La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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En la queja 02/3248 la interesada, una chica de 26 años de edad, exponía que hacía 4 años que venía sufriendo las amenazas, insultos y coacciones que le provocaba su ex compañero sentimental, desde que ella decidiera acabar con la relación sentimental que había durado varios años. Por esos hechos, desde el año 1998 hasta la fecha, había presentado un total de 19 denuncias ante el Juzgado de Arcos y ante la Guardia Civil de Algar como consecuencia de las cuales se habían incoado diligencias en los distintos Juzgados de Arcos de la Frontera, con diferente resultado.

Así, se había dictado una primera sentencia, en juicio de faltas, condenando al acusado, como autor de una falta de maltrato, amenazas y coacciones a una multa y prohibición de aproximación durante un plazo de 1 año. Pocos meses después la interesada se personaba en las dependencias de la Guardia Civil de Algar para denunciar nuevamente a su ex compañero por amenazas, insultos y quebrantamiento de la medida de alejamiento. A este proceso judicial le siguieron cuatro más, todos ellos juicios de faltas, dos de los cuales habían finalizado con fallo absolutorio para el acusado.

Señalaba la interesada que la ruptura no había sido aceptada por el denunciado, por lo que su acoso era continuo, los fines de semana con insultos dirigidos tanto a ella como a su familia, y durante la semana con persecuciones en el trayecto en coche hacia su trabajo, realizadas con el vehículo y poniendo en riesgo la vida de la interesada y de los demás conductores de la carretera. Al parecer, además de acosarla, el denunciado había realizado pintadas en el portal de su casa amenazándola de muerte, llegando a agredirla en dos ocasiones. Respecto a las pintadas, se había solicitado la prueba pericial caligráfica. El acusado quedó absuelto de la falta mediante sentencia de la que, por su interés, destacamos parte del contenido del fundamento de derecho segundo:

"Las declaraciones de las partes han sido contradictorias, sin haberse llegado por este juzgador a la convicción plena de que los hechos se produjeron como relata la denunciante. Así, frente a lo declarado por la denunciante sobre las amenazas recibidas del denunciado y las notas que supuestamente ése le dirige, el denunciante niega los hechos, manifestando que ni ha proferido tales amenazas, ni ha escrito o enviado a la denunciante nota alguna. De este modo, un examen detenido de lo actuado ha de llevar necesariamente a la absolución del denunciado, pues nos encontramos con dos versiones absolutamente contradictorias sobre lo realmente acontecido, no estando ninguna de ellas avalada por dato objetivo que permita otorgar mayor credibilidad a uno u otra, y sin que tampoco la testifical prestada en el acto del juicio por parte de la hermana de la denunciante pueda servir para dotar de mayor verosimilitud, dada la vinculación con una de las partes".


Ésta era la causa de la indefensión que afirmaba padecer la interesada, cuando acudió en demanda de ayuda al Centro de la Mujer de la Mancomunidad de Villamartín, donde al parecer le indicaron que su caso no era de los más graves y que, por esa razón, no podían prestarle toda la atención que ella esperaba, razón por la cual decidió no volver a acudir al centro.

Al parecer la situación de acoso se agravó y el 10 de Junio de 2002 la interesada presentó nueva denuncia contra su ex compañero, esta vez por agresión física y amenaza de muerte, y acudió por primera vez al Servicio de Asistencia a la Víctima (SAVA) desde donde se le gestionó la designación de Letrado a través del turno de oficio del Colegio de Abogados de Cádiz.

En el escrito de queja que nos dirigió manifestaba encontrarse muy asustada, llena de pánico, y en situación de total desprotección jurídica, tanto por la falta de tutela judicial efectiva ante la gravedad y reiteración de las denuncias, como por la escasa eficacia de las pocas medidas judiciales adoptadas, que con tanta impunidad había incumplido el condenado pocos días después de ser aprobada. Así mismo nos reconocía que, tras esta última agresión, estaba recibiendo tratamiento psicológico a cargo del equipo de salud mental de Villamartín, debido al trastorno psíquico y alimentario que le estaban ocasionando estos cuatro años de acoso.

Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados por la interesada, y el estado de indefensión en el que afirmaba encontrarse, procedimos a la admisión a trámite de la queja y a solicitar informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz.

Al mismo tiempo, nos decidimos a poner este caso en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Andalucía, a los efectos que estimase oportunos a tenor de la gravedad apreciada. Hemos de significar que la reacción de la Delegación del Gobierno ante nuestro comunicado fue rápida y eficaz. Según nos indicaron, el denunciado había sido detenido por la Guardia Civil y puesto a disposición judicial el 14 de Junio de 2002, pasando las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera, que había calificado los hechos como delito de lesiones y amenazas, acordando la libertad provisional del detenido y la medida cautelar de prohibición de acercarse a menos de 50 metros de la interesada, durante el tiempo que durase la instrucción de las diligencias. Nos comunicaban además, que se había enviado copia de las diligencias practicadas a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz y al Capitán de la 2ª Compañía de la Guardia Civil en Jerez de la Frontera.

En idénticas condiciones de eficacia y celeridad se produjo la respuesta de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz, desde donde se nos trasladaba el contenido del Decreto dictado por el Fiscal adscrito al servicio de violencia doméstica, en las Diligencias Indeterminadas abiertas como consecuencia del escrito que les remitió la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, dando cuenta de la situación de la interesada en esta queja y la multitud de denuncias presentadas. El citado Decreto señalaba que:

"Dada la especial gravedad que presenta el asunto y(...) dadas las funciones que vienen conferidas al Fiscal Especial de Violencia Doméstica (...)

ACUERDO librar oficios a los distintos Titulares de los Juzgados de Instrucción de Arcos de la Frontera, con la finalidad de que remitan al FISCAL ESPECIAL DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, con la mayor urgencia posible, los diferentes procedimientos existentes contra D.(..), así como testimonio de aquellos otros que hayan sido enjuiciados en los respectivos Juicios de Faltas, a los efectos de lograr unificar las distintas denuncias existentes por similares hechos, atribuir su conocimiento al Fiscal especialista y así poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Penal y poner fin de inmediato a la situación de constante agresión instaurada".


Por su parte, el Centro Provincial de la Mujer en Cádiz respondió a nuestra petición de colaboración adjuntando el informe elaborado al efecto por el Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra, en el que se detallaban las numerosas gestiones llevadas a cabo para atender el caso de la reclamante en queja, las cuales nos fueron confirmadas por la propia afectada en un escrito posterior, y que se concretaban en el apoyo incondicional que en todo momento le dispensó la Asesora Jurídica del Centro acompañándola en la cumplimentación de todo tipo de trámites ante instancias policiales, cuando no disponía de abogado, y asesorándola para la solicitud de asistencia jurídica gratuita que finalmente le fue concedida.

Sin embargo, lo más sorprendente en la respuesta del Centro de la Mancomunidad fueron, sin duda, las críticas vertidas hacia la actitud de desesperación de la interesada, concretamente por las manifestaciones de desaprobación emitidas por esta usuaria ante los escasos resultados que, a su juicio, estaba reportándole la actuación de las instancias sociales y judiciales que, hasta ese momento, estaban interviniendo en el caso.

 

Recapitulando lo hasta aquí expuesto, hemos de recordar que en su escrito de queja la interesada exponía que se encontraba "muy asustada y llena de pánico, y en una situación de desprotección absoluta, tanto por la falta de tutela judicial efectiva ante la gravedad y reiteración de las denuncias, como por la escasa eficacia de las pocas medidas judiciales adoptadas, como la medida de alejamiento incumplida pocos días después de ser aprobada".

A través de los informes que nos hicieron llegar tanto la Delegación del Gobierno en Andalucía como la Fiscalía de la Audiencia de Cádiz, tuvimos conocimiento de la inmediata adopción de una serie de medidas de carácter policial y judicial, encaminadas a garantizar la protección de la afectada frente al denunciado, con lo que se daba por cumplida la principal pretensión de la interesada ante esta institución.

Por otro lado, tras estudiar con detenimiento el informe remitido por el Centro Provincial de la Mujer concluimos que no se apreciaba la existencia de irregularidad administrativa en la actuación del Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra, toda vez que desde el primer momento en que la interesada solicitó sus servicios, fue bien atendida, asesorara, e incluso remitida, cuando ella misma lo demandó, al recurso de asistencia jurídica en juicio para mujeres víctimas de violencia, servicio prestado a través de la Asociación "Derecho y Democracia".

No obstante lo anterior, en relación a las críticas hacia la actitud desconfiada de la interesada, quisimos trasladar a la responsable del Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz, nuestras reflexiones sobre este punto.

En este sentido, le expresamos que valorábamos positivamente la actitud perseverante de la interesada al insistir una y otra vez, ante todos y cada uno de los organismos públicos que le habían sido sugeridos, en busca de apoyo y protección. Bastaba con recordar que cuando la interesada acudió por primera vez al Centro de la Mujer, había transcurrido ya más de un año desde que comenzó a sufrir el acoso y que, a esa fecha, ya habían sido presentadas dos denuncias. En este sentido, son comprensibles sus muestras de agotamiento y el deterioro personal padecido ante los escasos resultados que, tres años después, arrojaban sus peticiones de ayuda, sentimiento éste que como sabemos es bastante común entre las víctimas de violencia. Su agotamiento se manifestó, una vez más, cuando tras recibir la última agresión, precisó tratamiento psicológico a cargo del equipo de salud mental de Villamartin, debido al trastorno psíquico y alimentario que le estaba ocasionando esa situación de acoso continuado.

Por todo ello, mostrábamos nuestra satisfacción por el hecho de que esta mujer no desistiera de su lucha e intentara todo tipo de recursos, como el Servicio de Atención a la Víctima, la asistencia jurídica gratuita a través del Colegio de Abogados e incluso el Defensor del Pueblo Andaluz, recursos todos ellos sugeridos desde el Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra. A nuestro juicio, la intervención de cada una de estas Instituciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias, había provocado, entre otras medidas, la adopción de medidas preventivas y protectoras, tal y como pusieron de manifiesto los informes de la Delegación del Gobierno en Andalucía y del Fiscal Especial de Violencia Doméstica de la Audiencia Provincial de Cádiz, respectivamente, las cuales sin duda ayudaron a infundir en la interesada una mayor confianza en las instituciones.

Finalizábamos nuestro escrito al Centro Provincial de la Mujer, comunicándoles el cierre de este expediente de queja, y transmitiéndoles nuestro convencimiento de que la lucha contra la violencia de género requiere un esfuerzo de coordinación y colaboración entre todos los órganos jurisdiccionales, las administraciones públicas de todos los ámbitos territoriales y las fuerzas de seguridad, con el fin de ofrecer a las víctimas una respuesta coordinada y eficaz, y lograr que mantengan la confianza, no sólo en sí mismas, sino en el sistema de protección social y judicial que ha sido diseñado para defenderlas. 

Como explicamos en las líneas introductorias, la Institución recoge en este ejercicio, como una trágica ratificación de los anteriores, una constante presencia de episodios de violencia de género contra mujeres, perpetrada sobre malos tratos, agresiones graves y de una trágica secuencia de víctimas mortales.

