La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 173996

Un ciudadano nos remitía una reclamación vecinal dirigida a Aguas de los Verdiales y al Ayuntamiento de Almogía (Málaga) exponiendo los problemas continuados con el suministro de agua que padecen en Charcón, Capellanía, Arroyo de Coches, Los Gálvez, etc. En ella consta que, a pesar de las reclamaciones individuales formuladas, no reciben respuesta y los problemas continúan.

Parece ser que el problema estaría en la red de agua, que no puede suministrar más caudal porque su capacidad es muy limitada; no habiéndose modificado pese a que la población ha aumentado considerablemente.

El promotor de queja denuncia que habían pasado el verano con muchos problemas por falta de agua sin solucionar nada, solo promesas de que se solucionará en un futuro.

Interesados por el asunto, desde la empresa municipal de aguas se nos explica que las zonas rurales afectadas son dependientes del mismo depósito y la misma red de alta de suministro, sufriendo en efecto cortes de agua desde hace bastantes años. Todo ello motivado por el deficiente cálculo de la red que se hizo a finales de los años 80.

Añade que en las dos últimas décadas la población ha aumentado de forma considerable, sobre todo la de segundo domicilio, así como se han ido construyendo piscinas particulares que hacen que aumente la demanda en los meses de verano, no siendo capaz la red de transportar el agua demandada.

Ante esta situación la empresa suministradora reparte el agua de forma periódica en cada zona, de forma que los abonados tienen suministro cada tres días.

Manifiesta la empresa de aguas que ésta se encarga de la gestión de las redes existentes, siendo competencia de los Ayuntamientos y otros organismos el cambiar las redes para mejorar el suministro.

A este respecto informa que próximamente se va a realizar la mejora de las infraestructuras de esta zona y otras. Ya estaría realizado el proyecto por parte de la Diputación de Málaga y próximamente saldría a licitación la obra que está considerada como urgente.

Puesto que de la información recibida se desprende que el problema se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/0272

La parte promotora de la queja expone que en fecha 29/12/15 presentó escrito ante la Diputación Provincial aportando la factura nº DIPU2, en concepto de trabajos de asistencia técnica y asesoramientos realizados en el período de 1/12/2015 al 31/12/2015, sin que hasta el día de la presentación de la queja se le hubiese efectuado el pago de tal factura, a pesar de haber reiterado su solicitud en innumerables contactos mantenidos con personal de ese organismo.

Interesados ante la Administración provincial, se nos indica que con fecha 16 de febrero de 2018 se ha notificado a la parte promotora de la queja respuesta a su solicitud de pago. Concretamente, en la respuesta, se le comunica que se ha ordenado la incoación del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, dado que debe imputarse al presupuesto de la Corporación al ejercicio 2018 un gasto correspondiente a 2015. Previendo que la factura será aprobada por el pleno ordinario que se celebre a finales del mes de marzo, si bien su aprobación queda condicionada a la fiscalización favorable por Intervención del expediente.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración provincial al escrito presentado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5409 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

El asunto que motiva la presente queja de oficio ante la Consejería de Educación es la falta de profesores para impartir varias asignaturas en Institutos de Educación Secundaria, de varias provincias andaluzas, al inicio del curso escolar 2017/2018.

ANTECEDENTES

A través de noticias publicadas en diferentes medios de comunicación, así como por distintas quejas que tuvieron entrada en esta Institución, hemos tenido conocimiento de la falta de profesorado para impartir varias asignaturas en centros de Educación Secundaria de varias provincias de Andalucía.

Por las informaciones de las que tuvimos conocimiento no hay docentes para cubrir las bajas o las jubilaciones en varios institutos de la provincia de Sevilla. Asimismo, la falta de docentes en las bolsas de interinos en la Consejería de Educación para cubrir las vacantes, por enfermedad y jubilación, han ocasionado problemas en los centros escolares de la provincia de Málaga en el curso 2017-2018. Las informaciones publicadas en los medios de comunicación ponían de manifiesto las consecuencias perjudiciales que esta situación excepcional estaba ocasionando a los alumnos de los centros afectados, destacando el caso del IES María Zambrano de Torre del Mar (Málaga), donde el retraso en cubrir las vacantes de dos docentes, en el ciclo formativo de grado medio de Comercio, según estas informaciones, estaba provocando que los alumnos del mismo llevaran recibiendo, desde el inicio del curso, únicamente 9 de las 30 horas lectivas

El problema, al parecer, es que faltan profesores en las bolsas de trabajo, “debido a que ha habido una mala planificación para este curso escolar” por parte de la Consejería de Educación.

