4. Otros derechos

En el desglose de cada tema hemos incluido todo lo que se dice en el Informe Anual sobre ese tema, tanto en la materia principal como en otras materias. Asimismo, hemos incluido los artículos de la Revista Resumen del Informe Anual que afectan a este tema.

3.1.2.2.1. Derecho a la educación y Agenda 2030

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Por otro lado, las administraciones deben continuar las actuaciones legales emprendidas para la mejora de las instalaciones escolares en lo que respecta a las condiciones térmicas y ambientales. Se trata de garantizar las condiciones de habitabilidad y de confort térmico en las infraestructuras del sistema educativo de manera respetuosa y sostenible con el medio ambiente y con la salud laboral. Para esta labor partimos de una singular posición dado que la comunidad autónoma andaluza dispone de un elevado número de inmuebles destinados a centros educativos, muchos de los cuales son de construcción antigua que precisan de reformas y que no pueden ofrecer las condiciones de confort necesarias para impartir y recibir docencia bien por su morfología, tamaño o por sus condiciones climáticas.

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3.1.2.2.5. Instalaciones escolares

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A las motivaciones habituales de estas reclamaciones, se suman las actuaciones derivadas de la situación de adecuación climática de los centros, en las que hemos realizado un seguimiento de las medidas anunciadas desde la Consejería para aplicar las previsiones contenidas en la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables (Queja 23/4455).

Desde luego, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de las evidencias de un proceso de cambio climático que ha provocado un oportuno ejercicio de análisis y de adecuación de las condiciones de los centros educativos. Por ello, creemos oportuno ratificar la unánime necesidad de transformar y adaptar el parque de edificios y sedes educativas conforme a las exigencias climáticas que día a día resultan más acuciantes.

Compartimos, a la hora de abordar esa ingente tarea, la obligada priorización de intervenciones otorgando prelación a aquellos centros y escenarios especialmente afectados por estas carencias climáticas. Del mismo modo que destacamos las previsiones recogidas en el artículo 10 de la citada Ley 1/2020 sobre participación de las comunidades educativas disponiendo «normas reglamentarias que permitan poner en funcionamiento los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible, la comunidad educativa deberá ser tenida en cuenta para la elaboración y aprobación de estos»

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3.1.2.2.6. Servicios educativos complementarios y actividades extraescolares

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En cuanto al servicio complementario de transporte escolar, siguen presentándose quejas de diversas problemáticas, como pueden ser la imposibilidad de utilización del mismo por alumnado escolarizado en centros no receptores o en centros docentes concertados (queja 23/7842); retraso en la programación de rutas en centros de educación especial o deficiencias en el servicio (quejas 23/3266 y 23/1097, entre otras); o la supresión de paradas y no establecimiento de alguna necesaria (quejas 23/1214 y 23/2120).

3.1.2.3.1. Derecho a una vivienda digna

La necesidad de vivienda en Andalucía es una realidad constatada y dolorosamente conocida para esta Institución. De manera diaria, se reciben quejas y comunicaciones de personas que pierden su vivienda habitual, que se enfrentan a desahucios, o que directamente no pueden acceder a un techo digno en el que vivir. Si bien, este grave problema de falta de acceso a un hogar, no sólo es tenido en cuenta como una necesidad material, sino como la falta de un elemento integrador necesario en cualquier sociedad democrática e inclusiva.

A mayor abundamiento, esta realidad tristemente cotidiana, cobra un mayor peso ante el número de testimonios aportados a esta Defensoría por mujeres con hijos a cargo. Como ejemplo citamos la reclamación de una mujer que nos relata su angustia ante el proceso de desahucio al que tendrán que enfrentarse ella y sus cuatro hijos; tres de los cuales son menores de edad. Esta mujer es víctima de una economía maltrecha, con un único ingreso, proveniente del Ingreso Mínimo Vital, y que al facilitarle su Ayuntamiento una ayuda al alquiler, la precariedad en la que vivía la empujó a emplear este dinero en alimentos; produciendo como resultado final el lanzamiento de su vivienda (queja 23/3288).

Relatos como éste nos describen la precariedad como forma de vida, y cómo la exclusión social afecta de manera más severa a mujeres que a hombres; que lideran de manera abrumadora los hogares monoparentales; que según datos del Instituto de Estadística de Andalucía, hay 105.000 hogares monoparentales, de los que más de 92.400 son de madre sola y 12.600 de padre solo; hogares que integran a menores andaluces y que mayoritariamente están en riesgo de pobreza o exclusión social.

También el fenómeno de la violencia de género incide en el ejercicio del derecho a una vivienda digna. Traemos a colación, como ejemplo, el testimonio de una víctima de violencia machista, con tres menores a su cargo y sin poder acceder a una vivienda digna. Por su situación vivió en diferentes centros de acogida por el riesgo de peligro que corrían ella y sus hijos. Debido a la falta de recursos habitacionales disponibles para que ella y sus hijos, se vio obligada a “ocupar” un inmueble en la localidad de Córdoba (queja 23/1350).

Por otro lado, esta Institución ha intervenido, tanto a instancias de la ciudadanía como de oficio, en relación con los asentamientos chabolistas en los que residen personas de étnica gitana y en los que se destacaba, entre otras cuestiones, las condiciones de insalubridad en las que viven las personas menores de edad que residen en los mismos.

Concretamente, este año se ha puesto de manifiesto un asentamiento chabolista en Torre del Mar (Málaga) en el que se indicaba que los menores que residían en el mismo se encontraban en condiciones infrahumanas, al estar rodeados de cantidades ingentes de basura, insectos de todo tipo, mordeduras de rata, etc. Además, se destacaba que muchas de las chabolas carecían de las condiciones mínimas de habitabilidad, por lo que los niños se duchaban con cubos de agua fría al carecer de aseo y se vestían con ropaje roto o poco lavado.

A consecuencia de lo expuesto y, siendo consciente esta Defensoría de la existencia de otros asentamientos de este tipo en todo el territorio andaluz, se han promovido quejas de oficio dirigidas a todas las provincias andaluzas en las que se ha hecho especial hincapié en relación a la situación en la que se encuentran los niños y niñas menores que residen en los mismos. Las quejas de oficio son las siguientes: Huelva queja 23/8094, Granada queja 23/8095, Sevilla queja 23/8096, Cádiz queja 23/8097, Jaén queja 23/8098, Córdoba queja 23/8099, Almería queja 23/8100 y Málaga queja 23/8101.

3.1.2.6.1. Infancia en situación de riesgo

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En ocasiones la situación de riesgo es detectada por algún profesional que, tras dirigirse a varias Instituciones y no encontrar respuesta decide denunciar la situación del concreto menor ante esta Defensoría solicitando nuestra intervención.

Citamos como ejemplo la queja presentada por una docente relatando la situación de riesgo en que pudiera encontrarse una alumna cuya familia residía en una vivienda ocupada sin autorización de la propiedad, pendiente de desahucio. Los padres carecían de recursos económicos y empleo, con falta de formación y habilidades sociales para solventar su precaria situación, lo cual hacía que la menor estuviese triste y apática, con una evolución muy negativa a nivel curricular y conductual.

Tras nuestra intervención los servicios sociales municipales nos informaron de la intervención que se venía realizando con la familia, destacando las gestiones para el ingreso de la menor en una residencia escolar y su congruente matriculación en el colegio adscrito a dicho recurso, con la expectativa de que la incorporación de la niña a la dinámica del nuevo recurso educativo repercutiera en su desarrollo personal y en la mejora de su rendimiento académico.

De esta información informamos a la docente que nos confirmó que sólo había tenido conocimiento del traslado de centro de la menor a resultas de la información proporcionada por esta Defensoría, siendo así que a continuación había contactado con el nuevo equipo educativo para dar traslado de información relevante sobre la alumna y de este modo garantizar la continuidad de la intervención educativa que se venía realizando con ella.

Así las cosas, aun lamentando la descoordinación producida entre los servicios sociales y la Administración educativa, finalizamos nuestra intervención en el caso congratulándonos por los avances logrados gracias a la intervención de los servicios sociales municipales con la familia, quedando garantizada la atención y supervisión de la menor gracias a su ingreso en la citada residencia escolar y su matriculación en el centro de referencia (queja 23/2294).

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3.1.2.7.2. Infancia con discapacidad o afectada por problemas de salud

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En otro orden de cosas, hacemos referencia a la reclamación de un ciudadano que postulaba por una regulación más rigurosa por parte del Ayuntamiento de Sevilla del uso de material pirotécnico para que no perjudicase la salud de menores afectados por dolencias que les hacen especialmente vulnerables a ruidos sorpresivos y extremos.

Al dar trámite a dicho expediente de queja solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla con la finalidad de que nos fuera remitido un informe sobre la regulación actual aplicable al caso, las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento efectivo, y acerca de la procedencia y viabilidad de una normativa municipal en el sentido expuesto en su escrito de queja.

Una vez recibido dicho informe destacamos la existencia de dos posturas antagónicas. De un lado, la pretensión de la persona titular de la queja proclive a una prohibición absoluta del uso de material pirotécnico; y de otro, el de las autoridades municipales, que consideraban suficiente la actual regulación que limita la tolerancia de las molestias sonoras asociadas al uso de pirotecnia sólo a fechas concretas y en tramos horarios determinados, coincidentes con celebraciones populares muy asentadas.

En este estado de cosas, la posición de esta Defensoría siempre ha de estar del lado de las personas más vulnerables, como lo son aquéllas que por sus características personales son especialmente sensibles a los ruidos, más aún tratándose de menores de edad, cuyos derechos han de ser objeto de especial tutela y protección, y por ello nos decantamos porque aún en un contexto festivo se procuren evitar, o al menos reducir al mínimo, aquellas molestias provocadas por ruidos que causan de forma innecesaria daños a personas o animales.

Se trata de una cuestión con la que incluso se vienen mostrando sensibles centros comerciales privados, que reducen la música ambiente del recinto comercial en determinadas franjas horarias para que puedan realizar sus compras aquellas personas o familias afectadas por este problema, lo cual pone en cuestión la efectividad de las medidas adoptadas por las distintas Administraciones Públicas en el sentido en el que vienen avanzando incluso entes privados.

Y remarcamos que, sin llegar al extremo de la prohibición absoluta, añadida a la limitación de días concretos y tramos horarios, sí puede resultar necesaria una regulación de las condiciones de uso de los artificios pirotécnicos, señalando zonas del termino municipal, edificios o lugares especialmente protegidos, así como establecer mayores garantías de que el material pirotécnico es utilizado por personas autorizadas para ello, evitando además de la venta su uso por menores de edad en condiciones no deseadas.

A tales efectos conviene recordar que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, establece en su artículo 141 que los artificios pirotécnicos deberán ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos, prohibiendo el uso de artículos de las categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años respectivamente y de las categorías F3, T1 y P1 a menores de 18 años.

De igual modo, a colación del uso de material pirotécnico en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, dicho Real Decreto establece, en su Instrucción Técnica Complementaria número 18, que a los efectos del uso de material pirotécnico el reconocimiento de una manifestación festiva como de carácter religioso, cultural o tradicional, se ha de efectuar por la Administración autonómica, bien de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente y que una vez se obtenga esta condición las personas organizadoras del acto deberán presentar al Ayuntamiento, en caso de que éste no sea el propio organizador del festejo, solicitud de autorización que entre otras cuestiones incluya el permiso escrito de los padres o tutores legales en caso de participación de menores de edad.

Por último, coincidimos también con la persona titular de la queja en la necesidad de un mayor control de la utilización de artificios pirotécnicos, especialmente en las fechas en que es frecuente su uso, mediante campañas de sensibilización social del daño que producen y también mediante planes o protocolos a ejecutar por la policía local para el control del uso abusivo o fuera de los tramos horarios permitidos. Y es por ello que hemos sugerido al Ayuntamiento de Sevilla que se inicien los trámites para la elaboración de unas Ordenanzas específicas reguladoras del uso de material pirotécnico en el término municipal de Sevilla garantizando de este modo una mayor protección de las personas especialmente sensibles a ruidos extremos.

A la fecha de la redacción de este informe seguimos sin respuesta a esta resolución, ello a pesar de haber sido emitida en febrero de 2023 (queja 22/3274).

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3.1.2.7.3. Infancia en situación de pobreza

Muchas familias se dirigen a la institución en demanda de ayudas ante la situación de precariedad económica que padecen y que perjudica el desarrollo y bienestar de sus hijos menores de edad. Generalmente estas personas argumentan que han acudido a los Servicios Sociales, ya sea para solicitar informe de vulnerabilidad, ayudas para el alquiler, para el pago de suministros o para conseguir una alternativa habitacional.

Destacar, en este sentido, que, en este tipo de supuestos, muchos de estos niños y niñas están a cargo de un único progenitor (mayoritariamente, la madre) y, en la mayoría de los casos, no perciben ayuda alguna por parte del progenitor paterno.

Los principales problemas que existen en relación a la atención en los servicios sociales son la imposibilidad de conseguir cita previa con los trabajadores sociales de referencia; tardanza a la hora de resolver las ayudas que le han sido concedidas; o denegación de ayudas por falta de presupuesto suficiente en el Ayuntamiento o Distrito de referencia.

Traemos a colación los siguientes ejemplos: Familia con 5 menores de edad a cargo a la que le había sido notificado un desahucio inminente y tenía una deuda con la empresa de la luz, sin embargo, el ayuntamiento no estaba tramitando con celeridad la ayuda solicitada para el bono de luz (queja 23/8488). También solicitó nuestra colaboración una familia monoparental con menor de 17 años en situación de grave precariedad económica y con deudas de suministros a la que el ayuntamiento le había denegado ayudas para el pago de las mismas (queja 23/8383).

3.1.2.10. Protección de los derechos a la intimidad, honor e imagen personal

En este apartado damos cuenta de la intervención de esta Defensoría en quejas relacionadas con vulneraciones del derecho al honor, a la privacidad, intimidad y protección de datos personales. Los causantes de estas vulneraciones de derechos pueden ser tanto medios de comunicación como particulares, especialmente en este último caso relacionadas con el uso de internet o redes sociales en dispositivos de telefonía móvil.