Sin duda este problema, esta lacra social se debe abordar desde una perspectiva amplia. De hecho, el siglo XX comenzó con la lucha de la mujer por conquistar la igualdad con los hombres ante la ley, el derecho al voto y a la participación política, y ha finalizado con la declaración universal de la violencia contra las mujeres como una de las vulneraciones de los derechos humanos más grave y extendida en nuestra sociedad, violencia que durante mucho tiempo había quedado oculta y vinculada al terreno de la privacidad familiar.

El modelo de sociedad que hemos heredado sitúa a la mujer en una posición de inferioridad y sumisión al hombre, permitiendo que éste pueda mantener su dominio empleando cualquier medio, incluido el de la violencia. El problema no se circunscribe a determinados ambientes económicos, educativos o socio culturales, sino que afecta a todos los ámbitos de nuestra sociedad y se produce por igual en todos los niveles y contextos sociales.

Efectivamente, la violencia de género, la violencia ejercida contra las mujeres, se ha calificado por distintos organismos internacionales como un problema que afecta al conjunto de la sociedad, pero fue la Organización de Naciones Unidas la que, en la IV Conferencia Mundial sobre mujeres celebrada en Septiembre de 1995, alcanzó a calificarla como un obstáculo para conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, al tiempo que un impedimento del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades individuales. Expresamente se declaraba que "la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación masculina, a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno desarrollo".

Siguiendo esa misma línea, el Parlamento Europeo designaba 1999 como el Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género.

Hoy conocemos que la violencia de género, como complejo fenómeno social que es, abarca todas las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres por el hecho de serlo –aborto selectivo, infanticidio de niñas, trata de mujeres, mutilaciones genitales femeninas, esclavitud sexual, agresiones sexuales, prostitución, acoso sexual en el trabajo, maltrato físico y psíquico a manos de sus parejas y un largo etcétera.

Se caracteriza además por ser una violencia ejercida por los hombres hacia las mujeres y es una actitud agresiva ejercida por los hombres, no por las mujeres. La violencia de género es una violencia de un "tipo de hombre" contra la mujer, que consigue adscribir a su ejercicio del poder injusto, a algunas mujeres y que pone en peligro la salud, también, de los menores de edad. La mujer sufre ese problema y sólo puede denunciarlo y reivindicar sus derechos, tal y como reflejan las estadísticas sobre denuncias y muertes por violencia de género.

El preocupante incremento del número de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de la convivencia, cuyo porcentaje se viene incrementado cada año de manera alarmante, configura un panorama desolador ante el que esta Institución no permanece impasible, tal y como relatan nuestros Informes Anuales anteriores.

En el año 2003, en Andalucía, 13 mujeres perdieron la vida a manos de sus compañeros o ex compañeros sentimentales. Se presentaron 10.503 denuncias. Son datos ofrecidos por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Esta misma fuente señala que, al mes de Marzo de 2004 se habían presentado ya 2.565 denuncias por violencia de género. En lo que va de año, en Andalucía han muerto 7 mujeres: Laura en Córdoba, Josefa en Sevilla, Souad en Roquetas de Mar (Almería), Ana en Guadix (Granada), Encarnación en Cúllar Vega (Granada), Maria de los Ángeles en Priego de Córdoba e Irina en Málaga.

Como recordarán, la sociedad andaluza quedó conmocionada en el año 1997 al conocer la brutal agresión que acabó con la vida de Ana Orantes, aquella mujer granadina que días antes se había atrevido a hacer público en un programa de televisión, el maltrato que le provocaba su ex marido. La enérgica reacción política y social significó el comienzo de una nueva etapa en la lucha contra la violencia sexista, no sólo en Andalucía sino en todo el país.

A partir de ese momento se sucedieron los comunicados, pronunciamientos y manifiestos de condena del asesinato, procedentes de diferentes entidades, tanto públicas como privadas. Muchos se dirigieron ante el Defensor del Pueblo Andaluz destacando que no estábamos ante un supuesto aislado sino ante una prueba más del abandono asistencial al que eran condenadas las mujeres víctimas de los, hasta ese momento, denominados "delitos domésticos".

Nuestro contacto con las asociaciones de mujeres y el tratamiento de las quejas presentadas por las propias mujeres, nos permitió conocer de forma directa aquellos aspectos de la violencia de género que más preocupación estaban causando entre las afectadas.

Uno de ellos era, sin duda, la falta de respuesta por parte de las autoridades policiales y judiciales, en cuanto a la adopción de medidas preventivas en casos de separación conyugal, en evitación de que se cumplieran las amenazas de que eran objeto, frecuentemente en unión de sus hijos y demás familiares, por parte de sus ex-maridos, así como las dificultades que tenían para demostrar, cuando las amenazas se materializaban, la culpabilidad del autor de las agresiones -que no sólo tenían por qué ser físicas-, al ocurrir en un ámbito privado, en ausencia de testigos.

El momento de máximo temor para estas mujeres llegaba una vez incoadas las oportunas diligencias judiciales o una vez manifestada su intención de romper la relación sentimental. En estos casos, las amenazas persistían, ahora redobladas por haberse atrevido a denunciar lo que con anterioridad habían ocultado por miedo.

Manifestaban sentir absoluta indefensión al comprobar cómo, en muchos de los casos denunciados, los supuestos agresores eran absueltos por falta de pruebas, y sólo cuando existía parte de lesiones se les condenaba como autores de falta.

A esa sensación de desamparo de las víctimas se unía una paralela sensación de impunidad de los agresores, lo que evidenciaba la necesidad de afrontar urgentemente una reforma del sistema de protección a las víctimas de la violencia doméstica.

Entre las normas esenciales que han contribuido a mejorar el marco de protección actual en nuestro país destaca la Ley Orgánica 14/99 de 9 de Junio, que introduce el nuevo artículo 544 bis a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se crea la medida cautelar de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima o sus allegados, y la Ley 27/2003 de 31 de Julio reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Esta última se ha convertido en un instrumento de vital importancia práctica que permite concentrar las competencias para adoptar las primeras y más urgentes medidas cautelares en el juez de instrucción, a quien se le atribuye la facultad no sólo de decretar medidas de orden penal, como son la orden de alejamiento o la prisión provisional, sino incluso determinadas medidas de naturaleza civil esenciales para garantizar la seguridad de las víctimas en las horas siguientes a la denuncia –e ntre otras, la atribución del domicilio familiar o el régimen de custodia y visitas de los hijos.

Finalmente cabe citar la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de Septiembre, como la última y ambiciosa reforma penal en materia de violencia doméstica, basada en tres puntos clave. En primer lugar, cambia la ubicación sistemática del artículo 153 (tipo penal de la violencia doméstica) para situarlo en el Título VII del Libro II del Código Penal denominado «de las torturas y otros delitos contra la integridad moral». En segundo lugar, amplia el círculo de sujetos pasivos del delito, donde se incluyen las relaciones de noviazgo actuales o pasadas y las relaciones de subordinación o dependencia con el agresor. Y en tercer lugar, eleva a la categoría de delito las antiguas faltas relacionadas con la violencia familiar.

Hasta aquí el marco normativo penal en la lucha contra la violencia de género en nuestro país, a la espera de que las Cortes Generales aprueben la denominada Ley Integral contra la violencia de género.

Sin embargo, este nuevo marco penal se ha mostrado ineficaz para evitar la muerte de algunas mujeres a las que se había aplicado la orden de protección, como ocurrió en el caso de Encarnación Rubio, asesinada por su ex compañero sentimental en Cúllar Vega (Granada).

Hechos como el descrito ponen de manifiesto que no basta con una articulación de medidas coercitivas en el ámbito penal que protejan a las víctimas y que tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra las mujeres; hace falta también incidir en la sensibilización y en el cambio de actitudes, y en la aplicación de un conjunto de medidas de apoyo social, laboral, jurídico y psicológico a las víctimas, que les permita rehacer sus vidas una vez que consiguen romper el ciclo de la violencia.

En Andalucía hemos conocido un primer Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres aprobado en el año 1998, que dispuso la elaboración y aprobación del Procedimiento de Coordinación para la atención a las mujeres víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, instrumento que firmaron todas las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en la materia, además de la Delegación del Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

En la actualidad, se encuentra en fase de ejecución el segundo Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres para el periodo 2001-2004, el cual ha venido a consolidar varias de las medidas contempladas en el Plan anterior y a implantar algunas otras nuevas.

La función de defensa y protección de los derechos individuales y colectivos que tiene encomendada el Defensor del Pueblo Andaluz cobra marcado énfasis cuando se trata de personas en situación de desigualdad que les convierte en seres humanos especialmente desvalidos, como son las víctimas de la violencia doméstica.

De ahí la conveniencia de analizar, evaluar y valorar las distintas políticas y medidas adoptadas hasta el momento por las Administraciones Públicas para erradicar la violencia en el ámbito de la convivencia, a fin de detectar su eficacia y deficiencias, y contribuir a concretar unas líneas de actuación sustentadas en la necesidad de dar una solución integral al problema.

Andalucía ha sido pionera en la puesta en marcha y aplicación de muchas de las medidas que más tarde han sido implantadas por varias Comunidades Autónomas en nuestro país. No cabe duda de que los planes de actuación citados anteriormente constituyen dos valiosos instrumentos imprescindibles para llegar a las raíces de este grave problema.

En ese sentido, somos conscientes de lo mucho que se ha hecho en poco tiempo para paliar esta terrible problemática, pero las quejas y la información que recibimos en nuestra Institución evidencian que este esfuerzo sigue siendo insuficiente.

De esta manera, entendemos que sería conveniente mejorar el funcionamiento de algunos servicios públicos creados por aplicación de los mencionados planes, y así se lo hemos hecho saber, con ocasión de la tramitación de los expedientes de queja, a los organismos públicos competentes por razón de la materia y en especial al Instituto Andaluz de la Mujer.

Uno de los momentos clave en el tratamiento de los casos de violencia de género coincide con el primer contacto de la víctima con el recurso público, tarea que suele corresponder a los centros de atención e información a la mujer o a las casas de acogida de emergencia. De ahí la necesidad de que la información ofrecida a las usuarias sea un fiel reflejo de la realidad del sistema de protección que van a encontrar, en el caso de que decidan romper con el ciclo de la violencia.

Hemos podido comprobar cómo, en muchas ocasiones, las expectativas de las usuarias se encontraban muy por encima de los recursos reales, bien porque en un primer momento habían recibido una información defectuosa –como en el caso de la queja 03/586- o porque el acceso a las ayudas estaba condicionado a la existencia de una coyuntura social propicia –como ocurría en la queja 03/35 presentada por la inaplicación de la ayuda para acceder a empleo y viviendas públicas para mujeres víctimas de violencia.

Lógicamente las usuarias acababan haciendo partícipes de su frustración a los profesionales destinados en esos centros, a quienes hacían llegar sus críticas por la ineficacia del sistema de protección, llegando a ser reprendidas e incluso cuestionadas por ese mismo personal, en alguna ocasión. Podríamos afirmar que algunos centros de atención a la mujer han tolerado mal las críticas vertidas por algunas usuarias contra la eficacia de los recursos puestos a su disposición.

