Estimado/a señor/a:
Estamos realizando una encuesta entre las personas que se han dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz con el fin de conocer su opinión sobre la aceptación y la calidad del servicio que le hemos prestado en la tramitación de su expediente de queja. Sus respuestas totalmente anónimas nos serán de mucha utilidad para mejorar la atención otorgada y situarlo en el mejor nivel de satisfacción posible. Por ello, le rogamos que tenga la amabilidad de ayudarnos rellenando esta sencilla encuesta. Puede devolvérnosla, debidamente cumplimentada, a través de esta página. Gracias por su colaboración y no dude que sus respuestas nos ayudarán a mejorar la atención que merece.
138 Comentarios
Demasiado tiempo para tramitar un expediente y después no sirve para nada ya que no es de obligado cumplimiento. Los problemas siguen y nadie te ayuda.
Su nombre no corresponde a la realidad, no defienden a los ciudadanos, son otro organismo ineficaz, no son ni capaces de contrastar la información recibida, simplemente la dan pro buena y como la administración siempre contestará lo que le interesa será imposible que realmente lleguen a conseguir poco mas.
Sus resultados se pueden ver, que si una cita para el médico, que si han conseguido que se le pague una paga que tenían que pagarle, cositas de poca entidad, el chocolate del loro para aparentar que hacen algo. deprimente, decepcionante e indignante de no tener realmente una institución a la altura de las circustancia y que pelee de verdad por los ciudadanos.
Una institución que no vale para nada, nada de nada.
Buenos días. Respetamos su opinión pero no la compartimos. Lo que consideras "cositas de poca entidad" para esta Institución nos es de suma importancia. Le invitamos a que consulte nuestras actuaciones realizadas que incluimos en el Informe Anual y que trasladamos al Parlamento de Andalucía para conocimiento de todos los parlamentarios. Si le presenta alguna duda sobre la actuación realizada en su expediente de queja, estamos a su disposición para aclarársela. Gracias y un saludo
BUEN SERVICIO,AUNQUE UN POCO LENTO.
COMPRENDO QUE SU MISION NO SEA ENTRAR EN LITIGIOS,PERO SI PODIA INFORMAR UDS.DE COMO SEGUIR EL CASO,SIN ABOGADO.¿QUE PUEDO YO HACER,SI POR EL ORGANISMO LOCAL OFICIAL,YA LO QUE ME DICEN ES EL CASO ESTÁ RESUELTO,PERO NO ME LO DEMUETRAN Y SE LIMITAN A TACHARME DE "PESADO".
Hola Eusebio,
Ante todo, queremos agradecerte que nos traslades tu sugerencia para mejorar la actuación de esta Institución en el procedimiento de tramitación de quejas.
En el caso concreto que nos trasladas, puedes remitirnos un escrito para que sea estudiado y por el área que tramitó tu queja te resuelvan esa duda.
Saludos,
ME IMAGINABA EL RESULTADO ANTES DE ENVIARLO Y ASI SE HA CONFIRMADO. ES UNA INSTITUCION INNECESARIA QUE APOYA A LOS PODEROSOS Y QUE NUNCA MORDERA LA MANO QUE LE DA DE COMER.
QUE DESPRESTIGIO Y PERDIDA TOTAL DE RECURSOS PUBLICOS QUE SE PAGAN CON MIS IMPUESTOS.
HACEROSLO PENSAR, SI TENEIS ALGO DE CONCIENCIA Y DIGNIDAD.
Hola Antonio,
Agradecemos las sugerencias que nos trasladas en tu comentario. En todo caso, si consideras que el resultado de la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en tu caso concreto no ha sido satisfactorio, te agradeceríamos que nos trasladaras esa disconformidad por escrito para que pueda ser conocida por el área que tramitó la queja.
Saludos,
Siempre agradecida al defensor del pueblo Andaluz .Todos los problemas solucionados . Gracias, gracias y gracias.