Comenzamos el relato de nuestras actuaciones con el asunto que nos fue expuesto por un padre que se lamentaba de que los centros educativos de Andalucía cuenten de forma generalizada con perfiles en redes sociales de internet donde se cuelgan fotografías o videos de actividades que incluyen imágenes del alumnado

La Consejería de Desarrollo Educativo -continuaba señalando- requiere previamente a padres/madres una autorización para poder subir a redes sociales (páginas web de estos colegios) fotografías donde aparecen los niños y las niñas. Sin embargo, más allá de esa autorización paternal, están los derechos de los menores a su intimidad e imagen. Y, a juicio del reclamante, ningún colegio debería utilizar la imagen de niños para dar a conocer sus centros escolares. Deberían dar ejemplo. Ante esta tesitura se cuestionaba el reclamante si la Junta de Andalucía no debería prohibir a los centros escolares subir a redes sociales y/o páginas web imágenes de menores de edad para publicitar sus actividades, pudiendo optar por otras soluciones menos intrusivas en el manejo de datos personales.

Para el análisis de la queja hemos de tener presente que el fundamento jurídico que legitima el tratamiento de los citados datos personales se encontraría en el artículo 6.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos. En concreto, el precepto señala que el tratamiento será lícito cuando sea «necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea menor de edad».

Se trata pues de ponderar si resulta proporcionado y pertinente la difusión y publicidad de las actividades que se realizan en los centros escolares sobre la protección de los datos personales del alumnado, ello unido a la posible discriminación en la realización de algunas actividades de aquel alumnado que hubiera prestado consentimiento expreso e informado frente al que no lo hubiera hecho.

En virtud de cuanto antecede acordamos admitir la queja a trámite y solicitar la emisión de un informe a la Secretaría General de Desarrollo Educativo sobre el asunto planteado en la queja, con especial referencia a las instrucciones que se hubieran podido impartir al respecto a los distintos centros educativos de Andalucía. Estamos a la espera de respuesta (queja 23/7802).

En este ámbito, hemos recibido también una denuncia que aludía a un canal de videos sobre una familia de Estepona que vive en situación marginal, con menores a su cargo, y a los que cuidan de forma deficiente, lo que nos obligó a dar traslado de los antecedentes a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de Estepona teniendo en cuenta las competencias atribuidas en materia de riesgo de menores.

En respuesta, se nos informa desde la corporación municipal que una vez recibida la petición de esta Defensoría, se derivó el caso a los técnicos municipales correspondientes para poder trabajar. Se procede a continuación a identificar a las personas que se denuncian en la queja presentada, así como visionado de videos y averiguar la dirección del domicilio y medios de contacto, siendo necesario una petición de informe e investigación a la Policía Local para que se desplazaran al domicilio localizado y recabar la información pertinente incorporándose al expediente dicho informe policial en cuestión.

Posteriormente se procede a citar a los progenitores de los menores teniendo ya, los datos de toda la unidad familiar, se han mantenido varias entrevistas con los mismos para la recopilación de información necesaria para la valoración del caso. Del mismo modo, se le ha requerido documentación a los padres, para el estudio del caso.

También se ha girado visita domiciliaria de los técnicos a la vivienda familiar para su valoración y de la misma forma se han realizado las gestiones de coordinación con servicios sanitarios, colegios etc. para tener el máximo de información de los niños y obtener una valoración global y completa.

Concluye el ayuntamiento señalando que el informe requerido se ha realizado y como se diagnóstica en el mismo, no se desprende una situación de riesgo ni de desprotección de los menores, si bien, se valora un seguimiento del caso para analizar la evolución del mismo (queja 23/7802).

La difusión en redes sociales de un menor menoscabando su honorabilidad, fue motivo de que diéramos traslado del caso al Ministerio Fiscal. La madre del afectado argumentaba que la imagen de su hijo estaba siendo difundida masivamente en redes sociales acusándole de ser autor de una agresión y vulnerado su derecho a preservar su intimidad. Como consecuencia de este acoso en redes sociales está siendo amenazado e incluso agredido por otros chicos.

Trasladados los antecedentes del caso a la Fiscalía Provincial de Cádiz, se dictó Decreto acordando el archivo de las Diligencias de Investigación Penal por no proceder la investigación de estos hechos en sede de Diligencias de Investigación Penal y ello sin perjuicio del derecho de la representante legal del menor a formular querella o denuncia ante los juzgados iniciando de esta forma el procedimiento penal, lo que expresamente se indicó en el mencionado Decreto de 9 de enero de 2023 (queja 22/7489).

Por último, traemos a colación la queja en la que el padre de un menor solicita la intervención de esta Defensoría tras tener conocimiento de que su hijo ha aparecido en un programa de televisión, emitido por Canal Sur Televisión, todo ello sin tener su consentimiento expreso.

Ante esta denuncia acordamos dar traslado de la queja al Consejo Audiovisual de Andalucía en congruencia con el convenio firmado entre la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y dicho Consejo.

En respuesta se nos comunicó que el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, había acordado por unanimidad recordar a Canal Sur que debe extremar las cautelas en lo relativo a la observancia de la legislación sobre la protección de datos personales y, en particular, en lo que concierne al consentimiento de las personas menores de edad, máxime cuando su imagen se ha utilizado en un espacio de la cadena sin contar con el consentimiento de ambos titulares de la patria potestad o tutela. No obstante, este órgano valora el reconocimiento del error y la rápida eliminación de la pieza audiovisual en la plataforma de contenidos bajo demanda Canal Sur Más (queja 23/6537).

3.1.2.12. Participación de la infancia y adolescencia en cuestiones que le afectan

Sobre esta cuestión hemos de destacar las actuaciones realizadas en queja presentada por una asociación de madres y padres de alumnado de un centro de educación infantil y primaria de Córdoba, que solicitaba nuestra intervención para que en el municipio de Córdoba se constituyera y pusiera en funcionamiento el Consejo Municipal de la Infancia.

En el escrito de queja se aludía a la publicación en agosto de 2012, en el Boletín oficial de la provincia de Córdoba, del Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia, a pesar de lo cual este organismo seguía sin ponerse en marcha. Y aludían a la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en cuyo articulado se hace hincapié en las competencias de la administración local para promover la participación de la infancia y la adolescencia, citando a título de ejemplo el artículo 23.4. que dispone que «las Entidades Locales desarrollarán actuaciones para incorporar la participación infantil y adolescente en su ámbito territorial y competencial».

En la información que sobre este asunto nos aportó el Ayuntamiento se justificaba el retraso en la ejecución efectiva de las previsiones del reglamento regulador del Consejo Municipal de la Infancia en función de dificultades técnicas, lo cual no había sido obstáculo para que el municipio viniese fomentando la participación de la población Infantil mediante diferentes proyectos y actividades.

A tales efectos se recalca que el municipio de Córdoba pertenece a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras desde hace 33 años, a lo cual se añade la ratificación en Pleno municipal celebrado en noviembre de 2021 de los compromisos recogidos en la Carta de Ciudades Educadoras, los cuales reproducen los principios de la Asociación “Ciudades amigas de la Infancia” y algunos más con marcado carácter local.

Culmina el informe señalando que, técnicamente, se ha considerado que la constitución de un Consejo de la infancia, no es garante, ni el único procedimiento para este fin. Todo es susceptible de mejora, por tanto la programación que tiene este Departamento se podría completar con la siguiente propuesta: Córdoba tiene un Reglamento de Participación Ciudadana, en el cual tienen representación, todas las Asociaciones y Sectores de Población, en concreto, están representadas, las AMPAS, las cuales, pueden proponer actividades de participación infantil, incluso un Consejo Sectorial de la Infancia por Distritos. Este sería el ámbito correcto, ya que la Infancia podría tomar parte sobre las decisiones de la actuación Municipal que se concretan en cada uno de los 10 Distritos de Córdoba.

Al existir un aparente disenso, fundamentado en diferentes criterios técnicos sobre el mejor modo de facilitar la participación de menores en los asuntos públicos, dimos traslado del contenido del informe remitido por el Ayuntamiento a la asociación promotora de la queja para que nos aportara las alegaciones que estimase convenientes, la cual nos respondió reiterando sus postulados iniciales e insistiendo en la necesidad de una pronta constitución efectiva y puesta en marcha del mencionado Consejo de participación, cuya bondad intrínseca reside en la institucionalización de un órgano permanente de participación de la población infantil y juvenil, superando con ello acciones que, aunque positivas y orientadas a facilitar dicha participación, tienen carácter puntual o episódico.

Centrada así la cuestión que se somete a nuestra consideración hemos de situarla en el contexto de los compromisos derivados de la Agenda 2030 sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, por tratarse del marco político internacional que los Estados miembros de Naciones Unidas han asumido como hoja de ruta para la sostenibilidad de la vida de las personas desde una perspectiva social, cultural, económica y medio ambiental. De ahí que los cinco pilares sobre los que se construye la Agenda sean planeta, personas, paz, prosperidad y alianzas.

El ODS 16 está orientado a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas. Lo esencial para alcanzar este objetivo es que todos los sectores de la sociedad se comprometan para alcanzarlo y para ello es necesaria una participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos, y entre la ciudadanía, la infancia y la juventud como parte esencial y destacada de esta.

En el complejo contexto social actual, cargado de incertidumbre, se ha poner en valor el diálogo intergeneracional y la participación de la infancia y la juventud como elemento de acción colectiva que acelera el cumplimiento de los ODS. Para ello esta Defensoría considera esencial otorgar prioridad al fortalecimiento institucional de instrumentos de participación de la infancia y la juventud en los procesos de toma de decisiones con el fin de construir un futuro más justo y próspero.

Así las cosas, no podemos por menos que alabar las iniciativas emprendidas por el Ayuntamiento de Córdoba orientadas a promover y facilitar la participación de la infancia y la juventud, pero hemos de solicitar un esfuerzo para ir un poco más allá, y que se proceda, al igual que otras muchas ciudades, a institucionalizar y poner en funcionamiento el Consejo Municipal de la Infancia, organismo que dotará de mayor solidez y permanencia a la efectiva participación de personas menores de edad en asuntos públicos, todo ello enmarcado en unos principios de actuación que consoliden la participación democrática de las personas menores de edad como partes activas de la sociedad, cuya voz y propuestas deben ser escuchadas.

Con estos fundamentos, hemos dirigido una Recomendación al Ayuntamiento de Córdoba que se acometan las acciones necesarias para solventar las dificultades técnicas que hasta el momento han impedido la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Municipal de la Infancia, de tal modo que éste inicie su intervención cuanto antes, queja 23/1057.

3.2.2. Temáticas de las consultas

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c) Derecho a una vivienda digna.

Según datos de Naciones Unidas, aproximadamente, entre el 70% y el 80% de los desahucios en Andalucía, (sólo durante 2022 se produjeron 6.252 desahucios) afectan a familias con niños, niñas y adolescentes.

Si bien el “escudo social” propiciado por la pandemia del Covid-19 en materia de vivienda pudo servir para proteger a muchas familias (suspensión de desahucios, garantía de suministro, ayudas al alquiler, etc.), el actual contexto del mercado de la vivienda ha coadyuvado que muchas familias se encuentren en riesgo de exclusión.

En este nuevo escenario de inflación está aumentando el coste de las rentas de los alquileres y de las cuotas hipotecarias ante el constante incremento de tipos de interés. Este aumento de costes no es paralelo al incremento de ingresos en las familias, por lo que las dificultades para asumir esta sobrecarga van en aumento.

Según el informe de Save The Childrens «Aquí no hay quien viva, un análisis sobre las dificultades de las familias para pagar la vivienda en Andalucía», el 20% de los hogares con niños, niñas y adolescentes tienen sobrecarga financiera de vivienda. Esta situación se da cuando las familias tienen que destinar al menos el 30% de sus ingresos al pago de la vivienda y servicios básicos, lo que supone disponer de menos presupuesto para otras necesidades de la crianza. El 34,4% de los hogares andaluces son infraviviendas, lo que afecta de manera directa a la salud y educación de los niños y niñas.

Traemos a colación la consulta de una mujer que se dirigía a la Defensoría pidiendo ayuda ante el inminente lanzamiento de su vivienda previsto para la siguiente semana. Refería que vivían en alquiler social en una vivienda del banco, haciendo frente siempre a las cuotas de alquiler y cumpliendo con el contrato, sin embargo, la entidad bancaria no les renovó el contrato al haber vendido la vivienda a un fondo buitre. La interesada está inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RDVP), sólo percibe unos 300 euros al mes del Ingreso Mínimo Vital (IMV), y en Servicios Sociales, asegura que sólo le indican “que no hay viviendas”.

Las personas que se dirigen a nuestra Defensoría por necesidad de vivienda, lo hacen ante la desesperación provocada por procesos de desahucio, imposibilidad de abonar alquiler o acceder a una vivienda a un precio asumible.

Muchas de estas familias aseguran llevar años inscritas en los Registros de Demandantes de Vivienda Protegida de sus municipios, habiendo acudido a Servicios Sociales Comunitarios y no encontrando respuesta a su necesidad habitacional.

En el peor de los casos, los hijos menores de edad podrán llegar a ser declarados en situación legal de desamparo porque sus familias no cuentan con una vivienda adecuada para cubrir las necesidades de estos, lo que se convierte en una escalada de precariedad, estrés y dificultades asociadas que bloquean a las familias que atendemos por no encontrar salida a esta tremenda situación.

Cuando a este tipo de circunstancias se le añade, como sucede frecuentemente, el ingrediente de la diversidad funcional, familia monomarental o mujeres víctimas de violencia de género, la situación se agrava al punto de resultar casi imposible salir del laberinto de vulnerabilidad en el que se encuentran.

Tal es el caso de una mujer a la que le concedieron hace años una vivienda alquilada con opción a compra de AVRA, por la que pagaba unos 300 euros mensuales. Es víctima de violencia de género y tuvo que abandonar su pueblo y su entorno por ello. Está divorciada y con un hijo a cargo con discapacidad. Acaba de recibir un escrito también con la deuda de la comunidad y está muy agobiada porque a sus 50 años se encuentra enferma y con tan sólo 280 euros al mes de IMV para ella y su hijo que está estudiando. En 2018 se quedó en el paro y sin apenas ingresos, por lo que tuvo que dejar de pagar la vivienda. Sobrevive con ayuda de Cáritas y Servicios Sociales. En 2021 le dijeron que podrían realojarles en una vivienda con un alquiler social, pero aún no le han solucionado nada, lleva más de dos años y se siente sin esperanza de volver a recuperar alguna vez su vida (consulta 23/2388).