Respecto a las dudas surgidas entre los profesionales acerca de la credibilidad de las interesadas, entendemos que apreciaciones de esta naturaleza no deberían trasladarse a las usuarias de los servicios de atención y acogida a mujeres maltratadas, como pretexto para cuestionar las verdaderas intenciones que llevan a estas mujeres a denunciar las situaciones de malos tratos en las que se ven envueltas, análisis que, en todo caso, corresponde realizar, en el ejercicio de la función jurisdiccional, al órgano judicial que resulte competente para estudiar la denuncia.

La credibilidad de la víctima, puesta así en tela de juicio por los profesionales destinados en los recursos de atención a las víctimas, contribuye al desgaste psíquico de las víctimas. En este sentido hemos transmitido nuestro convencimiento de que la lucha contra la violencia de género requiere un esfuerzo de coordinación y colaboración entre todos los órganos jurisdiccionales, las administraciones públicas de todos los ámbitos territoriales y las fuerzas de seguridad, con el fin de ofrecer a las víctimas una respuesta coordinada y eficaz, y lograr que mantengan la confianza, no sólo en sí mismas, sino en el sistema de protección social y judicial que ha sido diseñado para defenderlas.

Consideramos que es, precisamente, esa confianza lo que anima cada año a miles de mujeres a romper con la relación de sometimiento y dependencia respecto de su agresor, y a abandonar su entorno familiar, social y laboral para proteger su seguridad personal y la de sus hijas e hijos, refugiándose en cualquiera de los centros de acogida disponibles para este tipo de situaciones. De ahí la importancia de contar con un apoyo informativo eficaz desde el primer instante de contacto con los recursos públicos.

Es imprescindible además, fijar criterios y normas de funcionamiento de los centros de acogida y residencia para mujeres que sufren esta situación, por parte de las Administraciones Públicas encargadas de su gestión, en la línea emprendida por la Orden de 18 de Julio de 2003 de la Consejería de Presidencia por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales específicos de los Centros de atención y acogida a mujeres víctimas de malos tratos.

Pero hay que ir más allá, porque además se ha de garantizar unas condiciones mínimas de calidad del servicio, cuya gestión debe estar inspirada en la naturaleza de servicio público y asegurar su accesibilidad para aquellos grupos de mujeres víctimas de violencia de género en situación de especial vulnerabilidad, como son las mujeres con problemas de drogadicción o toxicomanías, las inmigrantes etc.

La recuperación de las víctimas de la violencia de género pasa por la aplicación de medidas que faciliten a estas mujeres una formación adecuada, su integración laboral y una vivienda digna. No podemos esperar que ellas, por sí solas, puedan generar la fuerza necesaria para alcanzar esos bienes básicos, cuando esos bienes ya escasean para la población en general. Y sabemos, por el tratamiento de los expedientes de queja, que en más de una ocasión han fallado las fuerzas, y algunas mujeres no han tenido más remedio que volver con los hombres que las maltrataron para garantizarse un techo y un alimento para sus hijos. Otras -¿podríamos decir que con menos suerte?-, han entrado en otro círculo, el de la marginación social y laboral.

Lamentablemente, esa situación se está produciendo en Andalucía, tal y como se describe en el Capítulo XIV de la Sección Segunda este Informe. Lo cual nos lleva a proclamar la necesidad de que se promueva en nuestra Comunidad Autónoma un marco jurídico unitario y global contra la violencia de género, como paso imprescindible para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres a la que se refiere el artículo 12 de nuestro Estatuto de Autonomía al disponer que «La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política».

Existen algunas experiencias en otras Comunidades Autónomas, como la Ley 1/2004 de 1 de Abril integral para la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección a sus víctimas de la Comunidad de Cantabria, Ley 16/2003, de 8 de Abril, de prevención y protección integral de las Mujeres contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género aprobada en Castilla La Mancha y Ley Foral 22/2002 de 2 de Julio del Parlamento de Navarra de adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, por citar algunos ejemplos.

Porque no podemos hablar de avance en la lucha por erradicar este grave problema, mientras no estemos en condiciones de garantizar a todas las mujeres que lo vienen sufriendo un ejercicio igualitario de sus derechos a recibir atención integral, con independencia de la existencia de medidas coyunturales, del grado de ejecución de los planes de actuación administrativa, de la disponibilidad presupuestaria o de la existencia de otros problemas estructurales en la sociedad.

En el Área de Igualdad de Género ha sido rechazada la queja 03/870, en la que una mujer que en su día había sufrido maltrato por parte de su marido y que tanto ella como su marido asistían a terapia familiar para intentar recuperar la relación, criticaba el enfoque de las campañas oficiales en defensa de las mujeres maltratadas porque, a su juicio, desprestigian la eficacia de los programas de recuperación de maltratadores, y condenan a las mujeres al papel de víctimas, cuando en estos casos las víctimas son siempre los hijos.

2.- FALTA DE COMPLETAR DATOS NECESARIOS.

En el Área de Igualdad de Género se han rechazado seis quejas por este motivo, de las que destacamos la queja 03/559 en la que la interesada denunciaba las dilaciones en la tramitación del procedimiento de su separación conyugal; la queja 03/827 en la que una mujer víctima de violencia de género se quejaba por la falta de eficacia de los recursos públicos disponibles para atender a las víctimas; y, por último, la queja 03/1103 presentada por una mujer que al quedar embarazada fue despedida por su empresa, la cual el año anterior había recibido el premio del Instituto Andaluz de la Mujer de las empresas a la integración laboral de la mujer.

4.- NO IRREGULARIDAD

En el Área de Igualdad de Género reseñamos la queja 03/4258 presentada por un hombre que expresaba su disconformidad con la existencia del turno de oficio de violencia de género para las mujeres que sufren malos tratos. Afirmaba estar sufriendo malos tratos psicológicos por parte de su esposa, de la que estaba separándose, consistentes en la negativa de ésta a alcanzar un acuerdo sobre la custodia del hijo de ambos. En este sentido, denunciaba sentirse en situación de indefensión ya que su esposa, como supuesta víctima de malos tratos, era beneficiaria del servicio de justicia gratuita en el proceso civil y el penal que les enfrentaba, mientras que él carecía de recursos económicos para designar Letrado que le asistiera en los juicios por faltas. Por último, el interesado se quejaba de la actuación del Instituto Andaluz de la Mujer por haberle denegado la solicitud que presentó para acogerse a las ayudas sociales y económicas destinadas a mujeres que sufren violencia de género.

Tras informar al interesado sobre la imposibilidad de admitir a trámite su escrito por no apreciar irregularidad en la decisión del Instituto Andaluz de la Mujer de denegar su solicitud, toda vez que no reunía el requisito de género para acogerse a estas ayudas, le suministramos información sobre la posibilidad de solicitar la aplicación del artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita, en el sentido de que se compensase el desequilibrio que viene denunciando. 

Un asunto diferente que tuvimos ocasión de investigar en el ámbito educativo, nos fue presentado en la queja 04/1325 a través del cual la interesada, en calidad de presidenta de una asociación de mujeres, expresaba que el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y no Violencia no contenía ninguna referencia ni actuación específica sobre la violencia de género, en contra de lo se viene aconsejando en numerosos estudios sobre el tema.

Tras admitir a trámite el escrito de queja, la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, contestó reconociendo en primer lugar la ausencia de toda referencia al término violencia de género pero aclarando que el Plan debía ser interpretado desde una concepción integral de la Cultura de Paz como concepto síntesis que conlleva el ejercicio y respeto del derecho humano a la paz, en el que se entiende incluida la lucha contra la violencia de género y sobre la que se habían realizado numerosas actuaciones.

Un asunto diferente que tuvimos ocasión de investigar en el ámbito educativo, nos fue presentado en la queja 04/1325 a través del cual la interesada, en calidad de presidenta de una asociación de mujeres, expresaba que el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y no Violencia no contenía ninguna referencia ni actuación específica sobre la violencia de género, en contra de lo se viene aconsejando en numerosos estudios sobre el tema.

Tras admitir a trámite el escrito de queja, la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, contestó reconociendo en primer lugar la ausencia de toda referencia al término violencia de género pero aclarando que el Plan debía ser interpretado desde una concepción integral de la Cultura de Paz como concepto síntesis que conlleva el ejercicio y respeto del derecho humano a la paz, en el que se entiende incluida la lucha contra la violencia de género y sobre la que se habían realizado numerosas actuaciones.

Resumidamente, se señalaba lo siguiente:

(...)el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz se enmarca en una interpretación no restringida de derechos y por consiguiente, la mención expresa a lo largo de su texto de "rechazo de la violencia en todas sus manifestaciones" o el "respeto de la dignidad de cada persona sin discriminación ni prejuicios", etc... debe interpretarse en sentido amplio y no excluyente(...)

Por ello la adopción de la fórmula "rechazo de la violencia en todas sus manifestaciones" implica la inclusión del rechazo de la violencia de género y la aspiración a construir, desde el sistema educativo andaluz, una sociedad donde impere el respeto de la dignidad humana y la efectiva igualdad entre hombres y mujeres (...)

Esto significa que la administración educativa está obligada a actuar, como establece el propio Plan Andaluz, para "detener, disminuir y prevenir las manifestaciones de la violencia" con independencia de las características particulares de las mismas ya sea violencia de género, maltrato entre iguales, o cualquier otro tipo de acción que vulnere la dignidad de las personas o de los derechos individuales y de los grupos.

Para concluir la aclaración anterior, la Consejería de Educación entiende que la Cultura de Paz obliga a un análisis crítico de los roles que la sociedad ha asignado a hombres y mujeres y cómo éstos contribuyen al cumplimiento o a la negación de los derechos humanos(...)

La convivencia escolar, cuya mejora constituye uno de los ámbitos esenciales del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia, no puede obviar el enfoque de género pues vivir juntos significa establecer un conjunto de interacciones basadas en la supresión de cualquier forma de discriminación y violencia de y entre los seres humanos en cada uno de los espacios relacionales donde se produce el hecho educativo.

La Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación finalizaba su respuesta citando algunas de las actuaciones realizadas en materia de lucha contra la violencia de género, y anunciando la inminente publicación, por parte de la Consejería de Educación, de un documento en el que se abordaría más ampliamente esta problemática y que llevaría por título: Cultura de Paz e Igualdad entre Géneros.

A la vista de esta información, dimos por finalizadas nuestras actuaciones procediendo al archivo de este expediente.


La Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación finalizaba su respuesta citando algunas de las actuaciones realizadas en materia de lucha contra la violencia de género, y anunciando la inminente publicación, por parte de la Consejería de Educación, de un documento en el que se abordaría más ampliamente esta problemática y que llevaría por título: Cultura de Paz e Igualdad entre Géneros.

A la vista de esta información, dimos por finalizadas nuestras actuaciones procediendo al archivo de este expediente.

En la queja 04/1078 una mujer declaraba que el 7 de Mayo de 2001 había presentado denuncia por malos tratos contra su marido, incoándose las correspondientes Diligencias Previas y, posteriormente, el Juicio de Faltas en un Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto Real. Se había celebrado juicio el 11 de Marzo del año 2004, en el que el Ministerio Fiscal había solicitado el archivo por entender prescrita la falta objeto del procedimiento. Ante esta decisión la interesada mostraba su indignación por lo ocurrido, y al mismo tiempo denunciaba que no era la primera vez que se producía una tardanza similar.

