta y cuyos empleadores no contaban con alojamiento para facilitarles la estancia y que de no haberse proporcionado hubiesen tenido que dormir en la calle. Según nos facilitan en el informe, este dispositivo en funcionamiento en años anteriores se ha visto reducido en la campaña de referencia. A los efectos de facilitar a los trabajadores el acceso al alojamiento se ha puesto a disposición dos casas de 6 y 8 plazas, en régimen de alquiler, que les facilite la estancia durante la campaña.

    De los informes recibidos se detectó que en algunos ayuntamientos, como el de Andújar no disponían de recursos residenciales extraordinarios para prever situaciones de emergencia en esa campaña tan difícil, a pesar de que habían transcurrido más de 7 meses desde que se declaró el estado de alarma. Una situación la de la Covid-19, que si bien fue nueva para todas las administraciones y reconocemos que difícil de gestionar, no impedía que se tuviera previsto que llegarían trabajadores a los municipios como cada año, con el consiguiente aumento de contagios si no se adoptaban las medidas oportunas.

    En la ciudad de Jaén, en la que los temporeros van de paso hacia otros municipios, nos trasladaron la memoria del albergue de transeuntes, habilitado en la campaña para dar cobertura a los/as temporeros/as, poniendo el acento en las actuaciones guiadas a garantizar la convivencia social y dar respuestas a las necesidades básicas de las personas desplazadas.

    Un dispositivo que se ha adaptado en campañas posteriores a las nuevas necesidades, ofreciendo a los agricultores con menos capacidad económica plazas disponibles para alojarse durante el tiempo de recogida. Una solución que dignifica las condiciones de alojamiento de las personas temporeras.

    También hemos conocido la preocupación existente por los recursos residenciales en el municipio de Martos. En la reunión de la Comisión Local de Inmigración se evidenció la problemática con el alojamiento de quienes llegan al municipio sin contrato de trabajo y sin alojamiento. Así se puso de manifiesto la utilización de los cajeros automáticos de las entidades bancarias para dormir, la existencia de los llamados “pisos pateras” donde se tiene conocimiento de que se agrupan un número de personas que exceden la capacidad de los mismos y que en esa campaña tiene una especial relevancia por la incidencia de los contagios.

    El problema de la disponibilidad de viviendas para alojar a temporeros fue una de las cuestiones que preocupaba a la población residente, ya que se puso de manifiesto que en determinados casos se dispone de trabajadores y no de alojamientos. En este sentido es importante traer a colación la responsabilidad de los empresarios para dar solución a esta problemática no dejando en manos de la administración la solución de esta problemática.

    Se trató también la necesidad de organizar nuevos sistemas para poder ofrecer servicio de comedor a quienes no tienen recursos para ello, necesitando más coordinación y recursos públicos para atender estas necesidades, cuestión que les consta se han llevado a cabo en otros municipios como en Alcalá la Real.

    La Diputación de Jaén nos informó que en los municipios de menos de veinte mil habitantes de la provincia se dispone de 13 albergues para personas inmigrantes temporeros con un total de 295 plazas de hombres y 48 de mujeres. La pandemia provocó que se establecieran medidas extraordinarias para prevenir los contagios, entre las que se encontraban la limitación de las plazas disponibles a 130.

    En otros municipios se dotaron plazas extraordinarias. Es el caso de Villanueva del Arzobispo que en colaboración con Cáritas, Cruz Roja y las Cooperativas agrícolas del municipio habilitaron un alojamiento de emergencia para 60 personas que paliaron la situación extrema de personas que se enfrentaban a las inclemencias meteorológicas en el mes de diciembre.

    Los albergues de Jaén dan cabida a a 3.250 personas en búsqueda de trabajo y 4.550 con contrato de trabajo. Unos dispositivos que sirven de referencia para las dotaciones de otras provincias con necesidad de alojamientos para temporeros/as.

    En la provincia de Córdoba, municipios como Montilla nos informaron que las explotaciones olivareras, al no ser por lo general muy extensas, están gestionadas por sus propios dueños, que son los que se encargan de implementar y poner en práctica las medidas para la prevención y detección del Covid-19 entre sus cuadrillas habituales o eventuales.

