La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Encuesta para personas que han formulado queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz

Estimado/a señor/a:

            Estamos realizando una encuesta entre las personas que se han dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz con el fin de conocer su opinión sobre la aceptación y la calidad del servicio que le hemos prestado en la tramitación de su expediente de queja. Sus respuestas totalmente anónimas nos serán de mucha utilidad para mejorar la atención otorgada y situarlo en el mejor nivel de satisfacción posible. Por ello, le rogamos que tenga la amabilidad de ayudarnos rellenando esta sencilla encuesta. Puede devolvérnosla, debidamente cumplimentada, a través de esta página. Gracias por su colaboración y no dude que sus respuestas nos ayudarán a mejorar la atención que merece.

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148 Comentarios

Maribel (no verificado) | Enero 14, 2021

Gracias al Defensor del Pueblo Andaluz y todo su equipo. He utilizado este servicio dos veces y la atención y el trato ha sido inmejorable. Mi experiencia con otras administraciones públicas : Estatales, autonómicas y locales es pésimo, y no les culpo , tienen mucha carga de trabajo, poco personal y medios e infinidad de trámites burocráticos. Recomendaría a toda la ciudadanía que utilizara este recurso cuando por supuesto la competencia sea del Defensor del Pueblo. Si no, para otras cosas están los juzgados. Un Saludo

Lidia M.M.P. (no verificado) | Noviembre 27, 2020

El Defensor del Pueblo Andaluz no solo NO HA DEMOSTRADO EL MÁS MÍNIMO INTERÉS en la queja presentada, sino que SE HA LIMITADO A ARCHIVARLA sin ni siquiera llevar a cabo ninguna gestión o comprobación: de hecho, NI SIQUIERA LA HA TRAMITADO.

Esta institución, por motivos que desconocemos, HA DECIDIDO NO TRAMITAR mi queja y la de otros muchos opositores a la Administración de Justicia que nos adherimos a la queja Rf.:RZ/CM 20/7404, dicha institución nos alega en base a un argumento pobre, vacío de contenido y muy alejado de la realidad, "que hemos presentado escrito de alegaciones ante la administración competente con fecha 28 de octubre, que aún no ha transcurrido el plazo de 3 meses previsto en la Ley 39/2015 y que, por tanto, debemos esperar a que transcurra dicho plazo" (JUZGUEN USTEDES MISMOS)

De haber leído, este Defensor del Pueblo, tan solo mínimamente, la documentación adjunta a la queja: habría advertido que el plazo dado por la administración para resolver las alegaciones no era de 3 meses en este caso, sino de 5 días y la administración se ha limitado a hacer definitivas las listas de reserva de personal interino al servicio de la Administración de Justicia sin dar ni una sola respuesta a las alegaciones formuladas, atentando así contra los principios más esenciales de acceso a la función pública como son la IGUALDAD, EL MÉRITO, LA CAPACIDAD y PUBLICIDAD, dejando fuera de aquellas listas a CIENTOS DE ASPIRANTES que reuniendo los requisitos hemos sido excluidos en base a una NORMA AUTONÓMICA DISCRIMINATORIA que vulnera lo dispuesto en la Constitución Española y el resto de ordenamiento jurídico.

También he rellenado la encuesta sobre el trato, INSATISFACTORIO del supuesto "Defensor del Pueblo" relativo a mi expediente nº Q20/7543

El DPA responde | Diciembre 1, 2020

En respuesta a este asunto, queremos precisar lo siguiente:

La persona promotora de la queja 20/7404, a cuyo contenido se adhirieron expresamente otras personas que dirigieron su queja a esta Institución, además de poner de manifiesto la tardanza en la constitución de las bolsas de empleo ordinarias en la Administración de Justicia y la falta de transparencia y publicidad en estos procedimientos, denuncia la nulidad de la lista de reserva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa publicada el 23 de octubre de 2020, cuya declaración se solicitó a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, con fecha 28 de octubre de 2020,  y se proceda a la publicación de la apertura del plazo previsto en la Resolución por la que se establecen las instrucciones para la entrada en funcionamiento y gestión de las referida lista.