Las familias demandan soluciones urgentes que las Administraciones Públicas no están alcanzando a proporcionar. Los Servicios Sociales cuentan con recursos muy limitados que no llegan a paliar esta situación o llegan tarde, faltan políticas relacionadas con la promoción del alquiler social o la protección especial de niños, niñas y adolescentes en los casos de desahucio.

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4.1.1. Colaboración con los agentes sociales

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En coordinación con el Foro Profesional de la Infancia se celebró en Sevilla unas jornadas que bajo el título «Abriendo camino a un nuevo contrato social. Desde la infancia, adolescencia y juventud».

Las jornadas celebradas en Sevilla los días 15 y 16 de marzo tuvieron como objetivo contribuir a la lucha contra la pobreza y la creciente desigualdad que afectan a los colectivos más vulnerables como la infancia, la adolescencia y la juventud. Por eso se plantea la necesidad de un nuevo contrato social que aporte soluciones concretas a problemas como la precarización del trabajo, el difícil acceso a una vivienda asequible, la feminización de la pobreza o la inserción de las personas migrantes.

Ante la permanencia de estos déficits, podemos comprobar que hay algunas sociedades que están logrando avances en cohesión y bienestar social, mientras que en España los progresos son limitados y cuestionados. Aun así, en esta última etapa se han conseguido intervenciones consensuadas que afectan por ejemplo al proceso productivo, y en el campo de lo social. Son precisamente estos intentos los que abren la necesidad de un nuevo contrato social donde todos puedan ganar lo suficiente para vivir dignamente y en caso de crisis poder afrontar los déficits de forma equitativa para todos.

En el desarrollo de este evento se trataron de identificar, a través del debate abierto, participativo y científico, las condiciones para alcanzar un pacto social renovado con la idea de colaborar con las intervenciones públicas, sociales y privadas que pretenden alcanzar una sociedad más justa y fiscalmente más responsable.

4.1.2. Colaboración con otras defensorías y organismos públicos

En el ámbito de la colaboración con otras defensorías y organismos públicos, hemos de señalar, a nivel internacional, nuestra participación en diversas actividades de ENOC. La Red Europea de Defensorías de la Infancia (ENOC, por su sigla en inglés) se constituyó en 1997 e integra en la actualidad a organismos de defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes de países de Europa, entre las que se encuentra la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Sus principales objetivos son promover la aplicación lo más completa posible de la Convención sobre los Derechos del Niño, dar soporte a la acción colectiva para hacer presentes los derechos de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas de los países europeos, compartir información, enfoques y estrategias, y promover el desarrollo de oficinas independientes eficaces para los niños, niñas y adolescentes.

ENOC dispone de un órgano de participación de los niños y niñas denominado ENYA (European Network of Young Advisors), ofreciendo a aquellos la oportunidad de ser escuchados y de elevar su opinión y propuestas más allá de sus propios países. El contenido de esta labor queda recogido en el capítulo 5 de este Informe dedicado a actividades de promoción y divulgación de derechos.

Los países y regiones participantes de ENOC se reúnen una vez al año en asamblea general y trabajan alrededor de temas y contenidos propuestos y acordados por sus miembros. Aprovechando el momento de la asamblea anual, las defensorías prolongan su encuentro para compartir, dialogar e intercambiar experiencia.

El tema elegido para ser trabajado a lo largo de 2023, compartido con el resto de defensorías de la infancia europeas (de la Red ENOC) en el marco del proyecto ENYA, es el de «el papel de las instituciones de defensa de derechos en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia».

A continuación transcribimos la declaración institucional sobre el asunto abordado:

European Network of Ombudspersons for Children (Red Europea de Defensorías de Infancia)

Declaración institucional sobre “El refuerzo de las instituciones independientes de derechos de la infancia y de la adolescencia y el reconocimiento de su papel único”

*Adoptada por la 27ª Asamblea General de ENOC, 21 de septiembre de 2023, Brusela

PREÁMBULO

Esta Declaración institucional 2023 de ENOC surge de la necesidad de hacer hincapié en los principios fundamentales de las Instituciones Independientes de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (ICRI, por sus siglas en inglés, Independent Children’s Rights Institutions), entre otros, la independencia, la autonomía, los poderes y los recursos adecuados, la accesibilidad, la visibilidad y la participación. Independientemente de la forma o estructura que adopten, la declaración pretende reconocer el papel único de las ICRI como instituciones especializadas con el mandato de proteger y promover los derechos de todas las personas menores de edad.

En los últimos años, un número cada vez mayor de ICRIs de Europa se han visto sometidas a una presión considerable y han tenido que hacer frente a retos que amenazaban con comprometer su mandato y su misión. Aunque ENOC ha proporcionado orientación y asistencia a sus (44) miembros a lo largo de sus 26 años de existencia, los Estados y las autoridades internacionales, como principales vigilantes del cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, son quienes tienen la responsabilidad de apoyar y reforzar las ICRIs.

Las niñas, niños y adolescentes son titulares autónomos de derechos, que los Estados tienen el deber de respetar, proteger y cumplir en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN). Independientemente de su situación específica, son, ante todo, personas menores de edad y deben ser protegidas como tales en todos los aspectos de la vida. Es necesario reconocer que se encuentran en un estado constante de desarrollo y que están en una situación más susceptible de sufrir vulneraciones de derechos, que afectan tanto a su condición actual como a sus perspectivas a largo plazo. En consecuencia, el interés superior del menor debe ser la preocupación principal y rectora de todas las leyes, políticas y decisiones que afecten a la infancia y a la adolescencia (Art. 3 CDN). Las niñas, niños y adolescentes dependen de las personas adultas para su bienestar y para el respeto de sus derechos. En numerosas ocasiones no se suelen escuchar sus opiniones y tienen más dificultades para defender sus derechos. Además, las opiniones y los intereses de los niños, niñas y adolescentes pueden diferir de los de las personas que les cuidan, lo que puede hacer que su posición sea aún más vulnerable.

En la mayoría de los países, las niñas, niños y adolescentes se enfrentan a dificultades considerables para acceder a mecanismos de queja eficaces, lo que restringe aún más su acceso a recursos adaptados a sus necesidades y a una reparación rápida cuando se vulneran sus derechos. Las personas menores de edad son las principales usuarias de algunos servicios públicos (educación, servicios sociales de protección, etc.), pero su limitado poder político puede llegar a excluirlas de los procesos públicos de toma de decisiones.

Reconociendo esta contradicción y la condición específica que ostentan los niños, niñas y adolescentes, ENOC destaca el papel vital de las ICRIs para proteger, promover y supervisar los derechos de la infancia, esforzándose por garantizar que los Estados, incluidos los gobiernos, cumplan sus obligaciones en virtud de la CDN.

Las ICRIs deben ser accesibles a todas las personas menores de edad y deben informar y concienciar proactivamente a las niñas, niños y adolescentes sobre sus derechos. Deben esforzarse por que todas las niñas y todos los niños puedan expresar sus puntos de vista, y que sus opiniones se tengan en cuenta y se actúe en consecuencia. La independencia de las ICRIs es un aspecto fundamental en su trabajo, que garantiza la primacía de un enfoque basado en los derechos de la infancia y la adolescencia y en el interés superior del menor. Las ICRIs deben ser independientes de los gobiernos y deben poder determinar todos los aspectos de su trabajo, incluida la asignación de recursos, las estrategias políticas y operativas, así como otras cuestiones. La visibilidad, la accesibilidad y la dotación adecuada de recursos son elementos esenciales que garantizan la eficacia de las ICRIs, así como su acercamiento a las niñas y los niños y a las personas que las defienden. Al fortalecer las ICRIs, éstas pueden defender eficazmente los derechos de la infancia, aumentando la probabilidad de que se reconozcan y se prioricen las preocupaciones expresadas por los niños, niñas y adolescentes.

La colaboración con las personas menores de edad es un elemento central del funcionamiento de las ICRIs y la promoción de su participación significativa forma parte de su mandato.

Esta declaración institucional se basa en el estudio “Instituciones Independientes de Derechos de la Infancia: estrategias actuales, enfoques y desafíos en la protección y promoción de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia” y en consultas con los miembros de ENOC.

También se ha nutrido y enriquecido con las recomendaciones acordadas por la Red Europea de Jóvenes Consejeros (ENYA – European Network of Young Advisors). El documento hace un llamamiento al reconocimiento y a la protección de las ICRIs por parte de los Estados y de los actores internacionales, haciendo hincapié en el compromiso compartido de los miembros de ENOC de colaborar, independientemente de sus contextos diversos, en la protección y promoción de los derechos y el bienestar de la infancia y la adolescencia.

Subrayando que los Estados tienen el deber de adoptar todas las medidas necesarias para aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), también mediante la creación de Instituciones Independientes de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (ICRI) eficaces;

Subrayando que los Estados tienen que garantizar el acceso a una ICRI a las personas menores de edad y a quienes las cuidan;

Reconociendo que las ICRIs, con diversidad de estructuras y formas, desempeñan un papel fundamental en la aplicación nacional/regional de la Convención sobre los Derechos del Niño, con una serie de competencias para proteger y promover los derechos de la infancia y la adolescencia y exigir responsabilidades a las autoridades;

Afirmando que ENOC es una voz fuerte para las ICRIs, comprometida con la defensa de instituciones independientes, accesibles, visibles, comprometidas y dotadas de los recursos adecuados;

Apoyando la realización de todas las disposiciones consagradas en la CDN y, especialmente, los siguientes derechos y principios generales: el derecho a la no discriminación (Artículo 2), el derecho de las personas menores de edad a que su interés superior sea una consideración primordial (Artículo 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Artículo 6), y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchadas y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones (Artículo 12).

Nosotras, las instituciones miembros de ENOC, instamos a las organizaciones, a los Estados y a las autoridades nacionales y regionales, internacionales y europeas, a que cumplan sus obligaciones aplicando las siguientes recomendaciones.

ENOC hace un llamamiento a la UE, al Consejo de Europa, al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y a otras instituciones europeas e internacionales pertinentes a:

  • Promover la creación de Instituciones Independientes de Derechos de la Infancia, garantizando que cumplen las normas mínimas establecidas en los Principios de París, los Principios de Venecia y la Observación General Nº 2 del Comité de los Derechos del Niño;
  • Supervisar que en los países en los que existen ICRIs, y especialmente cuando forman parte de una INDH más amplia o de una Defensoría de mandato general, las autoridades estatales garanticen los recursos adecuados específicos para la infancia con el fin de aumentar la visibilidad de las ICRIs y su capacidad para llevar a cabo su mandato de forma efectiva;
  • Evaluar periódicamente si los Estados proporcionan la base legislativa y las competencias, así como los recursos técnicos, financieros, humanos y de otro tipo necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo del mandato de las ICRIs;
  • Desarrollar recomendaciones específicas para los Estados sobre el papel clave de las ICRIs en la supervisión independiente de la aplicación de las normas sobre los derechos de la infancia, y sobre la necesidad y los medios para reforzar su papel y
  • Adoptar un enfoque basado en derechos en la toma de decisiones públicas, en el desarrollo y aplicación de leyes, políticas, decisiones presupuestarias, programas y servicios que afecten a la infancia y la adolescencia, en consonancia con la Declaración institucional de ENOC sobre la evaluación de impacto sobre los derechos de la infancia (2020);
  • Garantizar que la educación en Derechos Humanos y Derechos de la Infancia se incluye en el currículo escolar de todos los niveles, incluyendo contenidos que expliquen cómo acceder y solicitar una reparación efectiva por vulneración de derechos, incluso ante las ICRIs.

Nosotras, Defensorías y Comisariados para la Infancia, nos comprometemos a:

  • Defender siempre la perspectiva de niños, niñas y adolescentes; actuar sin discriminación en favor de sus intereses superiores y promover el disfrute de sus derechos, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
  • Adoptar medidas para ejercer todas las facultades de nuestro mandato, incluyendo la vigilancia, protección y promoción de los derechos de todas las niñas y los niños, en la mayor medida posible;
  • Actuar de forma independiente, en consonancia con los Principios de París, los Principios de Venecia y la Observación General Nº 2, para proteger y promover los derechos de la infancia y la adolescencia a nivel regional o nacional;
  • Promover disposiciones legales que garanticen la existencia de Departamentos/Unidades de los derechos de la infancia o Adjuntías de la Infancia dentro de una INDH más amplia o de una Defensoría de mandato general, y que dichas instituciones tengan el poder, el espacio y la autonomía para ser visibles y activas a través de intervenciones públicas;
  • Adoptar medidas proactivas, estratégicas y creativas para cumplir todos los aspectos de nuestro mandato, incluido, cuando proceda, la creación de mecanismos de queja eficaces y adaptados a la infancia y adolescencia, para ofrecer reparación por las vulneraciones de sus derechos;
  • Proporcionar una respuesta, un apoyo y un remedio rápidos, teniendo en cuenta la diferente percepción y experiencia del tiempo para las personas menores de edad, así como adaptar nuestros procedimientos o procesos a sus necesidades evolutivas;
  • En relación con las quejas, proporcionar o garantizar un enfoque riguroso, justo, centrado en la persona menor de edad y basado en derechos, y poner periódicamente en conocimiento de las personas que tomen decisiones las conclusiones y recomendaciones que se emitan;
  • Proporcionar o promover que se ofrezca formación y desarrollo para profesionales, personas voluntarias y personas que trabajen con y en defensa de las niñas, los niños y los adolescentes, con el fin de integrar y salvaguardar los derechos de la infancia en su labor;
  • Sensibilizar, de manera adecuada a su edad, a las niñas, niños y adolescentes sobre los derechos de infancia y, de forma especial, a quienes pertenezcan a grupos vulnerables, a quienes les cuidan y a cualquier otra persona adulta que trabaje con o para ellos y ellas;
  • Aumentar la visibilidad y accesibilidad de la ICRI entre las niñas, niños y adolescentes, especialmente entre quienes se encuentran en grupos y/o circunstancias vulnerables; las personas que los cuidan; así como, los profesionales y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y en defensa de las niñas y niños;
  • Acercarse regularmente a los niños, niñas y adolescentes, reunirse y comprometerse con ellas de forma significativa en todos los entornos y áreas geográficas posibles, como centros educativos, residenciales y cerrados, centros comunitarios y otros;
  • Diseñar las ICRIs de acuerdo con su finalidad, con espacios físicos y digitales adecuados a la edad;
  • Implicar sistemáticamente a las niñas, niños y adolescentes en el trabajo de la institución de diferentes maneras, incluso a través de mecanismos participativos significativos como encuestas, grupos de discusión, entrevistas, paneles consultivos infantiles, etc., de modo que se tengan plenamente en cuenta las experiencias y puntos de vista de las personas menores de edad. Esto incluye su participación en el futuro desarrollo, evaluación y ejecución del trabajo de la institución;
  • Desarrollar, cuando proceda, procedimientos de autoevaluación o evaluación independiente sobre el impacto y el alcance de las competencias y recursos de la institución, de modo que su potencial pueda aprovecharse plenamente;
  • Promover la puesta en marcha de las evaluaciones de impacto sobre los derechos de la infancia y la adolescencia en la elaboración y aplicación de leyes, políticas, decisiones presupuestarias, programas y servicios que afecten a los niños y niñas;
  • Garantizar que las ICRIs sean una referencia como centro de conocimiento cualificado y fiable, y que todo el personal reciba formación periódica avanzada e intersectorial sobre los derechos de la infancia y la adolescencia. Además, hay que asegurarse de que el personal designado tenga una formación especial sobre la participación y la protección de los niños, niñas y adolescentes;
  • Alinear las estrategias y prioridades de las ICRIs con los problemas a los que se enfrentan las personas menores de edad en el disfrute diario de sus derechos, incluidas aquellas que se encuentran en circunstancias especialmente vulnerables;
  • Presentar informe(s) alternativo(s), informado(s) por las opiniones de niñas, niños y adolescentes, al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en el marco de la Revisión Periódica al Estado. Facilitar la participación de los niños, niñas y adolescentes en los intercambios de puntos de vista ante el Comité.