Representantes de la FAMPA nos mostraron, igualmente, su preocupación por dicha situación y su inquietud ante la posibilidad de que se cubran las plazas de profesores que faltan por otros docentes que no estén debidamente cualificados para dar clase de la asignatura que se les asigne.

Ante estos hechos, y la posible afectación del derecho a la educación reconocido en el art. 27 de la Constitución Española y en el art. 21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Institución acordó iniciar una actuación de oficio ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, al objeto de conocer la medidas adoptadas por la Consejería de Educación para atender con carácter urgente las necesidades de personal docente para la cobertura de las bajas producidas (enfermedad, licencias, jubilaciones, etc.) en los centros de Educación Secundaria en Andalucía.

Con fecha 11 de diciembre de 2017 obtuvimos respuesta pormenorizada de la citada Dirección General sobre los hechos objeto de la queja y de las medidas adoptadas para solventar dicha situación, de acuerdo con las normas que regulan la ordenación de la función pública docente, viniendo a concluir que la cobertura de sustituciones y bajas en la Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional había quedado normalizada tras las mencionadas actuaciones.

En este sentido, para general conocimiento de todos las personas afectadas, del Informe remitido por dicha Dirección General estimamos oportuno reseñar lo siguiente:

En la Resolución de 10 de agosto de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas con carácter definitivo las bolsas de trabajo del personal de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso académico 2017/2018, figura el número de interinos y aspirantes a interinidad. De ella, se ha extraído la siguiente información sobre las especialidades que han tenido más incidencias para la cobertura de vacantes o sustituciones y fueron objeto de una convocatoria de acto público:

 

ESPECIALIDAD

Nº. INTERINOS

Nº. ASPIRANTES

TOTAL

MATEMÁTICAS

832

229

1061

FÍSICA Y QUÍMICA

349

91

440

TECNOLOGÍA

317

247

564

INFORMÁTICA

283

265

548

TOTALES

1781

832

2613

 

Tras el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos, convocado por Resolución de 8 de junio de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, resuelto para el personal de secundaria, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas por la Resolución de 10 de agosto de 2017, se adjudicaron en las especialidades más deficitarias las siguientes vacantes:

 

 

ESPECIALIDAD

VACANTES

ADJUDICADAS

VACANTES NO

ADJUDICADAS

MATEMÁTICAS

713

38

FÍSICA Y QUÍMICA

313

47

TECNOLOGÍA

257

20

INFORMÁTICA

241

12

TOTALES

1524

117

 

A las plazas no adjudicadas se han de sumar las de renuncias tras el procedimiento de adjudicación de destinos que, como ejemplo, en la especialidad de Matemáticas ascienden a 66.

A fecha 11 de septiembre de 2017, se pone en marcha el proceso de llamamiento para la cobertura de posibles vacantes y sustituciones. La situación de las bolsas en dichas fechas era la siguiente:

 

ESPECIALIDAD

Nº. INTERINOS

Nº. ASPIRANTES

MATEMÁTICAS

53

229

FÍSICA Y QUÍMICA

18

91

TECNOLOGÍA

43

247

INFORMÁTICA

22

265

TOTALES

136

832

 

A fecha 13 de septiembre de 2017, solo dos días después de la apertura de las bolsas, las mismas se encontraban vacías sin poder cubrir todas las plazas vacantes y sustituciones generadas tras el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos. La causa de no aceptación del puesto de trabajo ofertado fue principalmente la contemplada en el artículo 14.I) de la Orden de 8 de junio de 2011 (estar ocupando otro puesto de trabajo fuera del ámbito de esta Administración Educativa).

 

ESPECIALIDAD

PLAZAS A CUBRIR

 

TOTAL

Nº.

