La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Sobre el papel que la mujer desarrolla en la familia andaluza, y la necesidad de que se vayan produciendo cambios en la dirección de suprimir lo que, bajo la denominación de "tareas tradicionales o inherentes a la mujer", son, muchas veces, auténticas, cuando no graves, discriminaciones por razón del sexo, no podemos sino reiterarnos en la necesidad de que los poderes públicos realicen políticas activas destinadas a informar, y formar, a la ciudadanía sobre la necesidad de que el contenido esencial del art. 14 CE sea respetado, y exigido, no sólo respecto de la actuación del poder público y en las relaciones sociales externas, sino también dentro de los hogares en cuyo seno tantas vulneraciones se producen de este y otros derechos.

La mujer, debido sobre todo a su mayor longevidad, representa el 58% de las personas discapacitadas en nuestro país, habida cuenta que, a partir de los 65 años y por motivos obvios, se hace más presente la discapacidad, si hacemos una comparativa con otros tramos de edad.

Al mismo tiempo, la sobrecarga que frecuentemente viene asumiendo la mujer con las denominadas tareas domésticas y el hecho de constituir, habitualmente, el centro de referencia de cohesión familiar, unido a una visión tan tradicional como desfasada, poco respetuosa y, desde luego, injusta, sobre el papel de la mujer en el mundo laboral y en el propio hogar, hacen que, en caso de necesidad, quien se queda en casa, por distintos motivos, es la mujer en lugar del hombre, y es ella (sea madre, hija o hermana y, a veces, sobrina e, incluso, vecina) quien asume singularmente la atención a las personas discapacitadas, sean o no mayores. Se produce, pues, de un lado una sobrecarga en sus tareas domésticas y, por otro, se les aparta de un factor de desarrollo personal y de integración como es, a veces, la incorporación al mundo laboral. Otras veces es la mujer afectada quien asume, pese a la discapacidad, todas estas tareas, siendo ello causa directa del agravamiento de su situación.

Mientras tanto, no se fomenta que el hombre asuma, en el propio hogar, las responsabilidades que le corresponden como miembro de la unidad familiar.

No obstante, y como ya hemos adelantado, sí debemos dejar muy claro que en algunos casos, el hombre se ve implicado en su "rol" de miembro de una familia, con la que debe de compartir los retos y problemas que se planteen, apoyando y participando en las tareas domésticas, llegando –en algunos casos extremos- a abandonar su trabajo para atender a su mujer discapacitada. De ello también ofrecemos algunos ejemplos en este Informe Especial.

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Provincia de Almería.

Cuevas de Almanzora.

Su marido ha dejado de trabajar por cuidar a su esposa. El problema de movilidad afecta directamente a la mujer, y de forma indirecta a su marido, quien se encarga del cuidado total de su esposa, habiendo abandonado el trabajo para ocuparse de ella en un 100%.

Huércal-Overa.

Los miembros discapacitados que conviven en el domicilio familiar son una hija, de 63 años y soltera, y su madre, de 92 años y viuda, pero la hija mantiene buenas relaciones con sus familiares más directos: hermanas, ya que aunque ha aprendido a desenvolverse con dificultades, necesitan ayuda en determinadas ocasiones como es ducharse, vestirse y, sobre todo, en el cuidado de su madre. Ambas convivientes se encuentran afectadas de minusvalía: la hija posee un grado de minusvalía del 91% a causa de secuelas de poliomielitis, lo que le causó una tetraparesia; la minusvalía tiene carácter definitivo; se desenvuelve gracias a la silla de ruedas eléctrica, ya que no posee fuerza para una manual. Su madre posee un grado de minusvalía del 74%, también con carácter definitivo.

Mojácar.

El discapacitado tiene 13 años de edad y convive con su madre (de 45 años, separada) y un hermano. Las relaciones entre ellos son buenas. Los ingresos de una familia provienen del trabajo de la madre, pues el padre no se hace cargo de la manutención de los menores.

La Mojonera.

El discapacitado tiene tres hijos, uno que reside cerca de la vivienda (casado, mantienen nulas relaciones por problemas familiares), otro que trabaja en Almería capital y el último que reside en Córdoba, estudiando (ambos solteros). La mujer se dedica al cuidado y atención de su esposo. De forma alternativa (se alternan ella y su hermano) reside con ellos la madre de la mujer, también discapacitada, para cuidarla y atenderla. La mujer no recibe apoyo a nivel público ni privado, así como de sus hijos, vecinos, amigos o familiares; empieza a preocuparse por la posibilidad de que su esposo caiga en cama y no pueda atenderlo adecuadamente. Se siente interesada por centros residenciales dedicados a personas discapacitadas, así como de personas mayores, en el caso de encontrarse ambos, esposo y madre, en situaciones límites. Durante este año en curso, la mujer lleva solicitando información y pidiendo que se realice investigación sobre la esclerosis, así como ponerse en contacto con asociaciones dedicadas específicamente a esta enfermedad degenerativa, todo ello a través de fotocopias que pega en edificios de carácter público y privado.

Pulpí.

La persona afectada reside actualmente con sus padres (de 58 y 57 años de edad) y sus tres hermanos (de 32, 29 y 23 años). Todos trabajan en el municipio, así que quien cuida de él es su madre, aunque debido a los problemas de salud que padece la madre (diabetes y artrosis), no puede moverlo, sino que tiene que ser su padre o sus hermanos quienes se ocupan del cuidado y aseo del discapacitado, e incluso del desplazamiento a Pulpí, cuando tienen que llevarlo a la rehabilitación a la asociación. "También y debido a la enfermedad de la madre, el cuidado y la atención que necesita no puede ser facilitado por ella, que es quien más tiempo está con él. Quizás se debería pensar en la posibilidad de internamiento en un Centro Especializado, aunque de momento la familia no contempla esa posibilidad, mientras ellos puedan atenderlo".

FIN

 

 

 

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Provincia de Cádiz

Alcalá de los Gazules.

La discapacitada enviudó hace 19 años cuando se encontraba embarazada de su hijo menor. Recae todo el peso de su cuidado en su hija.

Los Barrios.

Su madre, de 55 años, es viuda. Convive una hermana, con la que mantiene una buena relación. Comentar que el discapacitado, debido a su minusvalía, tiene una parálisis en los miembros inferiores y necesita una silla de ruedas para su traslado, así como para realizar algunas tareas; necesita apoyo de una tercera persona, siendo su madre la que se encarga de ayudarle aunque mantiene una buena autonomía dentro de sus limitaciones.

Bornos.

La madre del discapacitado está afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social; tiene dificultades para realizar trabajos remunerados en el campo al tener que cuidar de él y temporalmente de su madre, enferma de Parkinson. Percibe el subsidio por desempleo agrario cuando consigue reunir 35 peonadas.

Cádiz.

"Los ingresos han disminuido ya que su esposa tiene que dejar de trabajar para dedicarse a la atención de su marido, contando actualmente sólo con la pensión de Gran Invalidez que percibe el discapacitado. Emocionalmente, ha influido de una u otra forma en todos los miembros: los hijos apenas hablan de cómo se sienten y cómo viven el problema. El discapacitado, que se encuentra sumido en estado depresivo y su mujer que también sufrió depresión, actualmente superada, y que en estos momentos es el motor de la familia. Las relaciones sociales han dejado de existir para el matrimonio, aunque la mujer está realizando cursos de formación que le están permitiendo tener relaciones y actividades fuera de su domicilio".

Chipiona.

La hija tiene reconocido un 96% de minusvalía, por encefalopatía hipóxico-isquémica neonatal, así como otras enfermedades. Precisa ayuda para toda las actividades de la vida diaria y silla ortopédica para su movilidad. La madre tiene diagnosticada artropatía degenerativa, además de otras enfermedades emocionales (depresión y ansiedad); tiene reconocido el 37% de grado de minusvalía. Es la madre la que se ocupa del cuidado de la hija, así como de las tareas del hogar, no realizando otra actividad por cuenta ajena o propia que le reporte beneficios económicos.

Jerez de la Frontera.

La unidad familiar está constituida por el matrimonio, no tienen hijos, no mantienen relaciones con otros familiares (hermanos y sobrinos). Escasa relación con el entorno debido a las grandes dificultades de accesibilidad de la vivienda que ocupan. Él mantiene una situación de dependencia total, haciendo vida cama-sillón y dependiendo en todos los aspectos de su esposa. Ésta, actualmente con limitaciones de la edad y deterioro en su estado de salud, no tiene capacidad para afrontar de forma eficiente la organización doméstica y la atención a su marido, por lo que evidencia una situación permanente de riesgo en las personas que conviven y en deterioro progresivo en el estado de la vivienda (conservación e higiene).

La Línea de la Concepción.

La mujer, discapacitada, convive con su esposo y dos hijos, pero recibe poca ayuda de ellos, dado que no parece que hayan asumido realmente su enfermedad. Ella es una persona que intenta mantenerse con buen aspecto y no aparentar sus bajones anímicos para que su familia no sufra, pero cuando padece una crisis no tiene más remedio que mostrárselo a ellos, dado que necesita ayuda para todo, pero la familia sigue adelante sin prestarle mucha atención. Así, nadie se preocupa por realizar las tareas domésticas, teniendo que buscar una persona que se las lleve a cabo. El que parece ayudarle es su hijo con la cena, pero su hija pasa casi todo el día en la calle y su marido se encuentra en el domicilio pero no hace mucho.

Paterna.

Convive con su hermano, de 59 años y separado desde hace años. Puesto que su hermano es peón agrícola y tractorista, muchos días permanece trabajando desde la mañana hasta la tarde, por lo que él pasa la mayor parte del día solo. Incluso cuando su hermano no trabaja, el discapacitado pasa muchas horas solo porque su hermano tampoco permanece en la casa nada más que lo imprescindible. Una hermana de ambos es quien le trae la comida preparada y lo asea cuando su hermano trabaja, y quien está más pendiente de él cuando esto ocurre. El resto de la familia no le presta ningún tipo de atención.

Un matrimonio de discapacitados tiene una hija, pero vive en Alemania desde hace más de 12 años. Por este motivo y por los problemas de la mujer y del esposo, que a su vez no puede ocuparse de su mujer, una hermana y una sobrina de él acuden, alternativamente, a diario y les preparan la comida. Cuando el marido ha tenido alguna crisis, ellas lo han cuidado, pero de la esposa no se ocupan de la misma manera, ya que consideran que la hija debería regresar de Alemania y ocuparse de ella.

Prado del Rey.

Está afectada de parálisis cerebral, teniendo reconocido un 95% de minusvalía, actualmente escolarizada en un Colegio de Educación Especial en otra localidad. La cuidadora principal de la menor es su madre, ya que ésta no realiza ningún trabajo remunerado, estando al cuidado de sus hijas y ejerciendo de ama de casa; el ser cuidadora principal le está suponiendo un desgaste físico importante, debido a los esfuerzos que tiene que realizar para vestirla, levantarla, higiene y aseo personal, ya que la menor necesita ayuda permanente para todas las actividades de la vida diaria. El padre trabaja de marroquinero en un negocio propio. Según manifiesta la madre de la menor, tienen que encontrarle una solución a la vivienda, ya que cada vez tienen más dificultades para subir en brazos a la hija a la segunda planta, la solución piensa sería realizar obras en su domicilio y adaptarlo.

Puerto Real.

La dinámica familiar gira en torno a los cuidados que necesita el discapacitado que, de manera organizada y estructurada, vienen siendo desarrollados por su esposa y por su hija, que tiene estudios de auxiliar de enfermería, lo que le permite realizar con más propiedad la labor que viene realizando con su padre.

San Roque.