Aunque no existía ninguna posibilidad de que el problema planteado se superase, quisimos confirmar el relato de nuestra remitente por el resultado de la investigación de la Fiscalía, a fin de que cuando menos se adoptasen las medidas oportunas para que no volviera a suceder en unos momentos de tanta alarma social ante los cada vez más graves casos de violencia doméstica.

Pues bien, del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendía que, en efecto, la interesada había presentado diversas denuncias contra el que era su marido, algunas por agresiones físicas, otras por haber sufrido amenazas o cambiado la cerradura de la casa. En la que nos ocupa, en efecto también, el día 3 de Abril de 2003 se dictó Auto incoando Juicio de Faltas, exponiéndose en el propio Auto que "el calendario de señalamientos del Juzgado se halla cubierto" y que se celebraría el juicio "tan pronto como haya fecha hábil para ello".

No se practicó diligencia ni resolución alguna hasta que por Providencia de 22 de Diciembre de 2003, esto es, ocho meses después, se señaló el juicio para el 14 de Enero del año en curso, si bien se acordó más tarde la suspensión, señalándose para el 11 de Marzo de 2004.

En el acto de la vista oral la defensa del denunciado solicitó la aplicación de la prescripción de la falta en base al transcurso del tiempo transcurrido sin actividad judicial, mostrándose conforme el Fiscal por imperativo legal y acordándose por el Juzgado en la sentencia por idéntico motivo.

En palabras del Ministerio Fiscal "la disfunción producida tiene como causa principal la corta plantilla que presenta el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto Real en relación con los asuntos que tramita". Recibida esta información dimos por finalizadas nuestras actuaciones, no sin antes informar a la interesada sobre el procedimiento de reclamación por daños causados por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, aun a sabiendas de que la dificultad para evaluar económicamente esta absolución por prescripción de la falta difícilmente daría lugar a una indemnización.

Otra perspectiva diferente del fenómeno de la violencia de género se presentaba en la queja 04/612, a través de la cual un hombre, que había sido denunciado por malos tratos por su esposa de la que se estaba separando, nos manifestaba la situación de indefensión que le estaban ocasionando las continuas denuncias de su esposa hacia él, contra el que ya pesaba una orden de alejamiento, y las apariciones de aquella en distintos programas de televisión ofreciendo una versión parcial y totalmente falsa de la realidad y atentando contra su derecho al honor y a la intimidad.

Por toda esta persecución, el interesado había interpuesto denuncia a la que, al parecer, no se había dado tramite, y en consecuencia procedimos a la admisión a trámite de su escrito de queja, solicitando la colaboración del Ministerio Fiscal.

La Fiscalía nos informó que "la denuncia de D. ...fue turnada al Juzgado de Instrucción 13 de esta ciudad, constando la calidad de denunciantes la del solicitante e igualmente Dª. ... La citada denuncia, que dio lugar a las Diligencias Previas ..../03 de dicho Juzgado fue archivada mediante su sobreseimiento provisional" sin que se le hubiera notificado el auto de archivo por no constar personado.

En consecuencia, procedimos a informar al interesado sobre este punto, al tiempo que le sugeríamos que consultase con su abogada la posibilidad de solicitar que se le notificara el auto de archivo, a fin de, si lo estima oportuno, recurrirlo, o bien solicitar la reapertura de las Diligencias Previas si ello fuera posible.

Pero el caso, como adelantamos anteriormente, presentaba otra vertiente relacionada, en esta ocasión, con las continuas apariciones de su ex esposa en varios programas de televisión pública y privada, los cuales habían publicado su versión de los hechos sin contrastarla con nuestro reclamante. En concreto se refería a uno de los reportajes emitidos en un programa de Canal Sur Televisión, titulado "Una víctima de violencia doméstica narra su dramática experiencia", trabajo que además podía consultarse en la página web del programa. El reportaje estaba protagonizado por su ex mujer, quien en una entrevista, hacía declaraciones contra el hombre que la había maltratado, cuya identidad quedaba desvelada a partir de las declaraciones de la protagonista, y de las imágenes que las acompañaban, las cuales correspondían a nuestro reclamante.

Afirmaba el interesado que, ante la gravedad de las manifestaciones hechas por la protagonista, las cuales fueron emitidas en televisión y a través de internet sin contrastar su veracidad, y teniendo en cuenta el grave perjuicio que causaban a su honor y su imagen, con fecha 23 de febrero de 2004 había remitido un escrito de protesta al Director del programa, solicitando la rectificación de dicha información, escrito que aun no había recibido contestación.

Admitida a trámite su queja, solicitamos la colaboración de la Empresa Pública de Radiotelevisión de Andalucía que nos respondió en los siguientes términos.

El primer lugar, que los responsables del programa llevaron a cabo todas las averiguaciones para comprobar la veracidad del testimonio de la señora ..., en su calidad de mujer víctima de malos tratos, que atravesaba una delicada situación ante los incumplimientos de la orden de alejamiento que pesaba sobre su ex marido como presunto maltratador. A continuación, el programa elaboró un vídeo, un pequeño reportaje, en el que la citada mujer, primero con el rostro tapado y, posteriormente, a cara descubierta, narraba su experiencia.

Continuaba afirmando que días más tarde, una persona que se identificó como abogada del Sr. D. ..., ex marido de la protagonista, llamó por teléfono al programa, mostrando su desacuerdo con la información emitida que calificó de "mentira". Desde la dirección del programa, se le pidió que les remitiera por escrito sus discrepancias con la información emitida, lo que efectuó a los pocos días. En su escrito aseguraba que la entrevista de Dª. ...había estado "guiada por el presentador", algo que la dirección del programa negaba de forma rotunda, por lo que ofreció al afectado la posibilidad de poner a su disposición las cámaras del programa para cualquier aclaración que quisiera realizar.

Al parecer el interesado no había aceptado ese ofrecimiento, y tampoco el que se diera lectura en el programa a un comunicado explicativo de su discrepancia con las manifestaciones efectuadas por su ex esposa, porque no deseaba divulgar públicamente aspectos de su intimidad. A través de su abogada insistió en la idea de que fuera la presentadora del programa la que leyera en pantalla, sin apoyo alguno de imágenes, un comunicado reconociendo la falsedad del testimonio. Ante esta actitud, la dirección del programa le invitó a que se dirigiera a los Servicios Jurídicos de RTVA para ejercer el derecho de rectificación si había lugar, acción que nunca llegó a ejercer el interesado.

En conclusión, entendimos que no había existido irregularidad por parte de la RTVA, toda vez que el citado organismo le había ofrecido más de una vía de solución para el conflicto. A mayor abundamiento, el interesado había dejado transcurrir el tiempo sin ejercer la acción de rectificación ante el Juzgado de Primera Instancia, si consideraba que ese medio de comunicación no había atendido adecuadamente su petición de rectificación.

En este sentido se expresa el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación al indicar que "Si, en los plazos señalados en el articulo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquella no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el articulo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación".

Por todo lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
Una de las principales herramientas en la lucha contra la violencia de género es la asistencia letrada gratuita y especializada a las víctimas, algo que en Andalucía se pretende garantizar mediante un convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y los Colegios de Abogados andaluces, en desarrollo de la medida número 6 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2003).

Sin embargo, la puesta en funcionamiento del servicio no ha estado exenta de algunos incidentes. Una asociación de mujeres de Sevilla exponía en la queja 04/1327 que el Turno de Oficio especializado de Violencia de Género creado en el Colegio de Abogados de Sevilla, no estaba prestando la atención integral a que se refería el Plan de Acción, ya que en la organización de las guardias del Colegio no se contempla la posibilidad de que alguna letrada o letrado miembros del Turno de Violencia de Género permaneciera de guardia las 24 horas del día, tal y como venía sucediendo en otros Turnos de Oficio especializados, lo que provocaba situaciones de indefensión entre las mujeres víctimas de violencia que solicitan asistencia jurídica fuera del horario laboral, por no poder contar con asistencia adecuada e inmediata por parte de profesionales especializados en la materia.

Solicitado el oportuno informe al Instituto Andaluz de la Mujer, la Consejería de Justicia y Administración Pública y el Colegio de Abogados de Sevilla, por parte de esas entidades se nos indicó lo siguiente.

Por un lado el Instituto Andaluz de la Mujer reconoció compartir la inquietud de la asociación reclamante, por el hecho de que el Colegio de Abogados de Sevilla, a diferencia de otros Colegio como los de Almería, Granada y Córdoba careciese de intervención inmediata las 24 horas y, en consecuencia, decidió dar traslado de la queja a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En respuesta a nuestra petición de informe, dicha Consejería nos informó que el Convenio para el mantenimiento del Turno de Oficio de Violencia de Género había sido prorrogado en fecha reciente, y que desde la entrada en vigor de la Orden de protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica, es decir, desde el 2 de Agosto de 2003, la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, había autorizado al Colegio de Abogados de Sevilla la puesta en funcionamiento de un Servicio de Guardia de Disponibilidad entre los letrados y letradas del Turno de Oficio específico de Violencia de Género. En consecuencia, esa Consejería entendía que no existía desatención, ya que durante las veinticuatro horas del día estaba cubierto el servicio con un letrado especialista que atendía el exceso de trabajo del turno de Oficio especializado, así como todas las incidencias que pudieran producirse fuera del horario de funcionamiento normal de ese Turno.

Por su parte, el Colegio de Abogados de Sevilla nos confirmó los hechos denunciados en el escrito de queja, en el sentido de que aún no se había podido establecer una guardia diaria de 24 horas en ese Turno Específico de Violencia de Género, ya que la Consejería de Justicia, en cuanto Administración que por ley debe autorizar la instauración de ese nuevo Servicio de Letrado/a de Guardia, no se había pronunciado sobre la petición expresa que, en este sentido, le había formulado el Colegido de Abogados.

Ante tal situación, la mujer víctima de violencia de género podía y puede solicitar la asistencia de Letrado desde el primer momento y en las dependencias policiales o judiciales, si bien en esa primera asistencia es atendida por un Letrado/a del Servicio de Guardia genérico de ese Colegio, aunque posteriormente se le designa Letrado/a del Turno Específico de Violencia de Género, para que se ocupe de todos los procedimientos civiles y penales derivados de ese conflicto de violencia en el entorno familiar.

El análisis de los informes recibidos, así como las alegaciones que a los mismos presentó la entidad reclamante, nos permitieron formular algunas consideraciones.

Las guardias de disponibilidad, como las denomina la Consejería de Justicia y Administración Pública, no se están prestando por su escasa utilidad, en opinión de los Letrados y Letradas del Turno de Oficio de Violencia de Género. La propia ley de 31 de Julio de 2003 reguladora de la orden de protección propicia esta impresión, ya que al no disponer la obligatoria intervención de letrado en defensa de los intereses de la mujer, para el trámite de audiencia en el que se decide la adopción de la orden de protección, las guardias de disponibilidad tendrían poca utilidad ya que iban a depender de que el juzgado de guardia diera a la mujer la posibilidad de solicitar abogado/a, esperara a su personación en las diligencias judiciales de éste y aceptara su intervención sin procurador.

Según la interesada, lo que está ocurriendo es que, una vez presentada la solicitud para la orden de protección, cuando la mujer lo pide y el Juez o Jueza de guardia lo estima oportuno se llama al letrado o letrada de la guardia general, que no es especialista en violencia de género, y que con frecuencia no conoce la normativa específica de esta materia.