    Palma del Rio nos trasladó que no dispone de alojamientos ni albergue para temporeros y que si bien su cultivo de referencia es la naranja, los temporeros son de la localidad y de zonas cercanas que se desplazan en vehículos particulares y en caso de quedarse en el municipio lo hacen en viviendas de alquiler.

    Lucena dice no disponer de recursos residenciales para personas sin hogar, cuestión que abarca las personas objeto de atención de esta actuación, si bien ante la importancia de este sector en la zona, se desarrollan acciones de coordinación, e itinerarios de inserción con los diversos agentes implicados en la prestación de servicios municipales en relación a la atención a trabajadores temporeros de la zona olivarera del municipio.

    Los únicos recursos residenciales existentes en el municipio son de titularidad privada a través de la entidad Lucena Acoge, perteneciente a la Red Acoge. Las 8 plazas del recurso para migrantes y las dos plazas para familias monoparentales, tienen finalidades de recurso para la inserción con itinerarios que oscilan entre los tres y los seis meses en el caso de la vivienda para migrantes.

    Se ha gestionado convenio efectivo con una pensión de la localidad con la finalidad de dar alojamiento a personas en situación de calle a cargo de presupuesto municipal. “Desde hace tres lustros” se ha ido desarrollando desde diversas ópticas y servicios el Centro de Atención Básica a Inmigrantes, en atención de días alternos, con servicio de duchas, ropero, lavandería y orientación sobre recursos socio-comunitarios de la localidad a trabajadores temporeros que llegaban a nuestra localidad.

    Por su parte la Diputación Provincial de Córdoba nos informó que en 2020 se creó el Consejo del Olivar de Córdoba, como órgano de carácter consultivo e informativo que canaliza la participación de instituciones y entidades de la provincia así como representantes económicos-sociales y del sector en materia del olivar y aceite de oliva. Se integran también otros representantes de organizaciones y sindicatos agrarios, de consejos reguladores y de cooperativas.

    Entre sus objetivos están todas las actuaciones de apoyo a la viabilidad del sector a corto, medio y largo plazo. No se relacionan ningún objetivo vinculado al diagnóstico y planificación de los recursos residenciales para temporeros, que son proporcionados, según el informe, por el Instituto Provincial de Bienestar Social, cuando son demandados específicamente. Y con respecto a la colaboración con las ONGs, suelen ser las Asambleas Locales de Cruz Roja las que ponen a disposición de los temporeros algunos servicios como entrega de comida, duchas, cargas de móviles, etc.

    En la provincia de Granada nos trasladaron los distintos municipios que dado la escasa incidencia del olivar en los municipios requeridos no se planifican medidas específicas para las personas temporeras en esta estacionalidad, si no que se aplican prestaciones y recursos municipales disponibles para la población general, recogidas en el Catálogo de prestaciones de los Servicios Sociales de Andalucía.

    A destacar la información que aporta el ayuntamiento de Baza, que si bien no es el olivar una fuente de producción de su término municipal si disponen el municipio de un centro de estancia temporal de transeúntes que cuenta con 13 plazas, 3 de ellas para mujeres. Este Centro ocasionalmente ha sido utilizado como alojamiento de emergencias de temporeros va que en Ia localidad no existe ningún albergue de temporeros. Este uso como albergue de temporeros ha sido muy puntual y se produjo durante la campaña de recogida del tomate de 2020, donde fue necesario acoger a temporeros de poblaciones cercanas (Zújar).

    La Diputación de Granada informó que los temporeros no se suelen concentrar en un mismo espacio ya que “desde hace años que los agricultores y agricultoras se encargan de proporcionar alojamientos a los temporeros de forma dispersa, en cortijos, casas u otros tipos de vivienda”.

    En la provincia de Sevilla, municipios como la Rinconada nos manifestaban que al igual que el resto de la Vega Media del Guadalquivir, se basa en otra clase de cultivos, vinculados al regadío, como árboles frutales, algodón, patata, etc. Significando que existe una importante población activa dedicada a la agricultura, por lo que no existen desplazamientos significativos de temporeros de otros territorios al municipio para las campañas agrícolas, que se llevan al cabo, durante todo el año.