Abandonó la convivencia con su marido hace 10 años, tras sufrir numerosos malos tratos físicos y psicológicos, obteniendo el divorcio. Convive con su tío desde hace unos años. Tiene dos hijos. Su hijo mayor está casado, tiene un hijo y reside en el casco urbano de San Roque, a 5 Km. de la residencia de su madre. Su hija menor está casada, no tiene hijos y reside en La Línea de la Concepción. Actualmente tiene reconocido un 96% de minusvalía (definitivo). "A pesar de su alto grado de minusvalía y su problema de movilidad, se encuentra muy integrada en el entorno social que le rodea, participando en actividades culturales y recreativas, y resolviendo las dificultades que le van surgiendo con el apoyo familiar, socio vecinal e institucional"

Sanlúcar de Barrameda.

Sufrió un accidente de tráfico en Noviembre de 2002, ocasionándole una lesión medular cervical, por lo que se desplaza desde entonces en silla de ruedas. Carece de autonomía personal, lo que originó un gran cambio tanto en su situación como en la de su familia, ya que precisa la ayuda continua de otra persona para su vida diaria. La familia no ha asumido esta nueva situación, su mujer padece depresión y su hija, de 13 años, ha tomado la responsabilidad de atender a su padre.

Tiene 62 años de edad, vive con su esposa, una hija y su nieta. Hace tres años sufrió un accidente de tráfico (colisión entre dos motocicletas), quedando hemipléjico, ciego y sin habla, y ocasionalmente con ataques epilépticos. Su esposa es la que se encarga de su cuidado, cuando su hijo y sus cuñados le proporcionan ayuda para levantarlo y acostarlo. Ella tiene problemas de artrosis, de cervicales y de depresión, lo que le imposibilita que pueda moverlo sola. En Julio de 2000 dieron de alta hospitalaria al marido y, desde dicha fecha, ha salido a la calle en dos o tres ocasiones, pero siempre han contado para ello con la colaboración vecinal. Asimismo, nos manifiesta que en el hospital le aseaban en duchas adaptadas, pero en su domicilio lo tienen que asear sobre la cama.

Provincia de Córdoba.

Aguilar de la Frontera.

Su madre padece una ciática (excesivos esfuerzos físicos en el cuidado del menor discapacitado).

Hinojosa del Duque.

Vive solo en el centro urbano, en una vivienda de piso bajo, en alquiler, y con entrada independiente al resto de la comunidad de vecinos. Su familia directa se reduce a un hermano –que padece la misma enfermedad que él-, que reside en el municipio, pero está casado y forma una unidad familiar. Su cuñada le proporciona una gran ayuda a ambos y, en el caso del discapacitado entrevistado, le ayuda a realizar las comidas, limpieza, etc., el tiempo que no está cubierto con la Ayuda a Domicilio, del que es usuario, así como del programa de Teleasistencia.

Montilla.

Padece parálisis cerebral infantil (tetraplejía espástica) de nacimiento, que impide totalmente su movimiento, necesitando una silla adaptada a su problema para poder desplazarse. Dicha minusvalía le afecta tanto física como psíquicamente y tiene carácter definitivo. Su madre manifiesta preocupación por el futuro. Debido a su edad, cada vez le cuesta más coger en brazos a su hijo, y le inquieta pensar qué va a ser de él cuando no pueda atenderlo. En la actualidad es su madre quien sube por la escalera en brazos a su hijo hasta la segunda planta, pero el niño va creciendo y se va haciendo mayor, por lo que llegará el día en que ya no lo pueda levantar.

Provincia de Granada.

Cenes de la Vega.

Tiene 69 años y es viudo. Su hija mayor, 39 años, casada con dos hijas, pasa todo el día con su padre y por la noche se va a su domicilio, quedándose los hijos mencionados al cuidado del padre. Junto con ellos, las dos nietas son las personas del entorno familiar que más le visitan.

Granada.

Es importante hacer constar que la hija, discapacitada, se negaba a ser ingresada en un centro residencial para minusválidos, aún reconociendo que se encontraría mejor, por una razón aparentemente incomprensible: debería cuidar de su madre (que se encuentra encamada y sin posibilidad de mover otra parte de su cuerpo que no fuera su cabeza o un brazo). De la misma forma, la madre plantea el mismo problema para ser ingresada en una residencia, pero referida a su hijo (que también padece una minusvalía). Esta aparente paradoja (que la persona más incapacitada asuma el "cuidado" de los otros miembros de la familia) se explica por las especiales relaciones familiares que, en parte, han configurado la situación actual, que se caracteriza por el desapego entre todos los hermanos, su tardía independización y la vinculación emocional de dos hermanas con su madre.

Guadix.

Sólo sale cuando hay que llevarla al médico y temen que llegue ese momento, ya que les cuesta mucho poder bajarla y no siempre pueden encontrar ayuda. No ha salido desde hace 2 meses. "Considero tras la entrevista mantenida con esta familia, que el problema de salud y movilidad de la esposa lo es tanto de ella como de su esposo e hija, especialmente de esta última, que carece de vida propia al margen de la de sus padres".

Iznalloz.

Una sobrina de la discapacitada, aunque tiene casa propia, ha instalado una cama en la casa de su tía y la cuida. Está en cama constantemente, con lo que sus relaciones se centran en su sobrina. Viuda y sin hijos, su sobrina cubre las necesidades y atenciones que necesita.

Loja.

En la vivienda reside el matrimonio (el padre es discapacitado) y sus dos hijos (uno de ellos, discapacitado). Las relaciones familiares están condicionadas por los trastornos psíquicos que padece el padre. La madre presenta pautas de conducta estructuradas y normalizadas, se encarga de la organización familiar y es quien aporta los ingresos: trabaja en un taller de confección diez horas diarias, de lunes a viernes, y ocasionalmente cinco horas algún sábado si hay acumulación de tarea, disfruta tres semanas de vacaciones repartidas entre verano, Semana Santa y Navidad. "Supone un sobreesfuerzo para la familia tener que cargar con él para poder llevarle a otras piezas que no sean el estar. Una vivienda adaptada a movilidad con silla de ruedas facilitaría su independencia en mayor grado, tanto dentro de ésta como al salir para relacionarse con el vecindario y supondría una ayuda para sus progenitores a los que facilitaría la tarea de su cuidado en gran medida".

Hasta el nacimiento de la menor su madre trabajaba en un taller de confección sin asegurar.

Motril.

Su madre se encuentra separada y no mantiene ninguna relación con su ex-marido, según afirma se trata de un toxicómano que en la actualidad se dedica a aparcar coches en la ciudad. La madre se encuentra en la actualidad en desempleo, aunque cuando puede sale al campo a "echar algún jornal". Sin embargo, la situación de su hijo y la dependencia absoluta que tiene de los cuidados de su madre, le hacen mucho más difícil la inserción en el mercado laboral. La persona sobre la que recae toda la responsabilidad del cuidado del hijo discapacitado es su madre, lo que impide que ésta tenga tiempo para vivir una vida propia, ya que debe dedicar las 24 horas del día a cuidar de él.

El Padul.

La hija presenta minusvalía física y se hace cargo de la madre, de 91 años que se encuentra totalmente incapacitada y necesita la ayuda constante de otras personas para desarrollar cualquier tipo de actividad básica de la vida diaria: diariamente recibe ayuda de una empleada de hogar y no recibe el Servicio de Ayuda a Domicilio porque en varias ocasiones lo ha solicitado pero le ha sido denegado. Los ingresos económicos disponibles de la unidad familiar proceden de la pensión de viudedad de la madre y la pensión por gran invalidez de la hija. Ésta presenta paraplejía por poliomielitis de etiología por escoliosis, un grado de discapacidad del 75%. El inmueble no posee ascensor porque ellas han solicitado la autorización a la Comunidad de Propietarios y lo han denegado, al igual que la instalación de una rampa en la entrada al bloque de pisos; ante la respuesta negativa de los vecinos ella ha instalado un montacargas solamente para su uso privado-particular.

Tiene 13 años y convive con la familia desde los cuatros años, dentro de una situación legal de acogimiento; sufre una enfermedad degenerativa que le ha llevado a permanecer en silla de ruedas y presenta graves problemas de autonomía personal. La madre debido a la sobrecarga familiar no puede desarrollar ningún tipo de actividad laboral. Por lo tanto, carecen de cualquier tipo de ingresos económicos aparte de los del padre, como conductor municipal. Si las dificultades de accesibilidad no se resuelven se mantendrá la situación de crisis familiar ante la imposibilidad de atender adecuadamente al menor por carecer de los medios necesarios para ello. "La madre necesita apoyo de otros para asearlo diariamente y movilizarlo, ya que el padre por motivos de horario laboral no permanece en el domicilio gran parte del día. Además tiene dos hijos de edad muy temprana y una de ellos está hospitalizada con mucha frecuencia por problemas de salud y también precisa de cuidados permanentes".

Santa Fe.

Está divorciado desde 1995, tiene dos hijas de las que recibe una visita al mes. Vive con sus padres; su madre, de 62 años, es la que se encarga de sus cuidados. Su madre demanda ayuda para la compra de una nueva vivienda que permita a su hijo desplazarse por el domicilio con plena libertad. Solicita un centro de enseñanza de lenguaje de signos, porque su hijo no puede hablar ni escribir, y apenas puede comunicarse con él. "Es una persona que necesita ayuda continua las 24 horas del día, su madre sufre depresión y tiene 62 años, es una mujer muy luchadora que buscar recursos que hagan posible una mejora en la calidad de vida de su hijo. Posibles soluciones a su problema son solicitar el servicio de ayuda a domicilio para apoyar a su madre en las tareas de hogar y con su hijo. Necesitan una vivienda que no presente barreras, puesto que la vivienda actual no tiene las condiciones necesarias para ser habitada por la familia, ya que el salón es utilizado al mismo tiempo como dormitorio".

Provincia de Huelva.

Cortegana.

Dos hermanas discapacitadas no tienen capacidad para realizar ninguna tarea cotidiana, lo que conlleva una fuerte sobrecarga emocional en los familiares que las atienden, especialmente en su madre. Al ser irreversible la discapacidad, no se plantean posibilidades de mejora en la situación, pensando en el futuro según como hasta la fecha. Están siempre deseando salir de su casa, siendo los ratos de paseo el único momento que tienen para relacionarse con el mundo externo.

Isla Cristina.

En el domicilio habitan, además de la hija discapacitada, su madre y su padre, de 62 años, y que percibe en una pensión de invalidez, único ingreso en la unidad familiar, puesto que la madre no puede trabajar debido a la atención constante que se le debe prestar a ella, y un hermano de 24 años, estudiante y sin empleo. El padre, como está jubilado, sobrelleva la mayor carga familiar y desempeña una función muy importante en la posibilidad de que la madre pueda dedicar su tiempo a la menor discapacitada y a su cuidado. Hay que destacar que la abuela materna, a pesar de sus limitaciones por la edad, también es un fuerte sostén en la familia, pues viene de vez en cuando para ayudar en la casa, sobre todo en la cocina y en la colada de la casa, apreciándose una positiva convivencia familiar.

De 91 años y viuda, con dos hijos, es una mujer de edad avanzada afectada por una minusvalía irreversible de movilidad como consecuencia de la edad e incentivada por un accidente doméstico: sufría de osteoporosis desde los 75 años, y a los 85 se cayó fracturándose la cadera; se le implantó una prótesis, que la imposibilitó para llevar la vida normal de siempre; además es hipertensa, tiene problemas de corazón y padece una ceguera casi total. Esta limitación de movimiento la sitúa en un plano de dependencia permanente hacia su hija, que tiene 59 años, también es viuda, y también tiene una minusvalía total en el brazo izquierdo como consecuencia de un accidente laboral, y que tiene ya tres hijos independizados. Aparte de la ayuda familiar, cuentan con el Servicio de Ayuda a Domicilio, que va tres veces por semana para el cuidado de la madre (aseo e higiene, paseos y acompañamiento). Hay que destacar que la hija lleva toda la carga familiar, encargándose de las tareas domésticas, del cuidado de sus propios nietos en horas de trabajo de sus hijos y del cuidado permanente de la madre.