En la referida Resolución, en su instrucción 2, apartado 3, se establece expresamente que: "(...) Tras ello, se concederá un plazo de cinco día hábiles para presentar alegaciones a la citada lista provisional,conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las dministraciones Públicas. Solo se aceptarán aquellas alegaciones referidas a la no inclusión en la lista, cuando se pueda demostrar demanera fehaciente que la solicitud fue enviada en tiempo y forma (...)".

En consecuencia, al reconocerse por dicha persona que no había solicitado la inclusión en la lista y solicitar la declaración de nulidad de la mencionada lista de reserva, de acuerdo con la referida intrucción 2 de dicha Resolución, se ha considerado que el escrito de declaración de nulidad dirigido a la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía tenía el carácter de solicitud, siendo de aplicación lo preceptuado en el art. 21.3 de la Ley 39/2015.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el asunto objeto de esta queja, así como en otros casos similares que nos han sido planteados, afecta al desarrollo de un proceso selectivo de naturaleza competitiva que se rige por unas normas y procedimientos detalladamente regulados que ordenan el desarrollo de los procesos selectivos de acceso al empleo público.Y, con respecto a los cuales, hemos de aclarar que, de acuerdo con el régimen jurídico al que se sujeta esta Defensoría en su funcionamiento (Ley 9/1983, de 1 de diciembre), nuestra intervención supervisora debe producirse sin interferir en el desarrollo de los mismos, que deben regirse por sus bases reguladoras.

Ello, entre otras razones, para mayor seguridad de quienes participan en los mismos, por lo que la pretensión planteada por las personas interesadas debe ser decidida previamente por la Administración competente y, en el caso de que la desestimen o no estuviera de acuerdo con la motivación de la misma, será el momento en que pueda plantear su queja a esta institución al existir ya una actuación administrativa supervisable tras haberse adoptado una decisión por el órgano administrativo competente, una vez valorados sus argumentos y fundamentos jurídicos de su pretensión.

En cualquier caso, en cuanto a los aspectos generales planteados en la queja de referencia, relativos a la tardanza en la constitución de las bolsas de empleo ordinarias en la Administración de Justicia y la falta de transparencia y publicidad en estos procedimientos, se está valorando la apertura de una queja de oficio para investigar estos extremos. La decisión adoptada a este respecto, así como la respuesta que se obtenga de la Administración de Justitcia de la Junta de Andalucía, en su caso, y de la decisión que finalmente se adopte se hará pública en la página web de esta Institución.

LIDIA M.M.P. (no verificado) | Diciembre 2, 2020

Es rotundamente desacertado lo que afirma el Defensor del Pueblo Andaluz y denota su falta de información e interés al respecto, pues de haber leído nuestras quejas y los documentos adjuntos habría advertido que la falta de solicitud de los quejantes para la inclusión en las listas de reserva del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se debe única y exclusivamente a que la administración competente no abrió tal plazo de solicitudes ni publicitó en modo alguno el proceso de concurrencia competitiva de referencia tal y como viene obligada por el artículo 45 de la Ley 39/2015, así como por su propia Orden de mazo de 2015 y las mismas Instrucciones de las listas de reserva.

Es por ello que los interesados no tuvimos ni siquiera conocimiento de tal proceso hasta que fueron publicadas en el Portal Adriano las listas de reserva provisionales, listas que fueron creadas de forma discrecional y arbitraria por parte de la administración a partir de unas cuantas personas opositoras que se habían examinado del tercer ejercicio de la oposición en la sede de Sevilla, sin más, lo que vulnera lo establecido en la propia normativa reguladora de estas listas, motivo por el cual se pretende su nulidad.

Evidentemente se presentaron cientos de alegaciones, que debieron resolverse en el plazo de 5 días, habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo y no hemos obtenido respuesta. La administración únicamente se ha limitado a hacer esas mismas listas definitivas y a incluirnos sin más en una lista de excluidos sin dar respuesta a las alegaciones presentadas en tiempo y forma.

Hemos pedido ayuda a este Defensor para que revisara la actividad de la administración ante tanta irregularidad y tampoco éste se ha dignado a tramitar nuestras quejas, desde luego el resultado de su no actuación es de insatisfacción y decepción absoluta.