    Morón de Ia Frontera informan que no suele ser una localidad a Ia que se desplacen personas temporeras que necesiten de alojamiento durante la campaña de recogida de aceitunas u otras. Fundamentalmente debido a que el colectivo de trabajadores del sector agrícola en Ia ciudad es superior a la oferta que cada temporada existe por parte de las fincas agrícolas de la localidad y la reducción de la duración de la misma que se viene produciendo con cada nueva temporada. Por el contrarios provoca el desplazamiento de trabajadores y trabajadoras de la localidad a otras localidades limítrofes. Una cuestión similar a la manifestada por el Ayuntamiento de Utrera.

    Por su parte Los Palacios que tiene explotaciones de aceituna de mesa también la recolectan con población autóctona. Lebrija con una amplia extensión de olivar, en cultivo superintensivo, de alta densidad que se realiza linea y en seto y con una recolección de forma mecánica, da como resultado unos costes menores en manos de obra, no cuenta con espacios orientados a la planificación de la recogida de aceitunas.

    Otros municipios sevillanos como San Juan de Alnafarache, sin apenas extensión de olivar no cuenta con dispositivos dado que las personas temporeras marchan a otras localidades, incluso al extranjero para las campañas agrícolas. Situación parecida es la de Mairena del Aljarafe, o Tomares municipios de ámbito metropolitano y por lo tanto sin población temporera y en el caso de éste último con un pasado de haciendas dedicadas a la aceituna de mesa.

    En provincias con poca producción agrícola vinculada al olivar, los recursos residenciales son en consecuencia escasos o inexistentes.

    De la provincia de Málaga no se tienen datos al no enviar informe el Ayuntamiento de Antequera, el único al que se le solicitó, ni la Diputación Provincial que no dispone de información sobre los municipios.

    La Diputación de Huelva nos hizo partícipe que su concentración de personas temporeras están relacionadas con la recolección de frutos rojos, cuestión que conoce bien esta Defensoría por las actuaciones que se están llevando a cabo para el análisis del diagnostico, y actuaciones implementadas para la erradicación del chabolismo, mediante alternativas residenciales, en los municipios freseros.

    La Diputación de Almería nos trasladó que dispone del Plan Almería, que contempla en su desarrollo específico, el Programa Contigo de los Servicios Sociales Comunitarias y entre las medidas que se recogen en este plan está el Programa de colaboración Municipal “Alojamientos Alternativos”. Un programa que se dirige tanto a personas, familias y/o grupos que requieren de alojamientos alternativos a consecuencia de una mayor vulnerabilidad derivada de la situación de pandemia. Entre estos grupos se encuentran los temporeros. Se recoge la alternativa de adecuación de espacios municipales, en coordinación con las entidades sociales que vienen colaborando con situaciones de emergencia social y con los colectivos más vulnerables.

    En relación a la coordinación entre los distintos agentes para la organización de la campaña, se constató la importancia dada a estos espacios, tanto a nivel institucional como con el tercer sector y la ausencia de ellos con carácter permanentes.

    Los Ayuntamientos nos hicieron partícipes de los protocolos de actuación con especial incidencia en esa campaña de la coordinación con los centros de salud, de cara a la prevención de la Covid-19.

    Son importantes los que se lideraron por los Ayuntamientos a través de los Servicios Sociales Comunitarios en el que participan todos los agentes sociales y económicos relacionados con la atención de las personas desplazadas en las campañas. En algunos municipios estas actuaciones de coordinación se enmarcan las Comisiones Locales de Inmigración en la que participan distintos agentes sociales, que se convoca al inicio y al final de la campaña, además de cuantas veces se considera necesaria. Entre los temas a tratar se encuentra la fecha de apertura del dispositivo la coordinación de los distintos recursos para la atención de los temporeros/as desplazados a la localidad.