Por otro lado, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ostenta la representación de la zona europea en la Red de la Niñez de la Federación Iberoamericana de Ombudsperson (FIO), organización que representa a más de 100 defensorías del pueblo, procuradores, proveedores, comisionados y presidentes de Comisiones de Derechos Humanos de países iberoamericanos junto con España, Portugal y Andorra.

El objetivo de esta Red se centra en trabajar articulada y coordinadamente con el fin de contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes en temas de interés común de la Red de Niñez y Adolescencia. Y también fortalecer la institucionalidad de protección a la niñez y adolescencia dentro de los Ombudsperson miembros de la FIO.

La XXVIII Asamblea y XXVII Congreso de la FIO, celebrada en Barranquilla (Colombia) en octubre de 2023 aprobó la declaración de la Red de la Niñez sobre la Declaración para la Protección e Integración de la Niñez y Adolescencia Migrante y Refugiada en Las Américas por parte de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA):

La Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO), conformada por las Defensoras y Defensores del pueblo, Procuradoras y Procuradores, Comisionadas y Comisionados para los derechos humanos de Iberoamérica, celebra la apertura al diálogo por parte de las delegaciones de todos los países de la región que hizo posible la adopción de la Declaración para la Protección e Integración de la Niñez y Adolescencia Migrante y Refugiada en Las Américas por parte de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Recibimos esta Declaración como una reafirmación del compromiso en los países de la región por dar continuidad a los esfuerzos previos plasmados en instrumentos adoptados previamente, como la Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños de Naciones Unidas,2 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas, y los estándares desarrollados por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo la Opinión Consultiva OC-21/14 Derechos y garantías de:

  1. Para conocer la Declaración para la Protección e Integración de la Niñez y Adolescencia Migrante y Refugiada en Las Américas por parte de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, visite el siguiente enlace https://www.thedialogue.org/wp-content/uploads/2023/06/Declaracion-Ninez-Migrante-Adoptada-junio-OEA.pdf.
  2. Para efectos del presente posicionamiento y reconociendo la importancia de incorporar un lenguaje incluyente y con perspectiva de género, es que nos referiremos a todo tratado y/o marco normativo en materia de derechos humanos de manera explícita a niñas y niños.

Resaltamos la importancia que tiene reconocer a la migración como un fenómeno inherente a la naturaleza humana en las primeras líneas de la Declaración, pues es la primera vez que esto aparece en un documento del Sistema Interamericano.

La Declaración es importante porque refuerza el marco regional para abordar los desafíos relacionados con la migración de las infancias y adolescencias reconociendo sus derechos y necesidades específicas; promueve el fortalecimiento de la cooperación regional desde una perspectiva de responsabilidad compartida entre los Estados respecto de la protección y promoción de los derechos humanos y del interés superior de la niñez en contextos migratorios, y fomenta la adopción de medidas que faciliten la incorporación social de las niñas, niños y adolescencias migrantes y sujetas de protección internacional.

Con esta Declaración, los países de la región y las instituciones del Sistema Interamericano nuevamente se colocan al frente en la integración e implementación de los estándares más avanzados para la protección de derechos de las infancias y adolescencias en situación de movilidad humana a nivel mundial.

Se hace necesario destacar y poner atención especial a las opiniones de infancias y adolescencias, dado que las políticas públicas deben considerar sus experiencias, necesidades y propuestas.

Finalmente, para la Red de Movilidad Humana y Trata de Personas y la de Niñez y Adolescencia, hacemos un llamado a los Estados de la región a dar seguimiento a la Declaración manteniendo el diálogo y articulando esfuerzos para definir prioridades y desarrollar una agenda regional para trasladar los compromisos asumidos en políticas públicas, medidas legislativas concretas y diseñando indicadores que permitan evaluar de manera periódica, regular y a través de información pública y accesible, el cumplimiento de dichos compromisos en favor de la niñez y adolescencia en situación de movilidad humana.

Los organismos que componen el sistema no jurisdiccional de derechos humanos en Las Américas continuarán realizando sus labores de defensa, protección, promoción, investigación y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescencias en situación de movilidad, para favorecer el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados en la Declaración a través del reconocimiento de las problemáticas que les atañen a las infancias y adolescencias migrantes en cada uno de los países de la región, atendiendo las quejas y denuncias por presuntas violaciones a sus derechos, incidiendo en la legislación y en la observancia de políticas públicas favorables al ejercicio de sus derechos humanos, favoreciendo la creación e implementación de mecanismos especializados para atenderles, propiciando la profesionalización de quienes les atienden directamente y colaborando en el diseño de procedimientos de consulta y participación para que sus voces sean escuchas y tomadas en cuenta para la toma de decisiones.

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Reseñamos brevemente las aportaciones realizadas por la Institución al informe periódico que presentará España ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Este organismo está compuesto por expertos independientes que supervisan la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El tratado de la CEDAW es una herramienta que ayuda a las mujeres de todo el mundo a provocar cambios en su vida cotidiana. En los países que han ratificado el tratado, la CEDAW ha demostrado ser inestimable para oponerse a los efectos de la discriminación, que incluyen la violencia, la pobreza y la falta de protección legal, junto con la negación de la herencia, los derechos de propiedad y el acceso al crédito.

En esta colaboración la Institución ha tenido la oportunidad de describir el fenómeno de la trata de chicas migrantes en Andalucía. Nuestra comunidad autónoma, por su situación geográfica, recibe a cientos de inmigrantes, muchos de los cuales son menores de edad sin referentes familiares u otros adultos que los acompañe. Algunas de estas personas son trasladadas a España en el marco del ilícito penal de la trata de seres humanos y donde la perspectiva de género adquiere un especial protagonismo ya que afecta de manera desproporcionada a las niñas.

Hemos señalado las dificultades para determinar la magnitud de este fenómeno debido a la ausencia de datos estadísticos de calidad, a lo que habría que unir la reticencia de las víctimas a reconocer o denunciar su situación bien por vergüenza, por miedo, o por no querer revivir las duras circunstancias que han experimentado mientras han sido objeto de explotación.

Además, existe un bajo nivel de detección de casos de niñas, extremo que viene siendo denunciado desde hace tiempo por las organizaciones y profesionales que trabajan en contacto con estas menores en programas de acogida humanitaria o protección internacional. Podríamos apuntar dos razones que justificarían los problemas de detección: por un lado, la ausencia de formación especializada y adecuada en el fenómeno de la trata del personal que trabaja con menores, especialmente en los centros de protección de Andalucía; y, por otro, la ausencia de programas específicos en los mencionados recursos que permita diseñar un plan individualizado de protección teniendo en cuenta las singulares circunstancias de estas niñas.

Hemos insistido en nuestras aportaciones sobre la especial situación de vulnerabilidad de estas chicas, que exige un esfuerzo de todas las Administraciones que intervienen en el proceso, especialmente de la Entidad Pública andaluza, acompasado de los recursos que sean necesarios para otorgarles la protección que les reconocen las normas internacionales, nacionales y autonómica, primando en las decisiones que se adopten su condición de menor de edad frente a la de extranjera. Los poderes públicos deben prestar una especial atención por la situación de riesgo y vulnerabilidad de estas niñas, procurando su reinserción en la sociedad y su recuperación social, física y emocional.

Se ha recordado, además, que desde la Defensoría de la Infancia y Adolescencia se ha solicitado de la Administración andaluza la implementación de un programa específico a menores víctimas de trata, siguiendo los criterios establecidos por la Agencia para los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2015). Estos criterios incluyen la formación de personal y la dotación de recursos suficientes.

Por otro lado, el Parlamento de Andalucía solicitó en noviembre de 2023 la comparecencia del titular de la Institución ante la Comisión sobre la Infancia y la Adolescencia con el propósito de hablar de un asunto que nos viene preocupando y ocupando: el acceso a material pornográfico en internet por personas menores de edad.

En dicha comparecencia se resaltó, entre otras cuestiones, la incidencia de internet en el proceso formativo de niños, niñas y adolescentes. Diversos estudios científicos concluyen que los seres humanos somos el resultado de sumar a nuestra herencia genética la educación recibida. Sin embargo, no parece existir consenso en torno al porcentaje de nuestra personalidad que depende de la genética y el que depende de la educación. Lo que sí parece evidente es que, mientras la ciencia de la genética no avance más, la forma más efectiva de influir en los comportamientos y actitudes del ser humano es a través de la educación.

Durante mucho tiempo y muchas generaciones, se han considerado tres factores que ayudan a conformar la forma de ser y de pensar de las personas: la familia, la escuela y el entorno social. Un fenómeno que se ha visto alterado con la interrupción de las TIC.

Ciertamente las nuevas generaciones están sometidas a una influencia creciente de Internet en su proceso de formación y socialización. Esta potente herramienta está sustituyendo; por un lado, la progresiva ausencia de unas familias cada vez más centradas en su esfuerzo laboral; y, por otro, una escuela que, pese a sus elogiables intentos, todavía se muestra incapaz de competir con sus métodos tradicionales de enseñanza frente al deslumbrante mundo que ofrece Internet.

Se debatió en la comparecencia las consecuencias del consumo de pornografía por las personas adolescentes: cosificación de la figura de la mujer e incremento del riesgo de agresiones y violencia sexual, adicción, violencia de género, entre otras.

Ante esta situación, el titular de la Defensoría formuló una serie de propuestas: Medidas que impidan, o cuanto menos dificulten, el acceso de niños y niñas a este tipo de contenidos; y, educación en uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y en materia afectivo sexual.

Respecto de la primera vía, es conocido que la mayoría de estas páginas solicita al internauta especificar si se ha adquirido o no la mayoría de edad; el problema es que no se requiere ninguna documentación justificativa al respecto, por lo que nada impide que el niño pueda alegar su mayoría de edad aunque no la haya adquirido. Ante ello, existen determinadas opciones que pueden ayudar a impedir el acceso de niños a contenido inapropiado, o al menos limitar en la medida de lo posible como son los buscadores seguros y apps de contenido exclusivo para niños y a los programas de filtrado de contenidos o aplicaciones de control parental. Pero estos métodos de control no son infalibles y los menores pueden encontrar herramientas para saltarse estos límites impuestos.

En este contexto, la Defensoría viene abogando desde hace tiempo por la Educación al ser el recurso más efectivo para evitar el acceso de menores a estos contenidos es la educación. Educar a niños y niñas en el uso responsable y seguro de Internet; educarlos sobre las virtudes y los defectos y peligros que pueden encontrarse cuando acceden a Internet.

Pero también una educación afectivo sexual que les capacite para asumir el control de su propia sexualidad y relaciones de pareja y que les proteja de su vulnerabilidad ante la violencia o el abuso sexual. Pero, sobre todo, que impida que esta formación se adquiera a través de Internet.

En este acto se hizo entrega del estudio singular realizado por la Defensoría sobre la materia objeto de debate.

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5.1.1. La voz de niños y niñas: El consejo de participación de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia

La Institución cuenta desde 2008 con un Consejo de Participación infantil y juvenil que tiene como función asesorar a la Defensoría en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente puedan afectar a la infancia, adolescencia y juventud. Asimismo tiene entre sus cometidos proponer proyectos y líneas de investigación o actuación sobre cuestiones que afecten a la defensa de los derechos de las personas menores o sobre asuntos de su interés. Y por último, corresponde a las personas que componen este órgano asesor contribuir al desarrollo de actuaciones y proyectos de la Institución relativos a la divulgación de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Andalucía.

A continuación destacamos las principales actividades realizadas en 2023 por los ocho chicos y chicas que conforman este órgano de participación, y recogemos sus conclusiones, criterios y opiniones, haciendo posible de este modo que sus voces sean escuchadas también en el Parlamento de Andalucía con la presentación de este informe.

5.1.1.1. Participación en ENYA (European Network of Young Advisors)

ENYA es un proyecto participativo para niños y adolescentes que se lleva a cabo con la colaboración de la Red Europea de Defensores para la Infancia (ENOC). El propósito de esta Red es reunir a los jóvenes implicados con los miembros de ENOC y facilitar el intercambio de sus opiniones vinculadas al tema de trabajo que anualmente determina ENOC.