El DPA responde | Diciembre 28, 2020

Estimadas Lidia y Ana: En esta Institución se han recibido numerosas quejas en las que se denunciaba que la Administración de la Junta de Andalucía regulaba la selección del personal interino al servicio de la Administración de Justicia de su ámbito territorial, vulnerando la normativa estatal y el ordenamiento constitucional.

Por las razones que comentábamos en nuestras anteriores comunicaciones, se procedió al cierre de estos expedientes de queja, sin perjuicio de la valoración de los aspectos generales planteados en los mismos, relativos a la tardanza en la constitución de las bolsas de empleo ordinarias en la Administración de Justicia y la falta de transparencia y publicidad en estos procedimientos, para el inicio de una posible actuación de oficio.

Tras realizarse con posterioridad, por distintas vías, diversas aclaraciones sobre el asunto objeto de su queja ante esta Institución, finalmente se ha acordado el inicio de una queja de oficio ante la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal ante la posible afectación de los derechos de las personas afectadas por esta situación, en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Las actuaciones iniciales de la referida queja de oficio pueden consultarse a través del siguiente enlace:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/investigamos-sobre-presuntas-irr...

Ana (no verificado) | Diciembre 1, 2020

Es rotundamente desacertado lo que afirma el Defensor del Pueblo Andaluz y denota su falta de información e interés al respecto, pues de haber leído nuestras quejas y los documentos adjuntos habría advertido que la falta de solicitud de los quejantes para la inclusión en las listas de reserva del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se debe única y exclusivamente a que la administración competente no abrió tal plazo de solicitudes ni publicitó en modo alguno el proceso de concurrencia competitiva de referencia tal y como viene obligada por el artículo 45 de la Ley 39/2015, así como por su propia Orden de mazo de 2015 y las mismas Instrucciones de las listas de reserva.

Es por ello que los interesados no tuvimos ni siquiera conocimiento de tal proceso hasta que fueron publicadas en el Portal Adriano las listas de reserva provisionales, listas que fueron creadas de forma discrecional y arbitraria por parte de la administración a partir de unas cuantas personas opositoras que se habían examinado del tercer ejercicio de la oposición en la sede de Sevilla, sin más, lo que vulnera lo establecido en la propia normativa reguladora de estas listas, motivo por el cual se pretende su nulidad.

Evidentemente se presentaron cientos de alegaciones, que debieron resolverse en el plazo de 5 días, habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo y no hemos obtenido respuesta. La administración únicamente se ha limitado a hacer esas mismas listas definitivas y a incluirnos sin más en una lista de excluidos sin dar respuesta a las alegaciones presentadas en tiempo y forma. Hemos pedido ayuda a este Defensor para que revisara la actividad de la administración ante tanta irregularidad y tampoco éste se ha dignado a tramitar nuestras quejas, desde luego el resultado de su no actuación es de insatisfacción y decepción absoluta.

Ana María (no verificado) | Noviembre 9, 2020

Estoy gratamente sorprendida del trato recibido para bien, se han preocupado mucho por mi situacion y me han ayudado a que se resuelva, mis tramites se agilizaron y tomaron en serio mi situacion en mi localidad a partir de la intervencion del defensor del pueblo. Muy satisfecha y contenta con el trato recibido y las comunicaciones informativas que me iban llegando.

José Luis (no verificado) | Octubre 16, 2020

Creo que esta Institución se limita a tener una actuación políticamente correcta. Es decir se limita a valorar si la actuación de los entes públicos en la cuestión planteada se ajusta a la legalidad o no, extremo que en muchos casos sabemos los ciudadanos.

Creo que la existencia de esta Institución estaría justificada con la defensa del ciudadano frente a las ciertas actuaciones de los Entes públicos que, aún siendo conforme a la legalidad, son a todas luces injustas, abusonas, avasalladoras e imperativas, que empequeñecen al ciudadano frente al gigante de la Administración que utiliza su poder para dejarlo indefenso.