Moguer.

En la familia hay dos discapacitados: la madre y un hijo. Las relaciones entre los cónyuges no son muy buenas, las discusiones son frecuentes, no hay comunicación entre sus miembros, siempre suele hacerse lo que el padre diga, sin mantener posturas de diálogo y practicar la tolerancia con sus miembros. La madre sí suele dialogar con los hijos, y es la que prácticamente cuida al menor discapacitado en todas sus facetas (aseo, afectividad, etc.). La relación que mantiene su padre con los dos hijos es distante, según comenta la madre casi nunca manifiesta acciones de afecto ni a ella ni a sus hijos. La madre se encuentra muy sola y triste, aunque manifiesta que su marido siempre la acompaña a todos y cada uno de los ingresos que ha tenido el menor en el hospital.

La Palma del Condado.

En la familia hay tres mujeres discapacitadas: la abuela, la hija y una nieta. La discapacidad de la abuela deriva de que tiene una pierna cortada y desde este hecho no ha vuelto a salir de casa; necesita ayuda para levantarse y acostarse y para todas las actividades de la vida diaria. Su hija, que padece una hipoacusia avanzada, siempre ha vivido con ella y, desde que está impedida, se siente incapacitada para atender a la abuela y a su propia hija, que padece una minusvalía física y un 98% de enfermedad invalidante congénita; va en silla de ruedas.

Provincia de Jaén.

Alcalá la Real.

Las relaciones familiares son muy buenas: una de las hijas acude esporádicamente a la vivienda para limpiar y arreglar la planta superior de la casa, a la que la madre discapacitada no tiene posibilidad de acceso. De la planta baja, en la que desarrolla su vida cotidiana la discapacitada, se encarga ella, así como del resto de tareas domésticas; de la entrevista, se deducía que no recibe mucha ayuda por parte de su marido, ya que pese a sus dificultades de movilidad se encarga de cocinar, hacer la cama, barrer, fregar, planchar. Cuenta con ayuda, en situaciones puntuales, de los vecinos, con los que mantiene muy buenas relaciones. La minusvalía que padece es consecuencia de la enfermedad de la Poliomielitis que sufrió con siete meses de edad, por lo que las secuelas han sido definitivas desde entonces. Le fue reconocido un grado de minusvalía del 71% y necesita silla de ruedas para poder moverse.

Andújar.

La unidad familiar está formada por el matrimonio; tienen una hija, casada, y con un hijo a su vez. La hija es la que los atiende. Su relación es buena, pero al ser hija única se siente sobrecargada ya que es la única familiar que los atiende.

Huelma.

La hija tiene muy difícil su inserción en el mercado laboral de manera estable, dado el permanente cuidado que precisa la madre. No ha podido desarrollar su vida personal con las mismas aspiraciones que cualquiera y su estado psíquico y físico se resiente. Existe un hijo más, casado, residente en la localidad y con tres hijos, pero que no presta ningún tipo de ayuda más allá de "la visita de cortesía" de vez en cuando. Carecen de apoyos familiares (hay familia directa en el municipio por parte de la enferma) por negarse la hija a ingresar a su madre en una residencia; no obstante, sus relaciones vecinales son óptimas, siendo las vecinas más cercanas las que realmente ayudan cuando la hija tiene que trabajar o salir por algún motivo.

Jaén.

La madre es la que se ocupa de atender sus necesidades básicas y sus cuidados, preservándola en los juegos con sus hermanos dada su fragilidad. La menor discapacitada recibe apoyo a diario, siendo éste personalizado tanto en transporte escolar como a nivel educativo. La madre también se ocupa del cuidado de sus otros tres hijos, que también padecen problemas de salud: el mayor tiene problemas de crecimiento y los otros dos son sordomudos. Todos están escolarizados en un colegio de Granada, donde se encuentran en régimen de internado de lunes a viernes.

Mancha Real.

No disponen del Servicio de Ayuda a Domicilio y es la mujer la que se encarga de atender a su hija y su marido en lo que necesita y de las tareas domésticas. Por ese motivo, ella no ha podido tener un trabajo remunerado hasta que su hija ha comenzado a ir al colegio.

La madre percibe pensión de viudedad de su primer marido y pensión de orfandad de su hija, así como las prestaciones por hijo a cargo; su situación económica es precaria, dado que está pagando el préstamo hipotecario del piso y que tiene gastos extraordinarios debido a la discapacidad de su hija, como en la comida, pañales, etc. Recientemente solicitó el subsidio de movilidad y gastos de transporte, que le ha sido denegado por superar el límite de ingresos. Anteriormente trabajaba como limpiadora a particulares, durante algunos años para una farmacia, pero la situación de hija le impide actualmente trabajar.

Mengíbar.

La madre y la hermana son las encargadas del cuidado y atenciones de la discapacitada, no recibe ningún tipo de ayuda externa. "La demanda de esta familia es económica ya que ni la hermana ni la madre pueden trabajar debido a que se tienen que ocupar de su atención y los recursos económicos con los que cuentan son limitados".

Quesada.

La familia se encuentra atravesando una difícil situación ya que recientemente falleció su esposa y a él le amputaron la pierna, siendo su madre quien se ha trasladado a vivir con ellos para ocuparse del cuidado del viudo y de sus nietos (la vivienda de la madre no reúne ninguna de las condiciones adecuadas para su habitabilidad).

Torredelcampo.

El afectado es un niño de 11 años que depende totalmente de sus padres y de su hermana. El padre trabaja todo el día fuera de casa, por lo que es la madre la que se ocupa del menor, de todos sus cuidados y atenciones. No recibe ayuda externa, ya que no tiene familia extensa en la localidad que les pueda ayudar. Es la madre la que tiene "dedicación exclusiva" a su hijo y a las tareas domésticas, esta tarea la tiene ocupada el día y es por ello que ha tenido que renunciar a trabajar fuera de casa, ya que tiene que cuidar de su hijo.

Es la madre la que se ocupa fundamentalmente de su hijo discapacitado, aunque con la ayuda de su marido y de su hija, que acude todos los días al domicilio. No reciben ayuda externa de otras personas, ni del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Torredonjimeno.

Confía en encontrar otra vivienda sin barreras, pues en la que están viviendo no tiene adaptación posible. Su principal problema es la dificultad en atender a su hija, ya que para desplazarse necesita los miembros superiores al utilizar muletas y, por lo tanto, no podría llevar un simple carrito de bebé.

Villacarrillo.

La problemática familiar que cabe destacar son las limitaciones que tiene la hija a la hora de su inserción laboral, de relación con los demás, debido al problema que presenta su madre y a la continua dedicación que tiene que tener a la misma. Destacar también los problemas de depresión y del sistema nervioso a consecuencia de esta circunstancia.

Provincia de Málaga.

Antequera.

"Desde estos Servicios Sociales se valora el problema como una situación grave ya que aparte de los problemas de minusvalías y enfermedades de los miembros de la familia que hacen que requieran de una atención continuada, también existe un problema en las relaciones familiares. La madre está las 24 horas pendiente de todo, sin descanso. El padre se pasa todo el día trabajando, cuando llega a casa ayuda en lo que puede pero [el hijo, que padece una minusvalía psíquica] no permite que sus padres estén mucho tiempo juntos dispersando éste la convivencia entre los dos. Estos no salen juntos, no duermen juntos, apenas mantienen relaciones familiares y en presencia de su hijo no hay comunicación".

Cártama.

La unidad familiat gira alrededor de este miembro discapacitado, que es quien en la atención a sus necesidades determina la conducta de cada uno de ellos. La cuidadora principal, por denominarlo de alguna manera, es la madre, que es también quien asume la responsabilidad más directa del cuidado de la hija, ejerciendo sobre ella una protección que a veces puede rozar lo excesivo, también es el miembro de la familia que tiene menos asumida la situación de la hija, no acaba de aceptar la enfermedad y aún cree posible una recuperación, si no en todo, sí en parte, extremo éste que provoca aún más estrés en ella. Los otros dos miembros de la unidad de convivencia, el padre y la hermana, también colaboran en la atención de la discapacitada, pero como ambos trabajan fuera del hogar, esta ayuda sólo se presta cuando están en el domicilio.

Coín.

"Es minusválido físico con total paralización de miembros inferiores haciendo vida en silla de ruedas y necesitando la constante ayuda de una tercera persona para poder cubrir sus necesidades primarias. La madre es la que se encarga de todo lo referente a su hijo, lo transporta en un vehículo especial comprado por la familia con el objetivo de mayor facilidad por la silla de ruedas".

Mijas.

Las personas que se relacionan habitualmente con el afectado son su familia, en especial su madre, ya que su padre y su hermano se van a trabajar por la mañana y no vuelven hasta la tarde. La madre está preocupada porque su hijo tiene la movilidad más reducida por el crecimiento de éste (15 años) y su peso. Ella es una mujer bajita y no tiene las fuerzas necesarias para desplazarlo (por ejemplo, como hace tres años). Por su economía, no puede cambiar de vivienda y para usar la escala móvil se necesita a una persona más corpulenta que ella misma, no teniendo a esa persona en la casa cuando ella lo necesita.

Nerja.

Las relaciones entre la discapacitada y sus hijos son bastantes dificultosas, teniendo en cuenta que se trata de adolescentes, sin la figura paterna en casa, y con una madre discapacitada con muchas limitaciones en su autonomía personal, en su capacidad de comunicarse y para ejercer como madre. Tiene en Nerja a su madre, enferma y de edad avanzada, y una hermana. La relación con ambas es escasa por problemas de distancia, la barriada se encuentra alejada de donde viven éstas, y ninguna tiene medio de transporte propio. Esto se agrava por el hecho de que las relaciones familiares no son buenas. La mayor parte de las respuestas dadas en la entrevista que se realizó a efectos de este informe las dio la auxiliar que trabaja con la discapacitada. Dicha auxiliar conoce el problema desde el inicio de su enfermedad así como su situación actual. La dificultad que tiene la persona discapacitada para hablar le hacía verbalizar alguna que otra palabra y asentir con la cabeza a lo manifestado por la auxiliar. Mostró gran interés en expresar, a su manera, lo que en ese momento mas le preocupaba, los problemas que tiene con sus hijos y su incapacidad para afrontarlos como cualquier otra madre viuda.

Pizarra.

El discapacitado tiene 54 años y está soltero; convive sólo con su madre, de 80 años. Actualmente, una de las hermanas de su madre, que reside en Pizarra, pernocta diariamente en casa del afectado con la finalidad de que ambos no se sientan solos. Él está incapacitado de todos los miembros a causa de parálisis cerebral infantil, con incapacidad para hablar y con reducida capacidad cognitiva. Dicho padecimiento se hizo patente a partir de los tres meses de haber nacido y es obvio su carácter definitivo. También es reseñable su obesidad (pesa más de 100 kilogramos) que ha implicado una importante patología en la madre relacionada con su función de cuidadora. La citada patología de la madre se refiere a osteoporosis con aplastamiento vertebral. Además, la madre también padece hernia de hiato, H.T.A. y osteoartrosis. Él está reconocido con el 100% de minusvalía, y se encuentra relegado a una vida en cama y silla de ruedas, necesitando en todo momento la ayuda de otra persona para realizar cualquier desplazamiento por mínimo que sea ya que su incapacidad es total.

Ronda.

