La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Medio: 
Europa press
Fecha: 
Mié, 05/03/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 13/4156

Tras la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Rota ha modificado sus ordenanzas fiscales para 2014 para regular expresamente las concesiones que tengan por objeto el acceso a viviendas de personas con problemas de accesibilidad, previéndose una bonificación de hasta el 90%.

Tras la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz sugiriendo al Ayuntamiento de Rota (Cádiz) que, en aplicación de diversos preceptos constitucionales y estatutarios, se aplicara, en todo el municipio, una exención del canon, siempre y cuando la finalidad de la ocupación parcial y en precario del espacio público tenga por finalidad dotar de accesibilidad a los inmuebles en los que residan personas discapacitadas y no existan otras alternativas técnicas y menos costosas que permitan superar las barreras arquitectónicas que el inmueble presente, el Ayuntamiento nos ha respondido que la Junta de Gobierno Local acordó que, en la aprobación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2014, se modificará el artículo 5.3 de la Ordenanza Fiscal 2.26, dentro de la tarifa 6ª en su apartado c), para regular expresamente las concesiones que tengan por objeto el acceso a viviendas de personas con problemas de accesibilidad, previéndose una bonificación de hasta el 90%.

Pues bien, entendemos que ello supone, en términos generales, la aceptación de la sugerencia formulada por esta Institución por lo que dimos por concluidas nuestra intervención en este asunto.

Queja número 13/3688

Tras la denuncia de un ciudadano al Defensor del Pueblo Andaluz, el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla ha concretado, de forma aproximada, las fechas en que procederá a eliminar las porterías de un campo de fútbol cercano a su vivienda, que le provocan molestias por ruidos y balonazos en su fachada, así como caída de balones en el patio de la misma.

El interesado nos denunciaba en su escrito de queja que su vivienda se encuentra pegada a unas pistas de fútbol, propiedad del Ayuntamiento de Sevilla, a una distancia de 1,60 m. Debido a esta cercanía, sufría las molestias por ruido y de los balones que caían en su patio; además, ello se agravaba porque se saltaban las vallas de protección y se ponían a jugar a cualquier hora del día y de la noche, Esto provocaba enfrentamientos con los usuarios, además de molestias que impiden ejercer el derecho al descanso, lo que le estaba afectando psicológicamente. Tras sus denuncias, el Ayuntamiento modificó las pistas de fútbol por las de otro deporte, pero –continuaba el interesado- el “Presidente de la Comunidad de Vecinos y miembro de la Junta Rectora de las pistas deportivas (...) volvió a poner otra vez las porterías de fútbol en la pista deportiva”.

En una primera respuesta, el Ayuntamiento, a través del Instituto Municipal de Deportes, nos indicaba que la pista en cuestión no estaba adscrita a este organismo, aunque habían mantenido reuniones con la Junta Rectora de dicho espacio y estaban pendientes de llevar a cabo diversas mejoras (abrir espacio, desmontar porterías e instalar equipamiento antivandálico o bien equiparlo como zona de esparcimiento).

Tras dar traslado de esta información al interesado, éste alegó que “hasta la fecha, no se ha realizado gestión alguna en la pista de fútbol, ni la más mínima intención de hacerlo, por lo que sigue todo igual” y que “respecto a las reclamaciones que se efectuaron al Ayuntamiento de Sevilla, no se ha recibido notificación alguna, haciendo por tanto caso omiso a nuestra reclamación o queja”. En esta reclamación, el interesado resaltaba cuáles eran las molestias que se denunciaba, como juegos a cualquier hora, incluidas las horas de descanso e incluso madrugada (con balonazos en la fachada de su vivienda), caídas del balón en el interior de su patio o en el tejado de la vivienda, etc.

Ante tales alegaciones, interesamos un segundo informe al Ayuntamiento de Sevilla, con el que se nos trasladó que una vez se aprobara de forma definitiva el presupuesto de 2014, estaba previsto dotar con focos de luz la pista de tenis y acometer el desmontaje de las vallas y los tubos exteriores de protección, así como las porterías, dejando una zona abierta a la vecindad dotada de equipamiento biosaludable. Asimismo, nos indicaban que no había sido posible acometer estas actuaciones con anterioridad dado que no se contaba con dinero en el capítulo de inversiones, y que de todo ello tenía conocimiento el Presidente de la Junta Rectora.