Es un organismo que carece de facultades, y es una redundancia de otros organismos, simplemente dice lo que ya sé, pero no toma ninguna iniciativa que ayude de forma real al ciudadano de a pie.
No solucionan gran cosa todos los expedientes se solucionan por su propia via.de cuatro expedientes abiertos no me han solucionado ninguno
En mi caso solo puedo tener agradecimiento al Defensor del Pueblo, gracias a su intervención he conseguido: cita de especialista que llevaba 5 años esperando, cita para valoración de discapacidad que había solicitado hace dos años y si no hubiese sido por la insistencia del defensor del Pueblo no se sabe lo que habría tardado
Solo puedo decir GRACIAS D. Jesús Maeztu, nunca olvidaré la atención recibida y el interés que ha demostrado poner en mi caso. Dios le guarde muchos años
Repito estos Sres. del Ayuntamiento y Diputación mienten y no respetan las Leyes, presuntamente falsean documentos, apropiación indebida, LEC y LP, no respetan nada con tal de llenar las Arcas para mantener a un puñado de funcionarios puestos a dedo, y que la mayor parte no tiene ni idea de lo que contestan. Se leyeron Uds. los Recursos presentados, tanto al Ayuntamiento y Diputación, ya que por Ley la Plusvalía no corresponde por ILEGAL SEGUN SENTENCIA SUPREMO Y OTROS.
Mi caso se refería a la lentitud en la tramitación, durante 8 meses, de unos documentos oficiales, que perfectamente pueden despacharse sobre la marcha, aunque la ley permite un máximo de un mes. En mi caso, la actuación del Defensor aceleró mucho la resolución del mismo. Queda por ver si la actuación del Defensor afecta solo a mi caso, o influye en un cambio de actitud permanente en la administración sobre la que pesenté la queja.
Considero que bajo las excusas aducidas por la administración - escased de recursos y la necesidad de cumplir requisitos legales- se esconde una productividad en el trabajo ínfima.
Las actividades administrativas comunes que se realizan en los organos de gestión carecen de mayor complejidad que las realizadas en el ámbito privado. Simples chequeos de documentos deben procesarse de inmediato, sin la necesidad de plantear tiempo de espera absolutamente carentes de justificación. La propia norma permite esto, y parece que los funcionarios se acogen a ello para regular la productividad. Es un gran engaño al ciudadano y un perjuicio global a país.
Hola, yo solo tengo palabras de agradecimiento al defensor del pueblo, porque, aunque el caso de mi padre se resolvió ya, al final de su enfermedad y no pude ver materializado sus derechos como persona dependiente, no tengo ninguna queja del defensor del pueblo y si de esa institución que es, la Junta de Andalucía, la cual, no tiene ningún tipo de escrúpulos en vulnerar los derechos de sus ciudadanos. Supongo que, cuando el defensor del pueblo no tramita una queja es, por que quizás no están claras las pretensiones del denunciante o porque no hay nada que alegar en contra. En mi caso, siempre me han informado de todas las actuaciones que se han llevado a cabo por parte de ellos, respondiéndome en un corto plazo de tiempo e informándome correctamente.
No dudare, en ponerme en contacto otra vez si me viese en la necesidad de hacerlo. GRACIAS Y UN SALUDO.
Muy decepcionado. Se han limitado ha dar carpetazo al expediente contestándome con las mismas consideraciones de la parte contraria. Defensor de que pueblo. Muchas gracias.
Gracias al Defensor del Pueblo Andaluz y todo su equipo. He utilizado este servicio dos veces y la atención y el trato ha sido inmejorable. Mi experiencia con otras administraciones públicas : Estatales, autonómicas y locales es pésimo, y no les culpo , tienen mucha carga de trabajo, poco personal y medios e infinidad de trámites burocráticos. Recomendaría a toda la ciudadanía que utilizara este recurso cuando por supuesto la competencia sea del Defensor del Pueblo. Si no, para otras cosas están los juzgados. Un Saludo
El Defensor del Pueblo Andaluz no solo NO HA DEMOSTRADO EL MÁS MÍNIMO INTERÉS en la queja presentada, sino que SE HA LIMITADO A ARCHIVARLA sin ni siquiera llevar a cabo ninguna gestión o comprobación: de hecho, NI SIQUIERA LA HA TRAMITADO.
