La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Pedimos una monitora de Educación especial a tiempo completo para un colegio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5695 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Delegación Territorial de educación, cultura y deportes de Jaén

ANTECEDENTES

Los padres y madres de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en el Aula específica de un  CEIP en Dos Hermanas, se dirigieron a esta Institución para denunciar la falta de recursos personales para la debida atención educativa e integración de sus hijos. Referían que cuando se inició el presente curso escolar 2013-2014, dicha Aula solo contaba con la maestra de Pedagogía Terapéutica y una Monitora a tiempo parcial, pues sus servicios eran compartidos con otro centro. En cuanto al profesorado de Audición y Lenguaje, señalaban que en aquella fecha acudía al colegio exclusivamente un día a la semana, debiendo atender no sólo a los niños del Aula específica sino también al resto del alumnado que asiste al Aula de apoyo.

Estos recursos personales del Aula específica, a juicio de los reclamantes, resultaban insuficientes teniendo en cuenta las necesidades y patologías de los niños.

Admitida a trámite la queja, se acordó solicitar informe a la Delegación Territorial de Educación, y, en respuesta, recibimos un oficio en el que se venía a poner de relieve que tras el análisis de las necesidades educativas y asistenciales de los alumnos de nueva escolarización para el curso escolar 2013-2014, el dispone de los recursos especializados de Educación Especial, al haber sido dotado de una nueva Aula de Educación Especial para apoyo a la integración, así como de una nueva Aula específica y un monitor de Educación especial.

Continuaba indicando el informe que la mencionada Aula de apoyo es un recurso destinado a ser compartido por el CEIP (que cuenta con ocho alumnos con modalidad de escolarización en apoyos variables) y otro CEIP de la misma localidad (con seis alumnos de necesidades educativas especiales). Considerando que la ratio determinada para estas unidades queda establecida en un intervalo de entre quince y veinte alumnos, y atendiendo a que las necesidades educativas especiales concretas presentan una patología de baja afectación, se permite satisfacer la atención educativa a través de una unidad de apoyo para los dos centros mencionados.

Por lo que respecta al Aula de Educación especial que el centro acoge al ser denominada como de Plurideficientes, la Delegación Territorial nos relataba que la ratio de la misma se sitúa entre cuatro a seis alumnos; por lo tanto, no existe excedente de ratio, sino dos alumnos menos de la permitida, según los datos de la plataforma Séneca.

Asimismo, puntualizaba el informe que el monitor de Educación especial es también compartido con otro CEIP, no siendo posible dar respuesta a la atención personalizada de los alumnos durante toda la jornada escolar, añadiendo que los recursos de difícil generalización en la localidad pueden ser asignados en función de las necesidades asistenciales de alumnado, de manera compartida o itinerante.

En cuanto al recurso de Audición y Lenguaje, se ponía de manifiesto en el informe que en principio contaban con la intervención de la maestra especialista en esta área del Equipo de Orientación Educativa de manera quincenal y a principios de años se ha concedido un maestro de Audición y Lenguaje que compartirá servicios con otro CEIP de la misma localidad. Asimismo, teniendo en cuenta que existe coordinación entre las Delegaciones Territoriales de Educación y Salud a través del Equipo de Orientación Educativa especializado en Atención Temprana, la atención dada a estos alumnos se ve incrementada por el Centro de Atención Temprana de Dos Hermanas en cuatro sesiones mensuales.

Finalmente el informe concluía que el centro actualmente cuenta con asignación suficiente de recursos especializados para la atención de las necesidades educativas especiales presentes en su contexto, y en tanto, deberán ser arbitradas cuantas medidas organizativas y curriculares sean necesarias con el objeto de desarrollar una respuesta educativa de calidad.

Analizado el contenido de la información facilitada por la Administración educativa, acordamos dar traslado de la misma a las personas promotoras de la queja con objeto de que nos presentaran las consideraciones y alegaciones que creyeran convenientes.

En cumplimiento de esta solicitud hemos recibido un escrito suscrito por todos los padres de los alumnos escolarizados en el Aula específica del mencionado colegio donde expresan su disconformidad con el contenido del informe facilitado por la Administración educativa, reiterando que los menores no están recibiendo la atención educativa que requieren conforme a sus necesidades, las cuales quedan expresamente recogidas en los correspondientes dictámenes de escolarización.

