La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4514 dirigida a Ayuntamiento de Jaén

Hemos recomendado al Ayuntamiento de Jaén, en relación con los elevados niveles de ruido generados por los aparatos de aire acondicionado del Mercado Municipal San Francisco que, previos trámites legales oportunos, se proceda a la mayor brevedad posible a exigir formalmente la adopción de cuantas medidas sean necesarias, en el ámbito de la concesión administrativa del mercado, y/o en el ámbito del ejercicio de competencias disciplinarias de protección contra el ruido, para que tales aparatos ajusten su nivel acústico a los límites máximos de la normativa, llegando si es necesario a dictar el cese del foco emisor de ruidos hasta que se logre dicho ajuste, informándonos al respecto.

ANTECEDENTES

El motivo de la queja era la inactividad de ese Ayuntamiento ante las denuncias que se le venían presentado con motivo de los elevados niveles de ruido generados por los aparatos de aire acondicionado del Mercado Municipal San Francisco. Según pudimos comprobar, sobre estos ruidos se habían practicado hasta dos ensayos acústicos, uno de ellos sufragado por una vecina afectada y llevado a cabo por la empresa (...), en abril de 2018, con resultado desfavorable al constatar un nivel de 9 dBA por encima de los límites máximos permitidos; y otro ensayo practicado por la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica de la Delegación Territorial en Jaén de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de marzo de 2018, con resultado desfavorable para sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

Admitida a trámite la queja, nos dirigimos en petición de informe a ese Ayuntamiento acompañando ambos informes de ensayos acústicos, gozando el redactado por la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica, de la presunción de veracidad y certeza al haber sido emanado de una Administración Pública.

En respuesta recibimos oficio de (...) de septiembre de 2018, de la Tercera Teniente de Alcalde Concejal Delegada del Área de Patrimonio, Casco Histórico, Sanidad, Desarrollo Local y Empleo, con el se nos comunicaba, en esencia, que ese Ayuntamiento, mediante Resolución de (...) de julio de 2018, notificada el (...) de agosto, había requerido a la mercantil FCC, S.A. (adjudicataria de los servicios de mantenimiento del mercado) a que “adopte las medidas correctoras tendentes a corregir el exceso de decibelios producidos por el funcionamiento de la susodicha maquinaria”. Asimismo, se nos comunicaba que FCC, S.A., el (...) de agosto, había presentado escrito adjuntando estudio acústico en el que se recogían las medidas acústicas a adoptar respecto de la maquinaria y que “por tanto, se está a la espera de que se adopten tales medidas correctoras”.

Sin embargo, semanas después, concretamente el día (...) de septiembre de 2018, recibimos una llamada telefónica de la vecina más afectada de la Comunidad de Propietarios promotora de la queja, con la que nos daba cuenta de que el problema de ruidos objeto de esta queja, a esa fecha, seguía igual. Cabe recordar, por otra parte, que en la Resolución municipal referida se daba el plazo de dos meses para adoptar las medidas correctoras, que hubiera finalizado el (…) de octubre de 2018.

Por ello, mediante escrito de (...) de octubre de 2018 interesamos nuevamente la colaboración de ese Ayuntamiento con objeto de conocer si se habían ejecutado las oportunas medidas correctoras sobre los aparatos de climatización del mercado de San Francisco y si se había comprobado su efectividad para que los niveles acústicos estuvieran dentro de los límites máximos del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (RPCAA).

Ante la falta de respuesta reiteramos nuestra petición mediante nuevos escritos de fechas (...) de diciembre de 2018, (...) de febrero de 2019 y mediante llamada telefónica del (...) de octubre de 2019, sin que hasta el momento, lamentablemente, hayamos tenido respuesta, dando lugar a una parálisis del expediente de queja que esta Institución ha decidido esquivar preguntando al promotor de la queja qué situación presentaba en la actualidad este problema de ruidos; esto es, si quedó resuelto finalmente por lo que en su momento nos adelantó ese Ayuntamiento, o si sigue igual que cuando pedimos ese segundo informe que no se nos ha enviado.

En respuesta, mediante comunicación de (...) de mayo de 2020, nos dice el promotor de la queja lo siguiente: “Le confirmamos que al día de la fecha no se han tomado las medidas correctoras a las que se comprometió el Ayuntamiento. Estamos en la misma situación con este asunto de los ruidos”.

A la vista de estos antecedentes, cabe hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Jaén, al no enviarnos el segundo informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una telefónicamente, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este segundo informe no ha impedido a esta Institución analizar el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (EAA). Más aún teniendo en cuenta lo que el interesado nos ha comunicado recientemente en el sentido de afirmar que el problema persiste y que no se han tomado las medidas en su momento anunciadas por ese Ayuntamiento.

De acuerdo con ello y en lo que afecta al fondo del asunto objeto de esta queja, y partiendo de la base, insistimos, de que no se nos ha envido ese segundo informe solicitado, debemos recordar que los municipios ostentan competencias en materia de protección contra el ruido en virtud de lo establecido en los artículos 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y 9.12.F) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). En este caso, además, resulta que el foco ruidoso se sitúa en un lugar que es también de la competencia municipal, un mercado de abastos.