"La familia es una familia con problemas de desestructuración. Los hijos de la discapacitada han sufrido desde pequeños las consecuencias de la enfermedad de la madre. Ella relataba hace años, cuando todavía podía hablar, cómo en alguna ocasión se le habían caído los niños de los brazos y cómo ella pensaba que aquello iba a afectar a sus relaciones con sus hijos. Lo cierto es que tanto el marido como los hijos, se han ido alejando de la casa, quizá para hacer cierto de dicho de que "ojos que no ven, corazón que no sufre". Los hijos se han ido a estudiar fuera de Ronda y han venido lo imprescindible. En cuanto al marido, en alguna época se ha refugiado en la bebida. Ha vivido su enfermedad con mucha soledad, a pesar de ser una mujer con un carácter muy dulce y llevar su enfermedad con gran entereza".

Provincia de Sevilla

Alcalá de Guadaíra.

Se trata de una mujer que no ha querido salir de su domicilio familiar, siempre ha tenido mucho miedo a caerse y hacerse daño; se pasa la mayor parte del día sentada en su dormitorio, sin hacer ninguna actividad. Ni su vivienda por el entorno, ni su situación familiar, ha propiciado otra dinámica que ésta. También se ha barajado la posibilidad de tramitar plaza de residencia de ancianos, a lo que ella siempre se ha negado. "Ella siempre ha planteado la necesidad de quedarse en su domicilio familiar junto a su hijo, a pesar de los problemas existentes".

Bollullos de la Mitación.

En la actualidad vive sola, aunque tiene un hijo varón de 13 años que convive con su exmarido, quien tiene concedida la tutela del menor, por lo que comparte los fines de semana y las vacaciones escolares. Padece una enfermedad incapacitante, de la que tiene reconocido un grado de minusvalía del 36%, por trastorno de coordinación y equilibrio por esclerosis múltiple. La situación personal, según ella, es complicada ya que no cuenta con los recursos económicos necesarios para mantenerse y mucho menos para conseguir la custodia de su hijo, que quiere solicitar pero que no le será concedida si no cuenta con recursos suficientes para el mantenimiento de éste. "Considero primordial y necesario la concienciación por parte de la usuaria de las limitaciones que le impone su enfermedad".

Brenes.

Su madre piensa vivir el día a día, continuar con la lucha y no le ve solución alguna. No quiere pensar en un futuro porque sabe que la enfermedad irá avanzando.

Cantillana.

Todo ello le repercute muy negativamente, ya que se considera (y lo es) madre de 2 hijos pequeños, que requieren su atención constante para cuestiones básicas que ella no puede ofrecerles con cierta frecuencia. "Ha presentado una aceptación y concienciación de su enfermedad muy clara desde el principio. La voluntad y fortaleza que demuestra son dignas de admirar y sin estos valores difícilmente podría llevar una vida más o menos normalizada. No obstante, ella presenta fases alternativas de entereza, con otras de desánimo muy fuertes, en las que verbaliza su deseo de morir, planteando entre risas y lágrimas su sustitución como esposa y madre por una mujer sana. Afortunadamente, estos momentos depresivos se superan en corto espacio por ella con el apoyo del S.A.D. y su familia".

Constantina.

Su esposa es, fundamentalmente, quien le cuida, aunque este cuidado es compartido por su hija y su hijo.

Dos Hermanas.

La mayor complicación de la familia es el acceso al piso, ya que éste se encuentra en una tercera planta sin ascensor, por lo que la madre del menor discapacitado se ve obligada a subirlo en brazos.

Mairena del Alcor.

Su madre, de 38 años y separada, trabaja por el día para tener las tardes libres para poder ocuparse de su hija. Cuando termine su contrato, sus condiciones económicas serán peores. La madre, aunque tiene un buen currículum, se ve obligada a rechazar trabajos que se encuentren lejos de su localidad, o impliquen largos recorridos, para poder atender a su hija.

Marchena.

Tiene el síndrome de West, con un 100% de minusvalía. Para acceder a los dormitorios y baño, que se encuentra en la planta superior, tiene que subir una escalera de 15 escalones, con lo que es su madre la que sube y baja, a pulso y al menos dos veces al día, al discapacitado. La solución al problema sería instalar un ascensor, y así hacer más fácil trasladarlo por todas las dependencias de la vivienda.

San Juan de Aznalfarache.

La esposa no puede salir a trabajar porque el marido discapacitado precisa su ayuda constantemente, dependiendo de sus cuidados y atenciones para llevar una vida medianamente digna. "El problema es de difícil solución, ya que su vivienda se ha convertido en lugar de enclaustramiento que le impide que se relacione con su entorno, a menos que se le facilitara una permuta con otro titular de inmueble cuya ubicación fuese un piso bajo con mayor accesibilidad al exterior en su misma barriada o se le brindara la posibilidad de otra vivienda unifamiliar de protección oficial, en otra barriada o municipio, adaptado a sus necesidades".

La queja 04/4065 fue presentada por el Presidente del Consejo Escolar de un Instituto de Enseñanza Secundaria de la provincia de Sevilla, para exponer la situación de una alumna escolarizada, por segunda vez, en el mencionado centro en el presente curso escolar 2004-2005 en 1º de ESO.

Según manifiesta el interesado, dicha alumna, presenta una minusvalía física y necesita silla de ruedas para desplazarse y apoyo del monitor escolar, como se recogía en el Dictamen de Escolarización elaborado por el Equipo de Orientación Educativa de zona con ocasión del cambio de etapa de Primaria a Secundaria, que también ha significado pasar del colegio al referido instituto.

Continuaba exponiendo que desde que tuvieron conocimiento en el centro de las necesidades educativas especiales de dicha alumna, a través de su dictamen de escolarización, solicitaron en reiteradas ocasiones la posibilidad de contar con el apoyo de un monitor escolar a la Delegación Provincial de Educación de Sevilla, petición que no estaba siendo atendida. El interesado defendía el derecho de esta alumna a contar con la ayuda y es por esto que solicitó la intervención de esta Institución ante la Administración educativa, al objeto de conseguir su dotación para el centro, en beneficio de la mejora del proceso de escolarización e integración de la alumna discapacitada.

Admitida a trámite esta queja, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, atendió nuestra petición de información argumentando que el Servicio de Ordenación Educativa había realizado las actuaciones oportunas ante el Servicio de Inspección y la dirección del IES ...para que el Monitor de Educación Especial, destinado en el Colegio Público ..., atendiera en momentos puntuales en el aseo personal de la afectada, la cual no asistía al centro los días que precisa un aseo especial por coincidir con su menstruación. Al parecer el resto de los días no precisaba dicho recurso, habida cuenta que es usuaria de una silla de ruedas eléctrica y tiene autonomía de uso.

Sin embargo, según afirmaba la Administración en su informe, "al ser varón el citado Monitor no se había considerado conveniente que asistiera a la alumna en su aseo personal", finalizando el informe sin añadir nada mas.

A la vista de ello, hubimos de realizar las siguientes manifestaciones:

En primer lugar, en dicho informe se reconoce la necesidad real de atención de esta alumna discapacitada en unos días determinados, debido a la menstruación, en los que necesita ser auxiliada en su aseo personal.

Es evidente que, por la edad de la afectada –en plena adolescencia-, y por el entorno en el que debía realizarse, ese aseo personal debería realizarlo una mujer y no un hombre. Ante ello, la Delegación Provincial había dispuesto una serie de mecanismos administrativos y procedimentales para poder contar con esa ayuda en el IES ...

Por lo tanto, señalábamos que no alcanzábamos a comprender cómo no se hacía esta misma advertencia, de necesidad de que sea una Monitora, a los servicios de inspección y ordenación intervinientes, para que la resolución del problema hubiese sido efectiva.

Menos aún podíamos entender que, tras la comprobación de que era varón el Monitor escogido, no se hubiera realizado ninguna otra gestión por parte de la Administración educativa, o al menos en el informe nada mas se decía al respecto, y que después de mas de un año de haber solicitado una solución al problema por parte de esta familia, la alumna continuase en la misma situación, es decir, viéndose privada del derecho de asistencia a clase durante una serie de días, todos los meses del curso, no sólo por su condición de alumna discapacitada.

Ante esta situación de desamparo, y ante la falta de sensibilidad mostrada por parte de la Delegación Provincial, ya que la carencia de dicha Monitora podía estar incidiendo negativamente en la integración y desarrollo de esta alumna, además de en su rendimiento académico, al ver cómo periódicamente tiene que quedarse en su casa sin ir al Instituto, y que todos sus compañeros sabrán el motivo, ante todo ello, que evidencia la urgente necesidad de dotar al referido IES ...con una Monitora de Educación Especial, entendimos del todo insuficiente el escueto informe emitido por la Delegación Provincial.

En consecuencia, ante todo lo expuesto, y ante las circunstancias concurrentes, en base a lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla Recomendación para que a la mayor brevedad, y por el procedimiento de urgencia que se considere más conveniente, se dotase al IES ...de una Monitora de Educación Especial para la debida atención de la alumna ...escolarizada en el referido centro.

Recientemente la Delegación Provincial de Educación nos ha comunicado la aceptación de esta Recomendación.

La Junta de Andalucía ejerce sus competencias en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres a través del Instituto Andaluz de la Mujer. A este Organismo se encomienda la programación y ejecución de acciones que garanticen la plena incorporación de la mujer en la vida social, laboral, cultural, económica y política.

En cumplimiento de ese objetivo, se crearon los centros VIVEM, como estructuras de apoyo y acompañamiento a la iniciativa empresarial de las mujeres, con el fin de atender a las necesidades y especiales dificultades que encuentran las mujeres empresarias en la creación y consolidación de las empresas. Para compensar esas dificultades, se creó una línea de subvenciones para apoyar la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas, cuyas normas de concesión se rigen por las correspondientes ordenes de convocatoria anual.

En la queja 02/4429 la interesada había presentado solicitud ante el Instituto Andaluz de la Mujer, para participar en la convocatoria de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres, reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de junio de 2001. Según manifiesta, en relación con dicha solicitud, el Instituto Andaluz de la Mujer la requirió, mediante escrito fechado de salida el 9 de Octubre, para que en el plazo de 10 días remitiera los documentos que expresamente le indicaban en el escrito de comunicación, uno de los cuales era el "documento en que se declare responsablemente que el proyecto objeto de la solicitud de subvención no se encontraba iniciado antes de la fecha en que fue presentada".

Atendiendo al requerimiento, con fecha 19 de Octubre la solicitante aportó toda la documentación al expediente, para lo cual se personó en el Registro General del citado organismo autónomo.

Un tiempo más tarde, concretamente el 21 de Enero de 2002, el Instituto Andaluz de la Mujer le comunicó la resolución de la Directora General de dicho Instituto por la que se declaraba el desistimiento de su solicitud, fundamentada en la no presentación de la documentación requerida.

Ante la extrañeza que le causó recibir esta noticia, y como quiera que la interesada conservaba copia del escrito de presentación de la mencionada documentación, se personó inmediatamente en el Departamento encargado de la tramitación de las solicitudes, al objeto de aclarar el posible error y permitir así la continuación de su solicitud en el procedimiento administrativo.

Según declara la interesada, el personal que la atendió reconoció que todos los documentos solicitados habían sido aportados, si bien uno de ellos, el "documento en que se declaraba responsablemente que el proyecto objeto de la solicitud de subvención no se encontraba iniciado antes de la fecha en que fue presentada", figuraba incompleto ya que no había sido firmado por la interesada, razón por la que, sin más aviso, se interpretó que desistía de su solicitud.

Tras lo infructuoso de sus manifestaciones de protesta ante el personal del Instituto Andaluz de la Mujer, la interesada decidió impugnar la resolución, por lo que encomendó el caso a un asesor jurídico. Sin embargo, recientemente había podido saber que ese profesional no había conseguido acceder al expediente administrativo ni formalizar ninguna reclamación en su nombre.