INTERINOS

Nº. ASPIRANTES

PLAZAS SIN ADJUDICAR A 13 DE SEPT.

SUSTITU-CIONES SIN CUBRIR

VACANTES NO ADJUDICADAS

VACANTES SOBREVENIDAS

MATEMÁTICAS

38

89

127

53

229

17

135

FÍSICA Y

QUÍMICA

47

21

68

18

91

9

27

TECNOLOGÍA

20

36

56

43

247

0

19

INFORMÁTICA

12

21

33

22

265

6

10

TOTALES

117

167

284

136

832

32

191

 

Los datos pone de manifiesto el carácter irreal de las bolsas de trabajo actuales y la inoperatividad de las mismas. Ante dichos acontecimientos, la Consejería de Educación ha iniciado la modificación de la Orden de 8 de junio de 2011, norma que regula las bolsas de trabajo en Andalucía, con los agentes sociales en el seno de la Mesa Sectorial de Educación para llegar, de la manera más consensuada posible, a una solución definitiva que propicie evitar, en la medida de lo posible, situaciones como las que se han generado a inicios de este curso académico.

Asimismo, esta Administración ha arbitrado medidas excepcionales y urgentes para poder atajar el problema y poder cubrir todas estas incidencias en el menor tiempo posible, siempre dentro de la legalidad.

En primer lugar se publicó la Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a determinadas bolsas. Dicho procedimiento consiste en posibilitar al personal ya perteneciente a alguna de ellas, el acceso a otra u otras, siempre y cuando posea los requisitos de titulación necesarios para ello.

En segundo lugar se publicó la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo para sobredotar las bolsas, ante la perspectiva previsible de no poder atender todas las necesidades con la bolsa restringida.

Asimismo, y mientras dichos procedimientos se gestionaban, el 18 de octubre se convocó a todo el personal interino que poseyera la titulación requerida, vía SMS y correo electrónico, a un acto público de adjudicación de vacantes con la intención de poder cubrir, de manera inmediata, las plazas y sustituciones que habían quedado pendientes (véase tabla anterior). En dicho procedimiento se logró cubrir prácticamente el 100% de las vacantes ofertadas a excepción de solo 4 sustituciones de la especialidad de Informática.

Las vacantes o sustituciones que hayan podido surgir tras el acto público mencionado se han cubierto con el personal integrante de la convocatoria restringida (Resolución de 2 de octubre de 2017) y, en caso necesario, con el personal integrante de la convocatoria extraordinaria (Resolución de 9 de octubre de 2017).

Con ello, la cobertura de sustituciones y bajas en la Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional ha quedado normalizada tras las mencionadas actuaciones”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- La cobertura de vacantes y sustituciones de profesorado en centros de Educación Secundaria y la adecuada planificación de la función pública docente.

El efectivo ejercicio del derecho a la educación consagrado en el art. 27 de la Constitución y que se garantiza en el art. 21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, precisa de una eficaz ordenación de la función pública docente, regulada en el Capítulo II del Título I de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

A tal fin, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, procede a ordenar la función pública docente en Andalucía y a regular la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes, siendo modificado, con posterioridad, por el Decreto 311/2012, de 26 de junio.

Las normas reguladoras del Sistema Público Educativo de Andalucía prevén el desarrollo reglamentario del acceso al desempeño de las funciones docentes, como personal funcionario interino, con arreglo a los principios constitucionales de acceso al empleo público. Dicho desarrollo, se realiza por Orden de la Consejería de Educación, de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo de personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, modificada con posterioridad por las Órdenes de dicha Consejería de de 19 de marzo y 11 de junio de 2013.

En la ordenación de las bolsas de trabajo de este personal, que regula la Orden de 8 de junio de 2011, se establece, en su art. 2, que antes del inicio de cada curso académico, la Dirección General competente en materia de profesorado actualizará y publicará las bolsas de trabajo de cada una de las especialidades de los cuerpos docentes vigentes para el curso académico de que se trate, de acuerdo con los criterios que se establecen en dicha Orden.