Como se ha señalado en el capítulo anterior, ENOC tiene entre sus cometidos facilitar la promoción y la protección de los derechos de las personas menores de edad establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, dar apoyo a los colectivos de defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, compartir informaciones y estrategias entre los estados miembros y promover la proliferación de oficinas de Ombudspersom para infancia y adolescencia que sean independientes o integradas en instituciones de defensa de los derechos humanos.

Por su parte, el principal objetivo de ENYA es colocar a la niñez y la juventud en la vanguardia del trabajo que realiza ENOC asegurando el más alto nivel de participación infantil. Las recomendaciones de los jóvenes asesores forman parte de la declaración de ENOC que se adopta en la Asamblea General Anual.

El tema elegido para trabajar con los jóvenes en 2023 ha sido «El papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la protección y promoción de los derechos de la infancia». (ICRI, por sus siglas en inglés, Independent Children’s Rights Institutions) Una vez elegido el asunto, los distintos consejos de participación que formarán parte de ENYA se reunieron y debatieron sobre esta cuestión.

En este contexto, los miembros del Consejo de la Institución se reunieron en la ciudad de Almería, los días 10, 11 y 12 de marzo. El encuentro tuvo como objetivo trabajar sobre la temática señalada. Los resultados de este trabajo se debían presentar en la reunión en Malta con el resto de Consejos juveniles europeos para elaborar un documento conjunto que precisaría de su aprobación posterior en la Asamblea General de ENOC en en Bruselas (Bélgica).

Tras el debate, la reflexión y puesta en común de ideas, los chicos y chicas del Consejo de participación de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía presentaron sus conclusiones y recomendaciones:

RECOMENDACIONES

  1. Las instituciones promoverán campañas de visibilización en centros escolares para promover los derechos del menor.
  2. Las instituciones divulgarán los derechos de la infancia y su labor, a través de “influencers” y/o personas de relevancia social.
  3. Forzar a los gobiernos que, por el bien superior de la infancia, se garanticen los presupuestos dirigidos a la protección del menor.
  4. Los gobiernos controlarán periódicamente a las instituciones que trabajan con la infancia acerca del impacto de su labor.
  5. Las instituciones que trabajan en la defensa de los menores fomentarán el cumplimiento de los ODS en su labor.
  6. Los gobiernos fomentarán la transferencia de las buenas prácticas llevadas a cabo por las instituciones para la defensa del menor entre la sociedad, para fomentar su visibilidad.
  7. Las instituciones para la defensa del menor deberán promover grupos de participación compuestos por personas de todas las edades.
  8. Los gobiernos asegurarán que los integrantes de las instituciones dispongan de apoyo legal en su labor de protección al menor.

Fuente: propia. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Con posterioridad al encuentro celebrado en Almería, dos miembros del Consejo de participación de la Defensoría acudieron al Forum ENYA, que en 2023 se celebró en Malta los días 3, 4 y 5 de julio.

Acudieron asimismo al citado Forum consejos de jóvenes de 17 regiones europeas que participan en ENYA. El encuentro tuvo como objetivo elegir las recomendaciones que se llevarían a la 27ª Conferencia anual de ENOC en septiembre en Bruselas (Bélgica).

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Fuente: propia. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

Siguiendo las premisas establecidas, los chicos y chicas de distintas regiones hicieron una puesta en común sobre cuál ha de ser el papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la protección y promoción de los derechos de la infancia.

Durante el encuentro, se destacó la necesidad de visibilizar la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de forma más efectiva y participativa: “Ser escuchados para defender nuestros derechos” y “Nada sobre los niños sin los niños” fueron algunos de los lemas de este encuentro.

La representación andaluza expuso el trabajo realizado en el mes de marzo en el encuentro celebrado en Almería. Se incidió en el destacado papel de las ONGs y de instituciones públicas como la Defensoría de Andalucía, así como la necesaria defensa por el respeto a las opiniones y criterios de los demás y a escucharse unos a otros, entre ellos, a los propios niños, niñas y adolescentes, cuando se trata de defender sus derechos.

Tras distintas sesiones de trabajos los chicos y chicas que asistieron y trabajaron en el Forum ENYA en Malta consensuaron una serie de recomendaciones con el objetivo de que fueran posteriormente presentadas en la asamblea anual de ENOC.

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RECOMENDACIONES

1ª) RECOMENDACIONES SOBRE ACCESIBILIDAD

  1. Las ICRI (Independent Children’s Rights) deben crear espacios seguros (digitales y físicos) para recibir comunicación y atención directa de los niños de manera segura, rápida y privada. Se puede crear un espacio virtual mediante una APP que da la posibilidad de chatear, llamar y concertar una cita directamente con los ICRI. Los chats deben eliminarse después de unos minutos de inactividad, pero los ICRI conservan una copia de la conversación. Esto debería estar disponible fuera del horario escolar y debería ser accesible en las escuelas. Esta forma de comunicación también debería ser accesible para los niños con discapacidad.
  2. Los jóvenes deberían tener la posibilidad de ponerse en contacto con el ICRI de forma confidencial, ya que les preocupa que sus padres, escuelas, etc. se enteren de su preocupación. Dicho contacto debe ser seguro para no dejar rastro digital.
  3. Se debería preguntar a los niños y jóvenes cuál es su forma preferida de comunicarse.
  4. Adoptar mecanismos que brinden acceso a los niños las 24 horas del día, los 7 días de la semana (es decir, líneas directas con apoyo psicológico y operadores informados).
  5. Las ICRI deben ser accesibles para niños de todas las regiones/provincias. Debería haber suboficinas en varias regiones o las ICRI deberían realizar visitas periódicas y comunicarse con niños de zonas rurales y de diferentes provincias/municipios para informarles sobre sus derechos y escucharlos. Las ICRI podrían estar representadas por otras oficinas que promoverían la eficacia y la respuesta inmediata en materia de visitas e inspecciones in situ.
  6. Las evaluaciones de los resultados de la investigación de las denuncias deben publicarse de tal manera que no se revelen datos personales sensibles. Deben destacarse las recomendaciones relativas a la mejora general de los procedimientos y prácticas de los organismos gubernamentales que se ocupan de los niños y están relacionados con ellos.
  7. El acceso a las ICRI debe aumentarse mediante: Tener la Convención en un formato adaptado a los niños en varios idiomas, incluidos braille y lengua de señas; descentralización de acciones - más acciones en las zonas rurales -; implementar acciones o carteles sobre temas que conciernen a grupos específicos de niños: organizar debates y campañas en las redes sociales u otras plataformas/foros sobre temas especializados y promover el contacto con las ICRI; poder buscar y localizar la web del ICRI en más idiomas; y organizar jornadas para resaltar características o reconocer la diversidad de grupos específicos de niños.
  8. El lugar de celebración de las ICRI debe ser de fácil acceso para los niños y las personas con discapacidad y debe contar con espacios apropiados y adaptados a los niños para reunirse con niños y familias.
  9. Las ICRI deben asegurarse de que sus oficinas sean accesibles para todos los niños, independientemente de su idioma, edad, religión o capacidad. Deben contar con personal debidamente capacitado para garantizar que utilicen una comunicación adecuada para el público objetivo, incluidos niños muy pequeños, niños no verbales y niños y jóvenes fuera de la educación formal.
  10. El ICRI necesita utilizar palabras y formas de hablar que los niños puedan entender fácilmente, para que puedan entender lo que se dice. Las palabras y los mensajes deben ser claros, en diferentes idiomas y fáciles de entender para todos los niños, independientemente de sus antecedentes o habilidades.
  11. Los ICRI deben proporcionar información precisa, apropiada para la edad y accesible para todos.
  12. El personal del ICRI debe asistir a capacitaciones para el desarrollo de capacidades, incluido el lenguaje de señas, para garantizar la comunicación con los niños con discapacidades sin barreras.
  13. Es importante que las ICRI sean accesibles y visibles para todos los niños. Todos los servicios de accesibilidad deben estar disponibles, incluida la información de contacto en los sitios web de las escuelas, deben ofrecer soluciones digitales y garantizar que la participación de todos los niños sea gratuita.
  14. Las ICRI deberían tomar en serio todas las reacciones y reveses, especialmente cuando se trata de pérdida de derechos civiles, estigmatización y aumento de los prejuicios. Los niños deben poder quejarse y recibir una respuesta rápida.
  15. Las ICRI deben hacer accesibles recursos para crear conciencia sobre la salud mental de los niños para que puedan acceder a servicios profesionales cuando sea necesario.

2ª) RECOMENDACIONES SOBRE VISIBILIDAD

  1. La educación debe incorporar los derechos humanos en los planes de estudios escolares desde la educación temprana hasta la adolescencia. Esto debería incluir el papel de las ICRI, que debería promoverse en las escuelas mediante campañas de visibilidad. Esto podría lograrse celebrando un día anual de la ICRI y los derechos humanos en la propia escuela.
  2. Las ICRI deberían enseñar a los niños cómo reconocer cuando no se respetan sus derechos. Estos niños luego pueden compartir el importante trabajo que realiza la institución con otros.
  3. Representantes especializados en cada escuela que replicarían el trabajo del ICRI desde muy cerca. Este podría ser un perfil fácilmente reconocible por el resto de estudiantes que, además de ofrecer información y atención directa, pueden realizar labores de mediación y seguimiento de derechos en los centros educativos. Los ICRI serían responsables de capacitar a estas figuras.
  4. Las ICRI deben capacitar a los profesionales y a todas las personas que trabajan con niños, en particular a los maestros, sobre los derechos del niño y el papel de las ICRI. Esta formación debe incluir las ideas de los niños.
  5. Las ICRI deben crear conciencia sobre los derechos de los niños mediante el apoyo a la educación en las escuelas y la comunicación adaptada a los niños en diferentes plataformas utilizando videos, juegos y campañas en los medios. También deberían asegurarse de que los padres y todos aquellos que trabajan con niños y jóvenes conozcan los derechos del niño.
  6. Las ICRI deben garantizar su presencia en los consejos de padres y de profesores de las escuelas.
  7. Las ICRI deben aumentar la visibilidad en las escuelas a través de carteles y avisos disponibles en tableros de anuncios y otros lugares en las escuelas que llamen la atención e incluyan información de contacto de la ICRI. En estos materiales, se debe enfatizar claramente el motivo/ejemplo específico por el cual los niños pueden comunicarse con la Oficina.
  8. Las ICRI deberían implementar acciones que apunten a romper los estereotipos relacionados con el papel de los niños dentro de la sociedad. De esta manera, se hará evidente que niños y adultos son todos seres humanos con derechos y tienen un lugar igual en la sociedad.
  9. Las ICRI deben garantizar que los niños reciban educación sobre los grupos marginados y los prejuicios que enfrentan. Es importante destacar que quienes educan pertenecen al grupo marginado.
  10. Las ICRI deberían encontrar una manera de convertirse en personas influyentes dentro de la sociedad a través de las redes sociales y los consejos juveniles.
  11. Se debe promover el papel de los Jóvenes Asesores en sus escuelas y grupos juveniles comunitarios, en la promoción de los derechos de los niños y la visibilidad de las ICRI. Las ICRI también deberían promover el trabajo realizado por sus jóvenes asesores en redes sociales como TikTok e Instagram. También deberían realizarse talleres en las escuelas para fomentar la participación de nuevos jóvenes asesores.
  12. Desarrollar materiales y comunicaciones divertidos, dinámicos y adaptados a la edad sobre los Derechos Humanos y los derechos del niño. Materiales como cómics, libros sencillos con moraleja, juegos, acciones en redes sociales, etc. Deben ser materiales que sean capaces de captar la atención y que garanticen que todos los niños (independientemente de sus capacidades, diversidades y realidades) puedan comprenderlos. Se deben utilizar videoclips breves y eficaces.
  13. Es necesario hacer comunicaciones atractivas, que llamen la atención y activen el interés: hacer vídeos de moda, que sean los jóvenes quienes cuenten la historia, que famosos/influencers hablen del tema. Todo ello alineado con las necesidades, intereses y tiempos de los jóvenes.
  14. Los puntos 11, 12 y 13 deben ser diseñados por niños/jóvenes junto con expertos.
  15. Las ICRI deben estar activas en las redes sociales, en particular mediante la creación de diversos contenidos relacionados con los derechos del niño, como podcasts, reels, cortos de youtube, instastories, etc. Como parte de estas actividades, es necesario conectarse con personas famosas e influyentes. La interactividad dentro de las redes sociales también es un factor importante. El contenido debe ser comprensible. (por ejemplo creando una serie de instastories “Entrevista con el Comisionado” /sobre varios temas/Preguntas/Respuestas).
  16. A través de la educación, los jóvenes deberían conocer las ICRI. Los jóvenes necesitan saber más sobre sus derechos y adónde acudir si se violan sus derechos. El factor diversidad es muy importante. Los jóvenes de otros orígenes culturales suelen estar aún menos familiarizados con los derechos del niño. Los padres de estos niños y jóvenes también deberían ser conscientes de los derechos del niño. En su política de contratación, el comité de derechos del niño debería intentar ser lo más diverso posible también en su composición.
  17. Los letreros en las calles con códigos QR, con información dirigida a niños y adolescentes, podrían usarse para crear conciencia sobre el papel de las ICRI.
  18. ICRIS debería alentar a los medios a crear conciencia sobre sus actividades a través de anuncios. Deberían diseñar un lema/eslogan que aumente la visibilidad para los niños y un vídeo animado que promueva las ICRI, de modo que pueda verse como un anuncio en los principales programas de televisión en horario de máxima audiencia. Los ICRI también deberían apoyar la participación de niños en programas de televisión, en particular programas de debate.
  19. Las ICRI deberían organizar eventos a gran escala para promover los derechos del niño y el papel de las ICRI.
  20. Las ICRI deben desarrollar sitios web interactivos modernos y adecuados para niños y jóvenes; si la institución forma parte del Defensor del Pueblo General, debería haber un sitio web separado.
  21. El Defensor del Pueblo/Comisionado debería ir a los lugares donde se encuentran los jóvenes, como escuelas y casas para jóvenes. Un ejemplo sería un autobús especial sobre los derechos de los niños y que viajaran por diferentes lugares, hablando con los niños y asegurándose de que se escuchen sus voces. Las escuelas también deben visitar las oficinas de ICRI.
  22. Las ICRI deberían involucrar a niños y jóvenes en la creación de material promocional. Las ICRI deben crear un artículo especial que les guste y use a los niños. Podría ser una lona con todos los detalles importantes, como cómo ponerse en contacto con la institución.
  23. Los gobiernos deberían promover las buenas prácticas llevadas a cabo por las ICRI, para promover su visibilidad.
  24. Las ICRI deben crear conciencia sobre la necesidad y la importancia de la colaboración (niño, padres, escuela, medios) en la promoción de la ICRI y la realización de los derechos del niño.