Así las cosas, ante la disparidad de criterios entre la Administración educativa y las familias en torno a la atención educativa que están recibiendo los menores en el Aula específica, esta Institución, como paso previo a la adopción de una resolución definitiva en el asunto que motiva la queja, ha acordado realizar una visita a las instalaciones del colegio Huerta de la Princesa, actuación que se ha llevado a cabo el pasado miércoles 12 de marzo.

En el curso de dicha visita el personal al servicio de esta Defensoría ha visitado las instalaciones donde se ubica la citada Aula específica, del mismo modo que ha tenido la oportunidad de mantener diversas entrevistas con el equipo de dirección del colegio y con los profesionales que atienden a los alumnos.

CONSIDERACIONES

I.- Hemos de comenzar por reconocer que en los últimos años se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas.  Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión se señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

II.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales asignados al Aula específica del CEIP son suficientes para que los menores escolarizados en la misma reciban una atención educativa acorde con los principios y proclamas reconocidos en las normas traídas a colación. No en vano los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, así como para ayudarles a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas.

Por otro lado, hemos de recordar que el Aula específica es un recurso educativo de los centros de enseñanza para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, como queda recogido en la Ley 9/1999, de Solidaridad en la Educación, y cuya finalidad es favorecer el desarrollo del alumnado, permitiendo una atención y tratamiento más personalizado, tanto en el ámbito educativo como en el afectivo y social.

Bajo estas premisas hemos de centrar nuestra atención exclusivamente en aquellos aspectos objeto de conflicto y discordancia entre las familias y la Administración educativa, dejando al margen aquellos otros que a pesar de que afectan al colegio, cual es el caso del Aula de apoyo a la integración, no han sido objeto de discusión por los reclamantes. Nos vamos a referir, por tanto, al monitor de Educación especial y al profesional de audición y lenguaje que atienden a los 4 menores del Aula específica del colegio.

Comencemos por el profesional que ejerce la labor de monitor de Educación especial. La petición que vienen realizando las familias desde el inicio del curso escolar es que la monitora permanezca en el centro durante todo la jornada lectiva ya que, en la actualidad, dicha profesional, al ser compartida con otro colegio del municipio, finaliza su jornada en el colegio a las 11,30 horas. A resultas de esta limitación de horario, su labor durante el resto de la jornada debe ser suplida por la profesora de Pedagogía Terapéutica o por las propias familias, las cuales se encuentran conminadas a acudir al centro cada vez que hay que cambiar a los menores ya que ninguno de ellos controla esfínteres.

La discapacidad reconocida a estos alumnos así como las limitaciones a su autonomía personal, conforme a la evaluación del propio Equipo de Orientación Educativa, ponen en evidencia sin mayores argumentaciones la necesidad de contar con una persona de apoyo durante todo el espacio de tiempo en el que están en el centro escolar, especialmente para las labores de ayuda al control de esfínteres.

Las funciones de la monitora, durante las horas que no se encuentra en el centro, deben ser suplidas, como decimos, por la profesora de Pedagogía Terapéutica y por las familias, extremo que pudimos comprobar  durante la vista del personal de esta Institución al colegio. En efecto, al acceder a diversa documentación obrante en el Aula específica, comprobamos la existencia de unos cuadrantes relativos a la atención personal a cada uno de los alumnos, agrupada semanalmente, y en los que se dejaba constancia de las ocasiones en las que padres y madres habían acudido al colegio para cambiar a los niños por no haber controlado los esfínteres a partir de las 11,30 horas, horario en la que ya no se encontraba presente la monitora. Pudimos advertir que, en alguna ocasión, se habían realizado hasta 3 y 4 asistencias de la familia al colegio en un mismo día.

Esta dinámica incide gravemente en la vida familiar y personal de los padres. Argumentan que algunos de ellos han debido abandonar sus trabajos o ven limitadas las posibilidades de búsqueda por la disposición que están obligados a tener para acudir al colegio cuando son requeridos durante el periodo de tiempo en que la monitora no se encuentra en el centro. Sin embargo, con todo, el principal objeto de queja de estas familias no son las molestias que les pueda ocasionar las idas y venidas diarias al centro o la imposibilidad de conciliar esta tarea con su vida laboral, lo que realmente les inquieta es la calidad de la atención que reciben sus hijos.