En cumplimiento de la misma, como se indica en el Informe remitido por la Administración Educativa, se aprobó la Resolución de 10 de agosto de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas con carácter definitivo las bolsas de trabajo del personal de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso académico 2017/2018, donde figura el número de personas interinas y aspirantes a interinidad resultante de este proceso.

De acuerdo con lo establecido en las referidas normas, tras el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos, se pone en marcha el proceso de llamamiento para la cobertura de posibles vacantes y sustituciones, resultando que, a los dos días de haberse abierto las bolsas, carecían de candidatos para poder cubrir dichas plazas en determinadas especialidades. La causa de rechazo del puesto de trabajo ofertado en la mayoría de los casos, según consta en el Informe remitido por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, era la de “estar ocupando otro puesto de trabajo fuera de ese ámbito”, causa que se incorporó al art. 14. l) de la Orden de 2011, por la Orden de 19 de marzo de 2013.

Tras el análisis de estas normas, la actuación de la Consejería de Educación ante la situación motivadora de la presente queja fue la correcta y adecuada a dicho marco legal, desde el punto de vista procedimental, poniéndose en marcha las previsiones establecidas en las normas reguladoras de la función pública docente y adoptándose las medidas que permitieron normalizar dicha situación. A tales efectos, se aprobaron las Resoluciones de 2 y 9 de octubre de 2017 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de convocatorias para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo deficitarias y normalizar la impartición de las asignaturas afectadas por la falta de profesorado en determinadas especialidades.

Sin perjuicio de ello, estos acontecimientos también consideramos que ponen de manifiesto otros aspectos relacionados con la adecuada previsión de los recursos humanos necesarios para cubrir las posibles vacantes y sustituciones de profesorado en determinadas especialidades en centros de Educación Secundaria y que afecta a la adecuada planificación de la función pública docente.

Dicha planificación se integra en la programación general de la enseñanza, prevista en el art. 2.1 de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, como una de las actuaciones que hacen posible la prestación de un servicio educativo de calidad para la ciudadanía y que permiten garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la educación.

Asimismo, esta cuestión está directamente relacionada con la planificación de los recursos humanos del sector público, instrumento básico de las Administraciones Públicas para la ordenación de sus medios personales en orden a la prestación eficaz y eficiente de sus servicios, según se contempla en el art. 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. A estos efectos, el apartado 3. del art. 69 del referido Estatatuto Básico establece que “cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación”.

En este contexto legal, consideramos que una adecuada planificación de esta materia, en el asunto objeto de la presente queja, debería haber impedido que se hubiera llegado a la situación que se produjo y que terminó afectando al derecho a una educación de calidad de los alumnos perjudicados por la misma. O, al menos, que no se hubiera dilatado durante más tiempo del imprescindible su solución, toda vez que, del Informe remitido por esa Administración, no resulta acreditada la existencia de circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que pudieran justificar estas incidencias, más allá del dato que se señala en el mismo de que la causa principal de no aceptación del puesto de trabajo ofertado fue la de “estar ocupando otro puesto de trabajo fuera del ámbito de esta Administración Educativa”.

No obstante, hay que reparar que la fecha de entrada en vigor de la norma invocada en el Informe de la Administración Educativa para establecer esta causa de excepción a la exclusión de las bolsas, es de marzo de 2013; es decir, que tiene una vigencia de casi cinco años, por lo que no cabe considerarla como una causa sobrevenida en este ejercicio justificativa de la situación de anormalidad que se ha producido. En cualquier caso, como acertadamente se indica en este Informe, estas circunstancias ponen de manifiesto “el carácter irreal de las bolsas de trabajo actuales y la inoperatividad de las mismas”.

Es por ello que consideramos necesario y oportuno promover, como nos comunica la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, “la modificación de la Orden de 8 de junio de 2011, norma que regula las bolsas de trabajo en Andalucía, con los agentes sociales en el seno de la Mesa Sectorial de Educación para llegar, de la manera más consensuada posible, a una solución definitiva que propicie evitar, en la medida de lo posible, situaciones como las que se han generado a inicios de este curso académico”.