El DPA responde | Octubre 19, 2020

Buenos días José Luis. Apreciamos tu opinión compartida en esta página, pero queremos informarte que, además de valorar las posibles irregularidades normativa en la actuación de la Administración pública en Andalucía, impulsamos cambios normativos para mejorar nuestras normas. Un ejemplo de ellos es establecer la antigua prestación del Salario Social, hoy Renta Mínima de Inserción Social como derecho subjetivo, con lo que esta prestación no estará sujeta a limitaciones presupuestarias. También elaboramos Informes Especiales donde realizamos un estudio profundo sobre una materia concreta. En estos Informes, proponemos modificaciones o regulaciones normativas para que el problema suscitado pueda tener solución. Te agradecemos tu opinión y tu participación. Un saludo

José Luis (no verificado) | Octubre 19, 2020

Señores, ya no voy a replicar ni contestar mas a su respuestas que siguen sin justificar la actuación de los ayuntamientos que indiqué en mi escrito, que básicamente se reducían a las siguientes dos preguntas a las que moralmente no contestan:
¿ Es justo que un ayuntamiento ponga tasas de exámenes por importe de 80, 100 y hasta 200€?.
¿Hay intencionalidad en el cambio de fecha y hora para hacer coincidir el examen con el convocado en otro ayuntamiento, concretamente en el de Sevilla, impidiendo asi la presentación en uno de ellos y perdiendo además las tasas del otro. Un saludo

El DPA responde | Octubre 21, 2020

Estimado José Luis, no sabemos a que escrito te refieres . Si te parece bien puedes enviarnos un escrito a traves de este enlace con los datos de tu consulta o queja o tus datos personales para poder derivarlo al Área que tenga tu escrito. Un saludo. https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario

Anonimo (no verificado) | Octubre 8, 2020

Decepcionada, esperaba otra resolución del Defensor del Pueblo, no que le pasara el problema a otra administración (Servicio de Industria, Energía y Minas), para que ellos resuelvan el problema, además cuando el Defensor del Pueblo reconocen que responsabilidad sobre la misma. En este caso recae sobre la propia distribuidora y no en el usuario, a diferencia de otros supuestos como las derivaciones o las manipulaciones. ¿Para qué están entonces? Una vez más nuestra impotencia y frustración con quienes tienen que velar por nuestros derechos.

El DPA responde | Octubre 8, 2020

Hola, si tienes alguna duda o necesitas que te motivemos nuestra actuación con respecto a tu queja, te invitamos a que nos llames al 954 212121 y te informaremos. Gracias y un saludo

ASOCIACIÓN DE V... (no verificado) | Julio 19, 2020

Son unos vendidos al PP, pero descaradamente.

Anónimo (no verificado) | Junio 30, 2020

Estoy muy agradecida con las gestiones realizadas por el defensor del menor Andaluz. Gracias a él, hemos podido matricular a nuestro hijo y se nos ha escuchado respecto de las necesidades educativas especiales que requiere. Gracias, infinitas gracias.

Desencantado!!! (no verificado) | Diciembre 10, 2019

Tras poner varias reclamaciones sobre las acciones de un Ayuntamiento he podido observar que éste Ayuntamiento hace caso omiso a los escritos que le dirigen.
Debería intervenir la Camara de Cuentas, Fiscalia u Órgano que correspondiera para que cumplieran la ley y los controlara, pero como nunca pasa nada, sus recomendaciones quedan en saco roto.
Una lastima, pensé que servia para algo el Defensor del Pueblo en estos casos de desidia y dejadez de los Ayuntamiento.
Gracias por todo tu interesa aunque no haya habido ningún fin después de 2 años

María Teresa (no verificado) | Noviembre 4, 2019

Quiero agradecerles de todo corazón el esfuerzo, trabajo y dedicación que han realizado para ayudarnos en un tema que nos veíamos totalmente indefensos.

El DPA responde | Noviembre 5, 2019

Gracias María Teresa. Nos queda mucho trabajo por hacer y muchas familias que se topan con la incomprensión de los que los administran. Gracias y un saludo

José Luís Anguita (no verificado) | Septiembre 15, 2019

No tengo palabras para describir mi pésima experiencia con este Defensor. Básicamente hace el juego a las administraciones, contentándose con vaguedades, retrasos y excusas sonrojantes y devolviendo la pelota al ciudadano después de perder 14 meses. Básicamente su resolución ha sido tipo "siga denunciando al ayuntamiento y a la policía municipal de Sevilla" incumplidores de su propia normativa. ¿Qué siga denunciando cuando estoy cansado?. De verdad, no tiene nombre. Aviso a la gente para que se lo piense mucho antes de plantear una queja aquí.

