La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 13/5695

La Administración ha aceptado nuestra Resolución así, la persona que desarrolla las funciones de monitora de Educación Especial en el Aula Específica del CEIP Huerta de la Princesa ha pasado de prestar sus servicios de jornada parcial a jornada completa, durante todos los días lectivos del curso escolar 2013-2014.

También se ha ido incrementando los servicios de la Maestra de Audición y Lenguaje a medida que el curso escolar ha ido avanzando, y tras las mejoras llevadas a efecto, el centro cuenta en la actualidad con la asignación de recursos suficientes para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Los padres y madres de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en el Aula específica de un CEIP en Dos Hermanas, se dirigieron a esta Institución para denunciar la falta de recursos personales para la debida atención educativa e integración de sus hijos. Referían que cuando se inició el presente curso escolar 2013-2014, dicha Aula solo contaba con la maestra de Pedagogía Terapéutica y una Monitora a tiempo parcial, pues sus servicios eran compartidos con otro centro. En cuanto al profesorado de Audición y Lenguaje, señalaban que en aquella fecha acudía al colegio exclusivamente un día a la semana, debiendo atender no sólo a los niños del Aula específica sino también al resto del alumnado que asiste al Aula de apoyo.

Estos recursos personales del Aula específica, a juicio de los reclamantes, resultaban insuficientes teniendo en cuenta las necesidades y patologías de los niños.

Admitida a trámite la queja, se acordó solicitar informe a la Delegación Territorial de Educación, y, en respuesta, recibimos un oficio en el que se venía a poner de relieve que tras el análisis de las necesidades educativas y asistenciales de los alumnos de nueva escolarización para el curso escolar 2013-2014, el dispone de los recursos especializados de Educación Especial, al haber sido dotado de una nueva Aula de Educación Especial para apoyo a la integración, así como de una nueva Aula específica y un monitor de Educación especial.

Continuaba indicando el informe que la mencionada Aula de apoyo es un recurso destinado a ser compartido por el CEIP (que cuenta con ocho alumnos con modalidad de escolarización en apoyos variables) y otro CEIP de la misma localidad (con seis alumnos de necesidades educativas especiales). Considerando que la ratio determinada para estas unidades queda establecida en un intervalo de entre quince y veinte alumnos, y atendiendo a que las necesidades educativas especiales concretas presentan una patología de baja afectación, se permite satisfacer la atención educativa a través de una unidad de apoyo para los dos centros mencionados.

Por lo que respecta al Aula de Educación especial que el centro acoge al ser denominada como de Plurideficientes, la Delegación Territorial nos relataba que la ratio de la misma se sitúa entre cuatro a seis alumnos; por lo tanto, no existe excedente de ratio, sino dos alumnos menos de la permitida, según los datos de la plataforma Séneca.

Asimismo, puntualizaba el informe que el monitor de Educación especial es también compartido con otro CEIP, no siendo posible dar respuesta a la atención personalizada de los alumnos durante toda la jornada escolar, añadiendo que los recursos de difícil generalización en la localidad pueden ser asignados en función de las necesidades asistenciales de alumnado, de manera compartida o itinerante.

En cuanto al recurso de Audición y Lenguaje, se ponía de manifiesto en el informe que en principio contaban con la intervención de la maestra especialista en esta área del Equipo de Orientación Educativa de manera quincenal y a principios de años se ha concedido un maestro de Audición y Lenguaje que compartirá servicios con otro CEIP de la misma localidad. Asimismo, teniendo en cuenta que existe coordinación entre las Delegaciones Territoriales de Educación y Salud a través del Equipo de Orientación Educativa especializado en Atención Temprana, la atención dada a estos alumnos se ve incrementada por el Centro de Atención Temprana de Dos Hermanas en cuatro sesiones mensuales.

Finalmente el informe concluía que el centro actualmente cuenta con asignación suficiente de recursos especializados para la atención de las necesidades educativas especiales presentes en su contexto, y en tanto, deberán ser arbitradas cuantas medidas organizativas y curriculares sean necesarias con el objeto de desarrollar una respuesta educativa de calidad.

Analizado el contenido de la información facilitada por la Administración educativa, acordamos dar traslado de la misma a las personas promotoras de la queja con objeto de que nos presentaran las consideraciones y alegaciones que creyeran convenientes.

En cumplimiento de esta solicitud hemos recibido un escrito suscrito por todos los padres de los alumnos escolarizados en el Aula específica del mencionado colegio donde expresan su disconformidad con el contenido del informe facilitado por la Administración educativa, reiterando que los menores no están recibiendo la atención educativa que requieren conforme a sus necesidades, las cuales quedan expresamente recogidas en los correspondientes dictámenes de escolarización.

Así las cosas, ante la disparidad de criterios entre la Administración educativa y las familias en torno a la atención educativa que están recibiendo los menores en el Aula específica, esta Institución, como paso previo a la adopción de una resolución definitiva en el asunto que motiva la queja, ha acordado realizar una visita a las instalaciones del colegio Huerta de la Princesa, actuación que se ha llevado a cabo el pasado miércoles 12 de marzo.