Esta institución, por motivos que desconocemos, HA DECIDIDO NO TRAMITAR mi queja y la de otros muchos opositores a la Administración de Justicia que nos adherimos a la queja Rf.:RZ/CM 20/7404, dicha institución nos alega en base a un argumento pobre, vacío de contenido y muy alejado de la realidad, "que hemos presentado escrito de alegaciones ante la administración competente con fecha 28 de octubre, que aún no ha transcurrido el plazo de 3 meses previsto en la Ley 39/2015 y que, por tanto, debemos esperar a que transcurra dicho plazo" (JUZGUEN USTEDES MISMOS)
De haber leído, este Defensor del Pueblo, tan solo mínimamente, la documentación adjunta a la queja: habría advertido que el plazo dado por la administración para resolver las alegaciones no era de 3 meses en este caso, sino de 5 días y la administración se ha limitado a hacer definitivas las listas de reserva de personal interino al servicio de la Administración de Justicia sin dar ni una sola respuesta a las alegaciones formuladas, atentando así contra los principios más esenciales de acceso a la función pública como son la IGUALDAD, EL MÉRITO, LA CAPACIDAD y PUBLICIDAD, dejando fuera de aquellas listas a CIENTOS DE ASPIRANTES que reuniendo los requisitos hemos sido excluidos en base a una NORMA AUTONÓMICA DISCRIMINATORIA que vulnera lo dispuesto en la Constitución Española y el resto de ordenamiento jurídico.
También he rellenado la encuesta sobre el trato, INSATISFACTORIO del supuesto "Defensor del Pueblo" relativo a mi expediente nº Q20/7543
En respuesta a este asunto, queremos precisar lo siguiente:
La persona promotora de la queja 20/7404, a cuyo contenido se adhirieron expresamente otras personas que dirigieron su queja a esta Institución, además de poner de manifiesto la tardanza en la constitución de las bolsas de empleo ordinarias en la Administración de Justicia y la falta de transparencia y publicidad en estos procedimientos, denuncia la nulidad de la lista de reserva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa publicada el 23 de octubre de 2020, cuya declaración se solicitó a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, con fecha 28 de octubre de 2020, y se proceda a la publicación de la apertura del plazo previsto en la Resolución por la que se establecen las instrucciones para la entrada en funcionamiento y gestión de las referida lista.
En la referida Resolución, en su instrucción 2, apartado 3, se establece expresamente que: "(...) Tras ello, se concederá un plazo de cinco día hábiles para presentar alegaciones a la citada lista provisional,conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las dministraciones Públicas. Solo se aceptarán aquellas alegaciones referidas a la no inclusión en la lista, cuando se pueda demostrar demanera fehaciente que la solicitud fue enviada en tiempo y forma (...)".
En consecuencia, al reconocerse por dicha persona que no había solicitado la inclusión en la lista y solicitar la declaración de nulidad de la mencionada lista de reserva, de acuerdo con la referida intrucción 2 de dicha Resolución, se ha considerado que el escrito de declaración de nulidad dirigido a la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía tenía el carácter de solicitud, siendo de aplicación lo preceptuado en el art. 21.3 de la Ley 39/2015.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el asunto objeto de esta queja, así como en otros casos similares que nos han sido planteados, afecta al desarrollo de un proceso selectivo de naturaleza competitiva que se rige por unas normas y procedimientos detalladamente regulados que ordenan el desarrollo de los procesos selectivos de acceso al empleo público.Y, con respecto a los cuales, hemos de aclarar que, de acuerdo con el régimen jurídico al que se sujeta esta Defensoría en su funcionamiento (Ley 9/1983, de 1 de diciembre), nuestra intervención supervisora debe producirse sin interferir en el desarrollo de los mismos, que deben regirse por sus bases reguladoras.