En el desarrollo de nuestra argumentación nos hemos centrado hasta el momento en una de la actividad asistencial que desarrolla la monitora con los menores, la cual como explicamos debe ser suplica por las familias. Sin embargo dicha labor asistencial es más amplia, y así, como se refleja en los Criterios para indicar la necesidad de atención asistencial para el alumnado con necesidades educativas especiales dictados por la Consejería de Educación, la misma se extiende a la supervisión frecuente del alumno, a la ayuda a los desplazamientos por el centro o el transporte escolar; y la ayuda en la alimentación.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico vienen reclamando las familias y los responsables del centro en cuanto a la necesidad de que, para proporcionar a los niños que acuden al Aula específica del colegio una atención educativa de calidad, es necesario que cuenten con los servicios de un profesional que ejerce las funciones de monitor durante toda la jornada escolar y no sólo a media jornada como viene ocurriendo hasta la fecha.

II.- El otro asunto de análisis debe ser la atención de audición y lenguaje. En este ámbito hemos de censurar que durante el primer trimestre del curso sólo se contara con una profesional que acudía al colegio de manera quincenal, cuando por los dictámenes de escolarización de los alumnos se tenía conocimiento con carácter previo al inicio del curso de cuales eran las necesidades en este ámbito, por lo que debió realizarse un mejor ejercicio de la actividad de planificación de recursos, evitando las disfunciones iniciales.

Bien es cierto que desde principios del presente año se ha puesto a disposición del colegio una maestra de Audición y Lenguaje que, presta sus servicios solo durante 3 días a la semana al tener que compartir estos con otro centro. Pero así las cosas y a pesar de esta notable mejora, hemos de cuestionarnos si el mismo es suficiente para una adecuada atención de los niños o, por el contrario, los servicios de esta especialidad deberían ser incrementados aún más.

No resulta tarea fácil dar respuesta a este interrogante. Ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se encuentra plenamente justificada. Sin embargo, debemos ser realistas y rigurosos al abordar este tema para no caer en la utopía, especialmente en épocas como las actuales de profunda crisis económica y de contención del gasto público.

Pues bien, de todos es conocido el debate en torno a la prestación del servicio de audición y lenguaje en el sentido de clarificar y determinar qué parte ha de ser prestado por la Administración educativa y qué parte por la Administración sanitaria. Estos servicios se suelen combinar entre el colegio y los centros de Atención Temprana en los que el lenguaje es una de las líneas de trabajo con los menores usuarios del servicio.

Partiendo de esta necesaria prudencia, hemos considerado que lo procedente en este caso es valorar las circunstancias concretas que confluyen en el CEIP teniendo en cuenta la carga de trabajo de la profesional de Audición y Lenguaje, las peculiaridades de las patologías de los menores escolarizados en el Aula específica y, como no podría ser de otro modo, el criterio de los profesionales que atienden a los alumnos.

Respecto al primero de los asuntos expuestos, durante la visita girada al centro corroboramos que la profesional de Audición y Lenguaje no sólo atendía a los 4 niños de la mencionada Aula específica sino que trabajaba también con otros 10 niños, por lo que en total atiende a 14, de modo que la media de atención a cada uno de ellos los días que acude al centro es de 30 minutos aproximadamente. A mayor abundamiento existen otros 3 menores a los que se les ha detectado problemas de audición y lenguaje pero que no pueden ser tratados por imposibilidad material, dada la reducción de la jornada de la profesional. En el momento de nuestra visita estos menores se encontraban, por tanto, en lista de espera para ser atendidos.

Y por otro lado, hemos de tener en cuenta las patologías que padecen los alumnos del Aula específica. Como hemos señalado en reiteradas ocasiones, tres de los niños padecen Trastorno del espectro autista.