Por todo lo anterior, la reclamante afirmaba encontrarse en situación de indefensión, puesto que, debido a la defectuosa tramitación de su solicitud, la inversión que había realizado el año anterior, ajustándose a los requisitos de la correspondiente convocatoria, ya no podría ser presentada para obtener subvención en ningún programa de ayuda a la creación de empresas por imposibilidad de cumplir el requisito referido a la reciente creación.

La queja ha sido admitida a trámite ante el Instituto Andaluz de la Mujer, y estamos a la espera de recibir el informe solicitado.

Durante el año 2003 hemos concluido la tramitación del expediente de queja 02/4429 que iniciamos a instancia de una mujer que resultó excluida del procedimiento para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres, reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de Junio de 2001.

Esta ciudadana manifestaba encontrarse en situación de indefensión, puesto que, debido a la defectuosa tramitación de su solicitud, la inversión empresarial realizada el año anterior ajustándose a los requisitos de la correspondiente convocatoria, no podría hacerse valer para acogerse a ningún otro programa de ayuda a la creación de empresas, por imposibilidad de cumplir el requisito referido a la reciente creación.

Según señalaba, se había considerado que desistía de su solicitud, al no atender el requerimiento del Instituto Andaluz de la Mujer para subsanar los defectos de la documentación que acompañaba su solicitud. Esta noticia causó extrañeza en la interesada, ya que ella misma se había personado en el Registro General del citado organismo público para presentar la documentación requerida, actuación de la que conservaba la copia sellada. En consecuencia, se había personado nuevamente en el Departamento encargado de la tramitación de las solicitudes, al objeto de aclarar el posible error y permitir así la continuación de su solicitud en el procedimiento administrativo. Según le informaron durante su comparecencia, uno de los documentos que aportó en su día no había sido firmado por la interesada. Concretamente el documento en el que aquella debía declarar "responsablemente que el proyecto objeto de la solicitud de subvención no se encontraba iniciado antes de la fecha en que fue presentada".

Nuestra reclamante manifestó su deseo de solventar el problema en esa comparecencia. Sin embargo, le recordaron la conveniencia de que acudiera a la vía del recurso para hacer valer sus derechos, instrumento que, finalmente, tampoco pudo utilizar la interesada.

Admitida a trámite la queja, desde el Instituto Andaluz de la Mujer se nos comunicó lo siguiente

  1. La documentación que acompañaba la interesada con su solicitud adolecía de los defectos que se le comunicaron en oficio de este Instituto de fecha 05/10/01. En particular, en el impreso de solicitud omitió los datos relativos a la fecha de inicio del proyecto que habría de ser subvencionado, por lo que, entre otros documentos, para los efectos previstos en el apdo. 3 del artº.2 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de Junio de 2001 (BOJA nº 80, de 14 de Julio), se le requirió declaración responsable de que dicho proyecto no se encontraba iniciado antes de la fecha en que fue presentada la solicitud; al propio tiempo, se le significaba lo previsto en el artº. 71 de la Ley 30/1992 y en el artº. 7 de la citada Orden para el caso de que no se subsanase en plazo los defectos señalados.
  2. En la declaración responsable presentada por la interesada en respuesta al mencionado requerimiento se omitió la firma de la declarante y, por lo tanto, dado que no podía surtir los efectos correspondientes en el procedimiento, en aplicación de los preceptos anteriormente citados se le tuvo por desistida de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992.
  3. Tras notificarle a la reclamante dicha resolución, no interpuso recurso de reposición en el plazo previsto al efecto; tampoco consta que la haya impugnado ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En relación a esta cuestión quiso esta Institución hacer las siguientes consideraciones.

Del estudio de la documentación que obra en este expediente se deduce que la interesada utilizó un modelo de solicitud diferente al publicado en el Anexo l de la Orden de convocatoria, el cual reservaba un espacio para que las solicitantes indicasen la fecha de inicio del proyecto empresarial y de la actividad empresarial.

A este respecto, este Comisionado entiende que este primer error, en cuanto al impreso de solicitud utilizado por la interesada, tendría que haber sido advertido por el personal funcionario encargado de la recepción de la solicitud, en el momento de su presentación. De esta forma, se habría ofrecido a la interesada la posibilidad de formalizar su solicitud en el modelo oficial, con lo que se habría solventado esa falta sin necesidad de requerir un nuevo documento, el cual, a mayor abundamiento, no aparece mencionado entre la documentación que, de acuerdo con el artículo 5 de la misma norma, ha de acompañar necesariamente a la solicitud.

En este sentido, al optar por el trámite de subsanación de errores previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92 y requerir a la interesada para que presentase, entre otros documentos, este nuevo documento, ese Organismo actuó en contra de lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común, por el que se reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.

A pesar de todo lo anterior, la interesada manifestó claramente su intención de continuar con la tramitación del procedimiento y para ello presentó, dentro del plazo, toda la documentación que le había sido requerida dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92 que, hemos de recordar, se refiere a la posibilidad de subsanar la solicitud o acompañar los documentos preceptivos, lo que debería haber conducido a la continuidad del procedimiento.

Hemos de recordar el principio antiformalista en el que se inspira el procedimiento administrativo, y en particular el precepto que venimos analizando, al contemplar la posibilidad de subsanar los defectos formales de la solicitud (como escrito que debe iniciar el procedimiento), y que son la causa de que el procedimiento no pueda ponerse en marcha por no contar con los datos necesarios para conocer la pretensión de la persona interesada.

A la vista de lo señalado, esta Defensoría entiende que la omisión de la firma de la interesada en uno de los documentos aportados no puede equipararse a la no presentación del documento y, por consiguiente, a la desatención del requerimiento para la subsanación, al no existir el equilibrio necesario entre la entidad de la falta y los efectos extintivos de la declaración de desistimiento.

Entendemos que en aplicación del principio in dubio pro actione que consagra el artículo 71 de la Ley 30/92, el órgano encargado de la tramitación tendría que haberse esforzado por encontrar una fórmula que permitiera la continuación del procedimiento, respetando así la voluntad de la interesada. En esta misma línea se ha situado la jurisprudencia (constitucional y del propio Tribunal Supremo) que llega a flexibilizar al máximo la posibilidad de subsanar defectos cuya omisión es intrascendente de cara al examen de la cuestión de fondo, y todo ello para evitar que defectos de esa naturaleza puedan traducirse en una pérdida de la acción. Ejemplo de cuanto aquí exponemos lo encontramos en la STC 104/1997, de 2 de Junio.

Por lo que se refiere a la situación de indefensión alegada por la interesada, y negada por el Instituto Andaluz de la Mujer, hemos de señalar lo siguiente. Tras conocer el contenido de la resolución administrativa, la interesada se personó inmediatamente en el Departamento encargado de la tramitación de las solicitudes, con el objeto de aclarar el posible error y permitir así la continuación de su solicitud en el procedimiento administrativo. Su confusión fue mayor cuando, queriendo conocer la razón por la que no había sido avisada de un error tan simple en el momento de su presentación en el Registro General, o cuando fue detectado en el Departamento correspondiente, le indicaron que tenían por costumbre avisar sólo una vez durante el procedimiento, y en su caso ya lo habían hecho, por lo que le sugerían la presentación del oportuno recurso administrativo.

Cabe recordar aquí el contenido del artículo 35 i) de la Ley 30/92, por el que se reconoce el derecho que asiste a todo ciudadano, en sus relaciones con la Administración, a que las autoridades y funcionarios les faciliten el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En aplicación de este artículo y del principio in dubio pro actione, la simple emisión de una diligencia de personación, o cualquier otro instrumento jurídico de similares efectos, por parte del personal que atendió a la interesada, habría sido suficiente para permitir el impulso del procedimiento en atención a las intenciones, expresamente declaradas, de la interesada.

En definitiva, hemos de concluir que la rigurosa aplicación de criterios formalistas, ha ocasionado un grave perjuicio económico a esta mujer empresaria, puesto que ya no podrá acceder a la subvención pública, como vía para financiar parte de la enorme inversión realizada para la creación de su empresa. Todo lo cual ha acontecido, a pesar de la filosofía en la que se inspiran este tipo de ayudas, a través de las cuales se pretende facilitar el acceso de las mujeres andaluzas a los sectores con menor representación femenina.

A este respecto, cabe recordar que el Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de Diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral cultural, económica o política de ésta.

En cumplimiento de este objetivo, tal y como se reconoce en el preámbulo de la Orden de 27 de Junio de 2001, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a mujeres para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma Andaluza, el Instituto Andaluz de la mujer creó los Centros VIVEM, como estructuras de apoyo y acompañamiento a la iniciativa empresarial de las mujeres. Los resultados de este programa, que se viene desarrollando desde el año 1996, han permitido por un lado el establecer el perfil de las empresas creadas por mujeres andaluzas, y por otro a las necesidades y especiales dificultades a que se enfrentan estas mujeres emprendedoras y empresarias a la hora de llevar a cabo y consolidar sus iniciativas empresariales.

Muchas de estas iniciativas, entre otras la emprendida por la interesada, se constituyen como empresas individuales o pequeñas empresas, desarrollando principalmente actividades comerciales y de servicios y, generalmente, carecen de garantías personales para acceder a la financiación, ya sea pública o privada. De ahí la necesidad de disponer de instrumentos financieros que se adecuen a las necesidades de los proyectos empresariales promovidos por mujeres, de forma que los fondos estén a disposición de las empresas en el momento y en la cuantía en que éstas lo necesiten. Con este fin se prevé la creación de una línea de subvenciones para apoyar la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en Andalucía, a la que pretendió acogerse la interesada en esta queja.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, formulamos al Instituto Andaluz de la Mujer la siguienteRecomendación:

Que por parte de ese Organismo Público se proceda a dictar las instrucciones internas que considere oportunas para que, en sucesivas convocatorias de subvenciones, se extreme la diligencia del personal destinado en puntos de información y recogida de las correspondientes solicitudes, al objeto de que puedan advertir la existencia de errores elementales en los impresos de solicitudes que se presenten, y faciliten a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, todo ello en aras de una mayor eficacia de la actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía.


Un tiempo después se recibió respuesta del Instituto Andaluz de la Mujer comunicando que en adelante se cuidaría de que por las Unidades responsables se continuase prestando la adecuada información y asesoramiento a las personas y entidades que solicitan las ayudas y subvenciones cuya concesión le compete, significando así mismo que se adoptaría cualquier medida que procediera en derecho en relación con el objeto de queja si a ello hubiera lugar.

Otro asunto a destacar durante este año 2003 tiene que ver con la polémica suscitada tras la aprobación de la deducción por maternidad. Se recibieron varios escritos de queja, todos ellos relacionados con el expediente de queja 03/275, presentadas por hombres y mujeres andaluces que mostraban su disconformidad con la deducción por maternidad, o ayuda de 100 euros, a la que podían acogerse las madres trabajadoras, según se contemplaba en la Ley 46/2002 de 18 de Diciembre por la que se modificó la Ley del IRPF, ya que entendían que la medida en cuestión creaba discriminación hacia las mujeres con cargas familiares que trabajan en su propia casa realizando las tareas del hogar, y en ese sentido solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que, tras la oportuna modificación legislativa, se les pudiese aplicar a ellas esa medida.

No obstante nuestra falta de competencia en este caso, atendiendo a las quejas recibidas por esta misma cuestión, entendimos conveniente dar traslado de esta situación al Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo público competente en materia de políticas de Igualdad en Andalucía, y como representante autonómico en la Conferencia Sectorial de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, organismo público promotor de la medida, a los efectos que estimase oportunos.