Asimismo, al no quedar acreditado que la situación producida obedeciera a unas determinadas circunstancias imposibles de prever, estimamos que las circunstancias sobrevenidas podrían haberse evitado, o paliado sus efectos al menos, si se hubieran tenido en cuenta determinados factores que podrían haber influido en dicha situación. Así, los datos sobre porcentajes medios de sustituciones de profesorado en las asignaturas afectadas, junto a los porcentajes de renuncia que se venían dando en los últimos años, unidos, entre otros, a los efectos acumulados de las limitaciones impuestas durante años en la cobertura de la tasa de reposición resultante en cada ejercicio o los que pudieran producir los cambios establecidos en la redistribución del horario regular del profesorado docente a aplicar en este curso escolar, constituyen, a nuestro entender, circunstancias que, tras su valoración y determinación de sus posibles efectos, podrían haber evitado llegar a la situación acaecida.

Y, más aún, si tenemos en cuenta que, según han hecho público representantes de organizaciones sindicales y asociaciones de profesorado, se había advertido a la Consejería de Educación de esta situación y se había solicitado a la misma la reactivación de las bolsas de empleo y las convocatorias de bolsas extraordinarias para las especialidades afectadas al inicio del curso. Razón de peso, además, para concluir que, en todo caso, no se debió esperar hasta el mes de octubre para poner en marcha las medidas extraordinarias para asegurar la presencia de profesores en las bolsas de trabajo de dichas especialidades.

Es preciso, por tanto, que cuando se conozcan o se presuma que puedan concurrir estas circunstancias, se analicen adecuadamente en relación con el contexto en que van a incidir y se valoren adecuadamente las posibles consecuencias en el mismo, a fin de que se puedan prever las correspondientes medidas a adoptar para asegurar la suficiencia de los recursos humanos docentes precisos, de acuerdo con la programación establecida, a fin de garantizar la efectividad del ejercicio del derecho a una educación de calidad de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que se adopten las medidas oportunas a fin de evitar, en lo sucesivo y salvo que concurran circunstancias excepcionales, situaciones de falta de profesorado en las bolsas de empleo del personal de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que impidan la cobertura de vacantes que se puedan producir en las distintas especialidades.

SUGERENCIA: Para que, ante la inoperatividad que ha quedado demostrada de las actuales bolsas de trabajo, previo acuerdo los agentes sociales en el seno de la Mesa Sectorial de Educación, se proceda a la modificación de la Orden de esa Consejería de 8 de junio de 2011, que regula las bolsas de trabajo de personal funcionario interino docente en Andalucía, para adoptar una regulación más efectiva que permita evitar, en la medida de lo posible, que se vuelvan a repetir este tipo de situaciones.

Ver cierre actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/5177

Esta Institución ha adoptado resolución definitiva sobre la cuestión objeto de la queja promovida de Oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre incidencias en el desarrollo del cuarto ejercicio, supuesto práctico, de la fase de oposición para cubrir plazas de Bomberos Conductores del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Analizada detenidamente la información facilitada por la Secretaría del Tribunal Calificador, mediante certificación acreditativa, merece nuestra reseña por la pormenorizada e ilustrativa reseña de las medidas adoptadas por el órgano seleccionador para ejecutar el supuesto práctico previsto para 538 aspirantes, en un único llamamiento (conforme a las Bases reguladoras), con el objetivo de garantizar el principio de igualdad a los aspirantes, optando por hacer la prueba totalmente práctica y con planteamiento de que todos se sometieran al mismo ejercicio, garantizando con ello el secreto de la prueba, y con disposición y ayuda/apoyo por parte del Tribunal a quienes lo solicitaron. Y, todo ello, sin perjuicio de que podamos entender que, dentro de un grupo de 538 personas, resultase comprensible que no todos pudieran afrontar la situación de espera en un examen, de la misma forma.

No obstante, para la celebración multitudinaria y simultánea de pruebas selectivas, donde los aspirantes se someten al mismo ejercicio, aunque sea práctico, es normal la habilitación de locales e instalaciones suficientes (aulas universitarias) para dar cabida a todos los participantes, aunque se extiendan a otras localidades, sin perjuicio de que ello conlleva disponer de personal colaborador para garantizar el desarrollo de la prueba. Valga como ejemplo las pruebas MIR, FIR y PIR, de acceso a especialidades sanitarias, acceso a plazas de Auxiliares y Administrativos de la Administración del Estado, etc.