Con ello, entendimos que la cuestión estaba en vías de solución pues con las actuaciones previstas una vez se aprobara definitivamente el presupuesto de 2014, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, aunque sugerimos al interesado que, transcurrido un tiempo prudencial sin que se hubieran eliminado las porterías objeto de sus quejas, se pusiera en contacto con el Instituto Municipal de Deportes para conocer la situación presupuestaria y, en su caso, para conocer una fecha aproximada en que puedan efectuarse las labores antes citadas.

Queja número 11/5031

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Umbrete está tramitando el cambio de ubicación de un garaje de autobuses que, instalado en un lugar incompatible con el planeamiento, generaba los ruidos que un vecino denunciaba como consecuencia del tráfico rodado de este tipo de vehículos por la zona.

En su día, esta Institución formuló al Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla), ante las molestias que padecía un ciudadano por los ruidos generados presuntamente desde un garaje de autobuses cercano a su domicilio, Recordatorio del deber legal de ejercer sus competencias, recomendándole que adoptara las medidas que procedieran para inspeccionar esta actividad y, en su caso, para que se regularizara o, en caso contrario, se incoara el correspondiente procedimiento administrativo, así como para que se adoptaran las medidas necesarias para aminorar el ruido que, según el informe elaborado por Medio Ambiente, se padecía en la vivienda del interesado como consecuencia del tráfico rodado por la vía pública.

De las respuestas que hemos recibido en este expediente de queja después de formular la citada resolución, hemos entendido que el Ayuntamiento de Umbrete ha aceptado la misma pues está tramitando el cambio de ubicación de ese garaje de autobuses que, instalado en un lugar incompatible con el planeamiento, generaba los ruidos que el vecino había denunciado como consecuencia, fundamentalmente, del tráfico rodado de autobuses. Con ello, hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 13/5145

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Universidad de Granada se compromete a realizar inversiones para hacer accesible el edificio donde se aloja la Fundación Euro-Árabe.

En su día, se dirigió a esta Institución un ciudadano usuario de silla de ruedas denunciando que no puede acceder a la Fundación Euro-Árabe debido a que no está adaptada para personas con movilidad reducida por, siempre según el interesado, presentar “flamantes escalones y no tener rampas”, situación que ya había denunciado en diversas ocasiones.

Tras dirigirnos a la Universidad de Granada, ésta reconocía la existencia de barreras arquitectónicas en el edificio donde desarrolla sus actividades la Fundación Euro-Árabe y las dificultades que presentaba su eliminación. En concreto, nos indicaban que el inmueble fue objeto de rehabilitación en 1988 y, en aquel momento, cumplía con la normativa de aplicación. Para hacerlo accesible actualmente era necesario modificar la estructura del edificio, no existía espacio físico para la disposición de rampas y la disposición de mecanismos de elevación obligaría a modificar la configuración arquitectónica del edificio. En todo caso, iban a encargar un estudio técnico más detallado en el que se cuantificara el presupuesto aproximado de la actuación para analizar la viabilidad de su inclusión en ejercicios futuros.

Tras varias actuaciones, la Universidad nos comunicó que, ante las barreras existentes y la dificultad técnica de su eliminación, iban a propiciar medidas al objeto de cumplir lo indicado en la Disposición Adicional Primera, apartado 3, del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, dándonos cuenta de las medidas que, a corto plazo, se tenían previsto adoptar para que, en la medida en que lo dificultara la estructura del edificio y su configuración arquitectónica, se consiguiera la accesibilidad a la mayor parte del mismo. En concreto, la única propuesta viable desde el punto de vista técnico y económico, era colocar rampas ligeras (que se podían instalar y desinstalar con facilidad cuando recibieran una petición a través del interfono exterior) y los desniveles interiores podían salvarse a través de salvaescaleras mecánicos, consiguiendo así una accesibilidad a la mayor parte del edificio, aunque no existía posibilidad de movilidad en el interior del salón de actos pues está escalonado. El coste total lo cuantificaban en 43.450 euros, que sufragará la Universidad dentro de los presupuestos de este año.

De acuerdo con ello, entendimos que no resultaban procedentes nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuaciones de Oficio

Son actuaciones que desarrolla la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía por iniciativa propia, ante cualquier problema o situación que llega a su conocimiento y considera que merece su intervención.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6404 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte

En respuesta a nuestra Resolución, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se nos envía un informe indicándosenos que, dado el calendario establecido para el proceso de admisión en los centros docentes donde se imparte el Primer Ciclo de Educación Infantil, resulta del todo imposible proceder a la adaptación normativa solicitada por nuestra parte, ya que ello supondría retrasar dicho procedimiento al menos en dos meses, lo que resulta del todo inviable.