    En la memoria del albergue de Jaén consta las actuaciones de coordinación institucional con la Junta de Andalucía, Foro de la Inmigración, Diputación Provincial, Ayuntamientos de la provincia. Se mantuvieron reuniones de coordinación y seguimiento tanto con el personal del dispositivo, policía local, así como con entidades y asociaciones del municipio relacionadas con el colectivo, con el objeto de informar y acordar la operatividad de los recursos, a fin de prestar una atención de calidad se ha trabajado en coordinación con ONGs, Policía Local, Protección Civil, otras áreas municipales (deportes, jardines) y Red de albergues de la provincia, mediante reuniones y medios técnicos para que la información y actuaciones de forma actualizada (plazas libres en la red de albergues) y coordinada.

    Se coordinaron y colaboraron con entidades del tercer sector, desde las D.T. de Salud se coordinaron con estas entidades a través de los comedores y albergues, habiendo colaborado activamente en los protocolos para preservar la salud pública.

    Referido a las actuaciones del Foro Provincial de la Inmigración, nos trasladaron en la provincia de Jaén el papel de este organismo de la Junta de Andalucía en la planificación de las campañas de aceituna, dada la relevancia de los/as temporeros/as migrantes en la recogida de la cosecha.

    En el informe remitido se da cuenta de los participantes en el mismo así como los que componen la Comisión técnica y la Comisión Local de Inmigración. Un espacio de coordinación donde se acuerda el periodo de apertura de los dispositivos (albergues) realizándose en la Comisión Técnica un seguimiento de los trabajos previos al inicio de la campaña y el seguimiento en la atención que se ofrece, además de la evaluación en la finalización del periodo de recolección. A estas funciones se ha añadido en la campaña de referencia la organización y seguimiento de los dispositivos relacionados con la Covid-19 con el fin de evitar contagios.

    Es esta la única información de la que se dispone del funcionamiento del Foro Provincial, además de las referencias de los ayuntamientos en su planificación, echando en falta por tanto mención al abordaje de los recursos residenciales existentes en la provincia, necesarios especialmente en una campaña de especial incidencia por la covid-19.

    Analizado la totalidad de los informes remitidos en relación al objeto de la actuación de oficio, se nos ha transmitido el esfuerzo de los organismos requeridos por implementar actuaciones encaminadas a preservar la salud de la población y de los trabajadores/as en una campaña de recogida de aceituna de almazara, tan importante para los municipios de la provincia de Jaén. Cuestiones que fueron abordadas especialmente en las comisiones locales del inicio de la campaña.

    También ponemos de manifiesto el trabajo y dedicación de todos los recursos sanitarios y personal que durante unos momentos de tanta incertidumbre pusieron en práctica protocolos en coordinación con entidades sociales, población afectada y los ayuntamientos. Sin este esfuerzo personal sabemos que no hubiese podido llevarse las medidas previstas.

    Si bien los municipios que recibieron temporeros en busca de unos días de trabajo en la recogida de la aceituna hicieron un esfuerzo para poner a disposición alojamientos para esos días, se echa en falta referencias sobre un análisis en profundidad para abordar el estado del parque residencial privado y público y los equipamientos de referencia destinado a dar respuesta a a las necesidades habitacionales de las campañas agrícolas.

    Ya en el informe especial redactado por el Defensor del Pueblo en el año 2001, entregado en el Parlamento de Andalucía, sobre la Recolección de la aceitunas en la provincia de Jaén: Programa de apoyo para trabajadores temporeros, se concluyó con una serie de recomendaciones, entre los que se encuentran las referidas a los lugares de alojamiento. Así, se instaba a los organismos competentes que “.. se llevase a cabo estudios e investigaciones que permitiesen formar o actualizar bases e datos que sirvan, a su vez, para conocer mejor las cifras de participantes en la recolección”. Además de la “Necesidad de ampliar la financiación con la finalidad de acometer las mejoras detectadas en relación a los recursos relacionados con el alojamiento de los temporeros”. Y la “ recomendación a la Administración Autonómica a través de las iniciativas de las distintas Consejerías, en colaboración con la Administración Central, elaborar un Programa de Alojamiento de Trabajadores Temporeros Agrícolas, que contemple medidas como la rehabilitación de inmuebles destinados a esta finalidad, promoción de unidades habitacionales de nueva planta en régimen de alquiler

    Dado que las situaciones descritas relacionadas con las dificultades para alquilar vivienda y las referidas a las condiciones de las mismas, son cuestiones que entendemos se sigue produciendo año tras año en los distintos municipios objeto de análisis, consideramos que siguen vigentes las recomendaciones recogidas en el citado informe especial.