En respuesta emitida con posterioridad, el Instituto Andaluz de la Mujer nos comunicaba que, sin despreciar ninguna actuación que supusiera algún beneficio para las mujeres, desde ese Organismo se reconocía que esta medida fiscal es insuficiente y no puede sustituir a las medidas económicas y sociales que las mujeres demandan para abordar la conciliación de la vida laboral y familiar, y poder participar en la sociedad con libertad y en condiciones de igualdad. Finalmente expresaban que trasladarían esta preocupación, al Instituto de la Mujer y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las conferencias sectoriales sobre la mujer

 

 

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El otro tipo de cuestiones que se planteaban en las quejas formuladas por los que se encuentran cumpliendo condena inciden ya de lleno en el régimen penitenciario, es decir, se refieren a su estancia en el establecimiento y afectan al régimen y al tratamiento penitenciario, propiamente dicho.

Las normas fundamentales relativas al estatuto jurídico del interno, las funciones y cometidos de la Administración Penitenciaria, e incluso la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria vienen comprendidas en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria, y Reglamento Penitenciario, de 8 de Mayo de 1981, que la desarrolla. El artículo 79 de la mencionada norma establece que «Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente Ley». Obviamente, la residencia de este tipo de cuestiones en un ámbito estatal impide nuestra intervención al exceder nuestro ámbito competencial, por lo que estar quejas deben ser remitidas a la Institución estatal.

No obstante, un gran número de ellas únicamente exige, como otras de ámbito penitenciario anteriormente aludidas, un tratamiento informativo u orientador qeu podemos proporcionar, permitiendo a sus remitentes conocer el cauce adecuado que su reclamación requiere.

Son, entre otras, las cuestiones más frecuentemente plantadas las relativas a traslados penitenciarios por vinculación familiar, comunicaciones, permisos de salida, clasificaciones -principalmente en lo que se refiere a la obtención del tercer grado penitenciario-, asistencia sanitaria, trato por parte de los funcionarios, y, en fin toda la gama de cuestiones que pueden suscitarse durante la permanencia en el centro penitenciario.

Del tipo de cuestiones planteadas y de la información que, al respecto, proporcionamos, puede resultar ilustrativa la transcripción de la remitida desde esta Institución a un grupo de internas que formularon la queja 94/351, en la que ponían de manifiesto una variopinta gama de problemas relacionados con su situación.

"Una de las cuestiones merecedoras de mayor atención es el problema de la asistencia médica en el Centro. Al respecto podemos informarle qeu la forma de llevarla a cabo viene expresamente regulada en los artículos 138 y siguientes del Reglamente Penitenciario. Son los artículos 29 y 140 de dicho Reglamento los que prevén que los internos ingresados en el Establecimiento serán examinados por el Médico a fin de conocer su estado físico y mental y descubrir la posible existencia de enfermedades, adoptando en su caso las medidas necesarias, dejando constancia del resultado del reconocimiento en la historia clínica del interno y en el libro de reconocimiento de ingresos.

Por otra parte, tenemos conocimineto del funcionamietno, desde el año 1990, de un programa socio-sanitario llamado "Sistema Unificado de registro de Ingresos", en el que se prevé la realización de un chequeo completo con analítica a todo el que efectúa su ingreso en un Centro Penitenciario.

No está previsto en el mencionado Reglamento la prestación de servicios de médicos especialistas, excepto en los Establecimientos Penitenciarios de carácter hospitalario o asistenciales, aunque sí se prevé la atención de estos profesionales siempre que las dolencias del interno así lo aconsejen, tanto en forma ambulatoria, como, en casos de necesidad o urgencias, en otros Centros hospitalarios.

En lo que se refiere a la preferencia que los internos penados tienen frente a los preventivos respecto de su participación en las actividades del Centro, ésta puede venir determinada en razón de que se pretenda favorecer con los beneficios penitenciarios que tales actividades conllevan -reducción de penas por el trabajo-, a los condenados a penas de larga duración.

Ha sido objeto de nuestra atención, en ocasiones, el problema de la concesión de permisos de salida a los ciudadanos extranjeros que se encuentran cumpliendo condena. Muy probablemente, esa dificultad viene determinada porque, siendo la finalidad de ese tipo de permisos -regulados en el artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario- la preparación de la vida en libertad, suele requerirse del solicitante la designación de domicilio fijo y persona que se responsabilice de la estancia del interno durante el disfrute del permiso, requisitos qeu los extranjeros pueden más dificilmente reunir, dificultando, en consecuencia, su concesión.

Respecto de los supuestos retrasos, a los que en su escrito alude, que afectan a los envíos al Centro Penitenciario de la aprobación de la liquidación de condena, por parte del tribunal sentenciador, y de la aplicación de los beneficios penitenciarios, por parte del Juez de Vigilancia, es éste un problema que podría ser objeto de nuestra atención, al afectar al funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, siempre que tuviéramos conocimiento de los casos concretos en que tal circunstancia se produzca, pues sólo en eses caso podríamos valorar si en ese supuesto, en particular, se está produciendo una dilación indebida, imputable al órgano judicial en cuestión, que permitiera nuestra intervención, en cuyo caso actuaríamos en la forma prevista, para este tipo de quejas, en el artículo 15 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución.

Me complace informarle que, en cualquier caso, -y ésto es de aplicación a todas las cuestiones planteadas en su escrito-, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.1 de la Ley General Penitenciaria y 5.2, 6.2 y 134 de su Reglameto, los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al Régimen del Establecimineto ante el Director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegas a las autoridades u organismos competentes, pudiendo acudir en queja, si transcurren 15 días sin recibir contestación, al Juez de Vigilancia, ante el que, en todo caso, pueden formularse las peticiones o quejas a que se refiere el apartado g) del artículo 76.2 de la mencionada Ley, cuyo tenor literal dispone que «Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia : ... Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los interinos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos.».

FIN

 

 

 

 

 

 

A través de la queja 98/4334 nos interesamos por la suerte de una mujer ingresada en el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra para cumplimiento de una condena de seis meses de privación de libertad, por el quebrantamiento de su condena anterior, cuando se encontraba en régimen abierto.

Conforme a la información aparecida en prensa, se trataba, al parecer, de una extoxicómana, rehabilitada y socialmente reinsertada, cuya actividad delictiva guardaba íntima relación con la drogodependencia que ya ha superado; se añadía también que había sido madre hacía tan sólo tres meses, motivo por el que ha preferido ingresar en prisión en unión de su hijo para no perder el contacto con el mismo en unos momentos en que ello es tan necesario. Del citado Centro se nos informó, poco después, sobre la concesión a la interesada de la suspensión por parte del Juzgado sentenciador.

Son frecuentes las quejas que, de un modo u otro, abordan temas regimentales propios de las funciones penitenciarias y de la vida en el interior de los Centros. Quizá las más numerosas sean las relativas a permisos penitenciarios y a las actuaciones propias de la clasificación penitenciaria tanto en el sentido de la progresión de grados hacia el régimen abierto como en la dirección contraria, refiriéndonos en este caso a las quejas cuyos remitentes se muestran disconformes con las regresiones de grado, hacia regímenes de vida penitenciarios más restrictivos, los primeros y segundos grados.

Las quejas sobre clasificación penitenciaria o las que inciden en los diversos tipos de permisos de salida son, en efecto, tan numerosas que nos parece de mayor interés referirnos en el presente año a otros tipos relativos a cuestiones de interés más general, en el sentido de que afectan a un mayor número de internos, o que, por el contrario, ponen de manifiesto la vulneración, o posible vulneración de derechos constitucionales de algún preso concreto.

Como ejemplo de ellas podríamos comenzar comentando la queja 98/22 remitida por funcionarios afiliados a una Central Sindical concreta, y la queja 98/1160 enviada por un grupo de mujeres presas en Alhaurín de la Torre. La primera de ellas, referida al Centro Penitenciario de Huelva, denunciando la vulneración del artículo 16 de la Ley Penitenciaria sobre las debidas separaciones de los presos por su situación procesal, edades, tipología delictiva, etc, separaciones que, según los remitentes, no se daban en el único módulo de mujeres existente en el que, precisamente por ello, convivían internas preventivas y condenadas, jóvenes con otras de avanzada edad y primarias con reincidentes.

La información recibida de la Dirección del centro confirmaba la existencia, en funcionamiento, de un único módulo de mujeres para todas ellas a pesar de tener previsto el Centro un segundo que permanecía cerrado por falta de personal de vigilancia. Como solución futura, para un próximo futuro, se apunta el aumento de la plantilla de funcionarias que permitiría abrir el segundo de los módulos citados.

La segunda de las quejas, la enviada por el colectivo de mujeres internas en el Centro Penitenciario de Málaga (Alhaurín de la Torre), consistía en una especie de relación de necesidades y problemas muy diversos tales como la insuficiencia de llamadas telefónicas permitidas; aislamiento familiar de algunas internas extranjeras, etc, pero especialmente señalaban un problema de difícil solución que aquí queremos resaltar: reclama dicho colectivo la puesta en funcionamiento de un módulo para mujeres penadas que facilite el que puedan quedarse en dicho centro internas con hijos que atender y no tengan que ser conducidas a otros centros, generalmente al de Alcalá de Guadaira, en Sevilla. Como puede apreciarse, el problema expuesto es una variante del anteriormente comentado de Huelva: un único módulo de mujeres no sólo provoca dificultades para las adecuadas separaciones sino que, además, es causa también de alejamientos inadecuados, de las mujeres presas, de sus familias y de su entorno social.

También interesante por su contenido la queja 98/226 que abordaba, asimismo, una variada casuística. Lo más destacado venía constituido por las tribulaciones de un preso estudiante a quien no sólo no se reconocían redenciones extraordinarias por estudios sino al que, además, no se le permitía ejercer su derecho a ocupar una celda para él solo, en la que, podría, evidentemente poder estudiar con más comodidad. Este último aspecto de la queja es el que nos hacer traerla aquí porque resulta curioso comprobar cómo un derecho subjetivo nítidamente regulado en la Ley Penitenciaria -el principio celular, o de uso exclusivo y no compartido de las celdas, salvo excepciones- apenas es puesto de manifiesto por los internos que se nos dirigen. Esta petición no tuvo acogida por imposibilidad material -ausencia de celdas suficientes -bastante común a la mayoría de los Centros andaluces como ya hemos comentado en el primer epígrafe de las quejas penitenciarias, problema que esperemos comience a resolverse con la apertura de los centros actualmente en construcción.

Han sido varias las quejas denunciando vulneraciones de la intimidad de los afectados. Varias se han referido a la cuestión de los conocidos como "desnudos integrales". Un ejemplo de ellas lo constituye la queja 98/2987 cuyo remitente exponía que cuando se encontraba trabajando en el economato del Centro, destino del interno, fue requerido por un funcionario para someterle a un cacheo, sin motivo aparente, pidiéndole que se desprendiera del chaleco y se bajase los pantalones, a lo que accedió, negándose al requerimiento de que se desprendiera también de los calzoncillos, si no era en presencia del Jefe de Servicios, cuya autorización para someter al interno a desnudo integral es preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Penitenciario.

Ello, al parecer, le ha supuesto una propuesta de sanción que puede constituir la pérdida de su destino en el establecimiento.

Solicitada información al Centro, su Dirección proporcionaba una versión muy distinta de los hechos, obviando por completo el tema del cacheo con desnudo y presentando los hechos como falta de disciplina y agresividad del interno que hubo de ser sometido a medidas de aislamiento provisional y comunicación consiguiente al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Otra de las quejas, con cuyo comentario terminamos este epígrafe, que denuncia vulneración de la intimidad fue la enviada -queja 98/2940- por un interno del Centro Penitenciario de Huelva que aseguraba haber sido sometido en varias ocasiones a inspección radiológica tras comunicaciones íntimas con su esposa, a la que también en una ocasión se había hecho objeto de cacheos con desnudo integral.

