La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/6786

La compareciente exponía que el 30 de junio de 2017 solicitó en la Delegación Territorial el reconocimiento inicial de su situación de discapacidad, sin que ni siquiera la hubieran citado, por lo que pedía nuestra ayuda, ya que precisaba obtener el certificado de discapacidad.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que con fecha 30 de junio de 2017 se tramitó solicitud a instancia de parte por empeoramiento, siendo valorada el 23 de marzo de 2018 reconociéndole un 46% de discapacidad, según resolución de 4 de abril de 2018, encontrándose el expediente, afirmaban, dentro de los parámetros normales establecidos en los procedimientos del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad.

Considerando aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6785

Los interesados nos manifestaban que sus familiares, que tienen un alto grado de dependencia y sufren enfermedades neurodegenerativas y otras patologías, son residentes de la Residencia… Según relataban los interesados, tras una larga espera hasta el reconocimiento de sus respectivos grados de dependencia y antes de la aprobación de los PIA, se les trasladó, a través de la citada residencia de mayores y por otras vías, pero no por escrito, que se había resuelto concederles plaza en otras residencias geriátricas, ubicadas en su mayoría en la zona..., dándoles un plazo de 15 días para aceptar o rechazar dichas plazas.

Ante este dilema, los interesados decidieron rechazar dichas plazas, temiendo que el cambio de entorno y personas pudiera afectar negativamente a sus familiares, como les han venido indicando los neurólogos y psicólogos que a lo largo de la enfermedad les han recomendado mantenerles en un “espacio conocido” o “espacio rutinario”, y como dolorosamente han podido comprobar personalmente aquellas veces en que ha sido necesario ingresarles en el hospital por complicaciones de la enfermedad u otras sobrevenidas.

Asimismo, los interesados estimaron que el ingreso en centros tan alejados de sus residencias tendría un efecto muy negativo en el acompañamiento que podrían realizar a sus familiares, el cual resulta de gran importancia para su bienestar emocional.

Posteriormente esa Delegación Territorial les informó, esta vez por escrito, que sus familiares habían decaído en su derecho a las prestaciones y servicios del SAAD. Consideraban los interesados que no era justo que, por no haber aceptado el traslado de sus familiares a otras residencias pensando exclusivamente en su bienestar por las razones expuestas, no pudieran tener derecho a las otras posibles prestaciones previstas para su grado de dependencia en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos dijo que, al no ingresar los familiares en los centros residenciales en donde se les había concedido plaza, se declaró la extinción de lo respectivos Programas Individuales de Atención (PIA), la finalización del procedimiento y archivo de las actuaciones.

Se nos indicaba que los familiares habían solicitado la revisión del PIA de los afectados, si bien no se hacía referencia alguna a la fecha en la que se habían efectuado las correspondientes solicitudes, a fin de valorar si se había producido una demora en la tramitación del procedimiento de revisión de PIA.

Por ello, les solicitamos que nos especificaran las fechas concretas en las que se solicitó la revisión del PIA de cada persona dependiente, así como si ya se habían efectuado las respectivas propuestas por parte de los servicios sociales comunitarios.

Tras solicitar las alegaciones que considerara oportunas la interesada al contenido del informe, nos comunicó que ya se le había concedido a su madre la prestación económica vinculada al servicio.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6142

El marido de la interesada, reconocido como dependiente en Grado II nivel 1, estaba padeciendo la demora en la revisión del Programa Individual de Atención y asignación de plaza en centro residencial.

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba en el sentido de que se adoptasen las medidas técnicas y jurídicas que permitieran la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que aludía esta queja.

En su respuesta, el citado organismo nos informó que con fecha 11 de abril de 2018 se procedió a dictar resolución aprobando el Programa Individual de Atención y reconociendo el derecho de acceso al Servicio de Atención Residencial, en una Residencia para Personas Mayores de la provincia de Córdoba.

Con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1792

La interesada exponía que un familiar suyo tenía reconocido el Grado II de Dependencia Severa, efectuando los servicios sociales una propuesta de PIA de servicio de ayuda a domicilio. Transcurridos dos años sin aprobarse el PIA y debido al empeoramiento de su salud mental y su necesidad de ayuda para sus necesidades básicas, hacía cinco meses ingresó en una Residencia de Mayores. Por ello, los servicios sociales efectuaron una nueva propuesta de PIA, prescribiendo atención residencial.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, en cuyo informe indicaron que con fecha 15 de mayo de 2018, se procedió a dictar resolución, aprobando el programa individual de atención, reconociéndosele el derecho de acceso al Servicio de Atención Residencial, en una Residencia para Personas Mayores, debiendo llevarse a cabo la incorporación al centro adjudicado, en el plazo máximo de quince días naturales, desde la fecha de notificación de la resolución.