La incidencia acústica, como ya ha tenido ocasión de afirmar el Tribunal Constitucional en sus Sentencias de 23 de febrero de 2004 y 24 de mayo de 2001, genera perniciosas consecuencias para la salud de las personas, afectando gravemente a su calidad de vida:

En efecto, el ruido puede llegar a representar un facto psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v.gr., deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas). Desde la perspectiva de los derechos fundamentales implicados, debemos emprender nuestro análisis recordando la posible afección al derecho a la integridad física y moral. A este respecto, habremos de convenir en que, cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE). En efecto, si bien es cierto que no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del art. 15 CE, sin embargo cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, podrá quedar afectado el derecho garantizado en el art. 15 CE”.

No hay que olvidar que en este caso obran en poder de los afectados dos informes de ensayo acústico con resultados desfavorables ambos, uno de ellos emanado de una Administración Pública. Por lo tanto, los vecinos y vecinas más afectados pueden estar viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, pues el funcionamiento del mercado es prácticamente diario y con él, el de los aparatos de climatización que generan los ruidos que motivan nuestra intervención.

Llegados a este punto y para el supuesto de que este problema siga en el mismo estado que dio lugar a la tramitación de esta queja, tal como nos dice el reclamante, hemos de recordar a ese Ayuntamiento el derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del EAA. Dicho derecho consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, pueden recordarse los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 6 de la LBRL, singularmente los de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

Del mismo modo, debe recordarse nuevamente que los municipios ostentan competencias en materia de protección contra el ruido, antes referidas, y que estas competencias, como recuerda el artículo 8 de la LRJSP, son irrenunciables.

Ello, al margen de no haber prestado con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en este concreto caso, una colaboración acorde con las exigencias del deber previsto en el artículo 19.1 de la LDPA.

A la vista de estos Antecedentes y Consideraciones, y al amparo del artículo 29 de la LDPA, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1) Del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 31 del EAA, que consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable, así como de los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la LRJSP y 6 de la LBRL, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

RECORDATORIO 2) De que los municipios ostentan competencias en materia de protección contra la contaminación acústica según lo establecido en en los artículos 25.d b) de la LBRL y 9.12.f) de la LAULA, y de que dichas competencias, como recuerda el artículo 8 de la LRJSP, son irrenunciables.

RECOMENDACIÓN para que en el caso objeto de la presente queja y previos trámites legales oportunos, se proceda a la mayor brevedad posible a exigir formalmente la adopción de cuantas medidas sean necesarias, en el ámbito de la concesión administrativa del mercado, y/o en el ámbito del ejercicio de competencias disciplinarias de protección contra el ruido, para que los aparatos de aire acondicionado del Mercado Municipal San Francisco ajusten su nivel acústico a los límites máximos del RPCAA, llegando si es necesario a dictar el cese del foco emisor de ruidos hasta que se logre dicho ajuste, informándonos al respecto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/2162 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Granada, Ayuntamiento de Granada y Ayuntamiento de Santa Fe (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Desplegarán las medidas acordadas para la protección del patrimonio cultural ante los incidentes sísmicos en la Vega de Granada.

15/03/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo, que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Además, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y las Delegaciones Territoriales o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc., lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención ante circunstancias ciertamente complejas como son las producidas a partir del periodo de movimientos sísmicos en el entorno de la ciudad de Granada y en municipios singulares como Santa Fe, comprendidos en la denominada falla de la Vega.

Estos incidentes han provocado, ante todo, la comprensible preocupación de la ciudadanía por la propia seguridad y la de sus familias. Hemos permanecido atentos a las respuestas de las autoridades de protección civil, seguridad ciudadana y responsables de infraestructuras y servicios estratégicos, como también sobre los desperfectos en el caserío y los inmuebles de estas zonas.

Concretamente referido a la materia que nos ocupa, deseamos prestar también atención al impacto que estos sucesos sísmicos han provocado sobre el estado de conservación y protección del patrimonio histórico de la zona. A tenor de varias informaciones consultadas, se han mencionado algunos desperfectos primarios en elementos monumentales en la ciudad de Granada tales como la Catedral (pináculos y fachada en la vertiente a la plaza de Las Pasiegas), torre de las gallinas en la Alhambra, el convento de San Jerónimo (retablo); así mismo se han mencionado daños en Santa Fe. En concreto se recogen manifestaciones de algunos técnicos que inciden en que estos incidentes “pueden haber afectado a la estructura de muchos edificios que deben ser reparados adecuadamente”.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle las reacciones adoptadas desde esos servicios en los distintos elementos patrimoniales afectados y, en su caso, la programación o planificación que se vaya a elaborar desde la Delegación Territorial ante esta singular situación sobrevenida.

A la vista de los anteriores antecedentes, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada y los Ayuntamientos de Santa Fe y Granada, a fin de conocer, en el ámbito de sus respectivas competencias: relación de intervenciones y análisis que se hubieran desarrollado en los elementos citados; programas de reacción que se hayan dispuesto, en su caso, por la Delegación Territorial y los Ayuntamientos de Santa Fe y Granada para la evaluación de estos incidentes sísmicos en la patrimonio sometido a su tutela; cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

01/08/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las medidas de protección del patrimonio cultural ante los incidentes sísmicos en la Vega de Granada.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 3 de noviembre de 2021 la Institución formulara Resolución ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada y al Ayuntamiento de Santa Fe, señalando:

A la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada la siguiente RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que se concluyan las labores de identificación y evaluación de daños en elementos del patrimonio histórico-artístico con motivo del episodio sísmico producido en el entorno de Granada.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de planificar el desempeño de las funciones atribuidas a esa Delegación en este complejo momento en el que se pueden acumular intervenciones de la autoridad cultural debido a los trabajos y proyectos que se abordarán en las tareas de reparación.