En consecuencia, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, por lo que, damos por finalizada las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Queja número 17/5812

En la queja 17/5812, una funcionaria de la Administración de la Junta de Andalucía, solicitó la intervención de esta Oficina con objeto de que la Delegación Territorial de Educación de Málaga, resolviera la petición presentada, con fecha 28 de noviembre de 2016 por la que solicitó el reconocimiento y actualización de sus trienios, incorporando los servicios como funcionaria de carrera prestados y acreditados documentalmente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Del informe recibido de la Delegación Territorial, a mediados de enero de 2018, se deduce que, tras las iniciales actuaciones realizadas para atender la petición de la interesada, que fueron reparadas por la Intervención Provincial, finalmente se formalizan el reconocimiento e inscripción de los servicios prestados por la funcionaria en la Comunidad canaria, quedando actualizados sus trienios, y su liquidación económica retroactiva a la fecha de su reingreso a la Administración andaluza con fecha 27 de agosto de 2016; lo que fue confirmado por la interesada en email que nos remitió a 1º de marzo de 2018.

Queja número 17/5907

La interesada exponía que el 12 de junio de 2017 renunció expresamente al contrato de arrendamiento de alojamiento protegido de uso distinto a vivienda de una promoción, el cual suscribió con AVRA el 6 de mayo de 2016. En el documento firmado por ambas partes se dejaba constancia de que en el plazo de 10 días se le llamaría para la liquidación del contrato; desde esa fecha venía reclamando a AVRA la devolución de la fianza y el aval abonados para el acceso al alojamiento, cantidad que ascendía a 534,82 euros.

Hasta el 17 de noviembre de 2017 no se hizo efectiva dicha cantidad, por lo que solicitaba la liquidación de los intereses de demora desde que debió hacerse efectiva la devolución, 22 de septiembre de 2017 hasta que ésta se realizó 17 de noviembre de 2017.

Por último solicitaba conocer los motivos que justificaban dicho retraso.

Solicitado informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la Viceconsejería de fomento y Vivienda nos respondió enviando informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se recogía que AVRA denegó la solicitud de prórroga de dicho contrato solicitada por la interesada, ya que a la fecha de finalización del mismo sus ingresos superaban con creces el límite de 2,5 veces el lPREM aplicado legalmente. Tras varios intentos infructuosos de notificación de la denegación de la prórroga solicitada y requerimiento de entrega de las llaves, finalmente este último acto se produjo el 12 de junio de 2017.

Con fecha 12 de julio de 2017, la interesada presentó escrito en el Registro de la Agencia solicitando la devolución de la fianza y de la garantía adicional que depositó conforme al contrato indicado, pero no había reclamado en ningún momento a AVRA, ni entonces ni con posterioridad, el abono de intereses de demora.

En cuanto a la devolución de la cuantía de la fianza, se firmó la orden de pago el 28 de septiembre de 2017. La Agencia cerraba las previsiones de sus pagos los días 10 y 25 de cada mes, y efectuaba los pagos los días 15 y 30, por cuanto el pago de la cuantía de los 534,82 euros tuvo que entrar en previsiones del mes de octubre de 2017 para que el pago se hiciera efectivo el 15 de octubre. De hecho, el cheque se encontraba en las dependencias de la Dirección Provincial de AVRA dispuesto para su retirada el 17 de octubre de 2017, Tras distintos requerimientos telefónicos a la reclamante, esta retiró el cheque un mes más tarde, el 7 de noviembre de 2017.

Por último, nos indicaron que el interés de demora que, en su caso, pudiera haber generado el retraso del pago de la cantidad indicada debería ser formalmente solicitad a AVRA, por la interesada.