Puesto que el asunto por el que acudió a la Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3671

Los comparecientes nos manifestaban la demora de su procedimiento de dependencia, en ambos casos en fase de aprobación de la propuesta de PIA.

Consideraban que dada su avanzada edad, 90 años en el caso de D... y 86 en el de Dª ..., el expediente debería ser tramitado como prioritario y, en todo caso, dentro de su plazo legal, ya que precisan poder servirse de algún recurso del Sistema.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se nos dijo que se había aprobado el servicio de ayuda a domicilio a favor de D... y que tan pronto como los Servicios Sociales remitieran la documentación oportuna, procedería la aprobación del recurso adecuado a la dependencia moderada de Dª...

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0523

El interesado nos manifestaba que el 29 de septiembre de 2017 se reconoció a su padre, D..., el Grado III de Gran Dependencia. En el mes de noviembre fue valorado en su domicilio por una trabajadora social municipal y posteriormente la propuesta de Programa Individual de Atención fue remitida a esa Delegación Territorial, estando a la espera de la aprobación.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos dijo que en el pasado mes de junio, tras un procedimiento de revisión de su Programa Individual de Atención y teniendo reconocido un grado III-1, se aprobaba su nuevo PIA, se le concede el derecho de acceso al servicio de Atención Residencial para personas mayores.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1653

El interesado exponía que a su madre le fue reconocido el Grado II de Dependencia Severa el 12 de septiembre de 2017, encontrándose desde entonces a la espera de la elaboración del PIA por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Torremolinos, razón por la presentó una reclamación el 9 de enero de 2018 a la que no había recibido respuesta.

Solicitado informe a dicha Corporación, se nos indicó que con fecha 10 de abril de 2018 recibieron la Resolución de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobando el PIA de la persona dependiente y reconociendo el derecho de acceso al servicio de centro de día de UED, al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Torremolinos y al servicio de Teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

La intensidad del servicio de centro de día era de 39 horas semanales, la intensidad del servicio de ayuda a domicilio de 22 horas mensuales de atención y la intensidad del servicio de teleasistencia de 24 horas al día durante todos los días del año.

Con fecha 3 de mayo de 2018 se inició el servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Torremolinos en base a la resolución de dependencia.

Ante la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3674

El interesado nos manifestaba que su padre, D. ..., tenía reconocido Grado III de Gran Dependencia desde el 23/6/2016. Según refiere, la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) se remitió desde los servicios sociales comunitarios a esa Delegación territorial el 2 de noviembre de 2016, estando desde entonces pendiente de aprobación.

D... tiene 94 años y convive con un hijo que tiene un Grado I de Dependencia Moderada, por lo que el interesado solicitaba la intervención de esta institución a fin de que se agilizaran los trámites de aprobación del PIA de su padre.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos dijo que tras la tramitación del procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención de la persona dependiente, en julio del presente año, se dictó resolución por la que se aprobaba el mismo, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, así como el servicio de teleasistencia.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4194 dirigida a Consejería de Igualdad y Polítcas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, para que sin mas dilación se valore la situación de dependencia de la afectada y se dicte la Resolución pertinente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D..., en representación de Dª ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso correspondiente a su situación de dependencia y la necesidad de revisión de dicho grado por circunstancias sobrevenidas.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 26 de julio de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladó la situación de urgencia que acuciaba a Dª ..., dependiente severa de 93 años, al no tener aprobado el recurso propuesto en su programa individualizado de atención, el servicio de ayuda a domicilio.

Igualmente añadía que la afectada se encontraba ingresada en el Hospital para la posible amputación de una pierna y estaba precisada de ayuda externa que no podía procurarse por sus propios medios debido a su escueta pensión (expediente ...).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de ..., que expuso que el 26 de septiembre de 2016 se fijó en severa la dependencia de la afectada y que, un año después, el 7 de septiembre de 2017 se aprobó el recurso de ayuda a domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales.