A la vista de las contradicciones observadas entre el informe de la Consejería y el resto de las partes implicadas en este expediente, hemos procedido a solicitar nuevo informe a la Secretaria General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el que se concreten algunas cuestiones referidas al número de intervenciones en guardia del Turno de Violencia de Género, con indicación del número de abogados/as que han intervenido y número de guardias de disponibilidad realizadas, número de Audiencias de Orden de Protección que se estén realizando sin asistencia letrada a las víctimas y diseño de las guardias en los partidos judiciales en los que resulten escasos el número de abogados/as adscritos al Turno de Violencia de Género.

En la actualidad nos encontramos a la espera de recibir contestación a esta nueva petición.

En el anterior Informe Anual nos referíamos a la queja 03/35, iniciada a instancia de una mujer que denunciaba el escaso apoyo que estaba recibiendo, como mujer víctima de violencia de género, en su intento de acceder a una vivienda en régimen de alquiler.

La interesada nos escribía desde una casa de acogida para mujeres maltratadas dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer en Málaga, ciudad a la que había sido trasladada, por motivos de seguridad, procedente de Sevilla. Carecía de empleo y sufría una minusvalía física de un 65%, que la imposibilita para el desempeño de algunas tareas. Además, cuando ingresó en la casa de acogida no había podido acceder al curso de formación profesional ocupacional del Programa Cualifica, porque éste ya había comenzado.

Declaraba que estando próxima a agotar el plazo máximo de estancia permitida en la casa, no contaba con familiares ni amigos en Málaga que pudieran ofrecerle alojamiento, ni estaba obteniendo apoyo por parte del Instituto Andaluz de la Mujer y otras instituciones públicas – como el Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga- para acceder a una vivienda en la que alojarse cuando tuviese que abandonar el piso tutelado al que pudo acceder un tiempo después.

En cuanto a sus ingresos económicos, en ese momento era perceptora de una pensión no contributiva.

Admitida la queja a trámite, por parte del Instituto Andaluz de la Mujer se nos expuso que la interesada contaba con algunos ingresos económicos procedentes de diferentes fuentes cuyo importe total resultaba suficiente para que esta mujer pudiera rehacer una vida normalizada y atender al pago del alquiler de una vivienda. Sin embargo, esta información se contradecía con la aportada por la interesada, ya que algunas de las fuentes de ingresos eran temporales y otras ya habían sido agotadas.

En segundo lugar se señalaba a la Consejería de Obras Públicas y Transportes como Organismo competente para atender la necesidad de vivienda de la interesada, objetivo que venía expresamente recogido en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 2003-2007, al contemplar, como destinatarias específicas de las actuaciones en materia de vivienda, a las mujeres que padecen violencia de género. A este respecto, el Instituto Andaluz de la Mujer desconocía si la interesada había tramitado solicitud para acogerse a este programa, y en caso de haber sido denegada, los motivos de la misma, por lo que nuevamente nos remitía a la Consejería de Obras Públicas.

Fue así como nuestra reclamante, a la que dimos traslado de toda esta información, pudo conocer que en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga existía una "lista de prioridad" para mujeres víctimas de violencia que, habiendo sido usuarias de la casa de acogida, contaban con graves dificultades para acceder a una vivienda. Tras consultarla comprobó que ocupaba el número 17 de la lista, y que ésta no estaba actualizada, puesto que algunas de las mujeres en ella incluida ya disponían de vivienda. En relación con estas cuestiones la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga nos informó de la imposibilidad de atender la petición de esta mujer por falta de viviendas vacantes en el parque residencial gestionado por esa Delegación.

Por su parte el Ayuntamiento de Málaga nos comunicó que la solicitud de vivienda, presentada por la interesada en noviembre de 2002, se había resuelto favorablemente, siendo adjudicataria de una de las 46 viviendas de promoción pública a la que había optado, y así figuraba en la lista definitiva publicada el día 21 de abril de 2004.

De esta manera se daba solución a la principal necesidad con que contaba la interesada desde que fue advertida del vencimiento del plazo máximo de estancia permitida en la casa de acogida para mujeres maltratadas. 

No obstante la feliz solución del caso, a la vista de las contradicciones observadas, estimamos oportuno formular al Instituto Andaluz de la Mujer y a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga las siguientes Recomendaciones:

Al Instituto Andaluz de la Mujer:

"PRIMERO. Que se adopten las medidas oportunas para que a su llegada a las casas de acogida, las mujeres víctimas de violencia de género puedan hacer mención expresa, con reflejo en su correspondiente ficha, de cuáles son sus carencias y necesidades, y dispongan de información suficiente sobre el tipo de apoyo que pueden esperar por parte del Instituto Andaluz de la Mujer para su consecución, o en su caso, los organismos públicos a los que habrán de dirigirse para exponer sus demandas.

SEGUNDO. Que, con carácter general, se informe a las usuarias de las casas de acogida sobre el tratamiento que reciban sus datos de carácter personal y sobre las cesiones puntuales que se produzcan.

TERCERO. Que se comunique a las usuarias de la casa de acogida de Málaga, dependiente de ese Instituto Andaluz de la Mujer, su inclusión en la lista de prioridad para acceso a vivienda pública existente en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga, al objeto de que puedan ejercer los derechos derivados de su condición de solicitantes y, en ese sentido, comuniquen cualquier alteración que se produzca en sus circunstancias personales y económicas, con vista a las necesarias revisiones y actualizaciones periódicas de la mencionada lista.

CUARTO. Que se acuerden las acciones necesarias para que la deseable colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, como organismos públicos con responsabilidades en la coordinación y ejecución de la medida número 16 del II Plan de Acción del Gobierno Andaluz, se promueva y se sustente sobre la base de la transparencia y la participación de las mujeres destinatarias de la medida, y en este sentido se comunique la inclusión en la lista de prioridad, o figura similar, a las mujeres afectadas y se les informe sobre el procedimiento de adjudicación de vivienda y demás cuestiones derivadas de su condición de solicitantes."

A la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes le formulamos una única Recomendación, cuyo texto literal coincide con la señalada en el número CUARTO:

Ambos Organismos nos han comunicado la aceptación de nuestras Recomendaciones y el inicio de actuaciones entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Dirección General de Viviendas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para consensuar un procedimiento o protocolo de actuación que pueda facilitar el acceso de las mujeres víctimas de violencia a las viviendas de alquiler de promoción pública.

Las peculiaridades que presentó este caso particular, las contradicciones que observamos en el actuar de los organismos públicos implicados así como las dudas sobre la frecuencia con que este tipo de situaciones o carencias se venían produciendo, motivaron el que esta Defensoría iniciara de oficio la queja 03/4935 con el fin de conocer el grado de desarrollo y aplicación que esté teniendo la medida número 16 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres 2001-2004.

La principal conclusión que, de momento, arroja la tramitación del citado expediente es la certeza de que la medida número 16 del II Plan Andaluz de lucha contra la violencia de género, se encuentra pendiente de ejecución siendo responsable exclusiva de la misma la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Tampoco se han dictado disposiciones para la efectiva aplicación y desarrollo de la citada medida, competencia reservada a la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, actual titular de las competencias que venían atribuidas a la Consejería de Presidencia. 

La publicación del Decreto 149/2003 de 10 de Junio por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, parecía ofrecer una nueva y definitiva dimensión en el tratamiento de esta problemática al incluir expresamente a este grupo entre los colectivos beneficiarios de las acciones comprendidas en el mismo. Sin embargo, casi dos años después de su aprobación la norma no ha producido ningún efecto encaminado al cumplimiento de la medida número 16 del Plan de lucha contra la violencia de género debido, fundamentalmente, a la falta de concreción y definición de esta materia en la propia norma.

El preámbulo del citado Decreto enuncia como objetivo del Plan de Vivienda facilitar el acceso a la vivienda de determinados sectores sociales como son las familias con ingresos inferiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional, las personas mayores de 65 años, jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y aquellas otras familias con recursos limitados y especiales problemas sociales "ayudando así mismo a cumplir con los objetivos del II Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres".

El artículo 3 identifica a esos colectivos, incluido el de mujeres que padecen violencia de género, como destinatarios de las actuaciones en materia de vivienda. Esta es la única ocasión en la que el colectivo que nos ocupa es mencionado en la parte dispositiva del Decreto. Los demás colectivos son objeto de definición en los párrafos siguientes, e incluso a alguno como el de jóvenes se le dedica una sección específica.

A pesar de lo cual la Consejería de Obras Públicas y Transportes nos informa que la Sección 2ª del Capítulo II del Título I del vigente Plan Andaluz de vivienda y Suelo 2003-2007, dedicado a los Alojamientos Protegidos de Alquiler, se elaboró "pensando" en las mujeres víctimas de malos tratos.

Según la norma, el objetivo del programa de alojamientos protegidos de alquiler es facilitar la promoción de alojamientos integrados por unidades habitacionales destinadas a personas con recursos limitados y necesidades temporales de vivienda; constituyen formulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva y deben disponer de espacios destinados a estancias y servicios comunes para ser habitados de forma temporal por personas no vinculadas familiarmente.

Este tipo de alojamientos han supuesto la solución a las necesidades de vivienda y alojamiento de trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral, y en otras Comunidades Autónomas vienen siendo destinados a estudiantes, personas mayores y otros grupos de población con una permanencia temporal en los municipios.

Ya se contemplaban en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, y fueron regulados mediante Decreto 2/2001, de 9 de Enero, sobre ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral, mediante la adopción de medidas en una doble dirección.

Por un lado, fomentando la construcción de unidades habitacionales que, prioritariamente, deben ir destinadas a trabajadores con contratos de corta duración.

Por otro, fomentando la construcción de viviendas, las cuales tendrán una superficie no superior a los 70 metros cuadrados útiles que irán destinadas, prioritariamente, a trabajadores con contratos más estables y con familia a su cargo, buscando, además, con esta línea de actuación fomentar la integración social de las familias adjudicatarias con la población del núcleo urbano donde se ubique la promoción.

No cabe duda de que este segundo supuesto responde con mayor precisión a las necesidades a las que se enfrentan muchas mujeres maltratadas y sus hijos e hijas, que careciendo de recursos suficientes y de apoyos familiares, se han visto forzadas a abandonar sus lugares de residencia para establecerse y buscar la integración, más o menos permanente, en otros barrios o municipios.

Esta Defensoría entiende que el II Plan Andaluz de lucha contra la violencia de género encomendó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la puesta en marcha de instrumentos para facilitar el acceso de las mujeres maltratadas a las viviendas públicas en régimen de alquiler como residencias permanentes, ya que la necesidad de alojamiento provisional queda garantizada a través de la red de centros de acogida del Instituto Andaluz de la Mujer para las mujeres que, junto a sus hijos e hijas, se someten a un itinerario para la recuperación e integración social.

A través de los centros de acogida se pretende la intervención especializada sobre las distintas fases por las que atraviesan las mujeres acogidas en los diferentes centros. El tercer nivel de protección e intervención lo constituye el Programa de Pisos Tutelados que son viviendas independientes para uso familiar, destinadas a ofrecer residencia temporal y gratuita, a las mujeres víctimas de malos tratos y a los menores que las acompañen, hasta que puedan vivir de forma independiente. Durante esta etapa tanto las mujeres como los menores están sometidos a los programas de apoyo social, psicológico y jurídico de los/as profesionales de la casa de acogida.