A nuestro entender, como quedó ampliamente demostrado en el cuerpo del escrito en el que formulábamos la Sugerencia ahora comentada, aun admitiendo la complejidad de las actuaciones que habría que llevar a cabo, dicha modificación resulta del todo necesaria.

Teniendo en cuenta nuestras anteriores argumentaciones, y estimando que era posible una solución positiva que aceptara la resolución formulada, dado que esta Institución carece de poderes coercitivos para obligar a ello, con esta fecha, tal como marca el art. 29.2 de la Ley reguladora de esta Institución, procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo de la misma.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0277 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocio, (Sevilla)

03/04/2014

Hemos recibido un informe emitido por el Hospital Universitario Virgen del Rocío, en el cual se indica que la Unidad de Neonatología del Hospital  cuenta en estos momentos con 56 camas funcionantes, 28 de hospitalización general y 28 de críticos (12 intensivos y 16 intermedios), con un índice de ocupación durante 2013 del 80,66 en intensivos y 71,35 en intermedios, datos que permiten valorar su dimensionamiento como correcto.

También se indica que durante 2013 y hasta marzo de 2014, desde la mencionada Unidad de Neonatología sólo se derivo a un menor a otro hospital –precisamente el caso que motivó la queja iniciada por esta Institución-, y ello en unas circunstancias excepcionales de alta ocupación derivadas de una epidemia de bronquitis ocurrida durante los meses de invierno.

Así valoramos que los hechos descritos en la queja pueden considerarse un episodio aislado en el funcionamiento ordinario de la Unidad de Neonatología del Hospital, y sin que por otro lado la atención sanitaria al menor adoleciera de ninguna merma en cuanto a su calidad o especialización.

Hemos tenido conocimiento de una noticia, publicada en diferentes medios de comunicación, en la que se relata la situación de saturación del Área de Neonatología del hospital Virgen del Rocío de Sevilla, la cual habría propiciado la necesidad de traslado de un recién nacido al hospital de otra provincia para ser atendido.

En las crónicas periodísticas se señala que dicha unidad de neonatología es de referencia regional, por lo que es receptora de pacientes que requieren de atención especializada procedentes de otras provincias de la Comunidad. En este contexto se cuestiona el correcto dimensionamiento de plazas en dicha unidad por estar continuamente saturado y requerir incluso el desplazamiento de neonatos para su atención en otras provincias, con los riesgos sanitarios y molestias que esto conlleva para el bebé, la madre y resto de familiares, así como el coste económico que lleva consigo.

En las crónicas periodísticas se aludía como posible causa a la insuficiente dotación de personal de enfermería, cuyo número por turno no llega a ser suficiente para un correcto desempeño de sus funciones.

Por ello hemos decidido emprender, de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores ante la Dirección del Hospital Virgen del Rocío.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6697 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional de Málaga (Carlos Haya)

Hemos tenido conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación de un incidente acaecido en el Hospital Materno Infantil de Málaga en el proceso de identificación de dos recién nacidos. En el que por un lamentable error se confundieron las identidades de 2 recién nacidos, intercambiándose la entrega a las respectivas familias.

En uno de los casos la madre llegó a dar el pecho a quien creía su hijo, se hizo fotografías con él y las distribuyó entre sus familiares. Pasadas unas horas cayó en la cuenta del error al comprobar que se trataba de una niña cuando ella acababa de tener un niño. Es entonces cuando denuncian lo sucedido y tiene que transcurrir un tiempo hasta que se subsana el error, comunicando a continuación lo sucedido a la otra familia que hasta ese momento permanecía ignorante de lo acontecido.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6759 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

04/09/2014

Conocimos por noticias publicadas en distintos medios de comunicación del deficiente estado de mantenimiento, con problemas para la seguridad de los menores usuarios del parque infantil “Rafael García Mínguez” de la barriada Padre Pío, de Sevilla capital.

Tras iniciar de oficio el expediente de queja solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla.

En el informe que nos es remitido desde el Ayuntamiento (acompañado de fotografías de las instalaciones) se niega la existencia de irregularidades en la conservación del mencionado parque infantil. Las inspecciones, reparaciones y reposiciones de elementos deteriorados se efectúan con la regularidad establecida en el programa de mantenimiento, habiéndose sustuido el suelo de caucho de los elementos lúdicos que se encontraba más deteriorado. En cuanto al vallado del recinto se indica que la configuración del mismo se adapta a la normativa.

En congruencia con la información facilitada por el Ayuntamiento damos por concluida nuestra intervención en la queja al no advertir que existan irregularidades en su actuación.

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