RECOMENDACIÓN 3, para disponer de medios específicos de apoyo y asesoramiento a los municipios afectados destinados a las acciones de reparación y conservación del caserío dotado con regímenes de protección, en coordinación con las autoridades municipales.

Igualmente al Ayuntamiento de Santa Fe se formula RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN 1, a fin de promover la elaboración y aprobación del Plan de Actuación Municipal frente al Riesgo Sísmico.

RECOMENDACIÓN 2, para disponer de medios específicos de apoyo y asesoramiento a la vecindad destinados a las acciones de reparación y conservación del caserío afectado en el conjunto histórico de la localidad, en coordinación con las autoridades culturales autonómicas”.

El ayuntamiento de Santa Fe respondió al Defensor del Pueblo Andaluz indicando que:

Respecto a la recomendación 1, se está trabajando en la elaboración de dicho plan y otras medidas de actuación ante nuevos acontecimientos sísmicos.

Respecto a la recomendación 2, desde este Ayuntamiento se está trabajando desde el minuto uno con los medios disponibles para el apoyo y asesoramiento a la vecindad destinados a las acciones de reparación y conservación de los inmuebles afectados en el conjunto histórico como en el resto de la localidad, como la prestación de asistencia por parte de la empresa municipal EMUSSA a aquellos particulares cuyas viviendas habituales han resultado dañadas y reúnen los requisitos para acogerse a las ayudas estatales que se contemplan en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, mediante la tramitación de numerosos expedientes cuyo alcance de daños ha sido evaluado por técnicos contratados por este Ayuntamiento.

Se han impulsado procedimientos para dotar de personal el área de Urbanismo municipal para continuar con los procedimientos abiertos y por abrir de órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, ejecuciones subsidiarias, en aras de la reparación y conservación de los inmuebles afectados por los movimientos sísmicos.

Toda medida ordenada por este Ayuntamiento sobre inmuebles incluidos dentro del ámbito del BIC-Conjunto Histórico, declarados BIC o catalogados indistintamente, se ha venido dando debida cuenta a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura, al objeto de que emita la oportuna autorización u otros pronunciamiento que considere oportuno, tal y como determina la vigente legislación sobre Protección del Patrimonio Histórico.

En lo que respecta al patrimonio municipal se han solicitado ayudas para la reparación de los daños ocasionados por los terremotos, teniendo prevista su ejecución durante el año 2022, como son la Casa Consistorial de Santa Fe o el Mercado municipal.

Este Ayuntamiento seguirá trabajando por el impulso y conservación del Conjunto Histórico con estas y otras medidas como la reciente aprobación inicial de la Innovación al Planeamiento y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, un documento que se encuentra en su fase inicial con el que pretende revitalizar esta zona de la localidad al tiempo que agilizar la burocracia para resolver los expedientes de obra nueva o rehabilitación.

Agradeciendo y tomando nota de sus recomendaciones, quede este escrito en contestación a la Resolución recibida".

Por su parte la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada se posicionó ante la resolución indicando:

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que se concluyan las labores de identificación y evaluación de daños en elementos en elementos del patrimonio histórico-artístico con motiva del episodio sísmica producida en el entorno de Granada.

Como continuación a nuestra respuesta de 30 de abril de 2021 hay que señalar que no se nos ha dado traslado de nuevos daños en los bienes del patrimonio histórico, por parte delos municipios afectados por los sismos.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de planificar el desempeña de las funciones atribuidas a esa Delegación en este complejo momento en el que se pueden acumular intervenciones de Ia autoridad cultural debido a los trabajos y proyectos que se abordarán en las tareas de reparación.

Actualmente no existen expedientes pendientes de resolver en relación con los bienes afectados de los que hemos tenido conocimiento

RECOMENDACIÓN 3, para disponer de medios específicos de apoyo y asesoramiento a los municipios afectados destinados a las acciones de reparación y conservación del caserío dotado con regímenes de protección, en coordinación con las autoridades municipales,

En relación con esta recomendación destacaremos que se ha seguido mantenido contacto permanente con los municipios afectados, especialmente con el ayuntamiento de Santa Fe”.

Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por el ayuntamiento de Santa Fe que anuncia la elaboración del Plan de Actuación Municipal frente al Riesgo Sísmico. Igualmente señala que se han dispuesto las medidas organizativas para atender los proyectos de intervención en el caserío afectado en el entorno del conjunto histórico, al igual que se disponen acciones de ayuda para intervenir en la Casa Consistorial y en el Mercado Municipal ante los daños sufridos. También destacamos la “reciente aprobación inicial de la Innovación al Planeamiento y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada también expresa una aceptación de las resoluciones dirigidas a la vista de sus competencias.

Hemos de reseñar de inmediato que las medidas de protección y tutela que se han analizado y que se incluyen en las resoluciones dictadas implican a una pluralidad de instancias y administraciones; ya sea el Ayuntamiento de Santa Fe, los servicios de Protección Civil, o la propia intervención de la Delegación para disponer servicios de autorización de los proyectos de reparación o conservación anunciados en los inmuebles afectados por los daños sísmicos.

Por tanto, sin perjuicio de la anunciada voluntad de abordar la confección de un conjunto de actuaciones específicas de protección del conjunto monumental y caserío afectado, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores concretas de impulso para la ejecución de las medidas acordadas por las autoridades, de ámbito municipal y autonómico, en orden a la efectiva protección del patrimonio afectado.