3ª) RECOMENDACIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN.

  1. Las ICRI realmente deberían ponerse en la posición del niño para comprender lo que siente y presentar su perspectiva. Las ICRI deben conocer y comprender todas las realidades para proponer soluciones que tengan debidamente en cuenta las diversidades económicas, sociales y territoriales.
  2. Activar un consejo de participación en cada colegio. Las ICRI deberían apoyar estos consejos infantiles, que deberían estar formados por grupos de unos 15/20 participantes que garanticen la diversidad y la realidad de todos. Deberán trabajar temas relacionados con los derechos de la infancia con el objetivo de incorporar al día a día de las escuelas una mirada capaz de identificar vulneraciones y riesgos para sus derechos, así como su sensibilización y sensibilización. Se podría establecer un grupo a nivel local en áreas/pueblos con muchas escuelas.
  3. Las ICRI deberían crear un modelo de colaboración activa con todos los actores públicos y privados involucrados en actividades socioculturales para difundir sus actividades, compartir el mensaje y el valor de los derechos de los niños y atraer a la mayor cantidad posible de personas para escuchar sus opiniones. diferentes puntos de vista.
  4. Las ICRI deberían tener un grupo permanente de jóvenes asesores que se reúnan varias veces al año para discutir el trabajo de las ICRI. El grupo debe ser diverso, fijo, pero también tener un ingreso nuevo y más joven cada año escolar. Los jóvenes asesores también deberían recibir formación sobre temas que ellos mismos planteen y que tengan que ver con los derechos del niño. Esto puede incluir que se invite a un experto, o mejor aún, que jóvenes con un conocimiento o problema específico vengan a hablar con ellos. También deben realizar juntos actividades divertidas y de fortalecimiento del grupo para conocerse y apreciarse mejor y poder estar en desacuerdo entre sí de una manera constructiva y segura.
  5. El momento en que se reúne el grupo de jóvenes asesores debe ser flexible teniendo en cuenta los compromisos escolares. Se deben priorizar las reuniones físicas. Las reuniones deben ser divertidas, atractivas y no demasiado largas.
  6. Para aquellos niños y jóvenes que tienen dificultades para presentarse, los ICRI deberían organizar sesiones de divulgación para escuchar sus experiencias
  7. Los ICRI deben interactuar con niños de todas las edades de manera apropiada para su edad.
  8. Las ICRI deben organizar el desarrollo de capacidades para que sus asesores comprendan plenamente las cuestiones de la protección de los derechos del niño y la promoción de la participación infantil. Las ICRI deberían contar con personal capacitado, especialmente responsable de la participación de niños y jóvenes. Este personal debe ser joven y abierto.
  9. Una vez que los asesores jóvenes cumplan 18 años, hasta que cumplan 26, deberían ser incluidos como mentores de los asesores más jóvenes.
  10. Las ICRI deberían reunirse físicamente con los jóvenes una o dos veces al año y realizar más reuniones en línea, donde los temas provengan de los propios jóvenes para crear una comprensión de las violaciones de los derechos de los niños que los niños experimentan o ven en su entorno.
  11. Las ICRI deberían trabajar en cuestiones importantes para los niños y sus derechos. Estos pueden ser temas que afectan a muchos niños y jóvenes, como el bienestar mental, las redes sociales, el acoso o cómo las escuelas abordan las plataformas de aprendizaje en línea. Pero también pueden ser temas que sean muy importantes para un grupo específico o minoritario de niños en situaciones extremas, p.e. Jóvenes LGBTQ+, niños en fuga, etc.
  12. Las ICRI deben involucrar a los propios niños en la selección de los temas en los que se les invita a participar (incluido el área de promoción anual de ENOC).
  13. Los niños deben participar en el seguimiento del trabajo de las ICRI, incluidas las actividades e intervenciones, así como las recomendaciones.
  14. Los niños y jóvenes deberían poder desempeñar un papel activo en la forma en que la ICRI realiza su trabajo. Esto involucra todos los aspectos del Artículo 12 tal como se establece en el modelo Lundy, incluyendo; acceso a la información, poder opinar, acceso a las audiencias adecuadas e influencia significativa en las decisiones. Es importante que el ICRI dedique tiempo a este aspecto de su trabajo para poner en práctica lo que predican al gobierno.
  15. Las ICRI deberían fortalecer la cooperación de sus jóvenes asesores con el Parlamento de los Niños y deberían involucrarse con niños de todas las edades. Debería celebrarse anualmente una sesión parlamentaria para niños en la que la participación sea opcional y se realice con una muestra aleatoria. Allí se deben discutir las prioridades e intereses de los niños y luego comunicarlas al gobierno y a las autoridades locales. También deberían celebrarse reuniones con los Ministros.
  16. Las ICRI deberían mostrar a los gobiernos cómo promover eficazmente la participación de niños y jóvenes en todas las decisiones que los afectan, ya sea en su educación, salud y medio ambiente. Las voces de los niños son importantes en cualquier decisión y las ICRI deben promover claramente este mensaje y monitorear para asegurarse de que suceda.
  17. Es importante que las ICRI promuevan la participación de los niños y que todos los niños tengan la oportunidad de participar en la toma de decisiones que les conciernen. Las ICRI deben ser modelos a seguir en lo que respecta a la participación infantil y asesorar y apoyar a otros.
  18. Las ICRI deberían realizar investigaciones para identificar situaciones problemáticas en las que se violan los derechos de los niños. Un ejemplo sería enviar cuestionarios a todos los niños para identificar los problemas a los que se enfrentan. La investigación debe incluir, comunicar, representar e involucrar a todos los niños y jóvenes, dirigiéndose a grupos según cuál sea el propósito de la investigación.
  19. Las ICRI deben tener un plan de acción nacional anual que detalla el compromiso con niños, jóvenes, organizaciones y adultos, que determina el trabajo de la ICRI. Esto debería desarrollarse y evaluarse principalmente con y para niños y jóvenes. Debería existir un mecanismo de escrutinio para que el plan de acción nacional anual de la ICRI rinda cuentas.
  20. Se debería desarrollar una aplicación que dé a los niños acceso a una plataforma en la que puedan compartir sus ideas y opiniones, así como presentar sugerencias para que las ICRI las tengan en cuenta.
  21. Las ICRI deberían implementar un mecanismo donde se tomen sugerencias/comentarios de los ciudadanos para mejorar su trabajo (ya sea a través de un sistema en línea o con grupos focales de niños y adultos).

4ª) RECOMENDACIONES SOBRE PODERES

  1. Las ICRI deben ser instituciones completamente imparciales, apolíticas, no partidistas e independientes.
  2. Recursos adecuados de las ICRI, incluido personal, un presupuesto adecuado, cuidadosamente administrado y auditado por un auditor interno y externo, así como apoyo técnico y legal. Las ICRI deben tener acceso a las finanzas necesarias para investigar las violaciones de los derechos de los niños.
  3. Las recomendaciones de las ICRI deben ser más vinculantes y debe haber consecuencias más claras, incluidas sanciones, cuando sea necesario, por no implementar las recomendaciones en un período de tiempo apropiado.
  4. Proceso abierto y claro para el nombramiento del Defensor del Pueblo/Comisionado para la Niñez, incluyendo a los niños en el proceso.
  5. El Defensor del Niño debe ser independiente, igual y colaborador del Defensor General. Sus intervenciones deben evitar la burocracia y los largos procedimientos.
  6. Las ICRI deben ser claramente independientes del gobierno y no asumir el papel de ministros o defensores de la infancia. Sus deberes y poderes deben estar escritos en la ley para que su papel sea claro y se respete la evaluación independiente de cómo está actuando el Gobierno en la promoción y protección de los derechos del niño.
  7. Las ICRI deben tener en su mandato apoyar el acceso de los niños y los jóvenes a la justicia, ya sea que se trate de un caso individual de violación de los derechos de un niño al intentar acceder a los servicios púb/licos o si se trata de un caso más amplio que involucra a muchos niños en el país. La justicia adaptada a los niños es una parte importante para hacer realidad los derechos (las ICRI solo pueden tener la decisión final en casos relacionados con niños).
  8. Las intervenciones de la ICRI deben evitar demoras y procedimientos largos.

Conforme a lo previsto, todas las recomendaciones descritas y que fueron consensuadas en el Forum de Malta se presentaron en la 27ª Conferencia Anual de ENOC, los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2023, celebrada en Bruselas (Bélgica). Con fundamento en estos principios, se elaboró la Declaración de posición de ENOC 2023 sobre el fortalecimiento de las instituciones independientes de derechos del niño y el reconocimiento de su papel único, y que ha quedado reflejada en el capítulo 4 de este Informe.

Por otro lado, los chicos y chicas del Consejo de Participación de la Defensoría han tenido la oportunidad de intervenir y expresar sus opiniones o criterios en diversas jornadas.

Así aconteció en la jornada celebrada en coordinación con el Foro Profesional de la Infancia titulada «Abriendo camino a un nuevo contrato social. Desde la infancia, adolescencia y juventud» a la que se ha hecho referencia también en el capítulo 4 de este trabajo.

Nuestra consejera por la provincia de Cádiz, Natalia, tuvo un destacado protagonismo en el Taller dedicado al desarrollo sostenible y calidad de vida de los jóvenes y en la elaboración de las conclusiones:

a) La infancia y adolescencia es uno de los colectivos que sufre de manera más directa e intensa las consecuencias del cambio climático.

b) Dentro de este grupo existen otros colectivos que de manera singular son víctimas de las graves consecuencias del cambio climático:

  1. Infancia migrante: Niños y niñas que se ven obligados a abandonar sus hogares y tierras como consecuencia de las hambrunas derivadas de sequías, inundaciones, y otros fenómenos climáticos extremos.
  2. Infancia en situación de pobreza energética: Niños y niñas que padecen las consecuencias de las olas de calor o frío extremos en hogares que no disponen de equipamientos o recursos económicos para mantener a los hogares en temperaturas confortables. Situaciones que comprometen el derecho de todo menor a una calidad de vida adecuada.

Por otro lado, se debatió en el mencionado taller sobre la posibilidad de luchar eficazmente contra el cambio climático con el actual modelo económico o, por el contrario, es necesario un cambio radical de modelo o paradigma económico. Una amplia mayoría se inclinó por la creación de un nuevo modelo económico.

Además se abordó el compromiso social de las nuevas generaciones ante el cambio climático. Se trata de un fenómeno que siempre ha estado en la agenda para su intervención en las generaciones futuras. Se ha acabado la espera. Las nuevas generaciones son las más afectadas como consecuencia de la emergencia climática. El debate generó las siguientes conclusiones:

a) Se traslada a las nuevas generaciones una mayor carga de responsabilidad en la lucha contra el cambio climático. No es justo. Se trata de una responsabilidad que debe ser compartida también con las personas adultas.

b) Para trabajar en esta responsabilidad compartida se precisa de herramientas de participación y espacios intergeneracionales de escucha mutua.

c) El compromiso ecológico de las nuevas generaciones es real a pesar de que están sometidas a una mayor presión de la sociedad de consumo.

Por último se analizó en el citado taller el impacto de la crisis climática en la salud mental en la infancia, adolescencia y juventud, además de, en la salud física. Entre este colectivo se produce el fenómeno conocido como ecoansiedad. Y entre las muchas propuestas realizadas para luchar contra este fenómeno se indicaron:

a) Como metodología de trabajo se pone el acento en la educación formal, microacciones que perduren en tiempo relacionadas con la vida cotidiana, compromiso y reivindicación.

b) En materia de energía y a nivel local, crear una figura que se encargue de concienciar, sensibilizar, promover y desarrollar medidas de ahorro y eficiencia energética.

c) Apostar por fórmulas económicas más ecológicas: comida ecológica, agricultura ecológica, intercambios de libros, uso ropa de segunda mano, banco de tiempo,etc.

d) Limitación y racionalización del uso del papel y del plástico a nivel doméstico y de organizaciones.

e) Otorgar alguna fórmula de reconocimiento público y social a quienes más contribuyan a la transición ecológica.

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Fuente: propia. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

A solicitud de Save The Children, nuestro Consejero por la provincia de Sevilla, Jaime, participó en una reunión en el CEIP Paulo Orosio del barrio Amate de Sevilla, con el grupo de infancia compuesto por menores en riesgo de exclusión social, con el que trabaja esta ONG.

Este grupo, con motivo de las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, tuvo un encuentro con los candidatos y candidatas a la alcaldía de Sevilla. Transcribimos el relato de la actividad expresada por el propio Consejero:

“El pasado jueves 20 de abril estuve, junto a Julia, en el CEIP Paulo Osorio.

Sinceramente, no sabía qué íbamos a hacer aquel día, pero me llevé una más que grata sorpresa.

Cuando voy a un sitio y no sé qué voy a hacer allí, acostumbro a imaginar en mi cabeza que ocurrirá. También acostumbro a fallar en ello. Y esta vez no fue distinto. Sin embargo, como dije antes, fue un día en el que me llevé unas cuantas sorpresas.

Cuando llegamos allí, nos contaron lo que íbamos a hacer.

Fueron dos objetivos los que motivaron que nos invitasen a participar en esta actividad, uno que los niños conocieran a alguien que perteneciera a un grupo de participación y el otro era que que le ayudásemos en una actividad que estaban realizando.

Había un grupo de niños, de entre ocho y trece años. Niños que eran muy distintos entre sí, pero que tenían algo en común: eran niños en riesgo de exclusión social.

La mayoría de ellos, eran hijos de padres o madres extranjeros, procedentes de diversos lugares, pero ellos habían nacidos en España.

Estos niños iban a tener una charla con los candidatos a la alcaldía de Sevilla. En dicho encuentro le harían una serie de preguntas sobre distintos temas de su interés.

Los temas sobre los que habían hablado eran el medio ambiente, las nuevas tecnologías, la igualdad de género y la tauromaquia.