3. Puesto el contenido de dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, expresó éste la insuficiencia del número de horas con que contaba la dependiente, por lo que había solicitado la revisión de su grado para poder obtener el auxilio en su vida diaria que precisaba. Por lo que nos dirigimos, en esta ocasión, a la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla, que en relación con la revisión de grado, afirmó que se había recibido y que “su tramitación seguirá el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza, según viene establecido normativamente”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que la solicitud de revisión de grado correspondiente a la situación de dependencia de aquélla, haya dado lugar a su valoración y concluido el expediente mediante la pertinente resolución.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se valore la situación de dependencia de la afectada y se dicte la Resolución pertinente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Los Defensores del Pueblo exigen el cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Los Defensores del Pueblo han reafirmado hoy en una declaración conjunta su compromiso con la prevención y en la lucha contra la violencia de género. El documento, consensuado entre las distintas defensorías, recoge casi una treintena de recomendaciones encaminadas a mejorar la respuesta que reciben las víctimas de violencia de género y a proponer medidas efectivas para acabar con esta lacra social. El mismo será remitido a todas las administraciones nacionales y autonómicas con competencias en la materia.

Entre las medidas aprobadas, urgen a poner en marcha las actuaciones recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, como la implantación generalizada y homogénea de las Unidades de Valoración Integral Forense. Estos órganos periciales se encargan de asistir a los órganos judiciales a la hora de tomar decisiones, por lo que resulta imprescindible la especialización de sus profesionales -forenses, psicólogos y trabajadores sociales- para valorar correctamente el nivel de riesgo de las víctimas. Sus informes de valoración deberían estar en el juzgado antes de la declaración de la víctima y del agresor, garantizando las medidas de protección más idóneas y personalizadas.

La formación y sensibilización en materia de violencia de género, según el acuerdo adoptado, es indispensable para cualquier profesional que intervenga en la protección integral de las víctimas; desde los cuerpos y fuerzas de seguridad, abogados/as del turno de oficio, hasta jueces y fiscales. Una formación que, además, debería ser continuada, obligatoria y evaluable.

Los defensores instan a revisar, actualizar y adaptar la ley de violencia de género y a que se impulsen los cambios legislativos necesarios para ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres por el hecho de ser mujer, tal y como se recogen en el Convenio de Estambul. También consideran necesario que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género pueda refrendarse mediante instrumentos más amplios y homogéneos en todo el territorio.

INSERCIÓN LABORAL

Es imprescindible la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género para propiciar su recuperación integral. Para ello habría que dotar presupuestariamente los recursos y programas destinados a este fin, fomentar la creación de convenios laborales, incluir cláusulas sociales en los contratos de las administraciones públicas y adoptar medidas de compatibilización horaria de los cursos de formación con los horarios de escuelas infantiles y colegios.

VIVIENDA

Los defensores defienden el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a acceder, con carácter prioritario, a viviendas protegidas y subrayan la obligación de la legislación de garantizar esta prioridad de forma suficiente mediante la reserva obligatoria de viviendas y la flexibilización de requisitos para el acceso a las mismas. El déficit de estas viviendas limita el abandono de la vivienda habitual y perpetúa la violencia sobre las víctimas.

MENORES

Las nefastas consecuencias que produce la violencia de género no las sufre exclusivamente la mujer, sino que ineludiblemente alcanza a sus hijos e hijas que, sin lugar a dudas, son víctimas directas de esta violencia.

En primer lugar, los defensores recuerdan que se debe garantizar el derecho del niño/a víctima de violencia de género a ser escuchado de forma activa en las decisiones que le afecten y tenerse en cuenta siempre su interés superior.

Para la protección de los menores, los defensores proponen una modificación normativa que propicie la suspensión temporal de la patria potestad para el padre presunto agresor en el momento en que se dicten medidas de protección sobre la mujer. Esta medida, además de proteger la propia vida del menor, evitaría tener que recabar la autorización paterna para que los hijas e hijos reciban atención sanitaria o para cambios de centros educativos que garanticen su seguridad.

Los problemas psicológicos que pueden padecer los menores cuando son víctimas directas del maltrato resultan mucho más sutiles para su detección que los daños físicos. De ahí que los defensores urjan a reforzar las plantillas de profesionales que prestan asistencia psicológica especializada garantizando la calidad y la intensidad de las sesiones.

Respecto a los menores huérfanos de madre, los defensores apuestan por acelerar los procesos de otorgamiento de la guardia y custodia a los familiares, evitando situaciones de desamparo.

Consulta el documento que ha servido de base para la Declaración de los Defensores y la propia Declaración de las XXXIII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo sobre atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género.

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