Este año hemos iniciado una queja de oficio sobre la situación que padecen las mujeres desprotegidas socialmente. Vamos a aportar el fundamento de hecho que incorporábamos a la queja para que se comprenda la situación que queremos reflejar:
En este sentido, es de destacar que la mayoría de las quejas planteadas ante esta Institución se refieren a ciudadanas que se encuentran en desempleo y además se han visto involucradas en un proceso de ruptura familiar, bien por separación matrimonial o divorcio, o bien por haber puesto fin a la convivencia con sus parejas.
Estas ciudadanas andaluzas se encuentran con que carecen de medios económicos, ya que sus parejas se niegan a abonarles cantidad dineraria alguna. En otros supuestos, y a pesar de haber obtenido sentencia en la que se reconocía el derecho a la esposa e hijos a percibir una pensión alimenticia, ocurre que, por regla general, los obligados a prestar esta pensión no lo hacen, sin que existan medios coercitivos para obligar a cumplir la resolución judicial, o bien, cuando la pensión se abona a sus destinatarios, ésta suele ser insuficiente para atender adecuadamente las necesidades familiares.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/88 de 4 de abril de Servicios Sociales establece que los Servicios Sociales especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que, por sus condiciones o circunstancias, necesitan unas atenciones específicas. La susodicha norma preceptúa, igualmente, que "los Servicios Sociales Especializados atenderán a los siguientes sectores:
1.- La familia, ...
7.- Otros colectivos sociales que requieran una intervención social especializada".
La Consejería de Asuntos Sociales nos remite un informe detallado dando cuenta de las medidas puestas en marcha y las que se prevén adoptar. En síntesis, nos informa de lo siguiente:
"Las acciones que el Instituto Andaluz de la Mujer lleva a cabo en esta materia concreta se refieren fundamentalmente a:
- Facilitar información y asesoramiento de carácter Jurídico, Psicológico, Social y de Empleo a las mujeres usuarias de los Centros de la Mujer, con sedes en todas las capitales andaluzas.
- Favorecer, mediante subvención a los Ayuntamientos andaluces, la creación y funcionamiento de Centros de Información a la Mujer en toda Andalucía.
Con el objetivo de paliar las diferencias sociales que generan las múltiples dificultades que el colectivo de mujeres mencionado encuentra en la búsqueda de empleo para su inserción profesional, los Departamentos de Fomento de Empleo de los Centros de la Mujer, llevan a cabo para Andalucía las actuaciones siguientes:
- Información y asesoramiento sobre Cursos de Formación Ocupacional, Información Profesional y, fundamentalmente, sobre "Técnicas de Búsqueda de Empleo", ofreciéndoles la posibilidad de asistir a un módulo de 20 horas impartido en el Centro gratuitamente. Estos módulos de Técnicas de Búsqueda de Empleo se han empezado a impartir este año en todas las provincias andaluzas y el requisito básico que se estableció para la mujer solicitante es el que fuera una persona realmente preocupada por la búsqueda de empleo y que hubiese sido atendida en el Centro de la Mujer. Naturalmente, se han tenido en cuenta, a la hora de la selección de los grupos, otros factores, como es el carecer de medios económicos y encontrarse con responsabilidades familiares no compartidas.
Las esperanzas puestas en estas sesiones semanales de Técnicas de Búsqueda de Empleo como un método eficaz de encontrar un trabajo, hacen que se implante como tarea primordial del Departamento de Fomento de Empleo y se ha acordado que se realicen cada dos meses en todos los Centros de la Mujer.
- Cursos que capaciten a la Mujer para acceder a empleos cualificados en sectores donde tradicionalmente está poco representada y en sectores donde hay buenas perspectivas de empleo.
Desde la creación del Instituto Andaluz de la Mujer se han convocado estos Cursos anualmente, publicando las bases de la convocatoria en el B.O.J.A. y difundiéndola por todas las provincias a través de los Centros de la Mujer. (B.O.J.A. nº 19 de 7 de Marzo de 1989, B.O.J.A. nº 34 de 27 de Abril de 1990 y B.O.J.A nº 12 de 15 de Febrero de 1991).
En la gran mayoría de los Cursos convocados por el Instituto Andaluz de la Mujer los requisitos básicos para las mujeres solicitantes eran el de encontrarse desempleadas y tener una formación académica mínima de Graduado Escolar o equivalente.
Las profesiones a las que han ido encaminados han sido variadas (Producción Videográfica y de T.V., Turismo Rural, Vídeo Interactivo, Creación, Gestión de Empresas, Cultivos Biológicos, Diseño Gráfico, Tratamiento Informático de la Imagen, etc. ) y la duración de ellos ha oscilado entre 800 horas y 1.500 horas.
- Cursos de Agentes para la Igualdad de la Mujer (B.O.J.A. 30 de Marzo de 1991).
Los Departamentos jurídicos en las provincias atienden, en gran medida, consultas presentadas por mujeres que buscan la solución legal a una convivencia no deseada y aquellas que denuncian el impago de las pensiones que en derecho les corresponden.
El trabajo de atención a esta población desarrollado por los Departamentos citados arroja una cifra de 6,.564 consultas atendidas en toda Andalucía. (Año 1990).
El Instituto Andaluz de la Mujer, consciente de la real indigencia en que estas mujeres se encuentran, así como la indefensión que acarrea el impago sistemático de las pensiones fijadas en sentencias y/o resoluciones judiciales, ha formalizado relaciones con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, entendiendo que, una información adecuada a este Tribunal, en los asuntos planteados con más asiduidad por las mujeres, es un instrumento adecuado para mejorar el estado actual de la cuestión.
Para la población mencionada y desde el Instituto Andaluz de Servicios Sociales existen:
Ayudas económicas convocadas por la Orden de 16-01-91 de la Consejería de Asuntos Sociales, la cual en el Capítulo II Sección 5ª contempla Ayudas Económicas de urgencia social, definidas en el Artículo 45 de dicha Orden como las destinadas a atender situaciones y necesidades de urgencia Social, cuya apreciación corresponderá, en todo caso, al órgano competente para resolverlas.
El programa de Solidaridad de los Andaluces regulado por el Decreto 400/1990 de 27 de Noviembre, contempla, igualmente, entre sus posibles beneficiarios, la población femenina en situación de necesidad específica.*".
Básicamente, éstas son las medidas que se adoptan en el seno de los organismos dependientes de la Junta de Andalucía. Valorándose positivamente todas estas medidas, entendemos que se deberán fortalecer las ayudas económicas si se quiere mitigar el problema e incidir eficazmente en la resolución de esta cuestión social. Intentaremos seguir profundizando en el estudio de estas situaciones