    Por tanto es necesario que este abordaje sea objeto de análisis en el contexto del Foro Provincial de la Inmigración, que dado las competencias para las que fue creado constituye el lugar idóneo para que se sensibilice y apoye a los municipios para diagnosticar las necesidades del parque residencial existente para dar cobertura a la demanda de este sector.

    Actuaciones que no solo compete a las administraciones, sino también a los titulares de fincas agrícolas. Se ha de canalizar todos los esfuerzos en el contexto de la responsabilidad social empresarial que debieran de incluirlo como objeto de debate en los órganos de gobierno y asambleas que se convoquen, como puede ser el caso de las cooperativas agrícolas de los municipios.

    Son todas ellas actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en especial aquellos ODS y metas relacionadas con las condiciones de trabajo y el crecimiento económico (ODS 8), que propicien una agricultura sostenible desde el punto de vista social y económico. Siendo necesario incentivar las relaciones entre los distintos agentes (ODS 17) para conseguir un mundo más justo en un contexto de cultura de paz (ODS 16).

    09/11/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El aceite de oliva andaluz representa más del 36% de la producción mundial, generando junto a la aceituna de mesa, una de las principales fuentes de riqueza económica y empleo en la sociedad andaluza, repercutiendo directamente en los ingresos de muchas familias con rentas bajas.

    La campaña de recogida de la aceituna conlleva el desplazamiento de temporeros a los pueblos y ciudades de nuestra comunidad, principalmente a las provincias de Jaén, Córdoba y Granada, cuya producción representa más del 80% de la recogida en Andalucía. Para esta campaña 2020-2021 se prevé, que Andalucía producirá 6,5 millones de toneladas de aceituna, con una previsión de 19,2 millones de jornales. A los efectos de ilustrar la importancia de esta industria en algunas provincias andaluzas, en Jaén se recoge el 47% de la aceituna con una estimación de 5,6 millones de jornales.

    En esta campaña 2020-2021, ante las dificultades para conformar cuadrillas con personal del entorno cercano, igual que años anteriores, se prevé la llegada de temporeros migrantes, una situación marcada por la incidencia de la Covid-19 y la necesidad de adoptar medidas relacionadas para preservar la salud de la población.

    La mayor concentración de mano de obra se produce entre los meses de octubre a marzo, siendo diciembre y enero los de mas actividad. A diferencia de lo que sucede en Huelva y Almería, donde la población migrante se queda en las zonas de cultivo por la prolongación de campañas y la necesidad de mano de obra durante prácticamente la totalidad del año, en la recogida de la aceituna, una vez pasada la época de la recolección estos trabajadores retornan a su lugar de residencia habitual o buscan otras campañas en los distintos territorios de nuestra comunidad autónoma o fuera de ella.

    No todas los temporeros desplazados consiguen contratos con los empleadores, existiendo una oferta de mano de obra flotante, no toda regularizada, que permanece en los lugares de llegada o bien se traslada a otros municipios del entorno, con la expectativa de ser llamados a las explotaciones, y más en este año donde se prevén bajas laborales por el contagio de trabajadores y por lo tanto existe la posibilidad de trabajo.

    Es el colectivo que no consigue un empleo en estos meses, el que más dificultades tiene para conseguir un lugar donde residir durante la temporada de aceituna y que opta por distintas soluciones habitacionales, como acoplarse en viviendas de conocidos, que no suelen reunir las condiciones básicas de habitabilidad, dormir algunas noches en los escasos albergues existentes o quedarse en situación de calle.

    La situación de los temporeros en la recogida de la aceituna, ya fue objeto de investigación y análisis en esta Defensoría, tramitándose la queja de oficio 99/1609, que pretendía conocer la problemática general de los trabajadores extranjeros que se desplazaban a la provincia de Jaén para la recogida de la aceituna.