Con la información anterior, consideramos que el asunto planteado había sido resuelto favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6303

El interesado, como representante de una comunidad de propietarios, exponía que la Comunidad, en 2007, inició los trámites para conseguir una ayuda de la Junta de Andalucía para poder mejorar la accesibilidad con la colocación de un ascensor, se trataba de una finca con cinco plantas y al mismo tiempo solucionar problemas de estructura que conllevaban filtraciones y humedad en las viviendas, además de los defectos inherentes a esta problemática, como grietas en cornisas y dinteles de las ventanas, por la corrosión.

En cuatro años, se habían recibido diversas comunicaciones de la Administración, incluso con escrito de fecha 15 de septiembre de 2015, se informó de los pagos a realizar durante los ejercicios 2016 y 2017, se habían aportado todos los documentos solicitados por la Administración, pero al parecer surgía nuevamente una incidencia, a simple vista subsanable como era la renuncia del arquitecto técnico que paralizó todo el proceso administrativo. AVRA, manifestaba que habían cancelado la partida presupuestaria, que tenía que reabrir la Consejería de Fomento y Vivienda, pero que ésta no lo ejecutaba, por lo que en conclusión, ambas Administraciones eran incapaces de gestionar una subvención que autorizaron en el año 2009.

Dicha Resolución del 2009, al día de la fecha, era papel mojado, una persona renunciaba a un contrato y la Administración se hundía en la burocracia y no era capaz de dar solución a un colectivo, que llevaba años gestionando de todas las formas posibles que se le dotase de un ascensor y se eliminasen los problemas de humedad y filtraciones que llevaban años sufriendo.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, y nos respondió la Viceconsejería de Fomento y Vivienda enviando un informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se recogía que el expediente que nos ocupaba era uno de los que habiéndose firmado, en fecha 9 de octubre de 2009, el preceptivo convenio entre la comunidad de propietarios y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para la ejecución de la subvención otorgada, no pudo culminarse con la ejecución de las obras proyectadas, ya que no fue posible abonar a los propietarios la ayuda concedida mediante la oportuna Resolución, por falta entonces de capacidad presupuestaria.

Los 172 expedientes del programa de Rehabilitación Singular que quedaron en esa situación habían podido reactivarse, a partir de la entrada en vigor del actual Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, que estableció el procedimiento para que las comunidades de propietarios que no llegaron a ejecutar las obras pudieran acceder a las subvenciones otorgadas en su día, garantizando para ello la Consejería de Fomento y Vivienda la disponibilidad presupuestaria necesaria.

En el caso de la comunidad interesada en esta queja, que tramitó el expediente para obras de instalación de ascensor y estanqueidad frente a las lluvias, con un presupuesto de 139.909,40 euros, y obtuvo subvención del 95% por importe de 132.913,93 euros, había realizado ya todos los trámites requeridos para culminar el expediente, lo que había permitido el inicio de las obras, en fecha 22 de diciembre de 2017. La comunidad de propietarios tenía ya también a su disposición la cuantía del primer 50% de la subvención, que fue depositada por la Consejería el 28 de diciembre de 2017 en la cuenta finalista dispuesta para tal fin.

De la información anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5288

El interesado exponía que tras haber adquirido en octubre de 2010 una vivienda de protección oficial procedió a solicitar la ayuda de los 1000 euros, reiterando dicha solicitud con fechas 2 de febrero de 2011, 5 de junio de 2012, 24 de mayo de 2013, 22 de enero de 2014 y 20 de enero de 2015).

Sin más noticias desde entonces, el 21 de junio de 2017 recibió un e.mail procedente de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, del siguiente tenor literal "para tramitar su solicitud de ayudas de gastos de escritura de VPO, deberá ponerse en contacto con nosotros por los siguientes medios y facilitarnos su domicilio a efectos de notificaciones (...) vpo.dtse.cfv@juntadeandalucia.es".

No obstante lo anterior, aún no le había sido abonada la ayuda.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, nos respondió la Viceconsejería de Fomento y Vivienda enviando informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, en el que se recogía que con fecha 1 de diciembre de 2017 se dictó resolución por la que se reconocía al interesado el derecho a cobro de la ayuda, abonándose con fecha 23 de enero de 2018.

Habiéndose solucionado la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5404

Varios ex-trabajadores de la empresa LACTIMILK S.A., presentaron quejas (Q17/5404, Q17/5405 y Q17/5406) denunciando la demora por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en ejecución de sentencias que resolvieron restituir sus derechos reconocidos en expediente de regulación de empleo (ERE).