En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos compromisos. En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones y procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

 

Toda persona tiene derecho a realizar su actividad laboral libre de cualquier tipo de acoso que constituye un riesgo psicosocial que afecta al derecho fundamental que tiene reconocido toda persona al respeto de su dignidad e integridad física y moral en el ámbito laboral. La creciente importancia que tiene este riesgo en el mundo del trabajo y, en concreto, en el ámbito público, ha dado lugar a que por parte de esta Institución se elabore este Estudio Singular sobre el funcionamiento de los Comités de Investigación interna para situaciones de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía. Con este Estudio nos sumamos a las iniciativas que se toman desde el ámbito público para asegurar que todas las personas empleadas públicas disfruten de un entorno de trabajo en el que estos derechos sean respetados y protegidos, promoviendo y requiriendo de la Administración pública las medidas preventivas y de intervención para la protección eficaz frente a estos riesgos de dicho colectivo en su lugar de trabajo.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/2167 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ayuntamiento de Mojácar (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se impulsa la incoación y tramitación de expedientes sancionadores a las empresas identificadas como causantes de la acumulación de vertidos en la ribera del Río Aguas en Mojácar y se nos informa de la ejecución del Proyecto de Actuaciones de Restauración Hidrogeomorfológica y Naturalización del Río Aguas desde la pedanía de los Giles hasta su desembocadura T.M. de Bedar, Los Gallardos, Turre y Mojácar.

15/03/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento recientemente, a través de una publicación en el diario "La Voz de Almería", de 7 de febrero de 2021, fruto de una investigación periodística motivada por la denuncia del grupo "Garrucha para la gente", de la gran acumulación de residuos – se habla incluso de miles de toneladas- que se da en la ribera del Río Aguas. En concreto, se especifica que desde Marina de la Torre a Turre, "años de vertidos incontrolados han convertido el que debería ser un espacio de especial valor biológico en un enorme vertedero", calificándose en este medio como "bomba de relojería medioambiental que espera una riada especialmente fuerte para explotar, llenando el mar con los desperdicios que luego terminan aflorando en las playas".

Al parecer, la operatividad en la realización de estos vertidos sería "de sobra conocido por las Administraciones, pero de alguna forma los que los realizan han logrado continuar con su actividad sin trabas durante años", produciéndose, según esta noticia, enterramientos de grandes cantidades de residuos "de una forma premeditada, sistemática y muy organizada", puesto que "la basura se acumula por toneladas en enormes socavones situados en los márgenes del río" y conforme estos vertederos van creciendo "se van cubriendo con sucesivas capas de tierra", de tal forma que los restos van quedando comprimidos y ocultos por la fuerza de alguna máquina o quizás por el continuo trasiego de camiones.

De esta forma "se van formando una especie de mesetas de superficie regular que permiten el tránsito de los camiones, que solo tienen que llegar al borde de las mismas para descargar", hasta el extremo de que "en algunos puntos en los que hay cortes en el terreno, es fácil comprobar cómo la basura forma parte ya del suelo hasta al menos varios metros de profundidad, lo que parece indicar que estamos ante una práctica que se ha venido realizando durante, al menos, varios años".

Se indica también en esta noticia que personas que residen en las barriadas de Las Cuartillas y Las Alparatas, situadas muy cerca del cauce, coinciden en señalar a las empresas de áridos que operan en la zona como las responsables, llegando incluso a afirmar que "estas compañías se dedican a rellenar con residuos y tierra los enormes socavones que crearon años atrás para extraer arena".

Por su parte, una de las empresa de áridos de la zona, que también se dedica al transporte de residuos, según se refiere en esta noticia, aduce la tenencia de permisos para los vertidos aunque reconoce alguna sanción en todos los años de actividad. Otra de las empresas, sin embargo, niega responsabilidad alguna.

El Ayuntamiento de Mojácar al parecer "asegura que está trabajando en la solución del problema, pero ha declinado responder a las preguntas formuladas por este Diario", al igual que la Delegación Territorial en Almería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

De los hechos expuestos se desprenden dos circunstancias que justifican la intervención de esta Institución a través de la incoación de un expediente de oficio: en primer lugar, y así se apunta en la noticia, una posible permisividad de las Administraciones Públicas competentes durante años al tolerar esta práctica, circunstancia que conviene esclarecer, así como el estado actual de la ribera, de la que se dice que alberga toneladas de escombros; en segundo lugar, con independencia de lo anterior, y para el supuesto de que se confirme la presencia de esa gran cantidad de residuos, al margen de las irregularidades administrativas en esta materia, se produce la afección al derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución Española y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA).

Siendo cometido del Defensor del Pueblo Andaluz la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, según establece el artículo 128 del EAA, cabe considerar que los hechos expuestos son susceptibles de ser investigados de oficio por esta Institución, al amparo del artículo 10.1 de su Ley reguladora.

04/04/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para esclarecer los hechos, conocidos por los medios de comunicación, relativos a la gran acumulación de vertidos en la ribera del Río Aguas en Mojácar, así como para impulsar la adopción de medidas que resolvieran la problemática.

Tras incoar el expediente nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y al Ayuntamiento de Mojácar, solicitando su colaboración para esclarecer los hechos denunciados y conocer la valoración que ambos organismos hacían de la situación descrita, así como las actuaciones de competencia autonómica, realizadas por la Consejería y las actuaciones municipales, realizadas por el Ayuntamiento, en relación con estos vertidos y llevadas a cabo en los últimos años.