    Tras la visita de un equipo del Defensor del Pueblo a los distintos pueblos y ciudades de la provincia, se redactó un Informe Especial en el año 2001, entregado en el Parlamento de Andalucía, sobre la «Recolección de la aceitunas en la provincia de Jaén: programas de apoyo para trabajadores temporeros», que concluyó con una serie de recomendaciones, entre los que se encuentran:

    • Sería necesario que por parte de los organismos competentes (…..) se llevase a cabo estudios e investigaciones que permitiesen formar o actualizar bases e datos que sirvan, a su vez, para conocer mejor las cifras de participantes en la recolección, ..

    • La necesidad de que se incida en la coordinación entre las Administraciones públicas, dada la complejidad del proceso recolector, “bajo la superior dirección del Delegado del Gobierno Andaluz en la provincia”, promoviendo la “realización de estudios e investigaciones tendentes a la realización de un censo oficial de cortijos (alojamientos rurales) e inmuebles urbanos que puedan ser utilizados como viviendas por parte de los trabajadores durante la recolección, censo que serviría de base para el desarrollo de programas de rehabilitación”

    • La ampliación de la Red de Albergues ….. habilitando recursos de primera acogida en las poblaciones de mayor importancia olivarera de las mismas y en la capital

    • Necesidad de ampliar la financiación con la finalidad de acometer las mejoras detectadas en relación a los recursos relacionados con el alojamiento de los temporeros.

    • La recomendación a la Administración Autonómica a través de las iniciativas de las distintas Consejerías, en colaboración con la Administración Central, elaborar un Programa de Alojamiento de Trabajadores Temporeros Agrícolas, que contemple medidas como la rehabilitación de inmuebles destinados a esta finalidad, promoción de unidades habitacionales de nueva planta en régimen de alquiler

    • El fomento de los programas de integración para este colectivo, fue otras de las recomendaciones de este informe especial que incidía en la necesidad de mejorar “las relaciones entre el colectivo inmigrante y la población autóctona, evitando la soledad en grupos y el aislamiento de aquellos”. Es en este contexto donde se recomendaba “el fomento de las asociaciones de Inmigrantes o Pro-Inmigrantes”.

    Han transcurrido casi 20 años y la situación del alojamiento de los temporeros sigue preocupando a esta Defensoría ya que, años tras año las noticias de personas que durante los meses de la recolección viven en situación penosa en estos pueblos es objeto de medios de comunicación y preocupación de las Entidades Sociales.

    En esta campaña de recogida de aceituna 2020-2021,la presencia de la COVID-19 se hace patente, afectando tanto a cooperativas y almazaras (que ya han aprobado protocolos que afectan a la cadena de producción), como a explotaciones agrarias, donde los responsables de la recogida de la aceituna deben evaluar el riesgo de exposición en que se puedan encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias, en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte, almacenamiento de la producción agrícola y resto de los procesos agrarios (clasificación, envasado, aclareo...).”, según recoge la Guía publicada para tal finalidad por el Ministerio de Sanidad.

    Por su parte, la Junta de Andalucía ha editado la “Guía para Prevención y Control del Covid-19 en las explotaciones agrarias con temporeros” publicada el pasado 3 de agosto (BOJA 148), en la que se detallaban las medidas de prevención diseñadas para garantizar la reducción de la transmisión de la infección de Covid y propiciar de este modo la creación de espacios seguros de trabajo.

    La incidencia de la Covid-19 en Andalucía, desde que se elaborase dicha guía, se ha caracterizado por un grave aumento de casos confirmados y fallecimientos, así y según se recoge en la página elaborada por esa Consejería de Salud y Familias, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en la primera semana de octubre se habían confirmado más de seis mil nuevos casos, llegándose incluso a confinar municipios, donde la campaña de la aceituna es fundamental y a Declarar nuevamente el Estado de Alarma mediante Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre.