Del contenido del escrito remitido por la Secretaría General de Empleo, en una completa y pormenorizada información facilitada, es importante resaltar los motivos por los que se retrasaba la ejecución de dichas sentencias “que estamos en un procedimiento de tramitación colectivo, en concreto que afecta a dieciséis ex-trabajadores de la empresa LACTIMILK, S.A., con todas las dificultades que esto plantea. Así, cada sentencia firme que hay que ejecutar o cualquier otra variación de la situación de los beneficiarios, implica que hay que tramitar una modificación del contrato de seguro colectivo, con las repercusiones económicas que esto supone. Son razones de eficiencia y eficacia las que obligan a esta Administración a que se realicen las modificaciones, no de manera individual, sino de manera colectiva.

Requiere unas necesidades de información y aportación de datos de gran relevancia por todos y cada uno de los intervinientes que impide la continuación del procedimiento hasta estar contemplada todas las aportaciones necesarias de los mismos.

Litigiosidad que deriva del procedimiento, lo que implica además de retraso, continuas modificaciones de la resolución emitida inicialmente.

Asi como la necesidad de un seguimiento y control de la póliza una vez novada al ir cambiando constantemente el cuadro de beneficiarios debido a las incidencias que pueden producirse. Una vez novada la póliza, el proceso de seguimiento de la misma, conlleva un trámite igual de laborioso y dificultoso que el propio procedimiento de novación.”

Queja número 17/4896

El interesado manifestaba que con su pareja y sus cuatro hijos menores (de 9, 2, 2 y 1 años de edad) se habían visto obligados a ocupar una vivienda propiedad de Buildingcenter, habiendo sido denunciado por dicha entidad financiera.

Con fecha 13 de junio de 2017 se le notificó la sentencia dictada en el procedimiento de desahucio, concediéndoles un plazo de 2 meses para el desalojo.

Estaban siendo atendidos por los servicios sociales, pero no se les ofrecía una solución habitacional.

Tenían ingresos irregulares provenientes de la explotación de un kiosko, de ahí que pudieran asumir el pago de un alquiler social bajo, si bien éste no podría ser superior a 50 – 70 euros mensuales.

Finalmente, solicitaban que se hicieran gestiones para la suspensión del lanzamiento hasta que los servicios sociales les pudieran ofrecer una alternativa habitacional digna.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, desde donde se nos contestó que desde el 30 de enero de 2016 se había venido trabajando continuamente con la Oficina Municipal de Derecho a la Vivienda, primero para evitar un desalojo y después para buscar una solución habitacional lo antes posible a esta unidad familiar.

Paralelamente, se les había apoyado con diferentes recursos prestacionales dada la precariedad económica que presentaban.

- En febrero de 2017 se emitió informe de excepcionalidad al listado de demandantes de vivienda de segunda adjudicación, donde se exponía la grave situación de exclusión social que les afectaba.

- Según les comunicó EMVISESA, esta familia se encontraba en proceso de adjudicación de vivienda publica.

- Se tenían realizadas las gestiones correspondientes, por si esta familia fuera desalojada antes de que se le adjudicase vivienda pública, para buscarle un alojamiento temporal, y continuar con las intervenciones correspondientes.

- Esta información se había comunicado por escrito al Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, ante su petición de buscar lo antes posible una solución, ante el desalojo inmediato de la vivienda que venían ocupando ilegalmente, propiedad de una entidad financiera.

- Hasta la fecha de emisión del informe no se había producido el desalojo, tras constar en su expediente del juzgado el informe emitido, con fecha de entrada en aquella institución judicial el 21 de diciembre de 2017.

- Se seguía trabajando intensamente con la Oficina Municipal de Derecho a la Vivienda para agilizar lo más posible, la adjudicación de vivienda por la vía de la excepcionalidad.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba en vías de solución, dado que los Servicios Sociales habían activado el protocolo establecido para los casos de exclusión social y emergencia habitacional estando el interesado en proceso de adjudicación de vivienda, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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