En nuestra comunicación al Centro Penitenciario solicitando informe señalábamos:

"Si bien es cierto que el cacheo con desnudo integral es una medida de posible aplicación no sólo para los internos sino también para los visitantes (artículo 45.7 del Reglamento Penitenciario), se trata de una medida de aplicación restrictiva, que en el caso de los visitantes, además de requerir las razones reseñadas en el artículo 68 del Reglamento respecto de los internos, en el caso de los visitantes tiene que estar debidamente motivada.

En cuanto a la inspección radiográfica, tratándose de un medio de control no específicamente contemplado en el Reglamento Penitenciario, que, en su caso, tendría implícita cabida en lo previsto en el artículo 68.4 del mismo, y para la que, preterida la de cacheo con desnudo integral, requiere la autorización de la autoridad judicial, su utilización, por obvias razones de salud sobre las que resulta innecesario insistir, debe restringirse al máximo, lo que choca frontalmente, de confirmarse lo que nuestro remitente expone, con la aplicación de la misma en cuatro ocasiones y en poco menos de un mes.

Es por todo ello que creemos necesario someter a su consideración cuanto se nos expone, solicitándole información tanto acerca del caso concreto que nos ocupa como, en general, de la utilización que se haga de ambas medidas de control dentro del establecimiento penitenciario que dirige".



El informe recibido señalaba que el interno era sospechoso de un robo de metadona en el Centro, el mes anterior al de la comunicación, por lo que fue sometido a examen radiológico, siempre con su consentimiento, en dos ocasiones.

Después, sospechándose que pudiera su mujer ser portadora de sustancias tóxicas y que pudiera pasárselas en el "vis a vis", tras la comunicación volvió a ser sometido a examen radiológico.

Insiste el Director en que, tanto los cacheos como las pruebas radiológicas, se practicaron con el consentimiento previo de los afectados y que se siguieron todos los requisitos procedimentales previstos al efecto comunicándose a quien procedía hacerlo (Fiscal de Vigilancia).

Confirma que en caso de que el interno no preste su consentimiento a la realización de la prueba se solicita autorización del Juez de Guardia.

Ante la evidencia de las relativamente frecuentes investigaciones radiográficas sobre el interno en cuestión y la imposibilidad de discutir, por nuestra parte, si estaba justificada o no, en el caso concreto, esa prueba, volvimos a comunicar con el Director del Centro recordándole la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 35/1996, de 11 de Marzo, en el sentido de considerar que no vulneran el derecho a la integridad física siempre que se persiga garantizar la seguridad del Establecimiento, siempre que se haya determinado previamente si la práctica era necesaria y adecuada al fin de seguridad pretendido, y siempre que no exista peligro para la salud y la integridad física del interno, estableciendo el texto de dicha sentencia una pauta definitoria de la existencia de peligro en caso de que «las radiaciones utilizadas como medida de seguridad penitenciaria tuviesen lugar con excesiva intensidad, las sesiones fuesen excesivamente frecuentes y no separadas por el tiempo adecuado y se practicasen en forma técnicamente inapropiada o sin observar las garantías científicamente exigibles».

Tareas del Instituto Andaluz de la Mujer en relación con las mujeres privadas de libertad.

"Dada la importancia numérica de la población penitenciaria femenina, que va en aumento, es imprescindible que el Instituto Andaluz de la Mujer elabore programas específicos destinados a las mujeres internas, tanto en el Centro de Mujeres de Alcalá de Guadaira como en los módulos de mujeres existentes en la mayoría de los Centros Penitenciarios Andaluces. Dichos programas deberían abarcar aspectos muy diversos concernientes a la mayoría de las áreas del Convenio-Marco, con especial incidencia, sin embargo, en aspectos laborales y de formación ocupacional, así como de información general y culturales".

Corresponde ese texto a una Recomendación que formulábamos al Instituto en nuestro ya comentado Informe Especial sobre la colaboración interadministrativa en materia penitenciaria.

En relación con el contenido de esa Recomendación informábamos a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer (queja 00/1988 [Apoyo a mujeres presas]) que en torno a mil mujeres se encontraban, en Junio de 2000, privadas de libertad en diez de los trece establecimientos penitenciarios ubicados en Andalucía, aproximadamente un 10% del total de la población penitenciaria de nuestra comunidad.

Como puede observarse en el cuadro recogido en páginas anteriores, los centros penitenciarios andaluces con mujeres internas, de mayor a menor número, son los siguientes:

                               
                                Sevilla                    197              Jaén                 49

                                Granada                 151             Puerto II           47

                                Alcalá Guad.          137             Almería             42

                                Málaga                  135             Algeciras           40

                                Huelva                   125             Córdoba           28


En total 951 mujeres en la fecha de cierre del cuadro, sobre una población penitenciaria total en Andalucía de 10.213 personas.

Como dato comparativo, a nivel nacional, sobre una población reclusa total de 45.280 personas (a 30 de Septiembre de 2000) había 3.686 mujeres, casi una tercera parte de ellas en Andalucía.

Pues bien, en nuestra comunicación a la Directora del Instituto le solicitábamos informe sobre las actividades que lleven a cabo en cualquiera de los Centros penitenciarios andaluces o tengan programado realizar, bien en el interior de los mismo o formando parte de actividades externas que estén relacionadas con la reinserción de mujeres que estén o hayan estado privadas de libertad.

El informe recibido ponía de manifiesto una línea de actuación que podríamos calificar de esporádica, descoordinada -muy llevada de la iniciativa particular en cada provincia- e insuficiente por lo que, a la vista del mismo, hemos formulado a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes consideraciones y propuestas:

"1ª) Aunque la materia penitenciaria no ha sido objeto, por ahora, de transferencia alguna hacia la Administración Autonómica Andaluza, en el horizonte competencial diseñado por el Estatuto de Autonomía si aparece esa posibilidad, concretada en el artículo 17.1, que contempla competencias autonómicas de ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Por consiguiente, la perspectiva de que en un futuro no muy lejano la administración penitenciaria corresponda a la Junta de Andalucía debe servir de estímulo para continuar e incrementar las actividades del Instituto Andaluz de la Mujer en los diez centros penitenciarios andaluces que albergan mujeres privadas de libertad.

2ª) El Convenio de Colaboración en materia penitenciaria, firmado el 23 de Marzo de 1992 entre la Junta de Andalucía y la Administración Central, confiere a la administración autonómica potestades de intervención en el ámbito que nos ocupa, y de otra parte, le obliga a ello, si bien circunscritas esas potestades y obligaciones a las áreas que dicho Convenio contempla.

3ª) Aunque antes de la firma del Convenio hubo algunas actuaciones aisladas, especialmente en los centros de la provincia de Sevilla, posteriormente poco se ha hecho, como se desprende de su propio informe. No obstante, la puesta en marcha del programa específico que se anuncia en el último párrafo nos parece muy positiva. Creemos que dicho programa debe tener ámbito andaluz y no circunscribirse a algunos centros, y además, debe enmarcarse claramente en los contenidos del Convenio de Colaboración aludido. Por otra parte, debería darse cuenta del mismo a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública que coordina, por parte andaluza, las actividades del Convenio.

4ª) En relación con la elaboración del programa específico comentado, le ruego nos mantenga informados de los trabajos en curso hasta que culminen con la correspondiente aprobación".

Esperemos que "el programa específico para las mujeres reclusas" en fase de elaboración, según la información adelantada por el Instituto -que debe responder en su momento a las consideraciones y propuestas efectuadas- culmine cuanto antes y pueda comenzar a desenvolverse en el próximo año.

Como veíamos en el cuadro precedente, en el que se recogían datos sobre población penitenciaria en Andalucía, el número de mujeres privadas de libertad ascendía a 947 en las diez prisiones andaluzas en que están internas, exclusión hecha de los establecimientos penitenciarios de Puerto I y Hospital Psiquiátrico que albergan tan solo población penitenciaria masculina.

Concretamente los datos por centros son los siguientes:

 

MUJERES PRESAS EN ANADALUCÍA (Datos a 5 de Octubre de 2001)


ALMERÍA 44 HUELVA 103
CÁDIZ (Algeciras) 135 JAÉN 41
CÁDIZ (Puerto II) 44 MÁLAGA 115
CÓRDOBA 56 SEVILLA 174
GRANADA 126 SEVILLA (Alcalá de GuadaÍra) 109
                                                             T O T A L 947




Como puede observarse, son las provincias de Sevilla y Cádiz las que mayor número de internas presenta, destacando en esta última la numerosa presencia de mujeres en la de Algeciras, segundo establecimiento penitenciario andaluz por el número de mujeres que alberga, tras el de Sevilla. En ambos casos por delante de la cifra de Alcalá de Guadaira, establecimiento dedicado sólo a mujeres, con preferencia de penadas (sólo había en la fecha indicada tres internas preventivas) y de madres acompañadas de alguno de sus hijos menores de tres años. En los demás centros las mujeres se encuentran en módulos o departamentos de mujeres separados de los módulos destinados a hombres.

La cifra total de mujeres internas (947) suponía en la fecha indicada un 8’56% del número total de internos que ascendía a 11.063, porcentaje algo inferior al existente en otras fechas, aunque muy por encima de la población femenina de pasadas épocas.

En esa misma fecha, el número total de mujeres presas en España -incluida la Comunidad catalana era de 3.876 sobre un total de población penitenciaria de 47.296, lo que supone un 8’19% del total, algo inferior al porcentaje andaluz. Por Comunidades, la de Madrid con 880 mujeres internas, sigue a la de Andalucía, con las 947 ya señaladas. A más distancia quedan las Comunidades catalana (con 447) y valenciana (con 390).

Lógicamente, casi un millar de internas en Andalucía, tiene que dar origen a quejas remitidas por ellas a la Institución. Sin embargo, así como son muy numerosos los escritos enviados por mujeres -madres, esposas, novias-, en relación con sus familiares varones presos, no son demasiado frecuentes las quejas de mujeres presas, enviadas por ellas mismas. Decimos "demasiado frecuentes", comparadas con las que afectan a hombres presos, lo que no quiere decir que sean pocas. En muchos casos se trata de reclamaciones similares a las de los hombres (permisos, clasificaciones, traslados) pero en otras subyace en ellas un evidente matiz de género que las singulariza. De entre ellas, podríamos citar los siguientes problemas planteados:

-Pérdida de contacto con los hijos como consecuencia del encarcelamiento.

-Preocupación de las madres por tener el mayor contacto posible con sus hijos.

-Peticiones concretas de convivencia permanente en la prisión, con los hijos de corta edad.

-Oposición de madres ante resoluciones administrativas de desamparo, acogimiento familiar o ante trámites administrativos o judiciales relativos a adopción.

-Quejas que ponían de manifiesto el mal funcionamiento de algunos Departamentos o módulos de mujeres en prisiones no específicas para ellas; como las dificultades que existían en la puesta en funcionamiento del módulo de mujeres en Huelva, en 1998; o las numerosas carencias que otras ponían de manifiesto en el Departamento de Mujeres de Puerto II, que afectarían a temas tan dispares como las escasas actividades de formación que se les ofrecían; o escasez de espacios en duchas y patios, algunas de la cuales podrían superarse con las obras de remodelación que se vienen realizando a lo largo de este año 2001.

Entre los expedientes de mayor interés seguidos en el presente año aludiremos en primer lugar a uno, iniciado de oficio el año anterior (queja 00/1988), del que ya tuvimos ocasión de hablar en nuestro anterior Informe Anual bajo el título "Tareas del Instituto Andaluz de la Mujer en relación con las mujeres privadas de libertad".