El paso siguiente en su itinerario de recuperación lo constituye la aplicación de la medida número 16 del Plan de lucha contra la violencia de género, como solución al problema de residencia permanente de las víctimas que carecen de hogar, y como base imprescindible para emprender con éxito una nueva vida fuera del círculo de la violencia.

De acuerdo con los datos aportados en 2004 por el Instituto Andaluz de la Mujer ("Los costes sociales y económicos de la violencia contra las mujeres" Estudios nº 20) los principales obstáculos para romper la relación con el agresor son la falta de independencia económica (73%) y falta de vivienda o lugar de alojamiento (65%).

Una vez abandonado el domicilio familiar, los principales lugares de destino inmediato son la casa de familiares (55%), centros de acogida públicos (19%), casa de amigos (16%) y centros de acogida privados (1%).

En otro documento ("Estudio sobre la situación y características de las mujeres en centros de acogida" año 2000, colección Estudios nº 15) el mismo Organismo señala que tras una permanencia media de entre tres y seis meses en los pisos tutelados, ninguna mujer reanudó la convivencia con el presunto agresor, ni volvió al domicilio de origen, un 23% se instalaron en domicilios de familiares o amigos y un 77% de las mujeres se marcharon para vivir en un piso independiente.

Por lo tanto, a su salida de los centros de acogida, las mujeres maltratadas, al igual que otros muchos colectivos con especiales necesidades, se enfrentan al grave problema de la falta de vivienda permanente y estable, pero a diferencia de aquellos, la mayoría de las veces lo hacen desde una situación de inferioridad, desarraigo y abandono estructural, por no contar con apoyos familiares o sociales, empleo digno etc.

En este sentido, entendemos que cuando la Consejería de Obras Públicas y Transportes considera a estas mujeres como parte del colectivo de personas con recursos limitados y necesidades temporales de viviendas, se está obviando el análisis de las peculiaridades que concurren en sus circunstancias personales, ya que se las está equiparando a otros grupos de población que, aun compartiendo esa misma necesidad, no parten de tales situaciones de precariedad.

Incluso entre las propias víctimas de la violencia se pueden encontrar diferentes niveles de necesidad, en función de que hayan completado su itinerario de recuperación e integración social (supuesto en el que procedería facilitarle el acceso a la vivienda pública en régimen de alquiler) o que no hayan utilizado los recursos públicos de ayuda específica a las víctimas de la violencia, en cuyo caso podrían ser destinatarias del programa de alojamientos provisionales en alquiler regulados en el artículo 36 del Decreto 149/2003 de 10 de Junio, siempre que el mismo vaya acompañado de los correspondientes itinerarios de inserción social.

En este punto recordábamos a la citada Consejería las previsiones contenidas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 (BOE 11 de 12 de enero), al contemplar como actuación susceptible de la financiación cualificada a las viviendas promovidas para arrendamiento y alojamientos destinados a arrendamientos u otras formas de explotación justificadas por razones sociales, que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva siempre que tengan características adecuadas a ocupantes con circunstancias específicas definidas, y siempre que tales actuaciones sean acordes con la integración social de dichos colectivos.

A la vista de todo lo anterior, concluíamos valorando la importancia del Decreto 149/2003 de 10 de Junio por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, como instrumento decisivo para favorecer el acceso a la vivienda pública a las víctimas de la violencia de género, colectivo específicamente considerado como destinatario de las actuaciones en él contenidas.

Pero al mismo tiempo, significábamos a la Consejería que la ausencia de desarrollo normativo del Decreto en la materia que nos ocupa, unido a la incompleta interpretación de la medida número 16 por parte de ese mismo Organismo, podría estar dificultando el cumplimiento del compromiso adquirido mediante el citado Plan para con las víctimas. Este vacío explicaba la línea de colaboración informal y extraordinaria que estaban manteniendo algunos Centros del Instituto Andaluz de la Mujer con la Consejería de Obras Públicas y Transportes y con algunos Ayuntamientos andaluces, en un doble sentido.

Por un lado, mediante actuaciones encaminadas a resolver, de manera puntual, la necesidad de vivienda a la que hacen frente las mujeres víctimas de malos tratos y sus hijos e hijas cuando finalizan su periodo de estancia provisional en Centros de Acogida (centros de emergencia, casas de acogida o pisos tutelados).

Por otro, mediante la cesión, por parte de los Ayuntamientos, de viviendas públicas municipales para ser destinadas al programa de pisos tutelados gestionado por el Instituto Andaluz de la Mujer, en aplicación de la medida número 11 del Plan de lucha contra la violencia de género para el incremento y consolidación de la red de servicios de atención y acogida temporal a mujeres.

Para esta Institución, la diferencia entre uno y otro tipo de actuación es evidente. Durante su estancia en los pisos tutelados, las mujeres están utilizando un recurso público por un tiempo determinado y bajo un seguimiento profesional, mientras que el acceso a una vivienda pública en régimen de alquiler implica para cada víctima de la violencia de género, asumir la responsabilidad de una vida independiente para ella y sus hijos e hijas.

Así pues, la falta de acuerdos u otros instrumentos jurídicos de colaboración para garantizar la prestación de ayuda directa en materia de vivienda a las víctimas, está provocando que cada Ayuntamiento de los consultados –las 8 capitales de provincia- haya desarrollado diferentes protocolos de actuación ante las peticiones de vivienda pública en régimen de alquiler que les formulan las propias mujeres maltratadas, cuyas líneas principales se describen a continuación.

Corporaciones como la de Cádiz y Málaga contemplan acciones concretas o coordinan las actuaciones dirigidas a este colectivo a través de áreas de igualdad, mientras que en Almería, Córdoba, Granada y Sevilla se incluyen a las mujeres víctimas de violencia de género entre los colectivos socialmente desfavorecidos o con necesidades especiales y dificultades para el acceso a la vivienda.

Los Pliegos de condiciones que regulan el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas de Córdoba y Sevilla prevén un cupo de reserva, del 30% y el 5% respectivamente, para estos colectivos, y contemplan de forma expresa los criterios para la baremación de las circunstancias y requisitos necesarios para relacionar la situación especialmente problemática de necesidad de vivienda con las consecuencias derivadas de la situación de maltrato producido.

En Cádiz las solicitudes de vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género reciben un tratamiento individualizado en coordinación con la Fundación Municipal de la Mujer y los Servicios Sociales municipales.

El Ayuntamiento de Málaga señala que el Área de Igualdad de Oportunidades de la Mujer colabora en la gestión del Programa de Alquileres sociales para familias en espera de viviendas de segunda ocupación, mediante la aportación anual de 15.446 euros destinados a casos de mujeres maltratadas y de extrema gravedad. En base a dicha colaboración, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan la puntuación necesaria y que estén en proceso de normalización con apoyo del citado departamento, tienen la consideración no formal pero manifiesta de "beneficiarias prioritarias".

Éste es el panorama que presentan las diferentes actuaciones municipales ante la escasa regulación de esta materia.

A la luz de cuanto antecede, esta Defensoría entiende que la Administración autonómica debería atender de forma prioritaria la satisfacción de esta necesidad básica e imprescindible para garantizar el éxito del resto de las medidas de recuperación e inserción de las mujeres víctimas de violencia de género. Para ello es fundamental que se asegure la colaboración y coordinación de las administraciones en el diseño de promociones en función de esta demanda, adaptando las características (superficie, distribución,...) de las viviendas a las necesidades de las demandantes concretas, de forma que todas las víctimas tengan los mismos derechos, cualquiera que sea la provincia andaluza en la que residan.

Entendemos igualmente que en el proceso de planificación y diseño, ha de procurarse la participación de organismos especializados en el tratamiento de mujeres víctimas de violencia de género, con los que discutir el emplazamiento de las viviendas, el entorno, y lo que nos parece más importante, la conveniencia o no de compartir espacios comunes con otros individuos, especialmente cuando se trata de personas que han completado su itinerario de recuperación en pisos tutelados en régimen de comunidad.

Para llevar a cabo estos programas específicos sería necesaria una coordinación mediante convenios entre Administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones y Consejería para la Igualdad y Bienestar Social).

A este respecto recordábamos a la Consejería de Obras Públicas y Transportes y al Instituto Andaluz de la Mujer que la reciente Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, ha contemplado y clarificado el marco de actuación institucional en materia de viviendas destinadas a las víctimas.

En primer lugar, al considerar a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable (art. 28).

En segundo lugar, porque prevé la posibilidad de autorizar judicialmente la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen (art. 64.2).

Por último al disponer, en su Disposición adicional decimoquinta, que mediante convenios con las Administraciones competentes, el Gobierno podrá promover procesos específicos de adjudicación de viviendas protegidas a las víctimas de violencia de género.

En consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz formuló a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las siguientes Recomendaciones, para que en colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer y demás organismos especializados en el tratamiento de víctimas de violencia de género, junto con los Municipios andaluces, y en su caso la Federación Andaluza de Municipios y Provincias:

Primera: Se proceda a definir las circunstancias que deban concurrir en las víctimas de violencia de género, para ser beneficiarias, como colectivo singular, de las actuaciones previstas en los planes de viviendas de la Comunidad Autónoma que mejor se adapten a sus necesidades.

Segunda: Con objeto de atender las carencias de este colectivo en términos de proporcionalidad con otros demandantes de vivienda, que por razones de índole social deban ser objeto, también, de una singular tutela por parte de los poderes públicos, Recomendamos que se estudien las necesidades reales de las víctimas atendiendo a los itinerarios de inserción que precisen, y en función de éstos, se planifique el número de actuaciones y la tipología de inmuebles, ya sea viviendas, alojamientos o residencias que se estimen más adecuados para facilitar su plena integración en la sociedad.


A la fecha de elaboración de este Informe no habíamos recibido respuesta por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ni del Instituto Andaluz de la Mujer a nuestras Recomendaciones.
 

En el Área de Igualdad de Género, debió ser inadmitida a trámite laqueja 03/61, a través de la cual una mujer divorciada y madre de dos menores, nos exponía que la Tesorería de la Seguridad Social le estaba exigiendo a ella el pago de unas deudas que había generado su ex marido durante el matrimonio y antes de obtener la sentencia de separación. Afirmaba, además, que su situación económica y su precariedad laboral le impedían hacer frente a las deudas y que, como consecuencia del impago, se le había comunicado que procederían al embargo de la vivienda.

La interesada había solicitado el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda, que le fue concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante resolución de 30 de Octubre de 2000. Sin embargo, ante el incumplimiento del compromiso de pago, con fecha 12 de Agosto de 2002, la Tesorería había dictado resolución cancelando la resolución anterior, decisión que no había sido recurrida por la interesada. 

De acuerdo con los datos que se manejan en los estudios sobre la enfermedad, el 90% de las personas que padecen anorexia son mujeres, siendo la adolescencia la etapa de máximo riesgo. El hecho de que las mujeres sufran en mayor medida que los hombres estas patologías obedece, en parte, a la mayor penalización social que sufren ante un sobrepeso.