El DPA responde | Septiembre 17, 2019

Estimado José Luis, lamentamos y, por supuesto, respetamos que tengas esa opinión de nuestro trabajo, pero no la compartimos pues, aunque nuestra actuación en tu caso no te haya resultado satisfactoria, sí ayudamos a muchas personas a solucionar sus problemas o a que se encuentren en vias de solución. Somos  conscientes de las limitaciones que nos pone la Ley que nos regula y que nuestra figura es una herramienta más al servicio de la ciudadanía, que le sirve de apoyo pero no es la única via posible. Quedamos a su disposición por si necesitas alguna aclaración.

Jose Luis Montes (no verificado) | Marzo 2, 2020

Lo único que ha hecho el Defensor del Pueblo es dirigirse por escrito a la Administración Pública objeto de la queja, y pedirle por escrito una respuesta, la cual ha sido dada por dicha Administración de una forma obviamente autoexculpatoria. Y el Defensor se ha limitado, 5 meses después, a hacerme llegar copia de dicha respuesta. A todas luces parece escasa y poco diligente "defensa".
¿Me ha hecho algún traslado en la mitad del proceso acerca de las gestiones en curso? No. ¿Se ha desplazado al lugar donde se están perpetrando los hechos denunciados? No. ¿Me ha pedido aclaración, ampliación adicional de información, u opinión fundamentada sobre alguno de los hechos demandados, o sobre la información autoexculpatoria ofrecida por la Administración objeto de la queja? No, de nuevo. ¿Ha pedido algún informe independiente de alguien cuyo sueldo no le vaya en el motivo de la queja y/o no esté pagado por la Administración objeto de la misma? No.
Por tanto, ni el Defensor ha defendido nada, ni ha sido diligente en su labor pues 5 meses para hacer de puro recadero es a todas luces excesivo, ni ha sido transparente en el proceso pues en ningún momento entre medias del mismo se ha dirigido a mi para recabar ulteriores explicaciones o para pedirme mi opinión sobre la respuesta autoexculpatoria de la Administración.
Si tú solo preguntas a una parte, no buscas información de primera mano, informes independientes, aceptas lo que la misma te dice sin más, no re-preguntas a quien puso la queja, y te limitas a tardar 5 meses en este muy simple proceso, ¿dónde está la Defensa del Pueblo?.
Claramente no me he sentido defendido, ni informado, mientras que probablemente la Administración Pública objeto de la queja se ha sentido bastante defendida e informada, razón por la cual propongo cambiar el nombre de esta institución por "Defensor de la Administración Pública ante el Pueblo".

El DPA responde | Marzo 3, 2020

Buenos días. Como ya le comentamos antariormente, si necesitas alguna aclaración con respecto a nuestra actuación en su expediente de queja puedes llamarnos al 954 212121 y estaremos encantados de aclararle cualquier duda. Gracias y un saludo

Antonio (no verificado) | Agosto 20, 2019

La respuesta que me han remitido se ha redactado sin leer el escrito que remití, porque en él hacía constar que la administración educativa se propone por ley fomentar el análisis de la calidad educativa y que, por lo tanto, dispone de la información que le estaba solicitando, porque, tal como se puede comprobar en los artículos de los diferentes decretos y órdenes que adjunté a mi escrito, se han establecido por ley los medios para ello.
Además, he sido director de un centro y yo mismo he tenido que revisar y recopilar esta información, por lo que sé de primera mano, y así lo dejé señalado en mi escrito, que la Consejería de Educación dispone de esta información.
En la respuesta queda constancia de que, obviamente, nadie se leyó mi escrito ni cotejó la normativa aportada.

El DPA responde | Agosto 20, 2019

Estimado Antonio, díganos su nombre completo y número de expediente para poder revisar su caso. No saldrán publicados. Gracias

Sandra (no verificado) | Julio 25, 2019

Bueno, elevé una consulta muy clara, si en ausencia de normativa municipal se podía prohibir el uso de VMP. Y me responden que ponga una queja y me remiten a la Instrucción de la DGT que ya les he dicho que es muy confusa y que ya había consultado. A mi me suena a echar balones fuera.

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