Nos solicitaron que les reformuláramos o corrigiéramos, si lo veíamos necesario, el listado de cuestiones que tenían ya preparadas.

De las preguntas, hubo dos aspectos que me sorprendieron mucho:

  1. La madurez con la que estaban formuladas.
  2. La creatividad de estas preguntas, que hacían la actividad más divertidas.

Estuvimos allí más de una hora, pero si hubiera sido por mí, me hubiera quedado varias más. Los monitores hicieron que todo fuera liviano, y los niños hicieron que me divirtiera, aportando a cada frase alguna broma o niñería.

Una vez nos fuimos, tuve que irme en tren, y estaba pensado en ir escribiendo esto; sin embargo decidí disfrutar de los recuerdos que se me venían a la cabeza de esta reunión, y de las buenas sensaciones que me había quedado.

Una semana después del encuentro, creo que me quedo con la creatividad y alegría de estos niños y niñas, pese a las adversidades con las que viven”.

Fuente: propia. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

El Consejo Participación ha participado a lo largo de 2023 en la encuesta y encuentro online propuesto por el Consejo de Europa sobre los derechos humanos en la infancia celebrados los días 24, 27, 29 junio y 6 de julio.

La sección de Derechos de los Niños del Consejo de Europa ha impulsado en 2023 un estudio centrado en los derechos de los niños-defensores de los derechos humanos (Child Human Rights Defenders, por sus siglas en inglés). Se detalla a continuación el resultado de la reunión en la voz de nuestros consejeros y consejeras:

Resultado de la reunión, expresada por el Consejo de Infancia de la Defensoría de Andalucía

Para dar comienzo a la reunión, realizamos una actividad en la que nos presentamos e indicamos nuestro país de procedencia. A continuación, nos dieron a conocer la finalidad de esta reunión, que consiste en recopilar opiniones e información sobre el conocimiento de los derechos de niños en los países participantes (Croacia, Moldavia, España, Armenia y Grecia) para un proyecto de investigación del ‘Council of Europe and Child Rights Connect’.

Hablamos sobre quiénes son los niños Defensores de los Derechos Humanos. Se concluyó que este término abarca a todos los niños, niñas y adolescentes (NNA) que defienden sus propios derechos y los derechos humanos en general.

Llevamos a cabo una puesta en común de posibles situaciones negativas que pueden vivir los Niños Defensores de los Derechos Humanos si su labor no es aceptada por los adultos, instituciones y jóvenes de su entorno. Por ejemplo, la invisibilización de su labor en sus centros educativos, o las críticas sobre “postureo” en sus círculos cercanos, entre otros.

Se informa que los defensores de los niños trabajan con organizaciones y proyectos como Child rights connect us y recopilan información del funcionamiento de estos. Nos explicaron que ya habían preguntado a nuestros gobiernos sobre las preguntas que iban a hacernos, pero que también querían contar con la opinión de la infancia.

Comentamos lo que pueden hacer los niños, niñas y adolescentes (NNA) Defensores de los Derechos Humanos para solventar las posibles situaciones negativas, como acudir a un responsable en el centro educativo o en la localidad y dar aviso del conflicto.

Cada uno explicó lo que hacía para defender los derechos de la infancia y adolescencia, hablamos sobre los proyectos en los que trabajamos, desarrollando la función de estos.

Explicamos la importancia de nuestro consejo, las reuniones llevadas a cabo a nivel nacional y nuestra participación en el foro de ENYA.

Las respuestas más repetidas fueron las siguientes:

- Se buscan los problemas de los niños y a partir de ahí les ayudan si sus derechos son violados.

- Se informa sobre los derechos de la Infancia, y para ello forman grupos de participación y visitan colegios para hablar de esos derechos.

- Representan a la infancia en organismos importantes para que los tengan en cuenta.

- Consultan la opinión de la infancia sobre temas de interés y procuran su bienestar.

Nos preguntaron si en nuestro sistema educativo estaba incluida una enseñanza sobre los derechos humanos y/o de la infancia. La mayoría no conocían estos derechos por las clases y los que sí habían hablado del tema en el colegio, manifestaban que sí los conocían, pero no sabían cómo actuar si estos no se estaban cumpliendo.

Expresamos opiniones respecto a si en nuestros países realmente se mostraba atención a las opiniones de los niños, niñas y adolescentes (NNA), llegamos a la idea general de que solo se pone atención a las sugerencias dadas a lo que los adultos consideran aptos para menores.

La mayoría de menores de edad no se sienten escuchados en sus países y piensan que los adultos siempre los acusan de exagerados y no los toman en serio, y cómo eso nos afecta.

También se habló de que las redes sociales les pueden ayudar a descubrir sus derechos y así poder actuar. Se manifestó que en los consejos de defensores sí se nos escucha pero en la vida cotidiana no.

Se informó sobre las funciones y acciones que puede llevar a cabo el ombudsman/children commisioner en cada país. Además de los medios que podemos usar para contactar con él/ella: debe ser una persona independiente de otras instituciones, responsable del cumplimiento y promoción de los derechos humanos. Debe tener una página web entendible para la infancia y adolescencia, trabajar con la infancia, ser accesible y hacer actividades con las personas menores de edad, entre otras responsabilidades.

Se reflexionó sobre las opciones que tiene un menor si le arrebatan los derechos.

La mayoría concordamos en que en nuestros respectivos países pueden avisar a una organización que los ayude o llamar a la policía. También concretamos que si la mayoría de menores no saben cuáles son sus derechos, tampoco pueden saber que estos no se cumplen.

Para finalizar, recopilamos ideas sobre qué ayudas podrían proporcionar las instituciones a los niños, niñas y adolescentes (NNA) Defensores de los Derechos Humanos.

Algunas propuestas fueron: que se nos escuche más; que nos tengan en cuenta al hacer leyes: que nos den presupuestos para campañas de visibilidad o para ayudar a otros menores; que nos pregunten por ideas porque somos generalmente más creativos: que ofrezcan ayuda por sus trabajos; que se incluya más educación sobre los derechos de la infancia: proporcionar charlas desde la educación primaria: y dar a conocer los recursos de ayuda de los que disponemos”.

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Fuente: propia. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

Con motivo de la celebración de la XXXVI Jornada de Coordinación de Defensores, cuyo objeto de trabajo en 2023 ha sido la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección, el Consejo de Participación de la Defensoría de Infancia y Adolescencia asistió a un Taller, organizado por el Ararteko, bajo el lema ¡Nuestra Voz! para trabajar precisamente el sistema de protección de la infancia y adolescencia. Este evento se celebró en Bilbao los días 26, 27 y 28 de junio. En él participaron 17 chicos y chicas de edades comprendidas entre 14 y 17 años, procedentes de siete comunidades del Estado: Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Valencia, Euskadi y Navarra.

¡Nuestra Voz!

En dicho encuentro comenzaron reflexionando sobre lo que las niñas, niños y adolescentes necesitan para desarrollarse plenamente, partiendo de sus propias vivencias. Sus primeras reflexiones se enriquecieron con los testimonios directos de personas jóvenes que les relataron su experiencia como niños y niñas que vivieron situaciones de desprotección.

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Tuvieron también ocasión de escuchar una visión cualificada desde la neurociencia sobre el impacto que la desprotección provoca en las personas que la sufren, de la mano del psiquiatra, psicoterapeuta y profesor de la UPV, Rafael Benito.

Asimismo reflexionaron sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en concreto, sobre aquellos derechos que están en juego para las personas que se encuentran en situaciones de riesgo de desprotección.

Elaboraron un vídeo que ilustra el proceso de reflexión realizado, la ilusión y las ganas para llegar a sus conclusiones y en el que interpelan a las defensorías a continuar trabajando sin cesar por los derechos de niños, niñas y adolescentes: “les pedimos que se nos tome más en cuenta” y “que sigan trabajando para defender los derechos de niños, niñas y adolescentes”.

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Fuente: propia. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

El trabajo iniciado en el Taller de Bilbao tuvo su continuidad con la celebración de las XXXVI Jornadas de Coordinación celebradas en Barcelona. Así, Zenash y Mila (de Cataluña), Eneko (del País Vasco), Guille (de la Comunidad Valenciana) y Gerardo (de Andalucía) asumieron el 24 de noviembre la responsabilidad de trasladar la voz de los 16 chicos y chicas que participaron en el encuentro de Bilbao a los asistentes a las jornadas celebradas en el Palau Macaya de Barcelona, entre los que se encontraban los titulares de las Defensorías del Pueblo de España -estatal y autonómicas-, sus asesores y asesoras de infancia, además de autoridades de la Generalitat de Cataluña vinculadas a la protección de menores y representantes de entidades privadas implicadas en este ámbito.

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Fuente: propia. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

Gerardo, Guille, Eneko, Zenash y Mila hicieron un enorme esfuerzo de síntesis para exponer en su intervención el proceso de trabajo que se había seguido en Bilbao y resumir las conclusiones alcanzadas, del modo siguiente:

CONCLUSIONES

Protocolos de cómo actuar (por ejemplo, en las escuelas) en el caso de que se detecten casos de desprotección.

Formaciones obligatorias para profesorado sobre cómo prevenir, detectar y tratar estos casos.

Existencia de suficientes orientadores a los que cada alumno/alumna visitará como mínimo una vez al año.

Poner en conocimiento a los servicios sociales y cómo contactarlos.

Tener la opción de retirar la custodia temporalmente mientras los padres/tutores legales realizan cursos de formación o desintoxicación.

Tener en cuenta la opinión del NNA.

Poner una persona de referencia para el NNA.

Tener un teléfono para que los NNA desprotegidos llamen o manden mensajes y que no aparezca en el registro ni cobren.

“Antenas” que notifiquen a los servicios sociales de un posible caso de desprotección.

Fomentar la información sobre los servicios sociales y sobre cómo actuar si se conoce un caso de desprotección.

Hacerle ver al NNA que puede expresar sus problemas sin temor a ser juzgado.

Imponer sesiones de psicología familiar.

(En caso de que los progenitores no ejerzan bien su papel de “directores de orquesta”): incluir un educador social responsable que ayude al desarrollo cognitivo del infante.

(En caso de divorcio y que una de las personas no ejerza adecuadamente su papel como referente): priorizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes (NNA) dándole la custodia al progenitor más estable y que más aporte como referente.

Revisión psicológica anual en los centros educativos.

Facilitar las ayudas en edades tempranas.

Normalizar el hablar sobre las situaciones.

Facilitar a la gente externa a la familia la comunicación del problema

Para los supuestos de desprotección grave:

Ayuda psicológica a los padres y también a los niños, niñas y adolescentes (NNA).

Tener presente la opción de que el NNA pueda ser acogido por su familia cercana.

No cambiar constantemente de familia de acogida o de centro.

Si no tienen un referente familiar, que organicen grupos de forma que sea un mismo trabajador social quien cuide y aporte seguridad a ese grupo que tenga asignado.

Que los padres o madres que maltratan conscientemente a sus NNA sean sentenciados.

Informar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) de lo que está sucediendo en cada momento. No ocultarles información.

Aunque sean llevados fuera de su familia, que se respeten sus religiones, orientación sexual, ideologías...

Fomentar los vínculos familiares en la familia de acogida. Derecho de elección, no separación de los hermanos (el menor, elige)

No estar sólo con expertos

Estancias temporales con gente de confianza.

En caso de mejora (respecto a los progenitores), poder volver.

Acercamiento de personas con sucesos parecidos o cercanos.

Preparación de las familias de acogida a través de cursos. Hacer el trámite de las familias más ameno.

Dotar de medios a los centros de acogida.

Reforzar lo que te faltó en la infancia.

No abandonar tus creencias.

Concienciar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) de que no es el problema.

Sentirse incluidos en la sociedad a través de la participación.

Priorizar e incentivar que no abandones los estudios.

Priorizar las familias de acogida antes que los centros.

Mejorar el sistema de adopción.

Cabe destacar que se trata de la primera ocasión en que las Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, que se celebran anualmente y congregan a todas las defensorías de España, cuentan con un espacio de participación para los niños, niñas y adolescentes (NNA), para que estos puedan exponer su visión, criterio y opinión sobre la cuestión objeto de estudio, que varía anualmente. Los cinco representantes de los NNA concluyeron su presentación con una petición dirigida a las Defensorías participantes: que se cuente con ellos y ellas a partir de ahora, que no sea esta experiencia un caso excepcional sino la primera oportunidad de muchas de participar en las jornadas de coordinación, pues tienen ideas interesantes que compartir sobre todos los asuntos, no solo sobre aquellos que les pueden afectar de manera más directa como el de este año.

Por otro lado, la Red de la niñez de la FIO (Federación Iberoamericana de Ombudsperson), ha trabajado durante 2023 en la creación de un órgano de participación infantil. La primera iniciativa online se desarrolló el 8 de julio a cargo de la Comisión de Derechos Humanos México, quienes plantearon que se trataba de un espacio por y para la infancia.

Al tratarse del primer encuentro hubo que ponerse de acuerdo en cómo se llevaría a cabo la reunión, concluyendo que esperaban respeto, turnos para hablar, amabilidad entre los componente, participación a la hora de dar la opinión, en condiciones de igualdad, que fuera una reunión divertida y que se tuvieran en cuenta todas las opiniones. Se invitó a las jóvenes personas a expresar sus expectativas en este encuentro y muchos coincidieron en que esperaban conocer gente, dar opiniones y descubrir diferentes culturas y situaciones en otros países.

Los jóvenes propusieron los temas que querían discutir en las siguientes reuniones y acordaron mantener reuniones periódicas para seguir trabajando en la implementación de este órgano de participación.

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Fuente: propia. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

Hemos de destacar, además, que el Consejo de Participación de la Defensoría ha tenido este año la oportunidad de implicarse en el proceso de elaboración del III Plan de Infancia y Adolescencia de la Junta de Andalucía para el período 2023-2027.

Partiendo de la consideración de los niños, niñas y adolescentes como agentes clave en este proceso, la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud invitó al Consejo de Participación, entre otros órganos similares, a examinar el borrador del Plan y realizar aportaciones en la fase previa a su aprobación.

Reunidos el 31 de octubre para una sesión de trabajo conjunta, los miembros del Consejo de Participación pusieron en común sus ideas sobre el Plan y consensuaron sus respuestas al cuestionario propuesto por el centro directivo impulsor de la consulta.