El problema de la anorexia de la mujer se ha planteado en varios expedientes de queja, de entre los que destacamos la queja 02/1015 presentada por la hermana de una joven enferma de anorexia. Según manifestaba la interesada, que en otro tiempo había sido enferma de anorexia, su hermana padecía anorexia-bulímica crónica con trastornos de personalidad y posibles brotes de esquizofrenia. La convivencia se hacía imposible, debido a las tensiones y sufrimientos que padecía la familia. Una de las causas clave de esta situación era que la enferma no podía tomarse toda la medicación que necesitaba, dada su extrema delgadez, y la que tenía recetada no se la tomaba o la vomitaba.

La interesada criticaba la carencia de recursos públicos para atender esta enfermedad, y la comparaba con los disponibles para atender las necesidades de los enfermos esquizofrénicos, los cuales cuentan con unidades hospitalarias de día para situaciones de crisis. Al parecer, se había denegado su ingreso en residencia alegando que, como su salud se encontraba al límite, primero debía nutrirse en un hospital, y en el hospital le respondían que las unidades estaban destinadas a pacientes en vías de curación y no para crónicos.

Finalmente señalaba que la situación económica de su familia, cuyo único ingreso estaba formado por el sueldo de maestra de su madre, no les permitía financiar el ingreso de su hermana en un centro privado.

Solicitado informe del Hospital San Cecilio, se nos exponía la dificultad del abordaje de las enfermas con la patología de su hermana. No obstante, encontrábamos en el informe de la psicóloga que la venía tratando una posibilidad de ingreso en el Centro hospitalario San José de Málaga, y en tal sentido la psicóloga afirmó que tramitaría la correspondiente petición, por entender que este recurso era el más adecuado atendiendo a la situación de su hermana. Por ello, considerábamos conveniente esperar un tiempo razonable por ver si esa iniciativa se confirmaba.

Por otro lado, el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud aludía a la próxima puesta en funcionamiento de un comedor en el Hospital de Día del Centro San Cecilio, para atender la problemática de esta patología, recurso que considerábamos adecuado en tanto se tramitaba una plaza residencial. En consecuencia dimos por finalizadas nuestras actuaciones en ese expediente de queja.

Destacar también la queja 03/1682 y la queja 03/2888 a través de las cuales los interesados, siempre familiares de las enfermas, reclamaban ayudas para financiar la terapia psicológica para las enfermas de anorexia. Según se exponía en estos casos, por consejo de los psicólogos que trataban a ambas enfermas, no habían acudido a los servicios de salud mental para su atención, ya que consideraban que allí solamente le podían dispensar asistencia farmacológica.

Tras advertir a los interesados la necesidad de que instaran la actuación de la administración competente en materia de salud mental, le facilitamos completa información sobre la cobertura del tratamiento de la anorexia por parte del sistema sanitario público. En este sentido les indicábamos que, si bien es cierto que no existen unidades individualizadas (quizás con la excepción de la unidad de trastornos alimentarios del hospital de Jaén), se han confeccionado protocolos para la participación coordinada de los profesionales correspondientes a la diversas especialidades con relevancia en este tema.

Le recordábamos que la anorexia es una enfermedad mental y como tal precisa recibir atención de parte de los servicios sanitarios de esta naturaleza. También existe normalmente intervención de los especialistas en endocrinología y medicina interna.

En este sentido, la participación escalonada de este cúmulo de dispositivos y profesionales (unidad de salud mental de distrito, unidad de salud mental infanto-juvenil, servicio de endocrinología, servicio de medicina interna) está en función de nivel de evolución de la enfermedad, y no descarta cuando se haga necesario, el internamiento.

Por eso nos permitimos insistir en que, sin perjuicio de que los familiares intentasen proporcionar a las enfermas la asistencia que considerasen más adecuada, consultasen al menos las posibilidades que ofrece el sistema sanitario público, al tiempo que les sugeríamos contactasen con la asociación ADANER, como entidad con experiencia probada en este ámbito a fin de que obtuviesen la mejor orientación sobre el tratamiento y los dispositivos existentes.

En años anteriores hemos hecho alusión a la problemática de las listas de espera en el acceso a las técnicas de reproducción asistida planteadas por muchas parejas con aspiraciones de maternidad (queja 02/1109 y queja 02/1639).

Como se sabe, a fin de prestar el servicio de diagnóstico y tratamiento de la infertilidad contemplado en el Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, el Servicio Andaluz de Salud se ha dotado de un dispositivo asistencial que integra desde los distintos servicios de ginecología de los centros hospitalarios, que realizan el diagnóstico básico y distintos tratamientos, hasta las unidades de fecundación in vitro-transferencia embrionaria. El acceso a estas técnicas se garantiza mediante la aplicación de un protocolo de actuación, con criterios de admisión y exclusión, elaborado por los tres hospitales andaluces en los que se practican los tratamientos.

Hemos dado cuenta también cómo, a raíz de su aplicación, se vienen recibiendo numerosas quejas por la utilización de criterios restrictivos a la hora de la inclusión en los distintos programas, y por la demora en la aplicación de estas técnicas terapéuticas.

Pero sin duda el aspecto más criticado, y que más claramente afecta a las condiciones personales de la mujer, es el límite de edad, señalado como barrera que una vez superada, impide el acceso a la prestación que consideramos. Debido a las listas de espera, en gran número de los casos el ansiado acceso a las técnicas de reproducción que estamos comentando se viene a producir cuando la paciente ha sobrepasado la edad límite referida, de manera que tras un largo período de pruebas y tratamientos, la mujer ve súbitamente frustradas todas sus esperanzas de acceder a la maternidad.

En estas condiciones, decíamos, se propicia una huida hacia el ámbito de la medicina privada, y dadas las altas cifras que se barajan para la recepción de los diversos ciclos de tratamiento, lógicamente se ven impedidos de realizar una aspiración tan importante aquellas parejas que poseen menos recursos económicos.

Con nuestra intervención ante la administración sanitaria hemos pretendido que se flexibilice la aplicación de los criterios aludidos y se tome la referencia de la edad como un elemento de juicio más, ciertamente importante, pero no infranqueable para vetar la práctica de la misma. De otra parte hemos incidido sobre la necesidad de adoptar medidas que permitan hacer frente a la demanda en un período de tiempo razonable, reduciendo e incluso eliminando la espera que en la actualidad puede rondar los dos años, con el objeto de conseguir no sólo que se evite alcanzar la edad límite, sino también los efectos negativos demostrados de la mayor edad respecto a las perspectivas de éxito de los procedimientos.

Pues bien, durante este año hemos de destacar la queja 03/858 en la que la interesada manifestaba su disconformidad con la tardanza, de más de un año, en ser citada para consulta de fertilidad en el Hospital Universitario de Valme, en Sevilla. Tras haber presentado la correspondiente reclamación, desde el hospital se le pedía disculpas por la tardanza y se le comunicaba que su queja se había trasladado a la Dirección Gerencia del Hospital de Valme. Llegados a este punto, la interesada solicitaba nuestra intervención para agilizar los trámites de su cita, ya que acababa de cumplir 30 años, edad considerada como de inicio en el factor de riesgo.

La Dirección Gerencia del Hospital de Valme, en respuesta a nuestra petición de informe, respondió que la cita había sido programada para el día 14 de Julio de 2003, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en ese expediente de queja.

No obstante, quisimos indicar a la interesada que por el creciente número de quejas que en los últimos tiempos hemos tenido la oportunidad de tramitar, relacionadas con las listas de espera para el diagnóstico y tratamiento de parejas con problemas reproductivos, es nuestra intención la de formular Recomendación a la administración sanitaria en cuanto a la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para evitar los dilatados plazos que hasta ahora se han ido aplicando a las parejas que han requerido de alguna de las distintas técnicas de reproducción asistida, principalmente teniendo en cuenta que uno de los requisitos exigidos para poder ser sometidos a este tipo de técnicas es la edad, por lo que, en ningún caso, ninguna de las parejas que solicitan dichos tratamientos cumpliendo éste requisito, puedan ser excluidas de los distintos tratamientos por cumplimiento de la edad límite por causa imputable a la propia administración.

Siguiendo con los asuntos relacionados con la maternidad, destacamos la queja 02/279 a través de la cual se nos presentaba el siguiente caso:


"Soy una mujer de 26 años de edad y me encuentro presa en el Centro Penitenciario Sevilla II. Soy natural de Valencia, ciudad ésta en la que reside toda mi familia. Tan sólo cuento aquí con mi marido, internado igualmente en el Centro Penitenciario Sevilla II y también natural de Valencia, en la que se encuentra toda su familia.

El motivo de la presente es poner en su conocimiento los siguientes hechos:

Encontrándome embarazada de mi marido y con seis meses de gestación, siendo mi primer embarazo, fui trasladada el pasado día 26 de Junio de 2001 del Centro Penitenciario al Hospital Universitario de Valme al presentar fuertes dolores de parto con expulsión de líquidos. Una vez allí, di a luz una niña a la que pude ver tan sólo unos instantes inmediatamente posteriores al parto mientras que la criatura recibía las primeras asistencias, pudiendo comprobar que la niña vivía. Después se la llevaron sin que me comunicaran en ese momento adónde se la llevaban, ni qué problemas presentaba la niña. Una vez repuesta un poco del parto, pedí ver a mi hija, y acto seguido se personó en la habitación un médico que me dijo que desgraciadamente la niña había muerto sin darme más información.

A las 48 horas de mi ingreso en el Hospital, fui nuevamente trasladada al Centro Penitenciario, entregándoseme un parte de alta que a su vez entregué al médico de la prisión inmediatamente después de mi reingreso en ella. Nadie del Hospital ni del Centro Penitenciario me explicó las razones de la muerte de mi hija, ni me enseñaron su cuerpo inerte, ni me dijeron qué destino se le había dado a su cadáver, ni tampoco qué debía hacer yo, o mejor, qué ayuda podían prestarme para proceder a su enterramiento o incineración según mis creencias religiosas. Hay que tener en cuenta que en Sevilla no cuento con nadie que me apoye aparte de mi marido, que bien poco puede hacer al encontrarse preso en Sevilla II. Toda esta situación provocó en mí la entrada en un estado depresivo del que estoy saliendo a duras penas, encontrándose mi marido igualmente muy afectado por todo lo acontecido.
 

La razón que motivaba la queja de la interesada ante esta Oficina no era otra que la falta de información relativa a las causas que determinaron el fallecimiento, el destino dado al cadáver, y la ausencia de propuestas u ofrecimientos de ayuda para llevar a cabo la incineración o enterramiento del mismo.

A este respecto la reclamante expresaba que tras dar a luz pudo comprobar por unos instantes que la niña vivía, pero que entonces se la llevaron sin indicarle a dónde, y que cuando volvió a preguntar por ella un médico le dijo que desgraciadamente había muerto, sin darle más información.

Admitida a trámite esta queja, se procedió a solicitar el preceptivo informe a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Valme.

El posicionamiento administrativo sobre esta cuestión se viene a resumir en los siguientes puntos.

-la interesada fue diagnosticada de amenaza de aborto desde el comienzo de la gestación y por dicho motivo había tenido tres ingresos hospitalarios para observación, había sido seguida de manera periódica por el Servicio de Ginecología y el parto se produjo de manera espontánea a las 25 semanas de gestación, ingresando con rotura prematura de membranas y dinámica uterina.