    Tal y como recoge la mencionada guía, “Uno de los puntos clave es que estas personas requieren de alojamientos en los territorios donde se desarrolla la campaña agraria a la que acuden, existiendo distintos escenarios, desde alojamientos ofrecidos por los propios titulares de las explotaciones, a albergues municipales, residencias de emergencia, alojamientos alquilados por los propios trabajadores, etc. El titular debe estar formado en las medidas de prevención a adoptar en ellos (no camas calientes, no exceso de ocupación, etc., que suponen un importante riesgo). Sin olvidar la existencia en algunos casos de comedores y aulas de apoyo para la población infantil que los acompaña.”

    En este contexto y una vez que la Guía de la Junta de Andalucía, para la Prevención y Control de la COVID-19, ha contemplado “la responsabilidad del titular de la explotación” para con sus trabajadores y las “de los alojamientos de las personas trabajadoras, que no sean responsabilidad de los titulares de las explotaciones, tales como albergues o residencias de emergencia”, es necesario preservar la salud de los temporeros que se desplazan a los municipios y que se encuentran en expectativa de trabajo, cuestión que incide en la población receptora en el propio núcleo urbano, que no puede ver como una amenaza la llegada de estas personas.

    En este sentido, cobra aún más importancia la adopción de medidas orientadas a evitar nuevos contagios y que, de producirse, permitan un seguimiento activo de los afectados y de sus contactos, así como la celeridad en la atención médica que precisen.

    Estas actuaciones deben contemplar los criterios recogidos en la «Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familia, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma», así como los que se determinen desde el Ministerio de Sanidad, siendo necesaria por tanto la intervención y coordinación de todas las Administraciones y agentes implicados para quequede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evita comportamientos que genere riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra parte, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollan en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio”.

    Es por todo lo expuesto, que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio a fin de solicitar información para poder conocer las medidas propuestas e implementadas, para la detección, diagnóstico y control de la Covid-19, en el colectivo de temporeros del sector del olivar que se desplazan a los municipios de Andalucía para la recolección de la aceituna, prestando especial atención a las personas que se encuentran en expectativa de ser contratados.

    Para ello, nos dirigiremos a las Delegaciones de Gobierno y Delegaciones Territoriales de Salud y Familia de la Junta de Andalucía, así como a las Diputaciones Provinciales de las 8 provincias, ya que se constata que en todas ellas existen municipios productores de aceituna. Además nos dirigiremos a los municipios de más de 20.000 habitantes con más incidencia en la industria olivarera.

    Se les solicitará, en función de sus propias competencias o bien en colaboración y cooperación entre las mismas:

    • Si existen datos sobre el número de temporeros que se suelen desplazar a los municipios desde otras provincias, con independencia de si son contratados o no.

    • Los espacios de coordinación entre las Administraciones Públicas, orientados a la planificación de esta campaña 2020-2021 y principales acuerdos adoptados en este sentido.

    • Los alojamientos de emergencia previstos, para aquellos temporeros que, desplazados a los municipios demandantes de mano de obra, no consigan plaza en albergues de temporeros de la localidad, si los hubiera, o en otras alternativas habitacionales para evitar que queden en situación de calle, así como otras posibles soluciones adoptadas al respecto.

    • Espacios de coordinación entre las autoridades sanitarias y los responsables municipales, en el contexto de crisis sanitaria actual, para el abordaje de las siguientes cuestiones:

      • Acciones y estrategias orientadas a detectar y evitar contagios, en el colectivo de temporeros, ante su movilidad por los distintos municipios en la búsqueda de trabajo, así como los recursos destinados a tal finalidad.

      • Espacios dispuestos para garantizar el aislamiento y la cuarentena, de quienes no disponen de un lugar adecuado para ello, a los efectos de evitar nuevos contagios y los responsables de su financiación.

    • Principales entidades sin ánimo de lucro que participan en las labores de apoyo a este colectivo, especialmente en cuestiones relaciones con la detección de contagios; los recursos puestos a su disposición para facilitarle su trabajo, así como si son tenidas en cuenta en los espacios de coordinación.

    • Alternativas de transporte seguro ante restricciones a la movilidad entre localidades que se hayan visto afectados y que se encuentren en campaña.

    • Al Ayuntamiento de Espartinas: Información sobre el asentamiento detectado en su término municipal y objeto de la queja 18/7206, en el sentido de si se mantiene en la actualidad o se erradicó tras las anteriores campañas.

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