Desde la Consejería se nos remitió informe en el que, entre otras cuestiones, se nos daba cuenta de la instrucción desde hacía tiempo de varios expedientes sancionadores con imposición de multas pecuniarias ya finalizados, y de que estaban entonces en tramitación varios procedimientos incoados por incumplimiento de la legislación en materia de residuos y autorización ambiental unificada.

Asimismo, nos informaba que sobre estos expedientes entonces aún en tramitación, con fecha 20 de mayo de 2021 se había dictado en uno de ellos resolución con la imposición de una sanción de 60.000.-euros y otra sanción accesoria de clausura definitiva de las instalaciones, y como medida no pecuniaria, se había acordado la restauración de la superficie afectada.

También nos informaba que otro de los expedientes se había incoado por una infracción muy grave y dos infracciones graves, previstas en las LGICA, acordándose medida cautelar de clausura total de las instalaciones donde se desarrollaba la actividad denunciada, con paralización inmediata de la acumulación, acopio y enterramiento de residuos.

Entre otras cuestiones, nos informaba también de que finalmente, dentro del ámbito de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, se había aprobado en abril de 2021 el Proyecto de Actuaciones de Restauración Hidrogeomorfológica y Naturalización del Río Aguas desde la pedanía de los Giles hasta su desembocadura T.M. de Bedar, Los Gallardos, Turre y Mojácar (Anexo I), estando previsto que los trabajos se iniciasen, tras las necesarias tareas de planificación logística y CSS, durante el mes de mayo de 2021 y se prorrogasen al menos durante 24 meses, hasta mayo de 2023.

Consideraba la Viceconsejería que "nos encontramos, por tanto, ante una oportunidad única de sellar con las mejores técnicas disponibles los vertederos ilegales existentes en este entorno hidrológico-ambiental y de restaurar geomorfológicamente y naturalizar con técnicas de biomimesis las superficies resultantes".

A la vista de esta información, consideramos que la problemática objeto de este expediente de queja de oficio, en lo afectante a las competencias de la Consejería, se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones con dicho organismo.

Por parte del Ayuntamiento se recibió un primer informe en el que, en síntesis, se informaba que se habían incoado tres expedientes administrativos de protección de la legalidad urbanística y sancionador.

Del informe técnico cabía destacar que se hace mención en el mismo a un informe policial firmado el 12 de septiembre de 2019, alertando de la acumulación de vertidos de escombros y otros residuos e identificando a los presuntos autores. Respecto de dicho informe policial, se decía en el informe técnico que: "En fechas 15 de febrero y 17 de abril de 2019 fueron aportados los siguientes informes de inspección emitidos por la Policía Local de Mojácar, poniendo de manifiesto la existencia de grandes vertidos de escombros y otros residuos en zonas adyacentes al Río Aguas, adjuntándose reportaje fotográfico e identificando a quién pertenecen los residuos".

Nos sorprendía entonces que se hubiera tardado casi dos años en incoar los tres expedientes, más cuando en el propio informe técnico se refería al suelo sobre el que se ubicaban estos vertidos de escombros y otros residuos como suelo no urbanizable de especial protección por planificación de protección de cauces:"...se informa que los vertidos identificados por la Policía Local en la fotografía adjunta a su informe de fecha 15/2/2019 se ubican en terreno con clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Territorial o Urbanística- Protección de Cauces /s/NNSS87-NU1b), según el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Mojácar por adaptación de las NNSS a la Ley de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente en fecha 19 de octubre de 2009".

Pedimos un segundo informe al Ayuntamiento para que se nos informase de las razones por las que se había tardado dos años prácticamente en dar curso al informe policial antes citado, y solicitábamos copia de los tres Decretos de acuerdos de inicio y de los actos administrativos posteriores que se hubiera dictado en la tramitación seguida de cada uno de los procedimientos. .

Como respuesta recibimos informe del Ayuntamiento en el que se nos daba cuenta de que se había detectado un defecto de forma en los tres acuerdos de inicio de expedientes sancionadores incoados en su momento a los presuntos responsables por los hechos objeto de este expediente, y que por ello se habían dictado nuevos acuerdos de inicio que habrían dado lugar a nuevos expedientes.

Trasladamos al Ayuntamiento nueva petición para que se nos informase del estado de tramitación y, en su caso, si se había dictado resolución final, que se nos remitiera copia de las mismas.

Finalmente, el Ayuntamiento nos informó que de los tres expedientes sancionadores incoados con motivo del vertido de residuos, uno de ellos finalizó con el pago de la sanción, habiendo reconocido el infractor mediante escrito su responsabilidad y adjuntando justificante de pago, habiéndose acogido a las reducciones a las que tenía derecho. En cuanto a los otros dos expedientes, habían finalizado mediante resolución de imposición de sendas sanciones, concretamente 1.124,88.-euros y 7.125.-euros.

A la vista de esta información y de las otras tres comunicaciones, con sus informes y anexos, que obraban en este expediente de queja que incoamos de oficio, dimos por terminadas nuestras actuaciones en el mismo y procedimos a su archivo.

 

Queja número 20/5978

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que su hijo había sido admitido en un centro docente privado concertado de Sevilla para cursar formación profesional básica.

La cuestión es que el alumno, debido a sus discapacidad, utiliza para su deambulación una silla de ruedas, resultando que al final de la subida de la rampa se encuentra un rellano de escasas dimensiones que dan acceso a dos escalones que superar para entrar en la recepción del centro, por lo que a no ser con la ayuda de su madre o personal del centro, no puede acceder por sus propios medios. Además, dado el tamaño del rellano, como decimos, de escasas dimensiones, supone un peligro incluso para la personas que lo ayudan a subir, puesto que en cualquier momento puede resbalar y caer de espaldas a las escaleras, lo que también podía significar la caída de la silla de ruedas y del alumno.