-la criatura no presentó al nacer constantes vitales por lo que se envió como es habitual en estos casos al servicio de anatomía patológica para que se realizara la biopsia, sin necesidad de ningún consentimiento específico, a fin de identificar posibles malformaciones anatómicas que hubieran podido determinar la inviabilidad del feto. Como resultado del análisis practicado se advierten en el mismo signos de inmadurez visceral.

-consta en archivo que la paciente fue informada con puntualidad y correctamente de lo sucedido, así como de los pasos a seguir, de manera que su alegato en sentido contrario sólo se puede entender por el pesar que le produjo lo acontecido.

-la paciente no refirió en ningún momento su deseo de enterrar a la criatura, ni solicitó ninguna información ni aclaración posterior en el momento del alta, ni en la posterior revisión en consultas externas.

-los restos humanos referidos se encuentran en el servicio de anatomía patológica a la espera de que los padres los reclamen para su enterramiento o incineración, en cuyo caso habrán de ponerse en contacto con una empresa funeraria para su conducción a este fin.

El relato de los hechos así realizado nos suscitó la realización de una serie de consideraciones.

En primer lugar el informe administrativo trazaba las líneas de la asistencia dispensada desde el hospital, y se esforzaba en demostrar que el fallecimiento de la niña fue el resultado desgraciado de un proceso de embarazo que venía siendo anómalo desde un principio. Por nuestra parte no teníamos nada que objetar en cuanto a la asistencia sanitaria en sí misma considerada, en relación al seguimiento del embarazo, el parto y las revisiones posteriores, ni existía ningún dato que nos hiciera dudar de que el fallecimiento se produjo por causas inevitables, por la propia inmadurez del feto debido a que no se completó el período de gestación.

Muy al contrario era el ámbito de la información proporcionada el que nos seguía planteando diversos interrogantes. En este punto la tesis administrativa descansaba sobre dos premisas fundamentales, a saber, que se informó a la interesada puntualmente de lo sucedido y de los pasos a seguir, y que se le dio un trato similar al de otras pacientes que se ven en idéntica situación.

Por lo que respecta a la información sobre el fallecimiento, aunque en un parto de estas características puede anidar con mayor fundamento el temor respecto a las posibilidades de supervivencia del recién nacido, lo cierto es que no resulta difícil imaginar la situación vivida por la interesada. Ésta no podía suponer lo ocurrido, y a pesar de que parece recomendable que la mala noticia no se le comunique en el momento inmediatamente posterior al parto, la verdad es que aquélla vio cómo su hija desaparecía de la escena, y no fue informada del desenlace hasta que requirió de nuevo su presencia.

El hecho de que se asegure que se le dio la información sobre el fallecimiento, no quiere decir que se le explicaran las causas, o al menos se le indicara que era imposible conocer las mismas con precisión hasta que se realizaran los análisis correspondientes.

Es muy probable que en el informe del alta, a cuyo contenido no pudimos acceder porque no se nos dio traslado del mismo, contuviera los resultados de la biopsia practicada, pero ello no implica que a la interesada se le ofreciera la explicación personalizada y humanizada que las circunstancias requerían, más si cabe dadas sus especiales características, sobre todo teniendo en cuenta que una de las finalidades primordiales de la determinación del diagnóstico concreto de la defunción, habría de ser la de ofrecer a los padres consejo genético adecuado, o la de permitir la mejora de los criterios clínicos en un nuevo embarazo.

Por otro lado, en cuanto a la falta de solicitud del consentimiento para la realización del estudio anatomopatológico (actuándose de una forma rutinaria como en cualquier biopsia), se trata de una actuación que por nuestra parte no podemos refrendar.

Queremos entender que si con carácter general ese centro hospitalario no solicita el consentimiento de los pacientes para proceder a una biopsia, será porque aquéllos han consentido previamente la intervención quirúrgica que la tiene por objeto, o respecto de la cual la práctica de la biopsia puede resultar previsible. De esta manera el paciente autoriza que se le practique la intervención o la prueba diagnóstica en cuestión, o bien las medidas que se puedan hacer necesarias una vez iniciada aquélla.

Sin embargo en el supuesto que considerábamos, en el que la interesada acude al centro hospitalario por razón de un proceso de parto, resulta poco probable que haya manifestado ningún consentimiento previo.

Hemos de recordar que el consentimiento informado, tal y como aparece regulado en el apartado 6 del art. 10 de la Ley 14/86, de 25 de Abril, General de Sanidad, y actualmente en la reciente Ley 41/02, de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que ha venido a derogar expresamente aquél; se concibe de una manera muy amplia, y se precisa en relación a "toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente".

Desde esta perspectiva, y con la conceptuación que sostenían los informes administrativos, que partían de la consideración del objeto de análisis como una parte del cuerpo de la madre, la necesidad de solicitar su consentimiento parece clara.

A mayor abundamiento tampoco podíamos coincidir en cuanto a que el referido análisis constituía una biopsia cualquiera. Sin entrar en valoraciones éticas, considerado desde una perspectiva estrictamente jurídica, e incluso médica, porque se dan casos de viabilidad de seres con períodos similares de gestación; habrá de estarse al menos a que se incide en una parte del organismo de la madre susceptible de generar vida independiente, como de hecho tuvo la recién nacida, aunque fuera por pocos instantes. De ahí que también se hable de autopsia perinatal para referirnos al estudio médico o forense del cuerpo de un feto mayor de 20 semanas de gestación, ó de 500 gr. de peso.

También resulta evidente que desde este punto de vista era necesario informar a la paciente de las actuaciones que se iban a llevar a cabo en el cuerpo alumbrado, y solicitar su consentimiento para ello.

La aseveración de que se ofreció puntual información a la interesada sobre los pasos a seguir, contrasta fuertemente con el contenido de los informes. Parece por tanto que como la interesada no manifestó nada al respecto, se legitima que la Administración tampoco haga nada, pues la prueba de esta inactividad no es otra sino la permanencia de los restos de la recién nacida en el servicio de anatomía patológica, cinco meses después de la fecha del parto, "a la espera" de que los padres los reclamasen.

El deber de información que asiste a los profesionales no se justifica en la previa petición de aquélla, pues aunque resulte evidente la necesidad de satisfacer los cuestionamientos de los pacientes en la medida de lo posible, dicho deber permanece, al menos referente a lo básico de la asistencia, aún en caso de que la referida petición no exista.

De seguro que esta situación no se habría producido si antes del alta, o con posterioridad, puesto que la paciente se encontraba perfectamente localizada, se le hubiera requerido en cuanto al destino del cuerpo.

Se esgrimía que la actuación del centro hospitalario en relación a la interesada había sido igual a la de otras pacientes que habían pasado por la misma situación, y quizás aquí radique el error, puesto que es evidente que una persona que se encuentra en situación de privación de libertad no se pueda equiparar al resto de los pacientes, ya que presenta un estatus inicial más proclive a la indefensión, que debe ser suplido con un plus de iniciativa por parte de la Administración.

En el caso que consideramos resultaba claro que dicha iniciativa no había existido, como lo demostró el hecho de que la intervención de la unidad de trabajo social, como se puede colegir de la falta de respuesta ofrecida, fuera nula.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones realizadas, esta Institución procedió a formular a la Dirección Gerencia del Hospital "Virgen de Valme" las siguientes Recomendaciones:


"Que se adopten las medidas oportunas para que, ante el fallecimiento de criaturas nacidas tras un parto pretérmino, se informe suficientemente a la madre de las posibles intervenciones analíticas sobre la misma, se solicite su consentimiento para llevarlas a cabo, y se le ofrezca una explicación detallada de las causas que según los resultados de aquélla, han deparado tal desenlace, con las recomendaciones terapéuticas oportunas a efectos de evitar en la medida de lo posible que puedan reproducirse en otro embarazo.

Que el ingreso hospitalario de pacientes en situación de privación de libertad se comunique a la mayor brevedad a la Unidad de Trabajo Social, y que por los profesionales de esta última se ponga a disposición de aquéllos la realización de las actuaciones que puedan ser adecuadas para la resolución de cualquier problemática específica".



Un tiempo después se recibió escrito del Hospital Universitario de Valme y en el mismo se manifestaba aceptar las recomendaciones formuladas desde esta Institución, así como informarnos de la adopción de medidas encaminadas a garantizar el derecho a la información, habiéndose dado instrucciones a la Unidad de Trabajo Social para que incrementen la coordinación y cooperación con otras administraciones competentes, así como su disponibilidad a los pacientes ingresados en situación de privación de libertad.

 

El fenómeno de la prostitución sigue siendo objeto de estudio en esta Institución, como continuación a nuestro Informe Especial "La prostitución: realidad y políticas de intervención pública en Andalucía". A lo largo de 2003 hemos llevado a cabo el seguimiento del cumplimiento de las Recomendaciones que formulábamos a los organismos públicos competentes por razón de la materia.

Como se recordará, en el Informe aludíamos, respecto a las acciones emprendidas por la Consejería de Salud, a la conveniencia de que las campañas de prevención de riesgos que se diseñaran desde la Consejería de Salud incluyesen información dirigida, no sólo a las personas que se prostituyen, sino también a los clientes de estos servicios.

Por otro lado, entre las Recomendaciones que formulamos a todos los Organismos afectados, destacamos aquella en la que insistíamos sobre la necesidad de que se definir claramente la posición de la Administración Autonómica a través de los distintos Departamentos y Organismos ante el fenómeno de la prostitución, de forma que se promueva una intervención integral y coordinada sobre todos los aspectos que presenta el fenómeno de la prostitución. Señalábamos que, considerando la complejidad de las circunstancias que concurren en esta problemática, dicha intervención debería articularse mediante un Plan Integral desde el que se acometieran las medidas que ya se estaban realizando, y al que se pudieran sumar las respuestas que desde las distintas instancias de la administración autonómica se estuvieran aportando en el ámbito de sus respectivas competencias.

Recomendábamos igualmente que se establecieran instrumentos específicos y programados para lograr una mayor coordinación y apoyo a favor de las entidades, organizaciones y colectivos que desarrollan programas de ayuda a este grupo de población.

En esta línea parece situarse el vigente Plan Especial sobre prostitución, aprobado en el mes de Marzo por la Consejería de Salud en colaboración con determinadas asociaciones y organizaciones no gubernamentales, según hemos podido conocer a través de la queja 03/1153, iniciada de oficio a efectos informativos sobre las previsiones y aplicaciones del mencionado plan, en relación con el contenido de nuestras recomendaciones.

El Plan ha sido elaborado por una Comisión intersectorial integrada por miembros de diferentes instituciones públicas y privadas que trabajan directamente con la población afectada, y tiene por objetivo general promover una mejora en la salud individual y colectiva de las personas que ejercen la prostitución, a través de acciones destinadas a garantizar la adecuada asistencia sanitaria y a prevenir daños para su salud generados por prácticas de riesgo.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Consejería de Salud ha firmado un convenio de colaboración con 24 organizaciones no gubernamentales en el que se definen las acciones de desarrollo del Plan, entre las que destacan la formalización de un protocolo de derivación gestionado a través de un médico del Centro de Salud de la Zona o Centro de enfermedades de transmisión sexual en cada provincia, un protocolo de derivación con el Comisionado para las Drogodependencias y facilitar material de información específico tanto a las personas que ejerzan la prostitución, como a los clientes. 

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