En el curso de dicha visita el personal al servicio de esta Defensoría ha visitado las instalaciones donde se ubica la citada Aula específica, del mismo modo que ha tenido la oportunidad de mantener diversas entrevistas con el equipo de dirección del colegio y con los profesionales que atienden a los alumnos.

PRESENTACIÓN INFORME ANUAL 2013 EN PLENO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
PRESENTACIÓN INFORME ANUAL 2013 EN COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR

 

En el año 2013 han sido 42.568 ciudadanos y ciudadanas, -un 5,5% más que el ejercicio anterior-, quiénes se han dirigido a esta Institución para que les amparemos en el ejercicio de sus derechos. A lo que habría que añadir, además, los 130 colectivos y entidades sociales que han trabajado con nosotros en la denuncia y protección de los mismos.

Más de 49.600 familias perdieron su casa en 2013, un 11% más que un año antes

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 20/05/2014
Jornada La Salud Mental en la Reforma del Código Penal. Parlamento de Andalucía

 

El Defensor del Pueblo Andaluz ha querido recordar también que ya ha trasladado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales su preocupación por las consecuencias de la reforma del Código Penal en relación a las personas con problemas de salud mental , tal y como se comprometió con este colectivo el pasado mes de marzo en la visita a la Institución para exponerle el tema.



 

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0974 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Al conocer el Defensor del Pueblo Andaluz diversos incumplimientos de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en obras de reciente ejecución por parte del Ayuntamiento de Sevilla, hemos abierto una actuación de oficio.

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de información facilitada por una ciudadana, de que se estaba llevando a cabo la urbanización de nuevos espacios públicos en la ciudad de Sevilla que, a su juicio, no se atendrían a la normativa de accesibilidad que resulta de aplicación.

Concretamente manifestaba que las obras de urbanización del perímetro del nuevo parque que se está ejecutando entre Su Eminencia y la avenida de La Raza, en concreto en el límite del mismo con la calle Perú, presentaban incumplimientos en lo que se refiere a colocación de bolardos y características que deben reunir los vados y pasos peatonales. Textualmente exponía lo siguiente:

“Seguidamente relaciono los incumplimientos detectados en las obras que se están ejecutando, indicando los artículos que lo regulan:

Artículo 16. Vados peatonales

c) El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado (No cumple porque existe un desnivel de varios centímetros).

Tampoco se permitirá la colocación de ningún elemento de equipamiento tales como bolardos u otros análogos (No cumple se han colocado dos bolardos en cada vado peatonal. No cumple el ancho de la banda del pavimento de botones; los botones no deben ocupar toda la acera como sucede aquí, ya que de esta forma confunden a las personas con discapacidad visual).

Artículo 17. Pasos peatonales

(…) Se señalizará la presencia del paso peatonal en la acera mediante (…) una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,80 metros entre la línea de fachada (…) y el pavimento táctil indicador de botones. Dicha franja se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera (…) Si no existe fachada esta franja se prolongará hasta 4 metros. (No cumple porque no tiene la franja de pavimento táctil indicador direccional, este pavimento es el que le sirve de referencia a una persona ciega que se desplaza con bastón para la localización del paso peatonal)

Artículo 57. Bolardos

a) Tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 metros, un ancho o diámetro mínimo de 10 centímetros y un diseño redondeado sin aristas (No cumplen porque no tienen la altura mínima exigible y tienen aristas vivas, estos bolardos constituyen un peligro para las personas con discapacidad visual y para el conjunto de la sociedad.

b) (…) asegurando su visibilidad en horas nocturnas, debiendo señalizarse, en su coronación y en el tramo superior del fuste, con una franja de pintura reflectante o cualquier otro material que cumpla la misma función (No cumplen porque no están señalizados para garantizar su visibilidad en horas nocturnas).”

Por ello, hemos abierto la presente actuación de oficio dirigiéndonos al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de que se verifique la existencia de estos posibles incumplimientos de la normativa de accesibilidad y, en su caso, se adopten las medidas correctoras que sean necesarias para subsanar los mismos.

24/02/2015

Como respuesta, el Ayuntamiento nos ha comunicado que la obra fue realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que los elementos disuasorios fueron instalados para evitar la invasión de los acerados por vehículos. Nos anunciaba que la Gerencia Municipal de Urbanismo iba a retirar aquellos elementos que estuvieran situados en los pasos de peatones e itinerarios accesibles, dejando el resto para evitar el acceso de vehículos al parque hasta que dicho recinto se encuentre completamente cerrado.

Por lo tanto, estimamos que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.  

Al conocer el Defensor del Pueblo Andaluz las actuaciones que va a realizar el Ayuntamiento de Sevilla para dotar de accesibilidad a las obras que se están realizando en el Parque del Guadaíra, en Sevilla, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0513

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla reconoce el error por una multa de tráfico impuesta por estacionar en una zona donde no existía placa que lo prohibiera.

El reclamante, disconforme con la multa que le ha sido impuesta en un expediente sancionador de tráfico instruido por la Agencia Tributaria de Sevilla, nos exponía que había presentado varios escritos de alegaciones y recurso alegando y demostrando no haber incurrido en la infracción que se le atribuía, pero sus escritos, siempre según el afectado, no habían obtenido respuesta alguna, encontrándose el expediente en vía ejecutiva. Indicaba que se le denunció por encontrarse su vehículo en espacio destinado a carga y descarga cuando en el número indicado en la sanción no existía señalización alguna que informará de la prohibición de estacionar.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, a través de la Agencia Tributaria, ha reconocido el error en el que se incurrió en la tramitación del expediente sancionador de tráfico que afecta al reclamante, acordando su baja y el archivo de las actuaciones.

De acuerdo con ello, habiendo sido estimado el recurso del interesado, entendemos que ha quedado solucionado el problema que le afectaba y podemos dar por concluida nuestra intervención en este asunto.

Queja número 13/3589

Recibida la preceptiva respuesta de la Administración Sanitaria, del análisis de su contenido se deducía la aceptación de las referidas Resoluciones.

En efecto, por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla se afirmaba que, tras verificarse que la persona interesada cumplía todos los requisitos, tanto de grado de discapacidad como de ingresos económicos, se había procedido por Resolución de 21 de octubre de 2013 a la estimación de su reclamación, reponiéndole su derecho a la Pensión No Contributiva que venía percibiendo y al abono de los atrasos correspondientes.

A la vista de ello, dimos por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

El expediente de queja arriba referenciado fue promovido por (...) relativo a la extinción de la pensión no contributiva (PNC) que venía recibiendo y la devolución de ingresos percibidos indebidamente, lo que podría suponer que se conculcaba la legalidad reguladora de dicha prestación así como el derecho a una buena administración.

Habiendo analizado exhaustivamente cuanta documentación e información obra en el expediente de queja, entre la que reza el informe evacuado en respuesta a la solicitud que le cursamos desde esta Institución, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a usted Resolución 

Queja número 13/6099

Tras la apertura de esta actuación de oficio, hemos conocido que el Ayuntamiento de Algeciras ha dictado una orden de ejecución para que la entidad propietaria de los inmuebles deshabitados los mantenga con las debidas condiciones de conservación y salubridad.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer la situación en la que se encontraba un grupo de viviendas, cerca de la barriada Pescadores de Algeciras, de nueva construcción pero deshabitadas pese a tratarse de viviendas terminadas, con evidentes signos de haber sufrido actos vandálicos, con pintadas y destrozos en el interior de las mismas.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Algeciras, este nos ha comunicado que habían dictado un decreto de Orden de Ejecución, por el que se otorgaba un plazo de diez días a la entidad propietaria de los inmuebles afectados para que los mantuviera en adecuadas condiciones de conservación, procediendo al cierre de puertas y ventanas para evitar su allanamiento y realzando tareas de limpieza y desescombro, añadiendo que, en caso de incumplimiento, se podrá llevar a cabo, entre otras medidas, la ejecución subsidiaria de las mismas.

Por tanto, entendimos que el problema de abandono de estos inmuebles que motivó la tramitación de este expediente de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestra intervención en este asunto. En todo caso, indicamos al Ayuntamiento que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se procediera a la ejecución subsidiaria de las medidas de conservación precisas por parte de esa Corporación Municipal a fin de evitar daños o perjuicios a los vecinos residentes en la zona.

Queja número 13/1794

En cumplimiento de esta Sugerencia, por la Alcaldía de Antequera se nos traslada informe de fecha 18 de febrero de 2014, del que se deduce que se aceptan los contenidos esenciales de la Resolución formulada.

En esta Institución se tramita expediente de queja promovida por una funcionaria municipal, motivada por una disminución retributiva debida a una baja médica.

El asunto que motivó la tramitación de la queja de la funcionaria municipal fue, en un primer momento, sus dudas ante la aplicación, o no, a la baja laboral por Incapacidad Temporal, por embarazo con reposo, de la Instrucción conjunta de las Secretarias de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración del Estado.

La reducción retributiva durante el periodo de baja laboral se debía a criterio del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento- a la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, ya citado, porque entendían que su caso no se encontraba entre las excepcionalidades de “hospitalización e intervención quirúrgica” y le habían aplicado todas las reducciones establecidas para los primeros 21 días.

En cuanto al informe municipal, merece la reseña de su contenido:

(..) Con fecha 1/02/2013, la funcionaria arriba indicada presentó baja médica por I.T. con diagnóstico de “Amenaza Parto Prematuro. Anteparto”. En la elaboración de las referidas nóminas se ha aplicado estrictamente lo establecido por el art. 9 del R.D. Ley 20/2012. Al día de la fecha no se han determinado los supuestos excepcionales citados en el apartado 5 de ese artículo. La referida baja se ha mantenido hasta el parto, que tuvo lugar en 5/05/2013.

SUGERENCIA: Para que se promuevan las acciones oportunas, en orden a considerar como situación excepcional -con derecho a percibir el 100% de las retribuciones- a los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación, de las mujeres que formen parte del personal al servicio del Ayuntamiento, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

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