Allí recogíamos nuestra Recomendación a dicho Instituto, en el seno del Informe Especial elaborado en 1998 sobre el Convenio de Colaboración Junta de Andalucía-Administración Central en materia penitenciaria, y decíamos:


"Dada la importancia numérica de la población penitenciaria femenina, que va en aumento, es imprescindible que el Instituto Andaluz de la Mujer elabore programas específicos destinados a las mujeres internas, tanto en el Centro de Mujeres de Alcalá de Guadaira como en los módulos de mujeres existentes en la mayoría de los Centros Penitenciarios Andaluces. Dichos programas deberían abarcar aspectos muy diversos concernientes a la mayoría de las áreas del Convenio-Marco, con especial incidencia, sin embargo, en aspectos laborales y de formación ocupacional, así como de información general y culturales".



Asimismo recogíamos en el Informe del año 2000 diversas consideraciones y propuestas formuladas al Instituto a las que se contestó por parte de éste sobre la posible elaboración de un "programa específico para mujeres reclusas".

Pues bien, al finalizar el año recibíamos nueva comunicación del Instituto Andaluz de la Mujer, en la que se exponían la dificultades competenciales para su intervención, a pesar de lo cual informaban de algunas iniciativas programadas. Su respuesta concreta fue la siguiente:


"Como conocerá el Defensor del Pueblo Andaluz, el acceso a las cárceles no es fácil. La organización del sistema penitenciario es competencia exclusiva de la Administración del Estado, y a nivel autonómico, tan sólo corresponde a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Junta de Andalucía, el seguimiento de los convenios con Instituciones Penitenciarias.

No obstante, desde el IAM se han venido desarrollando diversas actuaciones encaminadas a favorecer el desarrollo y la formación de las mujeres presas en las cárceles andaluzas. En concreto y como Vd. mismo refiere en el escrito mencionado, entre los meses de Febrero a Mayo de 2001 se llevó a cabo en el centro de Huelva, en colaboración con la Delegación Provincial de Cultura y la Diputación Provincial, un Taller de Artes Plásticas que sirvió como toma de contacto con la institución y las propias presas, y en la que acordaron las posibles pautas de actuación futura, de manera conjunta entre las tres instituciones: Prisiones, Diputación Provincial y Junta de Andalucía.

Sin embargo, y ante la inexistencia de nuevos contactos, el IAM ha decidido iniciar otra vía de acceso a esta población reclusa. Desde nuestro informe anterior, este organismo ha recabado información sobre estos centros, en concreto del número de mujeres y de su situación procesal (preventivas o penadas), ha visitado la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaira y ha contactado con diferentes organizaciones de probada experiencia en actuaciones con este colectivo de mujeres.

Tras estas actuaciones previas se van a iniciar dos proyectos con la organizaciones Igualdad y Solidaridad y con Mujeres en Zona de Conflicto. En primer lugar, se tiene previsto realizar un proyecto formativo para facilitar la orientación laboral y la búsqueda de empleo, en los centros penitenciarios de Granada, Málaga, Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Algeciras (Cádiz). Y también, en el centro de Córdoba, un programa de apoyo para la rehabilitación psicosocial de las reclusas.

En definitiva, y dentro de nuestras competencias, el IAM va a establecer los cauces para prestar una mayor atención las mujeres presas de Andalucía, sin olvidar que estas actuaciones son sólo un complemento de las que ya vienen realizándose por la Administración penitenciaria, única competente en este ámbito.

Una vez se materialicen estos dos programas y se evalúen los resultados, se podrán hacer extensivos al resto de centros andaluces. De todo lo cual este Instituto le mantendrá informado para la cumplimentación del expediente de queja en cuestión".



Como puede apreciarse, de un modo tímido y prudente comienzan a elaborarse programas de actuación por parte del Instituto, pero tanto al principio como al final del texto reproducido, se alude a dificultades competenciales para una actuación más decidida. Como ya les hemos sugerido, nuestra opinión al respecto difiere de tal planteamiento, puesto que el marco de actuación de la Administración Autonómica en materia penitenciaria lo constituye el Convenio de Colaboración vigente, entre Junta y Ministerio, firmado en 1992.

Cierto es que el seguimiento de dicho Convenio corresponde a otro organismo de la Junta de Andalucía, concretamente el que se cita en la respuesta del Instituto, pero se trata de un Convenio multidepartamental en el que cada Consejería u Organismo implicado -por ejemplo, el Instituto Andaluz de la Mujer- debe poner de su parte los programas específicos que les correspondan.

Dado que nuestros contactos se mantienen y que la elaboración de la programación proyectada continúa, mantendremos, un año más, abierto el expediente para procurar que el millar aproximado de mujeres privadas de libertad en Andalucía puedan beneficiarse, en la proporción adecuada, de las iniciativas y dotaciones presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer.

Debemos comentar también en este epígrafe las actuaciones llevadas a cabo como desarrollo de la actuación de oficio, queja 01/4023, centrada en la situación de las reclusas, con hijos menores, iniciada a raíz de la participación de la Institución en las Jornadas de Coordinación de los Comisionados Parlamentarios que tuvieron lugar en Madrid los días 12 y 13 de Noviembre de 2001, en la que se había de abordar dicho asunto.

La elaboración de una ponencia para dichas Jornadas nos llevó a conocer la Unidad Dependiente existente en Sevilla, que se adscribe y depende del establecimiento penitenciario de mujeres de Alcalá de Guadaira. Dicha unidad, especializada en mujeres internas que tienen a su cargo hijos menores de tres años, junto con la Unidad de Madres existente en dicho centro, agrupan el mayor número de mujeres internas con niños en Andalucía.

En nuestra Comunidad tan sólo dos centros cuentan con Unidad de Madres: el de Alcalá de Guadaira, con 21 madres que tienen consigo un total de 22 niños, y el de Albolote (Granada) que cuenta con 13 madres y 15 niños. Tan reducido número de Unidades de Madres, en una Comunidad tan extensa como Andalucía, contribuye al desarraigo familiar y social de las madres que necesiten, y quieran, convivir con sus hijos de corta edad, que habrán de ser destinadas a Alcalá o Albolote, por lo que pueden encontrarse a gran distancia del resto de sus hijos. Especialmente necesaria nos parece la creación de una Unidad de Madres en Algeciras, dado el elevado número de mujeres allí existente.

En cuanto a la Unidad Dependiente del Centro de Alcalá de Guadaira, se trata de una unidad que se está utilizando poco en estos momentos, a pesar de contar con una estupenda y amplia casa unifamiliar cedida por una Asociación que colabora también en la gestión general de la Unidad, en un barrio tradicional de Sevilla, perfectamente integrada en el mismo, como se demuestra por su funcionamiento sin problemas durante diez años ya. Actualmente sólo acoge a tres internas, cada una con su hijo de corta edad. Recientemente tuvimos ocasión de conocerlas y entrevistarlas y parecían estar muy satisfechas de aquella experiencia, dentro de su inevitable y traumática privación de libertad.

Lógicamente es un recurso -el de la Unidad Dependiente- caro pero mucho más si se utiliza poco. Ello parece obedecer a la dificultad de encontrar internas que, además de niños pequeños, cuenten con el perfil adecuado para vivir en régimen de semilibertad. Obviamente nuestra opinión es favorable al desarrollo de esta modalidad de ejecución de la pena privativa de libertad y la unimos a las ya expresadas por otros Comisionados Parlamentarios en diversos informes.

Nuestra Ponencia para las Jornadas referidas, tras poner de manifiesto las principales cuestiones que este asunto suscita y las principales actuaciones de los Comisionados Parlamentarios en torno a las mujeres privadas de libertad, y tras analizar exhaustivamente el ordenamiento jurídico aplicable, terminaba con las siguientes consideraciones:


"Dentro de un marco general caracterizado por el aumento considerable del número de mujeres reclusas -aunque tienda a estabilizarse en los últimos años- y por un perfil-tipo de las internas en el que destacan su relación con el mundo de las drogodependencias, especialmente en cuanto a sus condenas por delitos contra la salud pública, y su escasa peligrosidad, señalaríamos como principales CONCLUSIONES las siguientes:

1ª)Parece evidente que aún persisten situaciones de desigualdad de medios entre hombres y mujeres presas, en cuanto a los recursos que el sistema penitenciario pone a disposición de unos y otras, especialmente en el terreno de las actividades ocupacionales y laborales.

2ª)Como instrumentos para afrontar adecuadamente las necesidades derivadas de la maternidad de las internas y la convivencia de éstas con sus hijos menores de tres años, se hace necesaria la creación de Unidades de Madres en todos los establecimientos que acojan un número importante de mujeres, evitando de ese modo su traslado a lugares alejados de su entorno familiar y social.

3ª)Deberían desarrollarse más las Unidades Dependientes dedicadas a internas con niños menores de tres años, bien mediante la creación de nuevas unidades bien utilizando más intensamente las existentes, al menos en relación con la situación que hemos constatado en Andalucía".
FIN

 

En las actuaciones de referencia, tuvimos conocimiento -por los medios de comunicación- de la interposición de diversos recursos contencioso-administrativos contra el Decreto Ley 5/2010, de 27 de Julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, promovidos al parecer por diversas entidades sindicales ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
 
En consecuencia y en aplicación de lo establecido en el Art.17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, como cuestión previa a resolver, solicitamos mediante escrito la colaboración de la Consejería de la Presidencia (Gabinete Jurídico), mediante escrito de fecha 17 de Agosto de 2010, para que nos informara sobre si se habían interpuesto los recursos referidos en los medios de comunicación.
 
Comunicación que dada la urgencia del asunto y, dado el elevado número de escritos de queja que al respecto estábamos recibiendo, volvimos a reiterar mediante fax; en fechas 18 de Agosto de 2010 (11,24 horas); 20 de Agosto de 2010 (9,26 horas); y, 25 de Agosto de 2010 (9,11 horas); sin que hayamos recibido respuesta aún.
 
Consultado el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Nº 166, de 25 de Agosto de 2010, hemos localizado la inserción y publicación en el mismo de las siguientes Resoluciones:
 
PRIMERA.-
 
Resolución de 13 de Agosto de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales 1725/2010, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
 
En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, comunicando la interposición del recurso contencioso-administrativo número 1725/2010, interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.2, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa...”.
 
SEGUNDA.-
 
Resolución de 13 de Agosto de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales 1723/2010, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
 
En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, comunicando la interposición del recurso especial de protección de derechos fundamentales número 1723/2010, interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, contra el Acuerdo de 27 de julio de 2010 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.2, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
 
Por cuanto antecede y en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confieren los Arts 41 y 128, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en virtud de las asignadas por el Art. 1, y, en aplicación de lo establecido en el Art. 11 y en el Art. 30, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dada la urgencia del asunto y, dado el elevado número de escritos de queja recibidos, RESUELVO:
 
PRIMERO.- Suspender la tramitación del expediente de queja 10/3778 y, de todos y cada uno de los acumulados al mismo para su tramitación conjunta, promovidos sobre el desarrollo y aplicación del Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de Julio de 2010 y del Decreto Ley 5/2010, de 27 de Julio (citado), dada la interposición de los recursos antes reseñados (promovidos por el procedimiento preferente y sumario de protección de Derechos Fundamentales) y, en aplicación de lo establecido en el Art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, anteriormente citada, que dispone:
 
2. El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional...“.
 
SEGUNDO.- Publicar la presente la presente Resolución, en la página web de esta Institución, para general conocimiento y comunicarla a la Administración Autonómica (Gabinete Jurídico), a la que habíamos solicitado informe en el expediente 10/3778; y a los interesados en los acumulados a éste. Lo anterior, en aplicación de lo establecido en el Art. 30, de la citada Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
 
En Sevilla, a 31 de Agosto de 2010
 
 
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