De igual manera, los servicios del centro tampoco están adaptado para el acceso y utilización por personas con discapacidad, por lo que también tiene que ir acompañado de una persona adulta, lo que no siempre resulta posible por no poder el personal docente abandonar el aula mientras que están impartiendo docencia.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, esta dio traslado al centro docente de la queja presentada por la interesada a través de esta Institución, habiéndonos informado ahora de que desde el centro docente se está elaborando un proyecto de adaptación tanto de la rampa, como de los baños, de modo que puedan ser utilizados de manera autónoma por el alumno.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/2163 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Almería, Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A la vista de los informes, se reseñan las actuaciones preventivas y de protección que se están adoptando sobre el solar afectado, tanto en el marco de las actividades arqueológicas desplegadas, como sobre las actuaciones de conservación y protección del espacio.

Con la próxima actuación prevista en la contratación municipal, parece que las medidas más necesarias están en vías de ser adoptadas, entendiendo pues que el asunto puede considerarse en vías de solución.

Por ello, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja de oficio, agradeciendo la colaboración prestada y dejando a salvo la oportunidad, en su caso, de estudiar nuevas actuaciones si la situación lo requiere.

 

APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO (15-3-2021)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales han venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Por lo que respecta a la ciudad de Almería, hemos tenido conocimiento de un yacimiento que está siendo objeto de una intervención arqueológica en la falda de La Alcazaba, situado en la calle Almanzor, sobre unas viviendas datadas en torno al siglo XII en las zonas más próximas a La Alcazaba. Se indica que habrían realizado unas primeras investigaciones que fueron suspendidas hasta el reinicio de los trabajos en una segunda fase pero, según la información publicada, el recinto estaría siendo lugar de acumulación de basuras y restos además de que el cerramiento se encuentra violentado y con una falta de seguridad. La situación, de confirmarse, pondría en peligro los restos hallados y que quedan aún pendientes de evaluación y estudio, así como de los proyectos de conservación o restauración que se definan.

Desconocemos si tales hechos han sido investigados, no obstante, y más allá de estas publicaciones, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.

Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de estos hallazgos; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de expolio así como falta de protección para dichos hallazgos.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y ante el Ayuntamiento de Almería, a fin de conocer: medidas de protección de los hallazgos arqueológicos situados en la Calle Almanzor, en el entorno de La Alcazaba almeriense; labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento; proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas; acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas; entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y medidas adoptadas; así como cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

 

CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO (24-6-2021)

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar queja de oficio ante la situación de unos restos arqueológicos aparecidos en el entorno de La Alcazaba y Cerro de San Cristóbal en la ciudad de Almería.

Se trataba de prestar atención sobre un yacimiento que está siendo objeto de una intervención arqueológica en la falda de La Alcazaba, situado en la calle Almanzor, sobre unas viviendas datadas en torno al siglo XII en las zonas más próximas a La Alcazaba. Se indica que habrían realizado unas primeras investigaciones que fueron suspendidas hasta el reinicio de los trabajos en una segunda fase pero, según la información publicada, el recinto estaría siendo lugar de acumulación de basuras y restos además de que el cerramiento se encuentra violentado y con una falta de seguridad. La situación, de confirmarse, pondría en peligro los restos hallados y que quedan aún pendientes de evaluación y estudio, así como de los proyectos de conservación o restauración que se definan.

Más allá de estas publicaciones, interesaba conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Y así, era de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de estos hallazgos; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

Por ello, se propuso incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y ante el Ayuntamiento de Almería, a fin de conocer:

  • medidas de protección de los hallazgos arqueológicos situados en la Calle Almanzor, en el entorno de La Alcazaba almeriense.

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

  • proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y medidas adoptadas

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Pues bien, la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico explica en su informe de fecha 28 de abril de 2021:

La actividad arqueológica sobre la que versa la queja presentada al Defensor del Pueblo Andaluz es una intervención arqueológica de carácter preventivo, vinculada a la ejecución del Plan Especial PEDEI-CEN-07. El objeto de este Plan Especial es mejorar el acceso al casco histórico y regenerar el espacio urbano para lo que es necesario llevar a cabo demoliciones y movimientos de tierra en parcelas señaladas como de interés para la investigación arqueológica con un Nivel I o Protección elevada en el Plano de Zonificación y Protección Arqueológica del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería.

Conforme al articulo 9.18 de las Normas Urbanísticas estas actuaciones deben ir precedidas de una excavación arqueológica y seguidas durante las obras de un control de los movimientos de tierra, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos y permitir la documentación de los mismos y de la secuencia estratigráfica.

Para cumplimentar lo ordenado el Ayuntamiento de Almería, como promotor del instrumento urbanístico así mismo titular de las parcelas afectadas, solicitó la autorización para realizar la actividad arqueológica, la cual fue concedida mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018 del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería. Los trabajos arqueológicos se desarrollaron entre los días 29 de octubre de 2018 y 8 de julio de 2019. Una vez diligenciado el final de la actividad, el 30 de septiembre de 2019 fue entregada la Memoria por la dirección arqueológica. A la vista de los informes técnicos emitidos, este órgano resolvió la procedencia de la evaluación de los resultados y las previsiones referidas a la conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras mediante sendas Resoluciones de 8 de noviembre de 2019, de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería.