Al margen de la valoración general del contenido del Plan, que fue sumamente positiva, todos los participantes coincidieron en señalar un aspecto en el que, a su juicio, habría un amplio margen de mejora si se quiere sensibilizar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) sobre el Plan de Infancia y Adolescencia e implicarles, en tanto agentes clave, en su aplicación: los materiales facilitados como primera aproximación al Plan podían trabajarse para hacerlos más amenos y estimulantes para los NNA, por ello era necesario replantear los materiales e instrumentos de difusión del Plan esible para todas las personas interesadas.

En todo caso, la propuesta que obtuvo el apoyo mayoritario de los participantes fue la de implicar directamente a los niños, niñas y adolescentes (NNA) de los consejos de participación en la difusión del Plan.

Para concluir con el relato de actividades del Consejo hemos de referirnos a la participación en la jornada organizada por la Defensoría en colaboración con Save The Children sobre la salud mental de la infancia y adolescencia de Andalucía, celebrada en Sevilla, el 14 de diciembre.

El Consejero por la provincia de Sevilla, Jaime, tuvo la oportunidad de participar en la Mesa redonda 3 dedicada a la adolescencia, salud mental y redes sociales. En dicho espacio se debatió sobre la influencia de las redes sociales en la adolescencia, y acerca de qué es necesario para que el espacio virtual sea un lugar seguro.

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Fuente: propia. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

5.1.2. Conmemoración de Día de la Infancia: XVI Edición del Premio de la Defensoría de la infancia y adolescencia

Se ha celebrado en el año 2023 la XVI Edición del Premio de la Defensoría de Infancia y Adolescencia de Andalucía. A través de esta iniciativa niños y jóvenes andaluces, de la mano de sus educadores y educadoras, han trabajado para conocer sus derechos y sus deberes, así como la manera de defender los primeros.

Como viene aconteciendo en ediciones anteriores, el concurso se ha hecho extensivo a todo el alumnado de Enseñanza Primaria y Secundaria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos o en centros privados de Andalucía así como a los alumnos y alumnas escolarizados en centros específicos de educación especial.

El alumnado de Educación Primaria ha podido participar en la modalidad de dibujo y el alumnado escolarizado en Educación Secundaria en la modalidad de vídeo. En ambos casos, trabajaron sobre los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cada centro escolar, con carácter previo a su presentación al concurso, debió seleccionar entre su alumnado los trabajos que los representarían.

De nuevo deseamos aprovechar este documento para hacer público nuestro agradecimiento y reconocimiento a la labor del profesorado y de los equipos directivos de los centros docentes participantes en el evento, sin cuya colaboración no sería posible el desarrollo del mismo.

El Jurado del Premio, tras la correspondiente deliberación, acordó declarar como ganadores de la XVI Edición de los Premios de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia los siguientes trabajos:

a) En la modalidad de dibujo la persona ganadora ha sido S.G.G. de 6º Primaria, escolarizada en el Colegio Rafael Alberti, (Málaga). Su trabajo representa el derecho a una vida digna.

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Fuente: propia. Dibujo ganador XVI Edición del Premio

También el jurado acordó otorgar un accésit en esta modalidad al dibujo realizado por la alumna P.A.M. de 6º Primaria, escolarizada en el colegio San Sebastián, de Fiñana (Almería) representando el Derecho Todos los niños y niñas somos importantes.

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Fuente: propia. Dibujo mención accésit XVI Edición del Premio

b) En la modalidad de vídeo, el Jurado acordó otorgar el premio al alumnado de 6º Educación Especial, del C.D.P.E.E. San Juan de Dios de Alcalá Guadaíra (Sevilla), representando el derecho a la Educación y Juego.

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Fuente: propia. Vídeo ganador XVI Edición del Premio

Por su parte, el accésit para esta modalidad ha sido concedido al trabajo presentado por el alumnado 4º Secundaria del I.E.S. Jabalcuz de Jaén, representando el derecho de asociarse

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Fuente: propia. Vídeo mención accésit XVI Edición del Premio

6.4. Actuaciones de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia ante situaciones de riesgo de personas menores de edad

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Supuesto nº 5: Señalamos al comienzo de este apartado que la situación de exclusión o vulnerabilidad social superaba el concepto de pobreza infantil. En este caso, analizamos la situación de precariedad social en la que se encuentran hijos e hijas menores de edad de trabajadores temporeros que acuden a Andalucía a las labores agrícolas.

Nuestras actuaciones en la queja se inician a raíz de noticias publicadas en medios de comunicación que relataban la situación de riesgo en la que fueron localizados unos niños, integrantes de distintas familias inmigrantes de Rumanía, cuyos padres trabajaban como temporeros en faenas agrícolas y que habían ocupado -sin ningún titulo que los habilitara- viviendas de nueva construcción aún no habitadas en un municipio de la provincia de Sevilla.

Tras iniciar una investigación para salvaguardar los derechos de las personas menores de edad afectadas, pudimos conocer que dichas familias ocuparon parte de un conjunto de viviendas pareadas que no llegaron a ser vendidas en su totalidad por la empresa promotora. Dichas viviendas tienen sus puertas y ventanas tapiadas y carecen de los servicios básicos porque no disponen de suministro de agua y electricidad.

Las familias que ocupan esas viviendas lo hacen porque su situación socio-económica es muy precaria y no disponen de otro sitio donde vivir. Se dedican a trabajos agrícolas como temporeros, y durante el tiempo en que realizan esa labor permanecen en las viviendas los hijos que aún no tienen edad para trabajar, cuidando los mayores de los pequeños, pero en la mayoría de los casos sin disponer de persona adulta que los cuide y vele por ellos.

Para atender las necesidades de estas familias, los servicios sociales habrían actuado en el margen de las competencias que le confiere la legislación y conforme a sus posibilidades. De este modo han realizado un trabajo social con la intención de censar a todas estas personas y conocer de forma exacta la magnitud del problema. A continuación, ganándose su confianza, han venido prestándoles la ayuda posible, paliando necesidades básicas.

Aún así, se llegó a producir la intervención del Servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía en algún caso, siguiendo el resto de familias con la ayuda que les proporcionan los servicios sociales municipales.

Al tratarse de un problema complejo, y considerar ajustada a derecho la intervención social que venía realizando la corporación local con las familias citadas en la queja, finalizamos nuestra intervención en este expediente, ello sin perjuicio del trabajo emprendido para abordar esta problemática en un estudio más amplio relativo a los municipios andaluces que albergan a familias de trabajadores temporeros o población inmigrante en situación de precariedad (queja 17/3155).

Supuesto nº 6: Esta Defensoría ha tenido ocasión de analizar detenidamente, en su informe del año 2012, las graves consecuencias que para niños y niñas tiene la pérdida de la vivienda. Analizamos en dicho estudio los nefastos efectos que provoca en la infancia y adolescencia no contar con un pilar básico para su vida como es un techo digno donde vivir.

En este ámbito, traemos a colación la queja de una ciudadana que intercedía en favor de una familia numerosa en situación de extrema vulnerabilidad. La familia en cuestión, compuesta por padre, madre y cinco hijos menores de edad, perdió su vivienda por un incendio y venía recibiendo ayuda de los servicios sociales. Aún así, después de siete meses continuaban alojados en el albergue de transeúntes y no disponen de una vivienda social en la que los menores pudieran llevar una vida normalizada.

Del mencionado escrito de queja extractamos lo siguiente:

“ (...) Esta familia perdió su casa en un incendio en el ….......................(Cádiz) y desde octubre están viviendo en el Albergue municipal, que no es un lugar adecuado para los niños.

Les prometieron una vivienda social pero ya han pasado 7 meses y no hay cambios. El Ayuntamiento dice que no dispone de viviendas para personas sin recursos.

Hace dos meses la madre discutió con la directora del centro y fue expulsada y ha estado durmiendo en la calle.

Fuimos a pedir disculpas pero las normas son así y no hay vuelta atrás.

…........, que así se llama la madre, fue recogida durante un tiempo por una amiga, después un hermano le permitió dormir en su casa una semana y nuevamente tenia que volver a la calle.

Después de todo el ruido que estamos dando con todo este tema al fin el Ayuntamiento lleva 2 días pagándole un hostal.

Como ven la situación es insostenible y por esto pedimos su intervención o ayuda para conseguir la vivienda que estos niños merecen”.

Tras nuestra intervención, el ayuntamiento buscó una solución habitacional para atender las necesidades de la familia, como medida transitoria y provisional en tanto puedan acceder a una vivienda social de promoción pública adecuada a sus necesidades. También se relatan otras intervenciones de los servicios sociales orientadas a solventar sus carencias y la conflictiva relación con la vecindad, las cuales se ven dificultadas por la escasa adherencia de esta familia a las indicaciones y orientación ofrecida desde los servicios sociales.

Sin perjuicio de lo señalado, recomendamos al ayuntamiento que efectuara un seguimiento de la evolución de los menores, proporcionando el apoyo necesario a su familia para garantizar que éstos tengan cubiertas sus necesidades en el plano material y afectivo (queja 21/2730).

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4º) Investigación y valoración de la situación de riesgo: la importancia de escuchar al menor y transmitir una información adaptada a las familias.

Una vez detectada la posible situación de riesgo, por cualquiera de los cauces señalados en el apartado anterior, los servicios sociales comunitarios deben comenzar la fase de investigación. Se trata, en estos momentos, de profundizar en el conocimiento de los hechos, de los antecedentes familiares y circunstancias socio-económicas, así como la repercusión en la persona menor de edad de la situación que ocasiona la vulneración de sus derechos.

Nos encontramos en una de las fases más delicadas del proceso por cuanto se han de identificar los factores individuales, familiares y sociales que pueden estar relacionados con el origen y mantenimiento de la situación de vulneración de derechos, así como los aspectos positivos del funcionamiento familiar, es decir, los factores de protección. Y para poder llevar a efecto esta labor los profesionales de los servicios sociales han de recabar información de otros ámbitos que atienden al niño como es el centro educativo donde aquél se encuentra escolarizado o, en su caso, han de consultar y realizar averiguaciones con el pediatra que atiende al menor. No es infrecuente, por tanto, que se deban realizar indagaciones que, en ocasiones, son percibidas por las familias como intromisiones en su intimidad personal y familiar.

En esta tarea de investigación, como no podría ser de otro modo, se ha de entrevistar a las familias o responsables parentales del niño o niña, y ello con el propósito de trasladarles, con las debidas cautelas y prudencia, el objetivo de esta fase de la intervención, los datos de información disponibles y que podrían evidenciar la situación de riesgo del menor. El traslado de estos datos así como de las investigaciones previas se ha de realizar de forma comprensible y adaptada a las circunstancias de cada familia para que ésta tenga la oportunidad de, en su caso, aportar la información contradictoria que pudiera probar la inexistencia del riesgo.

Una de las principales quejas que plantean los ciudadanos en este ámbito es la ausencia de una información clara, sencilla y adaptada a sus circunstancias que les permita comprender y, por tanto, conocer, el problema y sus posibles consecuencias. Este proceder más clarificador, además, permitiría crear un mayor clima de confianza entre los progenitores y los profesionales de los servicios sociales, levantando el muro que se crea entre ambas partes por la velada amenaza que pesa sobre las familias de que la intervención puede llevar aparejada la retirada de sus hijos.

Por otro lado, dar audiencia y escuchar al niño o niña resulta un requisito imprescindible en muchas ocasiones y, más concretamente, cuando la valoración de la existencia de desprotección o su gravedad no hubiera podido ser determinada a través de fuentes indirectas.

En cualquier caso, avanzada la investigación y para el supuesto de que resultara necesaria una intervención social con la familia, resultaría necesario dar audiencia al niño o niña, para que éste pudiera expresar su opinión, inquietudes y manifestar su voluntad al respecto.

A la hora de entrevistar a una persona menor de edad, como fuente de recogida de datos, los profesionales deberían procurar obtener el consentimiento explícito de sus progenitores o responsables legales. No obstante, la realidad es que en muchos casos no es posible contar con dicho consentimiento, bien por una actitud poco colaboradora por parte de la familia, o bien porque, a nivel técnico, no es aconsejable pedírselo (por ejemplo, ante sospechas de abuso sexual intrafamiliar).

¿Qué hacer en estos supuestos?. Hemos de recordar que la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, viene a aclarar estas dudas, (artículo 22 quáter) «Para el cumplimiento de las finalidades previstas en el capítulo I del título II de esta ley, las Administraciones Públicas competentes podrán acceder, sin el consentimiento del interesado, a la recogida y tratamiento de los datos que resulten necesarios para valorar la situación del menor, incluyendo tanto los relativos al mismo como los relacionados con su entorno familiar o social».

Esta cuestión ha sido objeto de análisis por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que ha emitido un informe señalando que la recogida de datos se puede realizar por cualquier medio, incluido el acceso directo a hijos e hijas. En el artículo referido, se pretende efectuar una adecuada ponderación entre dos derechos constitucionalmente protegidos: el derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho a la protección integral de la familia, los hijos y los menores. Y en dicha ponderación, el artículo 22 quáter de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor se decanta, como derecho más digno de protección sobre el otro, por el derecho a la protección del menor.

La segunda cuestión relativa a qué se entiende por administración pública, el Gabinete Jurídico aclara que se incluyen tanto los servicios de protección de menores como los servicios sociales municipales (equipos de Infancia y familia y equipos de tratamiento familiar).

Por último, dicho Gabinete Jurídico recoge también que la Administración Educativa debe permitir el acceso a los datos de carácter personal a los efectos de la valoración de la situación del menor, aun cuando no se cuente con el consentimiento de la persona interesada o progenitores del niño o niña. Se incluyen los centros educativos públicos, concertados y privados.

Siguiendo con el proceso concluida la fase de investigación, y recopilados los datos e información necesaria sobre la situación familiar, procede valorar si las circunstancias que acontecen en cada caso son susceptibles de ser calificadas como de riesgo para el niño o niña.

Para esta ardua tarea, la comunidad autónoma de Andalucía dispone de una importante herramienta que nace fruto del consenso de diferentes profesionales y administraciones públicas, y que ha sido adaptada para su aplicación en otros territorios del Estado español. Nos referimos al instrumento Valórame que ya ha sido analizado en este capítulo.

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