Ello, entre otras razones, para mayor seguridad de quienes participan en los mismos, por lo que la pretensión planteada por las personas interesadas debe ser decidida previamente por la Administración competente y, en el caso de que la desestimen o no estuviera de acuerdo con la motivación de la misma, será el momento en que pueda plantear su queja a esta institución al existir ya una actuación administrativa supervisable tras haberse adoptado una decisión por el órgano administrativo competente, una vez valorados sus argumentos y fundamentos jurídicos de su pretensión.
En cualquier caso, en cuanto a los aspectos generales planteados en la queja de referencia, relativos a la tardanza en la constitución de las bolsas de empleo ordinarias en la Administración de Justicia y la falta de transparencia y publicidad en estos procedimientos, se está valorando la apertura de una queja de oficio para investigar estos extremos. La decisión adoptada a este respecto, así como la respuesta que se obtenga de la Administración de Justitcia de la Junta de Andalucía, en su caso, y de la decisión que finalmente se adopte se hará pública en la página web de esta Institución.
Es rotundamente desacertado lo que afirma el Defensor del Pueblo Andaluz y denota su falta de información e interés al respecto, pues de haber leído nuestras quejas y los documentos adjuntos habría advertido que la falta de solicitud de los quejantes para la inclusión en las listas de reserva del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se debe única y exclusivamente a que la administración competente no abrió tal plazo de solicitudes ni publicitó en modo alguno el proceso de concurrencia competitiva de referencia tal y como viene obligada por el artículo 45 de la Ley 39/2015, así como por su propia Orden de mazo de 2015 y las mismas Instrucciones de las listas de reserva.
Es por ello que los interesados no tuvimos ni siquiera conocimiento de tal proceso hasta que fueron publicadas en el Portal Adriano las listas de reserva provisionales, listas que fueron creadas de forma discrecional y arbitraria por parte de la administración a partir de unas cuantas personas opositoras que se habían examinado del tercer ejercicio de la oposición en la sede de Sevilla, sin más, lo que vulnera lo establecido en la propia normativa reguladora de estas listas, motivo por el cual se pretende su nulidad.
Evidentemente se presentaron cientos de alegaciones, que debieron resolverse en el plazo de 5 días, habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo y no hemos obtenido respuesta. La administración únicamente se ha limitado a hacer esas mismas listas definitivas y a incluirnos sin más en una lista de excluidos sin dar respuesta a las alegaciones presentadas en tiempo y forma.
Hemos pedido ayuda a este Defensor para que revisara la actividad de la administración ante tanta irregularidad y tampoco éste se ha dignado a tramitar nuestras quejas, desde luego el resultado de su no actuación es de insatisfacción y decepción absoluta.
Estimadas Lidia y Ana: En esta Institución se han recibido numerosas quejas en las que se denunciaba que la Administración de la Junta de Andalucía regulaba la selección del personal interino al servicio de la Administración de Justicia de su ámbito territorial, vulnerando la normativa estatal y el ordenamiento constitucional.
Por las razones que comentábamos en nuestras anteriores comunicaciones, se procedió al cierre de estos expedientes de queja, sin perjuicio de la valoración de los aspectos generales planteados en los mismos, relativos a la tardanza en la constitución de las bolsas de empleo ordinarias en la Administración de Justicia y la falta de transparencia y publicidad en estos procedimientos, para el inicio de una posible actuación de oficio.
Tras realizarse con posterioridad, por distintas vías, diversas aclaraciones sobre el asunto objeto de su queja ante esta Institución, finalmente se ha acordado el inicio de una queja de oficio ante la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal ante la posible afectación de los derechos de las personas afectadas por esta situación, en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.
Las actuaciones iniciales de la referida queja de oficio pueden consultarse a través del siguiente enlace:
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/investigamos-sobre-presuntas-irr...