Dado que el ámbito de las actuaciones se encuentra comprendido dentro de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipo logia jurídica de Monumento, “Alcazaba de Almería y Murallas del Cerro de San Cristóbal”, la realización de las obras derivadas de la ejecución del PEDEI también precisó de la autorización sectorial previa concedida por Resolución de 30 de julio de 2018 del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería.

El ámbito de la actividad arqueológica abarcó alrededor de 1.800 m2 divididos en 6 sectores. Durante el transcurso de la intervención se documentaron diversas estructuras arqueológicas medievales aunque bastante alteradas por la reurbanización de este espacio urbano en los siglos XIX y XX. Ello ha permitido, no obstante, comprobar o lanzar hipótesis acerca del devenir histórico de este área anejo a La Alcazaba y a las murallas de la ciudad en el periodo andalusí. Entre los hallazgos más interesantes para la investigación figura un muro que por su técnica constructiva a base de argamasa de cal y mampuestos podría retrotraerse a los siglos X o Xl, también se han documentado estancias domésticas y otras construcciones como aljibes y tarjas plenomedievales de los siglos Xll al Xlll.

La propuesta de actuación formulada por la dirección de la actividad arqueológica plantea realizar una futura excavación en extensión en el sector 3 que quedó pendiente de afrontar por los acúmulos de escombro y basura, así como la consolidación y restauración del muro de ladrillo del sector 6. También concluye que la materialización de las determinaciones del PEDEI para el solar, consistentes en la construcción de un parque público, no afectarán al patrimonio arqueológico, ya que los restos aparecidos se conservan por debajo de la cota de obra.

En la documentación que se generó en el trascurso de la actividad arqueológica, prescrita por el Reglamento de Actividades Arqueológicas, figuran menciones o referencias a la basura depositada, una realidad que también fue transmitida verbalmente al Inspector de la actividad arqueológica por los profesionales que llevaban a cabo las tareas arqueológicas, según los cuales los vertidos de residuos se producían mientras se ejecutaba la actividad, debiendo ser retirados al comienzo de cada jornada de trabajo.

El entorno del Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería como sucede en los bordes urbanos padece el problema de los vertidos de basuras y desperdicios en vías públicas y solares, la limpieza y recogida de los mismos incide en las consecuencias, pero la solución del problema pasa también por incidir en las causas a través de la educación cívica en valores ambientales y patrimoniales.

Los vertidos que se realizan en las laderas de la fortaleza son en general envases plásticos, latas de aluminio y botellas de vidrio, estos degradan visualmente un espacio de gran valor histórico y afluencia turística pero no entrañan un daño o riesgo mensurable para el Patrimonio arqueológico.

Los factores de deterioro tienen más que ver con agentes de tipo atmosférico, ambientales o bióticos, los cuales pueden ser coadyuvantes entre ellos, la lluvia por ejemplo puede propiciar el crecimiento de plantas vasculares que causan daños debidos al crecimiento y engrosamiento de sus raíces, la lluvia también puede erosionar las estructuras arqueológicas emergentes al producirse escorrentías, y el viento es un agente igualmente erosivo.

Lo conveniente de cara a su conservación es que las restos arqueológicos expuestos a estos agentes sean consolidados y reciban los tratamientos de restauración adecuados.

En este sentido el pasado día 5 de agosto de 2020 a instancias del Ayuntamiento de Almería se mantuvo una reunión virtual junto con el equipo que había realizado la actividad arqueológica en la que se abordó la conservación y puesta en valor de estos restos arqueológicos, de acuerdo con lo prenunciado en dicha reunión, el pasado 9 de abril de 2021 se publicó el anuncio de la licitación del contrato de servicios de actividad arqueológica y restauración de estructuras emergentes en Calle Almanzor.

CONCLUSIÓN

Considerando que el solar en el que se realizó la actividad arqueológica, según se ha podido constatar en la visita realizada al efecto el día 26 de marzo de 2021 (v. fot. anexo), cuenta con un vallado perimetral para evitar las intrusiones y que en el no hay acumulados desperdicios o basuras por haberse procedido a su limpieza por los servicios municipales, no se cree necesario adoptar otras medidas preventivas o cautelares tales como volver a cubrir o enterrar las estructuras emergentes puesto que corno se ha comentado está prevista próximamente su consolidación, conservación y puesta en valor”.

Por su parte, el ayuntamiento de Almería trasladó su informe con fecha 17 de junio en el que se viene a explicar que:

1.- Con fecha 30/11/20 se inició expediente C-2020-34 para la contratación de servicios de ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA Y RESTAURACION DE ESTRUCTURAS EMERGENTES EN CALLE ALMANZOR (ALMERÍA) cuya adjudicación se tramita por Procedimiento Abierto, considerándose para la valoración de las proposiciones y la decisión de la mejor oferta, una pluralidad de criterios de adjudicación.

2.- Las características de las prestaciones objeto del plan son las siguientes:

a) Preparación del terreno. Incluye la limpieza de basura y restos de obras contemporáneas tales como cimentaciones, salados, etc Incluido tratamiento de residuos y seguridad en obra.

b) Excavación arqueológica extensiva incluyendo la retirada de tierras con medios manuales y/o mecánicos con tecnología arqueológica, documentación de hallazgos incluida gestión de residuos y seguridad en obra. En caso de no existir registro arqueológico, el nivel de excavación llegará hasta el nivel de la roca madre.

c) Documentación y restauración de estructuras emergentes con metodología arqueológica, incluyendo apeos, sellados, retirada de elementos contemporáneos, limpieza de paramentos, consolidaciones o paramentos de conservación incluidos todos los medios auxiliares, seguridad y gestión de residuos.

