3. Los menores de edad en Andalucía: datos cuantitativos
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Tabla 26. Porcentaje de población entre 18 a 24 años con abandono educativo temprano según sexo. España
y Andalucía, 2000, 2004 y 2009
Ambos sexos
Chicos
Chicas
2000 2004 2009
2000 2004 2009
2000 2004 2009
España
29,1%
32,0%
31,2%
35,0%
38,7%
37,4%
23,2%
25,1%
24,7%
Andalucía
35,5%
39,2%
37,5%
41,4%
45,3%
44,2%
29,5%
32,7%
30,2%
Nota: Población de 18 a 24 años que no ha completado el nivel de E. Secundaria segunda etapa y no sigue ningún tipo de
educación o formación. 
Fuente: Observatorio de la Infancia en Andalucía a partir de “Las cifras de la Educación en España. Estadísticas e indicadores.
Edición 2010”. Ministerio de Educación.
3.3. Chicos y chicas en el Sistema de Protección de Menores.
Este apartado informa sobre las medidas de protección aplicadas a menores que
por alguna razón se encuentran en una situación de desatención de sus necesidades
básicas, situación que puede derivar en una declaración legal de desamparo y
suponer la separación del menor de su familia nuclear.
La Administración, ante un chico o chica con graves problemas en su entorno,
puede actuar de dos maneras:
§
Asumiendo su
guarda
durante el tiempo necesario (artículo 172.2 Código
Civil), a solicitud de los padres o tutores que justifican no poder atenderlo
por enfermedad o circunstancia grave, o también como función de la tutela
asumida por ministerio de la ley. La Administración tiene la obligación de velar
por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una
formación integral.
§
Encargándose de su
tutela
(artículo 172.1 Código Civil), por ministerio de ley.
Esta es una resolución adoptada por la entidad pública competente en el caso
de desamparo de un menor. Esta medida lleva implícita el ejercicio de la guarda,
y se encargará de asumirla y ejercerla las respectivas Delegaciones Provinciales
de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Una vez estudiado el caso del menor y sus circunstancias, existen diferentes
medidas de protección que se le pueden aplicar:
Acogimiento familiar:
por el que se integra temporalmente a un menor en una
familia que no es la constituida por sus padres biológicos o tutores. La familia
acogedora asume la guarda del menor sin que exista cambio en la titularidad de la
patria potestad o tutela. Éste adopta diferentes formas, dependiendo, por ejemplo,
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