Es rotundamente desacertado lo que afirma el Defensor del Pueblo Andaluz y denota su falta de información e interés al respecto, pues de haber leído nuestras quejas y los documentos adjuntos habría advertido que la falta de solicitud de los quejantes para la inclusión en las listas de reserva del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se debe única y exclusivamente a que la administración competente no abrió tal plazo de solicitudes ni publicitó en modo alguno el proceso de concurrencia competitiva de referencia tal y como viene obligada por el artículo 45 de la Ley 39/2015, así como por su propia Orden de mazo de 2015 y las mismas Instrucciones de las listas de reserva.
Es por ello que los interesados no tuvimos ni siquiera conocimiento de tal proceso hasta que fueron publicadas en el Portal Adriano las listas de reserva provisionales, listas que fueron creadas de forma discrecional y arbitraria por parte de la administración a partir de unas cuantas personas opositoras que se habían examinado del tercer ejercicio de la oposición en la sede de Sevilla, sin más, lo que vulnera lo establecido en la propia normativa reguladora de estas listas, motivo por el cual se pretende su nulidad.
Evidentemente se presentaron cientos de alegaciones, que debieron resolverse en el plazo de 5 días, habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo y no hemos obtenido respuesta. La administración únicamente se ha limitado a hacer esas mismas listas definitivas y a incluirnos sin más en una lista de excluidos sin dar respuesta a las alegaciones presentadas en tiempo y forma. Hemos pedido ayuda a este Defensor para que revisara la actividad de la administración ante tanta irregularidad y tampoco éste se ha dignado a tramitar nuestras quejas, desde luego el resultado de su no actuación es de insatisfacción y decepción absoluta.
Estoy gratamente sorprendida del trato recibido para bien, se han preocupado mucho por mi situacion y me han ayudado a que se resuelva, mis tramites se agilizaron y tomaron en serio mi situacion en mi localidad a partir de la intervencion del defensor del pueblo. Muy satisfecha y contenta con el trato recibido y las comunicaciones informativas que me iban llegando.
Creo que esta Institución se limita a tener una actuación políticamente correcta. Es decir se limita a valorar si la actuación de los entes públicos en la cuestión planteada se ajusta a la legalidad o no, extremo que en muchos casos sabemos los ciudadanos.
Creo que la existencia de esta Institución estaría justificada con la defensa del ciudadano frente a las ciertas actuaciones de los Entes públicos que, aún siendo conforme a la legalidad, son a todas luces injustas, abusonas, avasalladoras e imperativas, que empequeñecen al ciudadano frente al gigante de la Administración que utiliza su poder para dejarlo indefenso.
Buenos días José Luis. Apreciamos tu opinión compartida en esta página, pero queremos informarte que, además de valorar las posibles irregularidades normativa en la actuación de la Administración pública en Andalucía, impulsamos cambios normativos para mejorar nuestras normas. Un ejemplo de ellos es establecer la antigua prestación del Salario Social, hoy Renta Mínima de Inserción Social como derecho subjetivo, con lo que esta prestación no estará sujeta a limitaciones presupuestarias. También elaboramos Informes Especiales donde realizamos un estudio profundo sobre una materia concreta. En estos Informes, proponemos modificaciones o regulaciones normativas para que el problema suscitado pueda tener solución. Te agradecemos tu opinión y tu participación. Un saludo
Señores, ya no voy a replicar ni contestar mas a su respuestas que siguen sin justificar la actuación de los ayuntamientos que indiqué en mi escrito, que básicamente se reducían a las siguientes dos preguntas a las que moralmente no contestan:
¿ Es justo que un ayuntamiento ponga tasas de exámenes por importe de 80, 100 y hasta 200€?.
¿Hay intencionalidad en el cambio de fecha y hora para hacer coincidir el examen con el convocado en otro ayuntamiento, concretamente en el de Sevilla, impidiendo asi la presentación en uno de ellos y perdiendo además las tasas del otro. Un saludo
Escribir un comentario