A la realización de los trabajos materiales anteriores, se unirán todos aquellos de carácter documental en desarrollo de los trabajos que serán exigibles en base al Decreto 168/2003 y Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 14/2007).

3.- Con fecha 3/04/2021, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobó el expediente de contratación de los servicios de referencia y la apertura del procedimiento de licitación publicando anuncio en el Perfil del Contratante en fecha 09/04/2021 señalándose un plazo para la presentación de proposiciones de 15 días naturales contados a partir del día siguiente.

4.- Y por último se informa que se ha remitido a los servicios técnicos municipales el sobre dos (documentación técnica) a fin de que emitan informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor sobre la documentación presentada por los licitadores y una vez emitido dicho informe se procederá a convocar la Mesa de Contratación para la apertura del sobre tres (oferta económica) y posterior adjudicación del contrato”.

A la vista de los anteriores informes, se reseñan las actuaciones preventivas y de protección que se están adoptando sobre el solar afectado, tanto en el marco de las actividades arqueológicas desplegadas, como sobre las actuaciones de conservación y protección del espacio.

En concreto, destacamos la valoración ofrecida por las autoridades culturales al indicar sobre el caso que despertó la atención de esta Institución que “Los factores de deterioro tienen más que ver con agentes de tipo atmosférico, ambientales o bióticos, los cuales pueden ser coadyuvantes entre ellos, la lluvia por ejemplo puede propiciar el crecimiento de plantas vasculares que causan daños debidos al crecimiento y engrosamiento de sus raíces, la lluvia también puede erosionar las estructuras arqueológicas emergentes al producirse escorrentías, y el viento es un agente igualmente erosivo. Lo conveniente de cara a su conservación es que las restos arqueológicos expuestos a estos agentes sean consolidados y reciban los tratamientos de restauración adecuados”.

Con la próxima actuación prevista en la contratación municipal, parece que las medidas más necesarias están en vías de ser adoptadas, entendiendo pues que el asunto puede considerarse en vías de solución.

Por ello, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja de oficio, agradeciendo la colaboración prestada y dejando a salvo la oportunidad, en su caso, de estudiar nuevas actuaciones si la situación lo requiere.

 

Queja número 20/2034

La promotora de la queja nos trasladaba su preocupación por la demora en la resolución de su solicitud de renta mínima de inserción social en Andalucía, formalizada el 19 de agosto de 2019 en la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Destacaba que no cuenta con ingresos y tiene a su cargo tres hijos menores de edad.

Esta Institución solicitó informe a la referida Delegación Territorial, trasladando a la misma a importancia de atender estas situaciones en base a la función que debe cumplir la prestación regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Al propio tiempo se informó a la interesada sobre su obligación de solicitar el ingreso mínimo vital tras su entrada en vigor en junio de 2020 y de acreditar ante la Junta de Andalucía que ha realizado dicha solicitud.

Como fruto de las gestiones, se procedió a dictar resolución estimando la renta mínima de inserción social de la interesada, desde agosto de 2019 hasta julio de 2020, en que había empezado a percibir el ingreso mínimo vital.

Queja número 20/8273

El promotor de la queja nos traslada que en noviembre del año 2019 pidió la valoración de su discapacidad y que ha recibido la resolución adoptada sin examen presencial, estando en desacuerdo con su resultado.

Refiere el interesado que en la valoración se recoge la existencia de artrosis en ambas rodillas, en las cervicales y problemas en la muñeca sin valorar, sin entender tampoco por qué no se ha hecho constar y valorado la prótesis de rodilla que se le implantó en octubre de 2018, ni un problema agudo en la cadera derecha y un problema agudizado en rodilla derecha.

Ha interpuesto reclamación previa frente a la referida resolución el 14 de diciembre de 2020.

Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación nos remite la respuesta del Centro de Valoración y Orientación, en la que se determina citar al interesado para valoración, al objeto de resolver la reclamación interpuesta.

Queja número 21/0003

El promotor de la queja nos traslada su necesidad de que se impulse la revisión de su discapacidad, solicitada el 13 de marzo de 2020.

Refiere que ha sufrido un empeoramiento que le impide el desempeño de trabajo, a causa de su enfermedad pulmonar obstructiva crónica, en grado 3, estadio 3 y que, en consecuencia, carece de recursos para sufragar la medicación que tiene prescrita, cuyo coste asciende a 40 euros mensuales, sin contar con ninguna prestación.

Interesados por su necesidad ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por el Centro de Valoración se procede a la priorización del expediente, fijándose fecha de valoración.

Queja número 20/7115

Exponía el reclamante que en octubre de 2020 se encontraba a la espera de cita para una prueba diagnóstica denominada Biopsia por fusión, prescrita por el facultativo en el mes de septiembre, en el Hospital Médico Quirúrgico del Complejo Hospitalario de Jaén.

Manifestaba que la realización de dicha prueba lleva consigo la confirmación diagnóstica de su patología y que no ha podido iniciar el tratamiento prescrito por el facultativo a la espera de la mencionada prueba.

Interesados ante el centro hospitalario nos exponen que le ha sido realizada la referida prueba diagnóstica biopsia por fusión el pasado 23 de diciembre de 2020 y nos comunican que ha sido visitado en consulta externa de Urología con fecha 15 de enero de 2021 y 19 de febrero de 2021.

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