No viene al caso que entremos a detallar las particularidades de la patología, basta con recordar que cualquier programa de intervención con estos niños debe ser especialmente individualizado y estructurado, prueba de ello es que la ratio profesor-alumno en las aulas donde se atiende a este tipo de alumnado es inferior a cualquier otra de necesidades educativas especiales. A lo que hay que añadir que aunque existe una gran variabilidad dentro de esta área, desde niños que no desarrollan ningún lenguaje hablado, personas que muestran un lenguaje repetitivo y poco funcional, hasta personas que con un buen lenguaje formal lo utilizan de forma desajustada, lo cierto es que todas ellas muestran limitaciones para la utilización y comprensión de los elementos de la comunicación no verbal, como el uso de gestos, la mirada o las expresiones emocionales, dificultades para mantener conversaciones y alteraciones en el uso social de la comunicación, por lo que la atención de logopedia se perfila como un recurso básico y esencial.

Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa, cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno pero no detalla cómo se han de prestar los servicios correspondientes.

Así las cosas, y con estos condicionantes, hemos de otorgar la mayor de las valoraciones al criterio de los profesionales que trabajan con los menores. Es por ello que durante la visita al colegio Huerta de la Princesa preguntamos expresamente a la profesional de Audición y Lenguaje sobre su opinión acerca de la atención que se debe prestar a los 4 menores escolarizados en el Área específica, concluyendo que, a su juicio, teniendo en cuenta las características de los menores, para mejorar su rendimiento sería oportuno que los alumnos recibieran atención a diario en lugar de tres veces a la semana como viene aconteciendo hasta el momento.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que, en tanto se mantenga la actual ratio de alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo, se realicen con la mayor celeridad las actuaciones necesarias para hacer posible que la persona que desarrolla las funciones de monitora de Educación especial en el Aula Específica del CEIP en Dos Hermanas preste sus servicios durante toda la jornada escolar y durante todos los días lectivos del presente curso escolar 2013-2014.

RECOMENDACIÓN 2:- Que se estudie la conveniencia y posibilidad de incrementar los servicios de Audición y Lenguaje que actualmente se prestan al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en el CEIP durante el presente curso escolar 2013-2014.

Ver Asunto Solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

6 Comentarios

Óscar Luque López (no verificado) | Noviembre 14, 2023

Buenos dias, como padre me veo obligado a tener que presentar un escrito a la consejeria de educacion, ya que el mismo colegio ha solictado a la misma apoyo y ayuda para poder atender bien a los niños del colegio,ya que este año hay mas de 40 niños en el colegio que presentan ayuda y en el mismo aula especifica estan desbordados,ya que el ratio y edades en la misma de los niños es muy dispar.Hablamos de niños de edades comprendidas en el aula especifica de entre 3 y 11 años,cosa que dificulta y el desarrollo de los mismos,el trabajo en el aula,.asi como la integraciones con sus iguales,que han sido negadas a los niños,tras la dificultad de atender a niños con edades tan tempranas en el aula. Es por lo que el colegio demanda una monitora PTIS de refuerzo y una profesora de apoyo.
Necesito ayuda para poder redactar el escrito basandome en los derechos de nuestros niños que estan siendo vulnerados.

Quedo a la espera de vuestra ayuda, reciba un cordial saludo.

El DPA responde | Noviembre 20, 2023

Hola Óscar,

Como bien nos indicas en tu consulta, lo ideal es que dirijas el asunto a la Delegación Territorial en materia de Educación de tu provincia mediante escrito en el Registro, planteando fundamentalmente la necesidad de más Personal Técnico de Integración Social (PTIS) en el centro escolar de su hijo/a y justificando dicha necesidad.

En el siguiente enlace encontrarás las diferentes direcciones de las Delegaciones territoriales de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/delegaciones. También te facilitamos el teléfono de Atención e Información donde puede consultar lo que precisa: 955 064 000 | 900 848 000

El horario de Oficina de Asistencia es de Lun. a Vier. de 9:00 a 14:30 h.

Para ser atendido debe solicitar cita previa a través del Portal de la Junta de Andalucía o llamando al Servicio 012: Teléfonos 012 y 955 012 012.

Para la complementación del escrito, te facilitamos información en el siguiente enlace en la web de nuestra Defensoría en la que encontrarás una guía sobre el derecho a la educación y normativa específica relacionada con el asunto que nos planteas. Asimismo en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el apartado a la Atención a la diversidad y Educación especial tienes acceso a información específica sobre el asunto.

Saludos.

Nati (no verificado) | Mayo 16, 2022

Buenas! Me encuentro en la misma situación... Tengo gemelos, ambos con retraso madurativo y en su desarrollo, por lo que llevan en intervención en atención temprana desde los 6 meses de edad... Fueron además prematuros. El dictamen del EOE (equipo de orientación educativa) nos desampara al no facilitarnos personal PTis (para control de esfínteres), ya que el colegio al que hemos decidido los padres que asistan no dispone de dicho personal. Vivimos en una zona rural, dónde disponemos de un colegio en nuestra barriada. Pero si queremos cubrir las necesidades de mis hijos cuando tengan escapes o se hagan sus necesidades encima, debemos ir los padres a cambiarlos? Ya que ambos trabajamos. La otra opción es inscribirlos en otro colegio a 10km de donde vivimos, que si cuenta con ese personal. Donde puedo solicitar ayuda en Málaga? Un saludo

El DPA responde | Mayo 23, 2022

Hola Nati,

Te recomendamos que, en tu caso particular, te dirijas por escrito a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga, dejando constancia de la situación de tus hijos. Si te consideras disconforme con la respuesta por parte de la Administración, o ésta se demora, puedes ponerte en contacto con nuestra Institución; llamando al 954212121, o si lo deseas enviarnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos

CLARA (no verificado) | Febrero 1, 2022

PEDIMOS UNA MONITORA DE EDUCAIÓN ESPECIAL A TIEMPO COMPLETO PARA UN COLEGIO.

Soy una madre a la que su hijo de 2 años le están haciendo pruebas porque tiene retraso madurativo, y creen que es debido al Autismo.
En Septiembre mi hijo entrará al colegio. Un colegio público (de Andújar, Jaén), cercano a nuestra vivienda, debido a que tanto su padre como yo trabajamos, y es la abuela quien tendrá que llevarlo diariamente al centro.
El problema es que este centro no tiene monitor, para ayudar a niños como mi hijo. Y mi hijo, y futuros niños con problemas igual a los de mi hijo y/o otros, necesitarán la ayuda de un monitor en el aula diariamente para poder avanzar. Sino será imposible, como la psicóloga me comenta.

El colegio al que va a entrar mi hijo en Septiembre, me indica que dudan que les proporcionen un monitor, puesto que ya hay 4 centros en Andújar, con monitor. Un monitor por centro, pero solo 4 centros en toda la población.
¿Qué debemos hacer los padres que nos encontramos en esta situación? ¿Llevar a todos nuestros hijos a esos 4 centros, incluso, si dichos centros solo tienen 1 monitos y están retirados de nuestras viviendas?.
Pienso, que al igual que existen todos los recursos necesarios en todos los centros educativos para los niños sin necesidades educativas especiales, debería de ocurrir lo mismo con los niños que si tienen necesidades educativas especiales.
Tienen el derecho y el deber de ir al colegio que ellos y sus padres quieran, sin el impedimento de que allí no puedan estudiar porque no hay ayudas o recursos para ellos.
No es justo!.
Todos los niños deberían de estar en las misma circunstancia a la hora de tener una formación.

Por eso pido ayuda. Para que me informéis, que puedo hacer, para que esto pueda llevarse a cabo, y puedan ayudarme a mi y a todas las personas que estén en mi situación, por favor.
Gracias.

El DPA responde | Febrero 7, 2022

Hola Clara,

Ante todo, tienes el derecho de solicitar plaza en el centro escolar que consideréis, como padres, que mejor se adapta a vuestras necesidades; tu solicitud se baremará de acuerdo con las circunstancias socioeconómicas de todos los miembros de la unidad familiar.

Una vez que se bareme tu solicitud quedará incluida en la lista de solicitantes y se te asignará plaza en un centro educativo de la localidad de acuerdo con esa posición en la lista de solicitantes y, en su caso, de la demanda que exista en el centro.

Si consideras que la Administración Educativa no ha actuado correctamente en esa asignación de plaza puedes ponerte en contacto con esta Institución para que estudiemos estos hechos. En todo caso, si tienes dudas puedes ponerte en contacto con nosotros telefónicamente al 954 21 21 21.

Saludos,

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías