3.1.2.2. Derecho a la educaci贸n
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Precisamente la escasez de plazas en los ciclos formativos para personas con discapacidad determina que haya de establecerse un procedimiento en caso de que la demanda supere la oferta.
La Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos p煤blicos, de formaci贸n profesional inicial del sistema educativo (BOJA n煤m. 108, de 8 de junio), as铆 como a las modificaciones introducidas por la Orden de 1 de junio de 2017, que modifica la primera (BOJA n煤m. 112, de 14 de junio) acude al expediente acad茅mico para dirimir los empates cuando hay m谩s solicitudes que ofertas de plazas, salvo en el caso del cupo de alumnado con discapacidad y deportistas de alto rendimiento en los que se acude al sistema del sorteo p煤blico.
El sorteo p煤blico es una t茅cnica que fue objeto de amplias cr铆ticas cuando se comenz贸 a utilizar en los procesos de escolarizaci贸n. El fundamento de este rechazo se basaba en que la adjudicaci贸n por orden alfab茅tico a partir de una letra al azar implicaba que ten铆an menos opciones de ser adjudicatario de las plazas escolares quienes tuvieran apellidos situados detr谩s de los m谩s habituales.
Tras varios procesos de mejora con la aplicaci贸n de variables matem谩ticas, ahora es un sistema plenamente aceptado. Pero un sistema que tiene una finalidad concreta y perfectamente definida que no es otra que dirimir las situaciones de empate. Se trata de un criterio de desempate ante aspirantes en igualdad de condiciones.
Es por ello que no podemos compartir que el sistema del sorteo sea utilizado como criterio 煤nico para la adjudicaci贸n de plazas a los alumnos con discapacidad o de alto nivel o rendimiento deportivo, obviando el criterio del expediente acad茅mico que es utilizado para el resto del alumnado.
Tomar en consideraci贸n el esfuerzo realizado por el alumnado en su proceso formativo es uno de los criterios m谩s objetivos que se pueden utilizar a la par que supone un reconocimiento de su trabajo.
En nuestro criterio, no existe ninguna justificaci贸n en el trato diferenciado entre unos aspirantes y otros, teniendo en cuenta, no lo olvidemos, que cada uno compite dentro de su propio cupo u orden de clasificaci贸n de las ofertas de plazas.
Con estos criterios hemos dirigido una sugerencia. a la Consejer铆a de Educaci贸n, para que modifique la Orden de 1 de junio de 2016, de modo que cuando no existan plazas suficientes para el alumnado que pretenda acceder a las plazas reservadas para alumnos afectados por discapacidad o deportistas de alto rendimiento o nivel, se tenga en cuenta el expediente acad茅mico de los aspirantes y no se atienda al resultado de un sorteo p煤blico.
Esta resoluci贸n ha sido aceptada y estamos realizando un seguimiento de su cumplimiento (queja 17/4153, queja 18/3788 y queja 18/4273).
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Tambi茅n son frecuentes las quejas en las que los menores aparecen a la vez como culpables y como v铆ctimas de comportamientos poco c铆vicos que generan ruidos y molestias a terceros.
As铆, por ejemplo, se nos plante贸 los problemas generados a las familias que resid铆an en las inmediaciones de unas pistas deportivas utilizadas principalmente por menores de edad, como consecuencia de los balonazos, gritos y golpes que se produc铆an habitualmente (queja 18/2583).
Un caso similar se suscit贸 en la reclamaci贸n motivada por la ubicaci贸n frente a la vivienda del promotor de una pista de baloncesto y de f煤tbol. Esta instalaci贸n deportiva les estaba ocasionando muchos problemas con las personas, menores de edad y adultos, que utilizaban la misma, ya que eran habituales los balonazos en su fachada y en su puerta, adem谩s de otras incidencias derivadas de la concentraci贸n de personas en la pista hasta altas horas de la noche, especialmente en 茅poca estival. Todo ello estaba afectando al derecho al descanso de esta familia, en la que hab铆a un menor.
El problema parece haber quedado finalmente solventado tras adoptar el Ayuntamiento diversas iniciativas para minimizar las molestias que generaba la pista deportiva a los vecinos colindantes queja 18/0325.
En ocasiones los menores aparecen directamente como responsables del problema que da lugar a la presentaci贸n de una queja en esta Instituci贸n. Se trata de una situaci贸n bastante habitual en nuestras ciudades: vecinos que protestan por las molestias que les generan los ruidos producidos por menores que juegan en espacios p煤blicos -calles, plazas, parques- pr贸ximos a sus viviendas.
En este tipo de casos siempre demandamos la intervenci贸n del ayuntamiento a fin de verificar si las molestias y ruidos denunciados exceden de lo tolerable en t茅rminos de convivencia ciudadana o de los niveles permitidos en la normativa de protecci贸n contra la contaminaci贸n ac煤stica, inst谩ndoles, en tal caso, a adoptar medidas para conciliar el derecho al juego de los menores con el derecho al descanso de los vecinos.
Por 煤ltimo, debemos rese帽ar la queja 18/6480 promovida por el Ayuntamiento de Almu帽茅car tras tener conocimiento de la decisi贸n del Ministerio de Transici贸n Ecol贸gica de llevar a cabo la demolici贸n de una pista deportiva ubicada en zona de dominio p煤blico mar铆timo terrestre.
El Ayuntamiento se opon铆a alegando que dicha pista era utilizada por los alumnos de un instituto pr贸ximo, que carec铆an de pista deportiva para las clases de educaci贸n f铆sica, y por muchos otros vecinos del municipio, principalmente j贸venes y adolescentes.
Tras examinar el asunto planteado hubimos de concluir que la decisi贸n adoptada por el Ministerio era ajustada a derecho. No obstante, entend铆amos que antes de ejecutar la decisi贸n deber铆a encontrarse una soluci贸n al problema que se generaba, tanto a los alumnos del instituto, como a los menores del municipio que hac铆an uso habitualmente de la pista deportiva. Una soluci贸n a la que deb铆an contribuir tanto el Ayuntamiento de Almu帽茅car como la Consejer铆a de Educaci贸n y la Consejer铆a de Medio Ambiente.
A fin de hacer posible un entendimiento entre todas las administraciones implicadas se consider贸 oportuno tramitar el expediente de queja por v铆a de mediaci贸n. A tal efecto, se convoc贸 una reuni贸n a la que acudieron todas las partes implicadas y en la que, tras un intenso debate, se adoptaron diversos compromisos que, en principio, plantean la oportunidad de posponer la decisi贸n de demolici贸n mientras se adoptan las medidas oportunas para construir una pista deportiva que de servicio al Instituto y satisfaga las necesidades de los vecinos.
A la vista del acuerdo adoptado por todas las partes, hemos considerado oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones, entendiendo que el problema planteado se encuentra en v铆as de ser solucionado.
Nuestra actividad como Defensor del Menor ha de tener necesario reflejo en garantizar el derecho al disfrute de esos momentos de ocio y esparcimiento, tan necesarios para relacionarse con los iguales e ir desarrollando pautas de comportamiento en sociedad.
En el disfrute de estos momentos de ocio, especialmente del juego como elemento de socializaci贸n, cobran especial importancia los parques infantiles. y es por ello que velamos porque se generalicen tales instalaciones de uso p煤blico, y porque las existentes cumplan con requisitos exigidos por la normativa, con un adecuado mantenimiento.
Sobre esta cuesti贸n versan las actuaciones que venimos realizando en la queja 18/5479, relativa a irregularidades en un parque infantil de San Fernando (C谩diz), al encontrarse algunas de las atracciones infantiles obsoletas o en deficiente estado de conservaci贸n, incumpliendo las previsiones establecidas en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles de Andaluc铆a. De igual modo en la queja 18/5871 relativa al mal estado de conservaci贸n de un parque infantil de Espartinas (Sevilla).
Y es que dichas instalaciones p煤blicas, espec铆ficamente destinadas al juego y ocio de menores de edad, se revelan absolutamente necesarias cuando contemplamos asuntos tales como los que se nos plantean una madre considera injusto que la mancomunidad del edificio que habita haya prohibido, mediante mensajes escritos colgados en las paredes, que se juegue a la pelota en las zonas comunes. Refiere que dicha prohibici贸n resulta desproporcionada, limitando las posibilidades de juego y socializaci贸n a los ni帽os de la vecindad.
Toda vez que la cuesti贸n litigiosa ten铆a un car谩cter jur铆dico privado asesoramos a la interesada sobre la v铆as posibles de poder defender el derecho al uso de las zonas comunes de una forma razonable y que permitiera conciliar su uso por los ni帽os de la vecindad con el derecho al descanso de la vecindad (queja 18/3921).
De tenor similar es un conflicto vecinal provocado por unos ni帽os que suelen jugar a la pelota en una plaza p煤blica del municipio de Benalm谩dena (M谩laga) y que causan molestias a una vecina que regenta un quiosco, quien reprende a los ni帽os de forma desproporcionada. Para la soluci贸n de este problema de convivencia remitimos a la interesada al servicio de mediaci贸n vecinal habilitado por dicha corporaci贸n local con el objetivo de facilitar la resoluci贸n extrajudicial de conflictos vecinales, disminuir la utilizaci贸n de los recursos municipales y policiales o acercar la instituci贸n policial a la vecindad y facilitar la comunicaci贸n y el di谩logo entre la ciudadan铆a (queja 18/3204).
Otro asunto que ha motivado la intervenci贸n de esta Defensor铆a ha estado relacionado con las actividades que realizan los ayuntamientos para atender a ni帽os, especialmente de corta edad, en el periodo de vacaciones de verano, conocidos popularmente como campamentos de verano. que permiten a los padres poder seguir cumpliendo con sus obligaciones laborales y que al mismo tiempo sus hijos participen de unas actividades culturales, deportivas y de ocio que resultan muy enriquecedoras.
Sobre este particular, un ciudadanos se帽alaba su que hijo, de 6 a帽os de edad, hab铆a sido expulsado del campus municipal de verano auspiciado por el Ayuntamiento de Camas, y organizado y gestionado por una asociaci贸n privada. Se lamentaba de la desproporci贸n de dicha medida disciplinaria, alegando que el mal comportamiento que se achacaba al menor podr铆a haber sido prevenido e incluso sancionado de otra forma, y no con una medida tan contundente para un ni帽o de tan corta edad, que lo privaba del disfrute de dicha actividad l煤dico-social y que adem谩s lo estigmatizaba y lo apartaba de la relaci贸n con su grupo de iguales.
Tras la admisi贸n a tr谩mite de la queja, la asociaci贸n gestora de la actividad reflejaba en un informe elaborado al efecto -del cual nos dio traslado el Ayuntamiento como respuesta a nuestro requerimiento de informaci贸n- que el personal contratado por la asociaci贸n tuvo que hacer frente, durante el transcurso de la primera semana, a diversas situaciones originadas por acciones del menor, tales como pegar a los compa帽eros, hacer caso omiso de las indicaciones de la profesora, escapar y correr fuera de las zonas habilitadas para el campus, etc; acciones que, seg煤n su apreciaci贸n profesional, alteraban en gran medida el normal desarrollo de todas las actividades para el conjunto de los participantes e incluso pudieran entra帽ar riesgo para la integridad f铆sica del propio ni帽o.
En esta tesitura, avanzada la segunda semana del campus de verano, el equipo educativo-pedag贸gico de la asociaci贸n traslad贸 a los padres el mal comportamiento de su hijo, recalcando la limitaci贸n de recursos que dispon铆an para realizar el programa de actividades previsto en el campus, motivo por el que les se帽alaron que no era viable para la asociaci贸n individualizar el desarrollo de cada actividad. Es por ello que trasladaron a los padres la posibilidad de que a帽adieran, a su costa, un refuerzo de personal s贸lo para su hijo, la cual no fue aceptada por considerarla muy extrema.
En relaci贸n a la proporcionalidad de la medida adoptada por la asociaci贸n para dar respuesta a los problemas de comportamiento del menor, que determinaron su exclusi贸n de participaci贸n en el campus de verano, hemos de destacar que cualquier valoraci贸n que pudi茅ramos realizar al respecto tendr铆amos que ponerla en el contexto de las edades de los menores participantes en el campus, entre 5 y 14 a帽os, siendo as铆 que el ni帽o finalmente expulsado se encontraba en la parte baja de la horquilla de edades, con s贸lo 6 a帽os.
En la propia carteler铆a que anunciaba la celebraci贸n del campus y las condiciones para participar en 茅l se remarcaba la existencia de distintos grupos de edades, siendo uno de ellos el denominado 鈥減eques鈥, previsto para ni帽os de entre 6 y 8 a帽os, lo cual hac铆a suponer que para dar respuesta a sus necesidades se dispon铆a de personal con conocimientos y experiencia para atender a ni帽os en ese concreto tramo de edad, cuyas caracter铆sticas comunes son de sobra conocidas por los profesionales del 谩mbito educativo y deportivo.
Es necesario ponderar las travesuras que son invocadas por la asociaci贸n para justificar su decisi贸n, algunas de mayor gravedad que otras, pero que seg煤n nuestra apreciaci贸n no se podr铆an considerar extra帽as al comportamiento de un ni帽o inquieto e hiperactivo de 6 a帽os de edad, correspondiente en el 谩mbito educativo a un alumno de primero de primaria.
Y en cuanto a la competencia para decidir la exclusi贸n de un ni帽o del campus de verano, promovido por el Ayuntamiento de Camas y celebrado en instalaciones municipales, hemos de recalcar que se trata de una actividad concebida y desarrollada por dicho Ayuntamiento, que se realiza en instalaciones municipales, y que es gestionada de modo indirecto por una asociaci贸n que para dicha finalidad hubo de suscribir el correspondiente v铆nculo contractual (convenio de colaboraci贸n) con la Corporaci贸n Local.
Es por ello que, trat谩ndose de una actividad de ocio de titularidad p煤blica, se antoja un tanto extremo que por decisi贸n unilateral de la asociaci贸n privada pueda no ser admitida o no renovada la participaci贸n de un menor, todo ello sin que previamente hubiera sido sometido a la consideraci贸n de la autoridad municipal, que es quien dispone de la superior vigilancia y control del desarrollo de la prestaci贸n conveniada con la asociaci贸n, por mucho que el pago de los servicios se haya de realizar por los particulares.
Si el hecho de excluir al menor del campus municipal hubiese respondido a una medida disciplinaria, tal hecho deber铆a estar contemplado en el correspondiente reglamento regulador de la actividad -el cual desconocemos y al que no se alude en el informe- con audiencia de las personas afectadas, y cumpliendo las garant铆as de defensa previstas en la legislaci贸n, hecho que descartamos pues en el propio informe remitido por la asociaci贸n se alude a una no renovaci贸n unilateral de la participaci贸n del menor en el campus y no a una sanci贸n disciplinaria.
En consecuencia, nos encontramos con la no admisi贸n de una persona, menor de edad, a un servicio l煤dico-social ofertado con car谩cter general a la ciudadan铆a, y todo ello so pretexto de las molestias que pudiera causar.
Sobre esta cuesti贸n hemos de traer a colaci贸n el Anexo 脷nico del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisi贸n de Personas en los Establecimientos de Espect谩culos P煤blicos y Actividades Recreativas en Andaluc铆a. En dicho Anexo 脷nico se regula el derecho de admisi贸n a los espect谩culos p煤blicos y actividades recreativas que se celebren en Andaluc铆a, en virtud del cual (art铆culo 4) se reconoce a toda persona la facultad para ser admitida, con car谩cter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos p煤blicos que se dediquen a la celebraci贸n de espect谩culos p煤blicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusi贸n previstas en el Reglamento.
Y a este respecto hemos de se帽alar que, por razones obvias, ni el Ayuntamiento de Camas ni la asociaci贸n excluyeron expresamente, en las condiciones establecidas en la oferta de servicios incluidos en el campus de verano, a ni帽os especialmente traviesos o hiperactivos; y de los datos de que disponemos en el expediente tampoco podemos valorar que la conducta de este ni帽o, de 6 a帽os de edad, pudiera considerarse hasta tal punto violenta que llegara a desestabilizar la organizaci贸n y normal funcionamiento del campus, poniendo en riesgo a otras personas o causando molestias graves.
E incluso, de ser esta la situaci贸n, la competencia 煤ltima para decidir la no admisi贸n o no renovaci贸n de la participaci贸n del menor en el campus no creemos que deba reservarse en exclusiva a la asociaci贸n privada gestora de la actividad. Creemos que la limitaci贸n de acceso a instalaciones p煤blicas y para participar, en condiciones de igualdad con el resto de personas, en las actividades que all铆 se realicen, se trata de una decisi贸n que incide en derechos fundamentales de la persona, y que para mayor garant铆a de su correcci贸n y ajuste a la legalidad deber铆a ser, cuando menos, objeto de ratificaci贸n y, en su caso, revisi贸n, por parte de la autoridad p煤blica municipal, analizando los pormenores del caso y evitando con dicha supervisi贸n posibles vulneraciones de derechos, mucho m谩s si la persona afectada se trata de un ni帽o, de 6 a帽os de edad.
Conforme a estos planteamientos hemos dirigido recomendaci贸n al Ayuntamiento de Camas para que de cara a futuras celebraciones del campus de verano se regulen y publiciten las condiciones del derecho de admisi贸n y, en su caso, la normativa interna que regule los derechos y deberes de los usuarios de las instalaciones y de las actividades que all铆 se realicen. Adem谩s, que en el supuesto de contratar o conveniar con entidades privadas el desarrollo de actividades educativas, deportivas o recreativas en instalaciones p煤blicas se reserve la supervisi贸n y decisi贸n 煤ltima sobre el derecho de admisi贸n, no renovaci贸n de la participaci贸n o posible expulsi贸n, a la autoridad local que sea designada competente para ello.
Esta resoluci贸n ha sido aceptada y, seg煤n se confirma desde la Corporaci贸n local, se tendr谩 en cuenta en pr贸ximas ediciones del campamento de verano (queja 17/4041).
Debemos tambi茅n rese帽ar las quejas que tramitamos relacionadas con la tauromaquia. Citamos como ejemplo la reclamaci贸n presentada por una asociaci贸n de defensa de los animales solicitando el apoyo de esta Defensor铆a a la iniciativa emprendida para que la Junta de Andaluc铆a acometa medidas normativas en congruencia con la Recomendaci贸n del Comit茅 de Derechos del Ni帽o CRC/C/ESP/C0/5-6, en su apartado E.25 -violencia contra menores-, en el sentido de que se proh铆ba el acceso o participaci贸n de menores a festejos taurinos.
Manifestaba dicha asociaci贸n que, ejerciendo el derecho de petici贸n, solicitaron de la entonces Consejer铆a de Justicia e Interior que acometiera la modificaci贸n de la normativa andaluza en la materia para adecuarla al contenido de la mencionada Recomendaci贸n y que hab铆an obtenido como respuesta que en estos momentos no se contempla dicha posibilidad. Al respecto parece que la Administraci贸n auton贸mica habr铆a ponderado el contexto social en que nos encontramos y los antecedentes hist贸ricos y culturales de tales festejos taurinos, siendo as铆 que la reglamentaci贸n actual garantiza la protecci贸n de los menores estableciendo un l铆mite de edad razonable, a lo cual se une la innegable responsabilidad de los padres o tutores de procurar el bien de sus hijos o pupilos, alej谩ndolos de toda situaci贸n que seg煤n su libre criterio educativo pudiera considerarse da帽ina para ellos.
Desde esta Instituci贸n remarcamos que la controversia que se somete a nuestra consideraci贸n nos es trasladada desde la perspectiva de la protecci贸n del menor y no desde la relativa a la defensa del medio ambiente animal.
Es por ello que desde esta perspectiva debemos necesariamente referirnos a la reciente legislaci贸n nacional sobre protecci贸n de los derechos de los menores (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia; y Ley Org谩nica 8/2015, de 22 de julio, tambi茅n de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia) en las que no se establece ninguna prohibici贸n expresa de acceso o participaci贸n de menores a los festejos taurinos, trat谩ndose de una cuesti贸n de hondo calado en nuestro pa铆s, dada la asentada tradici贸n cultural relativa a la tauromaquia, muy enraizada en la poblaci贸n con una elevada participaci贸n popular.
Hemos de remarcar que los espect谩culos taurinos en Andaluc铆a se rigen por normativa estatal, constituida por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espect谩culos taurinos, desarrollada por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que aprueba el reglamento de espect谩culos taurinos, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en materia de espect谩culos p煤blicos. En esta normativa no se establece ninguna limitaci贸n por edad, solo una referencia a la necesaria autorizaci贸n paterna para participar en las actividades de las escuelas taurinas.
La se帽alada Ley estatal se dict贸 al amparo de las competencias exclusivas del Estado recogidas en la Constituci贸n en materia de orden p煤blico (art铆culo 149.1.29.陋 de la Constituci贸n) y para el fomento de la cultura (149.2 de la Constituci贸n). Por su parte, la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de espect谩culos p煤blicos, aprob贸 la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espect谩culos p煤blicos y actividades recreativas de Andaluc铆a.
En desarrollo de esta Ley, y por tratarse de un espect谩culo p煤blico, el gobierno de Andaluc铆a aprob贸 el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, que establece el reglamento taurino de Andaluc铆a, que en su art铆culo 9 proh铆be la participaci贸n (que no la mera asistencia como espectador) de menores de 16 a帽os en la suelta de reses en plazas anexas a restaurantes o similares. Con anterioridad ya aprob贸 el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, sobre escuelas taurinas, en el que se establece que los alumnos deben tener como m铆nimo 12 a帽os cumplidos.
As铆 pues, se ha de resaltar como la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a ha venido a regular de forma m谩s limitada que en el resto del Estado la asistencia y participaci贸n de menores a espect谩culos taurinos, debiendo remarcarse tambi茅n que en el procedimiento de elaboraci贸n del reglamento taurino de Andaluc铆a se cumpli贸 con lo establecido en la moci贸n 7-04/M-000009, aprobada por el Parlamento de Andalucia en noviembre de 2004, relativa a pol铆tica en materia de espect谩culos p煤blicos y legislaci贸n taurina, en cuya virtud se abri贸 por parte de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a un amplio proceso de recepci贸n de propuestas, ideas y sugerencias de asociaciones y entidades representativas de distintos sectores profesionales, empresariales y tambi茅n de la afici贸n taurina de cara a la elaboraci贸n del citado reglamento.
Lo expuesto hasta ahora no ha de ser obst谩culo para que, desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor de Andaluc铆a resaltemos la importancia de la labor del Comit茅 de los Derechos del Ni帽o como 贸rgano supervisor de la aplicaci贸n de la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o por sus Estados Partes. Aunque en principio las observaciones y recomendaciones emitidas por el Comite虂 no son expresamente vinculantes, s铆 tienen un importante valor para orientar la interpretaci贸n que se haya de dar a los preceptos de la Convenci贸n, ejerciendo de impulso a las pol铆ticas p煤blicas de los Estados Partes para que act煤en en congruencia con tales postulados.
Ahora bien, tampoco podemos dejar de lado que el cumplimiento de las Observaciones del Comit茅 en esta materia no solo vinculan a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a sino a todo el Estado, y que la legislaci贸n nacional no establece ninguna limitaci贸n por raz贸n de edad, ni en la legislaci贸n sectorial sobre espect谩culos p煤blicos ni en la legislaci贸n sobre protecci贸n de menores, siendo as铆 que actualmente existe en Andaluc铆a normativa reglamentaria que garantiza, aunque de forma parcial y limitada la protecci贸n del menor, sin llegar a una prohibici贸n absoluta.
Por tanto, consideramos razonable la decisi贸n adoptada por la Consejer铆a de Justicia e Interior que considera, por un criterio de oportunidad, que en estos momentos no resulta aconsejable acometer para el 谩mbito territorial andaluz una modificaci贸n normativa de ese calado, ello sin cerrar la posibilidad de que conforme fuese evolucionando la sensibilidad social se pudiese contemplar dicha prohibici贸n, dando cumplimiento de este modo a las observaciones realizadas por el Comit茅 de los Derechos del Ni帽o en materia de espect谩culos taurinos (queja 18/3227, queja 18/3467, queja 18/2143 y queja 17/0495).
Otro de los aspectos en los que esta Instituci贸n ha focalizado su intervenci贸n en los 煤ltimos ejercicios guarda relaci贸n con la prevenci贸n del consumo de alcohol por menores de edad, especialmente si dicho consumo se asocia a momentos de ocio y diversi贸n, integrando dicho consumo como una conducta normalizada que se ha de asumir de modo inevitable en el proceso de socializaci贸n de adolescentes y j贸venes.
A lo largo de 2018, como continuidad de las actuaciones realizadas en a帽os anteriores, hemos iniciado el tr谩mite de un expediente de queja en relaci贸n con la publicidad de bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n en el metro de M谩laga (queja 18/6839) y formulamos una resoluci贸n dirigida al Ayuntamiento de Sevilla (queja 17/2475).
Este 煤ltimo expediente se inici贸 tras tener conocimiento de la campa帽a publicitaria que, con ocasi贸n de la Feria de Abril de 2017, se ven铆a realizando en las marquesinas de los autobuses urbanos y metrocentro de Sevilla. Sobre este particular algunas personas nos hicieron llegar fotograf铆as en las que se observaba dicha campa帽a publicitaria, en unos casos referida a cerveza o vino, y en otros casos referida a bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n, utilizando esl贸ganes publicitarios que equiparan los momentos de ocio con el consumo de alcohol.
Para justificar nuestra resoluci贸n partimos del hecho de que la publicidad en espacios p煤blicos de bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n no se encuentra expresamente prohibida en Andaluc铆a, pero este hecho no puede ser obst谩culo para mostrar nuestra disconformidad con la aparente pasividad de la administraci贸n local ante dicha actividad publicitaria p煤blica en espacios o instalaciones de acceso p煤blico asociadas al servicio p煤blico de transporte urbano.
Y no compartimos esta actitud en tanto que no consideramos encuadrable en valores y principios de buena administraci贸n que en unos lugares de tanta concurrencia de personas como son las paradas de autob煤s, el propio ayuntamiento, concernido siquiera fuera de forma indirecta por los mandatos constitucionales de fomento de la educaci贸n sanitaria y adecuada utilizaci贸n del ocio por parte de la ciudadan铆a (art铆culo 43.3 de la Constituci贸n) as铆 como de protecci贸n de la seguridad y la salud de los consumidores y usuarios (art铆culo 51 de la Constituci贸n) e implicado en pol铆ticas de fomento de ocio responsable por la juventud, desincentivando el consumo de bebidas alcoh贸licas, no haga nada por evitar la difusi贸n de tales mensajes publicitarios.
M谩s al contrario, teniendo responsabilidad directa en la prestaci贸n del servicio de transporte e instalaciones vinculadas se beneficia econ贸micamente de ello al percibir la contraprestaci贸n incluida en el contrato con la empresa adjudicataria, consintiendo la actividad publicitaria, si no il铆cita, s铆 al menos inconveniente o lesiva para una educaci贸n en valores de las personas menores de edad.
Por lo expuesto, recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla, en primer lugar, que, en tanto no se apruebe una normativa de 谩mbito nacional o auton贸mico que detalle el alcance de la prohibici贸n de la publicidad de bebidas alcoh贸licas, especialmente las de alta graduaci贸n, en lugares de acceso p煤blico, se dicten las instrucciones precisas para evitar dicha publicidad a TUSSAM, con la finalidad de que dicha empresa municipal las incluya a su vez en el clausulado del contrato que se suscriba en el futuro con la empresa que se encargue de gestionar los espacios publicitarios vinculados a los transportes urbanos de Sevilla. Y en segundo lugar recomendamos tambi茅n de la Administraci贸n local que, en tanto no exista una prohibici贸n normativa o incluida en las cl谩usulas del contrato, en ejercicio de las potestades de supervisi贸n y control del servicio contratado se dicten instrucciones para que la empresa evite en la medida de lo posible dicha publicidad de bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n por lo da帽ina que representa para el conjunto de la sociedad y en especial para las personas menores de edad.
En respuesta a esta resoluci贸n recibimos un informe de la Alcald铆a que adjuntaba el elaborado a su vez por la direcci贸n gerencia de TUSSAM, que contesta enfatizando que la actual contrataci贸n se ha adjudicado con fecha 24 de septiembre de 2018, por un per铆odo de cinco a帽os, y que no contempla la prohibici贸n de publicidad de bebidas alcoh贸licas.
Y respecto de la posible inclusi贸n de esta prohibici贸n en el clausulado de contratos futuros, refiere la citada direcci贸n gerencia que este hecho supondr铆a un agravio respecto al resto de empresas concesionarias de otros espacios publicitarios existentes en la v铆a p煤blica, y que no tendr铆a sentido ni efectividad pr谩ctica la prohibici贸n en una marquesina y no as铆 en un cartel publicitario (mupi) situado a escasos metros de la misma, siendo su 煤nico efecto una disminuci贸n de ingresos o de las condiciones de mantenimiento de TUSSAM.
Sobre este particular hemos de matizar que nuestra intenci贸n con nuestro posicionamiento, plasmado en la resoluci贸n dirigida al Ayuntamiento, no era que se introdujeran nuevas obligaciones contractuales que en adelante habr铆an de vincular a la empresa adjudicataria, sino que se recordase a dicha empresa la normativa que rige en Andaluc铆a en lo atinente al consumo y publicidad de bebidas alcoh贸licas en espacios de concurrencia p煤blica, as铆 como de las especiales limitaciones relativas a menores de edad.
No se tratar铆a, pues, de una novaci贸n del objeto del contrato, sino de llamar la atenci贸n a dicha empresa sobre la necesidad de ajustar su actuaci贸n a la normativa aplicable en nuestra Comunidad Aut贸noma y sobre las pol铆ticas p煤blicas que vienen realizando las distintas administraciones -entre ellas el Ayuntamiento de Sevilla- que pretenden desincentivar el consumo de bebidas alcoh贸licas, por lo pernicioso que resulta para la salud de las personas, especialmente si son menores de edad.
Desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor estimamos que sin necesidad de imponer una novaci贸n contractual que vincular铆a a la entidad contratista, y sin el recurso a medidas coercitivas, tan solo apelando a la 茅tica comercial de la empresa, a su responsabilidad social corporativa, no ser铆a descartable que dicha empresa asumiera de forma voluntaria dichas indicaciones, primando en la explotaci贸n comercial de tales espacios publicitarios la publicidad de productos o servicios sin relaci贸n con el consumo de bebidas alcoh贸licas. en especial las de alta graduaci贸n.
No obstante, tambi茅n llamamos la atenci贸n al Ayuntamiento de Sevilla sobre la sentencia 228/2011, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por la que se desestima el recurso de casaci贸n interpuesto por una empresa comercializadora de bebidas alcoh贸licas contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que ordenaba cesar la publicidad de dichas bebidas alcoh贸licas expuestas en la v铆a p煤blica por considerar il铆cita dicha publicidad.
A este respecto, por resultar especialmente clarificador su contenido, reproducimos a continuaci贸n lo expuesto:
芦Esta Sala considera que los argumentos expuestos por la parte recurrente no son suficientes para considerar que la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002 no establece una prohibici贸n de venta y consumo de bebidas alcoh贸licas en la v铆a p煤blica. As铆 se infiere de los siguientes razonamientos:
- No puede aceptarse que la prohibici贸n de publicidad del alcohol deba ser objeto de una interpretaci贸n de car谩cter restrictivo fundada en que implica una limitaci贸n de derechos econ贸micos, como el de la libre empresa. Como se ha de puesto de manifiesto reiteradamente a lo largo de este proceso, el TJUE, fund谩ndose en la extraordinaria relevancia que tiene la protecci贸n del derecho a la salud desde el punto de vista de los derechos fundamentales de la persona, ha declarado con reiteraci贸n que una normativa que limita las posibilidades de hacer publicidad de bebidas alcoh贸licas, como medio de combatir el alcoholismo, responde a las preocupaciones por la salud p煤blica y no vulnera las libertades econ贸micas, porque se trata de l铆mites basados en un inter茅s p煤blico leg铆timo (SSTJUE de 10 de julio de 1980, Comisi贸n/Francia, 152/78, apartado 17; 25 de julio de 1991, Aragonesa de Publicidad Exterior y Publiv铆a, asuntos acumulados C-1/90 y C-176/90, apartado 15; 8 de marzo de 2001, cuesti贸n prejudicial C-C- 405/1998, apartado 41). En la actualidad, la CDFUE, incorporada como texto normativo europeo por el Tratado de Lisboa, hace numerosas referencias a la salud y proclama (art铆culo 35 CDFUE ) que 芦al definirse y ejecutarse todas las pol铆ticas y acciones de la Uni贸n se garantizar谩 un alto nivel de protecci贸n de la salud humana禄.
- El sentido literal de los preceptos controvertidos es el de que se 芦se proh铆be expresamente la publicidad, directa o indirecta de bebidas alcoh贸licas y tabaco [...] en todos los lugares donde est茅 prohibida su venta, suministro y consumo禄 (art铆culo 28.1.h] Ley 5/2002 ). Entre los lugares en los cuales concurre esta condici贸n figura 芦la v铆a p煤blica禄 (art铆culo 30.3 Ley de la Comunidad de Madrid 2/2005 ). En el plano de la argumentaci贸n l贸gico-formal (al que se acoge en primer t茅rmino la parte recurrente) el hecho de que se establezcan excepciones (para las terrazas, veladores, o en d铆as de fiesta o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal) no invalida la regla general ni comporta que 茅sta quede sin efecto en el 谩mbito no comprendido por las excepciones.
- El art铆culo 30.4 de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002 establece que 芦no se permitir谩 la venta, suministro o distribuci贸n minorista de bebidas alcoh贸licas realizada a trav茅s de establecimientos de cualquier clase en los que no est茅 autorizado el consumo, la de car谩cter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno [...].禄 La parte recurrente trae a colaci贸n este precepto a favor de la interpretaci贸n que defiende, pues considera que la prohibici贸n de la venta ambulante durante el horario nocturno (y la consiguiente autorizaci贸n impl铆cita de ella durante el horario diurno) equivale a la autorizaci贸n de la venta en la v铆a p煤blica. No puede aceptarse la correcci贸n l贸gica de esta alegaci贸n, pues venta ambulante es la que no se realiza en establecimientos fijos, con independencia de que se realice o no en determinados lugares de la v铆a p煤blica en que pueda estar autorizado el consumo.
- En el plano de la argumentaci贸n material fundada en la valoraci贸n de los principios y fines de la Ley 2/2005, tampoco podemos aceptar que la excepci贸n relativa a las terrazas y veladores equivalga o comporte la consecuencia de admitir la publicidad de las bebidas alcoh贸licas en la v铆a p煤blica. En efecto, el alcance y las consecuencias de la actividad publicitaria son muy distintas si la publicidad se realiza con car谩cter general en la v铆a p煤blica, en cualesquiera lugares por los que inevitablemente transitan todo tipo de personas, incluidas las que padecen adicci贸n al alcohol, y en cualquier circunstancia, que la publicidad limitada a lugares acotados en la v铆a p煤blica, cuyo efecto tiene car谩cter limitado y puede ser evitado por quienes lo deseen no concurriendo a los expresados lugares. Por razones l贸gico-formales, no puede considerarse que el hecho de que la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002 proh铆ba la publicidad en los medios de transporte p煤blico, y lugares de espera, aunque est茅n situados en el exterior, signifique que se autoriza en el resto de lugares de la v铆a p煤blica, pues nada impide que dos prohibiciones incidan parcialmente, desde perspectivas distintas, sobre el mismo objeto sin anularse rec铆procamente. Este efecto es admitido en el 谩mbito del Derecho sancionador como propio de la concurrencia de normas.
- (...) No es aceptable sostener que el derecho a la libertad de empresa tenga car谩cter preferente frente a derecho a la salud, pues el lugar en que los distintos valores y bienes son considerados de manera expresa por la CE para el reconocimiento de derechos no comporta de manera absoluta el establecimiento de una gradaci贸n jer谩rquica entre ellos. Cuando se produce un conflicto entre valores y bienes constitucionales la ponderaci贸n que debe realizarse debe atender, entre otros elementos, a la importancia que la CE atribuye a cada uno aquellos en el conjunto del sistema de derechos constitucionales. La promoci贸n de la salud es contemplada por la CE como un principio rector de la pol铆tica social y econ贸mica, pero esto no significa que la salud solo tenga relieve constitucional desde este punto de vista, pues el da帽o a la salud afecta a derechos fundamentales de primer orden, como son el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica. La parte recurrente no ha justificado que el efecto de protecci贸n de la salud que la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2005 pretende conseguir limitando el da帽o que genera la publicidad en la v铆a p煤blica del consumo del alcohol pueda conseguirse por otros medios menos restrictivos de los derechos econ贸micos de las empresas afectadas, por lo que nada autoriza a suponer que el juicio de proporcionalidad realizado sea incorrecto.La sentencia recurrida se atiene en todo a estas consideraciones jur铆dicas, por lo que no se advierte en ella la infracci贸n que se denuncia (...)禄 (Fundamento de Derecho Tercero, apartado B),Los motivos que sirven de fundamento a nuestra resoluci贸n, relacionada con la contrataci贸n de espacios publicitarios en lugares de concurrencia p煤blica, en principio focalizada en actuaciones de la empresa municipal de transportes urbanos, son trasladables a cualquier actividad similar que realice cualquier otra empresa municipal, o incluso de forma directa el propio Ayuntamiento, por lo que damos aqu铆 por reproducidos los mismos razonamientos y consideraciones que efectuamos en nuestra resoluci贸n, en el convencimiento de que el Ayuntamiento de Sevilla los har谩 extensivos a otros entes y organismos p煤blicos vinculados a la corporaci贸n local.
En cuanto a la segunda de nuestras recomendaciones, la respuesta de la direcci贸n gerencia de TUSSAM es en sentido favorable, se帽alando su voluntad de actuar de manera especialmente sensible para evitar acciones publicitarias especiales que por su impacto visual, ubicaci贸n o graduaci贸n de la bebida alcoh贸lica puedan tener mayor afecci贸n sobre el p煤blico infantil, como es el caso de la campa帽a publicitaria a la que se refiere el escrito inicial de este expediente.
Las personas menores de edad son quiz谩s quienes m谩s participan en actividades deportivas, concebida esta pr谩ctica como simple actividad l煤dica, aunque tambi茅n son asiduas participantes del deporte competitivo organizado por ayuntamientos o por las correspondientes federaciones deportivas.
Por lo expuesto no puede resultar extra帽o que derivada de la pr谩ctica deportiva surjan problemas que requieran la intervenci贸n de esta Instituci贸n, bien para que las Administraciones dispongan de unas instalaciones deportivas dignas y adecuadas a dicha finalidad, bien para evitar discriminaciones o conductas inapropiadas en la preparaci贸n o desarrollo de las actividades o competiciones, focalizando en ocasiones nuestra preocupaci贸n en evitar los problemas de violencia o xenofobia asociados a las competiciones deportivas en que participan menores de edad.
A t铆tulo de ejemplo podemos citar la reclamaci贸n de un padre que se queja de la programaci贸n de los entrenamientos, sin tener en cuenta las altas temperaturas que se dan en la localidad en dicho horario, y sin que tengan la sensibilidad suficiente para trasladar los horarios para evitar riesgo a los menores que realizan dicha actividad deportiva (queja 18/5484); cuesti贸n similar expone un padre que relata su malestar por el modo de proceder y criterios del entrenador del equipo de f煤tbol en el que est谩 federado su hijo, mostrando su pesar por el trato hacia 茅l, a su juicio discriminatorio, contrastando esta actitud con la del entrenador anterior que ten铆a el equipo (queja 18/3324).
Por su parte, el presidente de un club de baloncesto femenino se lamenta de que la Federaci贸n de Baloncesto (FAB) citara a una convocatoria de la selecci贸n provincial a unas ni帽as federadas en su club, a pesar de tener conocimiento de que en esas mismas fechas ten铆an que acudir a un partido con su club, incluido en el calendario oficial. Como quiera que no pudieron simultanear ambos compromisos las menores fueron excluidas de las posteriores convocatorias de la selecci贸n, lo cual considera un trato arbitrario y vejatorio para ellas, ya que se limitaron a cumplir con el compromiso adquirido con su club sin negarse en ning煤n momento a acudir a la convocatoria de la selecci贸n.
Trasladado el problema a la FAB apreciamos que la controversia citada pudiera obedecer a alg煤n malentendido en la relaci贸n entre el personal t茅cnico de la federaci贸n y el club, al enfatizar el ente federativo que todos los deportistas que son seleccionados para formar parte de las selecciones provinciales o de la propia selecci贸n andaluza lo son respondiendo a criterios estrictamente t茅cnicos y deportivos, siendo las personas que conforman el equipo t茅cnico-deportivo de la FAB (director deportivo y los entrenadores de las distintas selecciones, que a su vez forman parte de los clubes federados) quienes gozan de libertad absoluta para convocar a quienes ellos consideran oportuno en aras de obtener el mejor resultado deportivo posible, pero respetando principios como la buena convivencia del equipo, el compromiso, el compa帽erismo, el respeto al juego limpio, etc.
De igual modo pudimos conocer que la FAB no hab铆a impuesto sanci贸n alguna a ninguna jugadora, y que las jugadoras del aludido club de baloncesto femenino siguen siendo concurriendo a la selecci贸n provincial de C贸rdoba y a la andaluza, sin que se conozca ning煤n incidente rese帽able (queja 18/6325).
Hemos de se帽alar la relevancia que vienen adquiriendo las conocidas 鈥渆scuelas deportivas鈥, en algunos casos vinculadas a clubes deportivos profesionales, a las cuales acuden menores para recibir formaci贸n f铆sica y t茅cnica relacionada con el deporte en cuesti贸n, participando en ocasiones en competiciones oficiales.
Sobre estas actividades deportivas un padre se lamentaba de que, por decisi贸n unilateral de la escuela deportiva, su hijo hubiera sido apartado del grupo de ni帽os en el que estaba integrado para incluirlo en uno nuevo. Considera que esta decisi贸n es contraproducente para el ni帽o ya que ha de soportar el da帽o emocional inherente a la separaci贸n del grupo de iguales con los que fragu贸 una relaci贸n de compa帽erismo y amistad durante el a帽o en que compartieron entrenamientos y competici贸n, siendo as铆 que, seg煤n deduce, la decisi贸n de cambio de grupo no est谩 basada en ning煤n criterio pedag贸gico, deportivo o de evoluci贸n personal del ni帽o, ya que ni siquiera le consta que los entrenadores del grupo en el que estaba integrado emitieran ning煤n informe al respecto, sobre el que pudieran estar basadas estas decisiones.
Adem谩s de dirigirse a esta Instituci贸n del Defensor del Menor, present贸 id茅ntica reclamaci贸n ante la mencionada escuela deportiva y ante la Federaci贸n Andaluza de F煤tbol, justificando aquella sus decisiones en funci贸n de criterios t茅cnicos organizativos, procurando conciliar dichos criterios con las necesidades de las familias cuyos hijos est谩n all铆 matriculados. En cualquier caso, al insistir en su reclamaci贸n y solicitar la devoluci贸n del importe de la matr铆cula, la escuela deportiva accedi贸 a devolverle el importe pagado.
Tras analizar la cuesti贸n, informamos al interesado acerca de la muy parca regulaci贸n que actualmente existe sobre las escuelas deportivas gestionadas por entes privados. En nuestra Comunidad Aut贸noma se encuentra vigente la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a, que aborda la regulaci贸n del deporte en edad escolar, incluido el concepto de deporte base (art铆culo 30.c) dirigido a aquellos deportistas en edad escolar interesados en desarrollar un mayor nivel deportivo. Sus objetivos ser谩n principalmente formativos y competitivos y tendr谩 como punto de partida el club deportivo inscrito en el Registro andaluz de entidades deportivas, pudiendo proyectarse a cualquier 谩mbito territorial.
Dejando a un lado estas escuetas referencias normativas, el resto de legislaci贸n aplicable a las escuelas deportivas se centra ya en aspectos comunes a cualquier actividad econ贸mica ejercida en un inmueble o recinto de acceso p煤blico, debiendo por ello contar la mencionada escuela con las correspondientes licencias administrativas para el ejercicio de dicha actividad, cumplir con las correlativas obligaciones tributarias y disponer los trabajadores de las titulaciones requeridas, ejerciendo su labor dentro de los marcos establecidos en la normativa laboral.
Ahora bien, no existe regulaci贸n espec铆fica en cuanto a los contenidos m铆nimos y los l铆mites de la formaci贸n que pueda impartir la escuela deportiva, como tampoco respecto del modo en que tales actividades han de organizarse, quedando en manos de la federaci贸n deportiva, en este caso la Federaci贸n Andaluza de F煤tbol, la misi贸n de garantizar la adherencia de los clubs o entidades privadas asociadas a las reglas de la pr谩ctica del deporte en cuesti贸n, colaborando con la administraci贸n p煤blica en la transmisi贸n de valores inherentes a la pr谩ctica del deporte, especialmente cuando los participantes fueran menores de edad. A tales efectos es habitual que la federaci贸n elabore instrucciones t茅cnicas sobre la pr谩ctica concreta del deporte en cuesti贸n, sobre el modo de realizar los entrenamientos, promoci贸n del juego limpio, evitar comportamientos violentos, etc.
A este respecto, por actuaciones de esta Defensor铆a en materia de deporte hemos tenido conocimiento de las actuaciones que ha venido realizando la Federaci贸n Andaluza de F煤tbol en lo relativo a la participaci贸n de menores en competiciones oficiales de f煤tbol, procurando formaci贸n espec铆fica a las personas que se responsabilizan de tareas vinculadas con el f煤tbol y aprobando reglamentaciones internas para protegerlos de posibles abusos o evitando situaciones de indefensi贸n. En este sentido, destaca especialmente el Reglamento del Menor de la Federaci贸n Andaluza de F煤tbol, elaborado en 2001.
Tambi茅n hemos de destacar que la Federaci贸n Andaluza de F煤tbol cre贸 la figura del Defensor del Menor del F煤tbol Andaluz. con el prop贸sito de defender los derechos de los menores de edad en el f煤tbol y sus especialidades deportivas en Andaluc铆a. Y en este contexto, al estar en tr谩mite la reclamaci贸n presentada por el interesado ante la citada Federaci贸n Andaluza de F煤tbol, y ser competencia del ente federativo supervisar el correcto funcionamiento de los clubs y entidades vinculados a la pr谩ctica del f煤tbol, pudiendo ejercer competencias disciplinarias y disponiendo de facultades para reglamentar su funcionamiento, quedamos a la espera de la respuesta que pudiera ofrecerle la Federaci贸n sobre el concreto asunto que nos plantea en su queja al quedar este incluido en su 谩mbito de competencias (queja 18/4987).
Por 煤ltimo hemos de referirnos a la queja que nos present贸 la Federaci贸n Andaluza de Kickboxing para denunciar la pr贸xima celebraci贸n, en un gimnasio p煤blico de 脷beda, de un campeonato de dicha disciplina deportiva, sin que dicho evento hubiera sido autorizado ni por la mencionada federaci贸n, ni por la administraci贸n auton贸mica de Andaluc铆a, ni por el ayuntamiento, y en el cual ten铆an previsto participar menores de edad, tal como se desprende de la carteler铆a anunciadora.
Se帽alaba la federaci贸n que en espect谩culos privados, organizados por terceros y con entrada p煤blica, estaba vedada la participaci贸n de menores en los combates en el ring. Y que mucho menos podr铆an competir menores en veladas donde se compita al KO.
Alertados por esta queja nos dirigimos tanto al Ayuntamiento como a la entonces Direcci贸n General de Actividades y Promoci贸n del Deporte de la Junta de Andaluc铆a, respondi茅ndonos esta 煤ltima que no se trata de una competici贸n oficial, lo que de ser as铆 habr铆a incurrido en una falta grave atendiendo al art铆culo 128 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a. Por ello, como competici贸n deportiva no oficial, resultaba necesaria una comunicaci贸n previa del organizador al Ayuntamiento de 脷beda, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 24 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a. De igual modo deb铆a obtener el organizador el permiso para su celebraci贸n establecido la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espect谩culos P煤blicos y Actividades Recreativas de Andaluc铆a y su reglamento de desarrollo.
Por su parte el Ayuntamiento de 脷beda calm贸 nuestra inquietud finiquitando la cuesti贸n tras se帽alar que autoriz贸 la cesi贸n del espacio p煤blico para la organizaci贸n de una velada de boxeo, no de Kickboxing, pero condicionando su posible celebraci贸n al cumplimiento estricto de la legislaci贸n vigente, especialmente la relativa a la materia deportiva; comprobando que se disponen de los permisos y seguros exigidos por la normativa, haci茅ndose responsable el organizador de cualquier da帽o que se pudiera producir en las instalaciones deportivas municipales por los espectadores o participantes (queja 18/1080).
3.2. Consultas
3.2.2. Tem谩tica de las consultas
En esta materia hemos recibido varias consultas sobre el uso de los vestuarios en piscinas. Destacamos la consulta de una ciudadana que, madre de un menor de nueve a帽os, que acud铆a con su hijo a realizar una actividad deportiva -nataci贸n- a un centro dependiente del ayuntamiento. En los vestuarios ubicados en el recinto deportivo no est谩 permitida la entrada en vestuarios femeninos a ni帽os mayores de seis a帽os. Se lamentaba la madre de tuviera que dejar solo al menor, al tener cumplidos los nueve a帽os, en los vestuarios masculinos sin poder controlarlo (C18/12595).
Tambi茅n nos han llegado algunas consultas sobre actitudes discriminatorias en el deporte. As铆 por ejemplo el caso que nos lleg贸 desde C谩diz de una chica de 10 a帽os que se siente discriminada en su club de Atletismo. En la consulta nos expone que desde el mes de marzo ha tenido numerosos problemas con su entrenador ya que que no la ha tenido en cuenta para participar en las actividades deportivas programadas. Comenta que le remitieron un escrito diciendo que ya no contaban con ella por conflicto con los padres, cuesti贸n que, al parecer, no era cierta. Orientamos a que nos remita un escrito detallando la problem谩tica y adjuntando copia de todos los escritos para su debido estudio (C 18/9638).
Esta Defensor铆a, como garante de los derechos de la infancia y adolescencia, adem谩s de la tramitaci贸n de las quejas presentadas por la ciudadan铆a o iniciadas de oficio, desarrolla una tarea paralela de valoraci贸n de las diferentes realidades o fen贸menos sociales que afectan a personas menores de edad. Y es en esta labor donde extraemos informaci贸n y conclusiones que nos permiten anticipar o adentrarnos en cuestiones especialmente relevantes bien por su singularidad, por su repercusi贸n social, o tambi茅n por su incidencia en los derechos que hemos de tutelar.
En este contexto de intervenci贸n, el presente cap铆tulo est谩 dedicado a reflexionar sobre una realidad en auge cuyos efectos negativos sobre las personas menores de edad no est谩n siendo, a criterio de esta Instituci贸n, suficientemente abordados ni por los poderes p煤blicos ni tampoco por la sociedad. Nos referimos a la participaci贸n de adolescentes y j贸venes en juegos de azar.
Adolescentes y j贸venes constituyen un colectivo especialmente vulnerable. Personas que en pleno proceso de formaci贸n, tal como establecen instrumentos legales de todos los 谩mbitos, resultan acreedoras de actuaciones eficaces de los poderes p煤blicos que permitan aliviar los desaf铆os a los que aquellas se han de enfrentar en sus vidas diarias. Desde luego, uno de estos riesgos y, por tanto, merecedor de protecci贸n frente al mismo, lo constituye la adicci贸n que contiene el juego de azar. Una actividad que puede llegar a convertirse en compulsiva o patol贸gica e incluso en determinados supuestos en un problema de salud p煤blica.
Anta帽o esta modalidad de juego era una actividad participada en exclusiva por las personas adultas. Sin embargo, esta realidad se ha visto sustancialmente modificada debido al protagonismo adquirido por los j贸venes. La experiencia as铆 como los estudios -aunque no numerosos- que se han venido realizando sobre la materia ponen de relieve que los juegos de azar, especialmente on-line, constituyen una actividad muy popular entre adolescentes y j贸venes.
No hay m谩s que echar una mirada al incremento de chicos y chicas que padecen o est谩n pr贸ximos a padecer ludopat铆a derivada de estas pr谩cticas. Es cierto que entrar en un sal贸n de juegos o apostar de vez en cuando no supone convertirse en lud贸pata, pero el riesgo de que eso acabe en una adicci贸n al juego es m谩s que real. De hecho, cuanto m谩s accesible est茅 el juego y m谩s expuesta se encuentre la persona, mayor es la probabilidad de desarrollar una adicci贸n.
Muchos son los factores que han contribuido a incrementar la participaci贸n de las personas menores de edad en los juegos de azar. Podr铆amos destacar el poder de la publicidad que promociona tales actividades, la asociaci贸n de estas pr谩cticas con el ocio y la diversi贸n, la ausencia de medidas de control eficaces por los poderes p煤blicos o la creciente aceptaci贸n social de dichos juegos. El conjunto de estas y otras razones ha propiciado que adolescentes y j贸venes accedan sin dificultad ni cortapisas a los juegos de azar, a pesar de que est谩 vetada legalmente su participaci贸n al no haber alcanzado la edad de 18 a帽os.
Hemos de tener presente, por otro lado, que la actual generaci贸n de adolescentes ha crecido en una sociedad con importantes avances tecnol贸gicos que han permitido, cuando no propiciado, la evoluci贸n de los juegos de azar y la aceptaci贸n social de estos 煤ltimos. Dichas actividades y su facilidad de acceso se han convertido en una forma m谩s de entretenimiento entre adolescentes. Ya han sido varias las voces de alarma que advierten del riesgo probable de perder una generaci贸n por el juego de azar de la misma forma que en 茅pocas anteriores se perdi贸 otra generaci贸n por el consumo de drogas.
Las siguientes p谩ginas se dedican a este fen贸meno social, sus causas, sus efectos y tambi茅n a recoger algunas propuestas que esta Defensor铆a considera necesarias para incrementar la protecci贸n de adolescentes y j贸venes frente a unas pr谩cticas -los juegos de azar- que de manera tan patente perjudican sus vidas. Y todo ello desde el prisma de una Instituci贸n que tiene como misi贸n velar por la defensa y protecci贸n de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud.
En nuestro pa铆s la actividad del juego estuvo prohibido hasta el a帽o 1977, fecha en la que se produjo su legalizaci贸n con el Real Decreto Ley 16/1977. de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas.
Una de las principales justificaciones para la legalizaci贸n de estas actividades, seg煤n reza en la exposici贸n de motivos de la citada norma, es que los sistemas de prohibici贸n absoluta frecuentemente hab铆an fracasado en la consecuci贸n de sus objetivos moralizadores y se hab铆an convertido de hecho en situaciones de tolerancia o de juego clandestino generalizado, con m谩s peligros reales que los que se trataban de evitar y en un ambiente de falta de seguridad jur铆dica.
Sin embargo, no solo los supuestos efectos perversos de la clandestinidad del juego fueron las razones para su legalizaci贸n, la misma norma apunta a esta pr谩ctica como una medida adecuada para contribuir al impulso del sector tur铆stico, cuyo peso es tan significativo e importante en el conjunto de la econom铆a del pa铆s y cuya reactivaci贸n - en el a帽o 1977- parec铆a no admitir espera.
Sin embargo no fue hasta el a帽o 2011 cuando se permiti贸 el juego en Red con la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de 28 de mayo, de regulaci贸n del juego. Desde su despenalizaci贸n, y debido fundamentalmente a la irrupci贸n de los nuevos servicios de comunicaciones electr贸nicas y a la utilizaci贸n de los servicios de juego interactivos a trav茅s de Internet, que modific贸 de forma sustancial la concepci贸n tradicional del juego, se hac铆a necesaria una nueva regulaci贸n de estas pr谩cticas.
La definici贸n legal del juego. que contempla la citada Ley 13/2011 (art铆culo 3) es la de toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos econ贸micamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
En definitiva, todas aquellas actividades de juego en las que se apueste dinero u otros objetos equivalentes con el objetivo de obtener una ganancia a trav茅s del mero azar o de la habilidad de los participantes.
As铆 las cosas, en este tipo de juegos la posibilidad de ganar o perder se encuentra condicionada por el azar, con independencia de las habilidades del jugador.
Por otro lado, hemos de tener en cuenta que aunque no siempre es necesario apostar dinero, lo cierto es que los juegos de azar presentan una importante dimensi贸n econ贸mica. que se refiere a correr el riesgo de ganar o perder en funci贸n del resultado.
Quedar铆an excluidos del concepto de juego. conforme a lo establecido en la Ley 13/2001 de referencia, los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el 谩mbito estatal, siempre que 茅stas no produzcan transferencias econ贸micamente evaluables, salvo el precio por la utilizaci贸n de los medios precisos para su desarrollo y cuando 茅ste no constituya beneficio econ贸mico para el promotor o los operadores.
Tambi茅n quedan fuera del 谩mbito de aplicaci贸n de esta norma, las actividades de juego realizadas a trav茅s de medios electr贸nicos, inform谩ticos, telem谩ticos o interactivos cuyo 谩mbito no sea estatal.
La tercera pr谩ctica que no se encuadrar铆a dentro del concepto legal de juego la constituye aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoci贸n de un producto o servicio, y teniendo como 煤nica contraprestaci贸n el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificaci贸n adicional alguna, ofrecen premios en met谩lico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condici贸n de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoci贸n.
Desde que se promulg贸 la mencionada norma reguladora del juego est谩n adquiriendo un especial protagonismo los juegos de azar on-line. Se trata de una tipolog铆a de juego en la que tambi茅n interviene el azar y, en su caso, el riesgo econ贸mico, pero lo que lo diferencia del resto de juegos es que se realiza a trav茅s de una plataforma operativa en internet, a la que se puede acceder a trav茅s de dispositivos electr贸nicos, sobre todo tel茅fonos m贸viles.
Y en este aspecto debemos recordar la facilidad y frecuencia con la que las personas menores de edad acceden a dichos dispositivos. Muchos estudios realizados sobre la materia apuntan a que alrededor del 93 por 100 de los menores de 14 a帽os ya disponen de esta herramienta de comunicaci贸n.
Esta 煤ltima norma de 2011 ha sido objeto de desarrollo por dos reglamentos: el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en lo relativo a los requisitos t茅cnicos de las actividades de juego, (Reglamento relativo a los requisitos t茅cnicos); y el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (Reglamento relativo a los requisitos para ejercer la actividad).
Es importante resaltar que la ley de 13/2011 se limita a las actividades de juego de 谩mbito nacional. abriendo la posibilidad de que las Comunidades Aut贸nomas promulguen normativa espec铆fica en sus territorios.
Al amparo de esta habilitaci贸n, han sido varias las comunidades aut贸nomas que han regulado el juego dentro de su territorio. Es el caso de Asturias (Ley 6/2014, de Juego y Apuestas del Principado de Asturias), de Catalu帽a (Ley 6/2014, de modificaci贸n de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre de centros recreativos tur铆sticos, y de establecimiento de normas en materia de tributaci贸n, comercio y juego de la Comunidad de Catalu帽a) tambi茅n de la CCAA de Madrid (Ley 6/2001, del juego de la Comunidad de Madrid), y Andaluc铆a, que analizamos con mayor extensi贸n en el siguiente apartado.
El art铆culo 81 del Estatuto de Autonom铆a confiere a la Comunidad Aut贸noma competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios inform谩ticos y telem谩ticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andaluc铆a.
Sobre los juegos de azar, siguen en vigor las disposiciones establecidas en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas en Andaluc铆a. que fue aprobada en el ejercicio de la competencia exclusiva que ya le atribu铆a el anterior Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a en su art铆culo 13.33.
Sobre esta vetusta Ley se han ido introduciendo modificaciones, fundamentalmente referidas a los tributos asociados al juego de azar, y tambi茅n en relaci贸n con la actividad mercantil que realizan las empresas cuyo negocio se centra en el juego de azar. La 煤ltima de ellas se ha realizado con el Decreto Ley 5/2014, de 22 de abril, sobre medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, que prev茅 el sometimiento al r茅gimen de declaraci贸n responsable o, en su caso, al de comunicaci贸n previa los procedimientos que en materia de juego y apuestas se determinen reglamentariamente.
En desarrollo de lo establecido en dicha Ley 2/1986, se ha ido aprobando por el Gobierno de Andaluc铆a diversa regulaci贸n reglamentaria, relativa a las distintas modalidades de juego de azar, referidas, entre otras, a casinos, hip贸dromos, bingo, m谩quinas recreativas o casas de apuestas; regulando tambi茅n cuestiones generales como la relativa a la prohibici贸n de acceso de determinadas personas a los locales dedicados al juego de azar.
Relatamos a continuaci贸n, por orden cronol贸gico, los reglamentos m谩s significativos sobre esta materia: Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, T贸mbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a; Decreto 229/1988, de 31 de mayo, Reglamento de Casinos de Juego, modificado por Decreto 305/2003; Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalaci贸n de Casinos de Juego en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, modificado por el Decreto 342/2009; Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr谩ctica de los juegos y apuestas y aprueba su Reglamento; Decreto 65/2008, de 26 de febrero,que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a; Decreto 280/2009 de 23 de junio, por el que se aprueba el Cat谩logo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a; Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y Decreto 80/2018, de 17 de Abril por el que se modifican determinados art铆culos de los reglamentos aplicables en materia de juego.
En cuanto al asunto que abordamos, el art铆culo 23 de la Ley andaluza 2/1986 establece que las personas menores de edad no podr谩n participar en los juegos y apuestas comprendidos en dicha Ley, ni entrar en las salas o locales destinados exclusiva o predominantemente a la pr谩ctica del juego.
No obstante, de forma expresa excluye la Ley de dicha prohibici贸n el acceso de menores a salones recreativos. todo ello sin realizar una definici贸n detallada y precisa de qu茅 debe considerarse sal贸n recreativo en contraposici贸n a aquella sala o local en que junto con m谩quinas recreativas existan otras en las que se practique el juego, y cu谩l es el criterio para considerar que el juego es predominante sobre las m谩quinas recreativas.
En lo que respecta a las infracciones y sanciones. la Ley opta por establecer un procedimiento sancionador propio, calificando las infracciones en la materia en muy graves, graves y leves. Sin embargo, en cuanto al cat谩logo de infracciones administrativas recogidas en la se帽alada norma (art铆culos 28 a 30) no se contempla de modo expreso como actuaci贸n infractora permitir o no limitar el acceso de las personas menores de edad a los locales de juego.
En cuanto a la actividad de la publicidad. la Ley andaluza omite cualquier referencia la misma, a excepci贸n de estar tipificado como infracci贸n grave el hecho de efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los establecimientos en los que 茅stos se practiquen sin contar con la previa autorizaci贸n.
Siendo 茅ste el contexto normativo auton贸mico del juego de azar, hemos de referirnos tambi茅n a las competencias municipales en la materia. Y es que los locales habilitados para negocios relacionados con el juego de azar, como todo establecimiento abierto al p煤blico, est谩n sometidos a las autorizaciones municipales sobre licencia de apertura.
Tal como disponen los art铆culos 5, 8 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (todav铆a vigente, con las correspondientes modificaciones, el Decreto de 17 de junio de 1955) estar谩 sujeta a licencia administrativa toda apertura de establecimiento mercantil e industrial con el fin de ser comprobada la adecuaci贸n de los locales e instalaciones a las condiciones de salubridad, seguridad y tranquilidad, y a las normas particulares que sobre usos contemple el Plan General de Ordenaci贸n Urbana y dem谩s normativa urban铆stica.
As铆 las cosas, la administraci贸n local verifica especialmente el cumplimiento de la normativa sobre prevenci贸n de incendios, barreras arquitect贸nicas para personas discapacitadas, as铆 como la normativa urban铆stica de general y especial aplicaci贸n, lo cual no obsta para que la eficacia de la licencia de apertura municipal quede condicionada a la necesaria obtenci贸n de la autorizaci贸n administrativa por parte de la Junta de Andaluc铆a para el concreto negocio relacionado con el juego de azar.
Las personas menores de edad no pueden participar en los juegos de azar. As铆 queda establecido expresamente en la Ley 13/2011 (art铆culo 6) al igual que queda negada su participaci贸n a las personas incapacitadas legalmente o por resoluci贸n judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil. Tambi茅n la Ley 2/1986, reguladora del juego en Andaluc铆a (art铆culo 23) se pronuncia en el mismo sentido.
El fundamento de la prohibici贸n hay que buscarlo en la especial situaci贸n de vulnerabilidad de este sector de la poblaci贸n (adolescentes y j贸venes) en pleno proceso de formaci贸n. La sociedad ha de proteger a los menores frente a los peligros que conllevan los juegos de azar por las posibilidades de adicci贸n a los mismos, de la misma manera que se protege frente al consumo de alcohol o el tabaco. La diferencia con estas 煤ltimas es que se trata de lo que ha venido a denominarse 芦adicciones sin sustancias禄.
No obstante, esta prohibici贸n contrasta de manera patente con la realidad. Es un hecho conocido y aceptado en muchos casos que adolescentes y j贸venes participan en estas pr谩cticas.
Son muchas las razones que mueven a j贸venes y adolescente al uso de los juegos de azar. Ya apuntamos al inicio de este cap铆tulo el protagonismo de la publicidad o la creciente identificaci贸n entre el juego y el ocio por este sector de la poblaci贸n o su aceptaci贸n por la sociedad. Y ello sin olvidar, por supuesto, los limitados, cuando no inexistentes controles por parte de las administraciones p煤blicas del acceso al juego de las personas menores de edad, a pesar de ser una pr谩ctica legalmente vetada para aquellas.
Otro factor que pudiera influir en la participaci贸n de los menores en las actividades del juego ser铆a la ganancia de dinero. Pero en este aspecto no todos los estudios realizados sobre el fen贸meno se muestran un谩nimes en sus respuestas.
Y as铆 algunas de las investigaciones realizadas sugieren que la principal raz贸n de que personas menores de edad participen en juegos de azar tiene que ver con la excitaci贸n (subida de adrenalina) y el placer que lleva consigo. Tambi茅n se ha apuntado como motivos por el que chicos y chicas usan estos juegos, el paliar el aburrimiento y la soledad, escapar del estr茅s provocado por tensiones acad茅micas o familiares. Asimismo este tipo de juego se presenta como una forma de socializaci贸n o, incluso, de competici贸n entre amigos y compa帽eros.[1]
1 Garc铆a Ru铆z, P. y otros. 鈥淐onsumo de riesgo: menores y juegos de azar on line. El problema del juego responsable鈥. Revista Pol铆tica y Sociedad n潞2 (2016)
Pero desde luego los avances tecnol贸gicos, el aumento de la disponibilidad de internet y la comodidad que ofrecen las tecnolog铆as m贸viles est谩n impulsando la accesibilidad y el crecimiento del juego en l铆nea para las personas menores de edad.
La explicaci贸n al predominio de este tipo de juegos frente al resto hay que buscarla en la velocidad, la accesibilidad y el anonimato. La primera est谩 unida al poco tiempo que transcurre desde la apuesta y el premio y la segunda a la facilidad de acceder desde cualquier dispositivo sin un control real de la edad de acceso, adem谩s no es una actividad que tan siquiera tengan que buscar, los 鈥減ush up鈥 de p谩ginas de apuestas son constantes en 鈥渁pps鈥 que utilizan mayoritariamente los j贸venes de esta edad.
Uno de los principales retos en el an谩lisis de la participaci贸n de adolescentes y j贸venes en los juegos de azar lo constituye la escasez de estad铆sticas oficiales que aborden la cuesti贸n. Otros estudios, aunque no abundantes, vienen a mostrar unas tasas de prevalencia dispares debido a las diferencias metodol贸gicas empleadas.
No obstante, los datos proporcionados en la 煤ltima Encuesta sobre uso de drogas en ense帽anzas secundarias en Espa帽a en 2018 (ESTUDES) elaborada por el Plan Nacional sobre Drogas. del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se帽ala que nos enfrentamos a una realidad emergente.
Los datos que a continuaci贸n se exponen diferencian la pr谩ctica del juego seg煤n se haya practicado a trav茅s de internet o de forma presencial. en locales habilitados al efecto a pesar de que, como ya hemos se帽alado, la entrada est谩 prohibida para personas menores de 18 a帽os.
Seg煤n la citada Encuesta, dirigida a 35.369 chicos y chicas entre 14 y 18 a帽os, un 6 %, afirma haber jugado dinero en Internet, un 14% afirm贸 haber jugado dinero de forma presencial.
Del 14% de j贸venes que juegan dinero FUERA DE INTERNET, un 21,7% son chicos y un 5,4% son chicas. Respecto a la edad, son los j贸venes de mayor edad los que m谩s apuestas realizan de forma m谩s frecuente, pero entre los 14 鈥 15 a帽os el porcentaje no es nada desde帽able, entre un 8 y un 12%, teniendo en cuenta que tienen prohibida la entrada a los locales de apuesta de forma presencial.
En cuanto a las caracter铆sticas de los que dicen haber jugado dinero EN INTERNET, los chicos suelen gastar m谩s dinero en apuestas que las chicas (10,1% y 2,5% respectivamente). Respecto a la edad, existe una menor diferencia en el acceso a las apuestas entre las edades estudiadas frente a las obtenidas en las apuestas de forma presencial (a los 14 a帽os un 5,4% frente al 8,5% a los 18 a帽os).
Por otro lado. seg煤n datos de un estudio de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Juego, del Ministerio de Hacienda, en 2015, las caracter铆sticas de las personas entre 15 y 17 a帽os usuarias de juegos de azar ser铆an las siguientes:
a) Un 27,9% de j贸venes entre 15-17 a帽os han jugado alguna vez a juegos de azar que han implicado alg煤n tipo de apuesta econ贸mica. De 茅stos, un 85,6% lo ha hecho en los dos 煤ltimos meses.
b) De aquellas personas que reconocieron haber participado a juegos de azar, un 12,2% lo hizo a trav茅s de Internet.
c) Del total de personas jugadoras, un 25,3% es sin riesgo y un 2,5% ha desarrollado conductas de riesgo con problemas o patolog铆a.
d) Los juegos m谩s populares entre las personas jugadoras de esta edad ser铆an las quinielas de f煤tbol, las loter铆as instant谩neas y la loter铆a nacional.
e) Dedican menos de 3 horas semanales a la participaci贸n en juegos de azar, realizando un gasto mensual inferior a los 10 euros.
f) En el 71,1% de los casos se hacen junto con otras personas o grupos de amigos, en un 20% de los casos ha jugado solo.
Estudios m谩s actuales, como el realizado por la entidad Mapfre en 2019, en los que tambi茅n se pregunta directamente a chicos y chicas entre 14 y 17 a帽os si realizan apuestas on line, un 7% afirma hacerlo con frecuencia, y un 8,3% a veces.
Analizando las apuestas on-line entre el total de poblaci贸n que abarca este estudio (personas j贸venes de 14 a 24 a帽os), el perfil cuenta con un marcado car谩cter masculino (un 11,9% de chicos juega con frecuencia frente a un 4,7% de chicas), a edades mayores (del 7% entre los 14 y 17 a帽os al 9,9% entre los 22 y 24 a帽os que apuestan con frecuencia), con un nivel de estudios superiores (un 11,8% de los que apuestan con frecuencia tienen estudios superiores, un 6,7% estudios primarios y un 6,9% secundarios).
Respecto al tipo de localidad aquellos que apuestan con frecuencia se encuentran preferentemente en ciudades de tama帽o medio -medio grande de 10.000 a 999.999 (9,1%)- y una gran ciudad un mill贸n de habitantes o m谩s (9,5%), siendo la CCAA de Andaluc铆a donde se registra una mayor proporci贸n de j贸venes que apuestan on-line (11,8% apuestan con frecuencia frente a un 8% en el resto de Espa帽a).
Otros estudios dirigidos a poblaci贸n entre 14 y 17 a帽os, elaborado por la Fundaci贸n de Ayuda a la Drogadicci贸n (FAD) en 2019, cuentan con datos similares, hablan de un 4,7% juega con frecuencia, un 3,4% a veces. Con un perfil social en el que se autoposicionan en clases media-baja y baja, estudian en colegios privados (concertados o no concertados), y que residen principalmente en entidades poblacionales de tama帽o medio, con nacionalidad espa帽ola.
En Andaluc铆a, contamos con Centros de Tratamientos Ambulatorios por abuso o dependencia con o sin sustancias. Los datos que abordan cuenta con un indicador que registra tanto a las personas admitidas anualmente a tratamiento por primera vez, como a las que han realizado tratamientos previos por la misma sustancia o adicci贸n. En estos centros se han tratado a 686 menores por adicciones, de los que un 1,6% ha sido tratado por juego patol贸gico, siendo un 1,7% de chicos y 0,7% de chicas. Un 1,6% no contaba con tratamientos previos y un 1,9% ya hab铆a sido tratado. En 2009, el porcentaje de j贸venes tratados por adicci贸n a juego patol贸gico fue de 1,3%.
Para concluir este apartado traemos a colaci贸n el 煤ltimo estudio realizado por la Organizaci贸n de Consumidores y Usuarios (OCU) acerca de la facilidad para acceder a los locales de apuestas por las personas menores de edad.
Seg煤n dicha Organizaci贸n, desde que en 2011 se autoriz贸 el juego en internet, el gasto en juegos y apuestas en dicho campo y el n煤mero de usuarios ha ido creciendo, pues los datos de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Juego reflejan que entre 2012 y 2017, el gasto en apuestas se ha multiplicado por cinco, pasando de 1.380 a 7.538 millones de euros. Tambi茅n el n煤mero de p谩ginas de juego telem谩tico ha aumentado en poco tiempo, al igual que los salones de juego.
La investigaci贸n realizada por la OCU se bas贸 en una prueba con dos adolescentes, uno menor y otro de 18 a帽os, los cuales visitaron 36 locales de juego de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
En 15 de estos locales, los menores pudieron acceder sin ning煤n impedimento y en seis de ellos pudieron incluso apostar. De todas las ciudades visitadas, Madrid y Zaragoza fueron donde m谩s trabas encontraron, pues solo pudieron acceder a un local en cada una de estas ciudades. En Valencia y Bilbao, en cambio, entraron en la mayor铆a de los locales y consiguieron apostar en tres de seis en el caso de Bilbao y en dos de seis en Valencia.
En Sevilla, seg煤n la OCU, los menores pudieron acceder a tres de los seis locales visitados. En uno de ellos ni siquiera tuvieron que mostrar el documento nacional de identidad. En dos s铆 lo solicitaron, pero a pesar de comprobar que eran menores les permitieron el acceso. A帽ade la entidad que en uno de estos incluso consiguieron realizar una apuesta sin necesidad de pasar el control de identidad.
La OCU realiz贸 tambi茅n la prueba en 27 p谩ginas de apuestas on line concluyendo que en el 100 por 100 de los casos, las plataformas digitales exigieron los datos personales para registrarse y el Sistema de Verificaci贸n de Identidad basado en datos del Ministerio del Interior impidi贸 el acceso. En cuatro de las m谩s conocidas tampoco fue posible acceder con una identidad falsa. Sin embargo, la organizaci贸n se帽ala que s铆 es posible burlar los controles usando la identidad de otra persona mayor de edad, una tarea que no entra帽a dificultad para los adolescentes.
En los 煤ltimos a帽os se ha producido un repunte del consumo dedicado al ocio y al entretenimiento, donde las tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n han adquirido un papel fundamental entre adolescentes y j贸venes. Paralelamente se ha constatado la proximidad de los establecimientos de juego y una mayor presencia de la oferta de estas actividades.
En este contexto las personas menores de edad, atra铆das por las ofertas y cercan铆a de la actividad comienzan a edades cada vez m谩s tempranas a participar en juegos de azar. El juego aparece as铆 como un modo m谩s de diversi贸n, como instrumento de socializaci贸n.
El problema, m谩s all谩 de realizar una actividad que se encuentra legalmente prohibida para este sector de la poblaci贸n, es que puede derivar en un problema de adicci贸n al juego o ludopat铆a. La adicci贸n consiste esencialmente en una contradicci贸n cada vez m谩s profunda en la persona afectada entre lo que piensa, dice y hace. Estas contradicciones se ven reflejadas en las conductas de la persona adicta. El incumplimiento de promesas, las excusas para consumir, el aislamiento social o el cambio de car谩cter son s贸lo algunos de los s铆ntomas que presentar谩 la persona afectada. La persona ha adquirido un h谩bito del cual no puede desligarse y piensa que el juego le solucionar谩 sus tensiones.
El fen贸meno de las adicciones es m谩s amplio que la dependencia del alcohol o de otras drogas. La capacidad adictiva del ser humano va m谩s all谩 de las drogodependencias, abarcando una amplia gama de conductas y de 鈥渙bjetos adictivos鈥, si bien es cierto que la adicci贸n al alcohol y a otras drogas han sido y contin煤an siendo la principal preocupaci贸n en este campo y a la que m谩s esfuerzos se le han dedicado en las 煤ltimas d茅cadas.
Por ello en los 煤ltimos a帽os, el concepto de adicci贸n, entendido como un fen贸meno amplio que abarca una multiplicidad de conductas, se ha ido extendiendo a otras realidades como la ludopat铆a, algunos tipos de trastornos alimentarios, las compras, las relaciones sociales alienantes o las distintas formas de dependencia de Internet y nuevas tecnolog铆as, entre otras. Estas realidades se han venido a denominar 芦adicciones sin sustancias禄.
La adicci贸n al juego se denomina ludopat铆a, estando reconocida como enfermedad por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS) dentro de los trastornos de los h谩bitos y del control de los impulsos. Es una alteraci贸n progresiva del comportamiento en la que el individuo siente de manera incontrolable la necesidad de frecuentar los juegos de azar.
La citada Organizaci贸n define esta enfermedad como la presencia de frecuentes y reiterados episodios de juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares del mismo. Los enfermos describen la presencia de un deseo imperioso e intenso a jugar que es dif铆cil de controlar, junto con ideas e im谩genes insistente del acto del juego y de las circunstancias que lo rodean. Las personas afectadas por esta patolog铆a pueden verse inmersos en importantes problemas en el 谩mbito laboral, acad茅mico, econ贸mico e incluso legales por su adicci贸n al juego.
Por su parte, la Asociaci贸n Americana de Psiquiatr铆a reconoce la ludopat铆a oficialmente como 芦trastorno psicol贸gico禄 en el Manual diagn贸stico y estad铆stico de los trastornos mentales (DSM-III).
Se calcula que entre el 0,1 y el 0,8 por 100 de la poblaci贸n adulta en general sufre alg煤n tipo de trastorno asociado con el juego y que entre un 0,1 y un 2,2 por 100 adicional muestra una relaci贸n con el juego potencialmente problem谩tica.[2] Estos datos se reflejan en el incremento exponencial del n煤mero de personas que se han inscrito en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
2 Documento orientativo de ALICE-RAP: 芦Gambling 鈥 two sides of the same coin: recreational activity and public health problem禄 (El juego, dos caras de la misma moneda: actividad recreativa y problema de salud p煤blica). ALICE-RAP es un proyecto de investigaci贸n financiado con cargo al VII Programa Marco de Investigaci贸n y Desarrollo (www.alicerap.eu).
Los riegos que conllevan esta 芦adicci贸n sin sustancia禄 suelen ser m谩s devastadores en adolescentes al tratarse de personas especialmente vulnerables. No podemos olvidar que la adolescencia es un periodo de cambios en el ser humano, tanto desde el punto de vista biol贸gico, psicol贸gico como social, que requieren del ni帽o o ni帽a un importante esfuerzo de adaptaci贸n. Este esfuerzo para alcanzar la madurez habitualmente va acompa帽ado de situaciones de conflictos que repercuten tanto en el 谩mbito familiar, con padres y madres, como en el 谩mbito escolar o social.
Tambi茅n los j贸venes suponen un colectivo especialmente vulnerable para caer en la adicci贸n al juego. La ausencia de expectativas laborales de este colectivo, los elevados 铆ndices de desempleo y la incertidumbre sobre su futuro incierto constituyen un sustancial caldo de cultivo para conseguir dinero r谩pido y accesible. Y existe una creencia generalizada de que el juego constituye un instrumento id贸neo para tales fines.
La preocupaci贸n por este fen贸meno ha llevado a la Conferencia Sectorial de Sanidad, en octubre de 2018, a poner de manifiesto la necesidad de prevenir las ludopat铆as, aprobando un Plan de Acci贸n sobre Adicciones 2018-2020[3] dentro del cual se incluye una acci贸n dirigida a proteger a los menores y personas de especial vulnerabilidad del juego mediante la puesta en marcha de medidas normativas. El Plan insta al Gobierno Central y a todas las comunidades aut贸nomas a revisar la normativa actual sobre el juego y casas de apuestas y locales en relaci贸n a la accesibilidad y promoci贸n.
Por lo que respecta al 谩mbito de Andaluc铆a, en relaci贸n a la patolog铆a asociada al juego de azar, definida como ludopat铆a, a煤n sin contar con una referencia espec铆fica en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevenci贸n y Asistencia en Drogodependencias de Andaluc铆a, ha venido siendo objeto de actuaciones asistenciales socio-sanitarias, abordando dicha problem谩tica como una adicci贸n patol贸gica m谩s, por parte de la red de centros para el tratamiento de adicciones en Andaluc铆a.
A este respecto, mediante la Orden de la Consejer铆a para la Igualdad y el Bienestar Social, de 28 de agosto de 2008, se regularon los requisitos m铆nimos de acreditaci贸n de los centros y servicios de atenci贸n a personas con problemas de drogodependencias y tambi茅n de los dedicados a atender adicciones sin consumo de sustancias, entre las que se incluye la adicci贸n patol贸gica al juego de azar.
Tambi茅n en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, el problema de las adicciones se aborda en el III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (PASDA).[4] Se trata de un documento que pretende colaborar en la eliminaci贸n de las desigualdades, proyectando programas espec铆ficos para las personas con mayores dificultades. Y dentro de ellas los j贸venes y adolescentes son objeto de una especial atenci贸n. Por ello el Plan propone trabajar desde la prevenci贸n para evitar o retrasar la edad de contacto con el consumo de drogas y evitar la instauraci贸n de patrones de consumo problem谩ticos y adicciones.
Alude el PASDA a la conveniencia de implantar un modelo de intervenci贸n en prevenci贸n basado en el nivel de riesgo para el desarrollo de adicciones y adaptado a las caracter铆sticas y necesidades de las diversas poblaciones destinatarias. De igual manera, y conscientes de las actuales formas de ocio de los j贸venes, el Plan apunta el mantenimiento de los programas de reducci贸n de riesgos y da帽os, adapt谩ndolos a los nuevos patrones de riesgo y, m谩s concretamente, al consumo combinado de sustancias legales e ilegales en ambientes recreativos.
Por otro lado, resalta el PASDA la relevancia de implicar a la ciudadan铆a y hacerla part铆cipe de manera activa, logrando una mayor coherencia de los diversos mensajes sociales que apoyen la labor preventiva. Es por ello que se considera fundamental el impulso de una acci贸n coordinada con otras instituciones y entidades que puedan trabajar en los diversos 谩mbitos de la prevenci贸n.
6.7. El protagonismo de la publicidad de los juegos de azar y su incidencia en la participaci贸n de personas menores de edad
Son muchos los estudios y an谩lisis que se帽alan a la publicidad como una herramienta con especial incidencia en el comportamiento de las personas, de manera prioritaria en aquellas que se encuentra en una situaci贸n de vulnerabilidad como es el caso de adolescentes y j贸venes.
En este contexto, la publicidad, y de manera m谩s incisiva la que se realiza en los medios de comunicaci贸n social, representa un factor determinante en la participaci贸n de los menores en los juegos de azar.
No es de extra帽ar, por tanto, que el incremento de la actividad de las apuestas on-line y de los locales de juego que se viene produciendo en los 煤ltimos tiempos se haya producido al comp谩s del aumento de spots publicitarios en televisi贸n, radio, prensa escrita y redes sociales. Resulta probado que la publicidad de estas actividades ha tenido una importante presencia en eventos deportivos, especialmente en retransmisiones deportivas, donde no ha faltado incluso la presencia de estrellas del deporte para animar a los espectadores a apostar.
El gr谩fico siguiente refleja el sustancial incremento del n煤mero de anuncios publicitarios en todos los soportes durante los 煤ltimos a帽os. As铆, por ejemplo se pasaron de 879.693 anuncios en 2016 hasta los 2.744.100 en el a帽o 2017.
Por otro lado, tambi茅n seg煤n la misma fuente, en 2017 se emitieron 69.739 anuncios en televisi贸n y se registraron m谩s de 2 millones y medio de impresiones publicitarias en internet sobre casas de apuestas y casinos online. En 2018, esta cifra aument贸 a 137.285 anuncios en el caso de la televisi贸n y a m谩s de 14 millones en el caso de las impresiones publicitarias en internet.
De forma paralela, este incremento de publicidad de los juegos de azar ha supuesto una elevada inversi贸n para las empresas del sector como se acredita en los gr谩ficos siguientes:
Hemos comentado el veto que la vigente normativa -Ley 13/2011 de regulaci贸n del juego a nivel estatal y Ley 2/1986 en Andaluc铆a- establece a las personas menores de edad para que participen en los juegos de azar. Una prohibici贸n que, a tenor de los datos y cifras manejados y comentados en este mismo cap铆tulo no est谩 cumplimiento en sus objetivos porque la presencia y participaci贸n de adolescentes y j贸venes no solamente es un realidad sino que adem谩s la misma va en aumento, propiciada, entre otros motivos, por la incidencia de la publicidad de tales pr谩cticas.
Esta misma Ley estatal de regulaci贸n del juego, en su art铆culo 7, proh铆be de manera expresa la publicidad, patrocinio o promoci贸n, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoci贸n de los operadores de juego, cuando se carezca de la correspondiente autorizaci贸n para la realizaci贸n de publicidad contenida en el t铆tulo habilitante.
Apela la mencionada Ley estatal a una norma reglamentaria para que establezca las condiciones que se incluir谩n en los respectivos t铆tulos habilitantes de la autorizaci贸n de la actividad publicitaria y sus l铆mites y, en particular, respecto al env铆o de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electr贸nico o por cualquier otro medio de comunicaci贸n electr贸nica equivalente; a la inclusi贸n de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicaci贸n y otros soportes publicitarios; a la actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas; a la inserci贸n de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loter铆as; y al desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de informaci贸n sobre los requisitos esenciales del juego.
Han transcurrido ocho a帽os desde la entrada en vigor de la Ley reguladora del juego y todav铆a no se ha aprobado la norma reglamentaria se帽alada. Es cierto que han existido varios intentos para dar cumplimiento a este mandato legal. El primero de ellos data de 2015, cuando se pretendi贸 imponer sustanciales l铆mites a la publicidad del juego on-line. Pero este proyecto normativo fue retirado y no lleg贸 a ver la luz por dos razones; una por las fuertes cr铆ticas del sector y, la otra, por la ausencia del necesario consenso de los grupos pol铆ticos.
La segunda iniciativa para regular la publicidad de los juegos de azar a nivel estatal es de fecha m谩s reciente, y la misma contempla tambi茅n importantes restricciones a la publicidad del juego on-line. La futura normativa, de ser aprobada, impedir铆a, por ejemplo, este tipo de publicidad en horario especial infantil 鈥攄e 8:00 a 9:00 de la ma帽ana y de 17:00 a 20:00 horas de la tarde鈥 y acota la promoci贸n de las apuestas en las emisiones televisivas o radiof贸nicas en directo. Tambi茅n establece la prohibici贸n de que las comunicaciones comerciales se dirijan directa o indirectamente a los menores de edad ni destinadas a la persuasi贸n o incitaci贸n al juego de aqu茅llos. Asimismo se proh铆be la aparici贸n en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad p煤blica sean aquellos reales o de ficci贸n, que resulten atractivos para, espec铆fica o principalmente, el p煤blico menor de edad.
Pero, insistimos, es un s贸lo un proyecto. Hasta tanto se apruebe una norma, el vac铆o legal sobre la publicidad de los juegos de azar tiene que continuar siendo suplido con los acuerdos de corregulaci贸n y sistemas de autorregulaci贸n en materia de comunicaciones comerciales, implementados al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la referida ley estatal de regulaci贸n del juego.
As铆, el 17 de noviembre de 2011 fue firmado el Acuerdo de corregulaci贸n entre la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Juego y la Asociaci贸n para la Autorregulaci贸n de la Comunicaci贸n Comercial (Autocontrol), en materia de publicidad, patrocinio y promoci贸n de las actividades de juego, para establecer un marco de cooperaci贸n mutua para el seguimiento de la publicidad de las actividades de juego.
Posteriormente este marco se complet贸 con un nuevo Acuerdo, de 7 de junio de 2012, suscrito por los dos organismos anteriores y la Subdirecci贸n General de Contenidos de la Sociedad de la Informaci贸n para el establecimiento de un C贸digo de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, cuya finalidad b谩sica es la protecci贸n de los consumidores, especialmente de los menores de edad y de otros grupos vulnerables, en el marco de las pol铆ticas de juego responsable. Este 鈥淐贸digo de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego鈥 dicta una serie de principios para la 鈥渁utorregulaci贸n鈥 del sector bajo la supervisi贸n del organismo independiente de la industria publicitaria Autocontrol.
El C贸digo de referencia proh铆be, por ejemplo, que los anuncios sugieran 芦que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social禄. Tambi茅n proh铆be que se entienda que esta actividad 芦puede ser una soluci贸n a problemas financieros禄 y que se realicen 芦ofertas de cr茅dito a los participantes禄. En otro de sus puntos elimina la posibilidad de que la publicidad d茅 la impresi贸n de que 芦la habilidad o la experiencia del jugador eliminar谩 el azar de que depende la ganancia禄.
Al margen de estas iniciativas, lo cierto es que la inexistencia de una norma de desarrollo de la Ley de ordenaci贸n del juego, que establezca de una manera sistem谩tica y completa los principios y condiciones del ejercicio de la actividad publicitaria es una de las principales razones de que el control administrativo de las comunicaciones comerciales de los juegos haya resultado bastante limitada.
Ante esta realidad, son muchas las voces que desde hace tiempo vienen demandando la prohibici贸n de cualquier tipo de publicidad de los juegos de azar como ya ocurre con el consumo de tabaco o determinadas bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n.
Esta demanda ha tenido su respuesta por parte de algunos medios de comunicaci贸n que operan en 谩mbitos auton贸micos. Se ha conocido que TV3 y Catalunya Radio retirar谩n la publicidad de juego y apuestas en l铆nea en horario protegido para la infancia a partir del 30 de junio de 2019.
Otros operadores han sido m谩s ambiciosos y han acordado prohibir determinados tipos de publicidad, en cualquier franja horaria, tendente a fomentar las actividades de juego en cualquier horario, como es el caso de EiTB, que no admite en sus diferentes medios, radio televisi贸n e internet, la emisi贸n o inserci贸n de ninguna actividad publicitaria y promocional relacionada con el juego, incluida la promoci贸n corporativa de marcas o de eventos realizada por las empresas cuya actividad se centre en el juego. No obstante, quedan excluidas de la prohibici贸n, por una parte, las loter铆as y apuestas reservadas a la competencia de la Administraci贸n del Estado y la Organizaci贸n de Ciegos Espa帽oles (ONCE), y por otra, la publicidad est谩tica o promoci贸n que forme parte indivisible de la adquisici贸n de derechos y de la producci贸n de la se帽al a difundir.
Este debate sobre las limitaciones o, en su caso, prohibiciones a la publicidad de los juegos de azar se ha planteado en el seno de las televisiones auton贸micas. Los 贸rganos reguladores en materia audiovisual de Espa帽a 鈥搎ue incluyen Andaluc铆a, Catalu帽a, Valencia y Comisi贸n Nacional de los Mercados y la Transparencia (CNMT)鈥 han expresado su voluntad de coordinar una estrategia com煤n para promover que se promulgue una normativa nacional que regule la publicidad de los juegos de azar y las apuesta on-line.
El origen de la mencionada estrategia se encontrar铆a en el incumplimiento sistem谩tico de las medidas de autorregulaci贸n que adopt贸 el sector en el a帽o 2012 y una proliferaci贸n de la publicidad del juego en los medios de comunicaci贸n sin ning煤n tipo de l铆mite.
En este sentido, una de las cuestiones m谩s preocupantes para los 贸rganos reguladores se帽alados es la emisi贸n de anuncios del juego dentro de la franja horaria de protecci贸n de menores, que viene creciendo adem谩s de forma exponencial en los 煤ltimos a帽os.
As铆 lo avala un informe del Consejo Audiovisual de Andaluc铆a de octubre de 2017 donde se reflejaba que el 36 por 100 de los anuncios del juego en televisi贸n se emit铆an dentro del horario protegido. Un a帽o despu茅s, un estudio del Consell del麓Audiovisual de Catalu帽a elevaba esta proporci贸n ya al 45 por 100, y se帽alaba que el 42 por 100 de las promociones incluyen mensajes que incitan a jugar en el momento.
Sin perjuicio de lo se帽alado, lo cierto es que en los 煤ltimos meses se han dado pasos importantes por algunas comunidades aut贸nomas para limitar o prohibir la publicidad en medios de comunicaci贸n.
Es el caso de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n que en diciembre de 2018 ha aprobado una nueva Ley de la Actividad F铆sica y el Deporte donde se faculta a la administraci贸n a elaborar los mecanismos que proh铆ban la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas. Dicha prohibici贸n afectar谩 a todas las categor铆as deportivas.
En marzo de 2019, la Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley 7/2019, de 27 de marzo, de modificaci贸n de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisi贸n Madrid, en virtud de la cual se proh铆be que Radio Televisi贸n Madrid emita en cualquier horario publicidad que promueva el juego on-line, los salones de juego o las casas de apuestas.
A comienzos del a帽o 2019 los medios de comunicaci贸n se han venido haciendo eco tambi茅n de la voluntad del gobierno de Galicia de prohibir en la televisi贸n y radio de 谩mbito auton贸mico cualquier tipo de publicidad de los juegos de azar.
Por su parte, la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a ha sido pionera en este 谩mbito. En octubre de 2018 se ha promulgado la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andaluc铆a, cuyo prop贸sito es realizar una regulaci贸n integral de la actividad audiovisual en la Comunidad Aut贸noma.
Dicha norma, en su art铆culo 32, restringe solo a la franja horaria entre la 1:00 y las 5:00 horas la emisi贸n de los programas dedicados a juegos de azar y apuestas y aquellos relacionados con el esoterismo y la paraciencia, as铆 como las comunicaciones comerciales sobre estas materias. En todo caso, las personas prestadoras del servicio de comunicaci贸n audiovisual tendr谩n responsabilidad solidaria sobre los fraudes que se puedan producir a trav茅s de estos programas.
A pesar de las bondades de la Ley audiovisual andaluza, no podemos olvidar que existe un amplio cat谩logo de v铆as que contribuyen a la exposici贸n a la publicidad relativa al juego. Tal es el caso de los medios impresos, la publicidad directa por correo, y la publicidad exterior. Tambi茅n lo es el patrocinio, especialmente en eventos deportivos, los cuales estar铆an propiciando que grupos vulnerables, como lo son adolescentes y j贸venes, se sientan atra铆dos por el juego.
Pues bien, lo cierto es que, hasta la fecha, la publicidad en Andaluc铆a de los juegos de azar a trav茅s de estos otros instrumentos, distintos de los medios audiovisuales, carece de limitaci贸n o prohibici贸n alguna.
6.8. Algunas propuestas en aras a la protecci贸n de los menores de edad frente a los riesgos de los juegos de azar
Los cambios de comportamiento de adolescentes y j贸venes frente a los juegos de azar, especialmente en su modalidad on-line, ponen de manifiesto la necesidad de iniciar nuevos caminos para hacer frente a este fen贸meno en auge. Ello obliga a los poderes p煤blicos a realizar un mayor esfuerzo para responder a los retos jur铆dicos, sociales y t茅cnicos que plantean los juegos de azar para las personas menores de edad. Unas respuestas que han de asegurar con m谩s eficacia el cumplimiento de objetivos ineludibles de tutela y protecci贸n social a los sectores de la poblaci贸n m谩s vulnerables de la poblaci贸n.
Y en este contexto, hemos de referirnos necesariamente a la Ley 2/1986, del juego en Andaluc铆a. Se trata, como ya hemos indicado, de una vetusta norma que, a pesar de haber sido objeto de distintas modificaciones y desarrollo reglamentario, 茅stas han ido referidas fundamentalmente a materia tributaria y a la actividad mercantil que realizan las empresas.
Sin embargo, desde su aprobaci贸n, la realidad social se ha visto sustancialmente modificada. La evoluci贸n habida en el juego y la necesidad de adaptar esta regulaci贸n a la nueva realidad econ贸mica y social de los juegos y las apuestas aconsejan que se proceda sin mayores dilaciones a una regulaci贸n actualizada y ajustada del juego en Andaluc铆a que se adapte a las nuevas exigencias de un sector tan din谩mico.
Sobre la base de lo se帽alado, a continuaci贸n se detallan algunas propuestas que, como Instituci贸n garantista de derechos, consideramos que pueden contribuir paliar o, en su caso, evitar los riesgos que suponen para las personas menores de edad participar en los juegos de azar.
1. Profundizar en la investigaci贸n del fen贸meno
Los juegos de azar constituyen, por sus posibles implicaciones en distintos 谩mbitos, un fen贸meno ciertamente complejo que puede llegar a derivar en un problema de salud p煤blica, como se ha puesto de manifiesto a lo largo de estas p谩ginas.
Estas peculiaridades y sus distintas implicaciones sociales exigen una investigaci贸n en profundidad sobre la participaci贸n de personas menores de edad en los juegos de azar que analice sus causas, sus efectos y aborde todas aquellas medidas, tanto preventivas como reparadoras, que habr谩n de adoptarse para evitar los riesgos o para ayudar en la soluci贸n del problema cuando la prevenci贸n no haya sido eficaz. Una investigaci贸n rigurosa y certera deber谩 ser la premisa b谩sica para establecer una regulaci贸n adecuada, el dise帽o de unas medias de prevenci贸n eficaces y otorgar a este fen贸meno en auge la relevancia que merece y poner freno a su crecimiento.
Y es en este aspecto donde encontramos el primer h谩ndicap. Tal como hemos tenido ocasi贸n de resaltar en este cap铆tulo, son escasos los datos oficiales que reflejen la incidencia real de la participaci贸n de adolescentes y j贸venes en los juegos de azar. No somos ajenos al reto que supone elaborar estudios de esta naturaleza teniendo en cuenta que el juego, se encuentra prohibido legalmente para las personas menores de 18 a帽os.
Pero debemos resaltar la importancia que tiene conocer el n煤mero de casos de menores de edad que participan en los juegos de azar, sus perfiles, pr谩cticas m谩s usuales, contextos sociales en los que viven, y otros datos estad铆sticos de inter茅s. Con el an谩lisis de esta informaci贸n, debidamente recopilada, se podr谩 poner en marcha las investigaciones que reclamamos.
Debemos recordar al respecto las competencias que conciernen a la Comisi贸n del Juego de elaborar estad铆sticas e informes anuales sobre el desarrollo del juego en Andaluc铆a. Entendemos que este organismo podr铆a liderar el impulso de los estudios e investigaciones sobre la incidencia real y evoluci贸n del fen贸meno de la participaci贸n de las personas menores de edad en los juegos de azar en Andaluc铆a.
2. Incrementar las medidas preventivas contra el juego de azar por adolescentes y j贸venes.
La prevenci贸n se perfila como uno de los instrumentos m谩s relevantes para combatir las consecuencias negativas que el juego provoca en adolescentes y j贸venes antes de que el problema aparezca.
Las iniciativas preventivas habr谩n de seguir las tres l铆neas b谩sicas de aproximaci贸n a la prevenci贸n del da帽o: primarias para proteger al menor frente a los riesgos del juego antes de que el da帽o aparezca; secundarias para mitigar el da帽o una vez que est茅 ya existe; y terciaria para tratar al menor cuando ya se encuentra seriamente afectado por la patolog铆a.
Muchas son las acciones que pueden desarrollarse en el 谩mbito de la prevenci贸n. De todas ellas un papel destacado lo tienen las campa帽as regulares de educaci贸n y sensibilizaci贸n especialmente dirigidas a los grupos vulnerables, incluidos los menores, sobre los riesgos de los juego de azar. Entre otros mensajes, estas campa帽as deber铆an contrarrestar la asociaci贸n de juego de azar con diversi贸n y, por supuesto, tendr铆an que contribuir a desdibujar la normalizaci贸n que en la actualidad la sociedad tiene de estas pr谩cticas, especialmente entre j贸venes y adolescentes.
No corresponde a esta Defensor铆a determinar c贸mo han de sufragar las administraciones p煤blicas las campa帽as de educaci贸n y sensibilizaci贸n a la que nos referimos, pero nos parecer铆a una buena pr谩ctica que se destinara un porcentaje de las cantidades recaudadas procedentes de la Tasa Fiscal sobre el Juego en nuestra Comunidad Aut贸noma para la financiaci贸n de pol铆ticas de prevenci贸n y tratamiento de ludopat铆as.
3. Potenciar unas eficaces medidas de control de la prohibici贸n del juego.
Ning煤n menor deber铆a poder participar en actividades de juego de azar ni accediendo a locales habilitados ni a trav茅s de la web.
Pero la realidad viene a poner de manifiesto que esta prohibici贸n no se cumple y que las personas menores de edad, cada vez con mayor frecuencia juegan, tanto en locales de forma presencial como virtualmente a trav茅s de sitios web de juegos. Y para evitar estas pr谩cticas, las administraciones p煤blicas adquieren un protagonismo destacado como controladoras del cumplimiento de la legalidad.
En primer lugar, consideramos que se han de exigir a los operadores el establecimiento de un mayor n煤mero de las medidas de control para impedir el acceso de los menores a los locales de juego. Los locales de apuestas deber谩n establecer controles en los que sea imprescindible probar la edad, con filtros de seguridad que identifiquen a los usuarios en la entrada o en el acceso a la zona de apuestas, as铆 como que no se permita el uso de m谩quinas en las que se pueda apostar sin filtros de identidad. Debemos conseguir el principio de tolerancia cero a la entrada de menores y personas vulnerables en locales de juegos y casas de apuestas.
Tambi茅n se han de incrementar los controles en los juegos on-line. Las administraciones deben velar para que el operador disponga de procedimientos para impedir que los menores de edad participen en actividades de juego, como los controles de verificaci贸n de la edad durante el procedimiento de registro y para evitar que accedan a sitios web de juego, se deber铆a procurar que estos contengan enlaces a programas de control parental.
Pero la intervenci贸n de las administraciones debe ser m谩s amplia. No solo deben exigir incrementar medidas que impidan el acceso al juego de adolescentes y j贸venes, en cualquiera de sus modalidades; han de incrementar el control sobre dicha actividad para verificar que ning煤n menor puede participar en juegos de azar. Este control exigir铆a un plan espec铆fico de inspecciones en locales para asegurar que cumplen con la normativa en este aspecto.
En el 谩mbito de la Comunidad aut贸noma de Andaluc铆a la labor inspectora se encuentra encomendada, conforme a lo establecido en la Ley 2/1986 (art铆culo 32) a funcionarios de la Junta de Andaluc铆a, a los que se les reconoce la condici贸n de agentes de la autoridad y se les faculta para examinar los locales, m谩quinas y documentos.
Por otro lado, cuando en el desarrollo de estas inspecciones se compruebe que las personas menores de edad han podido acceder a los locales, las administraciones deber谩n actuar con contundencia imponiendo sanciones. Estas sanciones deber谩n ser lo suficientemente contundentes como para que no resulte econ贸micamente rentable hacer frente a la misma y continuar con la actividad infractora.
La Ley andaluza del juego no contempla entre las actuaciones que son objeto de infracci贸n el permitir o no limitar el acceso de adolescentes y j贸venes a los locales de juego. Es por ello que entendemos necesario una modificaci贸n de la citada norma en la que, con plena garant铆a de los principios de legalidad y eficacia, establezca como sanci贸n muy grave las actuaciones se帽aladas, todo ello en orden a dar cumplimiento a la especial protecci贸n que han de proporcionar los poderes p煤blicos a las personas menores de edad.
En todo caso, teniendo en cuenta los intereses en juego y la especial protecci贸n a las personas menores de edad, permitir el acceso de estos al juego o no controlar adecuadamente la prohibici贸n deber铆a llevar aparejado, seg煤n la gravedad del caso, la p茅rdida de la habilitaci贸n para el desarrollo de la actividad o la clausura del local.
Todas estas acciones pasan tambi茅n por que la mencionada Ley venga a concretar con mayor precisi贸n y nitidez el concepto de 芦sal贸n recreativo禄. Y ello porque, recordemos, la se帽alada Ley permite el acceso a las personas menores de edad a salones recreativos. Pero ocurre que en muchos de estos recintos existen m谩quinas recreativas de juego al alcance de los menores de edad. De esto modo creemos necesario que la norma defina de forma precisa y detallada qu茅 debe considerarse sal贸n recreativo en contraposici贸n a aquella sala o local en que junto con m谩quinas recreativas existan otras en las que se practique el juego, y cu谩l es el criterio para considerar que el juego es predominante sobre las m谩quinas recreativas.
4. Limitar el establecimiento de locales de juego en zonas vulnerables
La Constituci贸n espa帽ola reconoce la libertad de empresa. Sin embargo, esta libertad ha de ser compatibilizada con otros derechos y libertades de la ciudadan铆a. Se trata de conciliar la legitimidad del desarrollo de determinadas actividades con la garant铆a de la salud p煤blica, que queda excluida de toda negociaci贸n y resulta esencial.
Corresponde a la Administraci贸n encontrar el necesario equilibrio entre permitir una actividad econ贸mica y prevenir los efectos que esta actividad puede producir en el orden p煤blico, en la salud y en la seguridad p煤blica. Es este el fundamento por el que se han visto limitadas determinadas actividades como la venta del alcohol o el tabaco.
Por lo que respecta a la actividad que analizamos en este estudio, debemos recordar que el Tribunal Supremo ha reconocido las peculiaridades de la actividad del juego: 芦no puede considerarse, dada su especificidad, como una actividad empresarial normal, toda vez que las condiciones de su ejercicio vienen reglamentadas por la ley, por su inter茅s general禄. El mismo Tribunal recuerda en un auto que diferentes tribunales europeos consideran 芦leg铆tima la intervenci贸n de las autoridades nacionales禄 en la regulaci贸n del sector del juego 芦por razones de pol铆tica social, protecci贸n de los menores de edad y de prevenci贸n del fraude fiscal y blanqueo de capitales禄.
Y es en este contexto en el que abogamos que la normativa sobre el juego en Andaluc铆a limite la obtenci贸n de las autorizaciones de funcionamiento de los salones de juego y locales de apuestas. Estas restricciones han de ir referidas al lugar de ubicaci贸n de los locales de juego, fijando unas distancias m铆nimas a determinadas zonas frecuentadas por personas menores de edad, como son los centros educativos de ense帽anza no universitaria, centros de formaci贸n o parques infantiles.
Se trata de evitar la excesiva cercan铆a de este tipo de locales a dichos espacios; de establecer una distancia prudencial que cumpla con el objetivo de velar por el inter茅s superior de menores y adolescentes.
Esta medida que proponemos, dada su trascendencia econ贸mica, social y laboral, entendemos que deber铆a ser abordada con el sector del juego para concretar su alcance.
5. Prohibir la publicidad de los juegos de azar
Se ha puesto de relieve en este estudio la influencia de la publicidad en una realidad en auge como es la participaci贸n de adolescentes y j贸venes en el juego.
As铆 lo corroboran diferentes expertos en juego patol贸gico y adicciones al se帽alar que la publicidad impacta principalmente en dos colectivos vulnerables, esto es, en los ni帽os y adolescentes, y en aquellos que ya tienen una conducta de juego problem谩tica. Y en este sentido dichos expertos se帽alan a los medios de comunicaci贸n como uno de los principales ejes que necesariamente han de regularse adecuadamente para proteger los derechos de las personas m谩s vulnerables.
Recordemos que en el pasado ya se han realizado regulaciones y limitaciones similares en los medios de comunicaci贸n con sustancias que pese a ser legales como el alcohol o el tabaco, no dejan de tener efectos indeseados socialmente, y hoy disponemos de datos que avalan emp铆ricamente que tales restricciones han logrado una reducci贸n considerable del n煤mero de personas adictas a estas sustancias y una mejora en la salud general de la poblaci贸n.
En la actualidad parece existir una creciente demanda social que reivindica medidas para frenar la proliferaci贸n de la publicidad de los juegos de azar.
Prueba de ello son los datos del 煤ltimo Bar贸metro Audiovisual de Andaluc铆a, por ejemplo, que reflejaba que el 71,5 por 100 de la poblaci贸n considera necesaria una regulaci贸n que proh铆ba todo tipo de anuncio dentro de la franja horaria de protecci贸n de menores. Por su parte, el estudio del Consejo catal谩n recoge que el 51,8 por 100 de la poblaci贸n suprimir铆a completamente los anuncios de juego en radio y televisi贸n, en tanto que un 32,1 por 100 es partidaria de limitarlos.
As铆 las cosas, el debate sobre la cuesti贸n gira en torno al alcance de las limitaciones de dicha publicidad. Para un sector de la sociedad la prohibici贸n absoluta no resulta una medida eficaz en comportamientos calificados como no saludables, con lo que carece de sentido hacer un planteamiento en esos t茅rminos. Para otro, en cambio, solo se conseguir谩n los resultados deseados con una prohibici贸n absoluta de la publicidad de los juegos de azar.
Todav铆a no se ha elaborado una norma a nivel estatal que venga a regular la publicidad de los juegos de azar. Hemos comentado la existencia de un proyecto en tal sentido pero que, en el momento de proceder a la elaboraci贸n de este estudio, no ha tenido ning煤n reflejo en una norma jur铆dica.
Por otro lado, hemos destacado la importante iniciativa desarrollada por la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a a finales de 2018 al limitar en sus medios audiovisuales la publicidad de los juegos de azar a la franja horaria comprendida entre la 1:00 y las 5:00 de la ma帽ana. Una iniciativa que se ha recogido en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andaluc铆a.
Sin embargo, a pesar de la bondad de la medida, lo cierto es que existen otros formatos publicitarios que en el momento actual no han sido objeto de limitaci贸n o restricci贸n por lo que respecta a los juegos de azar que se desarrollen en territorio andaluz. Nos referimos a los medios impresos, la publicidad directa por correo y la publicidad exterior. Tambi茅n lo es el patrocinio, especialmente en eventos deportivos. Y dentro de este grupo no podemos olvidar tampoco la publicidad inserta en los propios locales de juegos o casas de apuestas. La configuraci贸n arquitect贸nica de estos espacios o la publicidad del desarrollo de eventos deportivos que se promocionan en las fachadas de los locales, especialmente el f煤tbol, constituyen un reclamo publicitario para adolescentes y j贸venes. No es infrecuente ver en r贸tulos y carteles de los locales a personajes famosos que en muchas ocasiones son l铆deres de referencia para adolescentes y j贸venes.
Esta Instituci贸n tiene el pleno convencimiento de que la publicidad de juegos de azar es especialmente da帽ina para la educaci贸n en valores de la infancia y la juventud, por cuanto implica de aceptaci贸n de estas actividades como elemento de socializaci贸n, y por los riesgos que conlleva para este sector de la poblaci贸n.
Con este fundamento reclamamos para la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a un paso adelante en el establecimiento de una regulaci贸n de los juegos de azar que proh铆ba la publicidad sea cual sea el medio de difusi贸n utilizado. En caso de que no se aceptara dicha prohibici贸n, alternativamente deber铆a establecer importantes limitaciones al modo en que se ha realizado con otras sustancias como el alcohol y tabaco.
Uno de los fundamentos de las prohibiciones de tales mensajes publicitarios vendr铆a avalado por la obligaci贸n que incumbe a las administraciones p煤blicas de establecer pol铆ticas de fomento del ocio responsable por la juventud, desincentivando la participaci贸n de adolescentes y j贸venes en los juegos de azar.
Y esta labor podr铆a tener su reflejo en la reforma que, en su caso, se llevar谩 a efecto en la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas en Andaluc铆a. De la misma forma que la norma opt贸 por crear un sistema sancionador propio, podr铆a contemplar la prohibici贸n de publicidad de los juegos de azar dentro del territorio andaluz.
2. Poblaci贸n menor de 18 a帽os residente en Andaluc铆a
Seg煤n los datos estimativos disponibles para el curso 2018-2019, se encuentran matriculados en ense帽anzas de r茅gimen general no universitarias[1] 1.495.962 alumnos y alumnas. Un 74% estaba matriculado en centros de titularidad p煤blica (1.107.729), un 22% en centros concertados (329.054) y un 4% en centros privados (59.179). Del total de alumnado, un 23,2% estaba matriculado en Educaci贸n Infantil, un 37,7% en Educaci贸n Primaria y un 26% en Educaci贸n Secundaria Obligatoria. Bachillerato cuenta con un 7,7% del alumnado y los ciclos formativos con un 4,9%. La educaci贸n especial cuenta con el 0,5% del alumnado matriculado.
1 Referidas a ense帽anzas de Infantil, Primaria, Educaci贸n Especial, ESO, Bachillerato, FP. B谩sica y Ciclos Formativos de grado medio.
Para un an谩lisis m谩s pormenorizado seg煤n provincias trabajaremos con los indicadores del curso 2017/2018. En este curso el n煤mero de menores escolarizados en ense帽anzas de r茅gimen general no universitarias[2] es de 1.511.465. Un 73,7% estaba matriculado en centros de titularidad p煤blica, un 18,4% en centros privados concertados y un 7,8% en centros privados no concertados.
2 Referidas a ense帽anzas de Infantil, primaria, especial de 2 a 17 a帽os, ESO, Bachillerato diurno y CF. Medio y superior diurno.
Respecto al curso anterior se ha incrementado la poblaci贸n matriculada en educaci贸n infantil, ESO, y ciclos formativos de grado medio y ha descendido en los dem谩s ciclos.
El total de matriculados en Andaluc铆a supone un 19,7% del total de alumnado que se registra en Espa帽a (7.689.469).
La distribuci贸n del alumnado seg煤n ciclos educativos muestra que un 36,9% estaba matriculado en Educaci贸n Primaria, un 24% en ESO y un 22,4% en Educaci贸n Infantil. Bachillerato cuenta con un 7,8% del alumnado y los ciclos formativos con un 8,4%. La educaci贸n especial cuenta con el 0,5% del alumnado matriculado.
Entre las provincias andaluzas, Sevilla (385.025) y M谩laga (290.146) cuentan con el mayor n煤mero de alumnado, suponen el 24,6% y el 18,5% del total de matr铆culas respectivamente. Entre las provincias con menor n煤mero de alumnado encontramos a Huelva (99.133) y Ja茅n (112.210), suponen un 6,3% y un 7,2% respectivamente.
En Andaluc铆a los indicadores de resultados muestran un elevado porcentaje de abandono educativo temprano (23,5%) respecto al porcentaje que muestra la media espa帽ola (18,3%). Almer铆a y Huelva son las provincias con las tasas m谩s altas de abandono educativo (40,3% y 30,2% respectivamente).
Las tasas de idoneidad en Andaluc铆a son algo m谩s bajas que las que muestra Espa帽a, en los primeros a帽os son similares a la media espa帽ola, no as铆 entre los 14 y los 15 a帽os en los que Andaluc铆a muestra una tasa menor, es decir hay menos alumnado que se encuentra matriculado en el curso que le corresponde por edad te贸rica. Entre las provincias, Almer铆a y Huelva cuentan con las tasas m谩s bajas de idoneidad.
Por 煤ltimo, la tasa bruta de graduados es tambi茅n m谩s baja en Andaluc铆a que la media espa帽ola, especialmente en ESO y los ciclos formativos de grado medio.
3.1. Quejas
Un a帽o m谩s la Educaci贸n ha adquirido un significativo protagonismo en las actuaciones de la Defensor铆a acorde con su importancia como instrumento para la satisfacci贸n de las necesidades de formaci贸n que tienen por finalidad el libre desarrollo de las personas y tambi茅n como factor que contribuye al desarrollo social y econ贸mico.
La Instituci贸n ha venido siendo testigo de las nuevas demandas de la ciudadan铆a y los nuevos retos a los que se ha debido enfrentar el sistema educativo en los 煤ltimos a帽os. Atr谩s quedaron aquellos tiempos en los que el principal reto era conseguir la generalizaci贸n de la ense帽anza obligatoria hasta los 16 a帽os, permitiendo con ello la escolarizaci贸n de toda la poblaci贸n andaluza durante, al menos, diez cursos.
En estos momentos las familias y los alumnos aspiran a acceder a centros escolares modernos, con infraestructuras adecuadas, dotados de los recursos personales y materiales necesarios, libres de acoso, donde se encuentren incorporadas las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n y donde se impulse el conocimiento de lenguas extranjeras.
Tambi茅n se exige una educaci贸n inclusiva y no segregadora para el alumnado afectado por alg煤n tipo de discapacidad, a la par que se demandan recursos, becas y ayudas al estudio para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorables.
Y para quienes optan por las ense帽anzas de formaci贸n profesional, lo que se solicita es una oferta amplia y variada de titulaciones, con un acercamiento al tejido productivo y al mercado de trabajo, haciendo posible y viable la conexi贸n entre los centros de ense帽anza y la actividad laboral.
Familias y alumnos demandan asimismo que los colegios e institutos de Andaluc铆a cuenten con personal docente cualificado para impartirlos, sometidos a un proceso de formaci贸n permanente, implicados y responsables. Solicitan de igual modo una mayor participaci贸n en las decisiones del centro que no quede reducida a entrevistas con los tutores sino que se extienda a todas las actividades que se propongan, a participar en los consejos escolares y las asociaciones de madres y padres.
Y cuando existen disfunciones o no es posible el acceso a algunos de los elementos tra铆dos a colaci贸n, la ciudadan铆a acude en auxilio a la Defensor铆a, quien acorde con las funciones encomendadas, supervisa la actuaci贸n de la Administraci贸n educativa para la defensa del derecho a la Educaci贸n; a una educaci贸n de calidad, en los t茅rminos se帽alados.
En todo caso, las reclamaciones que tramita la Instituci贸n ponen de manifiesto la necesidad de continuar trabajando con ah铆nco para conseguir un sistema educativo de calidad en Andaluc铆a. Un prop贸sito que, en nuestro criterio, solo ser谩 posible cuando la b煤squeda de la calidad de la educaci贸n sea el objetivo fundamental de toda pol铆tica educativa. Y en esta ardua tarea sin duda contribuir谩 un pacto educativo consensuado por todas las fuerzas pol铆ticas. Un pacto que otorgue estabilidad al actual sistema educativo. Una estabilidad que se considera no solo deseable sino imprescindible.
Respecto de las quejas presentadas en 2018 rese帽amos que, tanto desde el punto cuantitativo como cualitativo, la tem谩tica planteada presenta escasas diferencias con ejercicios anteriores.
En el informe anual del ejercicio 2017 se帽alamos el inicio de una actuaci贸n de oficio para analizar los problemas que se hab铆an derivado tras la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarizaci贸n en el primer ciclo de la educaci贸n infantil en Andaluc铆a (queja 17/6670).
No obstante, 茅ramos conscientes de que para conocer con rigor los efectos reales que hab铆a tenido su aplicaci贸n en los distintos sectores implicados, as铆 como valorar los errores y aciertos de la nueva regulaci贸n, resultaba necesario dejar transcurrir un tiempo prudencial para que su puesta en pr谩ctica fuera del todo efectiva.
Para una mejor comprensi贸n del problema recordemos que una de las cr铆ticas que recibi贸 el Decreto-Ley fue la de haber sido elaborado sin contar con la opini贸n de los principales afectados -profesionales del sector, sindicatos y, por supuesto, familias- y, por lo tanto, con ausencia de consenso, imponi茅ndose unas nuevas condiciones que se consideraban perjudiciales desde el punto de vista econ贸mico.
En efecto, la nueva regulaci贸n de esta etapa educativa establec铆a un novedoso modelo de gesti贸n de las escuelas de educaci贸n infantil de titularidad municipal y privada; un nuevo sistema de financiaci贸n de los puestos escolares ofertados; y un nuevo sistema de acceso de las familias a las bonificaciones en el coste de los servicios de atenci贸n socio educativa y comedor escolar, consecuencia del denominado Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarizaci贸n en el primer ciclo de la educaci贸n infantil en Andaluc铆a.
En cuanto al nuevo sistema de gesti贸n de los centros, se abandonaba el sistema de convenios espec铆ficos con aquellos centros que determinaba la propia Administraci贸n, extendi茅ndose ahora esa posibilidad a cualquier escuela o centro de educaci贸n infantil que no fuera de titularidad de la Junta de Andaluc铆a.
Estos recursos podr铆an adherirse al Programa de ayudas a trav茅s del procedimiento establecido en el Decreto-Ley, convirti茅ndose en entidades colaboradoras de la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n para la entrega y distribuci贸n de los fondos p煤blicos a las personas beneficiarias y para la gesti贸n y colaboraci贸n en la gesti贸n de las ayudas, por la que percibir铆an una compensaci贸n econ贸mica.
En cuanto al sistema de financiaci贸n de las plazas ofertadas, se establec铆a un sistema de subvenciones directas a las familias, a las que se accede a trav茅s de un procedimiento de concurrencia competitiva, cuyo 谩mbito territorial es el de la comunidad aut贸noma. Su concesi贸n est谩 limitada por las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la correspondiente convocatoria, la que establecer谩 tambi茅n el plazo en el que se podr谩n presentar las solicitudes.
Por lo que respecta a las subvenciones o ayudas, se aumentaron los tramos de renta subvencionables y de porcentajes de bonificaci贸n.
Todo ello, que deber铆a tener la consecuencia de un aumento en el n煤mero de centros colaboradores con la Administraci贸n y un mayor n煤mero de plazas ofertadas, sin embargo, no tuvo el efecto esperado de un mayor n煤mero de familias perceptoras de las ayudas, lo que pudimos comprobar a trav茅s de las quejas recibidas y de las noticias aparecidas en distintos medios de comunicaci贸n.
Este parad贸jico resultado lo explicaba el hecho de la existencia de presupuestos diferenciados para las escuelas de titularidad de la Junta de Andaluc铆a y para el resto de escuelas y centros colaboradores. Si bien la cuant铆a de ambas era id茅ntica -175.385.433 鈧 para el ejercicio de 2017-, resultaban ser unas 800 las escuelas de titularidad de la Junta de Andaluc铆a, y unas 1800 escuelas y centros los que se adhirieron al Programa, por lo que, inevitablemente, la media del gasto destinado a cada uno de estos 煤ltimos centros result贸 muy inferior a los del gasto destinado a los primeros.
Adem谩s, en cuanto el acceso a las ayudas, mientras que las familias que obtuvieran plaza en un centro de titularidad de la Junta de Andaluc铆a pod铆an ser beneficiarias de las bonificaciones cualquiera que fuera el momento en el que accedieran a la escuela y se les calculaba de manera autom谩tica (por no estar sujetas a convocatoria alguna), aquellas otras familias que obtuvieran la plaza en cualquiera de los centros colaboradores s贸lo pod铆an ser beneficiarias de las bonificaciones si exist铆a convocatoria abierta en el momento en el que se produc铆a la escolarizaci贸n, y supeditadas a la disponibilidad presupuestaria para dicha convocatoria.
Este 煤ltimo sistema de acceso y el menor presupuesto disponible, unido al aumento de los tramos de renta subvencionables y de los porcentajes de bonificaci贸n aplicables as铆 como un cambio en los umbrales de la renta per c谩pita, tuvo el resultado perjudicial con el que las familias discrepaban.
Con este nuevo sistema, muchas familias en iguales circunstancias que en cursos anteriores (principalmente aquellas de renta media), o bien no les hab铆a correspondido ninguna bonificaci贸n, o esta hab铆a sido sensiblemente inferior (queja 18/0039, queja 18/1896, queja 18/2612, queja 18/4270, queja 18/4826, queja 18/6338 y queja 18/2445, entre otras).
Tambi茅n argumentaban las entidades profesionales afectadas, que este sistema redundar铆a en el mantenimiento y proliferaci贸n de las ludotecas, establecimientos que, sin autorizaci贸n para ello, prestan de manera irregular el servicio de atenci贸n socio educativa y comedor pero a precios m谩s asequibles para las familias.
Otro importante problema, tambi茅n derivado de la existencia de presupuestos diferenciados y del nuevo sistema de acceso a las ayudas, era el que afectaba a los supuestos de gratuidad establecidos en el apartado 2 del art铆culo 33 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educaci贸n infantil, en su redacci贸n dada por el nuevo Decreto-ley 1/2017.
Ahora los supuestos de gratuidad (personas menores que por circunstancias sociofamiliares se encuentren en situaci贸n de grave riesgo, que sean v铆ctima de violencia de g茅nero o que sean v铆ctimas de terrorismo) solo pod铆an ser aplicados a aquellos menores que se matricularan en un centro de titularidad de la Junta de Andaluc铆a, puesto que de hacerlo en un centro colaborador, no habiendo convocatoria abierta, se hace imposible obtener una bonificaci贸n del 100 por 100 del coste de la plaza.
Estas circunstancias, seg煤n denunciaban patronales y sindicatos, provocaba que menores que se encontraban en esta situaci贸n estuvieran en lista de espera para acceder a escuelas p煤blicas por inexistencia de plazas, mientras que exist铆an vacantes en centros colaboradores a las que no pod铆an acceder de manera gratuita al pretenderse su matriculaci贸n en momentos en los que no exist铆a convocatoria.
Otro problema que ata帽e al primer ciclo de educaci贸n infantil desde muchos a帽os atr谩s, y sin soluci贸n hasta este momento, es la de la revisi贸n del precio del servicio de atenci贸n socio-educativa, reivindicaci贸n que comenz贸 cuando se estableci贸 para el curso 2008-2009 y no se ha modificado desde entonces.
Para complicar m谩s la cuesti贸n, el Decreto-ley establece la posibilidad de ofertar precios de hasta un 15 por 100 inferior al precio ahora establecido, fomentando con ello una competitividad entre los centros de titularidad privada que no todos podr铆an soportar, pudiendo provocar el cierre de algunos de estos recursos educativos.
Este nuevo escenario creado tras la entrada en vigor del Decreto-Ley era merecedor de reajustes para paliar los efectos perjudiciales descritos. De forma especial la modificaci贸n deb铆a ir referida a los tramos de renta per c谩pita subvencionables y a los porcentajes de bonificaci贸n.
Toda esta argumentaci贸n se traslad贸 a la Consejer铆a de Educaci贸n, demandando informaci贸n sobre las medidas correctoras para paliar los efectos negativos que se hab铆an producido con el nuevo sistema introducido por el mencionado Decreto-Ley.
Lo que m谩s preocupaba a esta Instituci贸n era posibilitar a todas las familias que lo requieran el acceso de sus hijos e hijas a este servicio educativo. Un ciclo de vital importancia desde su doble vertiente de servicio educativo e instrumento indispensable para la conciliaci贸n familiar y laboral.
El grado de crispaci贸n y desencuentros con las organizaciones representativas de los centros ha sido reconocido por la Consejer铆a de Educaci贸n. Para calmar los 谩nimos, la Administraci贸n educativa, durante 2018, ha realiz贸 un intenso esfuerzo de negociaci贸n a trav茅s de reuniones y encuentros por parte de la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros con todas las organizaciones representadas en la Mesa de Infantil, con el 谩nimo de colaborar en la b煤squeda de soluciones a los problemas que se hab铆an planteado.
Hemos de reconocer este innegable esfuerzo y buena voluntad de todas las partes implicadas, puesto que la primera medida fruto del consenso ha quedado plasmada en el Acuerdo de 27 de febrero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las bonificaciones sobre los precios p煤blicos de los servicios de atenci贸n socio educativa y comedor escolar aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andaluc铆a, a partir del curso 2018-2019.
Con este acuerdo, se ampl铆a en un 5 por 100 el porcentaje de bonificaci贸n, pasando del 10 al 15 por 100 para las familias cuya renta per c谩pita sea superior a 1,3 e inferior o igual a 1,4 veces el Indicador P煤blico de Renta de Efectos M煤ltiple (Iprem).
Asimismo, se a帽ade un nuevo tramo de bonificaci贸n del 10 por 100 para aquellas familias cuya renta per c谩pita sea superior a 1,4 e igual o inferior a 1,5 veces el Iprem.
Pero la verdadera cristalizaci贸n de esta voluntad de colaboraci贸n se produce con la aprobaci贸n de la Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017.
A partir de ahora el Programa de ayuda tendr谩, adem谩s de la convocatoria ordinaria, una convocatoria abierta una vez iniciado el curso escolar, que contemplar谩 la realizaci贸n de cinco procedimientos de selecci贸n sucesivos en r茅gimen de concurrencia competitiva, estableciendo que cada uno de ellos tendr谩 un plazo de presentaci贸n de solicitudes de dos meses, por lo que habr谩 convocatorias desde septiembre hasta junio, ambos incluidos.
Asimismo, la Orden incluye en el procedimiento de adhesi贸n al Programa de ayuda de los centros educativos de infantil que no sean de titularidad de la Junta de Andaluc铆a, determinados criterios de planificaci贸n educativa que favorecen la adecuaci贸n de la oferta de plazas a la demanda de las familias.
Para ello, no podr谩n adherirse al Programa de ayuda los centros ubicados en zonas de escolarizaci贸n declaradas saturadas para el correspondiente curso escolar. Se considera que una zona de escolarizaci贸n est谩 saturada cuando el n煤mero de plazas vacantes en los centros adheridos a dicho Programa en los dos cursos anteriores sea superior al por 20 por 100 del total de plazas ofertadas en dicha zona.
Mencionar, as铆 mismo, que otros de los acuerdos adoptados en el seno de la Mesa de Infantil, fue aumentar la labor de inspecci贸n sobre las ludotecas.
Con este prop贸sito se ha remitido a todos los Ayuntamientos, a trav茅s de la Federaci贸n Andaluza de Municipios y Provincias, un escrito explicativo sobre la manera de proceder cuando se detecte que estos establecimientos prestan el servicio de atenci贸n socio educativa.
Del mismo modo la Inspecci贸n General de la Junta de Andaluc铆a ha elaborado un protocolo de actuaci贸n dirigido a los servicios provinciales de inspecci贸n para el tratamiento uniforme en toda la comunidad aut贸noma en estos casos.
No cabe duda de que estas nuevas medidas correctoras ha sido la causa del descenso de reclamaciones durante 2018 en esta materia.
La reagrupaci贸n de hermanos y hermanas en el mismo centro docente contin煤a present谩ndose como el problema m谩s importante que afecta a la escolarizaci贸n del alumnado en Andaluc铆a.
Cuando las familias no consiguen estas leg铆timas aspiraciones en los procedimientos ordinarios de escolarizaci贸n, se intenta la reagrupaci贸n a trav茅s de dos v铆as: solicitando la autorizaci贸n del aumento de la ratio o solicitando las plazas vacantes surgidas una vez concluido el procedimiento ordinario.
Recordemos que los supuestos de ampliaci贸n de ratio hasta un 10 por 100 de las plazas se encuentran expresamente tasados a tres: por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en el periodo de escolarizaci贸n extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores; por adopci贸n o por el inicio o modificaci贸n de otras formas de protecci贸n de menores; y cuando el ni帽o o la ni帽a sea v铆ctima de violencia de g茅nero o v铆ctima de acoso escolar.
M谩s problemas ocasionan las demandas para acceder a una plaza escolar cuando esta aparece disponible tras el periodo ordinario de matriculaci贸n (queja 18/2105, queja 18/5783, queja 18/5846, queja 18/5868, queja 18/5948).
Es en el art铆culo 54 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes p煤blicos y privados concertados, en su redacci贸n dada por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, donde se establece expresamente que si una vez finalizado el periodo ordinario de matriculaci贸n se produjeran vacantes en el centro docente, sobre estas no tendr谩 prioridad el alumnado que result贸 no admitido, y las mismas podr谩n ser adjudicadas en el procedimiento extraordinario.
Esta nueva redacci贸n clarific贸 las dudas que ofrec铆a la anterior sobre la posibilidad de ofrecer las plazas vacantes una vez finalizada la matriculaci贸n del alumnado. Pero paralelamente cerr贸 de manera definitiva cualquier posibilidad de que estas plazas pudieran ser ocupadas por cualquier alumno o alumna que no la hubiera conseguido durante la tramitaci贸n del procedimiento ordinario.
Ello ha producido situaciones tan parad贸jicas como que un alumno o alumna que hubiera quedado situado en el primer lugar de la lista de no admitidos, no hubiera podido acceder al centro al haberse producido la vacante con posterioridad al plazo de matriculaci贸n, y que no habi茅ndose producido ning煤n supuesto de escolarizaci贸n extraordinaria, la plaza hubiera estado sin cubrir durante el curso completo.
Si esta situaci贸n puede resultar decepcionante para aquellas familias que intentan la escolarizaci贸n de uno solo de sus hijos, mucho mayor sentimiento de impotencia causa cuando de lo que se trata es de reagrupar o escolarizar a hermanos o hermanas en un mismo centro, como se reflejan en las quejas que recibimos.
Consideramos que se hace necesaria la revisi贸n de esta norma y hacer posible una mayor flexibilidad a la hora de poder disponer de estas plazas. y en estos t茅rminos nos hemos dirigido a la Administraci贸n educativa.
Otra regla que, a nuestro juicio, debe ser objeto de revisi贸n, por los graves perjuicios que est谩 causando su estricta aplicaci贸n, es aquella que se refiere a la p茅rdida total de cualquier derecho de prioridad en el acceso al centro (p茅rdida de todos los puntos del baremo y exclusi贸n del centro) cuando se produce un cambio de domicilio familiar a otro dentro de la misma zona de escolarizaci贸n. despu茅s del per铆odo de presentaci贸n de solicitudes pero siempre dentro del plazo de adjudicaci贸n de plazas (queja 18/4707).
Ilustremos este problema con un ejemplo. La madre de una ni帽a afectada por autismo present贸, en el mes de marzo de 2017, solicitud de escolarizaci贸n para la menor en un centro docente de su zona, haciendo constar el domicilio en el que en ese momento viv铆a con sus tres hijos.
Sin embargo, por circunstancias familiares y econ贸micas, en el mes de junio de ese mismo a帽o 2017, se traslad贸 a otro domicilio, si bien dentro de la misma zona de influencia del centro docente elegido como prioritario. Sin embargo, la delegaci贸n territorial de educaci贸n, tras la denuncia de otra familia, consider贸 que este 煤ltimo domicilio familiar lo era tambi茅n en el mes de marzo anterior y que, por lo tanto, el domicilio hecho constar en su solicitud era falso.
Esto acarre贸 como consecuencia la p茅rdida de todos los puntos del baremo, por lo que la alumna fue excluida del centro docente en el que ya llevaba un a帽o escolarizada, siendo trasladada, para el curso 2018-2019, a otro centro alejado 4,5 Km de su domicilio.
Pero lo cierto es que, conforme a las normas sobre escolarizaci贸n, cualquiera de los dos domicilios que la solicitante hubiera hecho constar en su solicitud, le hubiera atribuido 14 puntos del baremo por estar ambos dentro de su zona de escolarizaci贸n.
Siendo ello as铆, atenta contra toda l贸gica el pensar un 谩nimo defraudatorio, ni atentatorio contra derechos de terceros, por lo que consideramos infundado imponer una sanci贸n tan severa como la expulsi贸n del alumno o alumna del centro en el que hubiera sido escolarizado, que a la postre va en contra del inter茅s superior de la alumna.
A nuestro entender, lo que deber铆a ser valorado en aquellos casos en los que concurran circunstancias como las analizadas, es la finalidad o resultado que se obtiene de la presunta falsedad de los datos relativos al domicilio, que como se ve en el asunto analizado es nula.
Con independencia de las actuaciones que en el momento de la elaboraci贸n del presente informe a煤n estamos llevando a cabo en el seno de este expediente, hemos de poner de manifiesto que, con matices, cabr铆a flexibilizar la interpretaci贸n de lo que debe entenderse por falsedad en los datos del domicilio y, por lo tanto, valorar si en justicia corresponde o no la imposici贸n de una sanci贸n de la naturaleza se帽alada.
Queremos informar tambi茅n de una investigaci贸n de oficio por la excepcionalidad de unas situaciones que, hoy por hoy, no encuentran ning煤n amparo legal que venga a reconocer la necesidad de que determinados ni帽os y ni帽as puedan tener prioridad en el acceso a los centros docentes solicitados (queja 18/7446).
En los dos 煤ltimos a帽os se han tramitado en esta Instituci贸n varios expedientes de queja en los que se planteaba la necesidad de escolarizar a cuatro menores de edad, todos ellos con problemas de salud extremadamente graves, en los centros docentes elegidos como prioritarios. Esta elecci贸n de las familias obedece a la cercan铆a de los centros docentes con los respectivos domicilios familiares o, en su caso, a la cercan铆a de aquellos con los recursos hospitalarios o de salud de referencia de cada uno de ellos (queja 17/2340, queja 17/5200, queja 18/2226 y queja 18/5568).
En los cuatro casos, a ninguno de los ni帽os o ni帽as afectadas se les adjudicaron las plazas solicitadas debido a la inexistencia de vacantes, o bien por no corresponderle puntuaci贸n suficiente.
Es cierto que la actual normativa de escolarizaci贸n no prev茅 prioridad alguna en el acceso por motivos de salud, ni en el procedimiento ordinario, ni en el extraordinario, por lo que consideramos necesario que por parte de la Administraci贸n educativa se ofrezca una respuesta adecuada y acorde con las excepcional铆simas circunstancias que concurren en estos y otros casos similares que pudieran producirse.
En nuestra consideraci贸n, la prioridad que a estos menores se les deber铆a reconocer para acceder al centro docente que se solicite para ellos en el momento en el que sea necesario (en procedimiento ordinario o en procedimiento extraordinario), estar铆a fundamentada, adem谩s de por razones de humanidad, que deber铆an ser suficiente, en el inter茅s superior de los menores afectados.
Por otro lado, no podemos olvidar que es obligaci贸n legal de los poderes p煤blicos procurar a las personas menores que se encuentran en situaci贸n de desventaja, sean cuales sean los motivos de 茅sta (f铆sicos, psicol贸gicos, econ贸micos, familiares, etc.), todos aquellos medios que le permitan la superaci贸n de aquellas circunstancias que han dificultado o dificultan su desarrollo personal y social pleno.
Por ello, en el 谩mbito educativo, se ha de dar una respuesta adecuada a las circunstancias espec铆ficas al alumnado que presenta este tipo de dificultades, lo que tambi茅n har谩 necesario la adopci贸n de medidas organizativas flexibles que permitan una escolarizaci贸n igualmente adecuada. Ello debe llevar aparejada una adaptaci贸n de las normas sobre escolarizaci贸n a las necesidades de los alumnos con enfermedades graves.
Comenzados los primeros indicios de salida de la crisis que nos ha golpeado con tanta dureza en los 煤ltimos a帽os, observamos que se han iniciado algunas intervenciones en materia de infraestructuras escolares que se paralizaron por las limitaciones presupuestarias.
Sin embargo, esta tendencia optimista se ha ralentizado porque lo cierto es que volvemos a encontrar una excesiva lentitud en la respuesta a muchas obras de nueva construcci贸n y de mejora en las instalaciones educativas que llevan a帽os esperando una soluci贸n.
Esto, unido, adem谩s, a la falta de planificaci贸n y coordinaci贸n de las distintas administraciones educativas competentes, lleva a que en muchas ocasiones el alumnado reciba sus clases en instalaciones inadecuadas para la finalidad prevista.
Estas circunstancias se producen con mayor intensidad en algunas provincias, como es el caso de M谩laga (queja 18/3141 y queja 18/5256).
Hemos recibido denuncias por la cronificaci贸n de la ausencia de centros docentes en determinadas zonas de esta provincia, d谩ndose la coyuntura de que, tras a帽os y a帽os de espera, y cuando por fin se decide acometer la construcci贸n de nuevos centros, o de nuevos edificios en centros ya existentes, se producen sucesivos incumplimientos por parte de las distintas administraciones de los plazos en los que se ten铆an que ir sucediendo las distintas fases.
Ello trae como consecuencia que el alumnado est茅 recibiendo sus clases o en aulas prefabricadas instaladas en medio de las obras, o en edificios y espacios que hacen las veces de aulas pero en condiciones absolutamente inadecuadas.
Este escenario ha estado presente durante todo el curso 2018-2019, puesto que no es viable recuperar el tiempo perdido y, por lo tanto, finalizar las obras antes de que el curso concluya.
Parecida situaci贸n es la que se vive tambi茅n en el municipio de Alcal谩 de Guada铆ra (Sevilla). si bien, en este caso, la inexistencia de espacio ni tan siquiera permite la colocaci贸n de aulas prefabricadas como mal menor para solventar la sobreocupaci贸n de uno de sus centros, previsto para albergar a 600 alumnos y con una ocupaci贸n real actual de 1100. Esto ha obligado a que hasta cuartos de ba帽os se hayan tenido que habilitar como aulas (queja 18/0717 y 15 m谩s).
Adem谩s, a esta grave falta de espacio, se suma el p茅simo estado en el que se encuentran algunas de sus instalaciones, y lo que mayor da帽o est谩 causando, una importante deficiencia de construcci贸n en la cubierta completa de una de las alas del edificio que ha provocado, en el invierno de 2018, el desprendimiento del techo de alguna de las aulas, habi茅ndose tenido que proceder a su clausura.
Pero nos preocupa que, si bien en la localidad alcalare帽a se tiene prevista ya la construcci贸n de un nuevo Instituto, este no va a suponer en ning煤n caso la soluci贸n a la masificaci贸n que se帽alamos, puesto que tambi茅n otros centros del mismo municipio sufren una importante sobreocupaci贸n.
Tambi茅n nos inquieta que, aunque no son muy numerosas, seguimos recibiendo quejas que ponen de manifiesto la existencia de barreras arquitect贸nicas en centros docentes de Andaluc铆a. por lo que las instalaciones resultan inaccesible para cualquier miembro de la comunidad educativa que, de manera transitoria o permanente, necesite acceder al centro o, al menos, a alguna parte concreta del mismo, con limitaciones funcionales.
Citemos varios ejemplos. En el primero de ellos, la madre de una menor afectada por tener una muy limitada agudeza visual, nos expon铆a las intervenciones que en el centro docente en el que se encuentra matriculada hab铆a que llevar a cabo para garantizar su seguridad ya que, de otro modo, posiblemente los accidentes ser铆an continuos. En esta ocasi贸n hemos de congratularnos porque tanto por parte del Ayuntamiento de Granada, como por parte de la Delegaci贸n Territorial, se dio una r谩pida y adecuada respuesta a las necesidades de la menor (queja 18/2734).
Importante problema de accesibilidad el que tambi茅n sufr铆a la menor cuya progenitora acudi贸 a esta Instituci贸n solicitando nuestra intervenci贸n para que, escolarizada en un centro docente de una localidad cordobesa, pudiera acceder al polideportivo, ya que, necesitando para su deambulaci贸n una silla de ruedas, la 煤nica forma de acceder a esta instalaciones era a trav茅s de dos escaleras que, evidentemente, no pod铆a subir.
Las posibles soluciones que se barajaron fueron ambas inviables, puesto que una de ellas era salvar el desnivel existente entre el edificio principal y el gimnasio, de 15 metros, mediante la construcci贸n de una rampa de 300 metros, lo que resulta imposible. La otra propuesta era que la alumna usara la rampa de una entrada accesoria, pero de pendiente tan pronunciada que ni siquiera una persona empujando la silla podr铆a subirla, por cuanto menos ella por sus propios medios.
A煤n permanecemos a la espera de que la Delegaci贸n Territorial competente nos responda de cu谩les de los medios que salvar铆an los obst谩culos pueden ser instalados: una silla salvaescaleras, un montacargas o una plataforma elevadora (queja 18/6067).
Uno de los objetivos que persegu铆a esta Instituci贸n con la elaboraci贸n y publicaci贸n, a principios de 2017, del informe especial 芦Acoso escolar y Ciberacoso: Prevenci贸n, Detecci贸n y recuperaci贸n de las v铆ctimas禄, era crear una mayor concienciaci贸n sobre la necesidad de que toda la comunidad educativa continuara abordando este grave problema. haciendo un llamamiento expreso a las autoridades educativas para que redoblaran los esfuerzos en la adopci贸n de medidas concretas que permitieran la prevenci贸n y erradicaci贸n del acoso.
Creemos que estamos en lo cierto si decimos que el menor n煤mero de quejas recibidas en 2018 sobre conflictos entre iguales en el 谩mbito educativo, ha podido tener su causa en el hecho de que se ha producido una mayor implicaci贸n de toda la comunidad educativa y, sobre todo, en lo que respecta a una mejor gesti贸n de aquellos casos en los que ha sido necesaria la aplicaci贸n del vigente protocolo contra el acoso escolar.
Era esta 煤ltima cuesti贸n la que con mayor frecuencia se pon铆a de manifiesto en las quejas que se ven铆an recibiendo en esta Defensor铆a, critic谩ndose por parte de las familias afectadas el desconocimiento o deficiente aplicaci贸n del protocolo.
Nos alegramos, por lo tanto, de los pasos iniciados para mejorar la eficacia en las actuaciones de los centros y, de forma paralela, una mayor satisfacci贸n de aquellos alumnos o alumnas y sus familias que, desafortunadamente, se hayan podido ver afectados o hayan sido v铆ctimas de acoso o ciberacoso.
Pero al margen de aquellos supuestos en los que se nos pone de manifiesto los problemas de violencia o conflictividad entre iguales, tambi茅n nos han sido planteadas, aunque no son frecuentes, algunas quejas de agresiones sufridas al personal docente.
Traemos a colaci贸n un ejemplo. Una profesora solicit贸 el amparo de la Instituci贸n ante la situaci贸n de indefensi贸n y desamparo en la que manifestaba haberse encontrado como consecuencia de la inadecuada actuaci贸n, a su juicio, tanto de la direcci贸n del centro donde prestaba sus servicios, como de la delegaci贸n territorial competente, ante las agresiones verbales e intimidaciones que sufri贸 de uno de sus alumnos.
A lo largo de la extensa tramitaci贸n de la queja, comprobamos que, al contrario de lo que en un principio inform贸 la delegaci贸n territorial implicada, no se hab铆a aplicado el protocolo previsto para estos casos. Se trata del protocolo de actuaci贸n en caso de agresi贸n hacia el profesorado o el personal no docente, aprobado por Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoci贸n de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos p煤blicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
Tampoco se hab铆a podido imponer al alumno responsable las medidas disciplinarias que hubieran correspondido, debido a las irregularidades cometidas por la direcci贸n del centro docente en la tramitaci贸n del expediente disciplinario al alumno.
La delegaci贸n territorial que en un principio confirm贸 el inicio del protocolo se帽alado, finalmente se desdijo de sus afirmaciones, argumentando ahora que considerando la direcci贸n que los hechos ocurridos no constitu铆an una agresi贸n, no se entendi贸 procedente la incoaci贸n de dicho protocolo.
Resultaba parad贸jico, sin embargo, que reconoci茅ndose por el organismo territorial estas circunstancias, se manifestara que tanto el inspector de zona, como la asesor铆a jur铆dica, s铆 hab铆an llevado a cabo las actuaciones correspondientes seg煤n el protocolo. El problema derivaba, a juicio de aquel, en que no se pod铆a acreditar las actuaciones porque se hab铆an realizado de forma oral y no por escrito, y que las conversaciones telef贸nicas no son grabadas.
Esta sola circunstancia, por s铆 misma, constituye el incumplimiento del tan aludido protocolo, puesto que seg煤n el mismo hubiera correspondido al inspector de referencia dejar constancia documental de su actuaci贸n.
De igual forma, y en base al mismo documento, corresponde a la inspecci贸n educativa informar a la interesada, de oficio, sobre qu茅 tipo de asistencia ten铆a derecho a recibir como v铆ctima de una agresi贸n sufrida en el ejercicio de su funciones docentes -asistencia jur铆dica y asistencia psicol贸gica-, as铆 como indicarle el modo de solicitarla. As铆 mismo, tambi茅n le hubiera correspondido elaborar un informe de lo ocurrido para su traslado a la asesor铆a jur铆dica, informe que, sin embargo, tampoco nos fue facilitado a pesar de haber sido demandado de forma expresa.
A nuestro juicio, de la informaci贸n que hab铆amos recabado, consideramos fundamentados los sentimientos de indefensi贸n y desamparo expresados por la interesada, as铆 como una inadecuada actuaci贸n de la direcci贸n del centro docente y del inspector de referencia.
Y es que la profesora no solo se vio privada de la protecci贸n adecuada, en el m谩s amplio sentido, sino que adem谩s, cuando ella misma intent贸 procur谩rsela acudiendo en auxilio a personas ajenas al centro educativo, lejos de entender su actuaci贸n, se le recrimin贸 y se intent贸 sancionarla v铆a expediente disciplinario. Finalmente este expediente fue sobrese铆do por no encontrar responsabilidad alguna en la actuaci贸n de la docente.
Estas disfunciones, que tambi茅n hemos de se帽alar que no es representativa de la forma en la que, en general, act煤a la Administraci贸n educativa competente en hechos similares, nos llev贸 a formular dos resoluciones.
La primera resoluci贸n para que se adopten las medidas necesarias a fin de que por los centros docentes y por del servicio de inspecci贸n se extremen las precauciones a la hora de valorar y calificar los hechos que pudieran dar lugar a la incoaci贸n del correspondiente protocolo, as铆 como para su correcta tramitaci贸n; y una segunda, para que se dicten las instrucciones necesarias para que, incoado el protocolo, se deje constancia documental de todo cuanto se act煤e.
En el momento de la redacci贸n del presente informe, a煤n estamos a la espera de la respuesta debida (queja 16/6341).
Respecto de los servicios complementarios, el mayor n煤mero de intervenciones han estado relacionadas con los servicios de comedor.
Respecto de dicho servicio, las quejas que se tramitaban hasta el curso 2016-2017, se refer铆an, en general, a la insuficiencia en la oferta de plazas y, particularmente, cuando esto afectaba a alumnos o alumnas cuyos progenitores trabajaban en un horario en el que les imposibilitaba hacerse cargo de los menores.
Sin embargo, la aprobaci贸n del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, supuso garantizar una plaza en el servicio de comedor a todo el alumnado cuyos padres, siempre que ostentaran su guarda y custodia, realizaran una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlos en el horario establecido para la prestaci贸n del servicio.
Al referirse el nuevo Decreto a las 芦personas que ejerzan la guarda y custodia禄 y no a la 芦patria potestad禄, como se hac铆a en la anterior regulaci贸n, se facilita, adem谩s, que aquellas familias en la que los hijos e hijas viven con uno solo de los progenitores, puedan tener garantizada una plaza, con independencia de si el progenitor no custodio ejerce o no una actividad laboral.
Teniendo en cuenta que esta nueva regulaci贸n ser铆a aplicable al curso 2017-2018, el beneficio que supon铆a se ha traducido en la desaparici贸n de aquellas quejas de padres trabajadores que no obten铆an plazas para sus hijos en el servicio de comedor escolar.
Sin embargo, ello no ha significado que hayan desaparecido las quejas referidas a este servicio complementario, si bien por otros motivos o situaciones.
Una de estas razones es la que afecta a familias en las que uno de los progenitores, o en el caso de las monoparentales, se encuentran en situaci贸n de desempleo en el momento de solicitar la plaza de comedor y que, tras la aplicaci贸n de los criterios de prioridad por sobredemanda de plazas, el alumno o alumna no acceda al servicio. En estos casos, si una vez comenzado el curso el progenitor o progenitora encuentra un empleo, ante la imposibilidad de que en ese momento su hijo o hija acceda al comedor, por inexistencia de plazas en el servicio, se ve obligado a rechazarlo si el horario laboral que tiene que cumplir supone no poder hacerse cargo del menor una vez que terminara la jornada escolar (queja 18/3536).
Otra de las cuestiones se refiere al c谩lculo de los porcentajes de bonificaci贸n en el precio del servicio de comedor. Dado que estas se calculan conforme a los ingresos declarados en el Impuesto sobre la renta del ejercicio anterior, y no en funci贸n de los ingresos reales de la familia en el momento en el que comienza el disfrute del servicio por parte del alumno o alumna, sucede que en este momento, estando los ingresos familiares muy por debajo de los entonces declarados y, por lo tanto, correspondiendo un porcentaje de bonificaci贸n mayor al calculado, les es imposible hacer frente al coste del servicio (queja 18/5411 y queja 18/6856).
En cuanto a la gesti贸n del servicio por parte de las empresas de catering, tambi茅n se nos ha puesto de manifiesto en alguna ocasi贸n lo abusivo de algunas de sus cl谩usulas. En concreto, se quejan algunos de los usuarios de la excesiva antelaci贸n con la que se exige avisar la inasistencia del alumno al comedor para no abonar la cuota correspondiente al d铆a o d铆as que faltaran, dado que produci茅ndose estas circunstancias, en la mayor铆a de los casos, por situaciones imprevistas, los usuarios se ven obligados a abonar la cuota correspondiente al mes completo (queja 17/6433 y queja 18/5985).
Y relativas tambi茅n al modo de gesti贸n de los comedores escolares, hemos recibido quejas de familias que discrepan del sistema optado por la Administraci贸n educativa (queja 18/2492 y queja 18/2605).
Citamos el caso planteado por miembros de la AMPA de un colegio de la provincia de Granada, que discrepaban de la decisi贸n de que el servicio de comedor pasara a ser gestionado por una empresa de catering, considerando, adem谩s, que el concurso para la adjudicaci贸n del servicio a dicha empresa hab铆a sido convocado y tramitado con falta de transparencia.
Pon铆an en valor los comparecientes que, durante los m谩s de 15 a帽os, la asociaci贸n de madres y padres hab铆a gestionado el comedor del centro, obteniendo magn铆ficos resultados en t茅rminos de salud y educaci贸n de los escolares, manteniendo estos una relaci贸n positiva con la comida y adquiriendo h谩bitos nutritivos saludables a trav茅s de la cultura culinaria andaluza y mediterr谩nea.
Este comedor escolar hab铆a sido objeto de inter茅s por parte de medios de comunicaci贸n, foros de expertos en educaci贸n, salud y alimentaci贸n, y tambi茅n como experiencia de participaci贸n de la comunidad. As铆 lo demostraban los numerosos art铆culos de prensa, programas de televisi贸n e invitaciones a participar en jornadas y congresos, las m煤ltiples visitas y premios que hab铆an recibido.
Las consecuencias directas de adjudicar a la empresa de catering la gesti贸n, manifestaba la AMPA, ir铆an en detrimento considerable de la calidad del servicio de comedor que se est谩 prestando con comida casera cocinada a diario e in situ con productos frescos; la p茅rdida de riqueza para la econom铆a local, puesto que la mayor铆a de los proveedores de materias primas en estos comedores eran de la zona; y la desaparici贸n de un activo de salud para la comunidad.
Tras la intervenci贸n de esta Defensor铆a, recibimos la noticia de que la Administraci贸n educativa hab铆a llegado a un acuerdo de consenso entre todas las partes, de manera que la nueva empresa de catering adjudicataria del servicio acord贸 con la AMPA que una vez se hubiera ejecutado el 20 por 100 del contrato -circunstancia que acontecer铆a en el mes de febrero de 2019- el servicio de comedor escolar se subcontratar铆a con esta asociaci贸n.
Mientras que ese momento llegara, la empresa y la representaci贸n de padres y madres acordaron, de igual manera, que la primera seguir铆a manteniendo a los mismos trabajadores que prestaban sus servicios en el comedor cuando era gestionado por la AMPA y, tambi茅n, que se continuar铆a proporcionando a los alumnos los men煤s ecol贸gicos.
Por 煤ltimo, se帽alar que una treintena de Ampas denunciaron la pasividad de la Consejer铆a de Educaci贸n al no actuar ni dar explicaciones sobre el porqu茅 en algunos centros docentes se utilizan criterios sexistas y discriminatorios por raz贸n de sexo, al asignar m谩s cantidad de comida a los ni帽os que a las ni帽as.
En el momento de concluir la redacci贸n de este informe, la Consejer铆a ha respondido se帽alando que la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n introduce en los pliegos de contrataci贸n para prestar el servicio de comedor en estos centros criterios nutricionales que son propuestos por la Consejer铆a de Salud de la Junta de Andaluc铆a. Y esta Consejer铆a utiliza como fuente el documento de consenso sobre alimentaci贸n en los centros educativos a nivel nacional, aprobado el 21 de julio de 2014 por las sociedades cient铆ficas del 谩mbito de la nutrici贸n, as铆 como por las asociaciones de madres y padres de alumnos (Ceapa y Cofapa).
A帽ade la Administraci贸n educativa que son 煤nicamente evidencias y criterios cient铆ficos los que aconsejan establecer el tipo de alimentos y la raci贸n que de ellos se han de servir a los ni帽os y ni帽as seg煤n cuatro par谩metros fundamentales, como son la edad, el g茅nero, la actividad f铆sica y su complexi贸n, por lo que no puede entenderse, en este concreto contexto, que el servir mayor o menor cantidad de alimentos seg煤n dichos criterios obedezca a ning煤n tipo de discriminaci贸n, si se entiende 茅sta como exclusi贸n o trato excluyente.
En estos momentos, dado lo reciente de esta respuesta, nos encontramos analiz谩ndola para determinar qu茅 actuaci贸n es la que resultar谩 procedente llevar a cabo desde esta Defensor铆a y de su resultado se dar谩 cuenta en nuestro pr贸ximo informe anual (queja 18/6326).
Por lo que respecta a la gesti贸n de los comedores escolares. traemos a colaci贸n la reclamaci贸n formulada por representantes de Hosteler铆a de la Federaci贸n Andaluza de un sindicato denunciando las irregularidades que, en su opini贸n, se est谩n produciendo en el sector de restauraci贸n externa (comedores escolares) de los centros docentes dependientes de la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n ante los incumplimientos del Pliego de Prescripciones T茅cnicas (PPT) por las empresas concesionarias de este servicio en relaci贸n con la situaci贸n laboral-profesional en la que se encuentra el personal contratado para su prestaci贸n.
Asimismo, se adjunta informe sobre las condiciones laborales de este colectivo en Andaluc铆a y los perjuicios que la organizaci贸n sindical que representa considera que se derivan para la prestaci贸n del servicio de su externalizaci贸n. En sus conclusiones, la representante sindical solicita que por parte de la Administraci贸n andaluza responsable de la concesi贸n del servicio se vele por el cumplimiento de la legalidad laboral ante la situaci贸n en la que presta sus servicios el colectivo de profesionales afectados.
Con respecto a la tramitaci贸n de esta queja, sin perjuicio de la relaci贸n jur铆dico-privada que se establece entre la empresa adjudicataria de la prestaci贸n de los servicios externalizados y sus trabajadores y trabajadoras, ajenas al 谩mbito de supervisi贸n de esta Instituci贸n, en tanto que el cumplimiento de estas obligaciones de 铆ndole laboral son fundamentales para la ejecuci贸n de dichos contratos y constituyen una obligaci贸n de naturaleza contractual para las empresas adjudicatarias, sujeta al control de la Administraci贸n contratante, se procede a su admisi贸n a tr谩mite a dichos efectos.
En este sentido, se pone de manifiesto a la Administraci贸n contratante que la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P煤blico (LCSP), incorpora como una de sus novedades m谩s importantes la protecci贸n de los trabajadores que realizan la prestaci贸n contractual, introduciendo importantes novedades en la regulaci贸n de esta materia que pretenden asegurar la protecci贸n de los derechos laborales y sociales de dichos trabajadores por parte de la empresa contratista durante la ejecuci贸n del contrato.
Y, aunque de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la LCSP, la nueva Ley no se aplicar谩 a los procedimientos iniciados antes del 9 de marzo de 2018, como ocurre en los objeto de an谩lisis en esta queja, rigi茅ndose por la normativa anterior (el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P煤blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre -TRLCSP-), el nuevo marco que establece la vigente LCSP debe ser tenido en cuenta como referente a la hora de resolver las dudas interpretativas que plantea la aplicaci贸n del TRLCSP a los contratos en vigor.
En cuanto a la cuesti贸n central de la queja que afecta al cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales en la contrataci贸n p煤blica, en la documentaci贸n que nos remite dicha Agencia P煤blica no se nos informa de qu茅 medidas concretas se han adoptado para el seguimiento y control del cumplimiento de dichas obligaciones a las empresas adjudicatarias de este servicio.
La consecuci贸n de los objetivos p煤blicos a los que se vincula la inclusi贸n de estas cl谩usulas, depende en buena medida del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones. Por ello, debe vigilarse el efectivo cumplimiento de las mismas que vinculan al contratista desde el momento en que, libre y responsablemente, concurri贸 a la licitaci贸n y que, en caso de incumplimiento, lleva aparejado consecuencias penalizadoras o resolutorias para el mismo.
En un tipo de contrataci贸n, como es la del servicio de comedores escolares en la que el componente personal es b谩sico y suele plantear frecuentes incidencias relativas al cumplimiento de la normativa laboral, resulta necesario que las medidas de control de estos aspectos se refuercen y se lleven a efecto de modo sistem谩tico y permanente.
Para el control de estas obligaciones de 铆ndole laboral, al igual que ocurre con el resto de las establecidas en los PPT respecto a las condiciones de prestaci贸n del servicio, se precisa tambi茅n el establecimiento de los correspondientes par谩metros objetivos de control que permitan vigilar el cumplimiento de los objetivos p煤blicos a los que se vinculan dichas cl谩usulas.
Es necesario, por tanto, y m谩s en un contrato de servicios de estas caracter铆sticas, otorgar a este tipo de compromisos que asume el contratista la misma consideraci贸n que al resto de obligaciones contractuales y someterlas al mismo control respecto a su cumplimiento. Aspecto este que tras la aprobaci贸n de la nueva LCSP y la especial relevancia que otorga a la vertiente social de la contrataci贸n p煤blica, tendr谩 que reforzarse y controlarse adecuadamente en pr贸ximas licitaciones de servicios de estas caracter铆sticas.
Ante estas circunstancias, se resuelve la queja recomendando a la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n que se otorgue al cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas contratistas la misma consideraci贸n que al resto de obligaciones contractuales y se sometan al mismo control respecto a su cumplimiento.
Asimismo, atendiendo a las caracter铆sticas de estos contratos y a las circunstancias que vienen concurriendo en su ejecuci贸n, sugerimos a la Administraci贸n que en el procedimiento de contrataci贸n de este servicio se refuerce la aplicaci贸n de las consideraciones sociales que se establecen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc铆a de 18 de octubre de 2016, por el que se impulsa la incorporaci贸n de cl谩usulas sociales y ambientales en la contrataci贸n p煤blica en este 谩mbito y que se concretan en la Gu铆a elaborada para su aplicaci贸n, incluyendo, adem谩s de las que establece como de obligado cumplimiento, aquellas otras que recomienda aplicar, en funci贸n del objeto del contrato, y que pretenden mejorar las condiciones socio-laborales en que se tiene que desarrollar la prestaci贸n contractual, otorg谩ndole mayor peso en las fases de adjudicaci贸n y ejecuci贸n del mismo (queja 18/5294).
Es necesario, por tanto, y m谩s en un contrato de servicios de estas caracter铆sticas, otorgar a este tipo de compromisos que asume el contratista la misma consideraci贸n que al resto de obligaciones contractuales y someterlas al mismo control respecto a su cumplimiento. Aspecto este que tras la aprobaci贸n de la nueva LCSP y la especial relevancia que otorga a la vertiente social de la contrataci贸n p煤blica, tendr谩 que reforzarse y controlarse adecuadamente en pr贸ximas licitaciones de servicios de estas caracter铆sticas.
La equidad es uno de los principios inspiradores del sistema educativo y tiene por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a trav茅s de la educaci贸n, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminaci贸n, la accesibilidad universal a la educaci贸n, y la inclusi贸n educativa. Adem谩s de servir a estos fines, act煤a como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econ贸micas y sociales, con especial atenci贸n a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
En este subep铆grafe diferenciaremos las medidas de equidad en los dos grupos: educaci贸n especial y educaci贸n compensatoria.
Por lo que respecta a la educaci贸n especial. esta ha venido siendo tradicionalmente una educaci贸n paralela y separada de la educaci贸n normal y ordinaria. Sin embargo, este concepto ha ido variando, de modo que en la actualidad la cultura de la integraci贸n escolar se encuentra m谩s desarrollada, favoreciendo la aparici贸n de la denominada escuela inclusiva.
La educaci贸n inclusiva se perfila como un modelo educativo que busca atender las necesidades de aprendizaje de todos los ni帽os, j贸venes y adultos prestando especial atenci贸n a aquellos que son vulnerables a la marginalidad y la exclusi贸n social.
Por tanto, la inclusi贸n en el 谩mbito educativo es considerada como un proceso que toma en cuenta y responde a las diversas necesidades asociadas a la discapacidad y al ambiente, pero no exclusivamente a ellas. Esto implica que las escuelas deben reconocer y responder a las diversas necesidades de los alumnos.
Conforme a lo establecido en la Ley Org谩nica de Educaci贸n (art铆culo 73), el alumnado con necesidades educativas especiales es aquel que requiere, por un periodo de su escolarizaci贸n o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas espec铆ficas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Los principios que presiden la escolarizaci贸n de estos alumnos y alumnas son los de normalizaci贸n e inclusi贸n.
Estos principios han de ser interpretados de acuerdo con la Convenci贸n de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por Espa帽a y en vigor desde el 3 de mayo de 2007.
Las quejas recibidas en 2018 afectan a los distintos aspectos inherentes a la incorporaci贸n y permanencia del alumnado con discapacidad al sistema educativo.
Nos referimos a las demoras o disconformidad de las familias con la valoraci贸n de las necesidades educativas especiales realizadas por los equipos de ordenaci贸n educativa. a divergencias respecto de las modalidades de escolarizaci贸n. a carencias de profesorado o profesionales t茅cnicos de integraci贸n social. a deficiencias en las instalaciones educativas. o a problemas para el acceso a los servicios educativos complementarios y actividades extraescolares.
Respecto de la primera de las cuestiones se帽aladas, la disconformidad de las familias con la valoraci贸n de las necesidades educativas, hemos de resaltar las dificultades de la Defensor铆a para intervenir teniendo en cuenta que aquellas son determinadas por equipos t茅cnicos.
Dichas valoraciones se realizan por profesionales (psic贸logos, pedagogos, maestros de audici贸n y lenguaje, m茅dicos o trabajadores sociales) que fundamentan sus decisiones en criterios de car谩cter estrictamente t茅cnico sobre los que esta Instituci贸n no se encuentra legitimada para rebatir o cuestionar. La Defensor铆a no dispone de competencias, ni de medios para dictaminar t茅cnicamente sobre las necesidades educativas del alumnado con discapacidad, o sobre los m茅todos educativos que se les debe aplicar.
No obstante, en estos casos, velamos para que las reclamaciones de las familias con el contenido de los dict谩menes de escolarizaci贸n elaborados por los t茅cnicos se tramiten, en forma y plazo, conforme al procedimiento establecido en las Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Direcci贸n General de Participaci贸n y Equidad, por las que se establece el protocolo de detecci贸n, identificaci贸n del ANEAE, (Alumnado con Necesidad Espec铆fica de Apoyo Educativo) y organizaci贸n de la respuesta educativa, actualizado por otras Instrucciones de 8 de marzo de 2017 (queja 18/0189 y queja 18/0271).
En otras ocasiones las denuncias tienen su origen en una demora, no siempre justificada, en determinar por los profesionales competentes las necesidades educativas especiales de los alumnos.
Est谩 demostrado que la detecci贸n e identificaci贸n temprana de las necesidades educativas del alumnado juega un papel esencial en la inclusi贸n plena de estos y en su aprovechamiento futuro del proceso educativo. Toda la legislaci贸n educativa enfatiza la importancia de identificar, valorar y prestar atenci贸n educativa adecuada lo m谩s tempranamente posible a las necesidades educativas especiales que presenten los alumnos, ya que en muchos casos su detecci贸n y atenci贸n precoces incrementan significativamente la eficacia de las medidas adoptadas y el rendimiento presente y futuro del alumnado.
Estas demoras suelen resolverse con cierta agilidad tras la intervenci贸n de la Defensor铆a (queja 18/0100, queja 18/1774).
Cuesti贸n distinta es la determinaci贸n de la modalidad de escolarizaci贸n que acuerden los t茅cnicos, cuando a lo que se apunta es a un modelo menos inclusivo en un centro espec铆fico de educaci贸n especial. De modo m谩s significativo cuando parece evidenciarse que esta decisi贸n tiene su fundamento en cuestiones de 铆ndole organizativas o econ贸micas y no en el inter茅s superior del alumno.
La insuficiencia de medios en los centros docentes nunca puede servir de fundamento para denegar el acceso de un alumno o alumna con discapacidad a un recurso dentro del sistema ordinario, en igualdad de condiciones y en la comunidad en la que vive. Caso contrario se estar谩 vulnerando el derecho de este alumnado a una educaci贸n inclusiva, en los t茅rminos que se帽alan las leyes educativas y la Convenci贸n de las personas con discapacidad de la ONU.
En efecto, la Convenci贸n obliga a los Estados, respecto del alumnado con discapacidad, a que hagan ajustes razonables en funci贸n de las necesidades individuales, a que se le preste el apoyo necesario en el marco del sistema general de educaci贸n, para facilitar su formaci贸n efectiva, y a que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m谩ximo el desarrollo acad茅mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi贸n.
Tambi茅n la Convenci贸n, en su art铆culo 2, proh铆be todas las formas de discriminaci贸n de estas personas, entendiendo que constituye discriminaci贸n por motivos de discapacidad cualquier distinci贸n, exclusi贸n o restricci贸n por motivos de discapacidad que tenga el prop贸sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, mencion谩ndose expresamente como constitutiva de una forma de discriminaci贸n 芦la denegaci贸n de ajustes razonables禄.
Sobre este asunto el Tribunal Constitucional ha se帽alado que como principio general la educaci贸n debe ser inclusiva, es decir, se debe promover la escolarizaci贸n de los menores en un centro de educaci贸n ordinaria, proporcion谩ndoseles los apoyos necesarios para su integraci贸n en el sistema educativo si padecen alg煤n tipo de discapacidad.
En definitiva -dice el Tribunal- 芦la Administraci贸n educativa debe tender a la escolarizaci贸n inclusiva de las personas discapacitadas y tan s贸lo cuando los ajustes que deban realizar para dicha inclusi贸n sean desproporcionados o no razonables, podr谩 disponer la escolarizaci贸n de estos alumnos en centros de educaci贸n especial禄 (sentencia de 27 de enero de 2014).
Se ha encargado la Convenci贸n de determinar qu茅 ha de entenderse por ajustes razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que 芦no impongan una carga desproporcionada o indebida禄 cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem谩s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Por tal raz贸n, antes de acordar la derivaci贸n de un alumno con discapacidad a un recurso menos inclusivo como lo son los centros espec铆ficos de educaci贸n especial, la Administraci贸n educativa debe analizar los ajustes que se requieren en el supuesto concreto. Ha de valorar la dotaci贸n de medios materiales y personales complementarios que ha de realizarse al centro ordinario y la realizaci贸n de modificaciones en la organizaci贸n y funcionamiento del mismo, entre otras cuestiones.
Una vez realizadas estas actuaciones, s贸lo podr谩 denegarse el acceso del alumno con discapacidad a un recurso ordinario cuando los ajustes que se precisan no puedan estimarse 芦razonables禄 (queja 17/0486, queja 18/0632 y queja 18/0247).
Pero el asunto que m谩s problemas ha suscitado en 2018 ha sido la escasez de profesionales en los centros docentes para la debida atenci贸n del alumnado con discapacidad.
Como viene aconteciendo desde hace muchos a帽os, las demandas centran su foco preferente de atenci贸n en los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social, antiguos monitores de educaci贸n especial. (queja 18/0003, queja 18/0066, queja 18/0194, queja 18/0304, queja 18/0556, queja 18/0819, queja 18/0948, queja 18/1330, queja 18/1638, queja 18/1940, queja 18/3046, queja 18/3747, queja 18/3846, queja 18/5427, queja 18/5556, queja 18/5837, queja 18/6638, entre otras muchas).
Bien es cierto que se ha producido un cambio en el contenido de las demandas. Si en el pasado la causa de la reclamaci贸n giraba en torno a la ausencia de los profesionales mencionados en los colegios e institutos, en estos momentos el conflicto surge porque aquellos no prestan sus servicios durante toda la jornada escolar, debiendo desempe帽ar sus cometidos en varios centros simult谩neamente.
De este modo, un mismo profesional es compartido por varios centros educativos en la misma jornada lectiva, justificando la Administraci贸n educativa est谩 decisi贸n en cuestiones de naturaleza organizativas o presupuestarias.
Esta carencia se suele suplir con el trabajo de las familias o de otros profesionales que, sin embargo, no tienen encomendadas espec铆ficamente las tareas asistenciales que competen a los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social.
Por otro lado, el proceso de escolarizaci贸n de cada curso acad茅mico culmina con bastante antelaci贸n a su inicio y, desde dicha fecha, por regla general, la Administraci贸n educativa conoce con detalle al alumnado que acude a cada centro y sus concretas necesidades, por lo que no se entiende que cuando comienza el curso escolar, en septiembre, muchos centros no cuenten todav铆a con los servicios de estos profesionales.
En este 谩mbito venimos demandando a la Administraci贸n educativa que mejore su planificaci贸n para que el d铆a en que el alumno comience el curso cuente con todos los apoyos necesarios y que han sido propuestos en su dictamen de escolarizaci贸n, evitando as铆 a las familias tener que peregrinar por el centro y por la delegaci贸n territorial solicitando lo que en derecho corresponde a sus hijos para una debida inclusi贸n escolar.
Este esfuerzo de las familias ha sido puesto de relieve por el Comit茅 de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, 贸rgano de vigilancia del cumplimiento por parte de los Estados de la Convenci贸n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En un informe hecho p煤blico en 2018, el Comit茅 se帽ala que los padres que han decidido luchar por el acceso de un alumno con discapacidad a una educaci贸n inclusiva r谩pidamente llegan a altos niveles de presi贸n, agotamiento e incluso desesperaci贸n. Y si bien reciben el apoyo de otros padres (grupos de apoyo), de organizaciones y redes especializadas, entiende el Comit茅 que dicho apoyo es muy limitado e insuficiente.
En este 谩mbito debemos reiterar nuestro criterio de que sin recursos no es posible una inclusi贸n plena del alumnado con discapacidad.
No somos ajenos a que en 茅pocas de crisis como la que hemos padecido en los 煤ltimos a帽os resulta casi una utop铆a pensar que los medios y recursos necesarios van a estar disponibles para los alumnos con discapacidad donde y cuando los precisen. Pero la inclusi贸n requiere algo m谩s que proclamas, normas, o cambios organizativos en los procesos educativos. La inclusi贸n requiere medios y recursos.
Por ello nos preocupa el resultado del Informe de fiscalizaci贸n del Programa Presupuestario 42E 芦Educaci贸n Especial禄 2012-2016, elaborado por la C谩mara de Cuentas, aprobado por Resoluci贸n de 22 de noviembre de 2018 (BOJA n潞 234, de 4 de diciembre de 2018), que se帽ala un descenso del gasto medio para el alumnado con necesidades de apoyos educativos.
Seg煤n este documento, el gasto medio para estos alumnos ha bajado en Andaluc铆a en los 煤ltimos a帽os hasta un 18 por 100. Y pese a que los presupuestos se incrementaron en un 14,56 por 100, el n煤mero de escolares que demandan estos servicios ha aumentado un 39,36 por 100, lo cual ha provocado la ca铆da en la inversi贸n por estudiante.
Por otro lado, los apoyos precisos a los alumnos con discapacidad se extienden a los necesarios para su participaci贸n en las actividades extraescolares programadas por los centros. de conformidad con el objetivo 煤ltimo de plena inclusi贸n, a trav茅s de medidas que hagan posible su m谩ximo desarrollo acad茅mico y social a que deben tender todas las decisiones que afecten a alumnos con discapacidad.
Y este principio ha de hacerse extensivo a los servicios complementarios de comedor escolar y transporte escolar.
Respecto al servicio de transporte escolar, recordemos, adem谩s, que la Ley Org谩nica de Educaci贸n establece en su art铆culo 110 que las obligaciones que se atribuyen a las administraciones educativas en cuanto a accesibilidad y adaptaci贸n de los centros docentes se extienden tambi茅n a las condiciones en las que se presta el servicio de transporte escolar.
En ocasiones, las graves patolog铆as del alumnado demandan una supervisi贸n constante y especializada que se extiende ineludiblemente tambi茅n al servicio de transporte escolar. La Administraci贸n educativa argumenta que la normativa aplicable, esto es el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad de transporte escolar, no contempla la contrataci贸n para el mismo de personal con competencias para la preparaci贸n y administraci贸n de medicamentos ni los actos t茅cnicos de enfermer铆a.
Pero se olvida en ocasiones la Administraci贸n de que el uso del servicio de transporte se hace necesario por su decisi贸n de escolarizar al alumno en un centro espec铆fico por no contar los centros docentes pr贸ximos al domicilio de aquel de los recursos necesarios para su debida atenci贸n.
La soluci贸n suele venir instruyendo a los monitores del transporte escolar, bajo supervisi贸n m茅dica, sobre m茅todos de actuaci贸n en caso de crisis del alumno. Una decisi贸n que ha de contar con el consentimiento expreso de los padres del menor y se hace depender de la voluntad del monitor de asumir nuevas responsabilidades; una responsabilidad que no le compete conforme a las funciones encomendadas por el convenio colectivo de aplicaci贸n (queja 17/5968).
El escenario descrito sobre la inclusi贸n del alumnado con discapacidad empeora cuando este culmina la etapa de la escolarizaci贸n obligatoria (queja 18/0335, queja 18/0569 y entre otras).
Respecto a la ense帽anza postobligatoria, el art铆culo 74 de la Ley Org谩nica para la mejora de la calidad educativa establece que las administraciones educativas deben facilitar que los estudiantes con necesidades educativas especiales contin煤en su escolarizaci贸n de forma adecuada, y adaptar las condiciones en las que las evaluaciones establecidas por esa Ley se llevan a cabo.
En este 谩mbito coincidimos plenamente con el Comit茅 de Derechos de las Personas con Discapacidad cuando se帽ala la escasa atenci贸n prestada a ese tema, pues la gran mayor铆a de personas con discapacidad se ve obligada a abandonar sus estudios despu茅s de la educaci贸n secundaria. Las tasas de abandono escolar de los ni帽os y particularmente las ni帽as con discapacidad, son m谩s altas que los dem谩s promedios nacionales, seg煤n este organismo.
Tras la etapa de escolarizaci贸n obligatoria, que en el caso del alumnado con discapacidad se puede hacer extensiva hasta los 21 a帽os de edad, existen pocas oportunidades para que estas personas ejerzan su derecho a la participaci贸n e inclusi贸n social.
Las posibilidades de este alumnado, principalmente aquel con mayor necesidad de apoyo, consisten repetidamente en rutas segregadas tales como talleres protegidos, centros de ocupaci贸n, o la permanencia en casa o en un centro de d铆a, que recibe a personas con discapacidad de entre 17 y 70 a帽os de edad.
Sobre estas ense帽anzas, durante 2018 tambi茅n hemos recibido asimismo quejas presentadas por familiares de alumnos con necesidades educativas especiales, denunciando las limitadas posibilidades de estos 煤ltimos de continuar su proceso formativo por ausencia de plazas de las ense帽anzas de Formaci贸n Profesional B谩sica Espec铆fica en los centros educativos de la provincia de Sevilla, adem谩s de aludir a un agravio comparativo entre distintas provincias andaluzas por lo que respecta a la oferta educativa de las mencionadas ense帽anzas (queja 18/5744).
Este tipo de ense帽anzas son las m谩s demandadas por el alumnado con alg煤n tipo de discapacidad. Baste recordar que el nivel educativo de las personas con discapacidad en las ense帽anzas superiores contin煤a siendo comparativamente bajo respecto al de personas sin discapacidad, ya que actualmente aquellas solo est谩n representadas en algo m谩s de 1% en los estudios universitarios de Grado, y el porcentaje es a煤n inferior cuando se trata de estudios de M谩ster y Doctorado.
Precisamente la escasez de plazas en los ciclos formativos para personas con discapacidad determina que haya de establecerse un procedimiento en caso de que la demanda supere la oferta.
La Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos p煤blicos, de formaci贸n profesional inicial del sistema educativo (BOJA n煤m. 108, de 8 de junio), as铆 como a las modificaciones introducidas por la Orden de 1 de junio de 2017, que modifica la primera (BOJA n煤m. 112, de 14 de junio) acude al expediente acad茅mico para dirimir los empates cuando hay m谩s solicitudes que ofertas de plazas, salvo en el caso del cupo de alumnado con discapacidad y deportistas de alto rendimiento en los que se acude al sistema del sorteo p煤blico.
El sorteo p煤blico es una t茅cnica que fue objeto de amplias cr铆ticas cuando se comenz贸 a utilizar en los procesos de escolarizaci贸n. El fundamento de este rechazo se basaba en que la adjudicaci贸n por orden alfab茅tico a partir de una letra al azar implicaba que ten铆an menos opciones de ser adjudicatario de las plazas escolares quienes tuvieran apellidos situados detr谩s de los m谩s habituales.
Tras varios procesos de mejora con la aplicaci贸n de variables matem谩ticas, ahora es un sistema plenamente aceptado. Pero un sistema que tiene una finalidad concreta y perfectamente definida que no es otra que dirimir las situaciones de empate. Se trata de un criterio de desempate ante aspirantes en igualdad de condiciones.
Es por ello que no podemos compartir que el sistema del sorteo sea utilizado como criterio 煤nico para la adjudicaci贸n de plazas a los alumnos con discapacidad o de alto nivel o rendimiento deportivo, obviando el criterio del expediente acad茅mico que es utilizado para el resto del alumnado.
Tomar en consideraci贸n el esfuerzo realizado por el alumnado en su proceso formativo es uno de los criterios m谩s objetivos que se pueden utilizar a la par que supone un reconocimiento de su trabajo.
En nuestro criterio, no existe ninguna justificaci贸n en el trato diferenciado entre unos aspirantes y otros, teniendo en cuenta, no lo olvidemos, que cada uno compite dentro de su propio cupo u orden de clasificaci贸n de las ofertas de plazas.
Con estos criterios hemos dirigido una sugerencia. a la Consejer铆a de Educaci贸n, para que modifique la Orden de 1 de junio de 2016, de modo que cuando no existan plazas suficientes para el alumnado que pretenda acceder a las plazas reservadas para alumnos afectados por discapacidad o deportistas de alto rendimiento o nivel, se tenga en cuenta el expediente acad茅mico de los aspirantes y no se atienda al resultado de un sorteo p煤blico.
Esta resoluci贸n ha sido aceptada y estamos realizando un seguimiento de su cumplimiento (queja 17/4153, queja 18/3788 y queja 18/4273).
Por lo que respecta a la educaci贸n compensatoria, hemos de recordar que a帽o tras a帽o el principal problema que afecta a las distintas becas y ayudas al estudio, en general, es el del retraso con el que los beneficiarios perciben la cuant铆a que les ha correspondido.
En la mayor铆a de los casos, es en el 煤ltimo semestre del a帽o cuando un n煤mero considerable de solicitantes de estas becas acude al Defensor manifestando que los pagos se producen casi a finales del curso, incluso ya finalizado, preocup谩ndonos que algunas familias tengan que recurrir a solicitar pr茅stamos para poder ir cubriendo los gastos para los que, precisamente, han solicitado la beca. En la peor de las situaciones, a mitad de curso, se debe abandonar los estudios educativos no obligatorios por no poder hacer frente a su coste.
Con seguridad, en t茅rminos porcentuales estas circunstancias suceden las menos de las veces, aunque cabr铆a plantearse si en n煤meros absolutos no son tan pocos los becados y becadas que se ven afectados por este problema, sobre todo porque con que tan solo fuera uno de ellos que tuviera que abandonar sus estudios, ya nos parecen muchos.
Con especial incidencia parece estar ocurriendo estos retrasos en las Becas 6000. -convocadas y enteramente gestionadas por la Consejer铆a de Educaci贸n-, adem谩s de que con respecto a estas mismas becas hemos detectado otro importante problema.
Seg煤n hemos podido conocer a trav茅s de la tramitaci贸n de numerosos expedientes, durante el a帽o 2018 se han estado resolviendo los recursos de reposici贸n que, en caso de denegaci贸n, fueron presentados para las becas solicitadas para el curso 2014-2015. Esto significar铆a que, de acuerdo con que los recursos han de ser resueltos por orden de antig眉edad, hay un retraso acumulado de cuatro a帽os.
Ante esta disfunci贸n, hemos dirigido sendas resoluciones a la Direcci贸n General de Participaci贸n y Equidad, 贸rgano competente en la resoluci贸n de estos recursos, haciendo un recordatorio de sus deberes legales de resolver expresamente los recursos presentados, as铆 como recordando, igualmente, el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una buena administraci贸n, que comprende que sus asuntos sean tratados de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, tambi茅n se ha recordado al se帽alado centro directivo que, de acuerdo con los art铆culos 133 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a y 103 de la Constituci贸n, esa Administraci贸n debe actuar de acuerdo con los de principios de eficacia, eficiencia, simplificaci贸n de procedimientos, transparencia, buena fe, protecci贸n de la confianza leg铆tima y proximidad a los ciudadanos, as铆 como sometimiento a la Constituci贸n, al Estatuto y al resto del ordenamiento jur铆dico.
Concluyen sendas resoluciones con la recomendaci贸n de que se den las instrucciones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, se proceda a emitir la resoluci贸n expresa que corresponda.
Ambas resoluciones han sido aceptadas, por lo que permanecemos atentos para comprobar si, efectivamente, se adoptan las medidas que son necesarias para superar este importante problema (queja 18/3320 y queja 18/3463).
De igual modo, si bien en este caso a las Becas Erasmus, persiste el problema de no poderse pagar la aportaci贸n complementaria del Estado, afectando tambi茅n la cuesti贸n a otros premios o subvenciones.
Aunque ya fue tratado en nuestro anterior informe anual, a modo de resumen recordemos ahora que muchos estudiantes que hab铆an sido beneficiarios de la convocatoria de estas becas para el curso 2014-2015, siguen sin percibir el complemento que corresponde al Estado.
El problema radica en no contar los centros docentes andaluces con un c贸digo de identificaci贸n fiscal (CIF) propio, de modo que compartiendo todos ello un 煤nico CIF -el de la Junta de Andaluc铆a-, y no pudiendo esta acreditar que se encuentra al corriente en el pago con la Seguridad Social y con la Hacienda estatal, no puede recibir el ente auton贸mico las cuant铆as correspondientes para, posteriormente, liquidarlas a favor de los beneficiarios de las becas.
Finalmente, desde la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a de Educaci贸n se nos ha informado de que tanto para la situaci贸n de impago del complemento de las becas Erasmus, como de otras convocatorias y otros premios, ayudas, subvenciones o concursos afectadas por el mismo problema, se est谩n llevado a cabo continuas gestiones con el Ministerio de Educaci贸n para que admita los certificados individualmente emitidos por los propios centros.
Con independencia de lo anterior, la Secretar铆a General se帽ala que se mantiene permanente contacto con la Consejer铆a de Econom铆a, Hacienda y Administraci贸n P煤blica para posibilitar la expedici贸n de un CIF para cada uno de los centros docentes andaluces.
Si bien es cierto que todav铆a no se han conseguido los resultados esperados, entendemos que se est谩n realizando todas las gestiones necesarias para dar soluci贸n al problema que se nos plante贸, si bien permaneciendo atentos a los resultados futuros (queja 17/2031).
Continuamos recibiendo un buen n煤mero de quejas que se refieren a la imposibilidad de acceder a los distintos ciclos formativos de Formaci贸n Profesional.
En alguno de los casos, el problema es para aquellos aspirantes cuyos t铆tulos acad茅micos fueron obtenidos a帽os atr谩s. Esto afecta principalmente a personas que han estado trabajando pero que pretenden reciclarse o hacerse con un t铆tulo profesional con el que no cuentan, o a otras que, desafortunadamente, se encuentran ahora en situaci贸n de desempleo (queja 18/5801).
En estos casos, siendo un criterio de prioridad el que el t铆tulo haya sido obtenido en el curso anterior, quedan muy atr谩s en las listas de espera, no pudiendo acceder a los ciclos formativos pretendidos.
En otras ocasiones, se pone de manifiesto la escasez de oferta de determinados ciclos formativos, como el de Mecanotr贸nica, con importante proyecci贸n en el mercado laboral, que, sin embargo, no se imparte en ning煤n centro docente de M谩laga ni en ninguno de su provincia (queja 18/3638).
Tambi茅n ocurre que el solicitante no puede acceder porque, si bien son ciclos formativos con muchas plazas ofertadas, a煤n siguen siendo insuficientes para cubrir toda la demanda (queja 18/0831 y queja 18/0957, entre otras).
En cualquiera de los casos, lo que se pone de manifiesto es que, aunque reconocemos que se hace, siguen siendo necesarios todos los esfuerzos para ampliar tanto los distintos ciclos formativos correspondientes a las distintas familias profesionales, como las plazas que en general son ofertadas.
Pero si es necesario crear m谩s plazas e implantar nuevos ciclos, tambi茅n lo es dotar a los ya existentes de los recursos materiales necesarios para que se impartan con una m铆nimas garant铆as de calidad. lo que ha de redundar en una formaci贸n suficiente y adecuada para el alumnado que en ellos participan.
Esto es lo que se planteaba en una reclamaci贸n presentada por docentes y alumnado de un centro educativo relativa a la ausencia de recursos por la impartici贸n del ciclo de grado medio de Video Dj y Sonido implantado en el curso 2015-2016. Se帽alaban que ni a principio del curso, ni una vez concluido, se hab铆a contado con el material necesario, as铆 como que tampoco se hab铆an llevado a cabo las intervenciones necesarias para adecuar los espacios disponible para poder impartirlo con unas condiciones, al menos, aceptables.
Comenzado entonces el curso 2016-2017, ante la falta de respuesta por parte de la Administraci贸n educativa a las insistentes y reiteradas peticiones del departamento de dicha familia profesional, la direcci贸n del centro docente, con gran esfuerzo, tuvo que adquirir algunos equipos con cargo a su presupuesto general.
Pero es que tampoco para el curso 2017-2018, se hab铆a dotado al centro con nada de lo que era necesario, habiendo concluido este 煤ltimo curso pr谩cticamente en las mismas condiciones en el que se implant贸.
Son estas circunstancias las que nos han obligado a que, concluido el a帽o 2018, hayamos formulado a la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional Inicial y Educaci贸n Permanente dos recomendaciones. La primera, para que en el menor espacio de tiempo posible, y de acuerdo con la direcci贸n del centro docente y el departamento de imagen y sonido, se concreten las necesidades y/o disponibilidad de espacios y equipamientos para la adecuada impartici贸n del ciclo formativo de grado medio v铆deo dj y sonido. Y la segunda, para que, una vez concretadas aquellas, se proceda a determinar la dotaci贸n presupuestaria necesaria y se establezca un calendario concreto de ejecuci贸n de las intervenciones que se determinen y para la adquisici贸n de los equipos y materiales necesarios.
En el momento en el que redactamos el presente informe, a煤n estamos a la espera de la debida respuesta (queja 17/1989).
Dejamos constancia en el informe de 2017 de la sugerencia queja 17/0976, dirigida a la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional para que promoviera la modificaci贸n de la normativa que regula ordenaci贸n y curr铆culo de las ense帽anzas profesionales de m煤sica y danza en Andaluc铆a; y las ense帽anzas elementales de m煤sica y danza, a fin de que se incluya en estas normas la obligaci贸n de los conservatorios de adaptar las pruebas de acceso a las citadas ense帽anzas del alumnado con discapacidad, y adem谩s que se contemple en los procesos de acceso y admisi贸n la reserva de un cupo de plazas espec铆ficas para dichos alumnos y alumnas.
Traemos a colaci贸n esta actuaci贸n por cuanto que desde aquella fecha y hasta ahora, la situaci贸n sigue siendo la misma, dado que ninguna de las normas citadas ha sido objeto de la modificaci贸n que hab铆amos sugerido.
Y as铆 nos lo recuerda la promotora de la queja 18/3823, que tambi茅n lo fue de la queja 15/2763, y por exactamente la cuesti贸n que estamos tratando.
La primera vez que se dirigi贸 a esa Instituci贸n se lamentaba de que su hijo no hab铆a podido acceder al conservatorio elemental porque no se le realiz贸 ninguna adaptaci贸n en la prueba, a pesar de lo cual aprob贸 el examen, siendo una pocas d茅cimas las que le hab铆an dejado fuera del conservatorio. Argumentaba, con raz贸n, que de haberse hecho una m铆nima adaptaci贸n a sus caracter铆sticas (hemiplejia derecha) su hijo hubiera podido obtener una plaza. A pesar de ello, y con enorme esfuerzo accedi贸 en el siguiente a帽o, tambi茅n sin adaptaci贸n en la prueba, y habiendo realizado los dos cursos sin adaptaci贸n curricular alguna.
Viene ahora la compareciente a expresar su inquietud porque, en dos cursos, su hijo tendr谩 que realizar una nueva prueba de acceso al grado profesional, temi茅ndose que pueda ocurrir lo que ya ocurri贸; que no le adapten la prueba y que no se haya contemplado un cupo de reserva para los alumnos con discapacidades.
Pero lo que consideramos importante es remarcar que, como en el caso del hijo de la interesada, se tratar铆a de unas m铆nimas adaptaciones, que no requerir铆an ninguna formaci贸n espec铆fica ni de los tribunales ni de los profesores de los distintos conservatorios, por lo que no supondr铆a tampoco el aumento de la plantilla de los centros por no ser necesarios docentes con especial formaci贸n o cualificaci贸n.
Es en el seno de la tramitaci贸n de esta nueva queja que haremos un seguimiento de las actuaciones que consideramos que son necesarias para que, de manera definitiva, se proceda a las modificaciones normativas antes se帽aladas.
Otra cuesti贸n que afecta a estas ense帽anzas se refiere a la situaci贸n de los conservatorios elementales de m煤sica de M谩laga y su provincia por el incumplimiento de forma reiterada de lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2009, que establece que el alumnado tiene derecho a recibir una hora semanal de clase de instrumento. siendo que en estos centros solo se impart铆a media hora a la semana.
Por fortuna, tras nuestra intervenci贸n, la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n de M谩laga inform贸 de que se hab铆a mantenido una reuni贸n con todos los conservatorios de la provincia para unificar criterios y aplicar el reparto de horarios que correspond铆a, de modo que a partir de septiembre de 2017, es decir, para el curso 2017-2018, todo el alumnado recibir铆a -y ha recibido- la hora de clase correspondiente(queja 17/1854).
El Acuerdo de 31 de Julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuant铆as de los precios p煤blicos de los servicios acad茅micos y administrativos de las Ense帽anzas Art铆sticas Superiores de Danza, de Dise帽o y de M煤sica para el curso acad茅mico 2018/2019, establece una serie de exenciones y bonificaciones de los precios p煤blicos por estos servicios acad茅micos.
Sin embargo esta norma no contiene ning煤n beneficio para el alumnado que accede a los estudios superiores de Arte Dram谩tico. Ello implica que aunque el alumno haya obtenido una menci贸n de matr铆cula de honor en los estudios de bachillerato, deber谩n satisfacer el importe 铆ntegro de la matr铆cula del primer curso completo de las se帽aladas ense帽anzas de Arte Dram谩tico.
La Administraci贸n educativa ha justificado esta diferencia de trato en razones t茅cnicas. Es as铆 que mientras que el importe de las matr铆culas de las ense帽anza de M煤sica, Danza y Dise帽o est谩n configuradas como precios p煤blicos, el importe de las matr铆culas correspondientes a las ense帽anzas de Arte Dram谩tico se configuran como tasas.
Y mientras que los precios p煤blicos pueden establecerse, suprimirse o modificarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer铆a de Hacienda y aquella Consejer铆a que preste los correspondientes servicios, las tasas solo pueden ser establecidas o suprimidas por ley, pudi茅ndose modificar su cuant铆a en las correspondientes leyes de presupuestos de la comunidad aut贸noma.
Es por esta raz贸n por la que, aunque la Administraci贸n educativa pretendi贸 tambi茅n incluir a las ense帽anzas de Arte Dram谩tico en el Acuerdo de Gobierno antes se帽alado, no pudo hacerlo.
As铆 pues, para que el pago de la matr铆cula de estas ense帽anzas pueda ser bonificado ser铆a necesario, en primer lugar, suprimir las tasas existentes mediante una norma de rango de ley y, posteriormente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, establecer los correspondientes precios p煤blicos y sus bonificaciones, de manera igual a las establecidas ahora para las ense帽anzas de M煤sica, Danza y Dise帽o.
Es esta la voluntad de la Administraci贸n, por lo que fuimos informados de que para ello ya se estaban llevando a cabo los procedimientos correspondientes a fin de que las bonificaciones puedan ser aplicadas para el pr贸ximo curso 2019-2020 (queja 18/5101).
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Por 煤ltimo, debemos rese帽ar la queja 18/6480 promovida por el Ayuntamiento de Almu帽茅car tras tener conocimiento de la decisi贸n del Ministerio de Transici贸n Ecol贸gica de llevar a cabo la demolici贸n de una pista deportiva ubicada en zona de dominio p煤blico mar铆timo terrestre.
El Ayuntamiento se opon铆a alegando que dicha pista era utilizada por los alumnos de un instituto pr贸ximo, que carec铆an de pista deportiva para las clases de educaci贸n f铆sica, y por muchos otros vecinos del municipio, principalmente j贸venes y adolescentes.
Tras examinar el asunto planteado hubimos de concluir que la decisi贸n adoptada por el Ministerio era ajustada a derecho. No obstante, entend铆amos que antes de ejecutar la decisi贸n deber铆a encontrarse una soluci贸n al problema que se generaba, tanto a los alumnos del instituto, como a los menores del municipio que hac铆an uso habitualmente de la pista deportiva. Una soluci贸n a la que deb铆an contribuir tanto el Ayuntamiento de Almu帽茅car como la Consejer铆a de Educaci贸n y la Consejer铆a de Medio Ambiente.
A fin de hacer posible un entendimiento entre todas las administraciones implicadas se consider贸 oportuno tramitar el expediente de queja por v铆a de mediaci贸n. A tal efecto, se convoc贸 una reuni贸n a la que acudieron todas las partes implicadas y en la que, tras un intenso debate, se adoptaron diversos compromisos que, en principio, plantean la oportunidad de posponer la decisi贸n de demolici贸n mientras se adoptan las medidas oportunas para construir una pista deportiva que de servicio al Instituto y satisfaga las necesidades de los vecinos.
A la vista del acuerdo adoptado por todas las partes, hemos considerado oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones, entendiendo que el problema planteado se encuentra en v铆as de ser solucionado.
3.1.2.6. Derecho a la protecci贸n
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Cuesti贸n distinta son los problemas en el 谩mbito educativo que afectan a los menores inmigrantes no acompa帽ados.
El Reglamento de Extranjer铆a (art铆culo 95.2) establece para los menores extranjeros que se encuentren bajo la tutela de una instituci贸n espa帽ola, que el hecho de no contar con autorizaci贸n de residencia no supondr谩 obst谩culo para el acceso del menor a aquellas actividades o programas de educaci贸n o formaci贸n que, a criterio de la entidad de protecci贸n de menores competente, redunden en su beneficio.
Como consecuencia de nuestra actividad de inspecci贸n a los centros de menores ya se帽alada, hemos advertido que muchos de los menores que no hab铆an alcanzado la edad de los 16 a帽os, han estado varios meses en los centros residenciales sin escolarizar, en una situaci贸n de vulneraci贸n de la normativa y conculcando sus derechos como personas menores de edad, sujetas a medidas de protecci贸n.
La argumentaci贸n esgrimida por las personas responsables es que la premura con la que han debido crear y poner en funcionamiento los recursos de emergencia en determinados municipios ha hecho inviable incorporar a los menores a los colegios e institutos de la zona. Esta incorporaci贸n se ha tenido que producir, en muchos casos, una vez comenzado el curso escolar, sin plazas suficientes para todos, a lo que habr谩 que a帽adir la ausencia del conocimiento del idioma espa帽ol de los chicos, que frustrar铆a un acceso al sistema educativo sin unos m铆nimos conocimiento de la lengua, teniendo en cuenta que ninguno de los centros pr贸ximos contaba con aulas temporales de adaptaci贸n ling眉铆stica (queja 18/7253).
Estos problemas se suelen resolver, m谩s tarde que pronto, con la escolarizaci贸n de los menores en los centros de la zona, una gesti贸n cuya celeridad se hace depender en gran medida del compromiso y voluntad de los equipos directivos de los centros docentes y de la administraci贸n educativa.
Pero lo m谩s alarmante es la ausencia de programas formativos para los chicos que ya han superado la edad obligatoria de escolarizaci贸n. Y decimos alarmante porque, no lo olvidemos, la mayor铆a de estos chicos tienen un proyecto migratorio definido que pasa por obtener una formaci贸n para el desarrollo de una profesi贸n o empleo, con el objetivo despu茅s de acceder al mercado de trabajo y obtener recursos econ贸micos con los que subsistir y poder ayudar a sus familias que han quedado en los pa铆ses de origen.
Establece el art铆culo 39 de la Constituci贸n que los menores gozar谩n de la protecci贸n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A tales efectos impone a los poderes p煤blicos la obligaci贸n de asegurar la protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia, as铆 como la protecci贸n integral de los hijos. E impone dicho art铆culo la obligaci贸n a los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minor铆a de edad y en los dem谩s casos en que legalmente proceda.
As铆 pues, del texto constitucional debemos diferenciar de un lado el mandato que se dirige a los poderes p煤blicos de acometer actuaciones en favor de la familia, junto con la obligaci贸n de proteger los derechos e integridad de las personas menores de edad; y de otro lado las obligaciones de 谩mbito privado, que incumben a los padres respecto de sus hijos.
Es por ello que existe una esfera privada de relaci贸n entre padres e hijos que los poderes p煤blicos han de respetar y en la que su posible intervenci贸n habr谩 de ser subsidiaria, reservada para aquellos casos en que los padres no cumpliesen con sus obligaciones respecto de ellos (por imposibilidad o negligencia) o que se produjeran situaciones en que existiera riesgo o peligro para la integridad f铆sica o moral de alguno de los miembros que integran la familia.
Este es el supuesto que se da en aquellas situaciones en que alg煤n menor, en edad adolescente, tiene una conducta desordenada, incluso violenta, en ocasiones cuasi delictiva, sin ning煤n respeto por la autoridad e indicaciones de sus padres. En esta situaci贸n los padres acuden a los poderes p煤blicos en b煤squeda de ayuda para solventar una situaci贸n que se les va de las manos y se encuentran en un laberinto burocr谩tico, siendo derivados de administraci贸n en administraci贸n (servicios sociales municipales, administraci贸n educativa, administraci贸n sanitaria, y ente p煤blico de protecci贸n de menores) sin obtener una respuesta satisfactoria a la grave situaci贸n en que se encuentran, y con el temor de que su hijo agrave la conducta y llegue a cometer hechos delictivos, en una espiral de constante autodestrucci贸n personal.
A este respecto, hemos de se帽alar que el art铆culo 172 bis del C贸digo Civil establece la posibilidad de que los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, en aquellos supuestos en que no pudieran proporcionar al menor los cuidados que 茅ste requiere, disponen de la opci贸n de solicitar del ente p煤blico que asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no ser铆a superior a los dos a帽os, salvo que el inter茅s superior del menor aconseje, excepcionalmente, la pr贸rroga de dicha medida.
A lo expuesto se une la disponibilidad de centros espec铆ficamente dedicados al abordaje de problemas de conducta de menores de edad, a los cuales pueden ser derivados los menores tutelados por la Administraci贸n y tambi茅n aquellos sobre los que se hubiere asumido temporalmente su guarda. En cualquier caso, hemos de rese帽ar que tanto el ingreso como la salida de estos centros residenciales que ejecutan un programa especial para atender a menores con problemas de conducta se ha de realizar previa autorizaci贸n judicial, conforme a las previsiones del T铆tulo II, Cap铆tulo IV, de la Ley Org谩nica 8/2015, de 22 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia, toda vez que est谩n en juego derechos fundamentales de los menores all铆 atendidos al estar prevista la utilizaci贸n de medidas de seguridad y restricci贸n de libertades o derechos.
Sobre este particular es frecuente que recibamos quejas solicitando nuestra intervenci贸n para acceder a dichos recursos -centros para menores con problemas de conducta- (quejas 18/4769, 18/7089, 18/2312, 18/2494, entre otras) en las cuales nos interesamos por la situaci贸n del menor y verificamos la atenci贸n que 茅ste recibe y si, efectivamente, se da el supuesto necesario para demandar dicho recurso especializado y los posibles inconvenientes que dificultan el acceso a una plaza.
3.1.2.8 Defensa de otros derechos
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Al dar tr谩mite a la queja ponderamos que las actuales tecnolog铆as de la comunicaci贸n e informaci贸n, y el uso generalizado de las mismas por parte de la poblaci贸n, hace que hoy en d铆a sea com煤n la concurrencia de centros de ense帽anza en portales de internet, blogs, redes sociales, as铆 como otros instrumentos de comunicaci贸n. Tales centros de ense帽anza suelen reproducir en dichos canales de comunicaci贸n im谩genes de su actividad cotidiana y a tales efectos recaban la correspondiente autorizaci贸n de los padres, madres o tutores. Y consideramos que la publicaci贸n de tales im谩genes, en este contexto, no tiene porque considerarse lesiva para los menores, salvo en supuestos de uso especialmente intensivo o abusivo, pero tal hecho no obsta para que, valoradas las circunstancias, en uso de la libertad de decisi贸n puedan negar tal autorizaci贸n y el centro haya de excluir la imagen del concreto menor sobre el que se niega el consentimiento (queja 18/0192).
3.2. Consultas
3.2.2. Tem谩tica de las consultas
Uno de los temas m谩s denunciados ha sido nuevamente la ausencia o escasez de profesionales t茅cnicos de integraci贸n social (antiguos monitores de educaci贸n especial) y de profesores de pedagog铆a terap茅utica.
Como ejemplo se帽alamos la denuncia de una Asociaci贸n de Padres y Madres de Alumnos (AMPA) por la falta de profesor de pedagog铆a terap茅utica en un centro escolar del municipio de Loja (Granada). El problema surge porque al actualizarse el censo del colegio no aparecen todos los menores con necesidades educativas especiales y el horario de atenci贸n se ha visto disminuido, por lo que consideran que los menores no se encuentran correctamente atendidos.
La situaci贸n de las aulas, falta de infraestructuras y de adecuaci贸n de las mismas tambi茅n es una constante en las consultas sobre temas educativos. Desde el AMPA de un Instituto de Educaci贸n Secundaria de Sevilla nos trasladaban que llevaban a帽os luchando para que se invierta dinero en el instituto. Se sent铆an abandonados por la Delegaci贸n de Educaci贸n ya que no atend铆an sus reivindicaciones a pesar de haber remitido innumerables escritos y fotos. Demandaban un vallado seguro, pues el existente estaba roto, corro铆do y casi ca铆do por algunas zonas, poniendo en peligro la seguridad de los alumnos. Los muros est谩n muy deteriorados por el paso de los a帽os, el suelo del gimnasio roto por muchos sitios, los servicios en muy mal estado, acerado, suelo, paredes, instalaci贸n el茅ctrica, etc., todo en un estado deplorable y obsoleto.
Argumentaba el AMPA que supon铆a que el alumnado no pudiera disponer de lo m谩s b谩sico para poder estudiar que son unas instalaciones dignas; por no decir el miedo de las familias al llevar a los menores al centro sin saber si les caer谩 el vallado, el muro, o cualquier cascote del edificio.
La denegaci贸n de plaza en el colegio elegido. sobre todo en colegios concertados para la reagrupaci贸n de los hermanos ha sido tambi茅n motivo de consulta. Tambi茅n nos denuncian falsificaciones para poder obtener plaza en los centros. Como ejemplo se帽alamos la denuncia de una madre argumentando que unos padres hab铆an mentido con respecto al empadronamiento de sus hijos y que gracias a ello hab铆an conseguido plaza en un centro que no le correspond铆a.
En estos casos desde la Defensor铆a informamos acerca del procedimiento para que se puedan investigar dichas irregularidades. En este caso la denuncia conlleva que la Polic铆a investigue el empadronamiento y si, como fue el caso, se detecta que es fraudulento se d茅 de baja a la alumna de la plaza.
Por lo que se refiere a la educaci贸n y la situaci贸n econ贸mica en que se encuentran muchas familias, han llegado a esta Defensor铆a consultas sobre denegaciones del servicio de ayudas de comedor escolar.
Como ejemplo citamos el de una familia en la que un progenitor se encontraba en situaci贸n desempleo y la otra no pod铆a desempe帽ar ning煤n trabajo por problemas de salud. Hab铆a planteado su delicada situaci贸n familiar al centro escolar y se hab铆a puesto en contacto con la Delegaci贸n de Educaci贸n indic谩ndole que no hab铆a nada que hacer.
El problema de la conflictividad en las aulas y los casos de acoso escolar siguen d谩ndose en Andaluc铆a. si bien hemos de destacar que, al igual que acontece con las quejas, el n煤mero de consultas sobre este problema ha descendido con respecto a otros a帽os. Seg煤n un estudio realizado por la Universidad de C贸rdoba, tres de cada diez alumnos sufren alg煤n tipo de acoso escolar. Y el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminolog铆a de la Universidad de M谩laga determina, en un informe reciente, que el ciberbullying ya afecta al 15,5 por 100 del alumnado. Los insultos, las peque帽as agresiones f铆sicas y la exclusi贸n son algunas de las formas m谩s frecuentes de acosar dentro del espacio educativo.
Cuando en la Oficina de Atenci贸n a la Ciudadan铆a de la Defensor铆a se nos da traslado de supuestos de acoso escolar o ciberacoso, solemos derivar a las personas interesadas a plantear el tema ante las Delegaciones Territoriales de Educaci贸n, la Inspecci贸n educativa o el propio centro docente, para que se pongan en marcha los protocolos establecidos para la soluci贸n de estas situaciones y, en caso de no resolverse, sugerimos que se nos de traslado de esta circunstancia para iniciar nuestra investigaci贸n.
La experiencia en los 煤ltimos a帽os nos lleva a reconocer los significativos esfuerzos realizados por la Administraci贸n educativa en la adopci贸n de medidas para prevenir y erradicar estos comportamientos.
La experiencia en los 煤ltimos a帽os nos lleva a reconocer los significativos esfuerzos realizados por la Administraci贸n educativa en la adopci贸n de medidas para prevenir y erradicar estos comportamientos.
4. Relaciones institucionales
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Tambi茅n como Defensor铆a de la infancia y adolescencia, en abril de 2018, la Comisi贸n de Igualdad y Pol铆ticas Sociales del Parlamento solicit贸 que formul谩ramos alegaciones al proyecto de Ley de Formaci贸n Profesional en Andaluc铆a (10-17/PL-000010).
Este Proyecto de Ley de Formaci贸n Profesional de Andaluc铆a (PLFPA) ven铆a a establecer un nuevo marco de ordenaci贸n de la formaci贸n y cualificaci贸n profesional en nuestra Comunidad Aut贸noma, orientado a posibilitar la adquisici贸n y el reconocimiento de las competencias profesionales que requiere el nuevo mercado de trabajo para adaptarse a las nuevas circunstancias econ贸micas, tecnol贸gicas, culturales y sociales en las que tiene que desenvolverse.
Para ello, el Proyecto de Ley dise帽a y regula el sistema de formaci贸n y cualificaci贸n profesional andaluz integrando los dos subsistemas de formaci贸n profesional existentes, el educativo y el laboral, desde una perspectiva integradora, coordinada, colaborativa y participativa entre la Administraci贸n educativa, la de empleo, las organizaciones empresariales y sindicales y los dem谩s agentes que intervienen en este proceso.
A pesar de las bondades de los objetivos que contempla el Proyecto, desde nuestra Defensor铆a consideramos que el car谩cter innovador podr铆a llegar a ser m谩s pretendido que real. Y es que, en la pr谩ctica, el contenido del Proyecto legal innova poco, limit谩ndose a reproducir y trasladar el articulado de otras normas estatales y auton贸micas andaluzas que regulan los aspectos b谩sicos esenciales de la ordenaci贸n de los subsistemas educativo y laboral como consecuencia del r茅gimen de distribuci贸n de competencias existente en esta materia.
En este sentido, es preciso distinguir entre el 谩mbito competencial en materia de formaci贸n profesional reglada del sistema educativo, que compete a la Administraci贸n educativa, y el correspondiente a la formaci贸n profesional para el empleo, competencia de la Administraci贸n laboral. Ambos 谩mbitos, con regulaciones propias y espec铆ficas a nivel estatal, de obligado cumplimiento, en virtud de las normas constitucionales de asignaci贸n de competencias, pueden ser coordinados y relacionados en un marco propio relativo a la formaci贸n y cualificaci贸n profesional en Andaluc铆a -y es, incluso, conveniente que as铆 se haga-, pero dejando claro esos aspectos y la norma de referencia que se reproduce, a fin de evitar equ铆vocos competenciales respecto a la regulaci贸n de esta materia.
Por tanto, de acuerdo con estos criterios, los aspectos innovadores, en principio, del Proyecto de Ley de Formaci贸n Profesional en Andaluc铆a quedar铆an reducidos a los de car谩cter organizativo, planificador, colaborativos y de participaci贸n social, as铆 como a los de control, que ser铆an sobre los que ostenta t铆tulo competencial para su regulaci贸n la Comunidad Aut贸noma Andaluza.
Como apuntamos, las referencias a los criterios y reglas de ordenaci贸n del Sistema que figuran en el Proyecto de Ley, no constituyen una regulaci贸n propia sino la reproducci贸n de normas estatales de obligada observancia que establecen el modelo de formaci贸n profesional y cualificaciones profesionales en vigor.
En cualquier caso, insistimos en que la regulaci贸n en un mismo texto legal de los dos subsistemas que integran el Sistema de Formaci贸n y Cualificaci贸n Profesional de Andaluc铆a y su coordinaci贸n en una estructura integradora, nos parece una medida positiva que permite avanzar en una concepci贸n m谩s eficaz y eficiente de la formaci贸n profesional en nuestra Comunidad Aut贸noma, apostando por un desarrollo personal y profesional a trav茅s del aprendizaje permanente que redundar谩 en la mejora de las condiciones de acceso al empleo y en su mayor cualificaci贸n, as铆 como en el desarrollo econ贸mico.
Sentado lo anterior, el titular de la Instituci贸n, en su comparecencia ante la Comisi贸n del Parlamento, formul贸 las siguientes observaciones al Proyecto de Ley se帽alado.
1. Uso de la t茅cnica 鈥淟ex repetita鈥
El Proyecto contiene una excesiva remisi贸n a la normativa educativa estatal y auton贸mica, en especial a la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, a la Ley Org谩nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educaci贸n, y a la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educaci贸n de Andaluc铆a. Tambi茅n en relaci贸n con la formaci贸n profesional para el empleo, en el texto que se analiza son reiteradas las referencias a las leyes estatales que regulan el Sistema de Formaci贸n Profesional para el Empleo en el 谩mbito laboral (Ley 30/2015, de 11 de septiembre) y la de Empleo (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre).
Una cr铆tica generalizada al Anteproyecto de Ley de Formaci贸n Profesional de Andaluc铆a por parte del Consejo Consultivo y del propio Gabinete Jur铆dico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, es precisamente la reiteraci贸n del contenido de normas estatales en un 谩mbito en el que la Comunidad Aut贸noma carece de competencias normativas en sentido estricto. Ello motiv贸 que el Consejo Consultivo de Andaluc铆a, en su preceptivo informe, pusiera de manifiesto la utilizaci贸n abusiva de la llamada 鈥渓ex repetita鈥, t茅cnica defectuosa sobre la que ese 贸rgano consultivo ha venido expresando su preocupaci贸n, como se indica en su informe 567/2001, por los riesgos que lleva consigo, advertidos por el Tribunal Constitucional (valga por todas la Sentencia de dicho Tribunal 69/1991), al observar que el legislador auton贸mico reproduce normas estatales, en lugar de remitirse a ellas.
En id茅nticos t茅rminos se han pronunciado tambi茅n el Gabinete Jur铆dico de la Junta de Andaluc铆a y el Consejo Econ贸mico y Social, al informar sobre dicho Anteproyecto de Ley. Y, aunque en la redacci贸n del contenido del Proyecto de Ley se mejora la t茅cnica legislativa, los preceptos reguladores de la formaci贸n profesional en Andaluc铆a se limitan a reproducir las reglas establecidas en normas estatales de car谩cter b谩sico en la materia.
2. Excesiva remisi贸n al desarrollo reglamentario de la futura Ley
En cuanto al dise帽o del Sistema de Formaci贸n y Cualificaci贸n Profesional que articula el proyecto legal, tanto en el 谩mbito de la formaci贸n profesional en el 谩mbito educativo como laboral, lo cierto es que aquellas no podr谩n valorarse adecuadamente hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario al que se pospone la articulaci贸n del nuevo sistema dise帽ado en el Proyecto de ley de Formaci贸n Profesional en Andaluc铆a.
Llama la atenci贸n que en las constantes remisiones al desarrollo reglamentario que se contienen en el Proyecto no se indiquen unos plazos de referencia para la materializaci贸n de dichos desarrollos que, como hemos dicho, son los que nos permitir铆an valorar realmente el alcance y entidad de la nueva ordenaci贸n pretendida en esta materia.
Esta falta de concreci贸n de plazos de desarrollo reglamentario, adem谩s, ir铆a contra los principios de buena regulaci贸n que se establecen en el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (que en su disposici贸n derogatoria 煤nica.2.c), deroga al art铆culo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econom铆a Sostenible, que se menciona en la Exposici贸n de Motivos del PLFPA).
Sobre la base de lo se帽alado, entendemos que la futura ley debe necesariamente contener la habilitaci贸n de un plazo para su necesario desarrollo reglamentario, garantizando de este modo el obligado principio de eficacia jur铆dica y de buena regulaci贸n.
3. Espec铆ficas de la Formaci贸n Profesional en el 谩mbito educativo
Con independencia de lo se帽alado, y por lo que respecta a la formaci贸n profesional en el 谩mbito educativo, esta Instituci贸n, en su condici贸n de garante de los derechos de las personas menores de edad, ha incidido en la Comisi贸n sobre dos cuestiones que le preocupan especialmente.
a) Respecto al alumnado con necesidades educativas especiales
Es un hecho constatado los importantes retos a los que se enfrentan los alumnos con necesidades educativas especiales para concluir satisfactoriamente su proceso formativo, y ello a pesar de las distintas adaptaciones curriculares as铆 como la puesta en pr谩ctica de otras medidas y recursos que se hayan podido ir habilitando para cada alumno. Asimismo, es patente el alto grado de frustraci贸n de estos alumnos y de sus familias al comprobar que pese a los importantes esfuerzos realizados no se ha podido conseguir la titulaci贸n a la que se aspiraba, especialmente al haber alcanzado una determinada edad.
Dentro de estas Ense帽anzas de la Formaci贸n Profesional, los programas formativos a colectivos con necesidades educativas especiales se denominan Programas espec铆ficos de Formaci贸n Profesional y tiene entre sus objetivos dar continuidad en el sistema educativo al alumnado con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonom铆a que le permita tener expectativas razonables de inserci贸n laboral, no pueda integrarse en un ciclo de Formaci贸n Profesional B谩sica.
A nivel estatal dicha posibilidad viene contemplada en la disposici贸n adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec铆ficos de la Formaci贸n Profesional B谩sica de las ense帽anzas de formaci贸n profesional del sistema educativo, se aprueban catorce t铆tulos profesionales b谩sicos, se fijan sus curr铆culos b谩sicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedici贸n de t铆tulos acad茅micos y profesionales correspondientes a las ense帽anzas establecidas en la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n.
Tambi茅n la Orden de 9 de junio de 2015 de la Consejer铆a de Educaci贸n ha venido a regular la ordenaci贸n de las Ense帽anzas de la Formaci贸n Profesional b谩sica en Andaluc铆a con la creaci贸n de los Programas espec铆ficos de Formaci贸n Profesional destinados al alumnado con necesidades educativas especiales.
Como ha venido poniendo de manifiesto esta Instituci贸n en los Informes que peri贸dicamente presenta ante el Parlamento de Andaluc铆a, las limitaciones a las que se enfrentan las personas con discapacidad para continuar su proceso educativo suponen una importante restricci贸n para su inclusi贸n social. Adem谩s, la estrecha relaci贸n existente entre la formaci贸n y el empleo implica que el 茅xito de la inserci贸n laboral de una persona con discapacidad dependa, en gran medida, del nivel formativo adquirido en etapas anteriores, lo que ahonda, a煤n m谩s, en la extraordinaria relevancia que presentan estas dificultades en el acceso a la formaci贸n.
Justo es reconocer que en los 煤ltimos a帽os se ha producido un importante avance en la garant铆a de derechos como en el desarrollo de planes de igualdad y acceso a determinados niveles formativos, especialmente una vez superada la etapa de escolarizaci贸n obligatoria, que incluyen una atenci贸n espec铆fica para las personas con discapacidad, sin embargo, nuestra experiencia nos lleva a afirmar que a煤n no est谩 garantizada su completa accesibilidad en igualdad de condiciones al resto de los alumnos.
Por todo ello, hemos de censurar que el Proyecto de ley que abordamos no contenga ninguna referencia expresa al alumnado con necesidades educativas especiales, a pesar de la importancia de la formaci贸n acad茅mica y personal para los menores y j贸venes que sufren alg煤n tipo de discapacidad como instrumento para su integraci贸n efectiva en la sociedad, seg煤n hemos puesto de manifiesto.
Entendemos, por tanto, que la futura Ley de Formaci贸n Profesional debe ser un instrumento m谩s para garantizar la igualdad de oportunidades de este colectivo. Es cierto que esta garant铆a aparece en el proyecto como un principio general del Sistema de Formaci贸n y Cualificaci贸n Profesional (art铆culo 4, apartado d) del Anteproyecto), sin embargo, como se帽alamos, se omite cualquier referencia expresa al modo en que se llevar谩 a cabo la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad.
As铆 las cosas, entendemos que resulta conveniente y necesario que la futura ley de Formaci贸n Profesional en Andaluc铆a contenga de manera expresa criterios, acciones y medidas que permitan otorgar prioridad al alumnado con necesidades educativas especiales en el acceso a la formaci贸n profesional en el 谩mbito educativo.
b) Respecto de la ofertas de formaci贸n profesional en el sistema educativo.
En los 煤ltimos tiempos la Formaci贸n Profesional no solo cumple con el papel tradicional de ser una v铆a de acceso para muchas y muchos j贸venes a un puesto de trabajo cualificado y, por lo tanto, con mejores condiciones laborales y econ贸micas, sino que se ha convertido tambi茅n en el tipo de formaci贸n al que recurren muchos profesionales, no cualificados desde el punto de vista formal, que por causa de la crisis econ贸mica se han encontrado en el desempleo y que han aprovechado esta situaci贸n para obtener un t铆tulo sin el cual dif铆cilmente van a poder reintegrarse al mercado laboral.
Por lo tanto, este tipo de formaci贸n ha pasado a ser un instrumento esencial tanto para cualificar profesionalmente a j贸venes estudiantes como para la inserci贸n laboral de personas desempleadas.
Precisamente la entrada en escena de estos nuevos demandantes es la raz贸n por la que desde el inicio de la adversa coyuntura econ贸mica se repita el mismo problema: insuficiencia de plazas para todas las personas que desean cursar las ense帽anzas de formaci贸n profesional, quienes ven frustradas sus aspiraciones de continuar con su proceso formativo. Esta insuficiencia de recursos ha venido siendo denunciada por nuestra Defensor铆a en sus informes anuales.
Ante la incapacidad material de adaptar la oferta a la inmensa demanda, la Administraci贸n educativa ha optado por modificar los criterios de acceso a la formaci贸n profesional, introduciendo nuevos requisitos de selecci贸n entre los demandantes, para primar a los j贸venes que llegaban desde la etapa inferior (Secundaria o Bachillerato) frente a la personas desempleadas que buscan la formaci贸n profesional como modo de reciclarse.
Parece que el legislador, consciente de esta problem谩tica, ha incluido en el anteproyecto de la Ley de Formaci贸n Profesional en Andaluc铆a (art铆culo 19) la obligaci贸n de incrementar la oferta de la formaci贸n profesional en el 谩mbito educativo. Este incremento se realizar谩 de forma progresiva hasta atender la demanda existente.
A pesar del acierto de la medida, que consideramos ciertamente positiva, la ausencia de concreci贸n en un 谩mbito temporal determinado para su puesta en pr谩ctica corre el riesgo de que la propuesta quede reducida una mera intenci贸n de voluntades.
Es por ello que consideramos necesario que se realice un riguroso an谩lisis y valoraci贸n sobre los desfases actuales existentes entre las plazas que se ofertan en las ense帽anzas de la formaci贸n profesional en el 谩mbito educativo y la demanda existente, y sobre su base y teniendo en cuenta otros criterios de prospecci贸n, se establezca un periodo temporal para hacer efectiva la medida que abordamos. De esta forma, la futura ley deber谩 contener una referencia temporal concreta para que la Administraci贸n educativa andaluza acomode la oferta educativa a la demanda de las mencionadas ense帽anzas, poniendo t茅rmino a los actuales desfases.
Esta referencia temporal de acomodaci贸n de oferta y demanda deber谩 estar acorde con el cumplimiento de la Estrategia Europa 2020, en la Estrategia Nacional del Programa Operativo de Empleo, Formaci贸n y Educaci贸n y, en el 谩mbito andaluz, en los objetivos establecidos por el Gobierno en el documento 鈥淎genda por el Empleo. Plan Econ贸mico de Andaluc铆a 2014-2020鈥.
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5. Actividades de promoci贸n y divulgaci贸n de derechos
5.1. La voz de ni帽os y ni帽as: El Consejo de Participaci贸n 鈥渆-Foro de menores鈥
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3. EDUCACI脫N
Para nosotros la educaci贸n es la cultura y el saber necesario para tener una buena convivencia en sociedad.
驴Cu谩ndo? Promovemos un horario m谩s libre donde pasemos ciertas horas en un cierto lugar, como el instituto por ejemplo, pero que se pueda asistir a las clases que se quieran, sin un orden determinado, teniendo libertad para elegir.
驴D贸nde? 驴clases? 驴espacio cerrado? NO. Nosotros pensamos que debemos aprender en un lugar abierto, o en lugares donde escuchar m煤sica, donde trabajar, o simplemente meditar o hacer ejercicio.
驴C贸mo? Piensa en un profesor al que no le gusta lo que ense帽a, no transmite alegr铆a, en cambio un profe hipermotivado que infunda pasi贸n y motivaci贸n, te har谩 aprender esa asignatura y querer saber m谩s y m谩s. Adem谩s, para que cada uno vaya a su ritmo, las explicaciones deber铆an grabarse, para volver a verlo si lo necesitas.
驴Qu茅 queremos saber? En este pa铆s hay universitarios que no saben fre铆r un huevo. Queremos aprender a llevar un orden en nuestra vida (entender facturas, cocinar, labores del hogar, etc.). Sumar estos conocimientos a primaria donde todo es m谩s sencillo que en secundaria, nos permitir铆a ser m谩s autosuficientes en un futuro.
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5. PROTECCI脫N
Todos juntos hemos sacado unas conclusiones, entre ellas el hecho de que por ser ni帽os, ni帽as o adolescentes no nos escuchen o nos tengan menos en cuenta. Para mejorar la situaci贸n hemos pensado varias propuestas, separ谩ndolas en: educaci贸n, atenci贸n a los ni帽os, ni帽as y adolescentes, medios de comunicaci贸n y maltrato.
Nuestras propuestas son:
- Educaci贸n. Eliminar las actividades o deberes para casa, ya que nos quitan mucho tiempo para jugar y/o hacer lo que nos gusta.
- Que la asignatura de valores 茅ticos se profundice o enfoque m谩s en el respeto, la tolerancia, la igualdad de g茅nero, etc. Educa a los ni帽os y no ser谩 necesario educar a los adultos.
- Libertad para personalizar nuestro plan educativo: que no se nos divida, ni encasille. Que podamos elegir qu茅 asignaturas estudiar, aparte de las obligatorias y que las optativas sean m谩s variadas.
- Tener un sistema educativo m谩s motivador y efectivo. Empollar todo para el examen y vomitarlo todo en el papel no sirve.
- Que los maestros est茅n m谩s pendientes de los alumnos, para poderles ayudar incluso cuando no lo dicen o no piden ayudan.
- Atenci贸n a los ni帽os, ni帽as y adolescentes. Queremos que los consejos y los espacios de participaci贸n locales tengan m谩s visibilidad a trav茅s de los medios de comunicaci贸n; por ejemplo: si somos la mitad de la poblaci贸n mundial 驴por qu茅 no tenemos medios de comunicaci贸n aqu铆?. Queremos defender nuestra imagen, no somos las caras bonitas a las que simplemente nos utilizan para la foto y que las altas esferas se lleven los m茅ritos de los trabajos que nosotros estamos elaborando. Adem谩s, los derechos deben revisarse de forma m谩s continuada. No queremos que nuestras propuestas y opiniones sean de porcelana, queremos que se cumplan y se tengan en cuenta. No tenemos porqu茅 insistir, porque parece que nos hacemos de rogar, y ojal谩 este encuentro sirva para algo m谩s que una foto y un recuerdo. Somos personas, no somos propiedad, ni objeto de nadie; somos personas y tenemos nuestros propios sentimientos y por eso queremos que sean respetados.
- Medios de comunicaci贸n. M谩s protecci贸n de datos: blindar seguridad, anonimato a v铆ctimas de abuso, maltrato, violaciones, etc., para que se atrevan a denunciar.
- Que los medios sean m谩s rigurosos a la hora de conseguir informaci贸n. Quisi茅ramos pedir que obtengan la informaci贸n de fuentes m谩s fiables, que se controle m谩s a los telediarios, programas de radio, etc. Que se tenga m谩s control sobre los medios y que se hable de cosas de mayor importancia, enfatizar temas importantes e ignorar temas absurdos.
- Maltrato. Denunciar cuando haya un caso de maltrato y hacerlo sin miedo y que los polic铆as tengan en cuenta esa denuncia.
- Leyes y penas m谩s severas. Las leyes respecto al maltrato tienen que ser m谩s duras y cuidando siempre a la v铆ctima.
- Proponemos y lanzamos un reto al pol铆tico que lo quiera coger; que un pol铆tico pruebe a vivir con un sueldo de 900 euros al mes, para que puedan sentir c贸mo se vive con este salario.
Nos parece que el tema de protecci贸n es muy importante y esperamos que se nos tenga en cuenta.
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7. Informe Especial
7.2. Principales conclusiones del Informe
Hemos recogido la petici贸n un谩nime de establecer canales espec铆ficos de comunicaci贸n y relaci贸n con los Equipos Psico-sociales y sus profesionales.
En numerosas ocasiones estos contactos entre diferentes recursos no est谩n dotados de la facilidad de comunicaci贸n y de una cooperaci贸n fluida que son manifiestamente necesarias. Hablamos, por ejemplo, de los aspectos relacionados con la salud mental. En estos casos, la informaci贸n, debido a su especial delicadeza, se solicita de manera formalizada desde los responsables de los Equipos a los recursos m茅dicos especializados para conocer determinados condicionantes que intervienen en la evaluaci贸n psico-social que debe cumplimentar el Equipo para el juzgado. Determinados comportamientos que dificulten el desempe帽o de obligaciones paterno-filiales, situaciones inadecuadas para el tratamiento de alg煤n sujeto enfermo, etc., pueden ser datos que deben ser reflejados en el informe que ha ser evacuado para la resoluci贸n del asunto. Y parecidos extremos cabe decir de casos de drogodependencias o de otras adicciones de sujetos implicados que acrediten una afectaci贸n a las cuestiones sometidas a las deliberaciones judiciales.
Se repiten en los Equipos Psico-sociales entrevistados, de manera coincidente, las argumentaciones favorables a estos sistemas de coordinaci贸n que faciliten el acceso de datos y antecedentes que agilizan la elaboraci贸n del relato psico-social de los sujetos afectados. Se nos han relatado muchos casos en los que estos sujetos son objeto de trabajos o intervenciones desde variados recursos asistenciales y cuyas trayectorias deber铆an disponer de un registro o repositorio que describa esa suma de servicios que se han desplegado previamente con tales sujetos como protagonistas.
La normativa de Servicios Sociales avanza en este enfoque multidisciplinar que permita recoger para cada usuario o sujeto un historial de intervenciones que aporte a cualquier recurso asistencial los antecedentes de trabajo con tales personas. Sin embargo, este modelo est谩 muy lejos de reflejarse en el trabajo cotidiano de estos Equipos. Ni siquiera el criterio de archivo de los informes elaborados tiene como referencia la identidad de los sujetos analizados. Los expedientes se archivan, en su mayor铆a, en base al asunto judicial del que traen causa. Cuando preguntamos c贸mo descubrir un informe elaborado sobre una determinada persona 鈥攕obre un menor鈥 nos expresan las serias dificultades para acceder a este enfoque seg煤n los criterios de archivo.
Esos informes psico-sociales, como antecedentes de car谩cter judicial, deber铆an disponer de accesos m谩s l贸gicos y facilitadores para el propio sistema judicial y, como apuntamos, para otros posibles recursos que deban trabajar con los sujetos.
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8. Anexo estad铆stico
Queja 18/0092, dirigida a la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n de M谩laga, relativa a la situaci贸n de menores de 16 a帽os detenidos por presunto hostigamiento a compa帽ero del mismo centro docente.
Queja 18/0093, dirigida a la Consejer铆a de Educaci贸n, relativa a las demoras en el pago de subvenciones por parte de la Junta de Andaluc铆a a los centros de educaci贸n infantil colaboradores.
Queja 18/0503, dirigida a la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n de Sevilla, relativa al derrumbamiento del techo de las aulas de un centro de Educaci贸n Infantil y Primaria ubicado en el municipio de Cantillana (Sevilla).
Queja 18/0742, dirigida a la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n de Ja茅n, relativa a presunta violaci贸n de un menor de nueve a帽os por sus compa帽eros de colegio.
Queja 18/6737, dirigida a la Consejer铆a de Educaci贸n, relativa a la situaci贸n del centro de educaci贸n permanente de la zona del Pol铆gono Sur (Sevilla).
Queja 18/6738, dirigida a la Direcci贸n General de Participaci贸n y Equidad, relativa a la demora en otorgar la autorizaci贸n para permitir en los colegios la presencia de los profesionales denominados 鈥渕aestros sombras鈥 para el alumnado con autismo.
Queja 18/6956, dirigida al Ayuntamiento de C谩diz, relativa al derrumbe de parte del techo de un aula de un centro de Educaci贸n Infantil y Primaria ubicado en la provincia de C谩diz.
Queja 18/7253, dirigida a la Direcci贸n General de Infancia y Familias, relativa la ausencia de escolarizaci贸n de algunos menores extranjeros no acompa帽ados que se encuentran alojados en el Albergue Juvenil de Viznar (Granada).
Queja 18/7369, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, relativa a los problemas en la cobertura de plaza de conserje en el centro de educaci贸n de permanente ubicado en la zona del Pol铆gono Sur (Sevilla).
Queja 18/7446, dirigida a la Consejer铆a de Educaci贸n, relativa a la adaptaci贸n de las normas sobre escolarizaci贸n para el alumnado con problemas de salud extremadamente graves.
Queja 18/7473, dirigida a la Consejer铆a de Educaci贸n, relativa a la adopci贸n de medidas para mejorar el servicio de comedor escolar en los centros de educaci贸n infantil colaboradores.
3.1. Quejas
3.1.2.6.1. Protecci贸n a menores en situaci贸n especial vulnerabilidad
La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atenci贸n al menor en Andaluc铆a, encomend贸 a esta instituci贸n las funciones de Defensor del Menor, y en su virtud venimos recibiendo de la ciudadan铆a denuncias relativas a la situaci贸n de riesgo en que pudiera encontrarse alguna persona, menor de edad, solicit谩ndonos a continuaci贸n alguna actuaci贸n en defensa de sus derechos.
A pesar dicho encargo institucional, y por no disponer esta instituci贸n de medios para intervenir y solucionar de forma directa estas situaciones, hemos de recabar la colaboraci贸n de las administraciones e instituciones p煤blicas que s铆 disponen de dichas competencias y medios materiales y personales, poni茅ndoles al corriente de los datos de que disponemos del concreto menor y su familia, y solicitando al mismo tiempo su intervenci贸n, inform谩ndonos de sus posibles actuaciones.
Es muy frecuente que sean los propios familiares quienes, conocedores de la situaci贸n de riesgo del menor, se dirijan a nosotros para denunciar los hechos y solicitar nuestra intervenci贸n. tal como en la queja 18/1381 en la que la interesada alud铆a al riesgo que corr铆a su sobrina al recurrir sus padres a curanderos para el tratamiento de sus enfermedades; o en la queja 18/2512, en la que se relata la tormentosa relaci贸n de una madre con su hija adolescente, considerando la persona denunciante, familiar directo, que esta din谩mica familiar es muy perjudicial para la menor; tambi茅n en la queja 18/5050 la interesada denuncia que la pareja de su hermano tiene un hijo con s铆ndrome de down, al cual maltratan de forma continuada.
En otras ocasiones son vecinos o allegados quienes se preocupan por la situaci贸n en que se encuentran algunos menores. As铆 en la queja 18/2523 se denuncia las constantes discusiones de unos vecinos en presencia de su hija, que tiene un llanto desconsolado; de igual modo en la queja 18/6700 la interesada denuncia la tibia intervenci贸n de los servicios sociales tras haberles puesto al corriente de la situaci贸n de grave riesgo en que se encontrar铆a un amigo de su hijo.
Muy significativa es la alusi贸n en tales denuncias a problemas de alcoholismo o drogadicci贸n de los padres y c贸mo este hecho redunda negativamente en los cuidados b谩sicos de los menores a su cargo, tal como en la queja 18/3470 en que el interesado denuncia que sus vecinos llevan una vida desordenada, con consumo de drogas y alcohol, muy da帽ina para sus hijos; o la queja 18/5683 en la que se denuncia que una madre consume drogas en presencia de su hijo; tambi茅n en la queja 18/4403 se alude a la situaci贸n de riesgo de una ni帽a en los per铆odos en que convive con el padre, al tener 茅ste un severo problema de alcoholismo.
Dejando a un lado los casos que antes hemos citado, hemos de referirnos tambi茅n a nuestra misi贸n de supervisi贸n del funcionamiento de las administraciones p煤blicas de Andaluc铆a en sus relaciones con la ciudadan铆a. Es por ello que en este apartado aludiremos a nuestra actuaci贸n supervisora de la intervenci贸n de los servicios sociales comunitarios, por tratarse del primer escal贸n de la intervenci贸n social con menores, correspondi茅ndoles las competencias para la detecci贸n y/o intervenci贸n en situaciones de riesgo.
En cuanto a la detecci贸n de situaciones de riesgo, no es igual el modo de proceder de los servicios sociales de una localidad peque帽a, en la que la relaci贸n entre los vecinos es estrecha y resulta dif铆cil que escape del conocimiento del trabajador/a social la situaci贸n de riesgo en que pudieran encontrarse algunos menores de dicho entorno social; en contraposici贸n a la intervenci贸n de los servicios sociales en grandes n煤cleos de poblaci贸n, en los que la detecci贸n de estas situaciones requiere bien de la colaboraci贸n altruista de personas que lo denuncien, o bien que otras administraciones p煤blicas, en especial los servicios sanitarios o educativos, den traslado a los servicios sociales comunitarios de los hechos de que tuvieran conocimiento.
Y una vez que se detecta la posible situaci贸n de riesgo, corresponde a los servicios sociales comunitarios llegar a cuantos mayores datos mejor para documentar el estado de los menores, recabando la colaboraci贸n de la red de servicios p煤blicos a los que pudiera acudir la familia, e incluso realizando investigaciones directas, en colaboraci贸n con la polic铆a local, sobre el entorno social y familiar en que se integran los menores.
Completada esta fase inicial de instrucci贸n del expediente social, es cuando se suele citar a la familia directa del menor para realizar entrevistas personales e incluso se producen desplazamientos para visitar en situ el domicilio en que residen los menores, a fin de comprobar su estado y la din谩mica familiar.
Con todos estos datos, de detectarse carencias en la familia que inciden negativamente en los menores, se consens煤a con 茅sta una serie de pautas de mejora y se advierte del seguimiento que se va a efectuar de su evoluci贸n, al tiempo que se facilitan a la familia las ayudas econ贸micas o de otro tipo que pudiera aportar directamente la corporaci贸n local, y tambi茅n se les ayuda a solicitar aquellas otras a las que pudieran tener acceso, proporcionadas por otras administraciones.
De todas estas actuaciones, relacionadas con menores, realizadas por los servicios sociales comunitarios existentes en los distintos municipios de Andaluc铆a, recibimos quejas que en unos casos aluden a la falta de efectividad de sus actuaciones bien en la prevenci贸n del absentismo escolar (queja 18/6791 y queja 18/3640); en otros casos se censura la tibia intervenci贸n que a juicio del denunciante realizan los servicios sociales con el menor o menores (queja 18/2601, queja 18/2129, queja 18/4255 y queja 18/5804); o incluso se alude al retraso con que se le asigna una cita en los servicios sociales en la que se pretende denunciar la situaci贸n de riesgo de un menor (queja 18/0714).
En la mayor铆a de estas quejas la informaci贸n aportada por la administraci贸n nos permite descartar irregularidades en su actuaci贸n, estando 茅sta condicionada por las dificultades inherentes a la obtenci贸n de informaci贸n sensible sobre la din谩mica familiar, as铆 como en relaci贸n a la carencia de recursos con que atender la alta demanda de prestaciones sociales o la falta de colaboraci贸n de la familia en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Los Equipos de Tratamiento Familiar (ETF) son el principal instrumento de intervenci贸n de las corporaciones locales con familias en situaci贸n de riesgo. Se trata de un servicio social especializado cuya intervenci贸n resulta clave para ayudar a solventar carencias familiares, evitando con ello actuaciones en protecci贸n de los derechos de los menores que impliquen la separaci贸n de 茅stos de su entorno social y familiar.
Cuando una familia es derivada a un equipo de tratamiento familiar ya est谩 documentada la situaci贸n de riesgo por la que atraviesa, estando identificadas las carencias susceptibles de mejorar o reconducir, y en esos momentos es cuando el equipo ha de elaborar un programa de intervenci贸n que contemple las diferentes actuaciones y prestaciones de las que se haya de beneficiar la familia, siendo necesario el previo compromiso de 茅sta para someterse a dicha intervenci贸n y para alcanzar los objetivos programados.
Las reclamaciones de las familias pueden venir referidas bien al excesivo celo de los profesionales por supervisar su evoluci贸n, por la escasez o ineficacia de las ayudas que reciben, o bien por diferir de la valoraci贸n que se realiza de su situaci贸n.
A t铆tulo de ejemplo citaremos la queja en la que el interesado se mostraba absolutamente disconforme con la actuaci贸n desarrollada por el ETF que ven铆a interviniendo con su ex esposa y sus hijos, relatando que los informes que remiti贸 al juzgado, eran favorables a su ex esposa y que condicionaron su decisi贸n sobre el r茅gimen de guarda y custodia. Su expectativa al presentar queja al Defensor era que desde esta instituci贸n se corrigiese la valoraci贸n realizada por los profesionales del Punto de Encuentro Familiar e incluso la asunci贸n de esta valoraci贸n por parte del 贸rgano judicial, circunstancia 茅sta que excede las competencias de esta instituci贸n (queja 17/4600).
En otro caso la interesada se lamentaba por el trato recibido por parte de uno de los ETF de Sevilla. Nos dec铆a que hab铆an tenido con ella un trato descort茅s y amenazante, y que en su opini贸n se aparta de la praxis profesional que ser铆a exigible a los profesionales que lo integran.
Esta queja es fiel reflejo de la tensi贸n emocional inherente a la intervenci贸n de profesionales de los servicios sociales en la vida privada de las familias. Y es que en muchas ocasiones, y a pesar del tacto con el que se ha de realizar dicha labor, lo cierto es que su misi贸n consiste precisamente en resaltar las actuaciones err贸neas de la familia con los menores que la integran y advertir de las consecuencias de perseverar con dicha actitud, proponiendo a la familia posibles pautas de mejora.
Esta intervenci贸n, muy invasiva en la vida privada de las familias, no siempre es aceptada de buen grado, y por ello resulta muy complicado analizar las quejas que nos llegan en disconformidad con esta intervenci贸n. todo ello sin dejar de lado el mayor o menor acierto del concreto profesional al trasladar sus observaciones (queja 18/1897).
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Uno de los puntos conflictivos, motivo de frecuentes quejas ante esta Instituci贸n, es el r茅gimen de visitas inherente al alejamiento del menor de sus padres biol贸gicos mediante la constituci贸n del acogimiento familiar o residencial. siendo frecuente que padres, madres, resto de familiares, o incluso personas allegadas a los menores, se dirijan a la Instituci贸n en disconformidad con el r茅gimen de visitas que tienen asignado por considerarlo excesivamente limitado.
En todas estas quejas nos interesamos por el estado de los menores y por el cumplimiento de las garant铆as de procedimiento en cuanto a notificaciones y posibilidad de recurso u oposici贸n a las decisiones que pudiera adoptar el Ente p煤blico.
De este modo, en la queja 17/6702, un padre solicita que se ampl铆e el tiempo de visitas a sus hijos y que 茅stas puedan efectuarse en su misma localidad; en otras quejas 18/0162, 18/2810, 18/3529, 18/2972 y 18/5673, la reclamaci贸n viene referida al establecimiento de un r茅gimen de visitas, el cual se niega por el Ente p煤blico atendiendo al supremo inter茅s del menor por los perjuicios que dichas visitas pueden ocasionar a su estabilidad emocional e integraci贸n en la vida del centro o en el seno de la familia con la que convive.
En ocasiones, la negativa al establecimiento del r茅gimen de visitas se deriva de la voluntad expresa manifestada por el menor, tal como en la reclamaci贸n que tramitamos a instancias de la madre de un menor a quien se le hab铆a notificado la suspensi贸n temporal de las visitas. Dicha resoluci贸n se fundamentaba en los informes t茅cnicos que se帽alaban los perjuicios que dichas visitas ven铆an ocasionando al menor, siendo la actitud de la familia no adecuada ya que incumpl铆a reiteradamente las indicaciones realizadas por el personal encargado de velar por su bienestar e inter茅s superior. De igual modo, entre los motivos de dicha decisi贸n se recalcaba la voluntad manifestada por el menor tanto a dichos profesionales como a la Fiscal铆a, en el sentido de no querer m谩s visitas de sus padres y hermanos, mostr谩ndose por el contrario favorable a ser visitado por otros familiares a los que se帽alaba expresamente (queja 18/3430).
En cuanto al derecho de visitas concedido a personas no familiares pero s铆 conocidos o amistades de los menores hemos de citar como ejemplo la reclamaci贸n que tramitamos a instancias de unas personas que dirigieron un escrito a la correspondiente Comisi贸n Provincial de Medidas de Protecci贸n, a fin de que fuese establecido un r茅gimen de visitas por su condici贸n de allegados a unos menores tutelados por el Ente p煤blico de dicha provincia. Al entender denegada su petici贸n presentaron un recurso judicial que no fue admitido a tr谩mite por considerar que no exist铆a resoluci贸n administrativa denegatoria de dicha petici贸n. Es por ello que posteriormente reiteraron su demanda y al no recibir respuesta formal se dirigieron en queja al Defensor del Menor.
Tras interesarnos por el tr谩mite dado a esta solicitud pudimos comprobar que se hab铆a incoado un expediente para darle respuesta, el cual se encontraba pendiente de recibir las alegaciones que habr铆an de realizar las propias menores como personas directamente afectadas por la decisi贸n, recalcando el Ente P煤blico que la decisi贸n final se adoptar铆a atendiendo prioritariamente al inter茅s superior de las menores (queja 18/5182).
b) Medidas de protecci贸n; acogimiento familiar, acogimiento residencial y adopciones
Constatada la situaci贸n de desamparo de un menor, la medida de protecci贸n por antonomasia consiste en constituir su acogimiento, bien en un centro residencial, bien en una familia sustituta, siendo 茅ste provisional en tanto se solucione la situaci贸n que motiv贸 la medida, o bien 鈥渃on fines de adopci贸n鈥, si se constata que la situaci贸n es definitiva o de tal entidad que se estime imposible una soluci贸n satisfactoria.
Las mayores controversias surgen cuando existe familia extensa dispuesta a acoger a los ni帽os, y por contra se decide apartarlos de su entorno familiar y confiar su custodia a una familia que nada tiene que ver con la propia, o bien internarlos en un centro residencial.
Respecto de la figura del acogimiento familiar. hemos de recordar que la Administraci贸n, en ejercicio de sus atribuciones como Ente p煤blico de protecci贸n, que asume la tutela de un menor ha de orientar sus actuaciones a que 茅ste sea acogido por su familia extensa. De no ser esto posible por una familia ajena, y en 煤ltima instancia, de fallar estas opciones, se optar铆a por su internamiento en un centro residencial. A lo expuesto se une la obligatoriedad de que los menores de tres a帽os sean acogidos por una familia y no internados en un centro, todo ello conforme a la modificaci贸n que introdujo la Ley 26/2015, tambi茅n de 28 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y la adolescencia.
Y no siempre resulta f谩cil hacer efectivos estos principios de intervenci贸n. Es frecuente la oposici贸n de la familia a tales decisiones, d谩ndose tambi茅n el caso de disputas entre distintas ramas familiares por el acogimiento de un menor.
En estos casos, el Ente p煤blico ha de cumplir escrupulosamente con las garant铆as que marca el procedimiento administrativo en que se sustenta la resoluci贸n administrativa por la que finalmente se constituye el acogimiento familiar, aportando al expediente los informes y resto de documentaci贸n que sustentan y motivan la decisi贸n final, siempre orientada al inter茅s superior del menor.
En este contexto es frecuente recibir quejas de familia extensa, sobre todo abuelos, solicitando que se les confiera el acogimiento familiar de sus nietos (queja 17/4698) queja 17/4096 y queja 18/1558).
En cuanto a qu茅 se debe entender por familia extensa versaba la reclamaci贸n en la que una prima, por l铆nea materna, se quejaba de que la Administraci贸n no la considerara familia extensa a los efectos de acogimiento familiar. Sobre este particular hubimos de remitirnos a lo establecido en el art铆culo 3, del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, sobre Acogimiento Familiar y Adopci贸n, que entiende por familia extensa aquella en la que existe una relaci贸n de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta de tercer grado, entre el menor y los solicitantes de acogimiento (t铆os y abuelos) y familia ajena aquella en la que no exista la relaci贸n de parentesco referida, siendo as铆 que con los primos de la madre el parentesco es por consanguinidad de quinto grado (queja 18/2175).
Fuera de los casos de familia extensa, el Decreto 282/2002, sobre Acogimiento Familiar y Adopci贸n, pretende evitar los acogimientos u adopciones ad hoc, o lo que es lo mismo, los acogimientos o las adopciones 鈥渁 la carta鈥, para lo cual se establece un procedimiento administrativo en el que se valora el ofrecimiento de las familias para un acogimiento u adopci贸n en abstracto, sin referencias a un menor en concreto.
Sobre esta cuesti贸n resulta de inter茅s destacar la queja en la que una plataforma de asociaciones de familias acogedoras se lamentaba de que a煤n no hubiera actualizado el contenido de la Ley 1/1998, de 20 de noviembre, de los Derechos y la Atenci贸n al Menor en Andaluc铆a para adaptarla a las modificaciones operadas en la Ley Org谩nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci贸n Jur铆dica del Menor. como consecuencia de la aprobaci贸n de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia; y por la Ley Org谩nica 8/2015, de 22 de julio, tambi茅n de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia.
En la reuni贸n que mantuvieron en la sede de esta Instituci贸n solicitaron mayor compromiso del Gobierno Andaluz con el acogimiento familiar en detrimento de medidas de acogimiento residencial, al ser 茅ste un principio inspirador de la legislaci贸n en materia de protecci贸n de menores. Se lamentaban de que existieran criterios dispares a la hora de acometer medidas de acogimiento familiar entre diferentes provincias, y tambi茅n denunciaban problemas de gesti贸n presupuestaria de las ayudas correspondientes al acogimiento remunerado.
Nos hicieron part铆cipes de algunas dificultades en la relaci贸n de las asociaciones que integran la plataforma con los respectivos Entes P煤blicos provinciales y de la dificultad que encuentran para denunciar irregularidades ante el temor de las familias a perjudicar a los menores que tienen acogidos.
Por nuestra parte, indicamos que la intervenci贸n de esta Defensor铆a siempre va orientada a buscar v铆as de entendimiento y consenso, razonando nuestras resoluciones, y les animamos a poner en nuestro conocimiento las irregularidades que pudieran conocer para que en clave constructiva pudi茅ramos trasladar las mismas a la administraci贸n para su soluci贸n o mejora.
Tambi茅n les indicamos la posibilidad de acudir a nosotros en solicitud de mediaci贸n ante la Administraci贸n, mostr谩ndonos una acogida muy favorable a esta nueva opci贸n de intervenci贸n de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz (queja 18/2979).
En cuanto a las modalidades de acogimiento familiar, con independencia de que 茅ste se realizara en familia extensa o ajena, el art铆culo 173 bis del C贸digo Civil establece lo siguiente atendiendo a su duraci贸n y objetivos:
- Acogimiento familiar de urgencia. principalmente para menores de seis a帽os, que tendr谩 una duraci贸n no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protecci贸n familiar que corresponda.
- Acogimiento familiar temporal. con una duraci贸n m谩xima de dos a帽os, salvo que el inter茅s superior del menor aconseje su pr贸rroga por la previsible e inmediata reintegraci贸n familiar, o la adopci贸n de otra medida de protecci贸n definitiva.
- Acogimiento familiar permanente. que se constituir谩 bien al finalizar el plazo de dos a帽os de acogimiento temporal por no ser posible la reintegraci贸n familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia as铆 lo aconsejen.
En relaci贸n con las incidencias que acontecen con las distintas modalidades de acogimiento familiar destacamos nuestra intervenci贸n tras la publicaci贸n de la nueva reglamentaci贸n aprobada por la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales (Orden de 26 de julio de 2017), reguladora de la remuneraci贸n de los acogimientos familiares. A juicio de la persona que nos remiti贸 la queja dicho reglamento discrimina a la familia extensa respecto del acogimiento en familia ajena, lo cual entra en contradicci贸n con los principios extra铆dos de leyes estatales y auton贸micas de preservaci贸n, siempre que fuera de posible, de los v铆nculos familiares y de primar el acogimiento en familia extensa sobre el acogimiento en familia ajena.
De manera especial se quejaba de la exclusi贸n de compensaci贸n econ贸mica a la familia extensa que acogiese a un menor de forma temporal; tambi茅n de la inexistencia de previsi贸n de acogimientos, en la modalidad de especializado, en familia extensa; y por 煤ltimo de la carencia de ayudas econ贸micas para las familias que colaboran con centros de protecci贸n, acogiendo temporalmente a menores, o colaborando en salidas o actividades.
Tras conocer los pormenores de la queja la entonces Direcci贸n General de Infancia y Familias reconoci贸 el error cometido en la mencionada Orden, de 26 de julio de 2017, al omitir de forma involuntaria la prestaci贸n econ贸mica a las familias extensas acogedoras de forma temporal de menores, y que por ello se estaba tramitando la correspondiente correcci贸n de errores para su publicaci贸n en el BOJA.
Precisaba la Direcci贸n General que el acogimiento temporal o permanente en familia extensa ser铆a remunerado conforme a los criterios para la concesi贸n de las prestaciones indicados en el art铆culo 10, de la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones econ贸micas a las familias acogedoras de menores, una vez que la familia fuese declarada id贸nea y se formalizase el acogimiento conforme al procedimiento establecido.
En la informaci贸n que nos fue remitida, la Direcci贸n General de Infancia y Familias se帽ala la viabilidad del acogimiento especializado en familia extensa, y que de hecho en la Comunidad Aut贸noma se han reconocido algunos acogimientos en familia extensa con car谩cter especializado.
En cuanto a asunto planteado relativo a familias colaboradoras con centros de protecci贸n, se reconoce que en la actualidad la Comunidad Aut贸noma no tiene regulada ninguna prestaci贸n econ贸mica para apoyar a estas familias, hecho que no se descarta conforme esta modalidad se vaya consolidando (queja 17/4612).
Debemos rese帽ar asimismo nuestras actuaciones tras la petici贸n de una familia que desde hace a帽os ven铆a colaborando con el Ente P煤blico en el programa de acogimiento familiar de urgencia. Se lamentaba de los excesivos tr谩mites burocr谩ticos y demora con que se tramitaba el reembolso, entre otros, de los gastos funerarios que asumieron tras el fallecimiento de la reci茅n nacida, con necesidades especiales, a la que tuvieron acogida.
A este respecto, la Delegaci贸n Territorial traslad贸 sus disculpas a la familia afectada y vino a rese帽ar que las incidencias que ralentizaron el expediente vinieron condicionadas por la documentaci贸n cuya aportaci贸n era necesaria para justificar, en el tr谩mite de gesti贸n presupuestaria, dicho reintegro de gastos, siendo as铆 que la informaci贸n aportada a la familia por la entidad colaboradora, y la recibida por 茅sta a su vez del Ente P煤blico no respondi贸 en su integridad a las exigencias del Servicio de Gesti贸n Econ贸mica y de la Intervenci贸n Delegada, trat谩ndose de errores que una vez subsanados propiciaron el abono, aunque de forma tard铆a, de tales compensaciones econ贸micas (queja 18/2716).
La existencia en las unidades familiares de menores en situaci贸n de acogimiento deber铆a tener su reflejo en el acceso a las pensiones no contributivas, sin embargo, la normativa reguladora de estas prestaciones no contempla esta realidad.
Ciertamente, dicha normativa no reconoce a los menores acogidos con car谩cter permanente como parientes de primer grado y ni tan siquiera como miembros de segundo grado, dando lugar a que los menores no sean contabilizados sino invisibilizados en la valoraci贸n correspondiente para acceder a una pensi贸n no contributiva, como miembros de su unidad familiar.
Tras interesarnos por este asunto ante la Secretaria General de Servicios Sociales de la Junta de Andaluc铆a, se nos informa que, dado que la normativa b谩sica que regula esta materia es de car谩cter estatal y corresponde 煤nicamente a las Comunidades Aut贸nomas la gesti贸n de dichas pensiones, con fecha 18 de abril de 2017 la Direcci贸n General de Infancia y Familias de la Junta de Andaluc铆a remiti贸 un informe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, solicitando la modificaci贸n de la normativa reguladora al respecto.
Fuimos informados, asimismo, de que recientemente, en una reuni贸n de coordinaci贸n entre el IMSERSO y las comunidades aut贸nomas, se ha debatido sobre una reforma de la normativa reguladora de las se帽aladas pensiones, y por todas las administraciones, incluida la andaluza, se ha valorado la oportunidad de una modificaci贸n de la norma en el sentido de no computar los ingresos provenientes de la remuneraci贸n del acogimiento familiar.
Por otra parte, se ha instado desde la Junta de Andaluc铆a a la Administraci贸n estatal a equiparar el c贸mputo de menores en r茅gimen de acogida al de familiares con parentesco de primer grado por consanguinidad y, por lo tanto, a que no se computen los recursos provenientes de acogimiento familiar como recursos personales, o en todo caso, que mientras se materializa la modificaci贸n normativa se computen como recursos de la unidad familiar (queja 18/0099).
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Cuesti贸n de contenido diferente es la que se aborda en la queja en la que una familia se lamentaba de que no se hubiera dado respuesta a la solicitud que hace meses presentaron para participar en el programa de familias colaboradoras con centros de protecci贸n de menores, siendo as铆 que ello les imped铆a ejercer la labor para la que se ofrecieron de modo altruista y que beneficiar铆a de modo especial a un menor con el que ya hab铆an tenido alguna relaci贸n, el cual resid铆a, bajo tutela de la Junta de Andaluc铆a, en un centro de protecci贸n de menores.
Esta colaboraci贸n con centros de protecci贸n est谩 normativamente prevista en el art铆culo 172.ter.3 del C贸digo Civil, que prev茅 que cuando fuese conveniente para alg煤n menor en acogimiento familiar residencial, el Ente p煤blico podr谩 acordar estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones dedicadas a estas funciones, previamente valoradas y seleccionadas para dicha finalidad.
Es por ello que al dar tr谩mite a la queja nos interesamos por los motivos de la demora en responder a la solicitud formulada por esta familia, respondi茅ndonos que la valoraci贸n efectuada era favorable y que se encontraba en tr谩mite la redacci贸n y aprobaci贸n del documento regulador de relaciones personales con el menor. As铆 pues, apremiamos a la Delegaci贸n Territorial para que, dada la demora acumulada, se resolviera sin mayor demora la solicitud formulada por los interesados (queja 18/2390).
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Es frecuente que en el devenir cotidiano de relaci贸n entre los miembros que integran la familia surjan conflictos derivados de la organizaci贸n y las relaciones dom茅sticas; tambi茅n desavenencias en relaci贸n con la crianza de los hijos, conciliaci贸n de la vida laboral con la familiar, cumplimiento de horario y normas, colaboraci贸n en las tareas del hogar, gesti贸n del dinero, vestuario, relaci贸n entre hermanos u otros miembros de la familia. Adem谩s, en la relaci贸n entre padres e hijos pueden aparecen conflictos por otras cuestiones como la selecci贸n de amistades, consumo de alcohol y otras drogas, los estudios, entre otras.
Y toda esta conflictividad es a su vez causa y efecto de rupturas de la relaci贸n de pareja, que a su vez, en aquellos supuestos en que no se llega a consensuar una soluci贸n amistosa -lamentablemente, este hecho se da en m谩s ocasiones de las deseables- deriva en litigios de dif铆cil soluci贸n.
De este modo llegan a la Instituci贸n quejas relativas a los impedimentos del otro progenitor para ejercer el derecho de visitas (quejas 18/0071, 18/0949 y 18/2603); tambi茅n en disconformidad con la resoluci贸n judicial que establece el r茅gimen de guarda y custodia compartido o exclusivo (quejas 18/0303, 18/0457, 18/0552, 18/0590 y 18/1992); con la escasez o amplitud de las visitas acordadas por el juzgado en favor de progenitor no custodio (quejas 18/2448, 18/2474, 18/2602 y 18/5089); o por la escasa efectividad de la intervenci贸n judicial tras las denuncias por incumplimiento de la obligaci贸n de pago de una pensi贸n de alimentos (quejas 18/2281, 18/3043 y 18/4153).
Para la resoluci贸n de muchos de estos litigios, que ya se encuentran en manos de los juzgados, resulta clave el informe t茅cnico que ha de elaborar el equipo psicosocial. A este respecto destacamos el informe especial elaborado por esta instituci贸n bajo el t铆tulo 芦Los Equipos Psico-sociales de Andaluc铆a al servicio de la Administraci贸n de Justicia禄 que relata el trabajo diario de estos profesionales, sus t茅cnicas de abordaje, las relaciones con las personas que acuden a sus exploraciones, las necesidades que requieren los menores, la calidad de estos 鈥渋nformes鈥, su impacto en las decisiones judiciales y numerosas cuestiones que se describen en el presente documento. Despu茅s de recoger las posiciones de todos los colectivos profesionales y protagonistas de este recurso judicial especializado, tambi茅n ofrecemos las resoluciones y propuestas para estudiar las v铆as de mejora de estos Equipos.
En otro apartado de este documento se contiene una referencia m谩s extensa al se帽alado informe.
Entre los litigios familiares consecuencia del desacuerdo entre las partes afectadas por una relaci贸n de pareja se encuentran los relacionados con el empadronamiento en un nuevo domicilio. En relaci贸n con esta cuesti贸n tramitamos la reclamaci贸n de una persona que se mostraba disconforme con el modo en que gestiona el Ayuntamiento de Torrox su padr贸n municipal de habitantes. En concreto, el interesado nos dec铆a que tras romper la relaci贸n de pareja con la madre de su hija, esta traslad贸 su residencia de un municipio de la provincia de M谩laga a Torrox, solicitando su empadronamiento en este 煤ltimo junto con su hija, y obteniendo una resoluci贸n favorable de la corporaci贸n local, todo ello a pesar de no contar con el consentimiento expreso de 茅l, como padre del menor.
Tras analizar la normativa aplicable al asunto, en especial las Instrucciones t茅cnicas a los ayuntamientos sobre gesti贸n del padr贸n municipal, emitidas por el Instituto Nacional de Estad铆stica y la Direcci贸n General de Coordinaci贸n de Competencias con las Comunidades Aut贸nomas y las Entidades Locales, concluimos que el criterio general a seguir cuando se solicite el empadronamiento de menores junto con uno solo de sus progenitores ser谩 exigir la firma de ambos progenitores para la inscripci贸n o cambio de domicilio, siempre y cuando la guarda y custodia del menor no est茅 confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud, lo que deber谩 acreditarse convenientemente mediante resoluci贸n judicial en los casos de separaci贸n o divorcio, Libro de Familia con un solo progenitor, etc.
En consecuencia formulamos al Ayuntamiento una recomendaci贸n para que proceda a la convalidaci贸n del acto administrativo del empadronamiento de madre e hijo, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado con infracci贸n del ordenamiento jur铆dico. Y solicitamos que en lo sucesivo el Ayuntamiento de Torrox observe escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los casos de que este empadronamiento sea instado por un solo progenitor (queja 18/0193).
Por otro lado, son muchas las personas menores de edad que se ven inmersos en los litigios en los que sus protagonistas suelen ser sus progenitores que, en alguna medida, dirimen sus conflictos ante los tribunales y donde los ni帽os y ni帽as bajo sus tutelas resultan inexcusablemente afectados por dichos procesos, sus vicisitudes y, desde luego, sus resultados.
Los ejemplos son numerosos y los comentaremos con m谩s detalle en adelante: la determinaci贸n de la persona que asumir谩 su custodia; la modalidad de este r茅gimen ya sea exclusiva de un progenitor o compartida, como 煤ltimamente se ha consolidado como decisi贸n judicial mayoritaria; o la fijaci贸n de las cuant铆as como pensiones de alimentos para los hijos. Todos son casos que ocupan los litigios judiciales que marcan la vida de estas ni帽as y ni帽os.
Tambi茅n estas decisiones son motivo de frecuentes impugnaciones que se reanudan o de nuevas demandas para corregir o adaptar las medidas provisionales o definitivas que en una determinada fecha se adoptaron y que, m谩s tarde, vuelven a ser controvertidas. Pensemos que los avatares y alteraciones del r茅gimen de vida de padres e hijos son, por naturaleza, cambiantes y necesitados de adaptaci贸n a las circunstancias que se ciernen sobre estas familias y sus miembros. En suma, litigios residenciados ante el poder judicial del Estado, a falta de saber encontrar una respuesta pr贸xima e inteligente protagonizada por las partes, padres y madres, que deber铆an lograr alcanzar las decisiones en el 谩mbito normalizado de la vida familiar.
Comenzamos relatando la queja que pudimos concluir a comienzos de 2018 en la que se planteaba el tipo de procedimiento civil que se ocupaba de estudiar una modificaci贸n de medidas acordadas en el curso de un litigio matrimonial con sus hijos afectados.
Una vez admitida a tr谩mite, nos dirigimos al Fiscal jefe del 谩rea de Algeciras (C谩diz) d谩ndole traslado de su queja, relativa a los dos a帽os transcurridos desde que present贸 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci贸n n潞 3 de La L铆nea de la Concepci贸n demanda de modificaci贸n de medidas, que no fue admitida a tr谩mite hasta 2015. Su objeto no era otro que eximir el pago de la pensi贸n de alimentos que se le impuso en su d铆a respecto de su entonces menor hija tras haber adquirido esta su mayor铆a de edad y tambi茅n su independencia econ贸mica, mientras que el padre hab铆a quedado en situaci贸n de desempleo e impedida para satisfacer el referido pago.
De la informaci贸n recibida se constat贸 que el procedimiento hab铆a sufrido una paralizaci贸n de dos a帽os, dilaci贸n que ya no se puede salvar. Sin embargo, nos asegura el referido Fiscal jefe que se hab铆a activado ya su tramitaci贸n y se帽alada la vista (queja 17/1352).
Un parecido impulso logramos aplicar en el pago de deudas por alimentos que se tramitaba en un juzgado de Sanl煤car la Mayor (Sevilla). Pensemos el impacto que estas cuestiones generan en la vida de los menores que son los destinatarios finales de estas cuant铆as que resultan claves para su manutenci贸n y r茅gimen de subsistencia, teniendo en cuenta que acostumbra a ser la madre la parte custodia y que sobre ella recae la obligaci贸n de sustento del menor (queja 18/3962 y queja 18/4411).
Los puntos de encuentro familiar (PEF) son concebidos como un servicio prestado por la administraci贸n (contratado con entidades privadas) de forma temporal y excepcional para facilitar a la ciudadan铆a disponer de un espacio neutral en el que favorecer el derecho esencial de los ni帽os y ni帽as a mantener relaciones con sus progenitores y familiares, cuando debido a situaciones de ruptura familiar, as铆 se establezca por resoluci贸n judicial, una vez agotadas todas las v铆as de acuerdo entre los progenitores.
A lo largo del ejercicio hemos intervenido en quejas relacionadas con la demora en el inicio efectivo de las visitas en el PEF, en las condiciones en que fueron establecidas por el juzgado, bien fuere mediante recogida y entrega del menor en dicho servicio, bien materializ谩ndose las visitas en la sede del PEF, bajo supervisi贸n de alg煤n profesional.
Al dar tr谩mite a estos expedientes, y con independencia de la existencia de una acumulaci贸n de tareas en determinado PEF que provocan demoras o por dificultades t茅cnicas para su activaci贸n (queja 18/0665 y queja 18/1832), tambi茅n hemos podido constatar que en ocasiones la demora obedece a problemas relativos a la comunicaci贸n de la providencia del juzgado al PEF, por retrasos en dicha comunicaci贸n o por deficiencias en la misma, llegando a acumular una demora de ocho meses (queja 17/3681).
Las familias que utilizan el servicio suelen estar envueltas en procesos de ruptura conflictivos, por lo que es habitual recibir quejas de una de las partes denunciando falta de objetividad de los profesionales que prestan sus servicios en los PEF a favor de la otra parte (queja 17/4118), en otras ocasiones la queja guarda relaci贸n con incumplimientos o deficientes cumplimientos de lo establecido en la normativa reguladora de los PEF (queja 17/4203, queja 18/4218 y queja 18/0816).
En estas reclamaciones nuestra actuaci贸n va orientada a comprobar que la Administraci贸n ejercer las potestades de direcci贸n, supervisi贸n y control del servicio contratado. pudiendo acreditar que en muchas de las reclamaciones se efect煤an visitas de inspecci贸n a las dependencias del PEF y que los aspectos susceptibles de mejora dan lugar a las correspondientes medidas correctoras.
En relaci贸n con los nuevos modelos de familia que conforman la sociedad actual cobra especial relevancia el Registro de parejas de hecho, toda vez que dicho registro p煤blico tiene especial transcendencia jur铆dica para muchas cuestiones en que se ha de probar la relaci贸n de convivencia para el acceso a algunas prestaciones o derechos.
En relaci贸n con el funcionamiento y operatividad de tales registros, especialmente para solicitar agilidad en la tramitaci贸n de las solicitudes, hemos de rese帽ar la intervenci贸n que realizamos instando a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales de C谩diz a que resolviera sin mayores dilaciones la solicitud de inscripci贸n en el Registro formulada por un ciudadano, y cuya tramitaci贸n exced铆a el plazo de un mes -contado desde la presentaci贸n de la solicitud- previsto en el art铆culo 19.4, del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andaluc铆a.
En el informe que nos remiti贸 la Delegaci贸n Territorial se indica que el retraso en la tramitaci贸n obedec铆a a la falta de efectivos de personal en relaci贸n con el volumen de solicitudes de inscripci贸n en el Registro, condicionado adem谩s por el concurso de traslados del personal funcionario.
Por este motivo, no fue hasta el 23 de octubre de 2017 cuando se le solicit贸 que aportara documentaci贸n que acreditase el domicilio com煤n de la pareja (contrato de alquiler a nombre de ambos, escritura de la hipoteca de una vivienda a nombre de ambos, certificado de empadronamiento en la misma vivienda, etc.).
Recibida esta documentaci贸n y al no haber podido cumplir con los plazos, la Delegaci贸n Territorial emiti贸 una resoluci贸n estimatoria -por silencio administrativo- de la inscripci贸n de esta pareja en el Registro.
Una vez valorada la informaci贸n comunicamos a la Delegaci贸n Territorial se帽alada que la demora en la tramitaci贸n administrativa del expediente parece guardar relaci贸n con una situaci贸n coyuntural de falta de efectivos de personal condicionados por el concurso de traslado de personal funcionario. Pero en el supuesto de que no se tratarse de una situaci贸n coyuntural, sino que la falta de personal continuase siendo reiterada y tuviese repercusi贸n negativa en la gesti贸n de los expedientes administrativos relativos al Registro de Parejas de Hecho considerar铆amos necesario una soluci贸n provisional acorde con los mecanismos previstos de provisi贸n de personal en coordinaci贸n con la Direcci贸n General de Funci贸n P煤blica (queja 17/5131).
En lo que ata帽e a familias numerosas hemos de recalcar que la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a solo dispone de competencias para el reconocimiento, renovaci贸n y consecuente expedici贸n de los t铆tulos que acreditan dicha condici贸n, debiendo aplicar para ello lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protecci贸n a las familias numerosas, que tiene el car谩cter de legislaci贸n b谩sica, y por tanto de obligatoria aplicaci贸n por la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
A este respecto, la Instituci贸n recibe quejas de personas afectas por incidencias acaecidas en la tramitaci贸n de su expediente, y tambi茅n hemos abordado el problema general que se plantea en las distintas unidades administrativas que vienen gestionando los expedientes relativos a t铆tulos de familia numerosa en Andaluc铆a, especialmente por la excesiva demora que acumulan su reconocimiento o renovaci贸n.
En respuesta a esta problem谩tica desde la entonces Direcci贸n General de Infancia y Familias se recibi贸 informaci贸n sobre las medidas que se estaban implementando para su soluci贸n. Dec铆a el centro directivo que, lamentando y compartiendo el malestar ocasionado en los casos concretos planteados, dada la implicaci贸n y mejoras realizadas por parte de los 贸rganos tramitadores en las Delegaciones Territoriales, no se puede hacer una generalizaci贸n de estos problemas a todo el territorio de la Comunidad Aut贸noma. Es por ello que para mejorar el sistema se ha focalizado los problemas detectados en aquellas provincias en las que pudieran producirse a fin de su adecuado abordaje, dado que el volumen de expedientes no es igual en todas ellas y por consiguiente los posibles tiempos de tramitaci贸n.
Asimismo, se informaba que desde la entonces Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales se contin煤an realizando todos los esfuerzos para seguir avanzando en las consultas de datos desde el sistema (DNI, declaraci贸n del IRPF, empadronamiento, discapacidad, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci贸n, entre otros) as铆 como reducir los plazos de tramitaci贸n para la expedici贸n y renovaci贸n del t铆tulo de familia numerosa, en coordinaci贸n con las Delegaciones Territoriales.
Anunciaba la Direcci贸n General la elaboraci贸n de un proyecto de orden para regular dicho procedimiento con la que se pretende dar adecuada soluci贸n a los plazos de vigencia de los t铆tulos en determinadas circunstancias, pero tambi茅n a otros problemas que dificultan la tramitaci贸n de los t铆tulos y que tienen su origen en la a veces compleja interpretaci贸n de la Ley de protecci贸n de las familias numerosas, dadas las casu铆sticas presentadas en las unidades familiares, como son la justificaci贸n de las condiciones econ贸micas, la interpretaci贸n del art铆culo 4,3 de dicha Ley respecto al doble c贸mputo de los hijos o hijas con discapacidad o la simplificaci贸n de la documentaci贸n justificativa que deber谩n aportar las personas interesadas, entre otros.
Dicho proyecto de orden -anunciaba el centro directivo- se encontraba en la fase de consulta a las Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a para la elaboraci贸n de un primer borrador, fruto de la evaluaci贸n del procedimiento y las propuestas de mejoras propuestas a lo largo del tiempo tanto desde las Delegaciones Territoriales como desde el colectivo representativo, a trav茅s de la Federaci贸n andaluza de familias numerosas principalmente, con la intenci贸n de iniciar la tramitaci贸n normativa en el 煤ltimo trimestre del presente ejercicio.
La citada Orden tambi茅n contempla realizar, por v铆a telem谩tica, la presentaci贸n de las solicitudes, la consulta de documentos previa autorizaci贸n de las personas interesadas o la consulta del estado de tramitaci贸n de los expedientes, dando as铆 cumplimiento al mandato de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, en cuanto a la tramitaci贸n electr贸nica de los procedimientos, lo que promover谩 la simplificaci贸n y racionalizaci贸n de los tr谩mites para la expedici贸n y renovaci贸n de los t铆tulos.
Por ello, tan pronto como queden resueltas las incidencias para la implantaci贸n de dicha tramitaci贸n, se tiene previsto un funcionamiento que, junto con una suficiente asignaci贸n de los efectivos adecuados en las Delegaciones Territoriales, supondr谩 una reducci贸n significativa de los plazos de tramitaci贸n, por lo que esperamos que en breve dejen de producirse situaciones como las descritas en las quejas que se presentan ante la Instituci贸n.
Pero a pesar de disponer de dicha informaci贸n, con posterioridad hemos seguido recibiendo un conjunto significativo de quejas, referidas en su mayor铆a a las provincias de Sevilla y M谩laga, que reiteran el excesivo retraso en la tramitaci贸n de tales expedientes, cuya media podemos se帽alar en torno a los cinco meses, tiempo que consideramos excesivo y que, a juicio de esta Defensor铆a, hace m谩s perentoria la elaboraci贸n de un reglamento que regule el procedimiento administrativo que se ha de seguir en estos expedientes, simplificando tr谩mites y permitiendo una soluci贸n 谩gil a los mismos tal como solicitan las personas afectadas.
Por otro lado, como es conocido, uno de los supuesto que da derecho a ser beneficiario del bono social el茅ctrico es ostentar la condici贸n de familia numerosa. Para conseguir el reconocimiento de este derecho el procedimiento establecido por la normativa de bono social el茅ctrico obliga a la presentaci贸n de una solicitud acompa帽ada de una serie de documentos, entre lo cuales se incluye, adem谩s del propio carnet de familia numerosa en vigor, un certificado de empadronamiento acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar residen en el domicilio objeto del bono y copia del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
Esta petici贸n documental, a帽adida a la exhibici贸n del propio carnet de familia numerosa, ha originado la protesta de algunas personas que consideran totalmente innecesaria e injustificada la misma por cuanto el 煤nico requisito contemplado en la normativa reguladora del bono social es la acreditaci贸n de la condici贸n de familia numerosa del titular del contrato de suministro, por lo que deber铆a bastar con la aportaci贸n del carnet de familia numerosa en vigor, sin que tenga justificaci贸n legal alguna el requerimiento de documentaci贸n complementaria, ni menos aun la exigencia de requisitos adicionales como pueda ser el empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en la vivienda cuyo suministro se pretende bonificar.
Esta Instituci贸n comparte esta argumentaci贸n, e incluso considera innecesaria la petici贸n al solicitante de aportaci贸n del carnet de familia numerosa en vigor, por cuanto el mismo obra en poder de la administraci贸n y deber铆a ser requerida su acreditaci贸n al 贸rgano pertinente y no al consumidor.
Por ello, aprovechando algunas de las quejas recibidas, hemos considerado oportuno dirigirnos a la empresa suministradora para requerirle que nos aclare las razones por las que se exige esta documentaci贸n adicional, a nuestro entender innecesaria. A煤n no hemos obtenido respuesta a nuestra consulta (queja 18/6305).
Por otro lado, esta Instituci贸n ha venido cuestionando la ausencia de equiparaci贸n legal entre las familias casadas y las que conviven como pareja de hecho en cuanto a los derechos derivados de la condici贸n de familia numerosa.
Citemos un ejemplo que se deriva de la aplicaci贸n del denominado bono social. Se nos plante贸 una queja por la denegaci贸n del bono como consecuencia de no estar casados los padres, aunque s铆 inscritos en el registro de parejas de hecho y no constar uno de los progenitores en el carn茅 de familia numerosa por as铆 estipularlo la normativa reguladora de las familias numerosas. Recordemos que la Ley 40/2003 en su art铆culo 2.3 solo reconoce a ambos progenitores el derecho a figurar en el t铆tulo de familia numerosa cuando est谩n casados, si son pareja de hecho, solo puede figurar uno de ellos. En este caso, se daba la circunstancia de que quien figuraba en el t铆tulo -la madre- no era la persona titular del contrato de suministro que se pretend铆a bonificar al estar el mismo a nombre del padre.
El problema planteado en esta queja se ha podido solucionar sin que fuera necesaria nuestra intervenci贸n ante la compa帽铆a suministradora ya que la misma ha decidido reconocer el bono social a esta unidad familiar estimando la reclamaci贸n presentada por el padre.
En cualquier caso, insistimos nuevamente en la necesidad de acometer sin m谩s demora una modificaci贸n de la Ley 40/2003 para establecer la oportuna equiparaci贸n de derechos entre los distintos tipos de familia (queja 18/6382).
Durante el ejercicio 2018 hemos seguido recibiendo quejas por la falta de respuesta a las solicitudes de ayuda por tercer hijo y parto m煤ltiple. contempladas en la Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejer铆a de Asuntos Sociales. Al dar tr谩mite a estas quejas la respuesta que obtenemos de las distintas Delegaciones Territoriales es similar a la recibida en ejercicios anteriores, refiriendo la imposibilidad de tramitar tales solicitudes por no existir cr茅dito presupuestario disponible para ello.
Toda vez que estas reclamaciones se refieren a solicitudes presentadas en el a帽o 2018, y por tratarse de una convocatoria de ayudas econ贸micas a familias permanentemente abierta, hemos de suponer que con cargo al ejercicio presupuestario 2018 no existe cr茅dito presupuestario habilitado para dar cobertura a las obligaciones econ贸micas derivadas de la citada Orden de 6 de mayo de 2002, o bien que el cr茅dito disponible en el presupuesto iba a ser destinado a atender obligaciones procedentes de a帽os anteriores, seg煤n el orden de prioridad que se hubiera establecido.
En cualquier caso, se trata de un asunto que viene a incidir en la resoluci贸n que esta Instituci贸n emiti贸 en el a帽o 2015 para exponer a la entonces Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales la problem谩tica existente con el reconocimiento y pago de estas ayudas econ贸micas, formulando una recomendaci贸n con la intenci贸n de que se dictasen las instrucciones u 贸rdenes de servicio necesarias para que las unidades administrativas competentes pudieran acometer la resoluci贸n de las solicitudes pendientes de tramitaci贸n relativas a expedientes de ayudas econ贸micas contempladas en los art铆culos 4 y 5 del Decreto 137/2002, para lo cual ser铆a preciso incluir cr茅dito presupuestario id贸neo en el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos o, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dicha finalidad.
Tambi茅n formulamos una recomendaci贸n para que se adoptasen las medidas necesarias para evitar la reiteraci贸n de situaciones similares de retrasos en la resoluci贸n de tales ayudas econ贸micas en futuras anualidades.
En respuesta a estas recomendaciones la Consejer铆a se帽al贸 expresamente su aceptaci贸n.
Sobre esta cuesti贸n se ha de tener presente que la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2018, en el n煤mero quince de su disposici贸n final primera introduce un nuevo art铆culo en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, el art铆culo 120 bis. 芦Procedimiento de gesti贸n presupuestaria禄, que supone una innovaci贸n en el procedimiento de ejecuci贸n del gasto p煤blico derivado de la concesi贸n de subvenciones cuya intenci贸n es que la correspondiente convocatoria p煤blica haya de ser precedida de la autorizaci贸n del gasto correspondiente.
En desarrollo de este art铆culo y en general del procedimiento de gesti贸n presupuestaria del gasto p煤blico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus agencias administrativas y de r茅gimen especial, la Consejer铆a de Hacienda, una vez o铆das las Consejer铆as con competencia en materia de subvenciones y ayudas, dicta la Orden de 6 de abril de 2018, que en su art铆culo 10, referido al procedimiento de subvenciones de concurrencia no competitiva, establece que en estas convocatorias se deber谩 concretar necesariamente el periodo de tiempo en el que aquellas quedan abiertas, as铆 como los cr茅ditos presupuestarios que financien las subvenciones convocadas, especificando la cuant铆a total m谩xima destinada a cada l铆nea de subvenciones y los cr茅ditos presupuestarios a los que se imputan.
En virtud de cuanto antecede, nos hemos dirigido a la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales exponiendo esta cuesti贸n y solicitando la emisi贸n de un informe al respecto, el cual nos hizo llegar la entonces Direcci贸n General de Infancia y Familias y del cual podemos concluir que el problema planteado se encuentra en v铆as de soluci贸n (queja 18/2146).
La conciliaci贸n de la vida laboral y familiar es un derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras y que deriva directamente de la Constituci贸n Espa帽ola (CE). En concreto, de su art铆culo 14, que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminaci贸n por raz贸n de sexo, del art铆culo 9.2, que consagra la obligaci贸n de los poderes p煤blicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y del art铆culo 39.1, que establece el deber de los poderes p煤blicos de asegurar la protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia.
La necesidad de conciliaci贸n del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario (Directivas del Consejo 92/85/CEE, de 19 de octubre, y 96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio) como una condici贸n vinculada de forma inequ铆voca a la nueva realidad social que, igualmente, compromete a los poderes p煤blicos a promover las acciones oportunas para procurar una conciliaci贸n efectiva de las responsabilidades laborales y familiares.
En este marco, la conciliaci贸n como un derecho de los trabajadores y trabajadoras se reconoce de forma expresa por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, estando en la actualidad plenamente garantizado por la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art铆culo 44, con car谩cter general, y en su art铆culo 56, para el personal al servicio de la Administraci贸n P煤blica.
En el 谩mbito andaluz, el Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a impulsa un fuerte compromiso en esa direcci贸n al promover, en su art铆culo 10.2, la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, superando cualquier discriminaci贸n laboral, cultural, econ贸mica, pol铆tica o social, y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los 谩mbitos (art铆culo 15).
Por su parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, aprobada por el Parlamento andaluz para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a, dedica el Cap铆tulo III de su T铆tulo II a la conciliaci贸n de la vida laboral, familiar y personal, incluyendo tambi茅n el reconocimiento de este derecho en el 谩mbito del empleo p煤blico.
En este 谩mbito, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico (EBEP) garantiza de forma efectiva este derecho de conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de este personal al establecer en su art铆culo 48.1. h) un permiso cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
芦Por razones de guarda legal cuando el funcionario tenga el cuidado directo de alg煤n menor de doce a帽os, de persona mayor que requiera especial dedicaci贸n, o de una persona con discapacidad que no desempe帽e actividad retribuida, tendr谩 derecho a la reducci贸n de su jornada de trabajo, con la disminuci贸n de sus retribuciones que corresponda.
Tendr谩 el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo y que no desempe帽e actividad retribuida禄.
Para el personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco por el que se rige dicho personal, tras la modificaci贸n introducida por la Disposici贸n adicional vig茅sima segunda.2 de la Ley Org谩nica 3/2007, establece que 芦El personal estatutario tendr谩 derecho a disfrutar del r茅gimen de permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios p煤blicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por la ley org谩nica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres禄 (art铆culo 61.2).
En desarrollo de este marco legal, en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud, al regular la materia de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias de esta Agencia, en la Resoluci贸n de la Direcci贸n General de Profesionales de 23 de septiembre de 2013 que aprueba el Manual de normas y procedimientos en dicha materia, establece el derecho a la reducci贸n de jornada por guarda legal, en los supuestos que se concretan en los siguientes t茅rminos:
a)Tener a su cuidado directo un menor de 12 a帽os, una persona mayor que requiera especial dedicaci贸n, o de una persona con discapacidad que no desempe帽e actividad retribuida.
b)Tendr谩 el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo del c贸nyuge o de persona con quien conviva en an谩loga relaci贸n de afectividad, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o de enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo y no desempe帽e actividad retribuida. Existir谩 la opci贸n de ejercitar este derecho durante el tiempo en que dicha persona permanezca en situaci贸n de incapacidad, seg煤n los informes m茅dicos correspondientes (art铆culo 7).
El contenido de este derecho se concreta en el referido Manual en el que se establece:
a) La 芦reducci贸n de jornada de un tercio o de la mitad de la misma禄.
b) La 芦percepci贸n de un 80% o 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones, tanto b谩sicas como complementarias con inclusi贸n de los trienios禄.
En definitiva, la conciliaci贸n de la vida laboral y las responsabilidades familiares se configura como un derecho de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud que se encuentra plenamente garantizado en las normas citadas y cuyo ejercicio, siempre que se cumplan las circunstancias establecidas en las mismas, debe posibilitarse por la Administraci贸n sanitaria adoptando las medidas que procedan para ello.
En este contexto, debe repararse que las medidas garantizadoras del ejercicio de este derecho no constituyen solo una cuesti贸n de orden legal sino tambi茅n de orden constitucional, siendo as铆 reconocido por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia n煤m. 3/2007, de 15 de enero, en la que se se帽ala que estas medidas de conciliaci贸n forman parte del mandato constitucional de protecci贸n a la familia y a la infancia que se contempla en el art铆culo 39 CE. pudiendo afectar tambi茅n, en el caso de mujer trabajadora, al derecho fundamental a la no discriminaci贸n por raz贸n de sexo del art铆culo 14 CE.
En la valoraci贸n de estos datos, es cierto que no puede dejar de tenerse en cuenta que las decisiones de sustituci贸n de las reducciones de jornada tienen que adoptarse por la direcci贸n de estos sanitarios en el ejercicio de las facultades organizativas que corresponde a dicha Administraci贸n, tras la valoraci贸n de diversos factores y de circunstancias concretas, de car谩cter asistencial y estructural, que determinan la decisi贸n final de sustituci贸n o no de la reducci贸n de jornada.
Sin embargo, ello no puede obstar a que, en el ejercicio de esas facultades, la Administraci贸n sanitaria debe tener en cuenta la realidad de las plantillas de personal de sus dispositivos asistenciales, muy ajustadas como consecuencia de la situaci贸n de crisis vivida, con tasas de reposici贸n pr谩cticamente congeladas durante varios a帽os, y en las que cualquier merma de efectivos repercute directamente en el resto de la plantilla pudiendo afectar igualmente al funcionamiento de la unidad, servicio o centro asistencial a los que est谩n adscritos los profesionales que tienen reconocida una reducci贸n de jornada.
Tampoco debe ser un obst谩culo para las sustituciones de las reducciones de jornada por guarda legal concedidas que procedieran, en t茅rminos de eficiencia y eficacia en la atenci贸n asistencial, el 鈥渃oste social鈥 que pudieran tener las mismas al haberse establecido que se percibir谩n el 60% de las retribuciones, en el caso de reducci贸n de un 50% de la jornada, y el 80%, en caso de una reducci贸n del 33%.
Este incremento neto de las retribuciones del coste del puesto de trabajo afectado por la reducci贸n de jornada que se sustituya, y m谩s en las actuales circunstancias de recuperaci贸n de los derechos econ贸micos y sociales del personal del sector p煤blico afectado por la crisis que se est谩 produciendo, no puede constituir un obst谩culo para proceder a la efectiva sustituci贸n de la misma, toda vez que ese sobrecoste derivado de la asignaci贸n de un porcentaje retributivo por encima del porcentaje de reducci贸n de jornada, constituye un derecho reconocido por la Administraci贸n sanitaria que sigue vigente y que debe contar con el respaldo econ贸mico-presupuestario correspondiente para posibilitar su efectividad.
Ante la constataci贸n de que s贸lo se sustituyen el 66% de las reducciones de jornadas concedidas, para la conjunci贸n del ejercicio de este derecho que tiene reconocido el personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS) con las facultades organizativas y directivas correspondientes a esa Administraci贸n, esta Defensor铆a ha dirigido una sugerencia al Servicio Andaluz de Salud para que, en el marco de la negociaci贸n colectiva, prevista en el Cap铆tulo XIV del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se pudieran acordar criterios de sustituci贸n de las reducciones de jornada por guarda legal, en t茅rminos de eficacia y eficiencia.
Asimismo, y a dichos efectos, hemos recomendado que se articule una coordinaci贸n efectiva entre los servicios centrales del SAS y los perif茅ricos que permita disponer a las 脕reas de Gesti贸n Sanitaria de los recursos necesarios para poder realizar las sustituciones que se consideren necesarias para que el ejercicio del derecho a la reducci贸n de jornada por guarda legal no repercuta negativamente en el resto de plantilla y en la atenci贸n asistencial (queja 17/0884).
Nos hemos interesado por el modo en que se desarrollan las visitas y encuentros de los menores de edad con sus aquellos progenitores que se encuentran cumpliendo penas de privaci贸n de libertad en centros penitenciarios de Andaluc铆a.
A la hora de abordar este asunto, y conocedores de la atenci贸n que la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias presta a las peculiares situaciones que se generan cuando est谩n presentes en estas instalaciones menores que acompa帽an a sus familiares, estimamos oportuno tomar mayor conocimiento de la situaci贸n en el seno de una actuaci贸n de oficio con objeto de conocer los criterios o pautas establecidas en relaci贸n con la presencia y acceso de menores a las instalaciones, descripci贸n de las diferentes dependencia existentes en los centros penitenciarios radicados en Andaluc铆a donde los internos realizan las comunicaciones familiares en general y contactos con sus hijos menores en particular, o la existencia o no de parques infantiles en cada uno de los centros.
Sobre este aspecto, conocimos, a trav茅s de diferentes expedientes de queja, de las posibles diferencias existentes entre algunos de los centros penitenciarios ubicados en Andaluc铆a en relaci贸n a las condiciones de los espacios y habit谩culos donde se desarrollan las comunicaciones 铆ntimas, familiares y de convivencia de los internos en los centros penitenciarios con sus hijos menores.
As铆, con ocasi贸n de la tramitaci贸n del expediente de queja 18/0449, donde nos interes谩bamos por el cierre del parque infantil del centro penitenciario de Huelva, se nos informaba que seg煤n la normativa penitenciaria 芦Las comunicaciones de convivencia se celebrar谩n en locales apropiados y debidamente acondicionados禄, 芦En los establecimientos que no dispongan de tales locales podr谩n utilizarse otras dependencias con las debidas medidas de seguridad禄. En el caso que nos ocupa, se utilizan las mismas dependencias que para las comunicaciones familiares. Al objeto de favorecer la interacci贸n padres/hijos y dotar al encuentro de un car谩cter m谩s humano, los internos tienen la posibilidad de introducir en estas juegos de mesa u otros objetos l煤dicos, tales como material de dibujo, adquiridos a su costa en los economatos o a trav茅s del servicio de demandadero.
Sobre este particular, los establecimientos penitenciarios deber谩n contar, entre el conjunto de sus dependencias, con salas anejas de relaciones familiares que, para el concreto caso de los menores que no superen los 10 a帽os y no convivan con la madre en el centro, quedar谩 establecido reglamentariamente un r茅gimen espec铆fico de visitas; y respecto a la habitabilidad, velar谩 la administraci贸n para que en la distribuci贸n de los espacios y en la ornamentaci贸n de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad, debiendo disponer todos los establecimientos penitenciarios de locales especialmente adecuados para las visitas de familiares o allegados.
Por parte de la Direcci贸n General de Ejecuci贸n Penal y Reinserci贸n Social se ha procedido a analizar las consideraciones de nuestro escrito en relaci贸n a los diferentes centros penitenciarios de Andaluc铆a constat谩ndose que, a tenor de la diferente idiosincrasia arquitect贸nica, naturaleza del centro penitenciario y destino de los internos, la situaci贸n var铆a, si bien se va a proceder a establecer unas pautas comunes para la celebraci贸n de las antedichas comunicaciones a todos los centros penitenciarios de forma motivada:
- Las comunicaciones familiares a celebrar en el centro penitenciario se llevar谩n a cabo en lugar adecuado para que los familiares, y en particular con hijos menores a su cargo, puedan acceder a la sala de comunicaciones en condiciones de comodidad.
- Dichas salas de comunicaciones contar谩n con los principios de habitabilidad exigidos por la legislaci贸n penitenciaria; a tal fin ser谩n decoradas y contar谩n con la ornamentaci贸n suficiente que haga del lugar un espacio adecuado para la convivencia familiar en condiciones id茅nticas a cualquier espacio en libertad, siempre que las condiciones de seguridad lo aconsejen.
- La sala de comunicaciones contar谩 con espacio adecuado para ludoteca de los menores, enseres y juguetes adecuados para el desarrollo de juegos con los menores en el centro, asimismo contar谩 con aseo y art铆culos de higiene necesarios.
- Se autorizar谩 que los internos puedan adquirir bienes del economato del centro a fin de poder ser consumidos durante la celebraci贸n de la convivencia familiar.
- En la medida de lo posible se instalar谩n parques infantiles en dependencias anexas a la sala de comunicaciones -internas o externas- que garanticen un espacio de convivencia con los menores durante la comunicaci贸n.
Seguiremos trabajando en sucesivos ejercicios en contribuir a las mejores condiciones de presencia de estos menores en sus visitas a los establecimientos penitenciarios (queja 18/2880).
3.2. Consultas
Son numerosas las consultas por las demoras de procedimientos judiciales (custodia de menores, divorcios) y resoluciones judiciales. Sin embargo, percibimos que en esta 谩rea se van diversificando las consultas y nos llegan asuntos tan novedosos y delicados por la envergadura del contenido como son los ciberdelitos.
Tambi茅n la ciudadan铆a nos trasmite la ausencia de planes preventivos y personales con respecto a la delincuencia juvenil. Citamos el caso de un hermano mayor que nos solicita orientaci贸n sobre c贸mo proceder ante los problemas de conducta que presenta su hermano de 16 a帽os. Viven los dos junto con su abuela materna y la situaci贸n es cada d铆a m谩s insostenible. El menor presenta conductas disruptivas, su abuela est谩 muy asustada y no saben c贸mo actuar.
Al respecto, hemos de se帽alar que cada vez con mayor frecuencia se dan situaciones en que alg煤n menor tiene una conducta violenta sin ning煤n respeto hacia la autoridad de sus padres o abuelos. En estos casos los padres intentan acudir a los poderes p煤blicos en busca de ayuda ya que no encuentran soluci贸n y no saben o no pueden arreglar por s铆 mismos la conducta de sus hijos. Muchas veces nos trasladan la lentitud y la falta de una respuesta adecuada ante la grave situaci贸n en la que se encuentran, temiendo tanto por su propia vida como por la de sus hijos.
3.2.2.8. Defensa de otros Derechos
Cada a帽o nos encontramos recibimos consultas cuyos problemas destacan por su singularidad y nos solicitan ayuda cuando sus posibilidades de soluci贸n no est谩n cercanas. Como es el caso donde una madre, funcionaria de un ayuntamiento, que expone un problema de conciliaci贸n de la vida laboral y familiar con un hijo de c谩ncer. Al parecer, la Corporaci贸n municipal no respond铆a a su solicitud de cuidado de menores afectados por c谩ncer y solicita la mediaci贸n de la Defensor铆a. Al final, tras nuestras nuestra intervenci贸n el asunto se soluciono (C18/2758).
En octubre de 2018 la Instituci贸n ha presentado ante el Parlamento de Andaluc铆a un Informe especial titulado 芦Los Equipos Psicosociales de Andaluc铆a al servicio de la Administraci贸n de Justicia禄.
La oportunidad de realizar este estudio viene dada por la intenci贸n de profundizar en el conocimiento de los Equipos Psico-sociales de forma global. m谩s all谩 de las actuaciones puntuales de las quejas y las decisiones adoptadas en cada una de ellas. Se trata de una investigaci贸n m谩s generalizada y sistem谩tica sobre la propia organizaci贸n y dise帽o de estos instrumentos de apoyo de la Administraci贸n de Justicia en Andaluc铆a. Unos recursos que han venido aumentando su presencia en los procesos judiciales y reforzando la solvencia de sus aportaciones en las importantes, y, en muchas ocasiones trascendentales, decisiones que afectan a los menores y familiares interesados.
A lo anterior habr铆a que a帽adir el singular escenario en el que viene desarrollando su labor esta importante herramienta de auxilio a la Justicia y que se concreta en una ausencia de clarificaci贸n de los derechos, deberes y garant铆as para el usuario o la posibilidad de reclamar, y lo mismo con los derechos y deberes de los profesionales que componen aquellos; incremento de las solicitudes de informes periciales que no ha ido acompasado de un aumento de los recursos personales de los Equipos.
Por otro lado, como Instituci贸n garante de derechos de la infancia y adolescencia, quer铆amos y deb铆amos comprobar que estos 贸rganos colegiados, en la toma de decisiones, tienen en cuenta los criterios y elementos generales que establece la normativa para determinar el inter茅s superior de los menores. Este car谩cter dual que implica el 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia y la pericial incidencia para menores.
No obstante, han quedado excluidos del 谩mbito de la investigaci贸n los Equipos Psico-sociales de las Unidades de Valoraci贸n Integral de la Violencia de G茅nero, a quienes compete, entre otras funciones, valorar los asuntos civiles dimanantes del procedimiento penal por violencia de g茅nero conforme a la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci贸n contra la violencia de g茅nero.
Asimismo han quedado fuera del 谩mbito del presente estudio los equipos t茅cnicos adscritos a las Fiscal铆as de Menores, los cuales desempe帽an su labor al amparo de las competencias que les atribuye la Ley Org谩nica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org谩nica 5/2000, de 12 de enero. Baste recordar, no obstante, que estos recursos fueron ya objeto de an谩lisis en el informe que esta Instituci贸n, en su condici贸n de Defensor del Menor, elabor贸 sobre la atenci贸n que reciben los menores infractores en los centros de internamiento de Andaluc铆a. http://www.defensordelmenordeandalucia.es/la-atencion-a-menores-infractores-en-centros-de-internamiento-de-andalucia
Con estos antecedentes, las actuaciones para la elaboraci贸n del Informe Especial comenzaron a mediados del a帽o 2017 con la apertura de una queja de oficio (expediente queja 17/1470) dirigida a la Consejer铆a de Justicia e Interior de la Junta de Andaluc铆a donde comunicamos nuestra intenci贸n de realizar un estudio sobre la situaci贸n de los Equipos Psico-sociales de apoyo a los Juzgados de Familia, y demandamos tambi茅n de la Administraci贸n una serie de datos sobre la labor que desempe帽an estos recursos.
Con independencia de la informaci贸n proporcionada por la Administraci贸n de la que dependen org谩nicamente los Equipos, y su posible an谩lisis y valoraci贸n, consideramos que la toma de contacto con la realidad que se pretende investigar resulta ser una pieza fundamental del trabajo, es por ello que establecimos un plan de trabajo para visitar todos y cada uno de los Equipos Psico-sociales existentes en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
Pretend铆amos tener la oportunidad de conocer de primera mano, y no s贸lo a trav茅s de la realidad que nos dibujan las quejas que recibimos en la Defensor铆a, el funcionamiento de todos los Equipos Psico-sociales de los Juzgados de Familia de Andaluc铆a; corroborar el rigor con el que trabajan sus profesionales; ser testigos de las deficiencias o carencias que padecen; y elaborar conclusiones sobre aquellos aspectos que precisan ser mejorados.
Estas visitas comenzaron con los Equipos de la ciudad de Huelva (julio 2017), para proseguir con los habilitados en las provincias de Granada (septiembre 2017), C贸rdoba (octubre 2017), Almer铆a (noviembre 2017), M谩laga (marzo 2018), C谩diz (marzo 2018), Algeciras (abril 2018), Ja茅n (abril 2018) y Sevilla (abril 2018). Y transcurridos unos meses desde que se puso en pr谩ctica la experiencia piloto de integraci贸n de los Equipos Psico-sociales de Granada en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) -octubre de 2017- entendimos oportuno comprobar c贸mo se hab铆a desarrollado este proceso, por lo que en mayo de 2018 visitamos de nuevo a estos Equipos y las instalaciones donde desarrollan ahora sus funciones.
El trabajo de investigaci贸n se ha completado con la opini贸n y criterio de la judicatura y la fiscal铆a. Los encuentros con los magistrados y fiscales se han desarrollado de manera libre y no encorsetada a un gui贸n previamente establecido, por lo que aqu茅llos han tenido la oportunidad de aportar su opini贸n y criterio sobre el desempe帽o de las funciones encomendadas a los Equipos Psico-sociales.
Tambi茅n hemos contado con el criterio de los colegios profesionales de Psicolog铆a y Trabajo Social, teniendo en cuenta que son las dos disciplinas que conforman los Equipos Psico-sociales, y del Colegio de Abogados de Sevilla.
Mientras elabor谩bamos el Informe el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a public贸 el Decreto Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisi贸n de Coordinaci贸n de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo. Tras la entrada en vigor de esta norma queda formalizada la integraci贸n de todos los Equipos Psico-sociales en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forense.
Sobre la base de estos antecedentes, el Informe relata el trabajo diario de estos profesionales, sus t茅cnicas de abordaje, las relaciones con las personas que acuden a sus exploraciones, las necesidades que requieren los menores, la calidad de los informes psicosociales, su impacto en las decisiones judiciales. Adem谩s de recoger las posiciones de todos los colectivos profesionales y protagonistas de este recurso judicial especializado, tambi茅n ofrece el documento las resoluciones y propuestas para estudiar las v铆as de mejora de estos Equipos.
A continuaci贸n citamos algunas de las principales conclusiones deducidas del trabajo de investigaci贸n realizado para elaborar el Informe:
1陋) Los Equipos Psico-sociales: un destacado e importante servicio de auxilio a la Justicia.
Los Equipos Psico-sociales de la Administraci贸n de Justicia en Andaluc铆a son elementos de apoyo t茅cnico, especializados en las disciplinas del Trabajo Social y la Psicolog铆a, que ofrecen sus criterios, a trav茅s del denominado informe psico-social, a los 贸rganos judiciales encargados de resolver los asuntos judiciales con menores implicados en materia de derecho de familia.
La justificaci贸n de la existencia de estos recursos debe buscarse en las peculiaridades de los procesos judiciales de ruptura de la pareja, especialmente cuando existen hijos menores de edad. Unos procesos con componentes emocionales, psicol贸gicos y sociales que no se suelen presentar en otro tipo de controversias, y en los que las vidas de los ni帽os se ver谩n afectadas y condicionadas por la decisi贸n final que adopte el juez en el contencioso de los progenitores.
Significa ello que los procedimientos de separaci贸n y divorcio est谩n provistos de unas perspectivas no estrictamente jur铆dicas de especial relevancia que han de ser tenidas en consideraci贸n por todos los operadores jur铆dicos, especialmente por el 贸rgano que ha de juzgar, que deber谩 tener la posibilidad de contar con una herramienta que le proporcione elementos de juicio para decidir sobre los hijos menores de edad y las futuras relaciones de 茅stos con sus padres.
En este peculiar contexto, el juez puede necesitar la colaboraci贸n de unos profesionales que poseen conocimientos especializados y que han tenido la oportunidad de tener un abordaje disciplinar diferente al estrictamente jur铆dico a trav茅s de un contacto directo y personal con las partes en conflicto e, incluso, en no pocas ocasiones, con su entorno social, familiar o escolar.
La actual configuraci贸n de la familia y su evoluci贸n parece aventurar que el destacado papel que desempe帽an los Equipos no har谩 sino aumentar. Ciertamente la tendencia y los actuales cambios sociales anuncian un incremento del r茅gimen de custodia compartida por ambos progenitores, en detrimento del modelo mayoritario que se ven铆a aplicando en las 煤ltimas d茅cadas seg煤n el cual la guarda y custodia era ejercida preferentemente por la madre. Y en estas decisiones los profesionales del Equipo deben desarrollar una importante labor auxiliando al juez a que adopte la decisi贸n m谩s justa, apoyada en otros criterios t茅cnicos, y siempre velando por el inter茅s superior de los menores afectados.
2陋) El inter茅s superior del menor: la raz贸n de ser de las actuaciones de los Equipos Psico-sociales.
Los hijos menores de edad resultan ser la parte m谩s fr谩gil de los procesos de ruptura de la pareja. Ni帽os y ni帽as que en una etapa de su vida en la que requieren de estabilidad y un clima de convivencia arm贸nico donde crecer y madurar como personas, se ven obligados a asistir a disputas entre sus progenitores sin llegar a comprender los motivos de tales desavenencias. En no pocas ocasiones, adem谩s, los menores son requeridos para decantarse por una u otra parte, y lo que es peor a煤n y m谩s reprochable, son utilizados como instrumento de presi贸n o como medio para hacer el mayor da帽o posible a la otra parte.
Y en este contexto de conflictividad familiar es en el que deben actuar los Equipos Psico-sociales, en un conflicto familiar judicializado, y generalmente enquistado, que repercute en los menores con unas consecuencias perjudiciales, cuando no da帽inas y traum谩ticas. De este modo, el principio del inter茅s superior del menor se presenta como el eje central de toda la intervenci贸n de los Equipos. Los profesionales que conforman los mismos han de procurar discernir aquellos factores que deben ser valorados por el Juzgado para la mejor decisi贸n en inter茅s de estos menores y para la ordenaci贸n del conflicto.
El inter茅s superior del menor se presenta as铆 como una piedra angular del Sistema de Protecci贸n a la infancia y adolescencia que queda definido por un triple contenido: como derecho a que cuando se adopte una medida que le concierne a sus intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que existan intereses de otras personas, se hayan ponderado ambos a la hora de adoptar una soluci贸n; como principio general de car谩cter interpretativo, de manera que ante posibles interpretaciones, se elegir谩 siempre la que corresponda a los intereses del ni帽o; y, finalmente como norma de procedimiento con todas las garant铆as, para que en caso de que dicho procedimiento vulnere el derecho, se pueda solicitar el amparo de los tribunales de justicia.
En este contexto han de desarrollar su labor los profesionales de los Equipos; buscando siempre y en todos los casos una propuesta dirigida al juez que recoja la mejor opci贸n para los menores, por encima de cualesquiera intereses, incluidos por supuestos los de sus progenitores. No resulta tarea f谩cil el desempe帽o de los cometidos de estos profesionales.
Precisamente esta dificultad exige a los profesionales especializaci贸n. Es por ello que la normativa sobre protecci贸n de menores viene a incidir en esta exigencia como una garant铆a m谩s del inter茅s superior del menor se帽alando que en los procesos con menores, deben intervenir profesionales cualificados o expertos y, en caso necesario, estos profesionales han de contar con la formaci贸n suficiente para determinar las espec铆ficas necesidades de los ni帽os con discapacidad.
Exige tambi茅n la normativa, y por las mismas razones en inter茅s superior de los hijos menores de edad, que en las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se cuente con el informe colegiado de un grupo t茅cnico y multidisciplinar especializado en los 谩mbitos adecuados. Esta exigencia plantea el interrogante de si los informes de los Equipos deben contar siempre con la intervenci贸n de los dos profesionales (psicolog铆a y trabajo social). Nos inclinamos a responder afirmativamente para la generalidad de los casos. Desde luego, resultar铆a inadmisible que la pericial no fuera colegiada por razones 煤nicamente de 铆ndole organizativas achacables a la Administraci贸n encargada de gestionar el servicio.
Y para valorar el inter茅s superior del menor, los profesionales tienen el deber de escucharlo. El menor tiene el derecho ser o铆do, informado y a que su opini贸n sea tenida en cuenta. El ni帽o debe ser considerado como un individuo con opiniones propias que habr谩n de ser tenidas en consonancia con su capacidad y madurez.
En nuestra investigaci贸n hemos encontrado divergencias de opiniones a la hora de fijar las edades para convocar a los menores a estas entrevistas o exploraciones y, por tanto, para ser escuchados. En general, los profesionales nos indican que pretenden conocer a todo menor a partir de los seis o siete a帽os. Son edades en las que las entrevistas se pueden desarrollar de manera abierta y construir un entorno de confianza y amable donde el menor se exprese de modo franco y seguro. Se aplica un criterio t茅cnico y no tanto las pautas que rigen la normativa procesal. Incluso, otros profesionales a帽ad铆an el inter茅s por conocer a menores, siendo ni帽os muy peque帽os, con la finalidad de estudiar las pautas de relaci贸n con su progenitores y sus capacidades.
Queremos resaltar, no obstante, que el ejercicio del derecho del menor no abarca s贸lo la capacidad de ser escuchado. Significa tambi茅n que el ni帽o debe ser informado, en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptado en cada caso a sus singulares circunstancias. Una tarea que incumbe igualmente a los profesionales de los Equipos. Son ellos a quienes corresponden explicar al menor, conforme a su madurez, el motivo de su comparecencia o el alcance de sus manifestaciones.
Aunque ya hemos comentado en el texto la dilatada experiencia de la mayor铆a de los profesionales en asuntos de menores, as铆 como su firme convicci贸n de centrar sus intervenciones en buscar siempre y en todo caso el inter茅s superior de los hijos, sin embargo, en el curso de nuestra investigaci贸n no hemos podido advertir la existencia de unos criterios comunes m铆nimos sobre los modos de intervenci贸n con los menores de edad m谩s all谩 de alguna experiencia puntual.
Por otro lado, el proceso de escucha del menor no puede realizarse en cualquier entorno. El Comit茅 de los Derechos del Ni帽o (Observaci贸n General n潞12) ha establecido que el entorno en el que se desarrolle la escucha ha de ser amigable; y ello porque no se puede escuchar eficazmente a un ni帽o cuando el entorno sea intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado para su edad, lo que implica cambios no solo en los espacios y elementos f铆sicos, sino tambi茅n en la actitud de los actores del proceso.
En nuestra investigaci贸n comprobamos que el acceso de los menores para realizar las entrevistas es com煤n al resto de los usuarios, sin que hayamos advertido alg煤n tipo de instalaci贸n peculiar pensada o dedica a menores que frecuentan estos servicios. Tambi茅n los controles de acceso son los comunes para el resto del personal que accede a estas instalaciones, ya sea a cargo de la Guardia Civil, encargada de estas funciones en las sedes judiciales, o ya sea en dependencias administrativas de la Junta de Andaluc铆a, normalmente las sedes de las Delegaciones del Gobierno, que disponen de sistema de control y vigilancia propios.
Tampoco las zonas habilitadas para las esperas y realizaci贸n de las entrevistas denotan un especial cuidado en la presencia de menores que acuden convocados a estas instalaciones. El acceso, entorno y equipamiento de estos Equipos no evidencia ning煤n sesgo de especial vinculaci贸n con la presencia y trato a menores. S贸lo se aprecia alg煤n espacio con juguetes, pinturas o elementos de entretenimiento, junto a escasos ejemplos de alg煤n mobiliario adaptado. Obviamente no son los espacios ni lugares adecuados para discernir las exigencias cient铆ficas de estas pr谩cticas exploratorias. S铆 entendemos que, en la medida en que la importancia de estas intervenciones son de una innegable trascendencia, deben ir acompa帽adas de las correlativas garant铆as.
Estamos convencidos, por tanto, que dada la complejidad y trascendencia del asunto, la Administraci贸n deber铆a establecer unas pautas m铆nimas sobre los procesos de escucha e informaci贸n a los menores en la elaboraci贸n de las periciales. Unas indicaciones que, en todo caso, respetaran las decisiones t茅cnicas de los profesionales y que fuesen lo suficientemente flexibles para adaptarse a las circunstancias de cada menor. Estas mismas indicaciones deber铆an reflejar las condiciones m铆nimas y los requisitos que han de cumplir las instalaciones dedicadas a la espera y atenci贸n a los menores.
3陋) La regulaci贸n de los Equipos Psico-sociales: de la necesidad a la urgencia.
El marco jur铆dico donde se enmarcan las actuaciones de los Equipos Psico-sociales se limita a una exigua referencia en el C贸digo Civil (art铆culo 92) donde s贸lo queda abierta la posibilidad de que el juez, en los procesos de ruptura de la pareja con hijos menores de edad, pueda recabar el dictamen de especialistas debidamente cualificados, con el prop贸sito de que le asesoren sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del r茅gimen de custodia de los menores.
Nos encontramos, por tanto, con un vac铆o legal que. junto con otros elementos como lo es la dualidad en la dependencia de sus cometidos, determinan que no se encuentren clarificados y definidos, ni siquiera con una m铆nima nitidez, los derechos y deberes que incumben a quienes se someten al estudio psico-social . las garant铆as para el usuario del servicio, incluida la posibilidad m谩s elemental de reclamar contra los informes. Tampoco quedan clarificados los derechos y deberes de quienes realizan la labor profesional encomendada, circunstancia que cobra mayor dimensi贸n ante la controversia existente sobre la intervenci贸n, preceptiva o no, de los colegios profesionales en la supervisi贸n de la actuaci贸n de estos profesionales. A lo que habr铆a que a帽adir las dudas sobre la propia naturaleza jur铆dica del informe que elaboran, o incluso, algo tan b谩sico como un consenso pac铆fico en torno al car谩cter pericial de la actividad de los profesionales que conforman los Equipos.
Entendemos que la importancia del servicio que se presta, la trascendencia de sus decisiones en la vida de muchos ni帽os y ni帽as, y su destacado protagonismo en los procesos de familia han debido merecer una especial atenci贸n por parte del legislador. Un inter茅s por estos recursos judiciales que hubiera permitido establecer una configuraci贸n o un marco de intervenci贸n que pusiera t茅rmino a la indefinici贸n y al vac铆o legal existente hasta el momento. Hemos de lamentar que el legislador no haya aprovechado la oportunidad que brindaba las dos importantes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil realizadas en los 煤ltimos a帽os para definir estos recursos que forman parte del Sistema Judicial.
Desde esta Defensor铆a tenemos el pleno convencimiento, avalado por la extensa labor investigadora para la realizaci贸n de este trabajo, que muchas de las deficiencias y disfunciones que afectan a este servicio, y que a la postre inciden de forma negativa en los ciudadanos -especialmente en los ni帽os-, tienen su causa en la ausencia de un marco regulador claro y definido sobre los Equipos Psico-sociales y los cometidos asignados.
4潞) La peculiar organizaci贸n de los 21 Equipos Psico-sociales de Andaluc铆a: tantos Equipos como modelos de funcionamiento.
La Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a cuenta con 21 Equipos Psico-sociales organizados de forma dispar entre las ocho provincias. Y utilizamos este calificativo porque la presencia de dichos recursos en el territorio andaluz no se hace depender de la existencia de Juzgados de Familia a los que han de auxiliar, ni tampoco del volumen de asuntos sustanciados por los Juzgados ubicados en cada territorio encargados de dirimir asuntos en esta materia.
Recordemos que Andaluc铆a cuenta con un total de 17 Juzgados especializados en derecho de familia. Sin embargo, en la provincia de C谩diz los dos Equipos se ubican uno en la capital y el otro en Algeciras, no existiendo ninguno en Jerez de la Frontera a pesar de que aqu铆 radica el 煤nico Juzgado de Familia de toda la provincia. C贸rdoba, en cambio, cuenta con tres Equipos frente a los dos Juzgados especializados en derecho de familia. Y lo mismo acontece en Granada y Ja茅n, provincias que disponen de un n煤mero superior de estos recursos frente a los Juzgados de Familia. En sentido contrario encontramos la provincia de Sevilla al existir un menor n煤mero de Equipos (3) en relaci贸n con los Juzgados de la especialidad se帽alada (5).
Y, como se帽alamos, la carga de trabajo de los Juzgados a los que han de auxiliar tampoco parece ser determinante a la hora de establecer la distribuci贸n de los Equipos. Como ejemplo citamos el caso de la provincia de Granada, donde a pesar de que los asuntos de familia superan la previsi贸n 贸ptima establecida por el Consejo General del Poder Judicial, sin embargo, es la que menor carga de trabajo presenta en dichos procedimientos de familia en relaci贸n con el resto de las provincias andaluzas. De forma parad贸jica se trata del territorio dotado con el mayor n煤mero de Equipos Psico-sociales y profesionales de todos los existentes en Andaluc铆a.
Hemos de recordar, en todo caso, que estos Equipos deben trabajar tambi茅n para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucci贸n en aquellos partidos judiciales donde no hay Juzgados exclusivos de Familia.
Estas vicisitudes evidencian la necesidad de llevar a cabo una nueva ordenaci贸n territorial de los Equipos Psico-sociales en Andaluc铆a. Y no es 茅sta una tarea f谩cil. En absoluto. Para ello se habr谩 de disponer de unos datos hist贸ricos que vengan a reflejar la evoluci贸n de los asuntos abordados en los 煤ltimos tiempos, la pendencia existente en la emisi贸n de los informes, la cobertura de las plazas vacantes, el n煤mero de informes que se adjudican a las empresas contratadas externamente, y muchos otros factores a valorar para poder determinar con rigor las necesidades reales del servicio en cada provincia.
A estas peculiaridades habr铆a que a帽adir la manifiesta ausencia de aspectos normativos y de organizaci贸n que han posibilitado un ejercicio de las actividades muy aut贸nomo en cada uno de estos Equipos.
5陋) La composici贸n de los Equipos Psico-sociales: referencias a su r茅gimen de personal, especializaci贸n y formaci贸n.
El trabajo de campo, dirigido a las visitas y entrevistas de todos y cada uno de los 21 Equipos Psico-sociales y los profesionales que los componen, nos ha mostrado una marcada singularidad de estos recursos en muchos de sus aspectos. Tanto que, lo hemos repetido a lo largo del Informe, no hablar铆amos del servicio o de la funci贸n de los Equipos, sino m谩s bien de las realidades particularizadas de cada provincia, e incluso, de cada Equipo.
Los Equipos, al menos formalmente, deben estar compuestos por dos profesionales, uno especialista en psicolog铆a y otro en trabajo social. Sin embargo, en Andaluc铆a no siempre se sigue ese esquema bien porque algunas de las plazas de estos profesionales, como hemos se帽alado, no han sido cubiertas y se encuentran vacantes; o bien porque las personas responsables del servicio acordaron, sin saber muy bien en base a qu茅 criterios, que los profesionales trabajaran de modo independiente, como aconteci贸 en la provincia de Granada. A lo que habr铆a que a帽adir que en ocasiones no resulta preceptiva la intervenci贸n de ambos profesionales conjuntamente si el Juzgado decide recabar el auxilio de uno de ellos al centrar su inter茅s exclusivamente en la vertiente psicol贸gica familiar o, en su caso, en la vertiente social.
Por otro lado, los profesionales que conforman los Equipos Psico-sociales ostentan la condici贸n de personal laboral de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y sus condiciones de trabajo est谩n reguladas por la aplicaci贸n del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, de lo que se infiere que las pautas del r茅gimen de concurso y traslado han de ser las establecidas en esta norma colectiva, incluidos los procedimientos de acceso y de provisi贸n de puestos de trabajo. Tambi茅n el personal se rige por las mismas normas en cuanto a jornada laboral, permisos o r茅gimen retributivo.
Debemos reflejar, igualmente, unas pautas o sesgos de estos profesionales que describimos como de una dilatada y mayoritaria experiencia profesional en el trabajo con menores y, m谩s concretamente, en el escenario judicial especializado de Familia. Efectivamente, el personal nos ha relatado una trayectoria profesional ligada al trabajo con menores desde diferentes recursos p煤blicos, o privados, especializados en este colectivo y, desde luego, una marcada especializaci贸n gestada en el trabajo espec铆fico que tiene encomendados en estos Equipos.
Ocurre que en la Relaci贸n de estos Puestos de Trabajo (RPT) las plazas que se convocan para ser cubiertas por los profesionales de los Equipos no se valora la experiencia ni la especializaci贸n en asuntos de familia y menores sino que para su cobertura s贸lo se exige la titulaci贸n 鈥減sic贸logo/a o trabajador/a social鈥. La t贸nica general, como hemos comprobado en esta investigaci贸n, es que los profesionales que configuran los Equipos en la actualidad gozan de una dilatada experiencia en su trabajo -algunos de ellos provienen de los iniciales Equipos creados a comienzos de la d茅cada de los 80 por el Ministerio de Justicia-. Sin embargo, con la vigente configuraci贸n de mecanismos de provisi贸n de plazas donde s贸lo se exige una titulaci贸n espec铆fica (psicolog铆a o trabajo social), puede ocurrir que 茅stas se cubran por trabajadores que cumpliendo dicho requisito de formaci贸n carezcan, sin embargo, de experiencia y formaci贸n en asuntos procesales.
Por estos motivos entendemos necesario que, atendiendo a la finalidad 煤ltima de la labor que desempe帽an estos profesionales, que no es otra que proponer una medida al Juez basada en el inter茅s superior de los hijos menores de edad en los procesos de ruptura de la pareja, las plazas que se convoquen para su cobertura por los profesionales de los Equipos Psico-sociales deber铆an valorar la experiencia o especializaci贸n en asuntos de familia y menores como criterio de admisi贸n o, al menos, como m茅rito para su valoraci贸n.
Por otro lado, a pesar de esta solvencia t茅cnica alcanzada tras la experiencia descrita, los profesionales no han dejado de demandar formaci贸n espec铆fica para el mejor desempe帽o de sus funciones respectivas. Muestran su preocupaci贸n por la falta de iniciativas de este tipo que califican de imprescindibles por varias razones. Se帽alan el obligado reciclaje de t茅cnicas y contenidos en disciplinas sumamente evolucionadas; la ausencia de cursos o sesiones de mera intercambio de experiencias o m茅todos; o la oportunidad de contar con espacios de di谩logo entre los Equipos. No han faltado cr铆ticas al se帽alar que algunas de estas reuniones s贸lo se han propiciado en el marco de la anunciada integraci贸n en el IMLCF, es decir, prescindiendo de comprender como una necesidad, en s铆 misma, la organizaci贸n y puesta a disposici贸n para estos profesionales de la actualizaci贸n te贸rica y pr谩ctica que sus desempe帽os exigen, con o sin incorporaci贸n al Instituto Forense.
Debemos a帽adir que los efectos pr谩cticos de la integraci贸n en estos IMLCF deber铆a suponer tambi茅n la inmersi贸n en una cultura de permanente aprendizaje y formaci贸n que caracteriza el entorno cient铆fico de estos servicios forenses, lo que transformar铆a esa ausencia de actividad formativa que ha caracterizado a este personal hasta la fecha.
Pero sobre todo, la asignaci贸n de periciales penales hacia los Equipos (art铆culo 13.2 y 3 del Decreto 90/2018, de 15 de mayo), va a exigir una inmediata adaptaci贸n de trabajo a un nuevo escenario ante el que el personal de los Equipos se ha posicionado de manera muy cr铆tica debido a la ausencia de experiencia o conocimientos espec铆ficos de su previsible intervenci贸n en asuntos penales. Preocupa en este 谩mbito que los nuevos cometidos puedan ir en detrimento de esa especializaci贸n en asuntos de menores que ha caracterizado, y debe seguir haci茅ndolo, el trabajo de los Equipos.
6陋) La colegiaci贸n de los profesionales de los Equipos: un debate abierto a la espera de respuesta legal.
La Ley de Colegios Profesionales de Andaluc铆a de 2013 estableci贸 la exenci贸n del requisito de colegiaci贸n para el personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones P煤blicas, para la realizaci贸n de las actividades propias de su profesi贸n por cuenta de aquellas. Consider贸 el legislador no justificado exigir la colegiaci贸n obligatoria al personal al servicio de las Administraciones P煤blicas con fundamento en que es 茅sta la que ejerce el control y disciplina de la profesi贸n cuando se trata de personal a su servicio.
A partir de este momento han sido muchos los profesionales de los Equipos Psico-sociales que decidieron presentar sus bajas en los respectivos colegios profesionales de Psicolog铆a y Trabajo Social, quedando por tanto fuera del control de la disciplina colegial.
Pero esta Ley andaluza fue recurrida por el Gobierno de la Naci贸n ante el Tribunal Constitucional, reconociendo este 煤ltimo que corresponde al Estado establecer la colegiaci贸n obligatoria as铆 como las excepciones que afectan a los empleados p煤blicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados.
Habr谩 que estar, por tanto, a lo que el Estado determine en la futura ley de servicios y colegios profesionales para determinar la obligaci贸n o no de los profesionales que prestan servicios para las Administraciones P煤blicas. Hasta que ello suceda, la Administraci贸n andaluza considera que el personal que forma parte de los Equipos Psico-sociales trabaja para la Administraci贸n de forma directa con el objetivo de la consecuci贸n de resoluciones judiciales ajustadas a derecho en pro de la tutela judicial efectiva, y sobre la base de este planteamiento, no exige la colegiaci贸n obligatoria en el ejercicio concreto de estas funciones.
La cuesti贸n, m谩s all谩 de un problema competencial o de autotutela profesional, tiene indudable trascendencia para los usuarios del servicio que prestan los mencionados Equipos. Y ello porque, conforme a la actual configuraci贸n, la pr谩ctica totalidad de las reclamaciones de los ciudadanos sobre la praxis profesional de los integrantes de los Equipos quedan sin respuesta.
Ciertamente las personas afectadas se encuentran con que la Junta de Andaluc铆a que contrata a dichos profesionales no entra a valorar tales cuestiones por considerarlas propias del 谩mbito de intervenci贸n del respectivo colegio profesional y, paralelamente, el colegio profesional niega su capacidad de supervisi贸n y control porque el concreto profesional no se encuentra inscrito y adherido a la disciplina colegial.
Desconocemos cu谩ndo se proceder谩 a elaborar la norma estatal que venga a clarificar la situaci贸n pero, hasta tanto, entendemos que la Administraci贸n auton贸mica andaluza dispone de un amplio margen de actuaci贸n para mejorar la defensa de los usuarios en este concreto 谩mbito.
Es cierto que resulta complicado para el 贸rgano administrativo analizar la intervenci贸n profesional sobre la que se presenta la reclamaci贸n ya que su tramitaci贸n y posible respuesta superar铆a el 谩mbito de un posible expediente disciplinario que valorar铆a posibles incumplimientos o faltas. Muy dif铆cil resulta para la Administraci贸n adentrarse en el correcto ejercicio de la profesi贸n, en el examen y supervisi贸n cr铆tica de la praxis empleada, o en la valoraci贸n de la deontolog铆a que ser铆a exigible conforme a unos m铆nimos com煤nmente aceptados. Pero ello no es 贸bice para que la Administraci贸n garantice que el personal que tiene contratado en los Equipos realiza una prestaci贸n de calidad, acorde a criterios profesionales y con escrupuloso respeto de los derechos de la ciudadan铆a. Y m谩s a煤n cuando no todas las personas que se relacionan con estos Equipos lo hacen por voluntad propia sino que son derivados por un juzgado que requiere de su intervenci贸n para emitir un informe sobre cuestiones que se debaten en el procedimiento.
As铆 pues, a煤n cuando hasta el momento no resulta obligatoria la colegiaci贸n de estos profesionales, consideramos que la Administraci贸n deber铆a contar con los colegios profesionales de Psicolog铆a y Trabajo Social para dar respuesta a estas reclamaciones de la ciudadan铆a. Se tratar铆a, hasta que se apruebe la normativa estatal que ordene de forma definitiva las profesiones sujetas a colegiaci贸n obligatoria, de promover acuerdos con los respectivos colegios profesionales para consensuar criterios de actuaci贸n exigibles a los profesionales integrantes de los Equipos Psico-sociales, aprobando a tales efectos los correspondientes protocolos de actuaci贸n.
7陋) Un servicio judicial necesitado de coordinaci贸n con otros recursos.
Hemos recogido la petici贸n un谩nime de establecer canales espec铆ficos de comunicaci贸n y relaci贸n con los Equipos Psico-sociales y sus profesionales.
En numerosas ocasiones estos contactos entre diferentes recursos no est谩n dotados de la facilidad de comunicaci贸n y de una cooperaci贸n fluida que son manifiestamente necesarias. Hablamos, por ejemplo, de los aspectos relacionados con la salud mental. En estos casos, la informaci贸n, debido a su especial delicadeza, se solicita de manera formalizada desde los responsables de los Equipos a los recursos m茅dicos especializados para conocer determinados condicionantes que intervienen en la evaluaci贸n psico-social que debe cumplimentar el Equipo para el juzgado. Determinados comportamientos que dificulten el desempe帽o de obligaciones paterno-filiales, situaciones inadecuadas para el tratamiento de alg煤n sujeto enfermo, etc., pueden ser datos que deben ser reflejados en el informe que ha ser evacuado para la resoluci贸n del asunto. Y parecidos extremos cabe decir de casos de drogodependencias o de otras adicciones de sujetos implicados que acrediten una afectaci贸n a las cuestiones sometidas a las deliberaciones judiciales.
Se repiten en los Equipos Psico-sociales entrevistados, de manera coincidente, las argumentaciones favorables a estos sistemas de coordinaci贸n que faciliten el acceso de datos y antecedentes que agilizan la elaboraci贸n del relato psico-social de los sujetos afectados. Se nos han relatado muchos casos en los que estos sujetos son objeto de trabajos o intervenciones desde variados recursos asistenciales y cuyas trayectorias deber铆an disponer de un registro o repositorio que describa esa suma de servicios que se han desplegado previamente con tales sujetos como protagonistas.
La normativa de Servicios Sociales avanza en este enfoque multidisciplinar que permita recoger para cada usuario o sujeto un historial de intervenciones que aporte a cualquier recurso asistencial los antecedentes de trabajo con tales personas. Sin embargo, este modelo est谩 muy lejos de reflejarse en el trabajo cotidiano de estos Equipos. Ni siquiera el criterio de archivo de los informes elaborados tiene como referencia la identidad de los sujetos analizados. Los expedientes se archivan, en su mayor铆a, en base al asunto judicial del que traen causa. Cuando preguntamos c贸mo descubrir un informe elaborado sobre una determinada persona 鈥攕obre un menor鈥 nos expresan las serias dificultades para acceder a este enfoque seg煤n los criterios de archivo.
Esos informes psico-sociales, como antecedentes de car谩cter judicial, deber铆an disponer de accesos m谩s l贸gicos y facilitadores para el propio sistema judicial y, como apuntamos, para otros posibles recursos que deban trabajar con los sujetos.
8陋) La externalizaci贸n del servicio pericial: un frecuente uso frente a un escaso control de sus resultados.
El trabajo de los 21 Equipos Psico-sociales en Andaluc铆a se complementa con el que desarrollan los profesionales externos contratados por la Administraci贸n andaluza a trav茅s de la f贸rmula de la contrataci贸n p煤blica. Ciertamente los gestores de estos Equipos han sentado la pr谩ctica de contratar una serie de servicios de peritaje de apoyo para la Administraci贸n de Justicia.
La externalizaci贸n en el sector p煤blico, como fen贸meno de traslaci贸n de parcelas de la acci贸n p煤blica al 谩mbito privado, ha sido paulatinamente introducida en 茅ste, adquiriendo, especialmente durante la crisis econ贸mica, un destacado protagonismo al utilizarse, aparte de sus cl谩sicos fundamentos de eficiencia (menor coste) y eficacia (mayor calidad), como instrumento de pol铆tica econ贸mica incentivadora.
La normativa sobre contrataci贸n p煤blica apunta a la necesidad de que la prestaci贸n de servicios se realice normalmente por la propia Administraci贸n con sus propios medios, y s贸lo cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificaci贸n en el expediente, se podr谩 acudir a la contrataci贸n externa. Tambi茅n es un谩nime la recomendaci贸n de que el recurso a la externalizaci贸n se acuerde exclusivamente en los casos y circunstancias que razonadamente se estime imprescindible y que siempre venga precedida de ese an谩lisis pormenorizado de puesta en valor de la misma en raz贸n a criterios de mejora en eficiencia y eficacia en la prestaci贸n del servicio.
Nuestra investigaci贸n nos ha permitido advertir una frecuente presencia de esta externalizaci贸n en la distintas provincias, aunque no se han ofrecido datos fiables. Hemos recibido indicadores cifrados en un 34 por 100 del total de los informes emitidos (Sevilla) o algunas magnitudes muy diferentes (Almer铆a, M谩laga).
Las razones que justifican acudir a esta t茅cnica en la gesti贸n del servicio de los Equipos Psico-sociales difieren en cada provincia; en unos casos obedece a un criterio de reparto territorial para los juzgados no capitalinos (razones estructurales) y, en otros, a criterios de acumulaci贸n (razones coyunturales) cuando se produce un cierto nivel de pendencia o retrasos, en un momento puntual y concreto, eventualidad que se suele producir, aunque con car谩cter c铆clico, a final de cada a帽o. No hemos podido conocer argumentaciones m谩s planificadas para acudir a estas derivaciones externalizadas.
Queda dise帽ado de este modo un mapa diverso del servicio en el que se asigna el trabajo de los Equipos Psico-sociales para los Juzgados de Familia y, residualmente, los Juzgados de pueblo son atendidos preferentemente mediante el apoyo de los sistemas externalizados contratados por la Administraci贸n.
Cabe cuestionar, por tanto, la viabilidad de acudir a la contrataci贸n de profesionales externos para la elaboraci贸n de los informes psico-sociales cuando la justificaci贸n hay que buscarla en razones estructurales. Es evidente que, en estos supuestos, lo que se est谩 poniendo de manifiesto es la incapacidad de la Administraci贸n para ofrecer el servicio con sus propios medios. Es as铆 que los efectivos de los Equipos no son suficientes para atender la demanda; una demanda que no obedece a un momento puntual y concreto sino que se viene repitiendo a lo largo de los a帽os. Dicho de otro modo, se acude a profesionales externos porque el n煤mero de Equipos es inferior a las necesidades reales del servicio que se ha de prestar.
La alta frecuencia de recabar la externalizaci贸n de los informes psico-sociales evidencia una carga de trabajo que no puede ser sistem谩ticamente atendida por los recursos propios de los Equipos. El car谩cter subsidiario o singular de estos servicios externos est谩 superado y se ha incorporado al desempe帽o ordinario de estas periciales para poder ser atendidas.
Y, a pesar de esta incorporaci贸n cotidiana y sistematizada de la externalizaci贸n, lo m谩s llamativo es que no se han dispuesto mecanismos adecuados de encargo, control y evaluaci贸n de estos trabajos externalizados.
Sabemos que las condiciones en las que se desarrolla el servicio de los profesionales contratados para la emisi贸n de los informes se articulan en los pliegos de condiciones del contrato en cuesti贸n. Pero tambi茅n conocemos que no se est谩 llevando a cabo ninguna medida de control para comprobar que el desempe帽o de los cometidos asignados se acomoda a las condiciones de los pliegos y, sobre todo, no se realiza por la Administraci贸n contratante ninguna actividad evaluadora para comprobar la calidad del servicio que se ofrece a la ciudadan铆a.
En atenci贸n a una efectiva ausencia de evaluaci贸n de los modos externalizados de estos informes, resulta dif铆cil aportar una valoraci贸n. En todo caso, s铆 se pueden apuntar una idea b谩sica: todo ejercicio de an谩lisis del trabajo de los Equipos necesita cuantificar la aportaci贸n que realizan los servicios externos en la realizaci贸n de estos peritajes e informes. Los exiguos datos, al menos, s铆 permiten afirmar que el trabajo derivado supone un peso lo suficientemente importante como para tener muy en cuenta la reiterada insuficiencia de medios en estos Equipos para atender la carga total de demanda de estos peritajes.
El control y la evaluaci贸n de la gesti贸n externalizada ha de constituirse, por tanto, en elementos esenciales de la calidad de la prestaci贸n. Ello significa que la Administraci贸n andaluza, cuando acuerde previa justificaci贸n acudir a la externalizaci贸n del servicio deber谩 establecer indicadores y otros elementos que ayuden a un control 贸ptimo de la calidad con que se presta el servicio.
En este contexto, resulta necesario poder conocer con detalle el uso efectivo que se realiza de estos servicios externos para definir las cargas de trabajo y, desde luego, para evaluar los resultados finales de estos informes.
9陋) El proceso de integraci贸n en los IMLCF: un destino programado cargado de incertidumbre.
Abordar un estudio sobre la ubicaci贸n organizativa de los Equipos Psico-sociales, como t茅cnicos de apoyo de la Administraci贸n de Justicia, nos va a aproximar a los recursos forenses, organizados en torno a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF). De hecho, la evoluci贸n de estos IMLCF coincide en un proceso integrador de las diferentes disciplinas m茅dicas con otras disciplinas estrechamente relacionadas con las funciones que asumen estos Institutos. Unas disciplinas, como la Psicolog铆a y el Trabajo Social, que complementan el 谩mbito cl谩sico de la Medicina Legal gracias a la aportaci贸n de un concepto m谩s amplio e integrador bajo la cobertura de la 鈥淐iencia Forense鈥.
As铆 pues, las propuestas realizadas en distintas instancias gubernativas de abordar la integraci贸n org谩nica de los Equipos Psico-sociales en los IMLCF resulta motivada en el 谩mbito propio de la alta direcci贸n y definici贸n organizativa de estos servicios a cargo de sus respectivos responsables.
La Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en el seno de las atribuciones que tiene asignadas la Consejer铆a de Justicia e Interior, resolvi贸 incoar el expediente de modificaci贸n del Decreto por el que se reforma el reglamento de organizaci贸n y funcionamiento de los IMLCF, aprobado por Decreto 62/2012, de 20 de marzo.
El rango normativo elegido, como Decreto, y el amplio proceso desplegado para su elaboraci贸n y participaci贸n, han sido elementos positivos a la hora de acometer esta tarea.
Son objetivos regulatorios del proyecto de Decreto, seg煤n declara el propio expediente, disponer las medidas que afectan al cumplimiento de varias disposiciones legales: la reforma del nuevo sistema de valoraci贸n de da帽os y perjuicios causados a las personas por accidente de tr谩fico; la integraci贸n de las Unidades de Valoraci贸n Integral de Violencia de G茅nero (UIVG); una regulaci贸n de los servicios de guardia del personal m茅dico forense; y la supresi贸n del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense para evitar duplicidades.
Es en relaci贸n con las estructuras y especialidades de los IMLCF cuando se expresa que en el seno de estos Institutos existir谩 el Equipo Psicosocial y la Unidad de Valoraci贸n Integral de la Violencia de G茅nero (UIVG). Del mismo modo, entre las funciones gen茅ricas de los IMLCF se incluye en el art铆culo 2.2, dentro del auxilio a Juzgados, Tribunales, Fiscal铆as y Oficinas de Registro Civil, 芦la pr谩ctica de pruebas periciales... espec铆ficas de la psicolog铆a y el trabajo social en el 谩mbito forense禄.
No insistimos en el relato descriptivo de estas reforma integradora; basta recordar que el art铆culo 13 del Decreto se帽ala que los Equipos podr谩n ser requeridos 芦para la emisi贸n del informe psicol贸gico o social en los procedimientos civiles y penales que se sustancien禄.
Debemos a帽adir, tan s贸lo desde un punto de vista valorativo, varias cuestiones. En primer lugar, se define un evidente campo de trabajo ampliado al especificarse la intervenci贸n de los Equipos 鈥攏o existe confusi贸n alguna鈥 en procedimientos penales. Este cambio implica un escenario competencial distinto que se aparta de la especialidad atribuida a estos profesionales en materia de litigios civiles y, a煤n m谩s espec铆fico, del derecho de familia. No tenemos duda alguna de la capacidad profesional y competencial de los t茅cnicos que integran estos Equipos para emprender un escenario ampliado de su 谩mbito de actuaci贸n. Pero ello implica un evidente cambio en la naturaleza de los asuntos acometidos hasta la fecha que les ha permitido forjar una alta cualificaci贸n y especializaci贸n en asuntos de familia y menores que ahora, en mayor o menor medida, se altera.
Una segunda cuesti贸n que ratificamos es la vocaci贸n de incorporar a las sedes de los IMLCF al personal de los Equipos Psico-sociales. La medida del traslado pudo ser comprobada en su aplicaci贸n pr谩ctica en el caso de Granada y de C贸rdoba 鈥晄in que apreci谩ramos especiales incidencias鈥 y entendemos que se aproxima un periodo de aplicaci贸n paulatina de este nuevo criterio residencial para estos Equipos.
Tan s贸lo apuntamos la necesidad de planificar bien estas mudanzas para adecuar unas instalaciones a la presencia singular de menores que ser谩n convocados a las sesiones de trabajo de estos t茅cnicos. Y a帽adimos la oportuna evaluaci贸n de esta medida de cambios en las sedes en los casos de aquellos Equipos que tienen sus dependencias en las sedes judiciales y que han evidenciado unas peculiaridades en el funcionamiento y las din谩micas de relaci贸n con sus Juzgados de referencia. Una proximidad e inmediatez que han sido valoradas por el entorno judicial como una circunstancia que contribuye de manera significativa a la 铆nteracci贸n de los Equipos con el Juzgado que recibe su apoyo t茅cnico.
Dejamos apuntada una reflexi贸n final sobre este modelo de integraci贸n, a la vista de lo reflejado a lo largo de su expediente para la modificaci贸n del Decreto. Los objetivos de este proyecto normativo son evidentes y, entre 茅stos, la cuesti贸n de la integraci贸n de los Equipos Psico-sociales en los IMLCF no ha sido ni principal, ni tampoco ha merecido una singularidad argumental. Es m谩s; a lo largo de este expediente no se relata ninguna magnitud o rese帽a propia de los desempe帽os de los Equipos sobre la que se construya unas motivaciones singulares expresadas en torno a la descripci贸n, an谩lisis, y evaluaci贸n de los servicios prestados por parte de estos Equipos.
Dicho de otra forma; el Decreto, y sus tr谩mites, formaliza la integraci贸n en los IMLCF como una medida decidida en el 谩mbito de la potestad auto-organizativa de las autoridades responsables; pero no ofrece evidencias de ser el resultado de un proceso previo de an谩lisis y evaluaci贸n sobre los Equipos Psico-sociales. Con integraci贸n o sin ella, el propio funcionamiento de estos Equipos sigue por definir y ordenar.
10陋) Mejorando el acceso al servicio por los usuarios, especial por menores de edad.
La metodolog铆a que despliegan estas personas integrantes de los Equipos Psico-sociales est谩 basada en dos fuentes de informaci贸n recurrentes. De un lado, la exploraci贸n de los sujetos afectados mediante contactos directos realizados en el curso de entrevistas espec铆ficas; y, de otro lado, el acceso de otras fuentes de informaci贸n que permitan conocer los entornos de estas personas y los aspectos psico-sociales que resulten operativos para ilustrar t茅cnicamente la mejor decisi贸n judicial.
Para abordar estas entrevistas, los servicios que integran los Equipos Psico-sociales disponen los plazos o calendarios para preparar las citaciones previas que comunican a los sujetos implicados la voluntad de los Equipos de celebrar estos encuentros.
Las pautas de funcionamiento, en la mayor铆a de los casos, se帽alan que cada Equipo determina unas fechas de citaci贸n para convocar a las personas afectadas. La fijaci贸n de las fechas y las identidades convocadas se comunican a los juzgados de referencia para que sea desde el 谩mbito judicial desde cuya autoridad se produzca la citaci贸n.
El juzgado asume esa citaci贸n y se encarga de notificar a las partes la fecha, lugar y personas para acudir ante los t茅cnicos del Equipo encargado del asunto. Desde luego es una intervenci贸n enmarcada en las actuaciones judiciales que se generan en el procedimiento y resulta perfectamente acorde que sea la administraci贸n judicial la instancia que dirija estas citaciones. S铆 apuntamos algunas observaciones que proponen mejorar la comunicaci贸n entre el 贸rgano judicial y los Equipos de todas las incidencias que se pueden producir en el curso de estas citaciones, como la falta de acreditaci贸n de las notificaciones practicadas, errores en estos env铆os, incomparecencias, etc.
En muchos casos, los Equipos no conocen con antelaci贸n la correcta notificaci贸n de las citaciones para poder confirmar sus agendas de trabajo reservadas para realizar las entrevistas previstas. S贸lo cuando se produce una ausencia inexplicada y se comunica por el Equipo al juzgado la incomparecencia, se advierte de alg煤n error en las citaciones. Ello genera una p茅rdida de la jornada asignada a la entrevista fallida, adem谩s de exigir nuevas fechas y gestiones que lastran los plazos.
Reglar esa comunicaci贸n y coordinaci贸n entre Equipo y juzgado 鈥攖ambi茅n en este aspecto鈥 son pr谩cticas que, sin especiales esfuerzos mejoran la ordenaci贸n de los trabajos y sus calendarios.
Siguiendo con el relato cronol贸gico que ordena estas intervenciones, nos detenemos en comentar el acceso de las personas citadas a las dependencias. Estas comparecencias se dirigen para que los menores y sus acompa帽antes se personen en las dependencias donde se ubican los Equipos, que ya hemos visto que est谩n en las sedes administrativas de los Servicios de Justicia o en las propias sedes judiciales.
Las citaciones suelen indicar con detalle el lugar, planta o acceso al que deben acudir las personas convocadas por los Equipos. Tambi茅n hemos comprobado que en los directorios se suelen incluir estos servicios bajo rese帽as de 鈥淓quipo Psicosocial鈥, 鈥淕abinete Psicosocial鈥, o 鈥淓quipos de Familia鈥, se帽alando la planta o dependencia en el edificio.
A帽adimos la singularidad de la reciente decisi贸n de integrar los Equipos en los IMLCF. La aplicaci贸n pr谩ctica inicial ha sido en los servicios granadinos, trasladados a la sede del IMLCF en el Parque Tecnol贸gico de la Salud. Su llegada, por ejemplo, en relaci贸n con los menores citados, ha propiciado la reconversi贸n de un sal贸n de actos en sala de espera especial a la que han incorporado algunos juguetes y la instalaci贸n de un aparato de televisi贸n, tras comprobar que los m谩s peque帽os buscaban la estancia de la Guardia Civil donde contaban con un televisor. Los procesos de integraci贸n anunciados en los dem谩s Equipos aconsejar谩n un estudio de estas instalaciones en un futuro inmediato.
Tambi茅n existen diferentes pautas que explican el orden de convocatoria a las entrevistas. Partimos de que no existe un procedimiento reglado que previamente estipule estas preferencias de citaciones. Los Equipos, y sus profesionales, abordan el orden de citaci贸n conforme consideran oportuno y donde se deben conjugar las preferencias propias con las necesidades o condicionantes de las personas a las que se pretende citar. Motivos laborales, domicilios de los afectados, n煤mero de personas del entorno familiar, etc., son factores todos tenidos en cuenta por los profesionales para cursar las citaciones y fijar su orden. Tambi茅n a帽adimos un condicionante econ贸mico que se nos ha trasladado en casos de personas citadas a las que el desplazamiento a la sede del Equipo le supone un gasto significativo para sus disponibilidades dinerarias.
Un criterio muy repetido ha sido comenzar con las entrevistas del c贸nyuge custodio, es decir, quien convive con los menores o con los miembros de la familia m谩s extensa que realizan una convivencia m谩s estrecha con los menores. Se pretende as铆 delimitar, de forma actual, el 谩mbito familiar de atenci贸n al menor. Posteriormente se convoca al otro progenitor y se busca la oportunidad de comprobar tambi茅n como 铆nteract煤a con los menores.
En esta sucesi贸n de entrevistas, nos explican que deben valorar la mutua presencia de ambos progenitores que no resulta propicia, cuando no, abiertamente inadecuada. Nos han relatado alg煤n caso en los que exist铆a en vigor una orden de alejamiento que no pudo ser advertida por los profesionales que gestionan estas citaciones.
11陋) Las bondades de la mediaci贸n familiar y su beneficio en inter茅s de los menores.
La mediaci贸n familiar es una t茅cnica que permite afrontar el conflicto de la pareja de forma plena y adaptativa a su complejidad. Es una t茅cnica que trata de devolver a las partes el protagonismo y la responsabilidad en el proceso de tomar decisiones como padres siendo un m茅todo de gesti贸n adaptativo a la situaci贸n concreta familiar.
Las ventajas de la mediaci贸n respecto del procedimiento contencioso son incuestionables, su tramitaci贸n es m谩s breve, m谩s econ贸mica, menos traum谩tica para las partes implicadas en el conflicto, especialmente para los hijos; es personalizada y se adapta mejor a las caracter铆sticas de cada conflicto. Desde otra perspectiva, la mediaci贸n puede servir para detectar problemas y situaciones de riesgo en la familia, que no suelen aflorar en la tramitaci贸n judicial del conflicto.
Y los mismos v铆nculos que fortalecen las relaciones familiares, cuando llega el conflicto, resultan igualmente resistentes, fuertes y dif铆cil de gestionar. Lograr el pacto o crear un escenario colaborativo de forma aut贸noma, tras las rupturas de pareja resulta un dif铆cil reto. M谩xime cuando no se trata s贸lo de adoptar medidas 煤tiles y permeables al discurrir de la vida, sino de favorecer una relaci贸n parental de futuro funcional para los progenitores y en aras a salvaguardar el bienestar de los menores.
El inter茅s del menor es un criterio de actuaci贸n para tomar decisiones y conciliar intereses en la mediaci贸n, que no afecta a la neutralidad del proceso. La mediaci贸n familiar en los casos de ruptura de la pareja persigue fomentar el ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales y la necesidad de que los hijos 鈥渃onserven鈥 a ambos 鈥減adres鈥 despu茅s de la separaci贸n. Promueve los principios de compromiso y de corresponsabilidad de padres respecto a los intereses de los hijos.
Las bondades de la t茅cnica mediadora son reconocidas por la mayor铆a de los profesionales de los Equipos entrevistados. Es m谩s, no dudan en confirmar que el uso a tiempo y de una manera eficiente de la mediaci贸n evitar铆a en muchos casos el litigio y la confrontaci贸n judicial. Siendo ello as铆, el problema radicar铆a en que esta t茅cnica de resoluci贸n de conflictos no se encuentra suficientemente operativa de la misma manera que tampoco se le ha otorgado la importancia y difusi贸n suficiente para un general conocimiento de la ciudadan铆a. El trasfondo de muchos de los casos que llegan a los Equipos es exclusivamente de 铆ndole econ贸mica, que tiene su fundamento en una disconformidad con la cuant铆a de las pensiones por alimentos a los hijos, o en otras cuestiones que no han adquirido la suficiente entidad como para ser resueltas en sede judicial.
En este escenario, los Equipos Psico-sociales, como recurso al servicio del juzgado y no de atenci贸n temprana y preventiva para la familia, deber铆an estar formados en las t茅cnicas de mediaci贸n familiar. No se trata de que estos profesionales desarrollen actividades mediadoras, no es ese su cometido, de lo que se tratar铆a es de dotarlos de herramientas que les permitieran, por un lado, intervenir con la familia con una actitud mediadora y poder facilitar la comunicaci贸n y el di谩logo y bajar el nivel de tensi贸n existente; y, por otro, propiciar la derivaci贸n hacia v铆as de abordaje en torno a la mediaci贸n en los litigios, y todo ello en beneficio de los menores afectados que deben ser la prioridad en la protecci贸n de sus intereses y necesidades afectivas.
12陋) La figura del coordinador parental: una interesante experiencia para los nuevos retos.
El relato del trabajo de estos Equipos, y la experiencia expresada por todo su personal, nos ha destacado la enorme variabilidad de las circunstancias que operan en torno al conflicto familiar planteado. Es evidente que alrededor de la vida cotidiana de los menores implicados en el litigio se superponen condicionantes de muy diversa 铆ndole y que, por su propia naturaleza, son susceptibles de cambios y alteraciones.
Las vicisitudes en el empleo de sus progenitores, un posible traslado de domicilio, la indisposici贸n de la abuela cuidadora, una nueva relaci贸n iniciada por alguno de sus padres, etc., son aspectos que dibujan una situaci贸n capaz de transformar la vida y las necesidades de estos menores.
Todo se complica si las condiciones de vida de estos menores han sido fijadas en un dilatado proceso judicial, que tras arduas gestiones y tr谩mites, ha dispuesto unas medidas que, de manera s煤bita, cambian de escenario y podr铆an generar nuevas discrepancias y litigios. Otra vez, sin capacidad de soluci贸n en el seno familiar, vuelve el litigio al escenario judicial para su estudio y nueva resoluci贸n. Son conflictos que parecen entrar en un bucle donde el principal obst谩culo no es la entidad de la disputa, sino los protagonistas que la provocan y propician.
En este contexto de conflictividad end茅mica y en la b煤squeda de escenarios de soluci贸n alternativa, ha surgido el concepto de la 鈥渃oordinaci贸n de parentalidad鈥, denominado COPAR.
Seg煤n la Association of Families and Conciliation Courts la coordinaci贸n de parentalidad es 芦un proceso alternativo de resoluci贸n de disputas centrado en los menores en virtud del cual profesionales de la salud mental o del 谩mbito jur铆dico con formaci贸n y experiencia en mediaci贸n, asisten a progenitores en situaci贸n de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayud谩ndoles a resolver oportunamente sus disputas, ofreci茅ndoles psicoeducaci贸n con respecto a las necesidades de sus hijos/as y 鈥損revio consentimiento de las partes y/o del juzgado鈥 tomando decisiones en base a los t茅rminos y condiciones establecidos por la resoluci贸n judicial, o por el acuerdo de designaci贸n del coordinador de parentalidad禄.
El origen lo encontramos en Estados Unidos y Canad谩 y su incorporaci贸n al ordenamiento espa帽ol se ha producido a trav茅s de Catalu帽a (art. 12.2 de la Ley 14/2010, de 17 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, sobre respeto y apoyo a las responsabilidades parentales y el art. 233.13 del C贸digo Civil Catal谩n). En Valencia se ha intentado abordar un marco regulatorio propio, declarado inconstitucional por el Alto Tribunal (recurso de inconstitucionalidad 3859/2011).
La exposici贸n de motivos de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del C贸digo Civil de Catalu帽a, relativo a la persona y la familia explica: 芦En cuanto a la responsabilidad de los progenitores sobre los hijos en ocasi贸n de la separaci贸n o el divorcio, es preciso remarcar dos novedades. La primera es que toda propuesta de los progenitores sobre esta materia debe incorporarse al proceso judicial en forma de plan de parentalidad, que es un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educaci贸n de los hijos. Sin imponer una modalidad concreta de organizaci贸n, alienta a los progenitores, tanto si el proceso es de mutuo acuerdo como si es contencioso, a organizar por s铆 mismos y responsablemente el cuidado de los hijos en ocasi贸n de la ruptura, de modo que deben anticipar los criterios de resoluci贸n de los problemas m谩s importantes que les afecten. En esta l铆nea, se facilita la colaboraci贸n entre los abogados de cada una de las partes y con psic贸logos, psiquiatras, educadores y trabajadores sociales independientes, para que realicen una intervenci贸n focalizada en los aspectos relacionados con la ruptura antes de presentar la demanda. Quiere favorecerse as铆 la concreci贸n de los acuerdos, la transparencia para ambas partes y el cumplimiento de los compromisos conseguidos禄.
Se trata de una legislaci贸n basada en la promoci贸n de actuaciones que anticipen y eviten los conflictos y habilitando la presencia de actores que, de manera colaboradora con los Juzgados, sean capaces de intervenir de manera efectiva para evitar el conflicto o, en su caso, velar con la aplicaci贸n efectivas de las resoluciones dictadas para su superaci贸n.
En suma, observamos que se trata de una intervenci贸n que pretende coadyuvar en el abordaje de los conflictos familiares siendo un elemento de colaboraci贸n de los Juzgados para la aplicaci贸n pr谩ctica de las medidas acordadas e, incluso, un elemento de facilitaci贸n de la adaptaci贸n de estas medidas en el tiempo y minorando los posibles nuevos conflictos que surjan. El COPAR se situar铆a en un espacio temporal m谩s pr贸ximo al seguimiento de las familias y a la aplicaci贸n de las resoluciones adoptadas, a la vez que un factor que procura un aprendizaje de padres e hijos en el 谩mbito de las relaciones paterno-filiales.
Es, por tanto, un elemento colaborador del Juzgado, designado por 茅ste y, aunque aplique t茅cnicas de naturaleza mediadora, tambi茅n puede superar la voluntariedad de las partes para intervenir, gracias a la autoridad judicial que lo designa, para disponer de las medidas que, conforme a las condiciones de esa autorizaci贸n, permita la mejor aplicaci贸n de las disposiciones acordadas por el tribunal.
Estos perfiles de la coordinaci贸n de parentalidad se situar铆an en torno a los art铆culos 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los conceptos susceptibles de integrar las costas judiciales y las reglas de su abono.
Seg煤n las informaciones obtenidas, estos desempe帽os est谩n siendo asumidos por profesionales de la abogac铆a, psicolog铆a o t茅cnicos en mediaci贸n y resoluci贸n de conflictos, contando con formaci贸n especializada en el derecho de familia y en su aplicaci贸n procesal. Las duraciones que se aplican para los programas de parentalidad ocupan desde los 6 a 18 meses.
Las aplicaciones pr谩cticas que se vienen produciendo, nacidas del seno de la judicatura, est谩n siendo valoradas de manera muy positiva alcanzando indicadores de cumplimiento del 90% del r茅gimen de visitas, incrementando en m谩s del 30% de estos resultados exitosos.
13陋) El papel de otros operadores jur铆dicos: aunar los intereses profesionales con el inter茅s general del servicio.
En torno a la actividad de los Equipos Psico-sociales convergen distintos colectivos o grupos profesionales que despliegan sus desempe帽os en el 谩mbito de sus respectivos campos de intervenci贸n.
En un escenario previo, los Equipos constituyen un recurso de apoyo t茅cnico destinado a la acci贸n judicial. Dicho de otra forma, el Juzgado pide un informe y el Equipo lo elabora. Esta relaci贸n dibuja una posici贸n de intereses diferente respecto de la instancia que genera la demanda de un servicio y el recurso que asume la obligaci贸n de prestarlo.
Y as铆, la posici贸n que hemos recogido desde la Magistratura, o a cargo de las Fiscal铆as, ha ido dirigida, b谩sicamente, a dos cuestiones que convergen de manera coherente con sus funciones en el Sistema Judicial. Una es la necesidad de contar con una capacidad de respuesta 谩gil y adaptada a los plazos de tramitaci贸n del asunto judicial. Se nos ha llegado a concretar que todo informe que exceda de los dos o tres meses puede decaer en su actualidad respecto de cuestiones tan cambiantes como son los contenidos Psico-sociales sobre lo que versan estos estudios.
La segunda aportaci贸n que se nos hace es sobre los propios contenidos de estos informes, solicitando, aunque no de manera un谩nime, unas valoraciones finales conclusivas y clarificadoras; es decir, se solicitan medidas concisas y expresas para ser evaluadas a la hora de proceder a la resoluci贸n del asunto. Debemos apuntar que hemos o铆do tambi茅n posiciones que requieren informes menos deterministas que ilustren la toma en consideraci贸n 煤ltima del caso, que corresponde al titular del Juzgado.
En esta relaci贸n bilateral, del Juzgado y los Equipos, sus t茅cnicos ofrecen sus criterios rec铆procos. De un lado, solicitan la conveniencia de contar con peticiones bien motivadas y descritas del alcance y contenido del informe que se requiera. Relatan que las peticiones que se dirigen a los Equipos vienen expresadas con f贸rmulas repetitivas y poco precisas que no describen los aspectos clave que deben ser apoyados desde la aportaci贸n t茅cnica del personal de los Equipos. A帽aden la frecuente ausencia de la documentaci贸n judicial necesaria para estudiar el caso que no acompa帽a al requerimiento para realizar el informe.
Otra cuesti贸n que surge en las relaciones Equipos-Juzgados es el car谩cter no preceptivo de estos informes y cuya solicitud debe reunir una motivaci贸n bien argumentada, ya que, explican, estos informes parecen haber adquirido el car谩cter de preceptivos o inexcusables. Tal es as铆 que se achaca a una proliferaci贸n de peticiones poco argumentadas la causa principal de situaciones de pendencia o retrasos en los trabajos de los Equipos.
Sin embargo, debemos apuntar que este juego de relaciones Juzgado-Equipo presenta otros matices cuando su personal t茅cnico realiza las funciones en las mismas sedes judiciales e incluso inserto en las mismas dependencias del Juzgado, lo que converge en posiciones que reducen notablemente estas aparentes disfunciones de relaci贸n. Se llega a hablar de 鈥減ersonal adscrito鈥 y su estrecha presencia desencadena una incorporaci贸n al 贸rgano judicial. As铆 se solicita desde los Juzgados que estos t茅cnicos deben estar presentes en el momento de la vista que acuerda la pr谩ctica de la pericia para precisar su alcance y reforzar su autoridad ante las partes; restringir sus cargas de trabajo sobre la cuidada motivaci贸n de la pr谩ctica de esta prueba; o no asignar el trabajo al Equipo en los casos de que no se haya concedido la asistencia jur铆dica gratuita. Insistimos que la 铆nter-relaci贸n de los Juzgados y los Equipos que comparten dependencias se evidencia en las pr谩cticas y resultados de estos t茅cnicos y en la concepci贸n de su trabajo.
Aunque resulte un tanto peculiar, los responsables org谩nicos de estos Equipos, situados en las jefaturas de los Servicios de Justicia, no han ofrecido una especial actividad en este marco de relaciones. M谩s bien han asumido esa responsabilidad centrados en las relaciones de naturaleza laboral con el personal, sin especiales intervenciones en la funcionalidad ordinaria de los Equipos, como ya hemos comentado en el apartado de la descripci贸n del servicio. Su principal posici贸n se ha plasmado en requerir las coberturas de determinadas plazas vacantes o bien en solicitar la creaci贸n de nuevos Equipos, cuyo resultado, en el actual marco de restricci贸n de gasto de personal, ha sido poco exitoso.
Especialmente implicado en estas actividades aparece el colectivo de la abogac铆a. Su responsabilidad profesional en la asistencia legal de las partes en litigio les hace interesarse por el desarrollo del proceso, en cuyos tr谩mites puede ocupar un momento especial y dilatado el trabajo de los Equipos. Decimos especial porque comparten la importancia y el peso que el informe puede alcanzar en la resoluci贸n judicial que se adopte; y dilatado porque, como hemos visto, los tiempos empleados para la intervenci贸n del Equipo pueden ser dirimentes en los intereses de las partes a las que asisten. Efectivamente 鈥昹amentablemente, nos atrevemos a decir鈥 los plazos que se acumulan para elaborar el informe se han situado en tales rangos de retraso que la petici贸n del informe psico-social se emplea como una herramienta dilatoria que se suman a los tiempos ya excedidos del tr谩mite judicial principal.
Por ello, la posici贸n de la abogac铆a coincide en una definici贸n m谩s precisa y garantista de las pautas de intervenci贸n de los Equipos. De hecho, la aportaci贸n colegial que hemos incorporado propone que se avance en la definici贸n de los m茅todos y criterios de los Equipos. Por ejemplo, la posibilidad de pedir una segunda evaluaci贸n en caso de discrepancia cuando se trate de medidas espec铆ficas para menores; la publicitaci贸n de los criterios o pautas consolidadas de los Equipos para fijar sus posiciones; la necesaria comparecencia en las vistas de los t茅cnicos para garantizar la pr谩ctica completa y oral de la prueba y la exposici贸n p煤blica del informe; o evitar que el informe se emita despu茅s de la vista del juicio ya que podr铆a generar indefensi贸n a las partes y a los letrados.
Tambi茅n hemos relatado los Intereses colegiales que rodean la actividad de los Equipos, que se han manifestado ante los responsables directivos de estos equipos en la Consejer铆a, aunque tambi茅n han indicado alguna discrepancia 铆nter-profesional. Hemos conocido posiciones muy cr铆ticas de los Colegios Profesionales de Psicolog铆a argumentando una rotunda oposici贸n a los proyectos de integraci贸n en el IMLCF o sobre desempe帽os espec铆ficos en el seno de estos Equipos. Tambi茅n los Colegios de Trabajo Social han expresado las posiciones acordes a la entidad y singularidad de sus aportaciones en los trabajos t茅cnicos de estos Equipos.
Sin embargo, no dejamos de manifestar nuestra sorpresa a la hora de comprobar la pobre participaci贸n en el proceso de elaboraci贸n del Decreto 90/2018. El expediente alude a que fueron invitados a manifestar sus criterios el Consejo Andaluz de Colegio de Trabajadores Sociales, la Asociaci贸n de M茅dicos Forenses de Andaluc铆a y la Asociaci贸n Nacional, as铆 como los Colegios Oficiales de Psic贸logos de Andaluc铆a Occidental y el de Andaluc铆a Oriental. Pues bien, s贸lo este 煤ltimo contest贸 a la invitaci贸n.
Resulta peculiar que en esta oleada de opiniones cr铆ticas, o extremadamente contrarias a los procesos de integraci贸n en el IMLCF del personal psic贸logo o de trabajo social, s贸lo se emita una contestaci贸n.
Personal de Psicolog铆a y de Trabajo Social coinciden en expresar las peculiaridades de sus respectivas profesiones y disciplinas en relaci贸n con la otra. No cabe duda de que la propia entidad cient铆fica de ambas disciplinas permite una clarificaci贸n del 谩mbito de trabajo cada categor铆a, m谩s all谩 de actividades peculiares de una cierta confusi贸n que se han detectado por disfunciones en la organizaci贸n de alg煤n Equipo. Casos en donde un tipo de tarea se ha asumido por profesionales inadecuados que comparec铆an en el ejercicio de asuntos de trabajo social o de la psicolog铆a sin ostentar la cualidad espec铆fica requerida. Adem谩s del manifiesto error organizativo, implica una gratuita amenaza para la solvencia y validez del informe que se eleva al Juzgado.
Apuntamos otra situaci贸n que se ha expresado en relaci贸n con estos profesionales y es una cierta indefinici贸n sobre el reconocimiento formal de sus especialidades. Por un lado se reivindica la singularidad de estos desempe帽os de 鈥減sicolog铆a forense familiar鈥 o del 鈥渢rabajo social forense鈥 cuando se pide que en la codificaci贸n de las relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) se especifiquen las plazas adscritas a los Equipos Psico-sociales. De inmediato se alude a la trayectoria hist贸rica de estos equipos, las pruebas de acceso espec铆ficas a las que concurri贸 una gran parte de este personal, la singularidad del escenario del derecho de familia a diferencia del 谩mbito penal, etc. En cambio, cuando se explican las necesidades de movilidad profesional, o de un recorrido curricular en estas profesiones, se prefiere las opciones m谩s generalistas de los puestos que faciliten otros destinos definidos con unas categor铆as menos definidas o especializadas.
En este particular asunto, y sin perjuicio de las posiciones directivas, resultar铆a importante una clarificaci贸n de posturas dentro de los colectivos profesionales.
Recapitulando es esta cuesti贸n, debemos concluir que las relaciones que fluyen en torno al trabajo de los Equipos Psico-sociales son la l贸gica expresi贸n de sus respectivos y particulares intereses, pero si buscamos un denominador com煤n podr铆amos apuntar a la necesidad 鈥昫e nuevo insistimos en ello鈥 de realizar una amplia tarea descriptiva de estas actividades y fijar sus condiciones y t茅rminos precisos en los desempe帽os.
En esta labor clarificadora se podr谩 incluir muchas de las propuestas l贸gicas, argumentadas y factibles que se han expresado desde estos variados puntos de vista y que redundar谩n, sin duda, en la mejora del servicio y sus usuarios. M谩xime si volvemos a recordar la preeminencia del respeto al inter茅s superior del menor.
14陋) La inclusi贸n del servicio en el contenido de la Asistencia Jur铆dica Gratuita: terminar con la disparidad de criterios y la inequidad de su aplicaci贸n.
La realizaci贸n de estos informes psico-sociales tiene un reflejo en el impacto econ贸mico del procedimiento. El r茅gimen de costas judiciales que el asunto genera tiene previsto la cuantificaci贸n de los peritajes que se han realizado entre cuyas modalidades est谩 el 鈥渋nforme psico-social鈥 que se hubiera practicado.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jur铆dica gratuita, en su art铆culo 6.6 incluye entre los conceptos incluidos en sus beneficios este tipo de peritaje, siempre y cuando la parte beneficiaria haya merecido tal reconocimiento. En concreto se incluye.
芦6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal t茅cnico adscrito a los 贸rganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios t茅cnicos dependientes de las Administraciones p煤blicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de t茅cnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los 贸rganos jurisdiccionales o de las Administraciones p煤blicas, 茅sta se llevar谩 a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resoluci贸n motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los t茅cnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podr谩 acordar en resoluci贸n motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales t茅cnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad ps铆quica que sean v铆ctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el inter茅s superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata禄.
As铆 pues, la elaboraci贸n del 鈥渋nforme psico-social鈥 que ha sido acordado por el Juzgado ser谩 subsumidas dentro de la asistencia jur铆dica gratuita (AJG) concedida.
Pues bien, hemos comprobado casos de litigantes que no ten铆an reconocida la AJG y que no se les asignaba entre las costas la liquidaci贸n de esta prueba pericial. El motivo alegado era que la pr谩ctica de dicha pericia se hab铆a acordado por decisi贸n judicial, lo que, entend铆an, era motivo per se para eximir de su liquidaci贸n a ese litigante.
Esta pr谩ctica o criterio en los sistemas de c谩lculo y liquidaci贸n de costas no parece correcta. De hecho, la solicitud de estos peritajes queda a la iniciativa de las partes y, caso de que sea admitida su pr谩ctica por el Juzgado, se deber谩 proceder conforme a las reglas comunes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la designaci贸n de peritos. Antes al contrario; ser谩 en el caso del beneficio reconocido de AJG cuando se asigne a los recursos propios de la Administraci贸n judicial dicha pericia asign谩ndola a los Equipos Psico-sociales.
Efectivamente, en otros Equipos, al tratar la cuesti贸n, entend铆an que si no estaba reconocida la AJG el coste del informe psico-social elaborado por el Equipo deb铆a incluirse entre los conceptos liquidables para las costas del proceso o, sencillamente, que la realizaci贸n de estos peritajes fuera aportada por la parte solicitante. Se argumentaba que exist铆an litigantes con una capacidad adquisitiva solvente que no merec铆an ser eximidos de estos conceptos soportados, por tanto, por el erario p煤blico.
En medio de esta discrepancia, nos encontramos que el Pliego de Cl谩usulas T茅cnicas (PCT) para la contrataci贸n del 鈥淪ervicio en materia de peritaciones judiciales en el 谩mbito de los 贸rganos judiciales de M谩laga y provincia鈥 expl铆cita en su Objeto que:
鈥淪e encuentran incluidas en el objeto del contrato las peritaciones derivada de aquellos procedimientos judiciales en los que alguna o todas las partes intervinientes gocen del beneficio de asistencia jur铆dica gratuita, con independencia de la especialidad a que se refiera鈥. Y correlativamente ratifica: 鈥淨uedan excluidas de esta contrataci贸n las peritaciones solicitadas a instancia de parte cuando con arreglo a la normativa aplicable, sea la parte obligada al pago, y no tenga reconocido el derecho a la asistencia jur铆dica gratuita鈥.
As铆 las cosas, nos encontramos con un criterio totalmente dispar sobre el acceso al servicio en funci贸n de la provincia donde se desarrolle el mismo, dando lugar a situaciones de inequidad dentro del propio territorio andaluz. Es por ello que resulta muy necesario una clarificaci贸n de los alcances de la asistencia jur铆dica gratuita y del r茅gimen de intervenci贸n de estos Equipos.
2. Poblaci贸n menor de 18 a帽os residente en Andaluc铆a
2.6. Menores de edad en situaci贸n de vulnerabilidad
En Espa帽a, seg煤n datos de la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, desde 2003 hasta 2019[9], se han registrado 10 mujeres menores de edad (5 menores de 16 a帽os y 5 de 16-17[10] a帽os) v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero, a manos de sus parejas o exparejas. Representan el 1,0% respecto al total de mujeres en Espa帽a (995) en el mismo periodo. La 煤ltima v铆ctima mortal, ten铆a 16-17 a帽os y ha sido asesinada por su pareja en 2019[11].
9 Consulta realizada a partir del Portal Estad铆stico de la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero. Fecha 煤ltima actualizaci贸n: 13/05/2019.
10 Una de las v铆ctimas fue registrada en el a帽o 2006, en la provincia de C贸rdoba (Andaluc铆a).
11 La v铆ctima se registr贸 en la provincia de Tarragona (Catalu帽a).
Seg煤n la misma fuente, en Espa帽a desde 2013 a 2019[12], 28 ni帽os, ni帽as y adolescentes han sido asesinados en casos de violencia de g茅nero contra su madre. Del total de las v铆ctimas, 3 se han producido en 2018. La 煤ltima v铆ctima se ha registrado en 2019.
12 Fecha de consulta: 23/05/2019
El 22,2% (6 menores de edad) del total de las v铆ctimas durante el mismo periodo, se produjeron en Andaluc铆a. En 2018, del total de las 3 muertes registradas, 1 se ha registrado en la comunidad andaluza.
En Espa帽a, del total de v铆ctimas mortales en el periodo mencionado, 21 eran hijos/as biol贸gicos del presunto agresor y 17 viv铆an con su madre y con el presunto agresor. En el mismo periodo, con relaci贸n a los asesinatos registrados, se hab铆an realizado 7 denuncias y 15 de los agresores se suicidaron.
En Andaluc铆a, del total de v铆ctimas mortales (6 ni帽os y ni帽as) en el mismo periodo, 4 eran hijos/as biol贸gicos del presunto agresor y 3 viv铆an con su madre y con el presunto agresor. En el mismo periodo, con relaci贸n a los asesinatos registrados, se hab铆an realizado 5 denuncias y 1 de los agresores se suicidaron.
Del total de personas menores de edad asesinadas de 2013 a 2019[13] en Andaluc铆a, 2 eran menores de 1 a帽o (de un total de 3 ni帽os y ni帽as de la misma edad en Espa帽a), 1 de 3-4 a帽os (de un total de 2 ni帽os y ni帽as de la misma edad en Espa帽a), 2 de 5-6 a帽os (de un total de 5 ni帽os y ni帽as de la misma edad en Espa帽a) y 1 de 7-8 a帽os (de un total de 4 ni帽os y ni帽as de la misma edad en Espa帽a).
13 Fecha de consulta: 23/05/2019
Seg煤n la misma fuente, en Andaluc铆a desde 2013 a 2019[14], se han registrado 45 ni帽os, ni帽as y adolescentes cuya madre ha sido asesinada por violencia de g茅nero, lo que representa el 18,5% del total de menores de edad en Espa帽a (243 ni帽os y ni帽as).
14 Fecha 煤ltima actualizaci贸n: 13/05/2019
Durante 2019, hasta la fecha de la 煤ltima actualizaci贸n de los datos consultados en el Portal Estad铆stico de la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero, se han registrado en Espa帽a, 13 ni帽os y ni帽as cuyas madres han sido asesinadas por violencia de g茅nero, 2 de ellos en Andaluc铆a, en la provincia de M谩laga.
En Andaluc铆a, desde en el periodo 2013 a 2019, las provincias que registran mayor n煤mero de ni帽os hu茅rfanos por violencia de g茅nero contra sus madres son Sevilla, con 13 ni帽os y ni帽as (28,9% del total de v铆ctimas en Andaluc铆a), M谩laga con 10 ni帽os y ni帽as (22,2% del total de v铆ctimas en Andaluc铆a) y Almer铆a con 10 ni帽os y ni帽as (22,2% del total de v铆ctimas en Andaluc铆a).
Seg煤n el Instituto Nacional de Estad铆stica, en Andaluc铆a para el a帽o 2017 se han registrado un total de 151 v铆ctimas (chicas) menores de 18 a帽os con orden de protecci贸n por violencia de g茅nero, el 23,1% del total de v铆ctimas (chicas) registradas en Espa帽a (653 chicas). Con respecto a 2016, hay 29 chicas m谩s con orden de protecci贸n o medidas cautelares. Del total de personas denunciadas (chicos) con medidas cautelares dictadas en Espa帽a (127), un 23,6% se registraron en Andaluc铆a (30 chicos).
La evoluci贸n de la violencia de g茅nero en Andaluc铆a desde 2011 a 2017, ha registrado un total de 995 v铆ctimas (chicas) de violencia de g茅nero con orden de protecci贸n o medidas cautelares dictadas y 119 personas denunciadas (chicos) con medidas cautelares dictadas. El n煤mero de v铆ctimas ha sido m谩s variable que el de personas denunciadas. En 2015, se ha registrado el mayor n煤mero de chicas v铆ctimas de g茅nero (157 chicas) respecto al mismo periodo, mientras que en 2016 el menor.
Seg煤n los datos registrados por el Consejo General del Poder Judicial, en Andaluc铆a en 2018, hay 62 chicos menores de edad enjuiciados por violencia contra la mujer, un 23,8% del total de chicos menores de 18 a帽os enjuiciados (260 menores de edad) en Espa帽a. Se encuentran principalmente entre los 16-17 a帽os y a la mayor铆a de ellos se les ha impuesto medidas por delitos (39 chicos).
En 2018, en Andaluc铆a, seg煤n la misma fuente, la provincia que mayor n煤mero de menores de edad de 14 a 17 a帽os enjuiciados por infracciones relacionadas con violencia contra la mujer es C谩diz (16 chicos de 14 a 17 a帽os), seguida de M谩laga y C贸rdoba (10 chicos de 14 a 17 a帽os respectivamente), mientras en Granada, en el mismo a帽o, 4 chicos de 14 a 17 a帽os han sido enjuiciados por el mismo motivo.
En cuanto a la evoluci贸n del n煤mero de chicos de 14 a 17 a帽os, enjuiciados en Andaluc铆a por delitos relacionados con violencia de g茅nero, ha aumentado de forma constante desde el a帽o 2007 (22 personas enjuiciadas por delitos) hasta 2017 (53 enjuiciadas por delitos).
Durante 2018, se han enjuiciado a 62 chicos de 14 a 17 a帽os por infracciones relacionadas con violencia de g茅nero (48 por delitos y a 5 por delitos leves).
En cuanto a la evoluci贸n de las sentencias impuestas por infracciones relacionadas con violencia de g茅nero, 茅stas han mantenido un leve crecimiento en el periodo 2007-2018 pasando de 29 sentencias por este motivo en 2007 a 62 sentencias en 2018, 9 sentencias m谩s con respecto a 2017.
3.1. Quejas
...
Por 煤ltimo, se帽alar que una treintena de Ampas denunciaron la pasividad de la Consejer铆a de Educaci贸n al no actuar ni dar explicaciones sobre el porqu茅 en algunos centros docentes se utilizan criterios sexistas y discriminatorios por raz贸n de sexo, al asignar m谩s cantidad de comida a los ni帽os que a las ni帽as.
En el momento de concluir la redacci贸n de este informe, la Consejer铆a ha respondido se帽alando que la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n introduce en los pliegos de contrataci贸n para prestar el servicio de comedor en estos centros criterios nutricionales que son propuestos por la Consejer铆a de Salud de la Junta de Andaluc铆a. Y esta Consejer铆a utiliza como fuente el documento de consenso sobre alimentaci贸n en los centros educativos a nivel nacional, aprobado el 21 de julio de 2014 por las sociedades cient铆ficas del 谩mbito de la nutrici贸n, as铆 como por las asociaciones de madres y padres de alumnos (Ceapa y Cofapa).
A帽ade la Administraci贸n educativa que son 煤nicamente evidencias y criterios cient铆ficos los que aconsejan establecer el tipo de alimentos y la raci贸n que de ellos se han de servir a los ni帽os y ni帽as seg煤n cuatro par谩metros fundamentales, como son la edad, el g茅nero, la actividad f铆sica y su complexi贸n, por lo que no puede entenderse, en este concreto contexto, que el servir mayor o menor cantidad de alimentos seg煤n dichos criterios obedezca a ning煤n tipo de discriminaci贸n, si se entiende 茅sta como exclusi贸n o trato excluyente.
En estos momentos, dado lo reciente de esta respuesta, nos encontramos analiz谩ndola para determinar qu茅 actuaci贸n es la que resultar谩 procedente llevar a cabo desde esta Defensor铆a y de su resultado se dar谩 cuenta en nuestro pr贸ximo informe anual (queja 18/6326).
Por lo que respecta a la gesti贸n de los comedores escolares. traemos a colaci贸n la reclamaci贸n formulada por representantes de Hosteler铆a de la Federaci贸n Andaluza de un sindicato denunciando las irregularidades que, en su opini贸n, se est谩n produciendo en el sector de restauraci贸n externa (comedores escolares) de los centros docentes dependientes de la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n ante los incumplimientos del Pliego de Prescripciones T茅cnicas (PPT) por las empresas concesionarias de este servicio en relaci贸n con la situaci贸n laboral-profesional en la que se encuentra el personal contratado para su prestaci贸n.
Asimismo, se adjunta informe sobre las condiciones laborales de este colectivo en Andaluc铆a y los perjuicios que la organizaci贸n sindical que representa considera que se derivan para la prestaci贸n del servicio de su externalizaci贸n. En sus conclusiones, la representante sindical solicita que por parte de la Administraci贸n andaluza responsable de la concesi贸n del servicio se vele por el cumplimiento de la legalidad laboral ante la situaci贸n en la que presta sus servicios el colectivo de profesionales afectados.
Con respecto a la tramitaci贸n de esta queja, sin perjuicio de la relaci贸n jur铆dico-privada que se establece entre la empresa adjudicataria de la prestaci贸n de los servicios externalizados y sus trabajadores y trabajadoras, ajenas al 谩mbito de supervisi贸n de esta Instituci贸n, en tanto que el cumplimiento de estas obligaciones de 铆ndole laboral son fundamentales para la ejecuci贸n de dichos contratos y constituyen una obligaci贸n de naturaleza contractual para las empresas adjudicatarias, sujeta al control de la Administraci贸n contratante, se procede a su admisi贸n a tr谩mite a dichos efectos.
En este sentido, se pone de manifiesto a la Administraci贸n contratante que la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P煤blico (LCSP), incorpora como una de sus novedades m谩s importantes la protecci贸n de los trabajadores que realizan la prestaci贸n contractual, introduciendo importantes novedades en la regulaci贸n de esta materia que pretenden asegurar la protecci贸n de los derechos laborales y sociales de dichos trabajadores por parte de la empresa contratista durante la ejecuci贸n del contrato.
Y, aunque de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la LCSP, la nueva Ley no se aplicar谩 a los procedimientos iniciados antes del 9 de marzo de 2018, como ocurre en los objeto de an谩lisis en esta queja, rigi茅ndose por la normativa anterior (el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P煤blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre -TRLCSP-), el nuevo marco que establece la vigente LCSP debe ser tenido en cuenta como referente a la hora de resolver las dudas interpretativas que plantea la aplicaci贸n del TRLCSP a los contratos en vigor.
En cuanto a la cuesti贸n central de la queja que afecta al cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales en la contrataci贸n p煤blica, en la documentaci贸n que nos remite dicha Agencia P煤blica no se nos informa de qu茅 medidas concretas se han adoptado para el seguimiento y control del cumplimiento de dichas obligaciones a las empresas adjudicatarias de este servicio.
La consecuci贸n de los objetivos p煤blicos a los que se vincula la inclusi贸n de estas cl谩usulas, depende en buena medida del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones. Por ello, debe vigilarse el efectivo cumplimiento de las mismas que vinculan al contratista desde el momento en que, libre y responsablemente, concurri贸 a la licitaci贸n y que, en caso de incumplimiento, lleva aparejado consecuencias penalizadoras o resolutorias para el mismo.
En un tipo de contrataci贸n, como es la del servicio de comedores escolares en la que el componente personal es b谩sico y suele plantear frecuentes incidencias relativas al cumplimiento de la normativa laboral, resulta necesario que las medidas de control de estos aspectos se refuercen y se lleven a efecto de modo sistem谩tico y permanente.
Para el control de estas obligaciones de 铆ndole laboral, al igual que ocurre con el resto de las establecidas en los PPT respecto a las condiciones de prestaci贸n del servicio, se precisa tambi茅n el establecimiento de los correspondientes par谩metros objetivos de control que permitan vigilar el cumplimiento de los objetivos p煤blicos a los que se vinculan dichas cl谩usulas.
Es necesario, por tanto, y m谩s en un contrato de servicios de estas caracter铆sticas, otorgar a este tipo de compromisos que asume el contratista la misma consideraci贸n que al resto de obligaciones contractuales y someterlas al mismo control respecto a su cumplimiento. Aspecto este que tras la aprobaci贸n de la nueva LCSP y la especial relevancia que otorga a la vertiente social de la contrataci贸n p煤blica, tendr谩 que reforzarse y controlarse adecuadamente en pr贸ximas licitaciones de servicios de estas caracter铆sticas.
Ante estas circunstancias, se resuelve la queja recomendando a la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n que se otorgue al cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas contratistas la misma consideraci贸n que al resto de obligaciones contractuales y se sometan al mismo control respecto a su cumplimiento.
Asimismo, atendiendo a las caracter铆sticas de estos contratos y a las circunstancias que vienen concurriendo en su ejecuci贸n, sugerimos a la Administraci贸n que en el procedimiento de contrataci贸n de este servicio se refuerce la aplicaci贸n de las consideraciones sociales que se establecen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc铆a de 18 de octubre de 2016, por el que se impulsa la incorporaci贸n de cl谩usulas sociales y ambientales en la contrataci贸n p煤blica en este 谩mbito y que se concretan en la Gu铆a elaborada para su aplicaci贸n, incluyendo, adem谩s de las que establece como de obligado cumplimiento, aquellas otras que recomienda aplicar, en funci贸n del objeto del contrato, y que pretenden mejorar las condiciones socio-laborales en que se tiene que desarrollar la prestaci贸n contractual, otorg谩ndole mayor peso en las fases de adjudicaci贸n y ejecuci贸n del mismo (queja 18/5294).
Es necesario, por tanto, y m谩s en un contrato de servicios de estas caracter铆sticas, otorgar a este tipo de compromisos que asume el contratista la misma consideraci贸n que al resto de obligaciones contractuales y someterlas al mismo control respecto a su cumplimiento. Aspecto este que tras la aprobaci贸n de la nueva LCSP y la especial relevancia que otorga a la vertiente social de la contrataci贸n p煤blica, tendr谩 que reforzarse y controlarse adecuadamente en pr贸ximas licitaciones de servicios de estas caracter铆sticas.
f) Equidad en la educaci贸n
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En ocasiones, las graves patolog铆as del alumnado demandan una supervisi贸n constante y especializada que se extiende ineludiblemente tambi茅n al servicio de transporte escolar. La Administraci贸n educativa argumenta que la normativa aplicable, esto es el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad de transporte escolar, no contempla la contrataci贸n para el mismo de personal con competencias para la preparaci贸n y administraci贸n de medicamentos ni los actos t茅cnicos de enfermer铆a.
Pero se olvida en ocasiones la Administraci贸n de que el uso del servicio de transporte se hace necesario por su decisi贸n de escolarizar al alumno en un centro espec铆fico por no contar los centros docentes pr贸ximos al domicilio de aquel de los recursos necesarios para su debida atenci贸n.
La soluci贸n suele venir instruyendo a los monitores del transporte escolar, bajo supervisi贸n m茅dica, sobre m茅todos de actuaci贸n en caso de crisis del alumno. Una decisi贸n que ha de contar con el consentimiento expreso de los padres del menor y se hace depender de la voluntad del monitor de asumir nuevas responsabilidades; una responsabilidad que no le compete conforme a las funciones encomendadas por el convenio colectivo de aplicaci贸n (queja 17/5968).
El escenario descrito sobre la inclusi贸n del alumnado con discapacidad empeora cuando este culmina la etapa de la escolarizaci贸n obligatoria (queja 18/0335, queja 18/0569 y entre otras).
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En el 谩mbito de las quejas relacionadas con el Medio Ambiente son frecuentes las que denuncian las consecuencias perjudiciales que se derivan de la contaminaci贸n ac煤stica para aquellos menores que residen en un domicilio afectado por este problema.
Tambi茅n son frecuentes las quejas en las que los menores aparecen a la vez como culpables y como v铆ctimas de comportamientos poco c铆vicos que generan ruidos y molestias a terceros.
As铆, por ejemplo, se nos plante贸 los problemas generados a las familias que resid铆an en las inmediaciones de unas pistas deportivas utilizadas principalmente por menores de edad, como consecuencia de los balonazos, gritos y golpes que se produc铆an habitualmente (queja 18/2583).
Un caso similar se suscit贸 en la reclamaci贸n motivada por la ubicaci贸n frente a la vivienda del promotor de una pista de baloncesto y de f煤tbol. Esta instalaci贸n deportiva les estaba ocasionando muchos problemas con las personas, menores de edad y adultos, que utilizaban la misma, ya que eran habituales los balonazos en su fachada y en su puerta, adem谩s de otras incidencias derivadas de la concentraci贸n de personas en la pista hasta altas horas de la noche, especialmente en 茅poca estival. Todo ello estaba afectando al derecho al descanso de esta familia, en la que hab铆a un menor.
El problema parece haber quedado finalmente solventado tras adoptar el Ayuntamiento diversas iniciativas para minimizar las molestias que generaba la pista deportiva a los vecinos colindantes queja 18/0325.
En ocasiones los menores aparecen directamente como responsables del problema que da lugar a la presentaci贸n de una queja en esta Instituci贸n. Se trata de una situaci贸n bastante habitual en nuestras ciudades: vecinos que protestan por las molestias que les generan los ruidos producidos por menores que juegan en espacios p煤blicos -calles, plazas, parques- pr贸ximos a sus viviendas.
En este tipo de casos siempre demandamos la intervenci贸n del ayuntamiento a fin de verificar si las molestias y ruidos denunciados exceden de lo tolerable en t茅rminos de convivencia ciudadana o de los niveles permitidos en la normativa de protecci贸n contra la contaminaci贸n ac煤stica, inst谩ndoles, en tal caso, a adoptar medidas para conciliar el derecho al juego de los menores con el derecho al descanso de los vecinos.
Por 煤ltimo, debemos rese帽ar la queja 18/6480 promovida por el Ayuntamiento de Almu帽茅car tras tener conocimiento de la decisi贸n del Ministerio de Transici贸n Ecol贸gica de llevar a cabo la demolici贸n de una pista deportiva ubicada en zona de dominio p煤blico mar铆timo terrestre.
El Ayuntamiento se opon铆a alegando que dicha pista era utilizada por los alumnos de un instituto pr贸ximo, que carec铆an de pista deportiva para las clases de educaci贸n f铆sica, y por muchos otros vecinos del municipio, principalmente j贸venes y adolescentes.
Tras examinar el asunto planteado hubimos de concluir que la decisi贸n adoptada por el Ministerio era ajustada a derecho. No obstante, entend铆amos que antes de ejecutar la decisi贸n deber铆a encontrarse una soluci贸n al problema que se generaba, tanto a los alumnos del instituto, como a los menores del municipio que hac铆an uso habitualmente de la pista deportiva. Una soluci贸n a la que deb铆an contribuir tanto el Ayuntamiento de Almu帽茅car como la Consejer铆a de Educaci贸n y la Consejer铆a de Medio Ambiente.
A fin de hacer posible un entendimiento entre todas las administraciones implicadas se consider贸 oportuno tramitar el expediente de queja por v铆a de mediaci贸n. A tal efecto, se convoc贸 una reuni贸n a la que acudieron todas las partes implicadas y en la que, tras un intenso debate, se adoptaron diversos compromisos que, en principio, plantean la oportunidad de posponer la decisi贸n de demolici贸n mientras se adoptan las medidas oportunas para construir una pista deportiva que de servicio al Instituto y satisfaga las necesidades de los vecinos.
A la vista del acuerdo adoptado por todas las partes, hemos considerado oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones, entendiendo que el problema planteado se encuentra en v铆as de ser solucionado.
3.1.2.6. Derecho a la protecci贸n
3.1.2.6.2. Protecci贸n a menores en situaci贸n de desamparo
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Citamos como ejemplo de la tem谩tica la queja 18/0248 en el que una mujer v铆ctima de violencia de g茅nero se lamenta del da帽o a帽adido que supone el que la Junta de Andaluc铆a haya declarado el desamparo de sus tres hijos; tambi茅n la queja 18/1382 en disconformidad con la declaraci贸n de desamparo de sus dos hijos, por carecer de vivienda y medios econ贸micos; la queja 18/6141 en que una madre se dirige a nosotros ante el temor de que si ten铆a un nuevo hijo 茅ste tambi茅n fuese declarado en desamparo al igual que los que tuvo con anterioridad; o tambi茅n la queja 17/6436 en la que el interesado denuncia lo que considera una trama organizada para retirar a ni帽os de sus padres con el 煤nico fin de obtener lucro il铆cito de tales actuaciones.
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En el 煤ltimo Bar贸metro Audiovisual de Andaluc铆a publicado por el Consejo Audiovisual, referido al a帽o 2017, refleja que el 76,3% de los andaluces usa diariamente la red, y lo hace indistintamente tanto para entretenerse (83%) como para informarse (78,7%). Es de destacar el auge que las redes sociales est谩n cobrando como fuente de informaci贸n, ya que son usadas con este fin por el 43,3% de los internautas, casi tanto como la prensa digital (45,4%).
El Bar贸metro constata tambi茅n el creciente uso de internet en lugar de la televisi贸n motivado principalmente por la plena disposici贸n de contenidos (39,7%), por la agilidad en el acceso a estos (31,3%) y por la disposici贸n de un mayor n煤mero de fuentes a consultar (19,8%).
Hemos de destacar la preocupaci贸n que muestra la ciudadan铆a andaluza por lo inapropiado de algunos contenidos y publicidad f谩cilmente accesible en internet, mostr谩ndose proclives a una regulaci贸n (61,5%). Entre quienes defienden esta regulaci贸n, la medida que demandan prioritariamente es la se帽alizaci贸n de contenidos inadecuados para menores (53%), la eliminaci贸n de aquellos que produzcan odio por raz贸n de raza o religi贸n (48,8%) y la identificaci贸n y lucha contra el ciberacoso (42,9%).
En el contexto que acabamos de se帽alar, en que se produce un uso generalizado de telefon铆a m贸vil con acceso a internet, unido a los dispositivos de banda ancha para acceso a internet de que disponen en sus domicilios muchas familias, no resulta extra帽o que recibamos quejas relacionadas con esta cuesti贸n que afectan a menores de edad.
La tem谩tica es muy variada, tal como la expuesta por el padre de un adolescente se dirige a la Defensor铆a para ponernos al corriente de la tentativa de suicidio de su hijo, emulando la informaci贸n que previamente hab铆a obtenido de internet. Por dicho motivo solicita que se censure el contenido de determinadas informaciones que aparecen en internet, a las cuales pueden acceder sin dificultad menores de edad, f谩cilmente influenciables, que pueden llegar a cometer actos irracionales tal como el ocurrido en el caso de su hijo (queja 18/0941).
Por su parte, en la queja 18/6395 se censura el contenido de algunas p谩ginas web con apolog铆a de anorexia; en la queja 18/2145 la interesada se lamenta de los perniciosos efectos que para una adolescente tienen las grabaciones en v铆deo que la propia menor o los padres hacen de ella, las cuales son posteriormente exhibidas en internet a trav茅s de un canal del portal youtube, el cual registra numerosas visitas.
Recibimos tambi茅n escritos con contenido coincidente con el presentado por una persona indignada con un v铆deo que circulaba por las redes sociales de internet en el que se pod铆a ver a un monitor asustando a ni帽os instantes antes de lanzarse por una tirolina. En esos momentos el monitor, abusando de su posici贸n de superioridad, realizaba comentarios en los que asustaba a los ni帽os aludiendo al da帽o que les pod铆a causar una ca铆da, provoc谩ndole el llanto (queja 18/4063).
Significativa fue la intervenci贸n que realizamos tras la denuncia que nos hizo llegar una persona sobre un v铆deo, al que hab铆a tenido acceso en redes sociales de internet, en el que se pod铆a ver a una chica que estaba siendo objeto de maltrato y vejaciones por parte de otra chica, mientras otra persona se encargaba de grabarlo todo con su tel茅fono m贸vil.
Habida cuenta que se trataba de un supuesto de maltrato f铆sico y psicol贸gico deliberado y aparentemente continuado, del que es v铆ctima una menor, decidimos solicitar la colaboraci贸n al Grupo de Delitos Telem谩ticos de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
Pasados unos meses recibimos respuesta de la Guardia Civil, comunic谩ndonos que, a pesar de los escasos datos disponibles, sus indagaciones hab铆an arrojado un resultado positivo y se hab铆a podido localizar a las personas responsables, instruyendo diligencias para su traslado a la Fiscal铆a de menores (queja 18/2611).
En relaci贸n a esta cuesti贸n hemos de traer a colaci贸n el art铆culo 6.1, de la Ley Org谩nica 15/1999, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal, que dispone que 芦El tratamiento de los datos de car谩cter personal requiere el consentimiento inequ铆voco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa禄. El car谩cter inequ铆voco de dicho consentimiento implica que quien haya de autorizarlo ha de conocer previamente el uso concreto que se va a dar al dato personal, sin que quepan autorizaciones confusas, gen茅ricas e ilimitadas, m谩xime cuando estas van referidas a menores, cuyo supremo inter茅s tambi茅n est谩 protegido por la legislaci贸n.
Sobre esta cuesti贸n se nos trasladan quejas de contenido muy diverso. tal como la queja 18/0827, relativa a un fot贸grafo profesional, que suele realizar su labor en eventos familiares, celebraciones o festividades, y que despu茅s vende las fotograf铆as en que aparecen menores a personas sin relaci贸n alguna con ellos, pudiendo tratarse de pederastas o personas que las compran con fines no deseables; tambi茅n la queja 18/1468 presentada por la madre de un menor para denunciar que la vecina que trabaja en un bar cercano hace fotograf铆as a su hijo sin su consentimiento; o la queja 18/2321 disconforme con un peri贸dico que ilustraba la noticia de un desahucio con la imagen no pixelada de un menor.
En todas estas quejas y en otras tantas de tenor similar informamos a los interesados de las v铆as de que disponen, conforme a la legislaci贸n, para la defensa del derecho a la propia imagen del menor, como titulares de su patria potestad o tutela. en especial de las acciones previstas en la Ley Org谩nica 1/1982, de 5 mayo, de protecci贸n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen; y de los derechos ARCO (acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n) establecidos en la antes aludida Ley Org谩nica de protecci贸n de datos de car谩cter personal.
Tambi茅n hemos de destacar la cuesti贸n que abordamos a instancias de una persona que nos mostraba su disconformidad con que el colegio en que est谩 matriculada su hija le exigiera, como requisito para participar en actividades extraescolares, que previamente prestase su consentimiento para el posible uso de la imagen de la menor en la publicitaci贸n de tales actividades.
Al dar tr谩mite a la queja ponderamos que las actuales tecnolog铆as de la comunicaci贸n e informaci贸n, y el uso generalizado de las mismas por parte de la poblaci贸n, hace que hoy en d铆a sea com煤n la concurrencia de centros de ense帽anza en portales de internet, blogs, redes sociales, as铆 como otros instrumentos de comunicaci贸n. Tales centros de ense帽anza suelen reproducir en dichos canales de comunicaci贸n im谩genes de su actividad cotidiana y a tales efectos recaban la correspondiente autorizaci贸n de los padres, madres o tutores. Y consideramos que la publicaci贸n de tales im谩genes, en este contexto, no tiene porque considerarse lesiva para los menores, salvo en supuestos de uso especialmente intensivo o abusivo, pero tal hecho no obsta para que, valoradas las circunstancias, en uso de la libertad de decisi贸n puedan negar tal autorizaci贸n y el centro haya de excluir la imagen del concreto menor sobre el que se niega el consentimiento (queja 18/0192).
Durante 2018 esta Defensor铆a ha centrado tambi茅n su actividad en el uso instrumental que se realiza de personas menores de edad en unos casos como objetivo publicitario, y en otros utilizando su imagen con connotaciones inapropiadas en determinada campa帽a publicitaria.
De este modo nos interesamos por la campa帽a de publicidad realizada por un centro comercial para anunciar el inicio del per铆odo de rebajas. Dicha campa帽a inclu铆a carteler铆a y anuncios en prensa en los que aparec铆a la imagen de una ni帽a, vestida como una mujer adulta, utilizando la imagen de la menor identific谩ndola como estereotipo de consumo, lo cual pudiera considerarse da帽ino tanto para la propia menor como para los derechos de la mujer, y por tanto tratase de una publicidad il铆cita (queja 17/3703).
Tambi茅n actuamos con ocasi贸n de otra campa帽a de publicidad -realizada mediante fotograf铆as de grandes dimensiones colocadas en vallas publicitarias- emprendida por una marca de ropa en la que se utiliza la imagen de una ni帽a con vestimenta y pose sexualizada, en clara disonancia con su edad (queja 18/1753).
En ambos casos, valoramos que dichas campa帽as publicitarias pudieran considerarse il铆citas por presentar a la ni帽a como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, asociando su imagen a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, . coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Org谩nica de medidas de protecci贸n integral contra la violencia de g茅nero. Asimismo, decidimos solicitar la colaboraci贸n del Instituto Andaluz de la Mujer como organismo legitimado para solicitar del anunciante su cese y rectificaci贸n, conforme a lo establecido en el art铆culo 25, de la Ley General de Publicidad.
En el informe que recibimos del Observatorio de la Publicidad no Sexista del Instituto Andaluz de la Mujer, se relataba el an谩lisis t茅cnico realizado a dichos anuncios publicitarios, corroborando que tanto una como otra campa帽a publicitaria podr铆an constituir un supuesto de publicidad que atenta contra la dignidad de la mujer y, por tanto, podr铆a calificarse como sexista e il铆cita. De este acuerdo se dio traslado a las respectivas empresas responsables de las campa帽as comerciales para su rectificaci贸n.
De todos es conocido que conforme el menor va avanzando en edad, va adquiriendo mayor grado de madurez, y por ello su comportamiento en todas las esferas de la vida social cada vez se hace m谩s relevante, siendo as铆 que en este tr谩nsito a la vida adulta no podr铆a quedar de lado la conducta del menor como adquisidor directo de productos de consumo. Este hecho es fuente de problemas, que como no pod铆a ser de otro modo, son trasladados en queja al Defensor del Menor.
De este modo en la queja 18/2976 el interesado nos comenta que su hijo, menor de 14 a帽os, ha adquirido sin contar con su autorizaci贸n un videojuego, lo cual considera il铆cito. De tenor similar es la queja 18/3037 habiendo adquirido en este caso el menor, sin contar con la autorizaci贸n paterna, un terminal de telefon铆a m贸vil. En ambos casos los padres consideran que dicha actividad comercial hab铆a sido irregular por haberse producido la venta directa de dicho producto a un menor de edad.
Sobre este particular informamos a los interesados que la legislaci贸n permite a las personas menores de edad ser parte activa de la sociedad pudiendo generar derechos y obligaciones frente a terceras personas, todo ello con limitaciones en funci贸n del concreto sector de actividad al que hici茅ramos referencia.
Es as铆 que en materia de consumo no es infrecuente que un menor de edad realice por s铆 mismo compras de poca cuant铆a o importancia, pac铆ficamente asumidas en la pr谩ctica comercial sin exigirle ir acompa帽ado de una persona adulta con capacidad para autorizar dicha transacci贸n econ贸mica. Ahora bien, este esquema de relaci贸n comerciante-consumidor -siendo este menor de edad- se complica conforme el producto alcanza mayor valor econ贸mico o su contenido puede considerarse no apropiado para 茅l. En tal caso la venta realizada al menor puede considerarse no v谩lida, pudiendo la persona adulta responsable del menor solicitar su anulaci贸n, exigiendo la devoluci贸n del importe pagado.
Cuesti贸n de tenor diferente la plantea un padre que se muestra disconforme con los servicios de tarificaci贸n adicional que incluy贸 la compa帽铆a con la que ten铆a contratada la l铆nea de tel茅fono m贸vil de su hijo, que inclu铆a servicio telef贸nico y datos para acceder a internet. Refiere que sin conocimiento ni consentimiento de su hijo, y sin que tampoco 茅l, como titular de la l铆nea, hubiera tenido siquiera conocimiento de ello, la compa帽铆a de telecomunicaciones le factur贸 unos servicios proporcionados por terceros, los cuales no hab铆an sido ni requeridos ni contratados, siendo por tanto indebidos y en una actitud que califica de fraudulenta.
A帽ad铆a el reclamante que dichos servicios se activan al navegar por internet, sin que el usuario se percate de ello, y que este hecho reviste especial gravedad cuando el usuario es menor de edad, quien ha de recibir un trato, como usuario de las telecomunicaciones y del comercio electr贸nico, acorde al estatus jur铆dico especial que conlleva la minor铆a de edad.
A este respecto, aun compartiendo con el interesado las consideraciones que realizaba en su escrito de queja, y por tratarse de una relaci贸n comercial entre particulares, hubimos de informar al interesado sobre los derechos que le asisten, tanto a 茅l como padre como a su hijo, y le informamos de manera especial de las competencias que sobre esta cuesti贸n ostenta la Secretar铆a de Estado para la Sociedad de la Informaci贸n y la Agenda Digital, que tiene operativa una Oficina de atenci贸n al usuario de las Telecomunicaciones, a la cual puede acceder la ciudadan铆a para presentar reclamaciones o denuncias como consecuencia de la actuaci贸n irregular de las compa帽铆as prestadoras de tales servicios (queja 18/5311).
3.2. Consultas
3.2.2. Tem谩tica de las consultas
En materia de consumo destaca este a帽o las consultas recibidas respecto al cierre de idental, ya que son muchos los menores afectados por el cierre de la citada empresa.
Otros temas de inter茅s atendidos son los relativos a la publicaci贸n de datos de menores en redes sociales, la grabaci贸n de v铆deos en eventos escolares y su publicaci贸n en redes.
A t铆tulo de ejemplo se帽alamos el caso de una familia que informa de la publicaci贸n en el canal Youtube de los datos personales de su hijo de trece a帽os, por parte del padre de un compa帽ero, desvelando informaci贸n personal y delicada as铆 como conversaciones privadas.
Otra cuesti贸n recurrente en las consultas est谩 relacionada con la negativa de alguno de los progenitores a que el otro publique en redes sociales fotos o datos sobre los hijos menores de edad que tienen en com煤n. Se trata de una actividad conocida como 鈥渟harenting鈥 y definida como compartir en las redes sociales fotograf铆as de hijos menores, la cual lleva a帽os protagonizando un intenso debate social y, en algunos pa铆ses, judicial o legal.
Hoy en d铆a un gran n煤mero de menores desconoce las consecuencias que puede tener la difusi贸n de su informaci贸n personal a trav茅s de Internet. Recalcamos el papel responsable de los padres ya que suya es la labor de inculcar la importancia de preservar la privacidad y los riesgos que esconde la Red.
Una de las consultas m谩s reiteradas es la petici贸n de informaci贸n sobre c贸mo eliminar fotos y v铆deos de internet.
En este caso les remitimos a la informaci贸n publicada a trav茅s de la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos. Explicamos la conveniencia de contactar con la persona que subi贸 el contenido solicit谩ndole su eliminaci贸n. Si no fuera posible esta opci贸n, asesoramos a las personas que formulan la consulta sobre la conveniencia de dirigirse a la plataforma que subi贸 la informaci贸n, acreditando la identidad e indicando qu茅 enlaces son los que contienen los datos que quieren cancelar. El plazo que tiene la empresa es de un mes y si no est谩n de acuerdo con la respuesta puede interponer reclamaci贸n ante la Agencia de Protecci贸n de Datos.
Durante los d铆as 23 y 24 de octubre de 2018 se celebraron en Alicante las XXXIII Jornadas de Coordinaci贸n de Defensores del Pueblo que este a帽o organiz贸 la oficina del S铆ndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. El tema central de las mismas fue la atenci贸n de mujeres y menores v铆ctimas de violencia de g茅nero.
En este encuentro participaron las siguientes instituciones: Defensor del Pueblo, Ararteko del Pa铆s Vasco, Defensor del Pueblo de Andaluc铆a, Defensor del Pueblo de Navarra, Diputado del Com煤n de Canarias, Justicia de Arag贸n, Procurador del Com煤n de Castilla y Le贸n, S铆ndic de Greuges de Catalunya, S铆ndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y Valedor do Pobo de Galicia.
El trabajo desarrollado en los distintos talleres que se celebraron a lo largo del a帽o y las conclusiones deducidas de los mismos fueron la base para la declaraci贸n que hicieron p煤blica los titulares de las Instituciones se帽aladas.
DECLARACI脫N
1潞. Las Defensor铆as del Pueblo manifiestan su firme voluntad de mantener su total compromiso con la prevenci贸n y en la lucha contra la violencia de g茅nero, resultando necesario que los poderes p煤blicos sigan dando respuesta a este problema que constituye una flagrante violaci贸n de los derechos humanos de las mujeres y de los ni帽os y ni帽as a su cargo, as铆 como un obst谩culo fundamental para la realizaci贸n de la igualdad entre mujeres y hombres. Este problema sigue existiendo y haci茅ndose visible, por cuanto que numerosas mujeres contin煤an siendo controladas, amenazadas, agredidas y asesinadas.
Las Defensor铆as del Pueblo recordamos que la Constituci贸n consagra derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminaci贸n; y que uno de los ataques m谩s graves a los mismos lo constituye la violencia de g茅nero, a la que los poderes p煤blicos no pueden ser ajenos. Esos mismos poderes p煤blicos tienen, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 9.2 de la Constituci贸n, la obligaci贸n de adoptar medidas de acci贸n positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obst谩culos que impidan o dificulten su plenitud.
Reconociendo esta realidad y en cumplimiento de la obligaci贸n de garantizar los derechos constitucionales de quienes, directa o indirectamente, sufren las consecuencias de este tipo de violencia, la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci贸n integral contra la violencia de g茅nero, pretende 鈥減roporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres鈥 que, en la actualidad, se ha hecho extensiva a las personas menores a su cargo.
No obstante, teniendo en cuenta que, pese al tiempo transcurrido desde su aprobaci贸n y las novedades normativas producidas tanto en el marco europeo como a nivel nacional, esta lacra social a煤n est谩 lejos de erradicarse, se ha planteado la necesidad de la revisi贸n de su texto, as铆 como la conveniencia de nuevos desarrollos normativos.
Por ello, instamos al Estado y a las comunidades aut贸nomas a que procedan a la revisi贸n, actualizaci贸n y adaptaci贸n del texto vigente de la Ley Org谩nica 1/2004 de 28 de diciembre, y a que impulsen los cambios legislativos necesarios para ampliar el concepto de violencia de g茅nero a todos los tipos de violencia contra las mujeres y violencia dom茅stica contenidos en el Convenio de Estambul.
2潞. Demandamos de las administraciones p煤blicas la puesta en marcha y la realizaci贸n, con la mayor urgencia posible, de las actuaciones contenidas en el Pacto de Estado contra la violencia de g茅nero, aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, haciendo un llamamiento a los 贸rganos legislativos estatales y de aquellas comunidades aut贸nomas con derecho civil propio, para que las modificaciones que afecten al inter茅s de los menores no resulten de distinta aplicaci贸n seg煤n el marco jur铆dico civil aplicable.
3潞. Concluimos que la detecci贸n de la violencia de g茅nero requiere protocolizar las actuaciones de los diferentes servicios, de forma que se asegure su homogeneidad, el control de su cumplimiento, la adecuada coordinaci贸n entre organismos y administraciones, as铆 como su peri贸dica evaluaci贸n, revisi贸n y actualizaci贸n.
La intervenci贸n p煤blica ha de complementarse con las aportaciones de las asociaciones y redes comunitarias que tengan por objeto la igualdad de la mujer o la lucha contra la violencia de g茅nero.
Ha de establecerse normativamente que la actuaci贸n mediadora deba pronunciarse, expresamente, sobre si alguna de las partes ha referido en alguna ocasi贸n la existencia de violencia o malos tratos a alg煤n miembro de la familia, siendo necesario que los y las profesionales que la ejerzan acrediten formaci贸n espec铆fica en materia de detecci贸n de violencia de g茅nero y malos tratos a menores.
4潞. Consideramos que los centros especializados de atenci贸n y acogida a v铆ctimas de violencia de g茅nero requieren de mejoras en el funcionamiento y dise帽o, sobre todo en la primera acogida, as铆 como el refuerzo y la estabilidad de sus plantillas y en la adaptaci贸n de estos recursos a las necesidades espec铆ficas de atenci贸n a menores y mujeres v铆ctimas de violencia de g茅nero en situaci贸n de especial vulnerabilidad.
Igualmente, se debe garantizar la seguridad y protecci贸n a las v铆ctimas y al personal que las atiende, as铆 como la suficiencia de plazas y la temporalidad, la calidad de los recursos, la supervisi贸n externa de los profesionales y la valoraci贸n por las propias personas usuarias. Asimismo, se debe revisar la aplicaci贸n del Protocolo de derivaci贸n entre Centros.
5潞. Recomendamos que se refuerce la capacitaci贸n y sensibilizaci贸n, en materia de violencia de g茅nero, de todo el personal que interviene en la protecci贸n integral a las v铆ctimas de este tipo de violencia, mediante formaci贸n especializada, continuada, obligatoria y evaluable, que preste atenci贸n particular a las necesidades de las v铆ctimas en situaci贸n de especial vulnerabilidad y a las necesidades e intereses de las personas menores.
6潞. Recomendamos que se tomen medidas que refuercen y garanticen la confidencialidad en el tratamiento de los datos de las mujeres y menores v铆ctimas de violencia de g茅nero, como garant铆a de su indemnidad y de la protecci贸n de otros derechos esenciales del ser humano.
7潞. Detectamos la necesidad de disponer de informaci贸n y de datos fiables en cada territorio sobre las v铆ctimas de violencia de g茅nero, para lo que consideramos necesario la recogida y sistematizaci贸n de los datos e indicadores que permitan cuantificar, con rigor, la realidad sobre el n煤mero de estas v铆ctimas, especialmente la de los ni帽os, ni帽as y adolescentes.
8潞. Sugerimos la mejora de la calidad de los servicios p煤blicos de atenci贸n integral a las v铆ctimas de violencia de g茅nero y de protecci贸n de menores, as铆 como la incorporaci贸n de t茅cnicas de evaluaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas, elaborando y ejecutando para ello un plan espec铆fico de inspecci贸n anual.
9潞. Consideramos que el derecho de las v铆ctimas de violencia de g茅nero a recibir plena informaci贸n y asesoramiento personalizado debe garantizarse mediante la ampliaci贸n y reordenaci贸n del mapa de los servicios y su dotaci贸n suficiente de personal, evitando tanto las dilaciones en la atenci贸n como la discriminaci贸n por raz贸n del territorio en el que resida la v铆ctima.
Asimismo, se ha de asegurar la calidad y actualizaci贸n de la informaci贸n, particularmente de la difundida en las p谩ginas web, y arbitrar los medios necesarios para garantizar el acceso integral a la informaci贸n y la comprensi贸n sobre los derechos y recursos de las mujeres con discapacidad y de aquellas con mayor dificultad por causas personales o sociales.
10潞. Consideramos necesario que la acreditaci贸n de la condici贸n de v铆ctima de violencia de g茅nero pueda refrendarse mediante instrumentos m谩s amplios y homog茅neos en todo el territorio nacional. Asimismo, ha de reconocerse la condici贸n de v铆ctimas de violencia de g茅nero a las personas menores de edad y a los hijos e hijas declarados incapaces mediante un t铆tulo acreditativo aut贸nomo.
11潞. Concluimos que la asistencia social integral debe garantizarse y canalizarse mediante un Plan de Intervenci贸n, participado y personalizado para la v铆ctima, que contemple, en todo caso, la protecci贸n de las personas menores de edad a su cargo, que tenga el adecuado seguimiento y que comprenda las medidas necesarias de toda 铆ndole, de forma que la recuperaci贸n sea integral, real y efectiva.
12潞. Detectamos que la asistencia sanitaria y psicol贸gica que se presta a las v铆ctimas de violencia de g茅nero es insuficiente, siendo necesario cumplir los protocolos existentes y revisar la derivaci贸n a los servicios especializados de salud.
Para ello, se hace preciso reforzar las plantillas de profesionales que prestan asistencia psicol贸gica especializada a las v铆ctimas 鈥攎ujeres y menores鈥, garantizando la calidad y la intensidad de las sesiones de intervenci贸n terap茅utica o psicoterap茅utica y su adaptaci贸n a las particularidades de las personas menores de edad, as铆 como el tratamiento de las v铆ctimas con problem谩ticas asociadas, para su recuperaci贸n integral.
13潞. Consideramos que el derecho a la asistencia jur铆dica especializada y gratuita de las v铆ctimas de violencia de g茅nero requiere, inexcusablemente, que en la regulaci贸n del turno de oficio por los Colegios de Abogados se exija la adecuada especializaci贸n en violencia de g茅nero y en materia de protecci贸n de menores. Estimamos igualmente necesaria la supervisi贸n y evaluaci贸n de la actuaci贸n de los Colegios de Abogados por parte de los 贸rganos de la Administraci贸n Auton贸mica competentes para ello.
14潞. Concluimos que la inserci贸n socio laboral de las v铆ctimas de violencia de g茅nero es esencial para propiciar su recuperaci贸n integral. En este sentido, se estiman como medidas necesarias: la dotaci贸n suficiente del Programa de empleo que permita garantizar y hacer efectivas las medidas que contemple; homogeneizar los criterios que permiten obtener el informe de 鈥渄if铆cil empleabilidad鈥; implementar la figura de personal t茅cnico de inserci贸n laboral; fomentar la celebraci贸n de convenios laborales y la creaci贸n de bolsas de trabajo espec铆ficas; impulsar el establecimiento de cl谩usulas sociales en los contratos que celebren las Administraciones P煤blicas; acordar medidas de compatibilizaci贸n horaria de los cursos de formaci贸n con los horarios de los centros escolares y de las escuelas infantiles, todo ello a fin de garantizar el acceso prioritario al empleo de las v铆ctimas de violencia de g茅nero.
15潞. Estimamos oportuno interesar la modificaci贸n del RD 1452/2005, de 2 de diciembre, que regula la ayuda social del art铆culo 27 de la LO 1/2004, con la finalidad de establecer criterios m谩s claros y comunes, en todo el Estado, para las beneficiarias de dicha ayuda, la flexibilizaci贸n de sus requisitos y la mejora de los mecanismos de control y seguimiento por las administraciones con competencia en su tramitaci贸n, garantizando en todo caso la compatibilidad de la misma con otras ayudas de car谩cter auton贸mico o local.
Reclamamos una dotaci贸n presupuestaria suficiente que garantice el acceso a estas ayudas; llamamos la atenci贸n sobre la necesaria observancia de los plazos de tramitaci贸n y concesi贸n; y sugerimos la admisi贸n de los informes acreditativos de las circunstancias sociales como parte del expediente del servicio de empleo auton贸mico para la concesi贸n de dicha ayuda.
16潞. Consensuamos que, en el acceso a la Renta Activa de Inserci贸n de las mujeres v铆ctimas de violencia de g茅nero, concurren obst谩culos de tramitaci贸n que deben ser corregidos, siendo necesario simplificar su tramitaci贸n administrativa y modificar su regulaci贸n, permitiendo acceder al programa a la mujer v铆ctima de violencia de g茅nero a causa de posteriores maltratadores distintos, aun cuando haya agotado el n煤mero m谩ximo de anualidades previstas.
17潞. Defendemos el derecho de las mujeres v铆ctimas de violencia de g茅nero a acceder, con car谩cter prioritario, a viviendas protegidas y residencias p煤blicas para mayores, y subrayamos la obligaci贸n de la legislaci贸n de garantizar esta prioridad de forma suficiente, mediante el incremento de los recursos econ贸micos destinados a ello, la reserva obligatoria de viviendas, la flexibilizaci贸n de los requisitos para el acceso y la posibilidad de permuta de viviendas protegidas.
Se hace necesario propiciar reformas normativas en las que se contemple el acceso prioritario e inmediato de las mujeres mayores v铆ctimas de violencia de g茅nero, siempre que lo precisen, a un Centro Residencial.
18潞. Valoramos positivamente el servicio de teleasistencia m贸vil para v铆ctimas de violencia de g茅nero, siendo necesario perseverar en corregir sus disfuncionalidades puntuales.
19潞. Valoramos el control y la seguridad que proporciona el dispositivo telem谩tico de localizaci贸n, considerando preciso invertir en mejoras t茅cnicas que aseguren su correcto funcionamiento y simplifiquen su empleo.
20潞. Concluimos que el tratamiento en el 谩mbito judicial de las v铆ctimas de violencia de g茅nero presenta carencias relevantes que merman sus derechos e influyen negativamente en los procedimientos, siendo esencial que se cumpla 铆ntegramente el Estatuto de la V铆ctima, se respete el derecho a su intimidad, se mejore la coordinaci贸n y la comunicaci贸n de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con los servicios especializados de atenci贸n integral, se incrementen los medios materiales y humanos en las Unidades de Valoraci贸n Integral Forense y se asegure la especializaci贸n de sus profesionales para valorar adecuadamente la violencia ps铆quica y propiciar una mayor profesionalizaci贸n del servicio de interpretaci贸n y traducci贸n en los Juzgados.
21潞. Concluimos que la consecuci贸n de la atenci贸n integral a las v铆ctimas de violencia de g茅nero debe sustentarse en la coordinaci贸n institucional, para lo cual consideramos esencial que se desarrollen los planes y protocolos de Coordinaci贸n Interinstitucional, se eval煤e su eficacia, se establezcan mecanismos de control de su aplicaci贸n y se estudie su mejora.
22潞. Concluimos que, cuando se acuerde r茅gimen de visitas entre el agresor y sus hijos e hijas menores de edad, los juzgados y tribunales han de pronunciarse, expresamente, sobre las medidas a adoptar en relaci贸n a los mismos. El r茅gimen de visitas establecido ha de desarrollarse con las m谩ximas garant铆as y seguridad para las v铆ctimas. Asimismo, ha de garantizarse el derecho del ni帽o o ni帽a v铆ctima de violencia de g茅nero a ser escuchado de forma activa en las decisiones que les afecten en todos los 谩mbitos, especialmente, en el judicial. En cualquier caso, ha de tenerse siempre en cuenta el inter茅s superior del menor.
En el supuesto de la existencia de medidas cautelares en el 谩mbito penal u orden de protecci贸n, recomendamos una modificaci贸n normativa que propicie la suspensi贸n temporal de la patria potestad para el padre presunto agresor o de la figura an谩loga en el derecho civil foral aplicable.
23潞. Es necesario que en los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) se garantice el derecho de la persona menor a ser o铆da; que se promueva la receptividad y la agilidad en el intercambio de informaci贸n entre juzgados y PEF; la adecuaci贸n de las plantillas y su formaci贸n en violencia de g茅nero; el establecimiento de mecanismos de coordinaci贸n entre los PEF y los dispositivos de atenci贸n integral a las mujeres v铆ctimas; as铆 como el control y supervisi贸n externa de los PEF por parte de la Administraci贸n competente.
24潞. Concluimos que, en el 谩mbito educativo, la prevenci贸n y lucha contra la violencia de g茅nero requiere reflexionar en profundidad sobre las causas que han propiciado la actual situaci贸n de violencia de g茅nero entre adolescentes y, tomando como base el resultado que arrojen estos estudios, dise帽ar un proceso de intervenci贸n encaminado a la eliminaci贸n de este tipo de violencia en los centros educativos.
Se deben establecer protocolos espec铆ficos de actuaci贸n y de derivaci贸n para la intervenci贸n social integral en materia de violencia de g茅nero en el sistema educativo de todas las Comunidades Aut贸nomas y mecanismos de apoyo econ贸mico a las familias de ni帽as, ni帽os y/o adolescentes cuando tienen que cambiarlas de centro o de localidad debido a situaciones de violencia de g茅nero. Tambi茅n se debe proceder a la recopilaci贸n y difusi贸n de buenas pr谩cticas en este 谩mbito.
25潞. Consideramos que la atenci贸n sanitaria de las personas menores v铆ctimas de violencia de g茅nero debe mejorarse, elaborando Protocolos de intervenci贸n integral espec铆ficos en caso de violencia de g茅nero sobre personas menores e incrementando los recursos en salud mental para atender a los ni帽os, ni帽as y adolescentes v铆ctimas de violencia de g茅nero.
26潞. Detectamos disfuncionalidades que deben ser corregidas en el plano social respecto a las personas menores de edad, siendo necesario instar a las Administraciones auton贸micas competentes a que, desde la valoraci贸n del riesgo conforme a la Ley Org谩nica 8/2015 de 22 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y adolescencia, inicien expedientes de intervenci贸n global e integral con las familias de las personas menores de edad v铆ctimas de violencia de g茅nero.
27潞. Concluimos que la situaci贸n de las personas menores de edad que quedan hu茅rfanas tras la muerte de su madre como v铆ctima de violencia de g茅nero requiere elaborar protocolos espec铆ficos para la intervenci贸n de los Servicios Especializados de apoyo e intervenci贸n psicol贸gica en la situaci贸n de crisis en caso de muerte, acelerar los procesos de otorgamiento de la guardia y custodia a los familiares y concederles un tratamiento similar al de las personas menores hu茅rfanas del terrorismo.
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Asimismo la Comisi贸n de Igualdad y Pol铆ticas Sociales solicit贸 la opini贸n de la Instituci贸n sobre el proyecto de Ley sobre modificaci贸n de la ley para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a (10-18/PL-00002).
Por lo que respecta al 谩mbito educativo, el proyecto de ley viene a recoger los principios y medidas contenidos en el II Plan Estrat茅gico de Igualdad de G茅nero en Educaci贸n 2016-2021, no introduci茅ndose ninguna novedad significativa. No obstante, profundiza y enfatiza en determinados aspectos y medidas, concretando acciones que en el Plan se hab铆an formulado de manera imprecisa.
Aunque sin duda hay que valorar positivamente cualquier medida que contribuya a la coeducaci贸n y, por lo tanto, a la consecuci贸n de una igualdad real entre mujeres y hombres, lo cierto es que, por lo que respecta al 谩mbito educativo el proyecto no introduce cambios realmente significativos, en general, con respecto a la Ley anterior.
En su comparecencia ante la Comisi贸n, el titular de la Instituci贸n puso de relieve que no dejar谩 de ser una norma con un importante contenido program谩tico, y una innegable declaraci贸n de buenas intenciones si no viene acompa帽ada de una importante dotaci贸n presupuestaria que permita a los colegios e institutos contar con los recursos materiales y personales necesarios para una verdadera implementaci贸n de las medidas previstas.
Sentado lo anterior, desde la Instituci贸n se han formulado las siguientes observaciones al texto, relacionadas con aspectos que afectan a la infancia y adolescencia:
1. En cuanto a las medidas para promover la igualdad de g茅nero en la educaci贸n.
El Proyecto de ley apuesta por una mayor concienciaci贸n e implicaci贸n de la direcci贸n de los centros docentes y de todo el profesorado en materia de igualdad de g茅nero, as铆 como la supervisi贸n de todo el contenido y material curricular de todas las 谩reas y materias de las diferentes etapas educativas. En lo que se refiere a las funciones de la direcci贸n de los centros, la persona responsable en coeducaci贸n, con formaci贸n espec铆fica, que obligatoriamente tiene que haber en cada uno de ellos (figura ya prevista en la anterior ley), la novedad que aporta el proyecto es que ahora actuar谩n bajo la direcci贸n del director o directora, adquiriendo 茅stos un papel fundamental en la implementaci贸n y consecuci贸n de todas aquellas medidas que vengan a remover los obst谩culos que impidan o dificulten la plena igualdad de mujeres y hombres.
Por su parte, en cuanto al profesorado, valoramos positivamente la obligaci贸n rese帽ada relativa a que la Administraci贸n educativa incluya la formaci贸n en coeducaci贸n de aquel durante la fase de pr谩cticas, en la formaci贸n inicial obligatoria de la funci贸n directiva, en la formaci贸n inicial de las asesor铆as y de las direcci贸n de los centros de profesorado, y en la formaci贸n permanente, planes espec铆ficos en materia de igualdad de g茅nero, coeducaci贸n, prevenci贸n de la violencia de g茅nero y educaci贸n sexual y afectiva.
Por lo que respecta al material y contenidos curriculares, el proyecto introduce como novedad la creaci贸n de una comisi贸n de personas expertas en coeducaci贸n, en la que participar谩 el Instituto Andaluz de la Mujer, para el seguimiento del lenguaje, de las im谩genes y de los contenidos de los materiales curriculares y los libros de texto que se utilicen en el 谩mbito del sistema educativo de Andaluc铆a.
Y una importante aportaci贸n del Proyecto a la actuaci贸n de la Inspecci贸n educativa es la de que 茅sta, con el asesoramiento del Instituto de la Mujer, tendr谩 que incorporar en los planes generales y planes de actuaci贸n las directrices y acciones necesarias para la supervisi贸n, evaluaci贸n, asesoramiento e informaci贸n a los centros docentes en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. En relaci贸n a las medidas que deben hacer posible la conciliaci贸n de la vida laboral, familiar y personal.
El proyecto a帽ade un nuevo art铆culo 37 bis, referido espec铆ficamente a la creaci贸n de servicios p煤blicos para la conciliaci贸n en el 谩mbito educativo y social. Al respecto, desde esta Defensor铆a se ha puesto de manifiesto que en el texto se se帽ala medidas que ya est谩n contempladas en la normativa educativa, como son los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, servicios que han de ser garantizados por la Administraci贸n, seg煤n se dice.
Insistimos en este aspecto sobre la necesidad de que, adem谩s de contar con normas de contenido program谩tico, se aporten los recursos necesarios para la implementaci贸n de las medidas. Y esto que decimos es con pleno conocimiento de causa, por ejemplo, en lo que se refiere a los servicios complementarios que se ofrecen en los centros docentes, en muchos de ellos muy limitados, y en otros inexistentes, de manera que las familias se ven con enormes dificultades para poder llevar a cabo la necesaria conciliaci贸n laboral y familiar. Y para a帽adir, si cabe, mayor complejidad, esta resulta pr谩cticamente imposible cuando varios hijos e hijas se encuentran matriculados en distintos centros docentes.
Desde esta Defensor铆a tenemos el convencimiento de que para poder hacer efectivas las medidas, de cualquier 铆ndole, que contribuyan al fortalecimiento de una sociedad igualitaria, hemos de tener siempre presente el principio de transversalidad. Y as铆, en el 谩mbito educativo, estando implicados los alumnos y alumnas, las familias, el profesorado, el personal no docente, en definitiva, todos los participantes de la comunidad educativa, se hace del todo necesario la coordinaci贸n de todos los 贸rganos administrativos para conseguir aquellos logros que se pretenden.
3. Violencia contra las mujeres presente en las aulas.
A la Administraci贸n educativa le compete, entre otras, la tarea de contribuir a que la acci贸n educativa sea un elemento fundamental de prevenci贸n de cualquier tipo de violencia, espec铆ficamente la ejercida contra las mujeres, adoptando medidas para eliminar prejuicios y pr谩cticas basadas en la desigualdad y en la atribuci贸n de estereotipos sexistas; y la misi贸n de impulsar la realizaci贸n de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevenci贸n de comportamientos y actitudes de violencia de g茅nero y la identificaci贸n de las distintas formas de abuso, que busquen alternativas de resoluci贸n de los conflictos y profundicen en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas.
Y as铆 est谩 recogido en el apartado f) del nuevo art铆culo 15 bis del Proyecto de ley analizado, en cuanto determina que en el dise帽o y desarrollo curricular, entre los objetivos coeducativos se ha de encontrar 芦el de la prevenci贸n de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de m茅todos para la resoluci贸n pac铆fica de los conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres禄.
Esta Instituci贸n ha destacado siempre el protagonismo de la escuela en la lucha contra esta lacra social. Deber ser la escuela quien contribuya a eliminar los modelos de jerarqu铆a-sumisi贸n y los roles de v铆ctima y agresor, as铆 como de todos los aspectos de car谩cter estructural y social sexistas que puedan estar relacionados con dichos modelos.
En este sentido, trabajar por la igualdad de g茅nero en el entorno escolar y en favor de una educaci贸n desde una orientaci贸n coeducativa puede considerarse una estrategia de prevenci贸n, no s贸lo del acoso sexista y de la violencia de g茅nero u otros tipos de violencia y acoso en la edad adulta, sino tambi茅n del propio fen贸meno del acoso y del ciberacoso.
5. Actividades de promoci贸n y divulgaci贸n de derechos
De las distintas actividades realizadas en 2018 por los 8 chicos y chicas que conforman este 贸rgano de participaci贸n, durante 2015 destacamos las siguientes:
Este acto, promovido por UNICEF Comit茅 Espa帽ol, la Plataforma de Infancia, con su Programa 鈥淟a Infancia Opina鈥, y el Ayuntamiento de Oviedo, se celebr贸 en el mes de mayo en la ciudad de Oviedo.
El objetivo del encuentro es la creaci贸n de espacios de acercamiento entre los ni帽os, ni帽as y adolescentes que en diferentes lugares de la geograf铆a espa帽ola que forman parte de 贸rganos de participaci贸n. Estos encuentros les permiten reunirse, compartir e intercambiar experiencias, aportar, participar y poner en com煤n las cuestiones que m谩s les preocupan. A partir de sus sus reflexiones se elabora un manifiesto conjunto que se presenta a las autoridades competentes con un objetivo muy claro: que sus voces sean escuchadas.
Con el prop贸sito de colaborar en la difusi贸n de sus voces y de que la ciudadan铆a y las personas que componen el Parlamento puedan escuchar las mismas, destacamos en este Informe algunas de las las propuestas trabajadas y elaboradas en el Encuentro:
1. REDES SOCIALES Y CIBERBULLYING
Las redes sociales son una herramienta beneficiosa que en unas manos inadecuadas podr铆a resultar emocionalmente destructiva.
Nuestra privacidad no est谩 garantizada y las frecuentes charlas y talleres no dan el resultado esperado, pero 驴por qu茅? Creemos que la respuesta est谩 en la sociedad y los continuos mensajes contradictorios con que nos bombardean. No entendemos que nos digan las personas adultas 鈥渆st谩s demasiado con el m贸vil鈥 y que os veamos desayunar, comer y salir de casa viendo el m贸vil. Tampoco entendemos que continuamente nos hablen de privacidad, de no publicar cualquier foto en cualquier lugar y que luego, pr谩cticamente todos los adultos, lo hagan.
Por eso pedimos que la gente entienda y reflexione sobre estas propuestas, consejos y medidas:
- Queremos que la gente entienda que nada es gratis.
- Que se implante en la educaci贸n una mayor presencia de 鈥渆ducaci贸n emocional鈥.
- Quien quiera ense帽ar, que ense帽e, pero dando ejemplo.
- No agregar ni hablar a desconocidos.
- Utilizar un avatar en lugar de una foto personal.
- Entrar en c铆rculos de amigos con personas que conozcas.
- Ser consciente de lo que subes a las redes.
- No instalar aplicaciones que se necesite ser mayor de edad.
- Poner filtros para fotos inapropiadas u obscenas.
- Hacer que el ni帽o, ni帽a o adolescente y los padres firmen digitalmente un contrato para poder utilizar las redes sociales.
Las redes nos conectan con el mundo, pero tambi茅n si eres adicto pierdes el mundo de tu alrededor, y de tu desconocimiento la gente se podr谩 aprovechar. Por eso, es bueno limitar su uso, no subir contenido ofensivo o inapropiado y no seguir a gente desconocida.
2. IDENTIDADES Y DIVERSIDAD
En cuanto a la diversidad, encontramos palabras positivas y motivacionales, pero tambi茅n hay otras que causan problemas. Para normalizar la diversidad necesitamos una base desde la educaci贸n y desde la familia.
En la familia tenemos que tener espacios para compartir e informar sobre c贸mo nos sentimos, porque de esa manera no habr谩 rechazo, ni miedo. Hemos visto tambi茅n c贸mo influye en el 谩mbito social. Mostrar ser diferente no es nada malo y es necesario luchar por lo que uno quiere y piensa.
En el 谩mbito educativo, es necesario visibilizar a los grupos minoritarios; para esto pueden darse charlas y talleres y llevar a gente que haya vivido experiencias de discriminaci贸n o gente que sea muy experta en estos temas. En los colegios nos dan charlas sobre enfermedades de transmisi贸n sexual y sexolog铆a, en estas charlas se pone siempre como ejemplo a una mujer y a un hombre blanco, pero no tiene por qu茅, se puede poner tambi茅n como ejemplo a dos mujeres y a dos hombres. Esto ocurre en las pel铆culas y en los cuentos.
El sistema educativo tiene un problema, ya que nos transmiten la informaci贸n del temario pero no cuentan c贸mo la persona que lo estudia debe aprenderlo, ya que se ense帽a a estudiar mediante una mecanizaci贸n del temario y as铆 no se aprende.
Es importante ser uno mismo y saber c贸mo uno se siente, as铆 a la hora de relacionarse, no habr谩 conflictos, ni discriminaci贸n. Tambi茅n vemos que las leyes de delito de odio son ignoradas, ya que no se les da la misma importancia que al resto y es necesario penalizar a las personas que hagan burla de otras por ser diferentes.
3. EDUCACI脫N
Para nosotros la educaci贸n es la cultura y el saber necesario para tener una buena convivencia en sociedad.
驴Cu谩ndo? Promovemos un horario m谩s libre donde pasemos ciertas horas en un cierto lugar, como el instituto por ejemplo, pero que se pueda asistir a las clases que se quieran, sin un orden determinado, teniendo libertad para elegir.
驴D贸nde? 驴clases? 驴espacio cerrado? NO. Nosotros pensamos que debemos aprender en un lugar abierto, o en lugares donde escuchar m煤sica, donde trabajar, o simplemente meditar o hacer ejercicio.
驴C贸mo? Piensa en un profesor al que no le gusta lo que ense帽a, no transmite alegr铆a, en cambio un profe hipermotivado que infunda pasi贸n y motivaci贸n, te har谩 aprender esa asignatura y querer saber m谩s y m谩s. Adem谩s, para que cada uno vaya a su ritmo, las explicaciones deber铆an grabarse, para volver a verlo si lo necesitas.
驴Qu茅 queremos saber? En este pa铆s hay universitarios que no saben fre铆r un huevo. Queremos aprender a llevar un orden en nuestra vida (entender facturas, cocinar, labores del hogar, etc.). Sumar estos conocimientos a primaria donde todo es m谩s sencillo que en secundaria, nos permitir铆a ser m谩s autosuficientes en un futuro.
4. IGUALDAD DE G脡NERO
Desde los grupos que hemos trabajado igualdad de g茅nero, queremos compartiros las conclusiones y propuestas a las que hemos llegado.
Nuestras conclusiones:
- La existencia de una brecha salarial bastante marcada entre hombres y mujeres.
- Socialmente se impone que la mujer ocupe las tareas del hogar y el cuidado de los ni帽os y las ni帽as.
Proponemos:
- Que se cree un puesto que revise si la brecha salarial est谩 presente en las empresas.
- Fomentar el feminismo en los institutos y colegios.
- Penalizar los gritos callejeros y/o expresiones sexistas.
- Fomentar la lectura de libros feministas.
- Eliminar los libros de texto en los que solo hay hombres. En dichos libros, deber铆a hablarse del feminismo porque es parte de la historia.
- La baja de paternidad deber铆a ser igual que la baja de maternidad.
- Tener gente en los Ayuntamientos que vigile la publicidad en espacios p煤blicos.
- En los patios de los colegios e institutos, hacerlos de manera que las pistas de f煤tbol y b谩squet no ocupen todo y tengamos espacio para jugar a otras cosas.
- Que en la televisi贸n tambi茅n se hable sobre equipos femeninos de deportes.
Por mucho que biol贸gicamente seamos diferentes, socialmente somos iguales.
5. PROTECCI脫N
Todos juntos hemos sacado unas conclusiones, entre ellas el hecho de que por ser ni帽os, ni帽as o adolescentes no nos escuchen o nos tengan menos en cuenta. Para mejorar la situaci贸n hemos pensado varias propuestas, separ谩ndolas en: educaci贸n, atenci贸n a los ni帽os, ni帽as y adolescentes, medios de comunicaci贸n y maltrato.
Nuestras propuestas son:
- Educaci贸n. Eliminar las actividades o deberes para casa, ya que nos quitan mucho tiempo para jugar y/o hacer lo que nos gusta.
- Que la asignatura de valores 茅ticos se profundice o enfoque m谩s en el respeto, la tolerancia, la igualdad de g茅nero, etc. Educa a los ni帽os y no ser谩 necesario educar a los adultos.
- Libertad para personalizar nuestro plan educativo: que no se nos divida, ni encasille. Que podamos elegir qu茅 asignaturas estudiar, aparte de las obligatorias y que las optativas sean m谩s variadas.
- Tener un sistema educativo m谩s motivador y efectivo. Empollar todo para el examen y vomitarlo todo en el papel no sirve.
- Que los maestros est茅n m谩s pendientes de los alumnos, para poderles ayudar incluso cuando no lo dicen o no piden ayudan.
- Atenci贸n a los ni帽os, ni帽as y adolescentes. Queremos que los consejos y los espacios de participaci贸n locales tengan m谩s visibilidad a trav茅s de los medios de comunicaci贸n; por ejemplo: si somos la mitad de la poblaci贸n mundial 驴por qu茅 no tenemos medios de comunicaci贸n aqu铆?. Queremos defender nuestra imagen, no somos las caras bonitas a las que simplemente nos utilizan para la foto y que las altas esferas se lleven los m茅ritos de los trabajos que nosotros estamos elaborando. Adem谩s, los derechos deben revisarse de forma m谩s continuada. No queremos que nuestras propuestas y opiniones sean de porcelana, queremos que se cumplan y se tengan en cuenta. No tenemos porqu茅 insistir, porque parece que nos hacemos de rogar, y ojal谩 este encuentro sirva para algo m谩s que una foto y un recuerdo. Somos personas, no somos propiedad, ni objeto de nadie; somos personas y tenemos nuestros propios sentimientos y por eso queremos que sean respetados.
- Medios de comunicaci贸n. M谩s protecci贸n de datos: blindar seguridad, anonimato a v铆ctimas de abuso, maltrato, violaciones, etc., para que se atrevan a denunciar.
- Que los medios sean m谩s rigurosos a la hora de conseguir informaci贸n. Quisi茅ramos pedir que obtengan la informaci贸n de fuentes m谩s fiables, que se controle m谩s a los telediarios, programas de radio, etc. Que se tenga m谩s control sobre los medios y que se hable de cosas de mayor importancia, enfatizar temas importantes e ignorar temas absurdos.
- Maltrato. Denunciar cuando haya un caso de maltrato y hacerlo sin miedo y que los polic铆as tengan en cuenta esa denuncia.
- Leyes y penas m谩s severas. Las leyes respecto al maltrato tienen que ser m谩s duras y cuidando siempre a la v铆ctima.
- Proponemos y lanzamos un reto al pol铆tico que lo quiera coger; que un pol铆tico pruebe a vivir con un sueldo de 900 euros al mes, para que puedan sentir c贸mo se vive con este salario.
Nos parece que el tema de protecci贸n es muy importante y esperamos que se nos tenga en cuenta.
6. CAMBIO CLIM脕TICO
El cambio clim谩tico es un suicidio colectivo, porque al favorecer el cambio clim谩tico nos estamos da帽ando. Hemos sacado algunas conclusiones sobre el cambio clim谩tico ya que ahora est谩 afectando mucho a nuestro planeta y hemos a帽adido algunas soluciones al problema. Tambi茅n hemos hablado de qu茅 es y de las variaciones que afectan al medio ambiente. Las cosas que afectan positiva y negativamente y qu茅 provoca. Tenemos algunas propuestas para todos y todas y para los gobiernos.
Nuestras propuestas para mejorar la situaci贸n del cambio clim谩tico son:
- Utilizar transporte p煤blico en vez de privado, excepto los aviones que al ser m谩s grandes gastan m谩s y no se deber铆an utilizar en exceso.
- Utilizar la ducha en vez de la ba帽era y si utilizas la ducha no derroches agua, tampoco lav谩ndote los dientes ni en otras cosas cotidianas, como lavar el coche.
- No comprar m谩s comida de la necesaria, tanto en un supermercado como en un restaurante.
- Pagar en efectivo, en vez de con tarjeta, ya que la tarjeta gasta m谩s energ铆a.
- No dejar el coche arrancado cuando no se utiliza.
- Tirar la basura en la papelera en vez de al suelo.
- Nos gustar铆a que hubiera m谩s control en las empresas de los residuos que producen.
- Queremos que los pol铆ticos y dem谩s gente importante se implique m谩s en las campa帽as que se hacen sobre este tema, ya que esto es cosas de todos.
- Tambi茅n queremos que los pol铆ticos den ejemplo y utilicen su poder correctamente de modo que nos beneficie a todos.
- La 煤ltima propuesta y tal vez la m谩s importante, las tres R: Reducir, reutilizar y reciclar.
Ya que nosotros tomamos las medidas para que el cambio clim谩tico se acabe, vosotros como adultos ten茅is que hacerlo tambi茅n. Esperamos que pod谩is cumplir todas nuestras propuestas y que no sean archivadas u olvidadas porque nosotros somos la voz del presente y tambi茅n del futuro.
7. MODELO DE CUIDADOS
Desde los grupos que hemos trabajado el modelo de cuidados, hemos obtenido las siguientes propuestas para que tanto chicos y chicas, como nuestras ciudades y entorno puedan estar mejor atendidos.
- Proponemos adaptar los espacios p煤blicos como parques, aceras, sem谩foros鈥ara personas con diversidad funcional, al igual que en los centros educativos, poniendo ascensores y rampas.
- Mejorar la iluminaci贸n de las calles para sentirnos m谩s seguras y seguros cuando estemos en ellas.
- Que los transportes p煤blicos tengas horarios m谩s extensos.
- Mejorar las instalaciones deportivas, porque hay muchas que necesitan arreglos, y nos gustar铆a hacer deporte en sitios que estuvieran bien.
- Proponemos hacer formaci贸n para el profesorado en el 谩mbito de igualdad, en temas de diversidad, feminismo, casos de emergencia鈥
- En casos de emergencia, que se ofrezca ayuda a las familias, como es el caso de refugiados o familias que vengan de pa铆ses en guerra.
- Hacer un seguimiento de personas en riesgo de exclusi贸n social.
- Hacer voluntariado de recogida de alimentos y ropa en los colegios e institutos para ayudar a las familias que lo necesiten.
- Poder contar con personas externas a tu vida social, a las que poder contar tus problemas en un 谩mbito seguro.
- Nos gustar铆a que se hicieran campa帽as de concienciaci贸n sobre este tema.
- Educar en valores en cualquier 谩mbito y centro.
- Hacer t茅cnicas de integraci贸n en centros educativos y estimular la participaci贸n de chicos y chicas.
Terminando con 鈥淗EMOS CONSTRUIDO EL PUZLE DE LOS DERECHOS ENTRE TODAS Y TODOS 隆ESPERAMOS QUE SE CONVIERTA EN REALIDAD!鈥
El Consejo de participaci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a particip贸 el d铆a 16 de noviembre en el X pleno del Parlamento andaluz presentando unas propuestas sobre los menores migrantes. Tambi茅n en este evento y un manifiesto se tuvo la oportunidad de leer p煤blicamente el siguiente manifiesto:
芦Nosotros y nosotras miembros del Consejo de Participaci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a manifestamos:
Actualmente la sociedad debe tomar conciencia de que hay que aprender a convivir con todo tipo de personas ya sean de distintas culturas, razas, costumbres, ideolog铆as, a las nuestras.
Venimos a este Parlamento Andaluz para expresarles lo siguiente:
Solicitamos de los ayuntamientos que hagan el esfuerzo de habilitar sitios con garant铆as para la llegada de los inmigrantes, en cada una de las ciudades y municipios y que para ello cuenten con el apoyo y ayuda de la Junta de Andaluc铆a.
Sugerimos que el Parlamento Andaluz se coordine con otros Parlamentos para abordar la situaci贸n de los MENAS.
Andaluc铆a es la puerta de entrada de estas personas y por lo tanto, somos los que m谩s ayudas tenemos que prestar. Y una vez se les recibe, que todas las comunidades participen en esta acogida y ayuda.
Que desde este Parlamento se promueva la posibilidad de que los MENAS sean acogidos por familias, en d贸nde estamos convencidos que estar谩n afectivamente m谩s cubiertos, y sus vidas m谩s normalizadas.
Sugerimos al Parlamento Andaluz que tenga la iniciativa de proponer al Parlamento europeo que se penalice a los pa铆ses que explotan los recursos de los pa铆ses pobres, de esta forma se ayudar铆a a estos pa铆ses a que desarrollen su econom铆a poco a poco para salir de la pobreza en un futuro y esto servir铆a para que los menores no tengan que abandonar su tierra, sus ra铆ces.
Solicitamos que se gestione de forma 谩gil y eficaz que los menores recibieran r谩pidamente una educaci贸n b谩sica mediante la escolarizaci贸n y la ense帽anza del idioma. Con esto se ofrecer铆a a estos ni帽os la oportunidad de recibir una formaci贸n para que puedan desarrollarse como personas que son.
Es necesario exigir al Estado que haga un esfuerzo para acoger a los menores inmigrantes y con ello proporcionarles ayuda sanitarias y habilitar sitios para esta acogida.
Demandamos que se legisle que se pueda penalizar a los pa铆ses que atentan contra los derechos de las personas menores, y que esos cr铆menes (por ejemplo, mandar a ni帽os a minas en las que mueren) sean considerados cr铆menes de lesa humanidad.
En la 茅poca de la colonizaci贸n se les impuso a esos pa铆ses nuestro estilo de vida y se les cambi贸 completamente sus h谩bitos. Y cuando esos pa铆ses finalmente proclamaron su independencia se les amenaz贸 con retirar las grandes empresas que los europeos hab铆an instaurado. Para que esas empresas se quedaran los pa铆ses tuvieron que pagarles, y como dispon铆an de poco capital esa deuda se paga con el trabajo de los nativos. Si se les librara de esa deuda y se les dejara desarrollar su propia econom铆a, adem谩s de animar a esos trabajadores a exigir sus derechos la cosa mejorar铆a. Se trata de empoderar a esos habitantes para que no se sigan aprovechando de eso.
Por 煤ltimo rogamos a este Parlamento una campa帽a de concienciaci贸n de la poblaci贸n, para que que se preste m谩s ayuda a estos menores, tenemos que entender que vienen huyendo de unas condiciones de vida p茅simas, y a veces de la guerra, por lo tanto hacer una llamamiento a la solidaridad y prestarle nuestra ayuda para que su tr谩nsito por nuestro pa铆s, nuestra comunidad aut贸noma sea lo m谩s ben茅vola posible. Esto se resume en trabajar nuestra empat铆a para as铆 entender su situaci贸n y ayudarlos禄.
5.1. C) Conclusi贸n del mandato del 4潞 Consejo de Participaci贸n y constituci贸n del 5潞 Consejo de Participaci贸n
En 2018 ha concluido el mandato de los miembros del 4潞 Consejo de Participaci贸n. En la 煤ltima reuni贸n celebrada en la ciudad de Sevilla, los consejeros y consejeras, entre otras actividades relataron su valoraci贸n sobre la experiencia que para ellos ha supuesto pertenecer a este 贸rgano.
Aprovechamos esta Memoria para expresar nuestro m谩s sincero agradecimiento a, Juan Andr茅s Archilla Parr贸n de V铆car (Almer铆a), Andr茅s Romero Varo de Vejer de la Frontera (C谩diz) Ana Mu帽oz Moreno de Fern谩n N煤帽ez (C贸rdoba) Carmen Clares Mir贸n (Granada), Sara Giraldo Ram铆rez de Aljaraque (Huelva), Rafael Peralta Bergillo (Ja茅n), Sof铆a Pilar Gallardo Aznarez de Estaci贸n de C谩rtama (M谩laga) y Alejandro Cala Dom铆nguez (Sevilla), por la importante labor realizada durante su mandato, por la excelente colaboraci贸n prestada, pues con su actitud, reflexiones y aportaciones en los temas tratados, sin duda, han contribuido a la continuidad de este 贸rgano y a su consolidaci贸n.
Fuente: propia. Defensor del Menor de Andaluc铆a.
Seguidamente se procedi贸 a la renovaci贸n del citado Consejo siguiendo los criterios que figuran en la Resoluci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a de 20 de Noviembre de 2008, quedando constituido el 5潞 Consejo de Participaci贸n que est谩 integrado por Alejandro M谩rquez Cant贸n de El Alqui谩n (Almer铆a), Paula Melero P茅rez de Chiclana de la Frontera (C谩diz), Eva Alcaraz Hilinger de Fuente Palmera (C贸rdoba), Alex Rubio Avi de H铆jar de Las Gabias (Granada), Hugo Labra Rodriguez de Corrales-Aljaraque (Huelva), Carmen Mill谩n Gin茅s de 脷beda (Ja茅n), Marcos Montiel Delgado de M谩laga, y Laura Isabel Seco Alonso de Sevilla.
Fuente: propia. Defensor del Menor de Andaluc铆a.
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No obstante, han quedado excluidos del 谩mbito de la investigaci贸n los Equipos Psico-sociales de las Unidades de Valoraci贸n Integral de la Violencia de G茅nero, a quienes compete, entre otras funciones, valorar los asuntos civiles dimanantes del procedimiento penal por violencia de g茅nero conforme a la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci贸n contra la violencia de g茅nero.
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7.2. Principales conclusiones del Informe
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Hemos recogido la petici贸n un谩nime de establecer canales espec铆ficos de comunicaci贸n y relaci贸n con los Equipos Psico-sociales y sus profesionales.
En numerosas ocasiones estos contactos entre diferentes recursos no est谩n dotados de la facilidad de comunicaci贸n y de una cooperaci贸n fluida que son manifiestamente necesarias. Hablamos, por ejemplo, de los aspectos relacionados con la salud mental. En estos casos, la informaci贸n, debido a su especial delicadeza, se solicita de manera formalizada desde los responsables de los Equipos a los recursos m茅dicos especializados para conocer determinados condicionantes que intervienen en la evaluaci贸n psico-social que debe cumplimentar el Equipo para el juzgado. Determinados comportamientos que dificulten el desempe帽o de obligaciones paterno-filiales, situaciones inadecuadas para el tratamiento de alg煤n sujeto enfermo, etc., pueden ser datos que deben ser reflejados en el informe que ha ser evacuado para la resoluci贸n del asunto. Y parecidos extremos cabe decir de casos de drogodependencias o de otras adicciones de sujetos implicados que acrediten una afectaci贸n a las cuestiones sometidas a las deliberaciones judiciales.
Se repiten en los Equipos Psico-sociales entrevistados, de manera coincidente, las argumentaciones favorables a estos sistemas de coordinaci贸n que faciliten el acceso de datos y antecedentes que agilizan la elaboraci贸n del relato psico-social de los sujetos afectados. Se nos han relatado muchos casos en los que estos sujetos son objeto de trabajos o intervenciones desde variados recursos asistenciales y cuyas trayectorias deber铆an disponer de un registro o repositorio que describa esa suma de servicios que se han desplegado previamente con tales sujetos como protagonistas.
La normativa de Servicios Sociales avanza en este enfoque multidisciplinar que permita recoger para cada usuario o sujeto un historial de intervenciones que aporte a cualquier recurso asistencial los antecedentes de trabajo con tales personas. Sin embargo, este modelo est谩 muy lejos de reflejarse en el trabajo cotidiano de estos Equipos. Ni siquiera el criterio de archivo de los informes elaborados tiene como referencia la identidad de los sujetos analizados. Los expedientes se archivan, en su mayor铆a, en base al asunto judicial del que traen causa. Cuando preguntamos c贸mo descubrir un informe elaborado sobre una determinada persona 鈥攕obre un menor鈥 nos expresan las serias dificultades para acceder a este enfoque seg煤n los criterios de archivo.
Esos informes psico-sociales, como antecedentes de car谩cter judicial, deber铆an disponer de accesos m谩s l贸gicos y facilitadores para el propio sistema judicial y, como apuntamos, para otros posibles recursos que deban trabajar con los sujetos.
2. Poblaci贸n menor de 18 a帽os residente en Andaluc铆a
A 31 de diciembre de 2018 el Sistema de Protecci贸n de Menores de la Junta de Andaluc铆a ten铆a asumida la tutela de 5.278 menores de edad, 47 tutelas m谩s que a 31 de diciembre de 2017. A finales de 2018 estaban bajo la tutela de la Administraci贸n P煤blica 3,3 de cada 1.000 menores de 18 a帽os de la Comunidad Aut贸noma.
El 55,9% de las personas menores de 18 a帽os tuteladas a 31 de diciembre de 2018 son hombres, el 43,9% mujeres y el 0,2% de sexo no registrado. El 35,9% de las tutelas a finales de dicho a帽o son de personas de 0 a 3 a帽os de edad, el 19,6% de 4 a 6 a帽os, el 19,2% de 7 a 10 a帽os, el 13,5% de 11 a 14 a帽os y el 11,4% de 15 a 17 a帽os de edad.
En Almer铆a, C谩diz, Ja茅n y Granada aument贸 el n煤mero de ni帽as, ni帽os y adolescentes tutelados a 31 de diciembre de 2018 respecto a la misma fecha del a帽o anterior. En el resto de provincias andaluzas disminuy贸 la cifra de personas menores de 18 a帽os tuteladas.
A 31 de diciembre de 2018 estaban en acogimiento residencial 3.449 ni帽os, ni帽as y adolescentes en el sistema de protecci贸n de menores de Andaluc铆a, un 32,7% m谩s que a 31 de diciembre de 2017, fecha en la que se encontraban 2.600 personas menores de edad en acogimiento residencial en la Comunidad Aut贸noma.
El 74,9% de las personas menores de 18 a帽os en acogimiento residencial a 31 de diciembre de 2018 son hombres, el 25,0% mujeres y el 0,1% de sexo desconocido. El 3,5% de los acogimientos residenciales a finales de dicho a帽o son de personas de 0 a 3 a帽os de edad, el 4,6% de 4 a 6 a帽os, el 13,7% de 7 a 10 a帽os, el 27,1% de 11 a 14 a帽os y el 49,9% de 15 a 17 a帽os de edad.
C谩diz es la provincia andaluza con mayor n煤mero de acogimientos residenciales a 31 de diciembre de 2018 (20,6%), seguida de Almer铆a (19,8%) y Granada (18,2%). Las provincias con menor n煤mero de acogimientos residenciales a dicha fecha son Huelva (5,7%), Ja茅n (5,9%) y C贸rdoba (6,3%). En Almer铆a se ha duplicado el n煤mero de acogimientos residenciales a 31 de diciembre de 2018 respecto al a帽o anterior, Granada ha aumentado un 58,3% y en M谩laga un 38,7%. Solo ha disminuido ligeramente en la provincia de C谩diz (un 1,9%).
A 31 de diciembre de 2018 se encontraban en situaci贸n de acogimiento familiar 2.732 personas menores de 18 a帽os en Andaluc铆a, un 13,3% menos de acogimientos familiares que el 31 de diciembre de 2017 (3.152 ni帽os, ni帽as y adolescentes acogidos).
El 48,8% de las personas menores de 18 a帽os en acogimiento familiar a 31 de diciembre de 2018 son hombres, el 51,0% mujeres y el 0,2% no consta de sexo desconocido. El 36,7% de los acogimientos familiares a finales de dicho a帽o son de personas de 0 a 3 a帽os de edad, el 26,1% de 4 a 6 a帽os, el 23,6% de 7 a 10 a帽os, el 10,8% de 11 a 14 a帽os y el 2,2% de 15 a 17 a帽os de edad.
Sevilla es la provincia andaluza con mayor n煤mero de acogimientos familiares a 31 de diciembre de 2018 (21,6%), seguida de M谩laga (20,2%) y C谩diz (19,7%). Almer铆a (5,2%), Ja茅n (7,2%) y Huelva (7,8%) son las provincias con menor n煤mero de acogimientos familiares en dicha fecha. Respecto al 31 de diciembre de 2017, el n煤mero de menores de edad en acogimiento familiar disminuye en todas las provincias andaluzas salvo en Huelva. En C谩diz disminuye un 26,5%.
A lo largo de 2018 se registraron 342 solicitudes de adopci贸n nacional en Andaluc铆a, se propusieron 172 adopciones nacionales y se constituyeron 128 adopciones nacionales.
El 34,4% de las adopciones nacionales constituidas se registran en C谩diz y el 19,5% en M谩laga.
Las provincias andaluzas con mayor n煤mero de solicitudes de adopci贸n nacional en 2018 fueron Sevilla (27,8%), M谩laga (18,4%) y C谩diz (16,4%).
A lo largo de 2018 se han registrado 106 nuevas solicitudes de adopci贸n internacional en Andaluc铆a. Las provincias con mayor n煤mero de solicitudes de adopci贸n internacional en dicho a帽o fueron Sevilla (24), Granada (18), C贸rdoba (17) y M谩laga (16).
A 31 de diciembre de 2018 se encontraban 776 personas menores de edad en situaci贸n de guarda con fines de adopci贸n (fase previa al auto de adopci贸n que dicta el Juzgado).
El 53,1% de las personas menores de 18 a帽os en situaci贸n de guarda con fines de adopci贸n a 31 de diciembre de 2018 son hombres, el 46,5% mujeres y el 0,4% de sexo desconocido. El 58,4% de las guardas con fines de adopci贸n a finales de dicho a帽o son de personas de 0 a 3 a帽os de edad, el 25,1% de 4 a 6 a帽os, el 14,7% de 7 a 10 a帽os, el 1,3% de 11 a 14 a帽os y el 0,1% de 15 a 17 a帽os de edad.
C谩diz es la provincia con mayor n煤mero de guardas con fines de adopci贸n en 2018, el 32,3% de las de Andaluc铆a. El 15,1% de las guardas con fines de adopci贸n se registran en Ja茅n y el 12,2% en Granada. Las provincias con menor n煤mero de guardas con fines de adopci贸n son C贸rdoba, Almer铆a y M谩laga.
Durante el a帽o 2018 se registran 7.783 nuevos ingresos de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a, lo que supone un crecimiento del 135% respecto a 2017 (3.306 nuevos ingresos).
El 94,9% de los nuevos ingresos en 2018 son de ni帽os o chicos y el 5,1% de ni帽as o chicas. Por grupos de edad el 8,6% de estas personas tienen menos de 15 a帽os, el 9,6% tienen 15 a帽os de edad, el 23,1% tienen 16 a帽os, el 37,2% tienen 17 a帽os y el 21,5% tienen 18 a帽os en 2018.
Casi dos terceras partes de los nuevos ingresos de migrantes no acompa帽ados en centros de protecci贸n de menores de Andaluc铆a se producen en la provincia de C谩diz (64,9%). El 12,4% de los nuevos ingresos se registran en la provincia de Granada, en Almer铆a el 7,9% y en M谩laga el 6,2%.
El 62,9% de los nuevos ingresos de menores migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Menores son de personas de origen marroqu铆, el 14,2% de Guinea, el 8,9% de Mali, el 4,9% de Costa de Marfil, el 1,8% de Argelia y el 1,7% de Gambia.
A lo largo de 2018 se registra un total de 9.149 atenciones de menores migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a, el 93,9% de ni帽os o chicos y el 6,1% de ni帽as o chicas.
A 31 de diciembre de 2018 siguen atendidos en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a 2.290 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 89,2% ni帽os o chicos y el 10,8% ni帽as o chicas.
En la provincia de C谩diz se registra el 45,4% de las atenciones a migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a lo largo de 2018. En Granada se producen el 17,6% de las atenciones de ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes del a帽o, en Almer铆a el 13,7% de dichas atenciones, en Sevilla el 9,1% y en M谩laga el 6,2%.
El 62,5% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes atendidos en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a lo largo de 2018 provienen de Marruecos, el 13,2% de Guinea, el 8,0% de Mali, el 4,9% de Costa de Marfil y el 2,1% de Argelia.
A lo largo de 2018 se dieron de baja del Sistema de Protecci贸n de Menores andaluz 6.853 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 95,5% ni帽os o chicos y el 4,5% ni帽as o chicas.
El 73,5% de las bajas del Sistema de Protecci贸n de Menores en 2018 se asocian a abandonos voluntarios, son el 74,7% de las bajas de los chicos y el 49,7% de las bajas de las chicas. Las bajas por mayor铆a de edad son el 13,4% de las bajas de migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Andaluc铆a, este tipo de bajas suponen el 13,2% de las bajas de chicos y el 16,8% de las bajas de chicas. Las bajas por reunificaci贸n familiar en Espa帽a son el 3,5% del total de bajas, estas suponen el 2,7% de las bajas de ni帽os y el 20,6% de las bajas de ni帽as.
En 2018 se registran 24 reunificaciones familiares en el pa铆s de origen, el 0,3% de las bajas que se producen en 2018, 15 ni帽os (0,2% de las bajas de ni帽os) y 9 ni帽as (el 2,9% de las bajas de ni帽as).
Del total de menores migrantes no acompa帽ados dados de baja en Andaluc铆a el 64,8% son de Marruecos, el 13,5% de Guinea, el 8,2% de Mali, el 4,5% de Costa de Marfil, el 2,2% de Argelia y el 1,7% de Gambia.
A 31 de diciembre de 2018 se encuentran acogidos en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a 2.290 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 89,2% son ni帽os o chicos y el 10,8% ni帽as o chicas.
3.1. Quejas
Un n煤mero importante de quejas vienen referidas a menores que se encuentran en riesgo social por residir en barriadas marginales, infradotadas de recursos sociales, o en asentamientos chabolistas cuyas viviendas no re煤nen los requisitos m铆nimos de habitabilidad, con escasa salubridad e higiene, hacinamiento, sin calefacci贸n o aire acondicionado. circunstancias 茅stas que por lo general van unidas al desempleo de los progenitores, o a empleos precarios con los que no alcanzan a cubrir las necesidades familiares, lo cual incide en una mala alimentaci贸n, h谩bitos de vida poco saludables, y dificultoso acceso a la cultura, m谩s all谩 de la posible disponibilidad de un tel茅fono m贸vil.
Por su repercusi贸n en los medios de comunicaci贸n hemos de aludir a una actuaci贸n que iniciamos de oficio tras conocer la situaci贸n vivida por cuatro hermanos, de edades comprendidas entre los 13 y cinco a帽os de edad, cuya madre y su pareja sentimental se encontraban en una situaci贸n social muy delicada, sin recursos econ贸micos ni expectativas de que su situaci贸n fuese a mejorar, y que trasladaron su residencia a una localidad de la serran铆a de Huelva (La Zarza, en Cala帽as) con la esperanza de que all铆 su situaci贸n pudiera cambiar. Cuando llevaban aproximadamente un mes residiendo en esa localidad la pareja decidi贸 quitarse la vida y los menores estuvieron unos d铆as conviviendo con ambos cad谩veres hasta que finalmente pidieron ayuda a un vecino y acudieron las autoridades.
Los menores quedaron al cargo del Ente P煤blico de Protecci贸n, que posteriormente confi贸 su guarda provisional al padre biol贸gico de 3 de ellos, todo en tanto se sustanciaba el procedimiento judicial para esclarecer las circunstancias del fallecimiento de estas personas.
De las diferentes cr贸nicas period铆sticas destacamos las alusiones a que los ni帽os estaban acostumbrados a que su madre y su pareja no les atendiesen de forma continua, por lo que no consideraron extra帽o que no saliesen de la habitaci贸n, hasta el punto de que uno de los menores habr铆a dicho a los agentes que pensaba que su madre dorm铆a y su pareja jugaba con un videojuego.
Esta continua falta de atenci贸n por parte de las personas adultas de las que depend铆an podr铆a justificar la autosuficiencia que mostraron los ni帽os para vestirse y asearse ellos solos, e incluso para disponer lo necesario para alimentarse con lo que ten铆an en la vivienda.
Tambi茅n destaca la referencia a que la madre acudi贸 d铆as atr谩s a los servicios sociales para recibir ayuda econ贸mica con el fin de afrontar el pago del alquiler de la casa, encontr谩ndose todav铆a en tr谩mite dicha ayuda econ贸mica.
As铆 pues, dejando a un lado las circunstancias del fallecimiento de estas personas, bajo investigaci贸n judicial, esta instituci贸n del Defensor del Menor inco贸 de oficio un expediente de queja para conocer las intervenciones sociales que se hubieran venido realizando con esta familia y en especial con los cuatro menores que la integraban (queja 17/5073).
De este modo, pudimos conocer que el Ayuntamiento de Cala帽as no ten铆a siquiera conocimiento directo, hasta el d铆a de los hechos, de la presencia en La Zarza de dicha familia, y que por tanto no pod铆a existir ninguna intervenci贸n social con ellos. Por su parte, la Diputaci贸n Provincial de Huelva nos informa que el Alcalde de dicha entidad local menor contact贸 con el centro de servicios sociales comunitarios para informarles de la llegada a La Zarza de dicha familia, notificando su precaria situaci贸n. Los profesionales del servicio de atenci贸n a familias se entrevistaron con la madre e inspeccionaron la vivienda en la que pretend铆a residir, comprobando que 茅sta se encontraba en ruinas y proponiendo que pudieran ser objeto de intervenci贸n por parte del Equipo de Tratamiento Familiar de la zona And茅valo, la cual aceptaron, pero que no se lleg贸 a materializar ante el fatal desenlace antes relatado.
Tambi茅n conocimos que los servicios sociales de la localidad de que proced铆an (Huelva capital) hab铆an intervenido con la familia desde que en noviembre de 2016 les fue derivado el caso por el Servicio de Protecci贸n de Menores de Huelva, a fin de que se activasen los mecanismos de intervenci贸n para paliar, en su propio entorno socio-familiar, las carencias que ven铆an sufriendo, y que incid铆an negativamente en los menores. En enero de 2017 los servicios sociales de zona derivan el caso al Equipo de Tratamiento Familiar, que mantiene entrevistas con la madre y visita su domicilio; le gestiona ayudas econ贸micas para paliar las carencias m谩s graves y tambi茅n mantiene coordinaci贸n con el centro escolar para efectuar un seguimiento de la evoluci贸n de los menores.
En agosto de 2017 los servicios sociales de Huelva recibieron informaci贸n relativa a una denuncia que habr铆a presentado el padre de tres de los menores relatando las carencias que 茅stos sufr铆an, y c贸mo se hab铆a decidido a solicitar su guardia y custodia por considerar que la madre no estaba cumpliendo con sus obligaciones. A continuaci贸n tambi茅n recibieron denuncias de tenor similar de los vecinos, sin que se pudiese llegar a intervenir ante el traslado de domicilio de la familia a un lugar en esos momentos desconocido.
Por 煤ltimo, el Servicio de Protecci贸n de Menores de Huelva nos remiti贸 un informe en el que se帽alaba que su actuaci贸n fue conforme con los indicadores de riesgo y desprotecci贸n que le fueron proporcionados por los servicios sociales comunitarios, y que, en consecuencia, nunca se lleg贸 a promover una medida de desamparo y asunci贸n de su tutela por parte del Ente P煤blico, ya que tales indicadores eran de un riesgo moderado, lo cual implicaba que podr铆an haber sido compensados con una intervenci贸n social, de car谩cter preventivo, en su propio medio social y familiar.
A la vista de toda esta informaci贸n, hemos de concluir que, al menos desde el punto de vista formal, las distintas administraciones p煤blicas que han intervenido en el caso han actuado en el margen de sus competencias y conforme a las previsiones legales y reglamentarias, y sin que por tanto se hubiera de rese帽ar ninguna irregularidad. Ahora bien, hemos de cuestionarnos si, atendiendo a los indicios de riesgo de los que ven铆a dando muestras la familia, cada vez m谩s acentuados, se debi贸 actuar con m谩s diligencia, aplicando medidas m谩s eficaces, e incluso cuestionarnos si estas medidas incluso pudieran conllevar la separaci贸n de los menores de su madre como medida de protecci贸n.
La evoluci贸n de los acontecimientos ha hecho evidente que s铆, que se han echado en falta medidas m谩s eficaces, necesarias para que los menores recibieran una protecci贸n efectiva, y no solo los menores, tambi茅n se ha echado en falta dicha ayuda para su madre y su pareja.
Algo no se hizo bien, no se valoraron en su justa dimensi贸n las carencias conocidas de la familia, tampoco se atendieron con respuestas id贸neas, eficaces y proporcionadas las demandas de ayuda de la madre ante los d茅ficits derivados de su situaci贸n de pobreza, as铆 como el desgaste emocional que ello conllevaba.
No se verific贸 con firmeza las denuncias del padre sobre consumo de drogas de la madre, ni las advertencias sobre su inestabilidad emocional, con un anterior intento de autolisis.
Y tampoco se dio la trascendencia debida a la falta de colaboraci贸n de la madre con los controles que desde los servicios sociales se le pretend铆a realizar, no acudiendo a las citas, ocultando informaci贸n y trasladando su domicilio sin notificaci贸n.
Ya localizados en su nuevo domicilio y estando en condiciones muy precarias, se produce una intervenci贸n social por parte del equipo de zona como si se tratase de un caso nuevo, sin tener presentes los antecedentes de grave riesgo que arrastraban y ello no redund贸 en una intervenci贸n suficientemente coordinada, eficiente y eficaz. No dio tiempo, el fatal desenlace puso en evidencia nuestro sistema de protecci贸n social.
Hemos de reflexionar sobre si no nos hemos acostumbrado a la situaci贸n de pobreza cr贸nica en que viven muchas familias, y hemos asumido tambi茅n que a esa situaci贸n de pobreza se unan otros d茅ficits personales, otras negligencias de comportamiento con los hijos, cual si estas situaciones fueran inevitables.
Y creemos que no es as铆, que cada Administraci贸n, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, debe examinar a la luz de los errores o disfunciones cometidas en el caso sus criterios de intervenci贸n y los medios con que cuenta para dar respuesta eficaz a estas situaciones, pues en ello se halla comprometido el 茅xito del Sistema de Protecci贸n de Menores.
Muy ejemplarizante sobre la sensibilidad con esta cuesti贸n es el escrito que nos remitieron los alumnos de primaria de un colegio de Lora del R铆o (Sevilla), mostrando su preocupaci贸n por otros ni帽os y ni帽as con menos suerte, que no disponen de lo necesario para vivir e incluso son maltratados y explotados, solicitando al Defensor que hiciese lo posible para solucionarlo (queja 18/7232).
Por 煤ltimo, no podemos dejar de rese帽ar que entre los colectivos m谩s vulnerables se encuentran las familias de trabajadores temporeros. cuya situaci贸n de pobreza queda reflejada en la queja que iniciamos a ra铆z de noticias publicadas en medios de comunicaci贸n que relataban la situaci贸n de riesgo en la que fueron localizados unos menores, integrantes de distintas familias inmigrantes de Ruman铆a, cuyos padres trabajaban como temporeros en faenas agr铆colas y que hab铆an ocupado -sin ning煤n t铆tulo que los habilitara- viviendas de nueva construcci贸n, algunas de las cuales no llegaron a ser vendidas en su totalidad por la empresa promotora. Las viviendas que ocuparon ten铆an sus puertas y ventanas tapiadas y carec铆an de los servicios b谩sicos porque no dispon铆an de las acometidas de agua y electricidad.
Dichas familias se encontraban en una situaci贸n socio-econ贸mica muy precaria y su fuente de ingresos proven铆a de trabajos agr铆colas como temporeros. Durante el tiempo en que realizaban esa labor, los hijos que a煤n no ten铆an edad para trabajar se quedaban al cuidado de sus hermanos, pero en la mayor铆a de los casos sin disponer de persona adulta que los cuidara y velara por ellos.
Para atender las necesidades de estas familias, los servicios sociales de dicha localidad centraron sus esfuerzos en realizar un censo real de todas estas personas y de este modo conocer de forma exacta la magnitud del problema. A continuaci贸n, gan谩ndose su confianza, les prestaron la ayuda posible en el margen de competencias municipales y conforme a los recursos disponibles. A煤n as铆, se lleg贸 a producir la intervenci贸n del Servicio de Protecci贸n de Menores de la Junta de Andaluc铆a en alg煤n caso significativo, permaneciendo en la misma situaci贸n el resto de familias con la ayuda que siguieron proporcion谩ndoles los servicios sociales municipales (queja 17/3155).
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La urgencia con la que se han debido crear nuevos recursos para la atenci贸n de estos menores ha generado no pocas distorsiones que han incidido negativamente en la calidad de la atenci贸n a los chicos y chicas. generando un importante n煤mero de quejas, de forma m谩s significativas formuladas por organizaciones sin 谩nimo de lucro.
El car谩cter urgente con el que se deben crear los recursos, la sobreocupaci贸n de los centros nuevos y de los ya existentes, el sentimiento de provisionalidad en su situaci贸n y la ausencia de unas expectativas claras y definidas de futuro de los menores han generado estr茅s en todos los agentes que intervienen en este delicado e importante servicio de menores.
Ser铆a injusto no reconocer el destacado trabajo que est谩 realizando la Entidad p煤blica para atender de la mejor manera posible a todos los menores que est谩n llegando sin referentes familiares a las costas andaluzas. Son muchos tambi茅n los recursos p煤blicos destinados a esta finalidad. Es cierto que todo menor que llega a nuestras costas es atendido, recibe alimentaci贸n, dispone de un techo en el que vivir, y tiene sus necesidades b谩sicas cubiertas.
Pero, por desgracia, y derivada de la propia coyuntura de la situaci贸n, lo cierto es que existen problemas en el funcionamiento de los centros de protecci贸n, se producen importantes disfunciones en la formalizaci贸n de las tutelas y gestiones para la regularizaci贸n de su situaci贸n legal y, sobre todo, no existe un acompa帽amiento de estos chicos una vez que alcanzan la mayor铆a de edad. Un problema este 煤ltimo preocupante, pues no olvidemos que la edad media de los menores que est谩n llegando en los 煤ltimos meses est谩 entre los 16 y 17 a帽os de edad, por lo que se encuentran pr贸ximos a cumplir la mayor铆a de edad y, por ello, obligados a abandonar el sistema de protecci贸n.
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Queremos concluir estas argumentaciones se帽alando que la especificidad de la vulnerabilidad de estos chicos y chicas y las peculiaridades en su atenci贸n derivadas de sus proyectos migratorios debe llamarnos a la reflexi贸n sobre la idoneidad del actual Sistema de protecci贸n y de los protocolos de intervenci贸n para dar una respuesta adecuada a las necesidades espec铆ficas y singulares de los menores extranjeros no acompa帽ados.
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Como hemos se帽alado, la urgencia con la que han debido crearse muchas plazas y la saturaci贸n de los centros de protecci贸n, tanto los de nueva creaci贸n como los ya existentes, han generado disfunciones en su funcionamiento que han sido denunciadas ante la defensor铆a (quejas 18/0135, 18/0397, 18/4228, 18/4489, 18/5061, 18/5133, 18/5246, 18/5406, 18/5534, 18/6062, y 18/6753).
En otras ocasiones, la investigaci贸n se ha iniciado de oficio al tener conocimiento, generalmente a trav茅s de los medios de comunicaci贸n social, de las incidencias y problemas que se pudieran estar produciendo en los centros de emergencia habilitados por la administraci贸n (queja 18/0755 y queja 18/6156).
En este contexto recibimos quejas de profesionales, representantes sindicales y entidades sociales alertando sobre las condiciones en que se desempe帽aba la labor socio-educativa inherente a las obligaciones que asume la administraci贸n p煤blica como Ente P煤blico que ha de atender a dichos menores desamparados y carentes de protecci贸n.
Para dar tr谩mite a algunas de estas reclamaciones, en funci贸n de las disponibilidades de esta Instituci贸n, hemos venido realizando visitas de inspecci贸n a los recursos residenciales habilitados en algunas provincias de Andaluc铆a. Unas visitas en las que hemos tenido la oportunidad de reunirnos con las personas responsables del recurso, con el personal que presta sus servicios en el mismo y, tambi茅n, con los menores que en aquellos momentos se encontraban en el centro.
Tal es el caso del centro de protecci贸n de menores 鈥淓l Cobre鈥 ubicado en el municipio de Algeciras (C谩diz). El an谩lisis in situ de la atenci贸n que recib铆an los menores, as铆 como el estado de las instalaciones del recurso, nos llev贸 a dirigir una resoluci贸n a la entonces Direcci贸n General de Infancia y Familias para que se elabore un plan de adaptaci贸n de las instalaciones donde se ubica el centro, con la previsi贸n presupuestaria de las correspondientes inversiones, aprovechando de forma eficiente y eficaz el inmueble en que se ubica para la finalidad que determine la administraci贸n, previo estudio de las necesidades que ha de satisfacer. Y entre tanto se encuentra soluci贸n definitiva a dicho inmueble, demandamos que se adopte una soluci贸n provisional para atender satisfactoriamente a los menores all铆 internados, bien mediante la reforma urgente de las instalaciones y soluci贸n de carencias y dotaciones m谩s necesarias, bien arbitrando otras medidas que satisfagan de forma 贸ptima las necesidades de los menores en acogimiento residencial.
Tambi茅n demandamos para el centro 鈥淓l Cobre鈥 que mientras que el mismo siga ejecutando un programa de atenci贸n residencial espec铆fico para menores inmigrantes no acompa帽ados, debe contar de forma continuada con personal con conocimientos del idioma 谩rabe y franc茅s, para de este modo poder relacionarse de forma natural con los menores, facilitar su formaci贸n y trasmitirles adecuadamente pautas educativas.
En respuesta a nuestras recomendaciones se ha informado por la mencionada Direcci贸n General que, a comienzos de 2019, se proceder谩 al traslado provisional del servicio prestado en el centro a otras dependencias que se establecer谩n en un inmueble arrendado a fin de poder acometer una reforma integral del centro para que en un futuro cercano este pueda seguir dedicado a la atenci贸n de menores.
En cuanto a la presencia de int茅rprete de 谩rabe y franc茅s en el centro, se informa de la disposici贸n de un mediador intercultural con conocimientos de idioma 谩rabe y franc茅s que acude al centro dos veces en semana, si bien se va a incrementar los servicios, de modo que se dispondr谩 de dos nuevos mediadores interculturales, lo que permitir谩 duplicar los d铆as en que los mismos pueden acudir a los distintos centros de la provincia (queja 17/6668 y queja 18/0737).
El centro de protecci贸n de menores 鈥淟a Concepci贸n鈥 ubicado en la L铆nea de la Concepci贸n (C谩diz) ha sido objeto asimismo de una inspecci贸n por parte del personal de la Instituci贸n.
Se trata de un centro de titularidad y gesti贸n completamente p煤blica, dotado de personal funcionario o laboral conforme a las previsiones establecidas en la relaci贸n de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria. El centro est谩 habilitado para la atenci贸n residencial de 24 menores inmigrantes de sexo masculino.
En el momento de la visita el centro estaba ocupado por 30 chicos, soportando por tanto una ocupaci贸n que exced铆a las plazas habilitadas. Tras recabar documentaci贸n sobre la estancia de menores en el centro pudimos comprobar que la sobreocupaci贸n estaba pasando de ser un problema coyuntural a una deficiencia estructural por inadecuaci贸n del dise帽o del centro a la demanda asistencial existente. El punto m谩s alto de la ocupaci贸n se produjo en los meses de verano cuando se lleg贸 a atender a 95 menores, cuadruplicando la capacidad del centro.
A lo expuesto se une que el recurso se concibi贸 para ejecutar un programa residencial b谩sico, con el dise帽o de sus instalaciones, plantilla y proyecto educativo para dar respuesta a dicha finalidad, pero con el paso del tiempo y ante la demanda asistencial derivada del creciente flujo migratorio se ha reconvertido en centro para acogida inmediata de menores inmigrantes.
La sobreocupaci贸n del centro ha sido una constante, en algunos casos puntuales llegando al hacinamiento, lo que ha determinado que el personal desempe帽e su labor totalmente desbordado, atendiendo entre el doble y cuatro veces la capacidad del centro. Se produce una situaci贸n de estr茅s laboral y tensi贸n constante como consecuencia de la necesidad de atender situaciones perentorias sin mayor dilaci贸n, con episodios de violencia entre internos y constantes idas y venidas de los menores, con abandonos incontrolados del centro.
Uno de los puntos d茅biles tambi茅n de la atenci贸n dispensada a los menores es el relativo a la disponibilidad de personal con conocimiento de su idioma y cultura. Es as铆 que el centro dispone de un mediador intercultural que es remitido por la Delegaci贸n Territorial de Igualdad y Pol铆ticas Sociales de C谩diz, pero s贸lo acude dos d铆as a la semana y durante tres horas. Para un centro de acogida inmediata dedicado en exclusiva a menores inmigrantes procedentes en su mayor铆a de Marruecos es fundamental disponer de un mediador intercultural permanente a tiempo completo en el centro ya que resulta indispensable conocer el idioma, costumbres y cultura del menor para realizar un tarea educativa b谩sica y obtener los datos m铆nimos de su perfil personal, familiar y proyecto migratorio.
Como conclusiones de dicha visita de inspecci贸n, y conocedores de algunas iniciativas que ya se hab铆an emprendido, entendemos necesarias algunas soluciones parciales (ampliaci贸n de determinadas zonas, flexibilizaci贸n del n煤mero de plazas e incremento de la plantilla) que vendr铆an a paliar las deficiencias m谩s graves del centro, todo ello a la espera de soluciones estructurales m谩s costosas para adaptar los recursos existentes a la actual realidad de los flujos migratorios (queja 17/6299).
Respecto de los centros de emergencia hemos recibido diversas reclamaciones que cuestionaban la idoneidad de los mismos para la acogida inmediata de menores extranjeros no acompa帽ados. algunas de ellas planteadas por los propios menores. Problemas de infraestructuras, ausencia de actividades de ocio y tiempo libre, impedimentos para posibilitar las relaciones con sus familiares, la vestimenta, alimentaci贸n e higiene, la situaci贸n sanitaria, el r茅gimen disciplinario y la formaci贸n, son algunas de las deficiencias m谩s denunciadas.
Uno de los recursos de emergencia sobre el que m谩s reclamaciones recibimos se encuentra en el municipio de Jerez de la Frontera. Tras la visita de t茅cnicos e inspectores de la administraci贸n, se detectaron muchas de las deficiencias denunciadas, otorg谩ndole un plazo a la entidad gestora del recurso para su subsanaci贸n, requerimiento que ha sido cumplimentado (queja 18/4489, queja 18/5406, entre otras).
...
Establece el art铆culo 39 de la Constituci贸n que los menores gozar谩n de la protecci贸n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A tales efectos impone a los poderes p煤blicos la obligaci贸n de asegurar la protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia, as铆 como la protecci贸n integral de los hijos. E impone dicho art铆culo la obligaci贸n a los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minor铆a de edad y en los dem谩s casos en que legalmente proceda.
As铆 pues, del texto constitucional debemos diferenciar de un lado el mandato que se dirige a los poderes p煤blicos de acometer actuaciones en favor de la familia, junto con la obligaci贸n de proteger los derechos e integridad de las personas menores de edad; y de otro lado las obligaciones de 谩mbito privado, que incumben a los padres respecto de sus hijos.
Es por ello que existe una esfera privada de relaci贸n entre padres e hijos que los poderes p煤blicos han de respetar y en la que su posible intervenci贸n habr谩 de ser subsidiaria, reservada para aquellos casos en que los padres no cumpliesen con sus obligaciones respecto de ellos (por imposibilidad o negligencia) o que se produjeran situaciones en que existiera riesgo o peligro para la integridad f铆sica o moral de alguno de los miembros que integran la familia.
Este es el supuesto que se da en aquellas situaciones en que alg煤n menor, en edad adolescente, tiene una conducta desordenada, incluso violenta, en ocasiones cuasi delictiva, sin ning煤n respeto por la autoridad e indicaciones de sus padres. En esta situaci贸n los padres acuden a los poderes p煤blicos en b煤squeda de ayuda para solventar una situaci贸n que se les va de las manos y se encuentran en un laberinto burocr谩tico, siendo derivados de administraci贸n en administraci贸n (servicios sociales municipales, administraci贸n educativa, administraci贸n sanitaria, y ente p煤blico de protecci贸n de menores) sin obtener una respuesta satisfactoria a la grave situaci贸n en que se encuentran, y con el temor de que su hijo agrave la conducta y llegue a cometer hechos delictivos, en una espiral de constante autodestrucci贸n personal.
A este respecto, hemos de se帽alar que el art铆culo 172 bis del C贸digo Civil establece la posibilidad de que los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, en aquellos supuestos en que no pudieran proporcionar al menor los cuidados que 茅ste requiere, disponen de la opci贸n de solicitar del ente p煤blico que asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no ser铆a superior a los dos a帽os, salvo que el inter茅s superior del menor aconseje, excepcionalmente, la pr贸rroga de dicha medida.
A lo expuesto se une la disponibilidad de centros espec铆ficamente dedicados al abordaje de problemas de conducta de menores de edad, a los cuales pueden ser derivados los menores tutelados por la Administraci贸n y tambi茅n aquellos sobre los que se hubiere asumido temporalmente su guarda. En cualquier caso, hemos de rese帽ar que tanto el ingreso como la salida de estos centros residenciales que ejecutan un programa especial para atender a menores con problemas de conducta se ha de realizar previa autorizaci贸n judicial, conforme a las previsiones del T铆tulo II, Cap铆tulo IV, de la Ley Org谩nica 8/2015, de 22 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia, toda vez que est谩n en juego derechos fundamentales de los menores all铆 atendidos al estar prevista la utilizaci贸n de medidas de seguridad y restricci贸n de libertades o derechos.
Sobre este particular es frecuente que recibamos quejas solicitando nuestra intervenci贸n para acceder a dichos recursos -centros para menores con problemas de conducta- (quejas 18/4769, 18/7089, 18/2312, 18/2494, entre otras) en las cuales nos interesamos por la situaci贸n del menor y verificamos la atenci贸n que 茅ste recibe y si, efectivamente, se da el supuesto necesario para demandar dicho recurso especializado y los posibles inconvenientes que dificultan el acceso a una plaza.
El art铆culo 172 del C贸digo Civil encomienda a la Entidad P煤blica competente en el respectivo territorio la protecci贸n de los menores en los que constate su situaci贸n de desamparo a trav茅s de las medidas de protecci贸n necesarias, atribuyendo la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atenci贸n al Menor en Andaluc铆a, a la Consejer铆a competente de la Junta de Andaluc铆a la asunci贸n de la tutela de los menores desamparados que residan o se encuentren transitoriamente en nuestra Comunidad.
Hay que se帽alar que dicha Ley 1/1998, en su art铆culo 23.1, establece un listado de supuestos de lo que puede considerarse 鈥渟ituaci贸n de desamparo鈥, desarrollando la gen茅rica referencia que realiza el mencionado art铆culo 172 del C贸digo Civil, que se limita a se帽alar que es aquella situaci贸n que se produce, de hecho, a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci贸n establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando 茅stos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
En este 谩mbito destacan las quejas de madres y padres cuya tutela ha sido asumida por la Junta de Andaluc铆a tras ser declarados en situaci贸n de desamparo y que se sienten impotentes ante lo que consideran una injusta actuaci贸n de la Administraci贸n auton贸mica. En la gran mayor铆a de las ocasiones las medidas de protecci贸n son confirmadas mediante resoluciones judiciales en primera instancia y posteriormente en apelaci贸n, encontr谩ndose por tanto suficientemente justificadas y siendo proporcionadas al fin pretendido que no es otro que garantizar su bienestar e inter茅s superior.
Pero a煤n as铆, hemos de rese帽ar que se trata de una controversia que no siempre tiene contornos claros y precisos, sujeta a interpretaciones, y en la que inciden muchos condicionantes, siendo los m谩s significativos los relacionados con el contexto social y econ贸mico que afecte a la familia, hasta tal punto que se podr铆a afirmar que no siendo un motivo de desamparo la situaci贸n de pobreza extrema de la familia, lo cierto es que la mayor铆a de las medidas de desamparo se producen en familias de entornos sociales desfavorecidos, en precaria situaci贸n econ贸mica.
Y este hecho, con todas las variables que inciden en el mismo, es el que nos trasladan personas a t铆tulo individual, colectivos de familias afectadas y asociaciones que acuden a la sede de nuestra instituci贸n para exponer sus reivindicaciones, solicitando una mayor actuaci贸n preventiva de las administraciones p煤blicas para evitar que familias, en situaci贸n de desventaja social y escasos recursos econ贸micos, asuman como inevitables muchas carencias que repercuten en sus hijos y que estas carencias influyan en sus pautas de vida con din谩micas nocivas para los menores, que en 煤ltima instancia les lleven a perder su custodia. Tambi茅n reclaman un mayor respeto a sus derechos en los procedimientos de desamparo, solicitando una mayor motivaci贸n de las resoluciones y mayor rigor en los informes t茅cnicos que se incluyen en los expedientes de protecci贸n, que en muchas ocasiones consideran sesgados y condicionados por prejuicios sobre antecedentes familiares o del entorno social en el que viven.
En cualquier caso, reiteramos, en la gran mayor铆a de estas quejas, tras recabar informaci贸n de la Administraci贸n, podemos comprobar que, al menos formalmente, se cumplen con los tr谩mites de procedimiento y las resoluciones emitidas son congruentes con los indicadores de desprotecci贸n que se desprenden de los informes y documentaci贸n que se dispone.
Citamos como ejemplo de la tem谩tica la queja 18/0248 en el que una mujer v铆ctima de violencia de g茅nero se lamenta del da帽o a帽adido que supone el que la Junta de Andaluc铆a haya declarado el desamparo de sus tres hijos; tambi茅n la queja 18/1382 en disconformidad con la declaraci贸n de desamparo de sus dos hijos, por carecer de vivienda y medios econ贸micos; la queja 18/6141 en que una madre se dirige a nosotros ante el temor de que si ten铆a un nuevo hijo 茅ste tambi茅n fuese declarado en desamparo al igual que los que tuvo con anterioridad; o tambi茅n la queja 17/6436 en la que el interesado denuncia lo que considera una trama organizada para retirar a ni帽os de sus padres con el 煤nico fin de obtener lucro il铆cito de tales actuaciones.
Muy relevante, por el n煤mero de personas que se dirigieron en solidaridad con los padres, es la cuesti贸n que tramitamos en la reclamaci贸n en la que se invocaba el derecho de los padres a alimentar a su hijo por medios naturales, primando por completo la lactancia materna, y su total oposici贸n a que el ni帽o fuese vacunado, considerando arbitraria la decisi贸n de la Administraci贸n de asumir la tutela del menor una vez que los padres hubieron de acudir con su hijo a las urgencias del hospital.
Una vez que recabamos informaci贸n sobre la actuaci贸n del Ente P煤blico, pudimos analizar los argumentos que motivaron la resoluci贸n de desamparo del ni帽o, as铆 como la posterior decisi贸n de confiar su custodia a familia extensa, cumpliendo con los tr谩mites y garant铆as previstos en el Decreto 42/2002, regulador del r茅gimen de desamparo, tutela y guarda administrativa; y en el Decreto 282/2002, sobre Acogimiento Familiar y Adopci贸n.
El objetivo perseguido con la separaci贸n del menor de sus padres fue para garantizar su protecci贸n y seguridad, todo ello sin perjuicio de elaborar un plan de actuaciones para reconducir su situaci贸n y reintegrarles su custodia en el momento en que la situaci贸n que motiv贸 la intervenci贸n del Ente P煤blico hubiera desaparecido o se encontrara en v铆as de soluci贸n, con suficientes garant铆as para el menor.
A este respecto, resulta significativo el documento que en el curso del tr谩mite de la queja suscribieron los padres comprometi茅ndose a seguir las pautas alimenticias y medicaci贸n que el pediatra y profesionales sanitarios que llevaban el seguimiento de su hijo pudieran prescribir para garantizar su desarrollo saludable.
Por nuestra parte hemos de a帽adir que con independencia del debate que se pudiera producir sobre las bondades de la lactancia materna respecto de otras opciones alimenticias; sobre el riesgo que pudieran conllevar las vacunas; as铆 como la adherencia a los controles y consecuentes pautas asistenciales del programa de seguimiento y control de reci茅n nacidos, lo cierto es que el menor se vio abocado a una situaci贸n de riesgo incluso para su vida: El ni帽o requiri贸 nueve d铆as de ingreso en la unidad de cuidados intensivos del hospital, y con posterioridad otros 33 d铆as de internamiento hospitalario. En esta tesitura, la actuaci贸n realizada por el Ente p煤blico ante el cuadro cl铆nico que presentaba el menor no pod铆a ser tibia, tuvo que intervenir de forma decidida en su protecci贸n, por encima incluso de los derechos e intereses de otras personas, e incluso asumiendo el dolor emocional que dicha intervenci贸n pudiera ocasionar, y sin que por tanto, encontr谩ndonos en estas circunstancias, se puedan considerar desproporcionadas las medidas acordadas con urgencia para salvaguardar su integridad y garantizar los derechos y bienestar del menor (queja 17/6701).
Respecto de las posibles deficiencias en los medios materiales y personales con que cuenta el Ente P煤blico hemos de resaltar la que present贸 un colectivo de profesionales p煤blicos que desempe帽an sus funciones en el Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores en C贸rdoba, denunciando determinadas carencias materiales y personales en los servicios administrativos implicados.
Las irregularidades en su actuaci贸n se centraban en las siguientes: se adoptan decisiones trascendentes que afectan a menores sin cumplir con el principio de interdisciplinariedad que inspira la organizaci贸n de los equipos intervinientes; existen expedientes pendientes de inicio de procedimiento de desamparo que aguardan a ser instruidos, persistiendo en tanto la situaci贸n de grave riesgo del menor o menores afectados; se dan casos de menores que, por problemas meramente burocr谩ticos asociados a la carencia de personal, han de soportar larga espera para que la administraci贸n acuerde una medida estable para ellos; se dan casos de menores que son trasladados de centro o acogidos por familias sin resoluci贸n administrativa alguna, tan solo con un certificado firmado por el Secretario de la Delegaci贸n; se dan casos de familias que, por problemas meramente burocr谩ticos asociados a la carencia de personal, no est谩n recibiendo la remuneraci贸n econ贸mica a la que tienen derecho; y se dan casos de resoluciones administrativas que se elaboran hasta dos meses despu茅s de su aprobaci贸n o actos administrativos realizados sin seguir el procedimiento administrativo.
Los citados profesionales se帽alan que gran parte de esos problemas obedecen a la falta de efectivos de personal, especialmente de personal t茅cnico con capacidad de resoluci贸n, y por ello consideran perentorio que se cubran en su totalidad las plazas actualmente existentes en la Relaci贸n de Puestos de Trabajo (RPT), as铆 como, en la tramitaci贸n paralela de una modificaci贸n de dicha RPT para adaptarla a las necesidades reales -contrastadas y consolidadas en el tiempo- del Ente P煤blico en esa provincia.
Sobre este particular la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales de C贸rdoba nos inform贸 que la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a de Igualdad y Servicios Sociales, encargada de la gesti贸n de personal, a iniciativa de esta Delegaci贸n Territorial, ha iniciado los tr谩mites oportunos para cubrir de forma provisional determinados, puestos que suplan las vacantes generadas en el concurso de traslado.
Asimismo, se帽al贸 el mencionado organismo que hab铆a solicitado de los Servicios de Inspecci贸n de la Direcci贸n General de Recursos Humanos y Funci贸n P煤blica un informe que permita valorar el n煤mero de puestos de estructura que en la actualidad se encuentran en la Relaci贸n de Puestos de Trabajo y la actual carga de trabajo existente en el mencionado Servicios.
Dichas medidas quedaron concretadas en la cobertura, bien fuera mediante procedimiento provisional o definitivo, de los citados puestos de trabajo vacantes; y en lo relativo a una posible modificaci贸n de la RPT fuimos informados del inicio de un expediente por parte de la Inspecci贸n General de Servicios para acreditar s铆, efectivamente, la dotaci贸n de plazas resulta adecuada o no a las competencias asignadas al Ente P煤blico en la provincia y, en su caso, para acometer su revisi贸n (queja 17/6160).
Tambi茅n hemos de rese帽ar el asunto que abordamos en la que nos present贸 un sindicato policial en disconformidad con la excesiva antig眉edad y kilometraje de los veh铆culos dispuestos en la provincia de Almer铆a para que la unidad de polic铆a adscrita a la Junta de Andaluc铆a realice traslados de menores bajo custodia de la Administraci贸n. Su queja ven铆a espec铆ficamente referida a dos veh铆culos, cuya renovaci贸n solicitaba que se realizase de forma urgente.
A este respecto, la Direcci贸n General de Interior, Emergencia y Protecci贸n Civil nos inform贸 que la Jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Polic铆a adscrita a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a (UPA), comunic贸 formalmente al sindicato promotor de la queja los detalles de la progresiva renovaci贸n del parque automovil铆stico asignado a la UPA, realizada conforme a las correspondientes memorias justificativas y conforme a los presupuestos asignados para ello.
Es por ello que, tras ser adquiridos 16 nuevos veh铆culos para la UPA y ser 茅stos transformados para el servicio que deben prestar, son asignados a las distintas provincias de Andaluc铆a seg煤n sus necesidades, correspondiendo a Almer铆a un veh铆culo radio patrulla y otro camuflado para el transporte de menores. Tambi茅n se dota a la Jefatura Provincial de Almer铆a de un veh铆culo destinado al transporte de detenidos, dejando uno de los veh铆culos citados en la queja s贸lo para traslados dentro de la provincia o para otros servicios requeridos por la Jefatura Provincial (queja 18/3813).
Uno de los puntos conflictivos, motivo de frecuentes quejas ante esta Instituci贸n, es el r茅gimen de visitas inherente al alejamiento del menor de sus padres biol贸gicos mediante la constituci贸n del acogimiento familiar o residencial. siendo frecuente que padres, madres, resto de familiares, o incluso personas allegadas a los menores, se dirijan a la Instituci贸n en disconformidad con el r茅gimen de visitas que tienen asignado por considerarlo excesivamente limitado.
En todas estas quejas nos interesamos por el estado de los menores y por el cumplimiento de las garant铆as de procedimiento en cuanto a notificaciones y posibilidad de recurso u oposici贸n a las decisiones que pudiera adoptar el Ente p煤blico.
De este modo, en la queja 17/6702, un padre solicita que se ampl铆e el tiempo de visitas a sus hijos y que 茅stas puedan efectuarse en su misma localidad; en otras quejas 18/0162, 18/2810, 18/3529, 18/2972 y 18/5673, la reclamaci贸n viene referida al establecimiento de un r茅gimen de visitas, el cual se niega por el Ente p煤blico atendiendo al supremo inter茅s del menor por los perjuicios que dichas visitas pueden ocasionar a su estabilidad emocional e integraci贸n en la vida del centro o en el seno de la familia con la que convive.
En ocasiones, la negativa al establecimiento del r茅gimen de visitas se deriva de la voluntad expresa manifestada por el menor, tal como en la reclamaci贸n que tramitamos a instancias de la madre de un menor a quien se le hab铆a notificado la suspensi贸n temporal de las visitas. Dicha resoluci贸n se fundamentaba en los informes t茅cnicos que se帽alaban los perjuicios que dichas visitas ven铆an ocasionando al menor, siendo la actitud de la familia no adecuada ya que incumpl铆a reiteradamente las indicaciones realizadas por el personal encargado de velar por su bienestar e inter茅s superior. De igual modo, entre los motivos de dicha decisi贸n se recalcaba la voluntad manifestada por el menor tanto a dichos profesionales como a la Fiscal铆a, en el sentido de no querer m谩s visitas de sus padres y hermanos, mostr谩ndose por el contrario favorable a ser visitado por otros familiares a los que se帽alaba expresamente (queja 18/3430).
En cuanto al derecho de visitas concedido a personas no familiares pero s铆 conocidos o amistades de los menores hemos de citar como ejemplo la reclamaci贸n que tramitamos a instancias de unas personas que dirigieron un escrito a la correspondiente Comisi贸n Provincial de Medidas de Protecci贸n, a fin de que fuese establecido un r茅gimen de visitas por su condici贸n de allegados a unos menores tutelados por el Ente p煤blico de dicha provincia. Al entender denegada su petici贸n presentaron un recurso judicial que no fue admitido a tr谩mite por considerar que no exist铆a resoluci贸n administrativa denegatoria de dicha petici贸n. Es por ello que posteriormente reiteraron su demanda y al no recibir respuesta formal se dirigieron en queja al Defensor del Menor.
Tras interesarnos por el tr谩mite dado a esta solicitud pudimos comprobar que se hab铆a incoado un expediente para darle respuesta, el cual se encontraba pendiente de recibir las alegaciones que habr铆an de realizar las propias menores como personas directamente afectadas por la decisi贸n, recalcando el Ente P煤blico que la decisi贸n final se adoptar铆a atendiendo prioritariamente al inter茅s superior de las menores (queja 18/5182).
Constatada la situaci贸n de desamparo de un menor, la medida de protecci贸n por antonomasia consiste en constituir su acogimiento, bien en un centro residencial, bien en una familia sustituta, siendo 茅ste provisional en tanto se solucione la situaci贸n que motiv贸 la medida, o bien 鈥渃on fines de adopci贸n鈥, si se constata que la situaci贸n es definitiva o de tal entidad que se estime imposible una soluci贸n satisfactoria.
Las mayores controversias surgen cuando existe familia extensa dispuesta a acoger a los ni帽os, y por contra se decide apartarlos de su entorno familiar y confiar su custodia a una familia que nada tiene que ver con la propia, o bien internarlos en un centro residencial.
Respecto de la figura del acogimiento familiar. hemos de recordar que la Administraci贸n, en ejercicio de sus atribuciones como Ente p煤blico de protecci贸n, que asume la tutela de un menor ha de orientar sus actuaciones a que 茅ste sea acogido por su familia extensa. De no ser esto posible por una familia ajena, y en 煤ltima instancia, de fallar estas opciones, se optar铆a por su internamiento en un centro residencial. A lo expuesto se une la obligatoriedad de que los menores de tres a帽os sean acogidos por una familia y no internados en un centro, todo ello conforme a la modificaci贸n que introdujo la Ley 26/2015, tambi茅n de 28 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y la adolescencia.
Y no siempre resulta f谩cil hacer efectivos estos principios de intervenci贸n. Es frecuente la oposici贸n de la familia a tales decisiones, d谩ndose tambi茅n el caso de disputas entre distintas ramas familiares por el acogimiento de un menor.
En estos casos, el Ente p煤blico ha de cumplir escrupulosamente con las garant铆as que marca el procedimiento administrativo en que se sustenta la resoluci贸n administrativa por la que finalmente se constituye el acogimiento familiar, aportando al expediente los informes y resto de documentaci贸n que sustentan y motivan la decisi贸n final, siempre orientada al inter茅s superior del menor.
En este contexto es frecuente recibir quejas de familia extensa, sobre todo abuelos, solicitando que se les confiera el acogimiento familiar de sus nietos (queja 17/4698) queja 17/4096 y queja 18/1558).
En cuanto a qu茅 se debe entender por familia extensa versaba la reclamaci贸n en la que una prima, por l铆nea materna, se quejaba de que la Administraci贸n no la considerara familia extensa a los efectos de acogimiento familiar. Sobre este particular hubimos de remitirnos a lo establecido en el art铆culo 3, del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, sobre Acogimiento Familiar y Adopci贸n, que entiende por familia extensa aquella en la que existe una relaci贸n de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta de tercer grado, entre el menor y los solicitantes de acogimiento (t铆os y abuelos) y familia ajena aquella en la que no exista la relaci贸n de parentesco referida, siendo as铆 que con los primos de la madre el parentesco es por consanguinidad de quinto grado (queja 18/2175).
Fuera de los casos de familia extensa, el Decreto 282/2002, sobre Acogimiento Familiar y Adopci贸n, pretende evitar los acogimientos u adopciones ad hoc, o lo que es lo mismo, los acogimientos o las adopciones 鈥渁 la carta鈥, para lo cual se establece un procedimiento administrativo en el que se valora el ofrecimiento de las familias para un acogimiento u adopci贸n en abstracto, sin referencias a un menor en concreto.
Sobre esta cuesti贸n resulta de inter茅s destacar la queja en la que una plataforma de asociaciones de familias acogedoras se lamentaba de que a煤n no hubiera actualizado el contenido de la Ley 1/1998, de 20 de noviembre, de los Derechos y la Atenci贸n al Menor en Andaluc铆a para adaptarla a las modificaciones operadas en la Ley Org谩nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci贸n Jur铆dica del Menor. como consecuencia de la aprobaci贸n de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia; y por la Ley Org谩nica 8/2015, de 22 de julio, tambi茅n de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia.
En la reuni贸n que mantuvieron en la sede de esta Instituci贸n solicitaron mayor compromiso del Gobierno Andaluz con el acogimiento familiar en detrimento de medidas de acogimiento residencial, al ser 茅ste un principio inspirador de la legislaci贸n en materia de protecci贸n de menores. Se lamentaban de que existieran criterios dispares a la hora de acometer medidas de acogimiento familiar entre diferentes provincias, y tambi茅n denunciaban problemas de gesti贸n presupuestaria de las ayudas correspondientes al acogimiento remunerado.
Nos hicieron part铆cipes de algunas dificultades en la relaci贸n de las asociaciones que integran la plataforma con los respectivos Entes P煤blicos provinciales y de la dificultad que encuentran para denunciar irregularidades ante el temor de las familias a perjudicar a los menores que tienen acogidos.
Por nuestra parte, indicamos que la intervenci贸n de esta Defensor铆a siempre va orientada a buscar v铆as de entendimiento y consenso, razonando nuestras resoluciones, y les animamos a poner en nuestro conocimiento las irregularidades que pudieran conocer para que en clave constructiva pudi茅ramos trasladar las mismas a la administraci贸n para su soluci贸n o mejora.
Tambi茅n les indicamos la posibilidad de acudir a nosotros en solicitud de mediaci贸n ante la Administraci贸n, mostr谩ndonos una acogida muy favorable a esta nueva opci贸n de intervenci贸n de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz (queja 18/2979).
En cuanto a las modalidades de acogimiento familiar, con independencia de que 茅ste se realizara en familia extensa o ajena, el art铆culo 173 bis del C贸digo Civil establece lo siguiente atendiendo a su duraci贸n y objetivos:
- Acogimiento familiar de urgencia. principalmente para menores de seis a帽os, que tendr谩 una duraci贸n no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protecci贸n familiar que corresponda.
- Acogimiento familiar temporal. con una duraci贸n m谩xima de dos a帽os, salvo que el inter茅s superior del menor aconseje su pr贸rroga por la previsible e inmediata reintegraci贸n familiar, o la adopci贸n de otra medida de protecci贸n definitiva.
- Acogimiento familiar permanente. que se constituir谩 bien al finalizar el plazo de dos a帽os de acogimiento temporal por no ser posible la reintegraci贸n familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia as铆 lo aconsejen.
En relaci贸n con las incidencias que acontecen con las distintas modalidades de acogimiento familiar destacamos nuestra intervenci贸n tras la publicaci贸n de la nueva reglamentaci贸n aprobada por la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales (Orden de 26 de julio de 2017), reguladora de la remuneraci贸n de los acogimientos familiares. A juicio de la persona que nos remiti贸 la queja dicho reglamento discrimina a la familia extensa respecto del acogimiento en familia ajena, lo cual entra en contradicci贸n con los principios extra铆dos de leyes estatales y auton贸micas de preservaci贸n, siempre que fuera de posible, de los v铆nculos familiares y de primar el acogimiento en familia extensa sobre el acogimiento en familia ajena.
De manera especial se quejaba de la exclusi贸n de compensaci贸n econ贸mica a la familia extensa que acogiese a un menor de forma temporal; tambi茅n de la inexistencia de previsi贸n de acogimientos, en la modalidad de especializado, en familia extensa; y por 煤ltimo de la carencia de ayudas econ贸micas para las familias que colaboran con centros de protecci贸n, acogiendo temporalmente a menores, o colaborando en salidas o actividades.
Tras conocer los pormenores de la queja la entonces Direcci贸n General de Infancia y Familias reconoci贸 el error cometido en la mencionada Orden, de 26 de julio de 2017, al omitir de forma involuntaria la prestaci贸n econ贸mica a las familias extensas acogedoras de forma temporal de menores, y que por ello se estaba tramitando la correspondiente correcci贸n de errores para su publicaci贸n en el BOJA.
Precisaba la Direcci贸n General que el acogimiento temporal o permanente en familia extensa ser铆a remunerado conforme a los criterios para la concesi贸n de las prestaciones indicados en el art铆culo 10, de la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones econ贸micas a las familias acogedoras de menores, una vez que la familia fuese declarada id贸nea y se formalizase el acogimiento conforme al procedimiento establecido.
En la informaci贸n que nos fue remitida, la Direcci贸n General de Infancia y Familias se帽ala la viabilidad del acogimiento especializado en familia extensa, y que de hecho en la Comunidad Aut贸noma se han reconocido algunos acogimientos en familia extensa con car谩cter especializado.
En cuanto a asunto planteado relativo a familias colaboradoras con centros de protecci贸n, se reconoce que en la actualidad la Comunidad Aut贸noma no tiene regulada ninguna prestaci贸n econ贸mica para apoyar a estas familias, hecho que no se descarta conforme esta modalidad se vaya consolidando (queja 17/4612).
Debemos rese帽ar asimismo nuestras actuaciones tras la petici贸n de una familia que desde hace a帽os ven铆a colaborando con el Ente P煤blico en el programa de acogimiento familiar de urgencia. Se lamentaba de los excesivos tr谩mites burocr谩ticos y demora con que se tramitaba el reembolso, entre otros, de los gastos funerarios que asumieron tras el fallecimiento de la reci茅n nacida, con necesidades especiales, a la que tuvieron acogida.
A este respecto, la Delegaci贸n Territorial traslad贸 sus disculpas a la familia afectada y vino a rese帽ar que las incidencias que ralentizaron el expediente vinieron condicionadas por la documentaci贸n cuya aportaci贸n era necesaria para justificar, en el tr谩mite de gesti贸n presupuestaria, dicho reintegro de gastos, siendo as铆 que la informaci贸n aportada a la familia por la entidad colaboradora, y la recibida por 茅sta a su vez del Ente P煤blico no respondi贸 en su integridad a las exigencias del Servicio de Gesti贸n Econ贸mica y de la Intervenci贸n Delegada, trat谩ndose de errores que una vez subsanados propiciaron el abono, aunque de forma tard铆a, de tales compensaciones econ贸micas (queja 18/2716).
La existencia en las unidades familiares de menores en situaci贸n de acogimiento deber铆a tener su reflejo en el acceso a las pensiones no contributivas, sin embargo, la normativa reguladora de estas prestaciones no contempla esta realidad.
Ciertamente, dicha normativa no reconoce a los menores acogidos con car谩cter permanente como parientes de primer grado y ni tan siquiera como miembros de segundo grado, dando lugar a que los menores no sean contabilizados sino invisibilizados en la valoraci贸n correspondiente para acceder a una pensi贸n no contributiva, como miembros de su unidad familiar.
Tras interesarnos por este asunto ante la Secretaria General de Servicios Sociales de la Junta de Andaluc铆a, se nos informa que, dado que la normativa b谩sica que regula esta materia es de car谩cter estatal y corresponde 煤nicamente a las Comunidades Aut贸nomas la gesti贸n de dichas pensiones, con fecha 18 de abril de 2017 la Direcci贸n General de Infancia y Familias de la Junta de Andaluc铆a remiti贸 un informe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, solicitando la modificaci贸n de la normativa reguladora al respecto.
Fuimos informados, asimismo, de que recientemente, en una reuni贸n de coordinaci贸n entre el IMSERSO y las comunidades aut贸nomas, se ha debatido sobre una reforma de la normativa reguladora de las se帽aladas pensiones, y por todas las administraciones, incluida la andaluza, se ha valorado la oportunidad de una modificaci贸n de la norma en el sentido de no computar los ingresos provenientes de la remuneraci贸n del acogimiento familiar.
Por otra parte, se ha instado desde la Junta de Andaluc铆a a la Administraci贸n estatal a equiparar el c贸mputo de menores en r茅gimen de acogida al de familiares con parentesco de primer grado por consanguinidad y, por lo tanto, a que no se computen los recursos provenientes de acogimiento familiar como recursos personales, o en todo caso, que mientras se materializa la modificaci贸n normativa se computen como recursos de la unidad familiar (queja 18/0099).
Por otro lado, respecto de las quejas sobre acogimiento residencial. debemos tener presente que el Ente p煤blico de protecci贸n de menores dispone de una red de centros residenciales donde atiende las necesidades de aquellos menores sobre los que ejerce su tutela y sobre los que no se ha considerado favorable ceder su guarda y custodia a alguna familia, sea 茅sta extensa o ajena.
En este apartado incluimos las quejas que refieren controversias respecto del devenir del internamiento en centros residenciales de los menores tutelados por la Administraci贸n, tanto referidas al estado de conservaci贸n y funcionamiento de los referidos centros, como a los conflictos de convivencia que pudieran surgir en los mismos.
Sobre este particular, debemos destacar la actuaci贸n en relaci贸n con el funcionamiento del centro residencial de protecci贸n de menores 鈥淐armen de Michelena鈥, de Ja茅n capital. Nos dec铆a el interesado que en dicho centro se ven铆an produciendo determinados incidentes y altercados que provocaban molestias a la vecindad, ello adem谩s de reflejar un aparente descontrol y desgobierno del recurso, cuyas pautas de funcionamiento debieran semejarse a las de un hogar familiar.
De la problem谩tica de este centro ya nos ocupamos en ejercicios anteriores, y pudimos constatar las medidas que en el tiempo hab铆a ido adoptando el Ente p煤blico para su soluci贸n, las cuales, si bien en un principio tuvieron efecto positivo, a la postre se demostraron ineficaces ante la consolidaci贸n de deficiencias e irregularidades cada vez de mayor gravedad.
En la resoluci贸n que emitimos destacamos que los problemas de convivencia que se producen en el centro 鈥淐armen de Michelena鈥 y las consecuentes deficiencias en su funcionamiento parecen haberse consolidado en el tiempo, y esta persistencia durante a帽os hace que tales problemas no puedan considerarse coyunturales, consecuencia de una circunstancia social pasajera, o por la coincidencia casual de un grupo de menores con un perfil conflictivo, sino que, mucho nos tememos, se trata de una situaci贸n consolidada, consecuencia del cambio del perfil de los menores susceptibles de medidas de protecci贸n en acogimiento residencial y tambi茅n de la evoluci贸n de unos flujos migratorios crecientes en el tiempo.
Es por ello que destacamos la inadecuaci贸n del centro para dar asistencia inmediata (programa de acogida inmediata) ni ejercer despu茅s las funciones de centro residencial b谩sico destinado a menores extranjeros no acompa帽ados, cuyas necesidades espec铆ficas son sobradamente conocidas, y requieren tanto de personal especializado en dicho perfil de menores y con conocimiento del idioma y cultura de estos menores, como tambi茅n de la programaci贸n de actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio, espec铆ficamente previstas para las necesidades y expectativas de este colectivo de menores.
Tambi茅n recomendamos la adaptaci贸n del centro al perfil de los menores que de forma recurrente vienen siendo ingresados, modificando su proyecto educativo y los programas espec铆ficos que all铆 se ejecutan, adaptando las caracter铆sticas del recurso residencial a las necesidades del colectivo menores extranjeros no acompa帽ados, especializando al personal y programando actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio espec铆ficamente adaptadas a este colectivo de menores (queja 17/5630).
Por otro lado, la permanencia continuada en el tiempo, bien en acogida inmediata, bien en la modalidad de residencial b谩sico, de menores afectados por problemas de conducta de dif铆cil soluci贸n, requiere la adaptaci贸n del centro a esta realidad, y una revisi贸n de su programa educativo para atender de forma espec铆fica las necesidades de estos chicos, haciendo compatible este programa con la presencia continuada de menores extranjeros no acompa帽ados para la ejecuci贸n del programa espec铆fico que 茅stos tambi茅n requieren.
En este contexto formulamos una recomendaci贸n a la Delegaci贸n Territorial de Ja茅n para que en conjunci贸n con la entonces Direcci贸n General de Infancia y Familias se arbitren las medidas necesarias para que sea residual la proporci贸n de menores ingresados en el centro con problemas graves de conducta.
En relaci贸n con la conflictividad existente en centros residenciales tramitamos la queja referida al centro de protecci贸n de menores Santa Teresa, de Marchena (Sevilla). realizando una visita de inspecci贸n en abril de 2018. En dicha visita recabamos informaci贸n sobre las conductas violentas que ven铆an presentando desde hace tiempo algunos menores, llegando incluso a protagonizar agresiones al personal. Respecto a esta 煤ltima cuesti贸n, el sindicato que present贸 queja ante esta instituci贸n denunciaba el incumplimiento de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a del Protocolo para la prevenci贸n y abordaje de agresiones al personal.
A este respecto el director del centro nos inform贸 que el mismo es de titularidad p煤blica, y que es gestionado directamente por la Administraci贸n auton贸mica. El edificio donde se ubica el centro fue construido ex novo hace unos nueve a帽os, si bien el dise帽o original no responde en la actualidad a las necesidades que se derivan del perfil de los menores all铆 atendidos. Dispone de 24 plazas repartidas en tres casas (ocho plazas en cada una de ellas). Se tiene prevista una ampliaci贸n de ocho plazas m谩s.
En cuanto al contenido de la queja, relativo a las agresiones al personal, el director incide en el perfil de los menores que de forma reiterada son ingresados en el centro. Destaca de una lado el importante n煤mero de menores extranjeros no acompa帽ados que han de atender, para lo cual se ha contratado los servicios externos de un profesor de apoyo que imparte clases de lengua espa帽ola a nivel b谩sico. Este mismo profesional hace tambi茅n labores de traductor de 谩rabe y de mediador intercultural. Deja constancia el director del buen comportamiento de estos chicos, los cuales, en su mayor铆a, son de origen subsahariano de zona franc贸fona.
Este colectivo de menores extranjeros no acompa帽ados convive en el centro con chicos que, a su juicio, deber铆an ser derivados a centros para menores con problemas de comportamiento, pero al no existir plazas vacantes en dichos centros, estos deben continuar en el recurso, con los problemas de convivencia que ello conlleva tal como denuncian los trabajadores.
Los profesionales del centro -nos indica el director- eval煤an los problemas conductuales del menor y cuando se entiende que no es posible su abordaje desde un recurso ordinario, el equipo t茅cnico elabora un informe solicitando el traslado de aquel a un centro espec铆fico para trastornos de comportamiento. Esta petici贸n se dirige a la Direcci贸n General de Infancia y Familias, la cual es valorada por las unidades tutelares de la Delegaci贸n Provincial de Igualdad de Sevilla, y si estima fundada la petici贸n, se da traslado de la misma a la Comisi贸n de Medidas de Protecci贸n. No obstante, se帽ala la excesiva demora en ejecutar estos tr谩mites por la escasez de plazas en estos centros espec铆ficos. Una vez que hay plazas disponibles, el ingreso del menor se efect煤a con la correspondiente autorizaci贸n judicial.
En el momento de la visita se estaba pendiente de recibir la aprobaci贸n del traslado a un recurso especializado de dos menores, especialmente conflictivos, y cuyo traslado redundar铆a en una mejora del clima de convivencia del centro.
En cuanto a las instalaciones del centro, tras comprobar in situ las mismas, corroboramos que el dise帽o arquitect贸nico de algunos elementos del inmueble no resultan adecuados para alojar all铆 a menores conflictivos, especialmente la amplia zona acristalada, que ha sido objeto de m煤ltiples actos vand谩licos. Advertimos asimismo la existencia de m煤ltiples desperfectos, los cuales, seg煤n nos informa el Director, van a ser subsanados tras haber sido aprobado un proyecto para acometer obras de mejora en el centro, que incluye el arreglo de los se帽alados desperfectos (queja 17/6069).
Cuesti贸n de contenido diferente es la que se aborda en la queja en la que una familia se lamentaba de que no se hubiera dado respuesta a la solicitud que hace meses presentaron para participar en el programa de familias colaboradoras con centros de protecci贸n de menores, siendo as铆 que ello les imped铆a ejercer la labor para la que se ofrecieron de modo altruista y que beneficiar铆a de modo especial a un menor con el que ya hab铆an tenido alguna relaci贸n, el cual resid铆a, bajo tutela de la Junta de Andaluc铆a, en un centro de protecci贸n de menores.
Esta colaboraci贸n con centros de protecci贸n est谩 normativamente prevista en el art铆culo 172.ter.3 del C贸digo Civil, que prev茅 que cuando fuese conveniente para alg煤n menor en acogimiento familiar residencial, el Ente p煤blico podr谩 acordar estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones dedicadas a estas funciones, previamente valoradas y seleccionadas para dicha finalidad.
Es por ello que al dar tr谩mite a la queja nos interesamos por los motivos de la demora en responder a la solicitud formulada por esta familia, respondi茅ndonos que la valoraci贸n efectuada era favorable y que se encontraba en tr谩mite la redacci贸n y aprobaci贸n del documento regulador de relaciones personales con el menor. As铆 pues, apremiamos a la Delegaci贸n Territorial para que, dada la demora acumulada, se resolviera sin mayor demora la solicitud formulada por los interesados (queja 18/2390).
Tal como venimos exponiendo, los poderes p煤blicos tienen encomendada la misi贸n de proteger y tutelar los derechos de las personas menores de edad, pudiendo ejercer dicha misi贸n con medidas preventivas y reparadoras en el propio medio familiar en que se encuentren, sin llegar a separarlos de sus familias; y en los casos en que esta soluci贸n no fuere posible, se hace necesario arbitrar medidas que impliquen la separaci贸n del menor de dicho entorno social y familiar, procurando su retorno en cuanto se hubieran solventado las causas que motivaron esta decisi贸n.
Pero tambi茅n existen supuestos en que las carencias o males de la familia se encuentran tan enquistados, su situaci贸n ha llegado a tal punto de deterioro, que se llega al convencimiento de que es irreversible, no recuperable, y por dicho motivo, en inter茅s del menor, se hace necesaria la m谩s extrema de las medidas de protecci贸n de menores, cual es la propuesta al juzgado de su adopci贸n por una familia distinta a la biol贸gica.
Se sabe que el principal efecto de la adopci贸n es la p茅rdida de la patria potestad y la ruptura de los anteriores v铆nculos familiares, resultando por tanto clave el rigor y meticulosidad con que el Ente p煤blico tramite los expedientes administrativos de protecci贸n de menores, en los que se justifique y documente de forma objetiva los elementos f谩cticos que motivan esta dr谩stica decisi贸n, m谩s a煤n teniendo en cuenta que el art铆culo 172.2 del C贸digo Civil solo deja a las familias un plazo de dos a帽os contado desde la notificaci贸n de la resoluci贸n administrativa de desamparo para oponerse a esta decisi贸n o cualesquiera otras vinculadas, pasado el cual decaer谩 este derecho y s贸lo podr铆a ejercerlo el Ministerio Fiscal.
El tr谩mite de adopci贸n requiere, salvo excepciones tasadas en el art铆culo 176.2 del C贸digo Civil, de una propuesta realizada por el Ente p煤blico, en la que se ha de se帽alar la idoneidad de la familia propuesta para la adopci贸n.
Por lo que respecta a la figura de la adopci贸n, es en este tr谩mite en el que se suelen producir desavenencias cuando el resultado del procedimiento de valoraci贸n de idoneidad no resulta favorable a la familia analizada, lo cual se traduce en quejas por el m茅todo y modo en que se ha realizado la valoraci贸n, por lo sesgado de las conclusiones, o por el trato recibido (queja 18/1164 y queja 18/4310, entre otras).
Tambi茅n debemos rese帽ar las quejas que solemos recibir relativas a la decisi贸n de suspender toda relaci贸n del menor con su familia de origen en el momento en que se acuerda una medida de acogimiento familiar con fines de adopci贸n. siendo as铆 que dicho criterio no ha de ser utilizado de forma sistem谩tica y generalizada, motivando el porqu茅 de dicha decisi贸n, sobre todo a la luz de la previsi贸n del 178.4 del C贸digo Civil, que previene que cuando el inter茅s del menor as铆 lo aconseje, en raz贸n de su situaci贸n familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad p煤blica, podr谩 acordarse el mantenimiento de alguna forma de relaci贸n o contacto a trav茅s de visitas o comunicaciones entre el menor, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreci茅ndose especialmente, cuando ello sea posible, la relaci贸n entre los hermanos biol贸gicos.
Por su relaci贸n con esta cuesti贸n hemos de se帽alar la reclamaci贸n que tramitamos a instancias de una familia que colabora con la Junta de Andaluc铆a en el programa de acogimiento familiar de menores en la provincia de Ja茅n. Se lamentaba de las trabas que imponen determinadas unidades tutelares -cita en concreto una unidad tutelar de Sevilla- para mantener contactos con los menores que han tenido en acogimiento una vez que pasan a convivir con otra familia, en la modalidad de acogimiento con fines de adopci贸n. Refiere que la legislaci贸n no impide, a priori, estos contactos siempre que fueran beneficiosos para el menor y por ello solicita que se valoren las circunstancias que concurren en el caso concreto y no establecer el criterio general de bloqueo de contactos una vez que se inicia el proceso de acoplamiento con la nueva familia (queja 18/2522).
En cuanto a adopciones internacionales. hemos de se帽alar que tras los a帽os 谩lgidos de solicitantes, cuyo c茅nit se produjo en torno a al a帽o 2005, la posterior crisis econ贸mica sufrida en nuestro pa铆s propici贸 una reducci贸n significativa de familias interesadas en adoptar menores en el extranjero, tendencia que se ha venido consolidando en los 煤ltimos a帽os agravada por las cada vez mayores restricciones que establecen los pa铆ses de procedencia. especialmente de Rusia y China, y por los farragosos procedimientos administrativos -establecidos para prevenir la mercantilizaci贸n de los procedimientos de adopci贸n- que ralentizan su conclusi贸n y que en ocasiones llegan a prolongarse durante a帽os.
Precisamente una consecuencia de aquellos a帽os en que se produc铆an numerosas adopciones, en los que los controles y requisitos eran menores, es el caso que denuncian familias adoptivas de menores que padecen el conocido s铆ndrome de alcoholismo fetal (queja 17/5483 y queja 18/0952) en las que se solicita de las administraciones p煤blicas una mayor sensibilidad con este problema, lament谩ndose de que estos menores, cuyo historial cl铆nico y previsibles secuelas son conocidas, no sean derivados de forma 谩gil a servicios especializados, especialmente para dar cumplimiento a los protocolos de atenci贸n temprana.
4. Relaciones institucionales
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La Instituci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a forma parte de la Red de la Ni帽ez y Adolescencia de la Federaci贸n Iberoamericana de Ombudsman (FIO) de la que forma parte la Instituci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a.
Recordemos que el Objetivo de esta Red es trabajar articulada y coordinadamente con el fin de contribuir a proteger y promover los derechos de ni帽os, ni帽as y adolescentes en temas de inter茅s com煤n de la Red de Ni帽ez y Adolescencia. Y tambi茅n fortalecer la institucionalidad de protecci贸n a la ni帽ez y adolescencia dentro de los Ombudsman miembros de la FIO.
En septiembre de 2018 tuvo lugar en Rosario (Argentina) una jornada de trabajo entre los miembros de esta organizaci贸n donde se abord贸 aproximaciones al monitoreo de instituciones de acogimiento alternativo. En estas jornadas se trabaj贸 conjuntamente sobre las medidas para una protecci贸n Integral del menor; sobre el concepto del Inter茅s superior del ni帽o como norma de procedimiento y par谩metros de su aplicaci贸n en el trabajo defensorial. Un protagonismo destacado de los asuntos abordados lo tuvo el an谩lisis y debate sobre las experiencias de las Instituciones en el monitoreo y control del Sistema de protecci贸n integral de los derechos de ni帽as, ni帽os y adolescentes.
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7. Informe Especial
7.2. Principales conclusiones del Informe
Hemos recogido la petici贸n un谩nime de establecer canales espec铆ficos de comunicaci贸n y relaci贸n con los Equipos Psico-sociales y sus profesionales.
En numerosas ocasiones estos contactos entre diferentes recursos no est谩n dotados de la facilidad de comunicaci贸n y de una cooperaci贸n fluida que son manifiestamente necesarias. Hablamos, por ejemplo, de los aspectos relacionados con la salud mental. En estos casos, la informaci贸n, debido a su especial delicadeza, se solicita de manera formalizada desde los responsables de los Equipos a los recursos m茅dicos especializados para conocer determinados condicionantes que intervienen en la evaluaci贸n psico-social que debe cumplimentar el Equipo para el juzgado. Determinados comportamientos que dificulten el desempe帽o de obligaciones paterno-filiales, situaciones inadecuadas para el tratamiento de alg煤n sujeto enfermo, etc., pueden ser datos que deben ser reflejados en el informe que ha ser evacuado para la resoluci贸n del asunto. Y parecidos extremos cabe decir de casos de drogodependencias o de otras adicciones de sujetos implicados que acrediten una afectaci贸n a las cuestiones sometidas a las deliberaciones judiciales.
Se repiten en los Equipos Psico-sociales entrevistados, de manera coincidente, las argumentaciones favorables a estos sistemas de coordinaci贸n que faciliten el acceso de datos y antecedentes que agilizan la elaboraci贸n del relato psico-social de los sujetos afectados. Se nos han relatado muchos casos en los que estos sujetos son objeto de trabajos o intervenciones desde variados recursos asistenciales y cuyas trayectorias deber铆an disponer de un registro o repositorio que describa esa suma de servicios que se han desplegado previamente con tales sujetos como protagonistas.
La normativa de Servicios Sociales avanza en este enfoque multidisciplinar que permita recoger para cada usuario o sujeto un historial de intervenciones que aporte a cualquier recurso asistencial los antecedentes de trabajo con tales personas. Sin embargo, este modelo est谩 muy lejos de reflejarse en el trabajo cotidiano de estos Equipos. Ni siquiera el criterio de archivo de los informes elaborados tiene como referencia la identidad de los sujetos analizados. Los expedientes se archivan, en su mayor铆a, en base al asunto judicial del que traen causa. Cuando preguntamos c贸mo descubrir un informe elaborado sobre una determinada persona 鈥攕obre un menor鈥 nos expresan las serias dificultades para acceder a este enfoque seg煤n los criterios de archivo.
Esos informes psico-sociales, como antecedentes de car谩cter judicial, deber铆an disponer de accesos m谩s l贸gicos y facilitadores para el propio sistema judicial y, como apuntamos, para otros posibles recursos que deban trabajar con los sujetos.
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8. Anexo estad铆stico
Queja 18/0755, dirigida a la Direcci贸n General de Infancia y Familias, relativa a la situaci贸n de los menores extranjeros no acompa帽ados que se encuentran en el recurso de emergencia habilitado para su atenci贸n, ubicado en el municipio de Arcos de la Frontera (C谩diz).
Queja 18/2323, dirigida a la Direcci贸n General de Infancia y Familias, relativa al seguimiento a la atenci贸n a menores extranjeros no acompa帽ados por el sistema de protecci贸n de Andaluc铆a.
Queja 18/6156, dirigida a la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales, relativa a la situaci贸n de los menores extranjeros no acompa帽ados que se encuentran residiendo en la unidad temporal de emergencia ubicada en el municipio de Guillena (Sevilla).
Queja 18/7261, dirigida a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales en Sevilla, relativa al traslado de menores extranjeros no acompa帽ados desde las dependencias policiales a los centros de protecci贸n de menores, durante los fines de semana.
En 2018, la poblaci贸n con nacionalidad extranjera menor de edad empadronada en Andaluc铆a fue de 100.209 chicos y chicas. Suponen un 6,2% del total de la poblaci贸n menor de edad de la comunidad y un 16,1% de la poblaci贸n extranjera de todas las edades empadronada en Andaluc铆a.
Entre las provincias andaluzas, en M谩laga residen un 34,2% de los ni帽os y ni帽as extranjeros menores de 18 a帽os (34.256) y en Almer铆a un 27,1% de esta poblaci贸n (27.128). Entre ambas cuentan con m谩s del 60% de la poblaci贸n extranjera menor de edad. Por el contrario, las provincias con menor n煤mero de chicos y chicas de nacionalidad extranjera son Ja茅n (2,5%) y C贸rdoba (3,6%).
Respecto a la proporci贸n de menores de 18 a帽os de nacionalidad extranjera sobre el total de personas menores de edad empadronados en la provincia, de nuevo son Almer铆a (18,9%) y M谩laga (10,9%). Tienen nacionalidad extranjera el 18,6% de los menores de 18 a帽os residentes en Almer铆a y el 10,7% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes de M谩laga. En cambio, tienen nacionalidad extranjera menos del 4% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes de Ja茅n (2,3%), C贸rdoba (2,5%), C谩diz (2,9%) o Sevilla (2,5%).
Por otro lado, Almer铆a y C贸rdoba cuentan con una proporci贸n mayor de ni帽os y ni帽as de 0 a 17 a帽os respecto al total de personas extranjeras empadronadas en Andaluc铆a con un 19,4% y 17,6%. M谩laga (14,3%), Granada (15,3%) y Sevilla (15,8%) son las provincias andaluzas con menor proporci贸n de ni帽os, ni帽as y adolescentes entre la poblaci贸n extranjera.
2.5. Sistema de protecci贸n
Durante el a帽o 2018 se registran 7.783 nuevos ingresos de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a, lo que supone un crecimiento del 135% respecto a 2017 (3.306 nuevos ingresos).
El 94,9% de los nuevos ingresos en 2018 son de ni帽os o chicos y el 5,1% de ni帽as o chicas. Por grupos de edad el 8,6% de estas personas tienen menos de 15 a帽os, el 9,6% tienen 15 a帽os de edad, el 23,1% tienen 16 a帽os, el 37,2% tienen 17 a帽os y el 21,5% tienen 18 a帽os en 2018.
Casi dos terceras partes de los nuevos ingresos de migrantes no acompa帽ados en centros de protecci贸n de menores de Andaluc铆a se producen en la provincia de C谩diz (64,9%). El 12,4% de los nuevos ingresos se registran en la provincia de Granada, en Almer铆a el 7,9% y en M谩laga el 6,2%.
El 62,9% de los nuevos ingresos de menores migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Menores son de personas de origen marroqu铆, el 14,2% de Guinea, el 8,9% de Mali, el 4,9% de Costa de Marfil, el 1,8% de Argelia y el 1,7% de Gambia.
A lo largo de 2018 se registra un total de 9.149 atenciones de menores migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a, el 93,9% de ni帽os o chicos y el 6,1% de ni帽as o chicas.
A 31 de diciembre de 2018 siguen atendidos en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a 2.290 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 89,2% ni帽os o chicos y el 10,8% ni帽as o chicas.
En la provincia de C谩diz se registra el 45,4% de las atenciones a migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a lo largo de 2018. En Granada se producen el 17,6% de las atenciones de ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes del a帽o, en Almer铆a el 13,7% de dichas atenciones, en Sevilla el 9,1% y en M谩laga el 6,2%.
El 62,5% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes atendidos en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a lo largo de 2018 provienen de Marruecos, el 13,2% de Guinea, el 8,0% de Mali, el 4,9% de Costa de Marfil y el 2,1% de Argelia.
A lo largo de 2018 se dieron de baja del Sistema de Protecci贸n de Menores andaluz 6.853 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 95,5% ni帽os o chicos y el 4,5% ni帽as o chicas.
El 73,5% de las bajas del Sistema de Protecci贸n de Menores en 2018 se asocian a abandonos voluntarios, son el 74,7% de las bajas de los chicos y el 49,7% de las bajas de las chicas. Las bajas por mayor铆a de edad son el 13,4% de las bajas de migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Andaluc铆a, este tipo de bajas suponen el 13,2% de las bajas de chicos y el 16,8% de las bajas de chicas. Las bajas por reunificaci贸n familiar en Espa帽a son el 3,5% del total de bajas, estas suponen el 2,7% de las bajas de ni帽os y el 20,6% de las bajas de ni帽as.
En 2018 se registran 24 reunificaciones familiares en el pa铆s de origen, el 0,3% de las bajas que se producen en 2018, 15 ni帽os (0,2% de las bajas de ni帽os) y 9 ni帽as (el 2,9% de las bajas de ni帽as).
Del total de menores migrantes no acompa帽ados dados de baja en Andaluc铆a el 64,8% son de Marruecos, el 13,5% de Guinea, el 8,2% de Mali, el 4,5% de Costa de Marfil, el 2,2% de Argelia y el 1,7% de Gambia.
A 31 de diciembre de 2018 se encuentran acogidos en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a 2.290 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 89,2% son ni帽os o chicos y el 10,8% ni帽as o chicas.
Seg煤n la Encuesta de Condiciones de Vida de 2017, el 26,3% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes menores de 18 a帽os de Andaluc铆a se encuentra en riesgo de pobreza o vive en hogares con ingresos por debajo del umbral de pobreza de Andaluc铆a[3]. La tasa de pobreza relativa de las personas menores de 18 a帽os es 5 puntos porcentuales m谩s elevada que la tasa de pobreza relativa de la poblaci贸n de todas las edades (21,4%).
3 Umbral de pobreza relativa definido como el 60% de la mediana de los ingresos por unidad de consumo. Las unidades de consumo se calculan mediante la escala de la OCDE modificada: d谩ndole un peso de 1 para el primer adulto, de 0鈥5 para el resto de personas de 14 o m谩s a帽os y un peso de 0鈥3 para menores de 14 a帽os. En 2017 el valor del umbral de riesgo de pobreza (sin alquiler imputado) en Andaluc铆a es 6.872 鈧 anuales por unidad de consumo (IECA, 2018) y en Espa帽a es 8.522 鈧 anuales por unidad de consumo (INE, 2019). Las cifras e indicadores de pobreza aqu铆 empleados son 鈥渟in alquiler imputado鈥. Para m谩s informaci贸n sobre el c谩lculo del umbral de pobreza, tasa de pobreza relativa y otros indicadores, v茅ase: Observatorio de la Infancia en Andaluc铆a. Cifras y Datos n潞 13: Ni帽as, ni帽os y adolescentes en desventaja social, diciembre 2018.
Si para calcular la tasa de pobreza relativa se emplea el umbral de pobreza de Espa帽a en vez del de Andaluc铆a, el riesgo de pobreza afecta 34,9% de las personas menores de 18 a帽os de la Comunidad Aut贸noma y al 28,3% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes en el pa铆s en 2017.
Las personas menores de 18 a帽os suponen el 23,8% de todas las personas con ingresos por debajo del umbral de pobreza andaluz en 2017, casi una cuarta parte de las personas en riesgo de pobreza en Andaluc铆a.
Las transferencias o prestaciones sociales contribuyen a reducir la pobreza en la infancia. Tomando como referencia el umbral de pobreza de Andaluc铆a, en 2017 la tasa de pobreza relativa alcanzar铆a al 36,5% de las personas menores de 18 a帽os si no se contabilizan las transferencias sociales ni las pensiones, (a excepci贸n de las pensiones de jubilaci贸n y supervivencia), 10 puntos porcentuales m谩s que la tasa de pobreza relativa calculada incluyendo estas prestaciones sociales.
Del total de personas en riesgo de pobreza de Andaluc铆a en 2017, el 64,0% vive en hogares con hijos e hijas dependientes a cargo y el 36,0% en hogares sin hijos e hijas dependientes. Se entiende por hogares con hijos e hijas dependientes aquellos donde personas menores de 18 a帽os o de 18 a 24 a帽os econ贸micamente inactivas conviven con su madre y/o padre.
Las tasas de pobreza relativa son m谩s elevadas para los hogares con hijos o hijas dependientes que para los hogares sin ellos. As铆, el 25,1% de los hogares andaluces con hijos o hijas dependientes y el 16,9% de los hogares sin hijos o hijas dependientes se encuentran en riesgo de pobreza (umbral de pobreza de Andaluc铆a) en 2017.
En riesgo de pobreza o exclusi贸n social se encuentra el 31,8% de las personas menores de 18 a帽os de Andaluc铆a[4] y el 30,3% de la poblaci贸n de todas las edades (umbral de pobreza de Andaluc铆a) en 2017. Si se emplea el umbral de pobreza de Espa帽a el 38,7% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes de la Comunidad Aut贸noma se encuentran en riesgo de pobreza o exclusi贸n social. Los hogares monoparentales presentan mayor riesgo de pobreza o exclusi贸n social.
4 La poblaci贸n en riesgo de pobreza o exclusi贸n social es aquella que est谩 en alguna de estas situaciones:
a) En riesgo de pobreza (60% mediana de los ingresos por unidad de consumo) seg煤n el umbral de pobreza de Andaluc铆a.
b) En hogares sin empleo o con baja intensidad en el empleo (hogares en los que sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo durante el a帽o de referencia).
c) En carencia material severa, es decir, con carencia en al menos 4 conceptos de esta lista de 9:
- 鈥 No puede permitirse ir de vacaciones al menos una semana al a帽o.
- 鈥 No puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos d铆as.
- 鈥 No puede permitirse mantener la vivienda con una temperatura adecuada.
- 鈥 No tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos.
- 鈥 Ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, comunidad...) o en compras a plazos en los 煤ltimos 12 meses.
- 鈥 No puede permitirse disponer de un autom贸vil.
- 鈥 No puede permitirse disponer de tel茅fono.
- 鈥 No puede permitirse disponer de un televisor en color.
- 鈥 No puede permitirse disponer de una lavadora.
Seg煤n la Encuesta de Condiciones de Vida de 2017, el 60,3% de los hogares compuestos por una persona adulta con al menos un hijo o hija dependiente se encuentra en riesgo de pobreza o exclusi贸n social, as铆 como el 27,5% de los compuestos por dos personas adultas con al menos un hijo o hija dependiente y el 42,5% de los otros hogares con hijos e hijas dependientes (umbral de pobreza de Andaluc铆a).
En 2017, el 41,5% de las personas menores de 18 a帽os en Andaluc铆a vive en hogares que no pueden permitirse salir de vacaciones fuera de su casa al menos una semana al a帽o. El 46,5% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes vive en hogares que no tienen capacidad de afrontar gastos imprevistos. El 14,4% de las personas menores de 18 a帽os de la Comunidad Aut贸noma vive en hogares que presentan retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal y el 5,1% no puede disponer de un ordenador personal.
La ordenaci贸n de la asistencia a salud mental queda establecida en el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenaci贸n administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud.
Otro instrumento con el que la administraci贸n apoya a la red sanitaria de atenci贸n a la salud mental, es el III Plan Integral de Salud Mental de Andaluc铆a 2016-2020, en el que uno de sus objetivos es favorecer la detecci贸n precoz de problemas de salud mental en la poblaci贸n infantil y adolescente y prestar una atenci贸n de calidad, que facilite su desarrollo evolutivo y la construcci贸n de su proyecto vital, e incluye transversalmente la perspectiva de la infancia y adolescencia en todas las dem谩s estrategias.
Con el objetivo de garantizar la continuidad asistencial y de cuidados a ni帽os, ni帽as y adolescentes se encuadra el Programa de Atenci贸n a la Salud Mental de la Infancia y la Adolescencia (PASMIA), que se ocupa de garantizar a las personas menores de edad asistencia y cuidados de su salud mental continuos con una visi贸n integral en la coordinaci贸n intersectorial, imprescindible para dar respuesta a las necesidades de dicha poblaci贸n.
El decreto anteriormente mencionado marca la v铆a de acceso a los servicios de salud mental. Refiri茅ndonos a poblaci贸n infantil y adolescente su acceso queda establecidos a trav茅s de atenci贸n primaria (pediatra hasta los 14 a帽os o m茅dico de familia), una vez el profesional elabore su diagn贸stico deriva a las unidades de salud mental comunitaria (USMC), el especialista que lo atienda elaborar谩 un plan de tratamiento y, si lo considera necesario, remitir谩 al paciente a alguno de los dispositivos m谩s especializados, en este caso las unidades de salud mental infanto-juvenil (USMIJ).
Seg煤n el Decreto 77/2008, estas unidades se definen como 芦鈥l dispositivo b谩sico de atenci贸n especializada a la salud mental, constituyendo su primer nivel de atenci贸n especializada鈥β
En 2017, atendieron un total de 24.816[5] personas menores de 18 a帽os en las Unidades de Salud Mental Comunitaria en Andaluc铆a. El 60,1% son chicos (14.915) y el 39,9% son chicas (9.899).
5 Del total de las personas atendidas, dos han sido registradas con un g茅nero 鈥渄esconocido o indeterminado鈥.
Los principales diagn贸sticos de los chicos y chicas atendidos fueron: trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia[6] (19,3%), trastornos de ansiedad (11,1%) y trastornos del desarrollo (5,2%).
6 Clasificaci贸n diagn贸stica CIE-10: F90-F98. Estos trastornos presentan un mayor n煤mero de diagn贸sticos en las personas de menos de 18 a帽os.
Analizando el grupo diagn贸stico correspondiente a los trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia atendido en las Unidades de Salud Mental Comunitaria, se observa que el TDAH (39,9%), otros trastornos de comienzo habitual en la infancia y adolescencia (19,3%) y los trastornos disociales (15,5%) son los diagn贸sticos m谩s frecuentes en las personas menores de 18 a帽os que han recibido atenci贸n en las Unidades de Salud Mental Comunitaria.
En la siguiente gr谩fica se representan algunos de los grupos diagn贸sticos que cuentan con marcadas diferencias de sexo en su diagn贸stico. En los trastornos de la conducta alimentaria, se observa que un 90,2% de las personas menores de 18 a帽os atendidas son chicas, y el 9,8% son chicos. En el grupo diagn贸stico relacionado con los trastornos de d茅ficit de atenci贸n e hiperactividad, hay un mayor porcentaje de chicos (81,0%) que de chicas (19,0%) con dicho diagn贸stico. Se observa una proporci贸n similar con relaci贸n al trastorno generalizado del desarrollo, con un 83,1% de chicos con diagn贸stico (16,9% de las chicas).
Seg煤n el Decreto 77/2008 estas unidades quedan definidas como:
芦鈥ispositivo asistencial de salud mental destinado a desarrollar programas especializados para la atenci贸n a la salud mental de la poblaci贸n infantil y adolescente menor de edad del 谩rea hospitalaria de referencia o 谩rea de gesti贸n sanitaria correspondiente鈥β.
En 2017, se han atendido a 15.510[7] personas de menos de 18 a帽os en las USMIJ de Andaluc铆a. El 71,9% (11.147 personas) son chicos y el 28,1% (4.362 personas) son chicas.
7 Del total de personas atendidas, una ha sido registrada con un g茅nero 鈥渄esconocido o indeterminado鈥.
En este servicio especializado de atenci贸n, el grupo m谩s numeroso ha sido el de personas menores de edad sin diagn贸stico (30,2%). El trastorno m谩s frecuentemente diagnosticado en las personas menores de edad es el de aparici贸n habitual en la infancia y adolescencia (22,6%), seguido de los trastornos de desarrollo (19,1%), varios diagn贸sticos (11,9%) y trastornos de ansiedad (5,7%). Los trastornos por los que se atendieron menor n煤mero de personas menores de 18 a帽os son: trastornos por consumo de sustancias psicotr贸picas (0,1%), seguido de los trastornos org谩nicos (0,1%) y los trastornos esquizofr茅nicos e ideas delirantes (0,2%).
Analizando la poblaci贸n atendida seg煤n sexo, con relaci贸n a los diagn贸sticos recibidos, las mayores diferencias entre chicos y chicas se observan en: los trastornos del desarrollo (83,2% de los chicos y 16,8% de las chicas), los trastornos de aparici贸n habitual en la infancia y adolescencia (75,8% de los chicos y 24,2% de las chicas), los relacionados con el consumo de sustancias psicotr贸picas (75,0% de los chicos y 25,0% de las chicas) y los trastornos funcionales (13,5% de los chicos y 86,5% de las chicas).
En el grupo diagn贸stico correspondiente a los trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia atendido, se observa que el TDAH (58,3%), varios diagn贸sticos de comienzo habitual en la infancia y adolescencia (12,5%) y los trastornos disociales (12,0%) son los diagn贸sticos m谩s frecuentes en las personas menores de 18 a帽os que han recibido atenci贸n en las USMIJ.
En Andaluc铆a, a partir del Decreto 3/2004, de 7 de enero 鈥搈odificado por el Decreto 81/2010, de 30 de marzo- se establece el sistema de informaci贸n sobre maltrato infantil de Andaluc铆a (SIMIA) que promueve la implantaci贸n de un instrumento de recogida de informaci贸n sobre los casos de maltrato infantil. Con esta herramienta se pretende obtener una mejor percepci贸n y conocimiento sobre la realidad social del maltrato a ni帽os y ni帽as, facilitando su seguimiento y la coordinaci贸n entre servicios. Para llevarlo a cabo se establece una serie de procedimientos de denuncia, notificaci贸n y seguimiento homog茅neos entre las diferentes administraciones.
Los datos que integran el SIMIA pasan a formar parte finalmente del sistema de 谩mbito nacional denominado Registro Unificado de Maltrato Infantil (R.U.M.I). El RUMI recoge tanto las notificaciones de sospecha de maltrato como los casos efectivamente verificados.
Los tipos de maltrato a la infancia a los que se hace referencia desde el SIMIA son los siguientes:
- Maltrato f铆sico: Acci贸n intencional contra un menor por parte de su progenitor o sustituto que le provoque da帽os f铆sico o enfermedad o le coloque en graves riesgo de padecerlo.
- Maltrato psicol贸gico/emocional: Los adultos del grupo familiar manifiestan de forma reiterada hostilidad verbal hacia el menor a trav茅s de insultos, desprecio, cr铆tica o amenaza de abandono, as铆 como un constante bloqueo de las iniciativas infantiles de interacci贸n (desde la evitaci贸n hasta el encierro del menor).
- Negligencia/abandono f铆sico/cognitivo: Las necesidades f铆sicas y psicol贸gicas del menor (alimentaci贸n, vestido, higiene, protecci贸n y vigilancia en las situaciones peligrosas, educaci贸n y cuidados m茅dicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ning煤n miembro del grupo que convive con 茅l.
- Abuso Sexual: Cualquier clase de contacto o interacci贸n sexual de un adulto con un menor en la que el adulto que por definici贸n goza de una posici贸n de poder o autoridad sobre aquel lo utiliza para la realizaci贸n de actos sexuales o como objeto de estimulaci贸n sexual. Tambi茅n se contempla su comisi贸n por menores de 18 a帽os cuando sean significativamente mayores que el menor-v铆ctima o cuando est茅n en una posici贸n de poder o control sobre 茅ste. Se incluyen en esta categor铆a la explotaci贸n sexual, el tr谩fico y turismo de car谩cter sexual y la pornograf铆a y prostituci贸n infantiles.
- Corrupci贸n: El adulto incita al menor a la realizaci贸n o implicaci贸n en conductas antisociales, autodestructivas o desviadas, particularmente en las 谩reas de agresi贸n, sexualidad (contempladas ya en el abuso sexual) o uso de sustancias adictivas. Ello dificulta la normal integraci贸n social infantil y puede producir una incapacidad para las experiencias sociales normales.
- Explotaci贸n: Los padres o cuidadores asignan al menor con car谩cter obligatorio, y para la obtenci贸n de beneficios econ贸micos o similares, la realizaci贸n continuada de trabajos (dom茅sticos o no) que exceden los l铆mites de lo habitual, deber铆an ser realizados por adultos o interfieren de manera clara en sus actividades y necesidades sociales y/o escolares. En esta categor铆a se incluyen la mendicidad infantil, la realizaci贸n de tareas agr铆colas, recogida de residuos, etc.
- Maltrato prenatal: Abuso de drogas o alcohol durante el embarazo, o cualquier circunstancia vital de la madre que se haga incidir voluntariamente en el feto, y que provoca que el beb茅 nazca con un crecimiento anormal, patrones neurol贸gicos an贸malos, con s铆ntomas de dependencia f铆sica de dichas sustancias, u otras alteraciones imputables a su consumo por parte de la madre. Este tipo de maltrato tambi茅n se hace extensivo al progenitor o compa帽ero de la embarazada cuando inflige a 茅sta conductas maltratantes a nivel f铆sico o no atiende a sus necesidades b谩sicas.
- Retraso no org谩nico en el crecimiento: Tambi茅n denominado retraso psicosocial del crecimiento, se refiere al diagn贸stico m茅dico de aquellos ni帽os que no incrementan su peso con normalidad en ausencia de una enfermedad org谩nica. Sin embargo, se produce una ganancia sustancial de peso durante su estancia en el hospital o bien hay una recuperaci贸n del retardo evolutivo cuando el ni帽o dispone de un ambiente de cuidados adecuados. Aparece por lo general en ni帽os menores de dos a帽os y se caracteriza por la desaceleraci贸n o retraso del desarrollo f铆sico, sin que exista un cuadro cl铆nico que lo justifique. Tambi茅n puede producirse un funcionamiento emocional y del desarrollo deficientes. Este trastorno suele asociarse con una privaci贸n emocional de la figura cuidadora hacia el menor.
- S铆ndrome de Muncha眉sen por poderes: Los padres o cuidadores someten al ni帽o a continuos ingresos y ex谩menes m茅dicos alegando s铆ntomas f铆sicos, patol贸gicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos (mediante la inoculaci贸n de sustancias al ni帽o, por ejemplo). Como consecuencia el menor se ve sometido a continuos ingresos, ex谩menes m茅dicos y pruebas diagn贸sticas molestas e innecesarias y que incluso pueden ser perjudiciales para su salud f铆sica y mental.
- Maltrato Institucional: Cualquier programa, legislaci贸n, procedimiento o actuaci贸n u omisi贸n por parte de organismos o instituciones p煤blicas o privadas, o bien procedente del comportamiento individual de un profesional que conlleve abuso, negligencia, detrimento de la salud, del desarrollo y de la seguridad que viole los derechos b谩sicos de los menores. Las manifestaciones pueden ser muy diversas, y afectan a un amplio conjunto de necesidades infantiles. Por ello los indicadores que se detecten pueden coincidir con los expuestos anteriormente para los distintos tipos de maltrato. Los criterios que deber谩n analizarse para valorar su gravedad se relacionan con la continuidad y persistencia de los hechos y las consecuencias que han ocasionado o pueden provocar en los menores afectados.
Los datos que a continuaci贸n ofrecemos son una explotaci贸n del SIMIA. Este registro recoge cuatro tipolog铆as b谩sicas de maltrato infantil: negligencia, maltrato emocional, maltrato f铆sico y abuso sexual. En 2018, se han registrado 3.327 notificaciones[8] de maltrato infantil, cifra 茅sta superior a la registrada en el a帽o 2017 con 3.135 notificaciones, lo que supone un incremento del 6,1%. M谩laga (19,7%), Sevilla (19,5%) y Granada (15,1%) son las provincias con mayor n煤mero de notificaciones de maltrato.
8 Casos verificados.
Un 86,4% de las notificaciones proceden de los servicios sociales, un 8,4% del 谩mbito educativo y un 3% de servicios sanitarios.
En cuanto a la gravedad del maltrato, un 69,6% de las notificaciones son relativos a casos de maltrato leve y moderado, mientras que un 30,4% son relativas a casos de maltrato infantil grave.
Cada notificaci贸n recoge de uno a cuatro tipos distintos de maltrato. En 2018, el 39,5% de las notificaciones est谩n referidas a maltrato por negligencia, el 31,3% maltrato emocional, el 25,7% maltrato f铆sico y el 3,6% abusos sexuales.
Dependiendo del sexo de la v铆ctima, un 51,7% de las notificaciones hacen referencia a chicas y un 48,3% a chicos. Seg煤n la tipolog铆a de maltrato, las notificaciones relacionadas con abusos sexuales, hacen referencia a mayoritariamente a chicas (74,5%); al igual que en las notificaciones relacionadas con maltrato f铆sico en las que un 51,8% estaban referidas a chicas.
Un 34% de las notificaciones registradas estaban referidas a ni帽os y ni帽as entre 6-11 a帽os, un 24,3% a chicos y chicas entre 12 y 15 a帽os, y un 14,6% entre 3-5 a帽os. Las notificaciones referidas ni帽os y ni帽as entre 0-2 a帽os supusieron un 12,2%.
El maltrato f铆sico se da con m谩s frecuencia m谩s en chicos que en chicas y en el grupo de edad 6-11 a帽os. El maltrato emocional aparece con m谩s frecuencia en el grupo entre los 6 y los 15 a帽os. La negligencia se da m谩s en la primera infancia, entre los 0 y 5 a帽os. Por 煤ltimo, respecto al abuso sexual, hay un mayor n煤mero notificaciones en la franja de edad 6-11 a帽os.
En Espa帽a, seg煤n datos de la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, desde 2003 hasta 2019[9], se han registrado 10 mujeres menores de edad (5 menores de 16 a帽os y 5 de 16-17[10] a帽os) v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero, a manos de sus parejas o exparejas. Representan el 1,0% respecto al total de mujeres en Espa帽a (995) en el mismo periodo. La 煤ltima v铆ctima mortal, ten铆a 16-17 a帽os y ha sido asesinada por su pareja en 2019[11].
9 Consulta realizada a partir del Portal Estad铆stico de la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero. Fecha 煤ltima actualizaci贸n: 13/05/2019.
10 Una de las v铆ctimas fue registrada en el a帽o 2006, en la provincia de C贸rdoba (Andaluc铆a).
11 La v铆ctima se registr贸 en la provincia de Tarragona (Catalu帽a).
Seg煤n la misma fuente, en Espa帽a desde 2013 a 2019[12], 28 ni帽os, ni帽as y adolescentes han sido asesinados en casos de violencia de g茅nero contra su madre. Del total de las v铆ctimas, 3 se han producido en 2018. La 煤ltima v铆ctima se ha registrado en 2019.
12 Fecha de consulta: 23/05/2019
El 22,2% (6 menores de edad) del total de las v铆ctimas durante el mismo periodo, se produjeron en Andaluc铆a. En 2018, del total de las 3 muertes registradas, 1 se ha registrado en la comunidad andaluza.
En Espa帽a, del total de v铆ctimas mortales en el periodo mencionado, 21 eran hijos/as biol贸gicos del presunto agresor y 17 viv铆an con su madre y con el presunto agresor. En el mismo periodo, con relaci贸n a los asesinatos registrados, se hab铆an realizado 7 denuncias y 15 de los agresores se suicidaron.
En Andaluc铆a, del total de v铆ctimas mortales (6 ni帽os y ni帽as) en el mismo periodo, 4 eran hijos/as biol贸gicos del presunto agresor y 3 viv铆an con su madre y con el presunto agresor. En el mismo periodo, con relaci贸n a los asesinatos registrados, se hab铆an realizado 5 denuncias y 1 de los agresores se suicidaron.
Del total de personas menores de edad asesinadas de 2013 a 2019[13] en Andaluc铆a, 2 eran menores de 1 a帽o (de un total de 3 ni帽os y ni帽as de la misma edad en Espa帽a), 1 de 3-4 a帽os (de un total de 2 ni帽os y ni帽as de la misma edad en Espa帽a), 2 de 5-6 a帽os (de un total de 5 ni帽os y ni帽as de la misma edad en Espa帽a) y 1 de 7-8 a帽os (de un total de 4 ni帽os y ni帽as de la misma edad en Espa帽a).
13 Fecha de consulta: 23/05/2019
Seg煤n la misma fuente, en Andaluc铆a desde 2013 a 2019[14], se han registrado 45 ni帽os, ni帽as y adolescentes cuya madre ha sido asesinada por violencia de g茅nero, lo que representa el 18,5% del total de menores de edad en Espa帽a (243 ni帽os y ni帽as).
14 Fecha 煤ltima actualizaci贸n: 13/05/2019
Durante 2019, hasta la fecha de la 煤ltima actualizaci贸n de los datos consultados en el Portal Estad铆stico de la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero, se han registrado en Espa帽a, 13 ni帽os y ni帽as cuyas madres han sido asesinadas por violencia de g茅nero, 2 de ellos en Andaluc铆a, en la provincia de M谩laga.
En Andaluc铆a, desde en el periodo 2013 a 2019, las provincias que registran mayor n煤mero de ni帽os hu茅rfanos por violencia de g茅nero contra sus madres son Sevilla, con 13 ni帽os y ni帽as (28,9% del total de v铆ctimas en Andaluc铆a), M谩laga con 10 ni帽os y ni帽as (22,2% del total de v铆ctimas en Andaluc铆a) y Almer铆a con 10 ni帽os y ni帽as (22,2% del total de v铆ctimas en Andaluc铆a).
Seg煤n el Instituto Nacional de Estad铆stica, en Andaluc铆a para el a帽o 2017 se han registrado un total de 151 v铆ctimas (chicas) menores de 18 a帽os con orden de protecci贸n por violencia de g茅nero, el 23,1% del total de v铆ctimas (chicas) registradas en Espa帽a (653 chicas). Con respecto a 2016, hay 29 chicas m谩s con orden de protecci贸n o medidas cautelares. Del total de personas denunciadas (chicos) con medidas cautelares dictadas en Espa帽a (127), un 23,6% se registraron en Andaluc铆a (30 chicos).
La evoluci贸n de la violencia de g茅nero en Andaluc铆a desde 2011 a 2017, ha registrado un total de 995 v铆ctimas (chicas) de violencia de g茅nero con orden de protecci贸n o medidas cautelares dictadas y 119 personas denunciadas (chicos) con medidas cautelares dictadas. El n煤mero de v铆ctimas ha sido m谩s variable que el de personas denunciadas. En 2015, se ha registrado el mayor n煤mero de chicas v铆ctimas de g茅nero (157 chicas) respecto al mismo periodo, mientras que en 2016 el menor.
Seg煤n los datos registrados por el Consejo General del Poder Judicial, en Andaluc铆a en 2018, hay 62 chicos menores de edad enjuiciados por violencia contra la mujer, un 23,8% del total de chicos menores de 18 a帽os enjuiciados (260 menores de edad) en Espa帽a. Se encuentran principalmente entre los 16-17 a帽os y a la mayor铆a de ellos se les ha impuesto medidas por delitos (39 chicos).
En 2018, en Andaluc铆a, seg煤n la misma fuente, la provincia que mayor n煤mero de menores de edad de 14 a 17 a帽os enjuiciados por infracciones relacionadas con violencia contra la mujer es C谩diz (16 chicos de 14 a 17 a帽os), seguida de M谩laga y C贸rdoba (10 chicos de 14 a 17 a帽os respectivamente), mientras en Granada, en el mismo a帽o, 4 chicos de 14 a 17 a帽os han sido enjuiciados por el mismo motivo.
En cuanto a la evoluci贸n del n煤mero de chicos de 14 a 17 a帽os, enjuiciados en Andaluc铆a por delitos relacionados con violencia de g茅nero, ha aumentado de forma constante desde el a帽o 2007 (22 personas enjuiciadas por delitos) hasta 2017 (53 enjuiciadas por delitos).
Durante 2018, se han enjuiciado a 62 chicos de 14 a 17 a帽os por infracciones relacionadas con violencia de g茅nero (48 por delitos y a 5 por delitos leves).
En cuanto a la evoluci贸n de las sentencias impuestas por infracciones relacionadas con violencia de g茅nero, 茅stas han mantenido un leve crecimiento en el periodo 2007-2018 pasando de 29 sentencias por este motivo en 2007 a 62 sentencias en 2018, 9 sentencias m谩s con respecto a 2017.
3.1. Quejas
A continuaci贸n describimos la actividad de la Instituci贸n en defensa y promoci贸n de los derechos de la infancia y adolescencia durante 2018. Se reflejan en el relato las actuaciones emprendidas, a instancia de parte o de oficio, las respuestas de las administraciones interpeladas as铆 como las resoluciones y decisiones adoptadas por la Defensor铆a en funci贸n de los derechos comprometidos.
...
Por otro lado, todav铆a no contamos con un n煤mero de quejas suficientes al objeto de evaluar c贸mo se va desarrollando la prestaci贸n de atenci贸n temprana a ra铆z de su regulaci贸n mediante el Decreto 85/2016 de 26 de abril. Ciertamente, esta norma dise帽a un modelo nuevo, en el que se incorporan los Centros de Atenci贸n Infantil Temprana, al tiempo que se crean las unidades de atenci贸n infantil temprana con unas funciones espec铆ficas.
En esta misma sede apunt谩bamos hace un par de a帽os la improcedencia de llevar a cabo una evaluaci贸n del sistema con nuestra anterior perspectiva, pues pens谩bamos que la misma exig铆a otras premisas, a pesar de lo cual no renunci谩bamos a acometerla de manera gen茅rica en el momento en que se implantara el nuevo modelo, siquiera m铆nimamente.
No est谩 de m谩s, sin embargo, que desde aqu铆 nos reiteremos en nuestro apoyo al establecimiento del r茅gimen de concierto para la gesti贸n del servicio p煤blico de atenci贸n temprana, como medida para dotar de estabilidad financiera a los Centros de Atenci贸n Infantil Temprana y eliminar las situaciones de inequidad en el acceso a la prestaci贸n, que detectamos tiempo atr谩s.
No obstante, seguimos preocupados por el desenvolvimiento actual de la prestaci贸n, y la escasez de quejas tramitadas (en algunos casos por falta de ratificaci贸n mediante firma de los padres o tutores de los menores implicados) nos limita para obtener muchas conclusiones.
En todo caso, durante el ejercicio de 2018 hemos recibido los informes de dos expedientes que ven铆amos tramitando desde el a帽o anterior (queja 17/4601 y queja 17/6118), en ambos casos sobre demora en el acceso al Centro de Atenci贸n Infantil Temprana, y fundamentalmente hemos concluido nuestras actuaciones en la queja 16/4349, que se promovi贸 en relaci贸n con la espec铆fica problem谩tica que presentaba la atenci贸n temprana en la provincia de Almer铆a.
Auspiciada por la Plataforma de atenci贸n temprana en Andaluc铆a, se sosten铆a la existencia de rasgos discriminatorios en relaci贸n con otras provincias andaluzas, en lo relativo a la dispensaci贸n de la prestaci贸n de atenci贸n temprana a los menores con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlo.
La denuncia principal era la falta de sesiones de car谩cter individual en la mayor铆a de los casos y por un per铆odo de tiempo que no superaba los 30 minutos, cuando las sesiones grupales se contemplan en la normativa vigente con car谩cter de excepci贸n y la duraci贸n de la misma, habitualmente de 45 minutos, se hab铆a ampliado recientemente a una hora.
Se refer铆a, igualmente, que el acceso a la atenci贸n se produc铆a en muchas ocasiones despu茅s de los cinco a帽os de edad, y tras permanecer largo tiempo (a veces uno o dos a帽os) en lista de espera.
Adem谩s, se aseveraba que la interactuaci贸n con las familias no exist铆a, como consecuencia l贸gica de la preferencia por las sesiones grupales, pues si las sesiones se imparten a la vez a varios menores, la presencia de los padres o tutores no cabe.
Nos interesamos, por tanto, por conocer c贸mo se organizaba la prestaci贸n de atenci贸n temprana en esa provincia, de qu茅 tipolog铆a eran los Centros de Atenci贸n Infantil Temprana y si estaban acogidos al Acuerdo Marco y sujetos por tanto a sus determinaciones, habi茅ndose producido adjudicaciones con arreglo a dicho proceso de licitaci贸n.
En virtud del informe administrativo se realiz贸 un recorrido por la historia de la prestaci贸n de atenci贸n temprana en nuestra comunidad aut贸noma, que en la actualidad se configura con una dependencia funcional del 谩mbito sanitario, a pesar de su car谩cter multidisciplinar; y se nos daba cuenta de las gestiones realizadas para la implantaci贸n del modelo de gesti贸n de la prestaci贸n mediante conciertos con los Centros de Atenci贸n Infantil Temprana.
Tambi茅n se apuntaba que el Acuerdo Marco iba a permitir atender en la provincia a 1413 menores al a帽o, lo que implicar铆a un total de 84.780 sesiones (calculando una media de cinco sesiones al mes), que no iba a existir lista de espera (a la fecha de elaboraci贸n del informe hab铆a 381 ni帽os aguardando la asignaci贸n de Centro de Atenci贸n Infantil Temprana), y que tras la valoraci贸n por parte de la Unidad de Atenci贸n Infantil Temprana en el plazo de 30 d铆as desde la derivaci贸n del pediatra, los menores y sus familias ser铆an recibidos en los Centros de Atenci贸n Infantil Temprana de manera inmediata.
Pues bien, en nuestra intenci贸n de valorar los aspectos que m谩s decididamente influyen en la calidad de la atenci贸n, nos permitimos insistirle a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales de Almer铆a, en la comunicaci贸n de datos que nos permitieran valorar el tiempo de respuesta para el acceso a la prestaci贸n, y la intensidad de la misma.
No obstante en la medida en que las afirmaciones de la Administraci贸n contradec铆an claramente las denuncias realizadas, y a la vista de que no se hab铆an hecho alegaciones que pudieran desmentir o matizar las mismas, a pesar de haber solicitado su emisi贸n, nos vimos obligados a concluir nuestras actuaciones en esta queja, pensando que carec铆amos de elementos de juicio suficientes para proseguir la tramitaci贸n.
Adentr谩ndonos, por otro lado, en el 谩mbito de la atenci贸n especializada, curiosamente la inmensa mayor铆a de las quejas del a帽o pasado sobre derivaciones a centros de referencia u otros dispositivos sanitarios ubicados fuera del 谩mbito de nuestra comunidad aut贸noma, aparec铆an motivadas en procesos asistenciales atinentes a personas menores de edad.
La raz贸n hay que buscarla quiz谩s en que muchas solicitudes se insertan en el diagn贸stico y tratamiento de las denominadas enfermedades raras, por la necesidad de ofrecer la atenci贸n en par谩metros temporales adecuados para no perjudicar el normal desarrollo del ni帽o o la ni帽a, y por qu茅 no, en la l贸gica alarma que provoca la presencia de problemas severos de salud en pacientes de tan corta edad.
Sobre este punto quisi茅ramos recordar que la Administraci贸n sanitaria andaluza contempla la asistencia en centros ajenos al Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a de manera excepcional, y por causas prefijadas. En concreto, la Circular 0203/15, de 30 de julio de 2015, alude a la imposibilidad de realizar la asistencia en un centro sanitario, p煤blico o concertado o la conveniencia, adecuadamente justificada, de efectuarla en un centro ajeno determinado, incluyendo para sustentar estas situaciones los supuestos de no disponibilidad o disponibilidad limitada de un procedimiento por complejidad tecnol贸gica, o porque requiera alta especializaci贸n facultativa, as铆 como la baja prevalencia de la patolog铆a, que haga ineficiente la prestaci贸n con medios propios.
El procedimiento para la autorizaci贸n tambi茅n aparece bien definido en dicha regulaci贸n interna: solicitud de un facultativo del hospital de referencia acompa帽ada de informe cl铆nico detallado y propuesta concreta del centro ajeno en el que se pretende la asistencia con visto bueno del gerente, a lo que se une la autorizaci贸n de la Subdirecci贸n de Accesibilidad y Continuidad Asistencial de la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
Pues bien, en el informe del a帽o pasado ya dimos cuenta de lo que quisimos ver como un cambio en la tendencia absolutamente restrictiva que ven铆a presidiendo la autorizaci贸n de este tipo de derivaciones en los peores tiempos de la crisis, pues los expedientes que pend铆an sobre esta materia desde los a帽os anteriores fueron resueltos satisfactoriamente para los peticionarios.
Como ya hemos dicho de las cinco quejas que nos han llegado en 2018 para protestar por la negativa o las dificultades encontradas a la hora de llevar a cabo estas derivaciones, cuatro aparecen referidas a pacientes menores de edad.
La respuesta de la Administraci贸n sanitaria andaluza ha sido desigual, y as铆 en la queja 18/0336 no se consiente la derivaci贸n de un ni帽o con extrofia vesical para revisiones de una intervenci贸n quir煤rgica que se realiz贸 en el Hospital de la Paz porque previamente no se autoriz贸 que se llevar谩 all铆 a cabo dicho procedimiento.
Las dificultades que se generaron en la unidad de traumatolog铆a pedi谩trica del hospital Virgen del Roc铆o tras la marcha de su responsable quiz谩s est谩n en el origen de la solicitud de derivaci贸n al mismo Hospital de la Paz de un menor con escoliosis cong茅nita (queja 18/1064), aunque los motivos que nos han llevado a cerrar el expediente de queja que sobre aquel asunto se plante贸, conocida la supervivencia de la calificaci贸n de Centro de Servicio y Unidades de Referencia de dicha unidad y las reformas e incorporaciones de profesionales producidas, son probablemente los que han impedido la autorizaci贸n en este caso, al entender que el centro sevillano est谩 perfectamente capacitado para llevar a cabo las t茅cnicas propuestas a este paciente.
La falta del informe de este 煤ltimo centro, requerido en el procedimiento de autorizaci贸n, provocaba la preocupaci贸n de los familiares de un ni帽o afectado por hemimelia peronea, que deb铆a ser intervenido con rapidez para evitar el riesgo de amputaci贸n, pero una vez emitido aquel se nos comunic贸 la decisi贸n favorable a su tratamiento en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia (queja 18/0485).
Por 煤ltimo, en la queja 18/3086 la solicitud para el tratamiento en el Hospital Fundaci贸n Jim茅nez D铆az de Madrid de un joven de 15 a帽os afectado por la enfermedad Von Hippel Lindau, se ha saldado con la autorizaci贸n, pero para un centro distinto al inicialmente solicitado que tiene la condici贸n de referente para S铆ndromes Neurocut谩neos gen茅ticos (facomatosis), en concreto el Hospital Universitario Germans Trias y Pujol de Badalona.
A prop贸sito de las enfermedades raras, y de las situaciones que al entender de la Asociaci贸n reclamante est谩n produciendo la vulneraci贸n de los derechos que corresponden a los afectados, fundamentalmente ni帽os, en el 谩mbito sanitario, tramitamos la queja 17/3980.
Sobre las mismas se alud铆a a la pr谩ctica de su clasificaci贸n conforme a un cat谩logo obsoleto (CIE-9) deriv谩ndose problemas para la identificaci贸n y por lo tanto el diagn贸stico de las que no aparecen en el mismo.
Tambi茅n se achacaba a la falta de conocimiento que los profesionales tienen sobre estas enfermedades que en muchos casos los pacientes no vieran reconocida su situaci贸n de discapacidad; se apuntaba que la atenci贸n temprana se suspende cuando los enfermos cumplen la edad de 6 a帽os, sin que en el 谩mbito educativo se supla adecuadamente el tratamiento rehabilitador sanitario, y en 煤ltimo t茅rmino se denunciaba la denegaci贸n de solicitudes de uso compasivo de medicamentos.
La mayor铆a de estas cuestiones sin embargo ya hab铆an sido tratadas por esta Instituci贸n. As铆 como hemos se帽alado anteriormente la atenci贸n temprana ha sido objeto de regulaci贸n mediante el Decreto 85/2016, de 16 de abril, por lo que estamos asistiendo al desarrollo del esquema organizativo previsto en el mismo, aunque desde ya podemos decir que no es una prestaci贸n exclusivamente sanitaria, sino que tiene un car谩cter multidisciplinar, del que participan tambi茅n los 谩mbitos educativos y social.
Por otro lado, el reconocimiento de la condici贸n de persona discapacitada se lleva a cabo conforme al baremo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, pero a煤n cuando el proceso patol贸gico que d茅 origen a la deficiencia deba haber sido diagnosticado, dicho diagn贸stico no es un criterio en s铆 mismo, puesto que las pautas para la valoraci贸n de la discapacidad lo que tienen en cuenta es la severidad de las consecuencias de la enfermedad, y su incidencia en la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.
En otro orden de cosas, la negativa al uso compasivo de medicamentos ya hab铆a sido objeto de conocimiento mediante la queja de oficio 15/1700 y adem谩s intervinimos espec铆ficamente en el 谩mbito de las enfermedades raras en una queja presentada por la Federaci贸n Espa帽ola de Enfermedades Raras.
Adem谩s, desde esta Instituci贸n hemos tramitado quejas individuales relacionadas con el uso compasivo de medicamentos, y m谩s concretamente en el caso de la distrofia muscular de Duchenne (Alaturen), y pensamos que este procedimiento individual es el que presenta m谩s perspectivas de eficacia.
En resumidas cuentas que procedimos a admitir la queja exclusivamente en relaci贸n con el primero de los asuntos comentados, tras constatar que el Plan Andaluz sobre enfermedades raras ciertamente, teniendo en cuenta su fecha de elaboraci贸n, parte de la clasificaci贸n internacional de enfermedades CIE-9 y adjunta una relaci贸n de enfermedades raras conforme con la misma, por lo que a la vista de su per铆odo de vigencia (2008-2012) decidimos cuestionar a la Administraci贸n sobre la perspectiva de elaboraci贸n de un nuevo instrumento planificativo, y la contemplaci贸n en su caso de las enfermedades raras a帽adidas en la clasificaci贸n CIE-10.
En todo caso concluimos nuestras actuaciones considerando que no exist铆a ninguna irregularidad al ser advertidos de que en los sistemas de Informaci贸n del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a no existe tal disfunci贸n en la gesti贸n de la informaci贸n sobre enfermedades raras derivadas de Ia utilizaci贸n de una u otra clasificaci贸n para la codificaci贸n cl铆nica diagn贸stica, dado que:
- ambas clasificaciones posibilitan Ia inclusi贸n en los sistemas de informaci贸n de todas las enfermedades raras;
- los 谩mbitos asistenciales con el mayor n煤mero de registros (Atenci贸n Primaria y Urgencias Hospitalarias), est谩n codificados con CIE IO ES, en toda su serie hist贸rica; y
- para mayor integridad y solidez de los sistemas de informaci贸n en lo relacionado con enfermedades raras, el propio profesional de atenci贸n primaria realiza una validaci贸n (confirmaci贸n o no) de sus propios pacientes, as铆 catalogados.
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Tambi茅n se exige una educaci贸n inclusiva y no segregadora para el alumnado afectado por alg煤n tipo de discapacidad, a la par que se demandan recursos, becas y ayudas al estudio para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorables.
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Ahora los supuestos de gratuidad (personas menores que por circunstancias sociofamiliares se encuentren en situaci贸n de grave riesgo, que sean v铆ctima de violencia de g茅nero o que sean v铆ctimas de terrorismo) solo pod铆an ser aplicados a aquellos menores que se matricularan en un centro de titularidad de la Junta de Andaluc铆a, puesto que de hacerlo en un centro colaborador, no habiendo convocatoria abierta, se hace imposible obtener una bonificaci贸n del 100 por 100 del coste de la plaza.
Estas circunstancias, seg煤n denunciaban patronales y sindicatos, provocaba que menores que se encontraban en esta situaci贸n estuvieran en lista de espera para acceder a escuelas p煤blicas por inexistencia de plazas, mientras que exist铆an vacantes en centros colaboradores a las que no pod铆an acceder de manera gratuita al pretenderse su matriculaci贸n en momentos en los que no exist铆a convocatoria.
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Queremos informar tambi茅n de una investigaci贸n de oficio por la excepcionalidad de unas situaciones que, hoy por hoy, no encuentran ning煤n amparo legal que venga a reconocer la necesidad de que determinados ni帽os y ni帽as puedan tener prioridad en el acceso a los centros docentes solicitados (queja 18/7446).
En los dos 煤ltimos a帽os se han tramitado en esta Instituci贸n varios expedientes de queja en los que se planteaba la necesidad de escolarizar a cuatro menores de edad, todos ellos con problemas de salud extremadamente graves, en los centros docentes elegidos como prioritarios. Esta elecci贸n de las familias obedece a la cercan铆a de los centros docentes con los respectivos domicilios familiares o, en su caso, a la cercan铆a de aquellos con los recursos hospitalarios o de salud de referencia de cada uno de ellos (queja 17/2340, queja 17/5200, queja 18/2226 y queja 18/5568).
En los cuatro casos, a ninguno de los ni帽os o ni帽as afectadas se les adjudicaron las plazas solicitadas debido a la inexistencia de vacantes, o bien por no corresponderle puntuaci贸n suficiente.
Es cierto que la actual normativa de escolarizaci贸n no prev茅 prioridad alguna en el acceso por motivos de salud, ni en el procedimiento ordinario, ni en el extraordinario, por lo que consideramos necesario que por parte de la Administraci贸n educativa se ofrezca una respuesta adecuada y acorde con las excepcional铆simas circunstancias que concurren en estos y otros casos similares que pudieran producirse.
En nuestra consideraci贸n, la prioridad que a estos menores se les deber铆a reconocer para acceder al centro docente que se solicite para ellos en el momento en el que sea necesario (en procedimiento ordinario o en procedimiento extraordinario), estar铆a fundamentada, adem谩s de por razones de humanidad, que deber铆an ser suficiente, en el inter茅s superior de los menores afectados.
Por otro lado, no podemos olvidar que es obligaci贸n legal de los poderes p煤blicos procurar a las personas menores que se encuentran en situaci贸n de desventaja, sean cuales sean los motivos de 茅sta (f铆sicos, psicol贸gicos, econ贸micos, familiares, etc.), todos aquellos medios que le permitan la superaci贸n de aquellas circunstancias que han dificultado o dificultan su desarrollo personal y social pleno.
Por ello, en el 谩mbito educativo, se ha de dar una respuesta adecuada a las circunstancias espec铆ficas al alumnado que presenta este tipo de dificultades, lo que tambi茅n har谩 necesario la adopci贸n de medidas organizativas flexibles que permitan una escolarizaci贸n igualmente adecuada. Ello debe llevar aparejada una adaptaci贸n de las normas sobre escolarizaci贸n a las necesidades de los alumnos con enfermedades graves.
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Tambi茅n nos inquieta que, aunque no son muy numerosas, seguimos recibiendo quejas que ponen de manifiesto la existencia de barreras arquitect贸nicas en centros docentes de Andaluc铆a. por lo que las instalaciones resultan inaccesible para cualquier miembro de la comunidad educativa que, de manera transitoria o permanente, necesite acceder al centro o, al menos, a alguna parte concreta del mismo, con limitaciones funcionales.
Citemos varios ejemplos. En el primero de ellos, la madre de una menor afectada por tener una muy limitada agudeza visual, nos expon铆a las intervenciones que en el centro docente en el que se encuentra matriculada hab铆a que llevar a cabo para garantizar su seguridad ya que, de otro modo, posiblemente los accidentes ser铆an continuos. En esta ocasi贸n hemos de congratularnos porque tanto por parte del Ayuntamiento de Granada, como por parte de la Delegaci贸n Territorial, se dio una r谩pida y adecuada respuesta a las necesidades de la menor (queja 18/2734).
Importante problema de accesibilidad el que tambi茅n sufr铆a la menor cuya progenitora acudi贸 a esta Instituci贸n solicitando nuestra intervenci贸n para que, escolarizada en un centro docente de una localidad cordobesa, pudiera acceder al polideportivo, ya que, necesitando para su deambulaci贸n una silla de ruedas, la 煤nica forma de acceder a esta instalaciones era a trav茅s de dos escaleras que, evidentemente, no pod铆a subir.
Las posibles soluciones que se barajaron fueron ambas inviables, puesto que una de ellas era salvar el desnivel existente entre el edificio principal y el gimnasio, de 15 metros, mediante la construcci贸n de una rampa de 300 metros, lo que resulta imposible. La otra propuesta era que la alumna usara la rampa de una entrada accesoria, pero de pendiente tan pronunciada que ni siquiera una persona empujando la silla podr铆a subirla, por cuanto menos ella por sus propios medios.
A煤n permanecemos a la espera de que la Delegaci贸n Territorial competente nos responda de cu谩les de los medios que salvar铆an los obst谩culos pueden ser instalados: una silla salvaescaleras, un montacargas o una plataforma elevadora (queja 18/6067).
Uno de los objetivos que persegu铆a esta Instituci贸n con la elaboraci贸n y publicaci贸n, a principios de 2017, del informe especial 芦Acoso escolar y Ciberacoso: Prevenci贸n, Detecci贸n y recuperaci贸n de las v铆ctimas禄, era crear una mayor concienciaci贸n sobre la necesidad de que toda la comunidad educativa continuara abordando este grave problema. haciendo un llamamiento expreso a las autoridades educativas para que redoblaran los esfuerzos en la adopci贸n de medidas concretas que permitieran la prevenci贸n y erradicaci贸n del acoso.
Creemos que estamos en lo cierto si decimos que el menor n煤mero de quejas recibidas en 2018 sobre conflictos entre iguales en el 谩mbito educativo, ha podido tener su causa en el hecho de que se ha producido una mayor implicaci贸n de toda la comunidad educativa y, sobre todo, en lo que respecta a una mejor gesti贸n de aquellos casos en los que ha sido necesaria la aplicaci贸n del vigente protocolo contra el acoso escolar.
Era esta 煤ltima cuesti贸n la que con mayor frecuencia se pon铆a de manifiesto en las quejas que se ven铆an recibiendo en esta Defensor铆a, critic谩ndose por parte de las familias afectadas el desconocimiento o deficiente aplicaci贸n del protocolo.
Nos alegramos, por lo tanto, de los pasos iniciados para mejorar la eficacia en las actuaciones de los centros y, de forma paralela, una mayor satisfacci贸n de aquellos alumnos o alumnas y sus familias que, desafortunadamente, se hayan podido ver afectados o hayan sido v铆ctimas de acoso o ciberacoso.
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La equidad es uno de los principios inspiradores del sistema educativo y tiene por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a trav茅s de la educaci贸n, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminaci贸n, la accesibilidad universal a la educaci贸n, y la inclusi贸n educativa. Adem谩s de servir a estos fines, act煤a como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econ贸micas y sociales, con especial atenci贸n a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
En este subep铆grafe diferenciaremos las medidas de equidad en los dos grupos: educaci贸n especial y educaci贸n compensatoria.
Por lo que respecta a la educaci贸n especial. esta ha venido siendo tradicionalmente una educaci贸n paralela y separada de la educaci贸n normal y ordinaria. Sin embargo, este concepto ha ido variando, de modo que en la actualidad la cultura de la integraci贸n escolar se encuentra m谩s desarrollada, favoreciendo la aparici贸n de la denominada escuela inclusiva.
La educaci贸n inclusiva se perfila como un modelo educativo que busca atender las necesidades de aprendizaje de todos los ni帽os, j贸venes y adultos prestando especial atenci贸n a aquellos que son vulnerables a la marginalidad y la exclusi贸n social.
Por tanto, la inclusi贸n en el 谩mbito educativo es considerada como un proceso que toma en cuenta y responde a las diversas necesidades asociadas a la discapacidad y al ambiente, pero no exclusivamente a ellas. Esto implica que las escuelas deben reconocer y responder a las diversas necesidades de los alumnos.
Conforme a lo establecido en la Ley Org谩nica de Educaci贸n (art铆culo 73), el alumnado con necesidades educativas especiales es aquel que requiere, por un periodo de su escolarizaci贸n o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas espec铆ficas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Los principios que presiden la escolarizaci贸n de estos alumnos y alumnas son los de normalizaci贸n e inclusi贸n.
Estos principios han de ser interpretados de acuerdo con la Convenci贸n de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por Espa帽a y en vigor desde el 3 de mayo de 2007.
Las quejas recibidas en 2018 afectan a los distintos aspectos inherentes a la incorporaci贸n y permanencia del alumnado con discapacidad al sistema educativo.
Nos referimos a las demoras o disconformidad de las familias con la valoraci贸n de las necesidades educativas especiales realizadas por los equipos de ordenaci贸n educativa. a divergencias respecto de las modalidades de escolarizaci贸n. a carencias de profesorado o profesionales t茅cnicos de integraci贸n social. a deficiencias en las instalaciones educativas. o a problemas para el acceso a los servicios educativos complementarios y actividades extraescolares.
Respecto de la primera de las cuestiones se帽aladas, la disconformidad de las familias con la valoraci贸n de las necesidades educativas, hemos de resaltar las dificultades de la Defensor铆a para intervenir teniendo en cuenta que aquellas son determinadas por equipos t茅cnicos.
Dichas valoraciones se realizan por profesionales (psic贸logos, pedagogos, maestros de audici贸n y lenguaje, m茅dicos o trabajadores sociales) que fundamentan sus decisiones en criterios de car谩cter estrictamente t茅cnico sobre los que esta Instituci贸n no se encuentra legitimada para rebatir o cuestionar. La Defensor铆a no dispone de competencias, ni de medios para dictaminar t茅cnicamente sobre las necesidades educativas del alumnado con discapacidad, o sobre los m茅todos educativos que se les debe aplicar.
No obstante, en estos casos, velamos para que las reclamaciones de las familias con el contenido de los dict谩menes de escolarizaci贸n elaborados por los t茅cnicos se tramiten, en forma y plazo, conforme al procedimiento establecido en las Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Direcci贸n General de Participaci贸n y Equidad, por las que se establece el protocolo de detecci贸n, identificaci贸n del ANEAE, (Alumnado con Necesidad Espec铆fica de Apoyo Educativo) y organizaci贸n de la respuesta educativa, actualizado por otras Instrucciones de 8 de marzo de 2017 (queja 18/0189 y queja 18/0271).
En otras ocasiones las denuncias tienen su origen en una demora, no siempre justificada, en determinar por los profesionales competentes las necesidades educativas especiales de los alumnos.
Est谩 demostrado que la detecci贸n e identificaci贸n temprana de las necesidades educativas del alumnado juega un papel esencial en la inclusi贸n plena de estos y en su aprovechamiento futuro del proceso educativo. Toda la legislaci贸n educativa enfatiza la importancia de identificar, valorar y prestar atenci贸n educativa adecuada lo m谩s tempranamente posible a las necesidades educativas especiales que presenten los alumnos, ya que en muchos casos su detecci贸n y atenci贸n precoces incrementan significativamente la eficacia de las medidas adoptadas y el rendimiento presente y futuro del alumnado.
Estas demoras suelen resolverse con cierta agilidad tras la intervenci贸n de la Defensor铆a (queja 18/0100, queja 18/1774).
Cuesti贸n distinta es la determinaci贸n de la modalidad de escolarizaci贸n que acuerden los t茅cnicos, cuando a lo que se apunta es a un modelo menos inclusivo en un centro espec铆fico de educaci贸n especial. De modo m谩s significativo cuando parece evidenciarse que esta decisi贸n tiene su fundamento en cuestiones de 铆ndole organizativas o econ贸micas y no en el inter茅s superior del alumno.
La insuficiencia de medios en los centros docentes nunca puede servir de fundamento para denegar el acceso de un alumno o alumna con discapacidad a un recurso dentro del sistema ordinario, en igualdad de condiciones y en la comunidad en la que vive. Caso contrario se estar谩 vulnerando el derecho de este alumnado a una educaci贸n inclusiva, en los t茅rminos que se帽alan las leyes educativas y la Convenci贸n de las personas con discapacidad de la ONU.
En efecto, la Convenci贸n obliga a los Estados, respecto del alumnado con discapacidad, a que hagan ajustes razonables en funci贸n de las necesidades individuales, a que se le preste el apoyo necesario en el marco del sistema general de educaci贸n, para facilitar su formaci贸n efectiva, y a que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m谩ximo el desarrollo acad茅mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi贸n.
Tambi茅n la Convenci贸n, en su art铆culo 2, proh铆be todas las formas de discriminaci贸n de estas personas, entendiendo que constituye discriminaci贸n por motivos de discapacidad cualquier distinci贸n, exclusi贸n o restricci贸n por motivos de discapacidad que tenga el prop贸sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, mencion谩ndose expresamente como constitutiva de una forma de discriminaci贸n 芦la denegaci贸n de ajustes razonables禄.
Sobre este asunto el Tribunal Constitucional ha se帽alado que como principio general la educaci贸n debe ser inclusiva, es decir, se debe promover la escolarizaci贸n de los menores en un centro de educaci贸n ordinaria, proporcion谩ndoseles los apoyos necesarios para su integraci贸n en el sistema educativo si padecen alg煤n tipo de discapacidad.
En definitiva -dice el Tribunal- 芦la Administraci贸n educativa debe tender a la escolarizaci贸n inclusiva de las personas discapacitadas y tan s贸lo cuando los ajustes que deban realizar para dicha inclusi贸n sean desproporcionados o no razonables, podr谩 disponer la escolarizaci贸n de estos alumnos en centros de educaci贸n especial禄 (sentencia de 27 de enero de 2014).
Se ha encargado la Convenci贸n de determinar qu茅 ha de entenderse por ajustes razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que 芦no impongan una carga desproporcionada o indebida禄 cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem谩s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Por tal raz贸n, antes de acordar la derivaci贸n de un alumno con discapacidad a un recurso menos inclusivo como lo son los centros espec铆ficos de educaci贸n especial, la Administraci贸n educativa debe analizar los ajustes que se requieren en el supuesto concreto. Ha de valorar la dotaci贸n de medios materiales y personales complementarios que ha de realizarse al centro ordinario y la realizaci贸n de modificaciones en la organizaci贸n y funcionamiento del mismo, entre otras cuestiones.
Una vez realizadas estas actuaciones, s贸lo podr谩 denegarse el acceso del alumno con discapacidad a un recurso ordinario cuando los ajustes que se precisan no puedan estimarse 芦razonables禄 (queja 17/0486, queja 18/0632 y queja 18/0247).
Pero el asunto que m谩s problemas ha suscitado en 2018 ha sido la escasez de profesionales en los centros docentes para la debida atenci贸n del alumnado con discapacidad.
Como viene aconteciendo desde hace muchos a帽os, las demandas centran su foco preferente de atenci贸n en los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social, antiguos monitores de educaci贸n especial. (queja 18/0003, queja 18/0066, queja 18/0194, queja 18/0304, queja 18/0556, queja 18/0819, queja 18/0948, queja 18/1330, queja 18/1638, queja 18/1940, queja 18/3046, queja 18/3747, queja 18/3846, queja 18/5427, queja 18/5556, queja 18/5837, queja 18/6638, entre otras muchas).
Bien es cierto que se ha producido un cambio en el contenido de las demandas. Si en el pasado la causa de la reclamaci贸n giraba en torno a la ausencia de los profesionales mencionados en los colegios e institutos, en estos momentos el conflicto surge porque aquellos no prestan sus servicios durante toda la jornada escolar, debiendo desempe帽ar sus cometidos en varios centros simult谩neamente.
De este modo, un mismo profesional es compartido por varios centros educativos en la misma jornada lectiva, justificando la Administraci贸n educativa est谩 decisi贸n en cuestiones de naturaleza organizativas o presupuestarias.
Esta carencia se suele suplir con el trabajo de las familias o de otros profesionales que, sin embargo, no tienen encomendadas espec铆ficamente las tareas asistenciales que competen a los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social.
Por otro lado, el proceso de escolarizaci贸n de cada curso acad茅mico culmina con bastante antelaci贸n a su inicio y, desde dicha fecha, por regla general, la Administraci贸n educativa conoce con detalle al alumnado que acude a cada centro y sus concretas necesidades, por lo que no se entiende que cuando comienza el curso escolar, en septiembre, muchos centros no cuenten todav铆a con los servicios de estos profesionales.
En este 谩mbito venimos demandando a la Administraci贸n educativa que mejore su planificaci贸n para que el d铆a en que el alumno comience el curso cuente con todos los apoyos necesarios y que han sido propuestos en su dictamen de escolarizaci贸n, evitando as铆 a las familias tener que peregrinar por el centro y por la delegaci贸n territorial solicitando lo que en derecho corresponde a sus hijos para una debida inclusi贸n escolar.
Este esfuerzo de las familias ha sido puesto de relieve por el Comit茅 de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, 贸rgano de vigilancia del cumplimiento por parte de los Estados de la Convenci贸n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En un informe hecho p煤blico en 2018, el Comit茅 se帽ala que los padres que han decidido luchar por el acceso de un alumno con discapacidad a una educaci贸n inclusiva r谩pidamente llegan a altos niveles de presi贸n, agotamiento e incluso desesperaci贸n. Y si bien reciben el apoyo de otros padres (grupos de apoyo), de organizaciones y redes especializadas, entiende el Comit茅 que dicho apoyo es muy limitado e insuficiente.
En este 谩mbito debemos reiterar nuestro criterio de que sin recursos no es posible una inclusi贸n plena del alumnado con discapacidad.
No somos ajenos a que en 茅pocas de crisis como la que hemos padecido en los 煤ltimos a帽os resulta casi una utop铆a pensar que los medios y recursos necesarios van a estar disponibles para los alumnos con discapacidad donde y cuando los precisen. Pero la inclusi贸n requiere algo m谩s que proclamas, normas, o cambios organizativos en los procesos educativos. La inclusi贸n requiere medios y recursos.
Por ello nos preocupa el resultado del Informe de fiscalizaci贸n del Programa Presupuestario 42E 芦Educaci贸n Especial禄 2012-2016, elaborado por la C谩mara de Cuentas, aprobado por Resoluci贸n de 22 de noviembre de 2018 (BOJA n潞 234, de 4 de diciembre de 2018), que se帽ala un descenso del gasto medio para el alumnado con necesidades de apoyos educativos.
Seg煤n este documento, el gasto medio para estos alumnos ha bajado en Andaluc铆a en los 煤ltimos a帽os hasta un 18 por 100. Y pese a que los presupuestos se incrementaron en un 14,56 por 100, el n煤mero de escolares que demandan estos servicios ha aumentado un 39,36 por 100, lo cual ha provocado la ca铆da en la inversi贸n por estudiante.
Por otro lado, los apoyos precisos a los alumnos con discapacidad se extienden a los necesarios para su participaci贸n en las actividades extraescolares programadas por los centros. de conformidad con el objetivo 煤ltimo de plena inclusi贸n, a trav茅s de medidas que hagan posible su m谩ximo desarrollo acad茅mico y social a que deben tender todas las decisiones que afecten a alumnos con discapacidad.
Y este principio ha de hacerse extensivo a los servicios complementarios de comedor escolar y transporte escolar.
Respecto al servicio de transporte escolar, recordemos, adem谩s, que la Ley Org谩nica de Educaci贸n establece en su art铆culo 110 que las obligaciones que se atribuyen a las administraciones educativas en cuanto a accesibilidad y adaptaci贸n de los centros docentes se extienden tambi茅n a las condiciones en las que se presta el servicio de transporte escolar.
En ocasiones, las graves patolog铆as del alumnado demandan una supervisi贸n constante y especializada que se extiende ineludiblemente tambi茅n al servicio de transporte escolar. La Administraci贸n educativa argumenta que la normativa aplicable, esto es el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad de transporte escolar, no contempla la contrataci贸n para el mismo de personal con competencias para la preparaci贸n y administraci贸n de medicamentos ni los actos t茅cnicos de enfermer铆a.
Pero se olvida en ocasiones la Administraci贸n de que el uso del servicio de transporte se hace necesario por su decisi贸n de escolarizar al alumno en un centro espec铆fico por no contar los centros docentes pr贸ximos al domicilio de aquel de los recursos necesarios para su debida atenci贸n.
La soluci贸n suele venir instruyendo a los monitores del transporte escolar, bajo supervisi贸n m茅dica, sobre m茅todos de actuaci贸n en caso de crisis del alumno. Una decisi贸n que ha de contar con el consentimiento expreso de los padres del menor y se hace depender de la voluntad del monitor de asumir nuevas responsabilidades; una responsabilidad que no le compete conforme a las funciones encomendadas por el convenio colectivo de aplicaci贸n (queja 17/5968).
El escenario descrito sobre la inclusi贸n del alumnado con discapacidad empeora cuando este culmina la etapa de la escolarizaci贸n obligatoria (queja 18/0335, queja 18/0569 y entre otras).
Respecto a la ense帽anza postobligatoria, el art铆culo 74 de la Ley Org谩nica para la mejora de la calidad educativa establece que las administraciones educativas deben facilitar que los estudiantes con necesidades educativas especiales contin煤en su escolarizaci贸n de forma adecuada, y adaptar las condiciones en las que las evaluaciones establecidas por esa Ley se llevan a cabo.
En este 谩mbito coincidimos plenamente con el Comit茅 de Derechos de las Personas con Discapacidad cuando se帽ala la escasa atenci贸n prestada a ese tema, pues la gran mayor铆a de personas con discapacidad se ve obligada a abandonar sus estudios despu茅s de la educaci贸n secundaria. Las tasas de abandono escolar de los ni帽os y particularmente las ni帽as con discapacidad, son m谩s altas que los dem谩s promedios nacionales, seg煤n este organismo.
Tras la etapa de escolarizaci贸n obligatoria, que en el caso del alumnado con discapacidad se puede hacer extensiva hasta los 21 a帽os de edad, existen pocas oportunidades para que estas personas ejerzan su derecho a la participaci贸n e inclusi贸n social.
Las posibilidades de este alumnado, principalmente aquel con mayor necesidad de apoyo, consisten repetidamente en rutas segregadas tales como talleres protegidos, centros de ocupaci贸n, o la permanencia en casa o en un centro de d铆a, que recibe a personas con discapacidad de entre 17 y 70 a帽os de edad.
Sobre estas ense帽anzas, durante 2018 tambi茅n hemos recibido asimismo quejas presentadas por familiares de alumnos con necesidades educativas especiales, denunciando las limitadas posibilidades de estos 煤ltimos de continuar su proceso formativo por ausencia de plazas de las ense帽anzas de Formaci贸n Profesional B谩sica Espec铆fica en los centros educativos de la provincia de Sevilla, adem谩s de aludir a un agravio comparativo entre distintas provincias andaluzas por lo que respecta a la oferta educativa de las mencionadas ense帽anzas (queja 18/5744).
Este tipo de ense帽anzas son las m谩s demandadas por el alumnado con alg煤n tipo de discapacidad. Baste recordar que el nivel educativo de las personas con discapacidad en las ense帽anzas superiores contin煤a siendo comparativamente bajo respecto al de personas sin discapacidad, ya que actualmente aquellas solo est谩n representadas en algo m谩s de 1% en los estudios universitarios de Grado, y el porcentaje es a煤n inferior cuando se trata de estudios de M谩ster y Doctorado.
Precisamente la escasez de plazas en los ciclos formativos para personas con discapacidad determina que haya de establecerse un procedimiento en caso de que la demanda supere la oferta.
La Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos p煤blicos, de formaci贸n profesional inicial del sistema educativo (BOJA n煤m. 108, de 8 de junio), as铆 como a las modificaciones introducidas por la Orden de 1 de junio de 2017, que modifica la primera (BOJA n煤m. 112, de 14 de junio) acude al expediente acad茅mico para dirimir los empates cuando hay m谩s solicitudes que ofertas de plazas, salvo en el caso del cupo de alumnado con discapacidad y deportistas de alto rendimiento en los que se acude al sistema del sorteo p煤blico.
El sorteo p煤blico es una t茅cnica que fue objeto de amplias cr铆ticas cuando se comenz贸 a utilizar en los procesos de escolarizaci贸n. El fundamento de este rechazo se basaba en que la adjudicaci贸n por orden alfab茅tico a partir de una letra al azar implicaba que ten铆an menos opciones de ser adjudicatario de las plazas escolares quienes tuvieran apellidos situados detr谩s de los m谩s habituales.
Tras varios procesos de mejora con la aplicaci贸n de variables matem谩ticas, ahora es un sistema plenamente aceptado. Pero un sistema que tiene una finalidad concreta y perfectamente definida que no es otra que dirimir las situaciones de empate. Se trata de un criterio de desempate ante aspirantes en igualdad de condiciones.
Es por ello que no podemos compartir que el sistema del sorteo sea utilizado como criterio 煤nico para la adjudicaci贸n de plazas a los alumnos con discapacidad o de alto nivel o rendimiento deportivo, obviando el criterio del expediente acad茅mico que es utilizado para el resto del alumnado.
Tomar en consideraci贸n el esfuerzo realizado por el alumnado en su proceso formativo es uno de los criterios m谩s objetivos que se pueden utilizar a la par que supone un reconocimiento de su trabajo.
En nuestro criterio, no existe ninguna justificaci贸n en el trato diferenciado entre unos aspirantes y otros, teniendo en cuenta, no lo olvidemos, que cada uno compite dentro de su propio cupo u orden de clasificaci贸n de las ofertas de plazas.
Con estos criterios hemos dirigido una sugerencia. a la Consejer铆a de Educaci贸n, para que modifique la Orden de 1 de junio de 2016, de modo que cuando no existan plazas suficientes para el alumnado que pretenda acceder a las plazas reservadas para alumnos afectados por discapacidad o deportistas de alto rendimiento o nivel, se tenga en cuenta el expediente acad茅mico de los aspirantes y no se atienda al resultado de un sorteo p煤blico.
Esta resoluci贸n ha sido aceptada y estamos realizando un seguimiento de su cumplimiento (queja 17/4153, queja 18/3788 y queja 18/4273).
Por lo que respecta a la educaci贸n compensatoria, hemos de recordar que a帽o tras a帽o el principal problema que afecta a las distintas becas y ayudas al estudio, en general, es el del retraso con el que los beneficiarios perciben la cuant铆a que les ha correspondido.
En la mayor铆a de los casos, es en el 煤ltimo semestre del a帽o cuando un n煤mero considerable de solicitantes de estas becas acude al Defensor manifestando que los pagos se producen casi a finales del curso, incluso ya finalizado, preocup谩ndonos que algunas familias tengan que recurrir a solicitar pr茅stamos para poder ir cubriendo los gastos para los que, precisamente, han solicitado la beca. En la peor de las situaciones, a mitad de curso, se debe abandonar los estudios educativos no obligatorios por no poder hacer frente a su coste.
Con seguridad, en t茅rminos porcentuales estas circunstancias suceden las menos de las veces, aunque cabr铆a plantearse si en n煤meros absolutos no son tan pocos los becados y becadas que se ven afectados por este problema, sobre todo porque con que tan solo fuera uno de ellos que tuviera que abandonar sus estudios, ya nos parecen muchos.
Con especial incidencia parece estar ocurriendo estos retrasos en las Becas 6000. -convocadas y enteramente gestionadas por la Consejer铆a de Educaci贸n-, adem谩s de que con respecto a estas mismas becas hemos detectado otro importante problema.
Seg煤n hemos podido conocer a trav茅s de la tramitaci贸n de numerosos expedientes, durante el a帽o 2018 se han estado resolviendo los recursos de reposici贸n que, en caso de denegaci贸n, fueron presentados para las becas solicitadas para el curso 2014-2015. Esto significar铆a que, de acuerdo con que los recursos han de ser resueltos por orden de antig眉edad, hay un retraso acumulado de cuatro a帽os.
Ante esta disfunci贸n, hemos dirigido sendas resoluciones a la Direcci贸n General de Participaci贸n y Equidad, 贸rgano competente en la resoluci贸n de estos recursos, haciendo un recordatorio de sus deberes legales de resolver expresamente los recursos presentados, as铆 como recordando, igualmente, el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una buena administraci贸n, que comprende que sus asuntos sean tratados de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, tambi茅n se ha recordado al se帽alado centro directivo que, de acuerdo con los art铆culos 133 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a y 103 de la Constituci贸n, esa Administraci贸n debe actuar de acuerdo con los de principios de eficacia, eficiencia, simplificaci贸n de procedimientos, transparencia, buena fe, protecci贸n de la confianza leg铆tima y proximidad a los ciudadanos, as铆 como sometimiento a la Constituci贸n, al Estatuto y al resto del ordenamiento jur铆dico.
Concluyen sendas resoluciones con la recomendaci贸n de que se den las instrucciones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, se proceda a emitir la resoluci贸n expresa que corresponda.
Ambas resoluciones han sido aceptadas, por lo que permanecemos atentos para comprobar si, efectivamente, se adoptan las medidas que son necesarias para superar este importante problema (queja 18/3320 y queja 18/3463).
De igual modo, si bien en este caso a las Becas Erasmus, persiste el problema de no poderse pagar la aportaci贸n complementaria del Estado, afectando tambi茅n la cuesti贸n a otros premios o subvenciones.
Aunque ya fue tratado en nuestro anterior informe anual, a modo de resumen recordemos ahora que muchos estudiantes que hab铆an sido beneficiarios de la convocatoria de estas becas para el curso 2014-2015, siguen sin percibir el complemento que corresponde al Estado.
El problema radica en no contar los centros docentes andaluces con un c贸digo de identificaci贸n fiscal (CIF) propio, de modo que compartiendo todos ello un 煤nico CIF -el de la Junta de Andaluc铆a-, y no pudiendo esta acreditar que se encuentra al corriente en el pago con la Seguridad Social y con la Hacienda estatal, no puede recibir el ente auton贸mico las cuant铆as correspondientes para, posteriormente, liquidarlas a favor de los beneficiarios de las becas.
Finalmente, desde la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a de Educaci贸n se nos ha informado de que tanto para la situaci贸n de impago del complemento de las becas Erasmus, como de otras convocatorias y otros premios, ayudas, subvenciones o concursos afectadas por el mismo problema, se est谩n llevado a cabo continuas gestiones con el Ministerio de Educaci贸n para que admita los certificados individualmente emitidos por los propios centros.
Con independencia de lo anterior, la Secretar铆a General se帽ala que se mantiene permanente contacto con la Consejer铆a de Econom铆a, Hacienda y Administraci贸n P煤blica para posibilitar la expedici贸n de un CIF para cada uno de los centros docentes andaluces.
Si bien es cierto que todav铆a no se han conseguido los resultados esperados, entendemos que se est谩n realizando todas las gestiones necesarias para dar soluci贸n al problema que se nos plante贸, si bien permaneciendo atentos a los resultados futuros (queja 17/2031).
Dejamos constancia en el informe de 2017 de la sugerencia queja 17/0976, dirigida a la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional para que promoviera la modificaci贸n de la normativa que regula ordenaci贸n y curr铆culo de las ense帽anzas profesionales de m煤sica y danza en Andaluc铆a; y las ense帽anzas elementales de m煤sica y danza, a fin de que se incluya en estas normas la obligaci贸n de los conservatorios de adaptar las pruebas de acceso a las citadas ense帽anzas del alumnado con discapacidad, y adem谩s que se contemple en los procesos de acceso y admisi贸n la reserva de un cupo de plazas espec铆ficas para dichos alumnos y alumnas.
Traemos a colaci贸n esta actuaci贸n por cuanto que desde aquella fecha y hasta ahora, la situaci贸n sigue siendo la misma, dado que ninguna de las normas citadas ha sido objeto de la modificaci贸n que hab铆amos sugerido.
Y as铆 nos lo recuerda la promotora de la queja 18/3823, que tambi茅n lo fue de la queja 15/2763, y por exactamente la cuesti贸n que estamos tratando.
La primera vez que se dirigi贸 a esa Instituci贸n se lamentaba de que su hijo no hab铆a podido acceder al conservatorio elemental porque no se le realiz贸 ninguna adaptaci贸n en la prueba, a pesar de lo cual aprob贸 el examen, siendo una pocas d茅cimas las que le hab铆an dejado fuera del conservatorio. Argumentaba, con raz贸n, que de haberse hecho una m铆nima adaptaci贸n a sus caracter铆sticas (hemiplejia derecha) su hijo hubiera podido obtener una plaza. A pesar de ello, y con enorme esfuerzo accedi贸 en el siguiente a帽o, tambi茅n sin adaptaci贸n en la prueba, y habiendo realizado los dos cursos sin adaptaci贸n curricular alguna.
Viene ahora la compareciente a expresar su inquietud porque, en dos cursos, su hijo tendr谩 que realizar una nueva prueba de acceso al grado profesional, temi茅ndose que pueda ocurrir lo que ya ocurri贸; que no le adapten la prueba y que no se haya contemplado un cupo de reserva para los alumnos con discapacidades.
Pero lo que consideramos importante es remarcar que, como en el caso del hijo de la interesada, se tratar铆a de unas m铆nimas adaptaciones, que no requerir铆an ninguna formaci贸n espec铆fica ni de los tribunales ni de los profesores de los distintos conservatorios, por lo que no supondr铆a tampoco el aumento de la plantilla de los centros por no ser necesarios docentes con especial formaci贸n o cualificaci贸n.
Es en el seno de la tramitaci贸n de esta nueva queja que haremos un seguimiento de las actuaciones que consideramos que son necesarias para que, de manera definitiva, se proceda a las modificaciones normativas antes se帽aladas.
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Un n煤mero importante de quejas vienen referidas a menores que se encuentran en riesgo social por residir en barriadas marginales, infradotadas de recursos sociales, o en asentamientos chabolistas cuyas viviendas no re煤nen los requisitos m铆nimos de habitabilidad, con escasa salubridad e higiene, hacinamiento, sin calefacci贸n o aire acondicionado. circunstancias 茅stas que por lo general van unidas al desempleo de los progenitores, o a empleos precarios con los que no alcanzan a cubrir las necesidades familiares, lo cual incide en una mala alimentaci贸n, h谩bitos de vida poco saludables, y dificultoso acceso a la cultura, m谩s all谩 de la posible disponibilidad de un tel茅fono m贸vil.
Por su repercusi贸n en los medios de comunicaci贸n hemos de aludir a una actuaci贸n que iniciamos de oficio tras conocer la situaci贸n vivida por cuatro hermanos, de edades comprendidas entre los 13 y cinco a帽os de edad, cuya madre y su pareja sentimental se encontraban en una situaci贸n social muy delicada, sin recursos econ贸micos ni expectativas de que su situaci贸n fuese a mejorar, y que trasladaron su residencia a una localidad de la serran铆a de Huelva (La Zarza, en Cala帽as) con la esperanza de que all铆 su situaci贸n pudiera cambiar. Cuando llevaban aproximadamente un mes residiendo en esa localidad la pareja decidi贸 quitarse la vida y los menores estuvieron unos d铆as conviviendo con ambos cad谩veres hasta que finalmente pidieron ayuda a un vecino y acudieron las autoridades.
Los menores quedaron al cargo del Ente P煤blico de Protecci贸n, que posteriormente confi贸 su guarda provisional al padre biol贸gico de 3 de ellos, todo en tanto se sustanciaba el procedimiento judicial para esclarecer las circunstancias del fallecimiento de estas personas.
De las diferentes cr贸nicas period铆sticas destacamos las alusiones a que los ni帽os estaban acostumbrados a que su madre y su pareja no les atendiesen de forma continua, por lo que no consideraron extra帽o que no saliesen de la habitaci贸n, hasta el punto de que uno de los menores habr铆a dicho a los agentes que pensaba que su madre dorm铆a y su pareja jugaba con un videojuego.
Esta continua falta de atenci贸n por parte de las personas adultas de las que depend铆an podr铆a justificar la autosuficiencia que mostraron los ni帽os para vestirse y asearse ellos solos, e incluso para disponer lo necesario para alimentarse con lo que ten铆an en la vivienda.
Tambi茅n destaca la referencia a que la madre acudi贸 d铆as atr谩s a los servicios sociales para recibir ayuda econ贸mica con el fin de afrontar el pago del alquiler de la casa, encontr谩ndose todav铆a en tr谩mite dicha ayuda econ贸mica.
As铆 pues, dejando a un lado las circunstancias del fallecimiento de estas personas, bajo investigaci贸n judicial, esta instituci贸n del Defensor del Menor inco贸 de oficio un expediente de queja para conocer las intervenciones sociales que se hubieran venido realizando con esta familia y en especial con los cuatro menores que la integraban (queja 17/5073).
De este modo, pudimos conocer que el Ayuntamiento de Cala帽as no ten铆a siquiera conocimiento directo, hasta el d铆a de los hechos, de la presencia en La Zarza de dicha familia, y que por tanto no pod铆a existir ninguna intervenci贸n social con ellos. Por su parte, la Diputaci贸n Provincial de Huelva nos informa que el Alcalde de dicha entidad local menor contact贸 con el centro de servicios sociales comunitarios para informarles de la llegada a La Zarza de dicha familia, notificando su precaria situaci贸n. Los profesionales del servicio de atenci贸n a familias se entrevistaron con la madre e inspeccionaron la vivienda en la que pretend铆a residir, comprobando que 茅sta se encontraba en ruinas y proponiendo que pudieran ser objeto de intervenci贸n por parte del Equipo de Tratamiento Familiar de la zona And茅valo, la cual aceptaron, pero que no se lleg贸 a materializar ante el fatal desenlace antes relatado.
Tambi茅n conocimos que los servicios sociales de la localidad de que proced铆an (Huelva capital) hab铆an intervenido con la familia desde que en noviembre de 2016 les fue derivado el caso por el Servicio de Protecci贸n de Menores de Huelva, a fin de que se activasen los mecanismos de intervenci贸n para paliar, en su propio entorno socio-familiar, las carencias que ven铆an sufriendo, y que incid铆an negativamente en los menores. En enero de 2017 los servicios sociales de zona derivan el caso al Equipo de Tratamiento Familiar, que mantiene entrevistas con la madre y visita su domicilio; le gestiona ayudas econ贸micas para paliar las carencias m谩s graves y tambi茅n mantiene coordinaci贸n con el centro escolar para efectuar un seguimiento de la evoluci贸n de los menores.
En agosto de 2017 los servicios sociales de Huelva recibieron informaci贸n relativa a una denuncia que habr铆a presentado el padre de tres de los menores relatando las carencias que 茅stos sufr铆an, y c贸mo se hab铆a decidido a solicitar su guardia y custodia por considerar que la madre no estaba cumpliendo con sus obligaciones. A continuaci贸n tambi茅n recibieron denuncias de tenor similar de los vecinos, sin que se pudiese llegar a intervenir ante el traslado de domicilio de la familia a un lugar en esos momentos desconocido.
Por 煤ltimo, el Servicio de Protecci贸n de Menores de Huelva nos remiti贸 un informe en el que se帽alaba que su actuaci贸n fue conforme con los indicadores de riesgo y desprotecci贸n que le fueron proporcionados por los servicios sociales comunitarios, y que, en consecuencia, nunca se lleg贸 a promover una medida de desamparo y asunci贸n de su tutela por parte del Ente P煤blico, ya que tales indicadores eran de un riesgo moderado, lo cual implicaba que podr铆an haber sido compensados con una intervenci贸n social, de car谩cter preventivo, en su propio medio social y familiar.
A la vista de toda esta informaci贸n, hemos de concluir que, al menos desde el punto de vista formal, las distintas administraciones p煤blicas que han intervenido en el caso han actuado en el margen de sus competencias y conforme a las previsiones legales y reglamentarias, y sin que por tanto se hubiera de rese帽ar ninguna irregularidad. Ahora bien, hemos de cuestionarnos si, atendiendo a los indicios de riesgo de los que ven铆a dando muestras la familia, cada vez m谩s acentuados, se debi贸 actuar con m谩s diligencia, aplicando medidas m谩s eficaces, e incluso cuestionarnos si estas medidas incluso pudieran conllevar la separaci贸n de los menores de su madre como medida de protecci贸n.
La evoluci贸n de los acontecimientos ha hecho evidente que s铆, que se han echado en falta medidas m谩s eficaces, necesarias para que los menores recibieran una protecci贸n efectiva, y no solo los menores, tambi茅n se ha echado en falta dicha ayuda para su madre y su pareja.
Algo no se hizo bien, no se valoraron en su justa dimensi贸n las carencias conocidas de la familia, tampoco se atendieron con respuestas id贸neas, eficaces y proporcionadas las demandas de ayuda de la madre ante los d茅ficits derivados de su situaci贸n de pobreza, as铆 como el desgaste emocional que ello conllevaba.
No se verific贸 con firmeza las denuncias del padre sobre consumo de drogas de la madre, ni las advertencias sobre su inestabilidad emocional, con un anterior intento de autolisis.
Y tampoco se dio la trascendencia debida a la falta de colaboraci贸n de la madre con los controles que desde los servicios sociales se le pretend铆a realizar, no acudiendo a las citas, ocultando informaci贸n y trasladando su domicilio sin notificaci贸n.
Ya localizados en su nuevo domicilio y estando en condiciones muy precarias, se produce una intervenci贸n social por parte del equipo de zona como si se tratase de un caso nuevo, sin tener presentes los antecedentes de grave riesgo que arrastraban y ello no redund贸 en una intervenci贸n suficientemente coordinada, eficiente y eficaz. No dio tiempo, el fatal desenlace puso en evidencia nuestro sistema de protecci贸n social.
Hemos de reflexionar sobre si no nos hemos acostumbrado a la situaci贸n de pobreza cr贸nica en que viven muchas familias, y hemos asumido tambi茅n que a esa situaci贸n de pobreza se unan otros d茅ficits personales, otras negligencias de comportamiento con los hijos, cual si estas situaciones fueran inevitables.
Y creemos que no es as铆, que cada Administraci贸n, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, debe examinar a la luz de los errores o disfunciones cometidas en el caso sus criterios de intervenci贸n y los medios con que cuenta para dar respuesta eficaz a estas situaciones, pues en ello se halla comprometido el 茅xito del Sistema de Protecci贸n de Menores.
Muy ejemplarizante sobre la sensibilidad con esta cuesti贸n es el escrito que nos remitieron los alumnos de primaria de un colegio de Lora del R铆o (Sevilla), mostrando su preocupaci贸n por otros ni帽os y ni帽as con menos suerte, que no disponen de lo necesario para vivir e incluso son maltratados y explotados, solicitando al Defensor que hiciese lo posible para solucionarlo (queja 18/7232).
Por 煤ltimo, no podemos dejar de rese帽ar que entre los colectivos m谩s vulnerables se encuentran las familias de trabajadores temporeros. cuya situaci贸n de pobreza queda reflejada en la queja que iniciamos a ra铆z de noticias publicadas en medios de comunicaci贸n que relataban la situaci贸n de riesgo en la que fueron localizados unos menores, integrantes de distintas familias inmigrantes de Ruman铆a, cuyos padres trabajaban como temporeros en faenas agr铆colas y que hab铆an ocupado -sin ning煤n t铆tulo que los habilitara- viviendas de nueva construcci贸n, algunas de las cuales no llegaron a ser vendidas en su totalidad por la empresa promotora. Las viviendas que ocuparon ten铆an sus puertas y ventanas tapiadas y carec铆an de los servicios b谩sicos porque no dispon铆an de las acometidas de agua y electricidad.
Dichas familias se encontraban en una situaci贸n socio-econ贸mica muy precaria y su fuente de ingresos proven铆a de trabajos agr铆colas como temporeros. Durante el tiempo en que realizaban esa labor, los hijos que a煤n no ten铆an edad para trabajar se quedaban al cuidado de sus hermanos, pero en la mayor铆a de los casos sin disponer de persona adulta que los cuidara y velara por ellos.
Para atender las necesidades de estas familias, los servicios sociales de dicha localidad centraron sus esfuerzos en realizar un censo real de todas estas personas y de este modo conocer de forma exacta la magnitud del problema. A continuaci贸n, gan谩ndose su confianza, les prestaron la ayuda posible en el margen de competencias municipales y conforme a los recursos disponibles. A煤n as铆, se lleg贸 a producir la intervenci贸n del Servicio de Protecci贸n de Menores de la Junta de Andaluc铆a en alg煤n caso significativo, permaneciendo en la misma situaci贸n el resto de familias con la ayuda que siguieron proporcion谩ndoles los servicios sociales municipales (queja 17/3155).
Por lo que se refiere a la materia de vivienda una gran parte de las quejas presentadas en el a帽o 2018 se basan en la necesidad de acceder a una vivienda p煤blica ante la carencia de suficientes medios econ贸micos de las familias por lo que acuden a la Defensor铆a demandando ayuda. Pues bien, a trav茅s de las numerosas quejas recibidas podemos comprobar c贸mo en la mayor铆a de los casos en los que se plantean una afectaci贸n del derecho a la vivienda, existen personas menores que sufren las consecuencias de esta dram谩tica situaci贸n.
El panorama contin煤a siendo el mismo que en a帽os anteriores, personas titulares de unidades familiares que se encuentran inscritas en los registros p煤blicos municipales de demandantes de viviendas protegidas que gestionan los ayuntamientos, a las que la administraci贸n con competencias exclusivas en esta materia seg煤n nuestro Estatuto de Autonom铆a, la Junta de Andaluc铆a, no est谩 dando respuesta, fundamentalmente, debido a que el parque p煤blico auton贸mico se encuentra colmatado, siendo por ello tambi茅n de muy lenta rotaci贸n. Igual podemos decir de los parques de vivienda de titularidad municipal.
As铆 que la satisfacci贸n de este derecho, casi exclusivamente, se est谩 realizando mediante la concesi贸n de ayudas econ贸micas destinadas a coadyuvar al pago de las rentas de viviendas alquiladas en el mercado libre y en el protegido de titularidad p煤blica.
Estas ayudas provienen tanto de la administraci贸n del estado, de la auton贸mica e incluso de los ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, esencialmente los de algunos de capitales de provincia y de medianos o grandes municipios, bien como parte de su pol铆tica municipal de vivienda con una vocaci贸n m谩s duradera, concedi茅ndose durante varios meses e incluso a帽os; bien con cargo a la partida de ayudas econ贸micas de emergencia social de los servicios sociales comunitarios.
Hemos de destacar en el presente ejercicio, el aumento de las quejas por desahucios por impagos de rentas de alquiler que se han presentado en esta Defensor铆a. a ellas se unen las de necesidad de vivienda de personas que ocupan viviendas sin t铆tulo legal para ello y de forma irregular, ante la inminencia de desalojos y desahucios tras procedimientos judiciales (queja 18/5592, queja 18/6407, queja 18/6456, queja 18/6883, queja 18/6988, queja 18/7245, queja 18/7434, entre otras).
La consecuencia de ello es que se producen una serie de problemas a帽adidos a la hora de intentar conseguir otra vivienda en r茅gimen de arrendamiento, a煤n con ayudas p煤blicas al alquiler, lo que motiva que las personas afectadas acudan a nosotros en demanda de ayuda. As铆, por una parte, nos encontramos con la dificultad de poder conseguir que las personas propietarias quieran alquilar sus viviendas a personas sin n贸mina y/o aval. La mayor铆a de estas personas no dispone de rendimientos del trabajo, al menos no declarados y sus ingresos se limitan a prestaciones y subsidios sociales.
De otra parte tenemos la escalada de los precios del alquiler, de la que se est谩 dando cuenta reiteradamente en los medios de comunicaci贸n y que esta Instituci贸n tambi茅n comprueba en las quejas que recibimos.
Tambi茅n es de rese帽ar que en los casos de emergencia ante la inminencia de la ejecuci贸n del desahucio o del desalojo, se resuelven de forma temporal mediante el alojamiento en viviendas compartidas, en hostales o albergues municipales que, las m谩s de las veces, las familias con personas menores a cargo manifiestan que no se trata de un recurso adecuado para que vivan las personas menores de edad.
No podemos dejar de poner de relieve que una gran parte de estas quejas son promovidas por mujeres madres que asumen la crianza de sus hijos e hijas en solitario. es decir, titulares de familias monomarentales que nos trasladan la soledad en la que se encuentran en esta dura tarea cuando se carece de recursos econ贸micos suficientes y que se ve agravada por la carencia de este bien b谩sico, en cuya ausencia el ejercicio de otros derechos constitucionales se transforma en harto dif铆cil.
Si a ello se unen otras situaciones de vulnerabilidad como es ser o haber sido ellas y sus hijos e hijas v铆ctimas de violencia de g茅nero o hay alg煤n miembro de la familia con discapacidad, la cuesti贸n es que se agrava notablemente la posibilidad de poder salir adelante sin ayuda de la administraci贸n. As铆 tenemos las quejas , queja 17/6209, queja 17/3217, queja 18/1458, entre otras.
Sirvan las dos 煤ltimas quejas como ejemplo de estas situaciones. En la primera de ellas su promotora nos dec铆a que el 5 de marzo de 2018 fue desahuciada de la vivienda que ocupaba junto a sus dos hijas menores de edad, de nueve y siete a帽os. Previamente hab铆a puesto esta circunstancia en conocimiento del Instituto Municipal de la Vivienda, que la remiti贸 al Servicio de Emergencia del Ayuntamiento de M谩laga, donde le aseguraron que no la dejar铆an en la calle al tiempo del lanzamiento.
El d铆a 4 de marzo fue conducida al albergue municipal, pero dado que sus dos hijas son menores y ello imped铆a que pernoctasen all铆, le pidieron que se alojase en casa de alg煤n conocido entretanto buscaban una soluci贸n, ya que no ten铆an pisos disponibles. El 脕rea de la Mujer, a pesar de existir medida cautelar de alejamiento de su expareja, respondi贸 a la semana del desahucio, en el sentido de informar que no hay viviendas disponibles, que no pueden hacer nada y que se buscara un alquiler.
El resultado es que, seg煤n nos dec铆a, estaba viviendo provisionalmente en casa de una amiga cuyo hijo tiene una discapacidad del 99%, pero que all铆 no puede prolongar su estancia, ya que no hay espacio. Tampoco le ha sido tramitada ninguna ayuda econ贸mica, a pesar de que solo ingresa la ayuda familiar de 480 euros y de que el padre de las ni帽as, cuyo paradero desconoce, no contribuye a su manutenci贸n. Conclu铆a expresando que estaba sola con dos menores y sin un sitio digno en el que vivir.
Desde el Ayuntamiento de M谩laga se nos inform贸 de las intervenciones realizadas con esta mujer a la que se nos dec铆a que se hab铆a prestado una atenci贸n integral y que en coordinaci贸n con el Instituto Municipal de la Vivienda y hasta tanto pudiera adjudic谩rsele una vivienda protegida p煤blica, se le hab铆a ofrecido el Plan de ayudas al alquiler de viviendas para familias en situaci贸n o en riesgo de exclusi贸n social que contempla una ayuda al alquiler de vivienda por un per铆odo de tres a帽os, si bien la se帽ora afectada, a la fecha de emisi贸n del informe, no hab铆a comparecido a recoger la notificaci贸n en el Instituto Municipal de la Vivienda.
En vista de ello le dimos traslado del informe para que formulara las alegaciones que estimara por convenientes, sin que transcurridos unos meses lo hubiera hecho, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al no contestarse por la afectada el informe emitido por la administraci贸n competente (queja 18/1458).
En la segunda de las quejas se帽aladas la interesada nos traslada la problem谩tica de su situaci贸n familiar, cuyo principal escollo es la falta de vivienda. Convive con sus tres hijos, dos de ellos menores de edad, en el domicilio de la madre de su expareja y padre de sus hijos, al carecer de recursos para sufragar una vivienda. Es importante rese帽ar que la interesada es v铆ctima de violencia de g茅nero, habiendo existido medida de alejamiento que actualmente ha sido impuesta como condena en la sentencia dictada por un juzgado de lo penal.
De este modo, como decimos, habita en la casa de la que fuera su suegra, a pesar del alejamiento referido, dado que de otro modo no tendr铆a un lugar en el que residir junto a sus hijos. La interesada, adem谩s, tiene reconocida un grado de discapacidad del 45%, que tambi茅n ha sido reconocido a dos de sus hijos, un 38% a su hijo mayor y 61% a uno de los menores de edad y se encuentra inscrita en el Registro P煤blico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla desde el a帽o 2015.
Hechos que, en definitiva, motivan que a la interesada le urja acceder a una vivienda p煤blica en su condici贸n de v铆ctima de violencia de g茅nero, a la que ha de a帽adirse la discapacidad de tres de los miembros de la unidad familiar. Esta queja se encuentra en la actualidad a煤n en tramitaci贸n (queja 18/1788).
Continuando con nuestro relato, como dec铆amos, aparte de las ayudas econ贸micas de emergencia que vienen otorgando los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos andaluces para paliar estas situaciones, nos referimos tambi茅n a las otras iniciativas puestas en marcha por el poder p煤blico como son las ayudas al pago del alquiler de viviendas para personas con ingresos limitados, tanto privadas como protegidas, puestas en marcha por el Gobierno de la Naci贸n como por la Comunidad Aut贸noma.
Pues bien, otro buen n煤mero de quejas en este ejercicio, al igual que en los a帽os 2015, 2016 y 2017 se basan en los retrasos y dilaciones que han presidido la tramitaci贸n y pago de estas ayudas al alquiler que se convoca anualmente mediante Orden la Consejer铆a de Fomento y Vivienda.
Las personas promoventes de estas quejas con hijos menores a su cargo, nos trasladan su desesperaci贸n ante la larga espera de una ayuda econ贸mica que no llega, lo cual pone en riesgo el que puedan seguir permaneciendo en la vivienda alquilada al no tener recursos suficientes para afrontar su pago, temiendo ser demandados por esta causa y, finalmente, desahuciados, plante谩ndose si se ver谩n alg煤n d铆a en la calle con sus hijos e hijas.
El importante n煤mero de quejas recibidas de estas caracter铆sticas, llev贸 este a帽o a la Defensor铆a, al igual que en los a帽os anteriores, a incoar queja de oficio ante la entonces Consejer铆a de Fomento y Vivienda dado el extraordinario retraso que presid铆a la resoluci贸n de la convocatoria de estas ayudas correspondiente a 2017, en la que hemos podido conocer que en todas las provincias excepto en M谩laga y Sevilla, ya se est谩 procediendo al pago de estas ayudas o bien se ha terminado con el mismo, por lo que nos hemos visto obligados a volver a solicitar informaci贸n sobre las causas a las que se deba la falta de culminaci贸n del procedimiento en estas dos provincias. A fecha de cierre de este informe anual a煤n no hemos recibido la preceptiva respuesta por parte de la actual Consejer铆a de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci贸n del Territorio (queja 18/4615).
En otras ocasiones, aunque en un n煤mero mucho m谩s reducido, se plantea la necesidad de poder permutar o cambiar la vivienda protegida p煤blica en la que reside la familia adjudicataria en r茅gimen de arrendamiento, por otra adaptada a las necesidades especiales de su hijo o hija con discapacidad. Aunque no siempre las solicitudes de permuta est谩n basadas en este motivo, por cuanto que las situaciones de conflictividad vecinal y social del barrio o entorno en el que se ubica la vivienda, los progenitores consideran que no son adecuadas para el desarrollo normalizado de sus hijos e hijas, tambi茅n son objeto de queja ante esta oficina (queja 18/4086, queja 17/1488). Asimismo se dan casos de la necesidad de permuta por una vivienda mayor en los casos de familias numerosas que ocupan una vivienda p煤blica de muy reducidas dimensiones para la composici贸n de los miembros de la unidad familiar (queja 18/3312 y queja 18/6986).
Por otro lado, las cuestiones relacionadas con la calidad de viviendas p煤blicas o la inhabitabilidad de las mismas, por no reunir las suficientes condiciones de seguridad o salubridad y la posible afectaci贸n de los hijos e hijas por vivir en estas situaciones, tambi茅n es objeto de queja ante esta Defensor铆a (queja 18/1457 y queja 18/2067).
En estos casos estimamos que hay que tener en consideraci贸n que el art铆culo 3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc铆a, modificado en su redacci贸n por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Funci贸n Social de la Vivienda, se帽ala que los edificios de viviendas se deben utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos b谩sicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad, establecidos por la normativa que en esta materia resulte de aplicaci贸n, especialmente por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci贸n de la Edificaci贸n, por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C贸digo T茅cnico de la Edificaci贸n, o normativa que los sustituya, y por las disposiciones que desarrollen a la propia Ley.
Del mismo modo, respecto al deber de conservaci贸n y rehabilitaci贸n, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a establece en su art铆culo 155 que 芦1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato p煤blico, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo (...)禄.
En vista de ello, la administraci贸n p煤blica est谩 mucho m谩s obligada, si cabe, que un propietario particular a cuidar, conservar y rehabilitar su patrimonio p煤blico de viviendas por cuanto que a ellas corresponde hacer efectivo el derecho constitucional y estatutario a la vivienda en nuestra Comunidad Aut贸noma.
Por otro lado, en relaci贸n con los servicios financieros seguimos recibiendo quejas de personas que piden ayuda ante la imposibilidad de hacer frente al pago de su hipoteca y el temor a perder su vivienda. Estas quejas revisten especial dramatismo cuando existen menores que pueden verse afectados por la p茅rdida del que constituye su hogar.
Mencionamos como ejemplo la reclamaci贸n de una ciudadana que expon铆a la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de la hipoteca por lo que solicitaba nuestra intervenci贸n para conseguir que la entidad financiera le aplicara el C贸digo de Buenas Pr谩cticas. El objetivo era conseguir una reestructuraci贸n de la deuda que fijara unas cuotas m谩s adaptadas a su situaci贸n econ贸mica lo que evitar铆a la p茅rdida de la vivienda en la que resid铆a junto con su marido y un hijo de siete a帽os de edad.
El problema que se planteaba en este caso era que la hipoteca fue firmada en 2015, por lo que no le resultaba de aplicaci贸n el C贸digo de Buenas Pr谩cticas, ya que el mismo estaba destinado a pr茅stamos hipotecarios firmados con anterioridad a la publicaci贸n del Real Decreto Ley 6/2012. No obstante, admitimos a tr谩mite la queja y hemos propuesto a la entidad financiera una reestructuraci贸n voluntaria de la deuda que posibilite que esta familia contin煤e en su domicilio hasta que solucionen sus problema econ贸micos (queja 18/6720).
Una situaci贸n similar nos relat贸 una ciudadana que hab铆a pasado de tener un alto nivel de vida, que le llev贸 a adquirir una vivienda unifamiliar con piscina, a tener que depender de los servicios sociales para comer y estar enganchada a la luz, como consecuencia de un negocio ruinoso.
La promotora de la queja solicitaba nuestra intervenci贸n ante la entidad financiera para que aceptara una daci贸n en pago y le permitiera quedarse en la vivienda donde reside actualmente con un beb茅 y un menor adolescente, abonando un alquiler social.
Actualmente estamos pendiente de recibir la documentaci贸n que hemos interesado a la promotora de la queja para decidir nuestra posible intervenci贸n, aunque vemos poco factible que les permitan quedarse en una vivienda de esas caracter铆sticas pagando 煤nicamente un alquiler social (queja 18/3251).
3.1.2.6. Derecho a la protecci贸n
La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atenci贸n al menor en Andaluc铆a, encomend贸 a esta instituci贸n las funciones de Defensor del Menor, y en su virtud venimos recibiendo de la ciudadan铆a denuncias relativas a la situaci贸n de riesgo en que pudiera encontrarse alguna persona, menor de edad, solicit谩ndonos a continuaci贸n alguna actuaci贸n en defensa de sus derechos.
A pesar dicho encargo institucional, y por no disponer esta instituci贸n de medios para intervenir y solucionar de forma directa estas situaciones, hemos de recabar la colaboraci贸n de las administraciones e instituciones p煤blicas que s铆 disponen de dichas competencias y medios materiales y personales, poni茅ndoles al corriente de los datos de que disponemos del concreto menor y su familia, y solicitando al mismo tiempo su intervenci贸n, inform谩ndonos de sus posibles actuaciones.
Es muy frecuente que sean los propios familiares quienes, conocedores de la situaci贸n de riesgo del menor, se dirijan a nosotros para denunciar los hechos y solicitar nuestra intervenci贸n. tal como en la queja 18/1381 en la que la interesada alud铆a al riesgo que corr铆a su sobrina al recurrir sus padres a curanderos para el tratamiento de sus enfermedades; o en la queja 18/2512, en la que se relata la tormentosa relaci贸n de una madre con su hija adolescente, considerando la persona denunciante, familiar directo, que esta din谩mica familiar es muy perjudicial para la menor; tambi茅n en la queja 18/5050 la interesada denuncia que la pareja de su hermano tiene un hijo con s铆ndrome de down, al cual maltratan de forma continuada.
En otras ocasiones son vecinos o allegados quienes se preocupan por la situaci贸n en que se encuentran algunos menores. As铆 en la queja 18/2523 se denuncia las constantes discusiones de unos vecinos en presencia de su hija, que tiene un llanto desconsolado; de igual modo en la queja 18/6700 la interesada denuncia la tibia intervenci贸n de los servicios sociales tras haberles puesto al corriente de la situaci贸n de grave riesgo en que se encontrar铆a un amigo de su hijo.
Muy significativa es la alusi贸n en tales denuncias a problemas de alcoholismo o drogadicci贸n de los padres y c贸mo este hecho redunda negativamente en los cuidados b谩sicos de los menores a su cargo, tal como en la queja 18/3470 en que el interesado denuncia que sus vecinos llevan una vida desordenada, con consumo de drogas y alcohol, muy da帽ina para sus hijos; o la queja 18/5683 en la que se denuncia que una madre consume drogas en presencia de su hijo; tambi茅n en la queja 18/4403 se alude a la situaci贸n de riesgo de una ni帽a en los per铆odos en que convive con el padre, al tener 茅ste un severo problema de alcoholismo.
Dejando a un lado los casos que antes hemos citado, hemos de referirnos tambi茅n a nuestra misi贸n de supervisi贸n del funcionamiento de las administraciones p煤blicas de Andaluc铆a en sus relaciones con la ciudadan铆a. Es por ello que en este apartado aludiremos a nuestra actuaci贸n supervisora de la intervenci贸n de los servicios sociales comunitarios, por tratarse del primer escal贸n de la intervenci贸n social con menores, correspondi茅ndoles las competencias para la detecci贸n y/o intervenci贸n en situaciones de riesgo.
En cuanto a la detecci贸n de situaciones de riesgo, no es igual el modo de proceder de los servicios sociales de una localidad peque帽a, en la que la relaci贸n entre los vecinos es estrecha y resulta dif铆cil que escape del conocimiento del trabajador/a social la situaci贸n de riesgo en que pudieran encontrarse algunos menores de dicho entorno social; en contraposici贸n a la intervenci贸n de los servicios sociales en grandes n煤cleos de poblaci贸n, en los que la detecci贸n de estas situaciones requiere bien de la colaboraci贸n altruista de personas que lo denuncien, o bien que otras administraciones p煤blicas, en especial los servicios sanitarios o educativos, den traslado a los servicios sociales comunitarios de los hechos de que tuvieran conocimiento.
Y una vez que se detecta la posible situaci贸n de riesgo, corresponde a los servicios sociales comunitarios llegar a cuantos mayores datos mejor para documentar el estado de los menores, recabando la colaboraci贸n de la red de servicios p煤blicos a los que pudiera acudir la familia, e incluso realizando investigaciones directas, en colaboraci贸n con la polic铆a local, sobre el entorno social y familiar en que se integran los menores.
Completada esta fase inicial de instrucci贸n del expediente social, es cuando se suele citar a la familia directa del menor para realizar entrevistas personales e incluso se producen desplazamientos para visitar en situ el domicilio en que residen los menores, a fin de comprobar su estado y la din谩mica familiar.
Con todos estos datos, de detectarse carencias en la familia que inciden negativamente en los menores, se consens煤a con 茅sta una serie de pautas de mejora y se advierte del seguimiento que se va a efectuar de su evoluci贸n, al tiempo que se facilitan a la familia las ayudas econ贸micas o de otro tipo que pudiera aportar directamente la corporaci贸n local, y tambi茅n se les ayuda a solicitar aquellas otras a las que pudieran tener acceso, proporcionadas por otras administraciones.
De todas estas actuaciones, relacionadas con menores, realizadas por los servicios sociales comunitarios existentes en los distintos municipios de Andaluc铆a, recibimos quejas que en unos casos aluden a la falta de efectividad de sus actuaciones bien en la prevenci贸n del absentismo escolar (queja 18/6791 y queja 18/3640); en otros casos se censura la tibia intervenci贸n que a juicio del denunciante realizan los servicios sociales con el menor o menores (queja 18/2601, queja 18/2129, queja 18/4255 y queja 18/5804); o incluso se alude al retraso con que se le asigna una cita en los servicios sociales en la que se pretende denunciar la situaci贸n de riesgo de un menor (queja 18/0714).
En la mayor铆a de estas quejas la informaci贸n aportada por la administraci贸n nos permite descartar irregularidades en su actuaci贸n, estando 茅sta condicionada por las dificultades inherentes a la obtenci贸n de informaci贸n sensible sobre la din谩mica familiar, as铆 como en relaci贸n a la carencia de recursos con que atender la alta demanda de prestaciones sociales o la falta de colaboraci贸n de la familia en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Los Equipos de Tratamiento Familiar (ETF) son el principal instrumento de intervenci贸n de las corporaciones locales con familias en situaci贸n de riesgo. Se trata de un servicio social especializado cuya intervenci贸n resulta clave para ayudar a solventar carencias familiares, evitando con ello actuaciones en protecci贸n de los derechos de los menores que impliquen la separaci贸n de 茅stos de su entorno social y familiar.
Cuando una familia es derivada a un equipo de tratamiento familiar ya est谩 documentada la situaci贸n de riesgo por la que atraviesa, estando identificadas las carencias susceptibles de mejorar o reconducir, y en esos momentos es cuando el equipo ha de elaborar un programa de intervenci贸n que contemple las diferentes actuaciones y prestaciones de las que se haya de beneficiar la familia, siendo necesario el previo compromiso de 茅sta para someterse a dicha intervenci贸n y para alcanzar los objetivos programados.
Las reclamaciones de las familias pueden venir referidas bien al excesivo celo de los profesionales por supervisar su evoluci贸n, por la escasez o ineficacia de las ayudas que reciben, o bien por diferir de la valoraci贸n que se realiza de su situaci贸n.
A t铆tulo de ejemplo citaremos la queja en la que el interesado se mostraba absolutamente disconforme con la actuaci贸n desarrollada por el ETF que ven铆a interviniendo con su ex esposa y sus hijos, relatando que los informes que remiti贸 al juzgado, eran favorables a su ex esposa y que condicionaron su decisi贸n sobre el r茅gimen de guarda y custodia. Su expectativa al presentar queja al Defensor era que desde esta instituci贸n se corrigiese la valoraci贸n realizada por los profesionales del Punto de Encuentro Familiar e incluso la asunci贸n de esta valoraci贸n por parte del 贸rgano judicial, circunstancia 茅sta que excede las competencias de esta instituci贸n (queja 17/4600).
En otro caso la interesada se lamentaba por el trato recibido por parte de uno de los ETF de Sevilla. Nos dec铆a que hab铆an tenido con ella un trato descort茅s y amenazante, y que en su opini贸n se aparta de la praxis profesional que ser铆a exigible a los profesionales que lo integran.
Esta queja es fiel reflejo de la tensi贸n emocional inherente a la intervenci贸n de profesionales de los servicios sociales en la vida privada de las familias. Y es que en muchas ocasiones, y a pesar del tacto con el que se ha de realizar dicha labor, lo cierto es que su misi贸n consiste precisamente en resaltar las actuaciones err贸neas de la familia con los menores que la integran y advertir de las consecuencias de perseverar con dicha actitud, proponiendo a la familia posibles pautas de mejora.
Esta intervenci贸n, muy invasiva en la vida privada de las familias, no siempre es aceptada de buen grado, y por ello resulta muy complicado analizar las quejas que nos llegan en disconformidad con esta intervenci贸n. todo ello sin dejar de lado el mayor o menor acierto del concreto profesional al trasladar sus observaciones (queja 18/1897).
La dependencia de las ni帽as y ni帽os, no guarda correspondencia con la necesidad esencial de atenci贸n y cuidados provenientes de sus padres, sustancial a toda persona de corta o escasa edad, sino que, necesariamente, implica la presencia de causas f铆sicas, intelectuales y/o ps铆quicas, que limitan las posibilidades ordinarias de aquella persona menor en quien concurran. en comparaci贸n con las capacidades basadas en los patrones de personas en edad similar.
Ello explica que las personas menores de edad cuenten, espec铆ficamente, con un enfoque particularizado en el 谩mbito de la valoraci贸n de su situaci贸n de dependencia.
De hecho, los par谩metros fijados para valorar la entidad o alcance de la situaci贸n de dependencia de las personas menores, son distintos a los criterios que conforman la escala general y as铆 lo contempla el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoraci贸n de la situaci贸n de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci贸n de la Autonom铆a Personal y Atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia, que, como decimos, contiene una escala de valoraci贸n espec铆fica para los menores de tres a帽os, as铆 como peculiaridades aplicables a grupos de edad diferenciados, desde los tres a帽os hasta alcanzar los dieciocho.
El reconocimiento de la situaci贸n de dependencia, -habitualmente lastrado por amplias demoras que, hasta el momento, se han consolidado como una de las notas definitorias de las deficiencias del Sistema-, no parece ser, o al menos, no lo ha sido en lo que a nosotros concierne, uno de los problemas que hayan preocupado a los padres y/o tutores o familiares de las personas menores de edad.
Y es que, de hecho, han sido escasas las ocasiones en que durante este ejercicio se nos ha planteado la producci贸n de demoras en la valoraci贸n de la situaci贸n de dependencia. Citaremos para ilustrar el supuesto, la queja formulada por la madre de una ni帽a de cuatro a帽os (queja 18/4781), en la que nos expon铆a que el 20 de abril de 2017 hab铆a solicitado el reconocimiento de la situaci贸n de dependencia de su hija, que ya ostentaba un grado de discapacidad del 42% y que m谩s de un a帽o despu茅s, no hab铆a obtenido resoluci贸n, a pesar de que en el mes de febrero de 2018 la menor hab铆a sido valorada por la enfermera de su centro de salud.
La importancia de la demora, que, por lo dem谩s, nos es conocida en l铆neas generales, nos hizo solicitar informe a la Delegaci贸n Territorial en Sevilla de la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales, que finalmente satisfizo la pretensi贸n, indicando que a la afectada le hab铆a sido reconocida una situaci贸n de gran dependencia por resoluci贸n de 11 de septiembre de 2018, habi茅ndose notificado a los servicios sociales para la elaboraci贸n subsiguiente del programa individualizado de atenci贸n (PIA), es decir, para la propuesta del recurso adecuado a tal situaci贸n, conforme a sus circunstancias.
Precisamente la propuesta de recurso a las personas menores en situaci贸n de dependencia y la conclusi贸n del procedimiento mediante la aprobaci贸n del servicio o prestaci贸n oportuno, es la causa que revela el mayor porcentaje de comparecencias ante esta Instituci贸n.
El Plan individualizado de atenci贸n (PIA), que es en definitiva el instrumento para hacer efectivo el derecho de las personas en situaci贸n de dependencia, por la l贸gica v铆a de traducir en beneficio la situaci贸n (grado) resultante de la valoraci贸n, es una fuente relevante de disconformidades, que en ocasiones viene acentuada por una desfavorable situaci贸n socioecon贸mica del n煤cleo familiar de la ni帽a o ni帽o dependiente.
Por ejemplificar esta problem谩tica con un supuesto que entronque con la explicada en el caso antecedente, nos referiremos a una madre que nos traslad贸 la demora en la resoluci贸n del expediente de dependencia de su hijo, tambi茅n de cuatro a帽os, como la ni帽a anterior, y con una discapacidad reconocida del 34%, para explicarnos que el 25 de agosto de 2017 solicit贸 el reconocimiento de la situaci贸n de dependencia y hasta un a帽o m谩s tarde (en julio de 2018), no obtuvo la resoluci贸n que calificaba su situaci贸n como de dependencia severa o grado II. Por lo que, en buena l贸gica, tem铆a que igual retraso se produjera en el procedimiento que la administraci贸n inicia de oficio, para la asignaci贸n de recurso del Sistema (queja 18/5155).
La certeza de la situaci贸n planteada nos llev贸 a requerir a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad y Pol铆ticas Sociales correspondiente a la provincia de la afectada, obteniendo una respuesta que, hay que decir, constituye un posicionamiento tipo respecto de esta problem谩tica, a saber: se帽alar el recurso propuesto por los servicios sociales en el PIA (que trat谩ndose de menores de edad suele ser el de prestaci贸n econ贸mica para cuidados en el entorno familiar), y a帽adir que la propuesta se resolver谩 atendiendo al principio del art铆culo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, siguiendo el orden de antig眉edad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia.
Esta respuesta, en definitiva, nos ha conducido en otras ocasiones a emitir recomendaci贸n con la finalidad de instar la aprobaci贸n del PIA y la observancia del plazo legal para resolver el expediente, que es el de tres meses, reflexionando sobre el hecho de que el principio del art铆culo 71.2 de la Ley 39/2015 (es decir, la obligaci贸n legal de resolver los expediente por su orden), no es incompatible con la tambi茅n obligaci贸n administrativa de resolverlos en plazo.
Un caso con peculiaridades dignas de menci贸n, fue el que nos traslad贸 un grupo de padres y madres de municipios de la Sierra Norte de Sevilla preocupados por los recursos que el Sistema de la Dependencia puede ofrecer a sus hijos e hijas con discapacidad, una vez superada la etapa de escolarizaci贸n obligatoria al alcanzar los 21 a帽os de edad.
Traemos a colaci贸n esta reivindicaci贸n colectiva, en la medida en que el origen de la deficiencia que plantea se produce cuando los hijos e hijas a煤n son menores de edad, surgiendo nuevos obst谩culos cuando cierren su etapa escolar.
Para ser m谩s precisos, aclararemos que las personas que promov铆an la queja destacaban que la espec铆fica ubicaci贸n geogr谩fica de las localidades en que residen, todas ellas enclavadas en la Sierra Norte de Sevilla (Guadalcanal, Cazalla de la Sierra y Alan铆s), y, en suma, municipios todos ellos lim铆trofes con la provincia de Badajoz, se encuentran m谩s pr贸ximos geogr谩ficamente a ayuntamientos m谩s grandes y con m谩s servicios de la Comunidad Aut贸noma de Extremadura, como es el caso de Llerena.
Ello se traduc铆a en la pr谩ctica en una mayor facilidad para desplazarse a la mentada localidad extreme帽a, que para acudir a diario a servicios o centros equivalentes de nuestra Comunidad. De hecho, los promotores de la queja ya nos ofrec铆an en su escrito un dato revelador: los j贸venes con discapacidad de Guadalcanal acuden a un centro, en la localidad de Llerena (Badajoz), distante en 24 km., al ser el que les permite desarrollar actividades, educativas, formativas y ocupacionales sin perder el contacto diario con sus familiares, amigos, vecinos y costumbres.
No pueden hacerlo en ning煤n centro de la provincia de Sevilla, al no existir ninguno en el entorno y estar muy distantes los de poblaciones m谩s importantes.
Por la misma raz贸n, se preguntaban en qu茅 situaci贸n quedar铆an sus hijos, cuando alcanzada la edad de 21 a帽os y terminado el ciclo de escolarizaci贸n obligatoria, procediera acceder a un recurso o centro del Sistema de la Dependencia, sin que hubiera ninguno con cercan铆a.
Y as铆, aclaraban que el centro de d铆a en Andaluc铆a m谩s cercano a los municipios de la Sierra Norte (que carecen de este servicio), se encuentra a m谩s de 100 km de distancia, por lo que la tesitura se traduc铆a en que los dependientes aceptaran asistir a este centro de car谩cter residencial, perdiendo su arraigo familiar diario, o renunciaran a la potenciaci贸n y avance de sus capacidades y habilidades y quedaran condenados al deterioro que sigue a la carencia de est铆mulos adecuados.
Aunque alguno de los afectados no hab铆a llegado a esta coyuntura, otros ya la sufr铆an y permanec铆an en sus casas sin recibir recurso alguno. En las reuniones que hab铆an mantenido con los responsables p煤blicos pertinentes, se les hab铆a informado de que la Junta de Andaluc铆a no puede transferir los fondos destinados a la Ley de Dependencia a otra Comunidad Aut贸noma.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a, requerida al efecto, manifest贸 que, ciertamente, existen situaciones y necesidades concretas de personas en situaci贸n de dependencia, precisadas de la necesaria cooperaci贸n y colaboraci贸n entre los organismos competentes de distintas Comunidades Aut贸nomas y que, precisamente por ello, conscientes de la problem谩tica planteada por las personas afectadas, hab铆an mantenido una reuni贸n con las familias en la voluntad de dar una soluci贸n a la cuesti贸n suscitada.
En consecuencia, conven铆a la administraci贸n en que es necesario adoptar las medidas oportunas para dar cobertura a las personas que residen en una ubicaci贸n geogr谩fica que dificulta la provisi贸n de recursos que ofrece en la actualidad nuestra Comunidad Aut贸noma. Por lo que dicha Agencia hab铆a solicitado a la Direcci贸n Gerencia del Servicio Extreme帽o de Promoci贸n de la Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia, colaboraci贸n con sus recursos educativos a favor de las personas en situaci贸n de dependencia que a煤n no hab铆an alcanzado los 21 a帽os, as铆 como, el acceso a centros de estancia diurna adecuados a sus caracter铆sticas, para los que hubieran superado tal edad.
Adoptada la iniciativa, nos interesamos nuevamente por los frutos que pudiera haber arrojado, ampliando la Agencia de Dependencia su informaci贸n inicial, para concluir que el mentado Servicio Extreme帽o hab铆a objetado la dificultad de suscribir convenio entre ambas comunidades aut贸nomas, siendo para ello necesario el correspondiente informe jur铆dico.
Este tr谩mite, en palabras de la Agencia, obstaba a la suscripci贸n inmediata del convenio de colaboraci贸n entre ambas comunidades, por lo que hab铆a conducido a estimar preferible realizar las obras pertinentes en la antigua residencia de ancianos de uno de los municipios de la Sierra Norte, previo acuerdo con la Diputaci贸n Provincial de Sevilla, para crear un centro de d铆a con terapia ocupacional. Sin perjuicio del compromiso que dec铆a asumir la Agencia de Dependencia, en cuanto al convenio pendiente de suscribir con nuestros vecinos extreme帽os (queja 18/0959).
Por otro lado, las personas menores de edad cuyos padres-tutores demandan el reconocimiento de su situaci贸n de discapacidad, tropiezan en ocasiones, con los mismos obst谩culos que los que ata帽en a las mayores.
No en vano, la situaci贸n de los Centros de Valoraci贸n y Orientaci贸n en nuestra Comunidad Aut贸noma (especialmente en algunas de sus provincias), viene revelando necesidades de reorganizaci贸n y de incremento de personal desde hace ya algunos a帽os. que han intentado abordarse, siquiera sea de forma parcial, a trav茅s de medidas y planes administrativos, como el placebo, pero que, en todo caso, no han supuesto una mejora significativa.
En este sentido, remitimos a las consideraciones realizadas como resultado de la queja de oficio tramitada al respecto por el Defensor del Pueblo Andaluz (queja 16/6978) e igualmente desgranada en el subcap铆tulo 3潞 del Informe Anual de 2018 de dicha Instituci贸n.
No podemos por ello sino reproducir una simple relaci贸n de circunstancias que provocan la disconformidad de quienes tienen bajo su amparo a personas menores de edad afectadas por alguna discapacidad relevante. Y as铆, alusivas a la calificaci贸n del porcentaje de tal discapacidad, disconformidades sobre el tiempo para la valoraci贸n y el dictado de resoluci贸n o la denegaci贸n de la movilidad reducida. as铆 como, en su caso, la demora en la expedici贸n de la tarjeta acreditativa de la misma.
Respecto a los retrasos procedimentales es interesante exponer el relato de una madre que compareci贸 para denunciar que desde el 22 de marzo de 2018 se encontraba en tr谩mite la revisi贸n del grado de discapacidad de su hijo y que le urg铆a la r谩pida tramitaci贸n del expediente para que se mantuviera el t铆tulo de familia numerosa de categor铆a especial al tener otros dos hijos m谩s (uno de ellos tambi茅n discapacitado), que igualmente el retraso afectada a la pensi贸n por hijo a cargo que percib铆a, a la campa帽a de la renta y a las distintas bonificaciones que ven铆a percibiendo.
Aclaraba que en la 煤ltima revisi贸n de oficio de la discapacidad de su hijo, pas贸 de un 56% que anteriormente ostentaba a un 0%, al no haber podido tener a tiempo la documentaci贸n justificativa y que acreditaba el retraso madurativo que tiene reconocido desde los 4/6 meses tras parto m煤ltiple y que su hijo afectado tiene a su vez reconocido un Grado II de Dependencia.
Fue necesario emitir recomendaci贸n para instar a la Delegaci贸n Territorial correspondiente, de la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales, a resolver el expediente, que ya estaba fuera de plazo, obteniendo la aceptaci贸n de este pronunciamiento y la asignaci贸n del grado de discapacidad por resoluci贸n dictada el mes de octubre de 2018 (queja 18/3016).
La Renta M铆nima de Inserci贸n Social en Andaluc铆a, aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, regula la prestaci贸n econ贸mica orientada a la erradicaci贸n de la marginaci贸n y la desigualdad y a la lucha contra la exclusi贸n social que deber谩 incorporar un itinerario a trav茅s de un Plan de inclusi贸n sociolaboral, en los t茅rminos establecidos en los art铆culos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc铆a.
Al margen de los supuestos en que acuden a la Instituci贸n personas que demandan obtener de los servicios sociales, prestaciones de diversa 铆ndole, que les permitan paliar circunstancias familiares de verdadera necesidad, haciendo valer que entre sus miembros se cuentan personas menores de edad, hemos de aludir a la mencionada Renta M铆nima de Inserci贸n Social en Andaluc铆a, en vigor desde el d铆a 1 de enero de 2018.
En relaci贸n con las personas menores de edad, la normativa referida, que regula la citada Renta como una prestaci贸n garantizada del Sistema P煤blico de Servicios Sociales de Andaluc铆a, ha introducido una importante innovaci贸n por lo que a la titularidad del derecho se refiere, al haber contemplado por vez primera la situaci贸n de especial vulnerabilidad de las personas menores de edad.
Y as铆, el Decreto-ley 3/2017, cuya regla general es la de atribuci贸n de la titularidad del derecho a las personas comprendidas en el rango de edad que va desde los 25 a los 64 a帽os (art铆culo 3.3.b), ha establecido excepciones, directa o indirectamente llamadas a tomar en consideraci贸n la situaci贸n especial del tramo vital de las personas menores. Tambi茅n en este 谩mbito, en l铆nea con las precisiones apuntadas al comenzar este relato, el derecho se modula en atenci贸n a espec铆ficos destinatarios.
De este modo, el Decreto-ley 3/2017 otorga la titularidad de la Renta M铆nima a las personas emancipadas que, con 16 贸 17 a帽os de edad, tengan menores o personas con discapacidad a cargo, o hayan sido v铆ctimas de violencia de g茅nero acreditada o se encuentren en situaci贸n de urgencia o emergencia social del modo definido por los apartados 5 y 6 del art铆culo 4 del Decreto-ley (art铆culo 3.2.c); y hace especial hincapi茅 en el apoyo a unidades familiares cuando existan en las mismas personas menores, atribuyendo entonces la titularidad del derecho a quienes se encuentren entre los 18 y los 24 a帽os edad y tengan a su cargo a menores o personas con discapacidad (art铆culo 3.2.b).1潞), especificando, adem谩s, que 鈥減ara mayor protecci贸n de los derechos de la infancia, igualmente podr谩n ser personas titulares de la Renta M铆nima de Inserci贸n Social en Andaluc铆a las personas de 65 o m谩s a帽os que acrediten debidamente tener a su cargo a personas menores de edad y no existe otra persona integrante de la unidad familiar que re煤na los requisitos para ser solicitante鈥 (art铆culo 3.2.d).
Tambi茅n la cuant铆a de la Renta M铆nima aparece incrementada en atenci贸n a la existencia de al menos tres personas menores en unidades familiares compuestas por al menos seis personas (art铆culo 11.2). Y el calendario de aplicaci贸n de su Disposici贸n transitoria segunda, permite solicitar la ampliaci贸n por per铆odos de seis meses sucesivos, a partir de 2019, para las unidades familiares con menores a cargo, persistiendo las circunstancias previas y manteniendo los requisitos que posibilitaron su concesi贸n previa.
Ahora bien, cuesti贸n muy diferente se revela cuando descendemos a la realidad de la tramitaci贸n del procedimiento, y, con mayor precisi贸n, al plazo para su resoluci贸n, -que el Decreto-ley fija en dos meses, cuyo c贸mputo tiene como dies a quo el primer d铆a 鈥渄el mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el 贸rgano competente para resolver鈥 (art铆culo 32.2)-, cuyas reglas, por razones l贸gicas, son comunes.
Ocurre, por tanto, que en el ejercicio 2018 se ha alcanzado el m谩ximo hist贸rico de quejas dirigidas a esta Instituci贸n, desde que en el a帽o 1991 se implantara el primero de estos Programas de integraci贸n social en nuestra Comunidad Aut贸noma. De tal modo que todas las deficiencias que sacuden a la nueva Renta M铆nima de Inserci贸n Social, en especial, el importante incumplimiento del deber de resolver en plazo la solicitud, alcanzan tambi茅n a las personas menores emancipadas que pueden solicitarla y a las que se integran en unidades familiares peticionarias.
A efectos de mejor comprensi贸n, nos parece oportuno traer a colaci贸n, por todas, la queja en que la compareciente refer铆a haber solicitado la renta m铆nima el 26 de febrero de 2018, sin que el 24 de octubre siguiente hubiera sido resuelta. Incluso destacaba que hab铆a acudido al 贸rgano competente de la Junta de Andaluc铆a, donde le dijeron que la solicitud a煤n no hab铆a sido mirada, ya que iban alternando las solicitudes seg煤n la necesidad de la familia. La interesada explicaba su necesidad, al estar separada, no tener trabajo y vivir sola con tres menores. A帽ad铆a que los servicios sociales de su localidad no le prestaban ayuda y que, para colmo, el asistente social que le correspond铆a estaba primero de vacaciones y tiempo despu茅s de baja m茅dica, adem谩s de no disponer de dinero para facilitar las ayudas (queja 18/6411).
Afortunadamente en este caso, previa nuestra indagaci贸n, la Administraci贸n dict贸 resoluci贸n estimatoria en el mes de diciembre de 2018, pero no podemos ocultar que son bastante m谩s cuantiosos los expedientes que permanecen inconclusos.
En el 谩mbito de los servicios de inter茅s general y referido concretamente al servicio de suministro el茅ctrico, debemos destacar durante 2018 las diversas quejas recibidas en las que se planteaba la dif铆cil situaci贸n en que quedaban las familias afectadas por una interrupci贸n en el suministro el茅ctrico cuando hay menores de edad en la vivienda.
Con frecuencia el corte de suministro viene precedido de impagos por parte del consumidor, ya sea por dificultades econ贸micas para asumir el coste de las facturas ordinarias o, m谩s frecuentemente, por el impago de las facturas extraordinarias giradas por las empresas como resultado de un expediente de fraude abierto tras comprobar la existencia de alg煤n tipo de enganche ilegal o manipulaci贸n fraudulenta del aparato de medida. Se trata habitualmente de facturas por importes muy elevados que dan lugar al corte de suministro en caso de no ser atendidas en los plazos fijados. Tal fue el caso planteado en la queja 18/0315, queja 18/1016, queja 18/2383 y queja 18/2631.
En ocasiones la queja nos llega cuando a煤n no se ha producido el corte de suministro pero ya se ha recibido el aviso de corte por impago. En la mayor铆a de casos los promotores de las quejas exponen la negativa de la empresa a aceptar el fraccionamiento de la deuda y la falta de ayuda por parte de los servicios sociales para afrontar el pago de lo debido. Tal fue el caso de la queja 18/3334 y la queja 18/5205.
Especialmente rese帽able nos parece el asunto planteado en la queja 18/2150, cuya promotora planteaba la dificultad de su unidad familiar para hacer frente al pago de unas facturas cuyo elevado importe se deb铆a, en buena medida, al incremento del consumo por la necesidad de tener permanentemente conectada una m谩quina que garantizaba la supervivencia de su hijo, un menor ventilodependiente. La familia demandaba una rebaja en el importe de las facturas o alg煤n tipo de ayuda para afrontar su coste.
Ciertamente, la normativa el茅ctrica no contempla rebajas en las facturas por circunstancias personales que no sean encuadrables en alguno de los supuestos regulados en la normativa del bono social el茅ctrico. 脷nicamente est谩 previsto que el suministro no pueda ser objeto de corte en caso de impago por tratarse de un suministro esencial ya que de 茅l depende el funcionamiento de la m谩quina que posibilita la supervivencia del menor.
Por ello, la 煤nica opci贸n de la familia era acudir en solicitud de ayuda a los servicios sociales si se ve铆an imposibilitados de afrontar el elevado coste de las facturas.
La situaci贸n de necesidad en la que viven muchas familias con hijos menores a cargo les dificulta -cuando no les imposibilita- hacer frente al pago de las facturas de los suministros b谩sicos como son la electricidad o el agua.
En relaci贸n con el suministro de agua han sido muchas las quejas recibidas denunciando los problemas que afrontaba una familia con menores a cargo cuando, por alguna raz贸n, se ve铆an privados de este suministro tan esencial. En esta situaci贸n se encontraban las personas promotoras de la queja 18/0772, la queja 18/1924, la queja 18/3336, queja 18/3460, queja 18/4248, queja 18/5503, queja 18/5604 y la queja 18/6166.
Desataca el caso planteado por una madre que relataba las penurias que estaba pasando como consecuencia de un corte de suministro al tener a su cargo a una menor de corta edad a la que se ve铆a obligada a llevar a un establecimiento de hosteler铆a pr贸ximo para que pudiera asearse antes de ir al colegio.
En el trasfondo de esta queja se encontraba la imposibilidad de la interesada de acreditar el derecho de disponibilidad de la vivienda, lo que nos llev贸 a formular una Resoluci贸n a la administraci贸n actuante y a la empresa suministradora. Resoluci贸n que, lamentablemente, no ha sido aceptada por las mismas (queja 18/0210).
Tambi茅n es digno de ser rese帽ado el caso planteado por un pensionista con escasos ingresos que ten铆a acogidos en su domicilio a sus nietos menores de edad, habiendo recibido un aviso de corte de suministro al no poder hacer frente a una factura de elevada cuant铆a como consecuencia de una aver铆a en la instalaci贸n de agua que discurr铆a por su vivienda. Finalmente el interesado consigui贸 una reducci贸n de la factura y un fraccionamiento de la deuda que posibilitaron una plan de pago adaptado a sus circunstancias (queja 18/1191).
La reiteraci贸n de este tipo de circunstancias en relaci贸n con el suministro de agua nos lleva a plantearnos la conveniencia de proponer la inclusi贸n en el futuro reglamento de ciclo integral del agua de uso urbano de una norma que proh铆ba los cortes de suministro cuando los mismos afecten a personas en situaci贸n de especial vulnerabilidad o que permita, cuando menos, someter los mismos a unos plazos m谩s prolongados desde el aviso de corte que posibilite poner en marcha medidas para paliar las consecuencias de dicho corte.
A tal fin, podr铆a resultar oportuno elaborar un protocolo especial de actuaci贸n similar al establecido en relaci贸n al suministro el茅ctrico que posibilite la intervenci贸n de los servicios sociales, tanto para, acreditar las situaciones de vulnerabilidad, como para adoptar medidas que eviten que se haga efectivo el corte de suministro.
La llegada continuada de menores extranjeros no acompa帽ados a la comunidad aut贸noma de Andaluc铆a es un fen贸meno que se est谩 agravando hasta el punto de ser un acontecimiento dif铆cil de abordar con las suficientes garant铆as de los derechos de estos menores.
Siguiendo la tendencia iniciada en 2016, el presente ejercicio se ha caracterizado por un elevado crecimiento de la llegada a las costas andaluzas de ni帽os y ni帽as procedentes de otros pa铆ses, mayoritariamente de Marruecos, sin referentes familiares.
Los datos de que disponemos se帽alan que en el a帽o de 2016 el Sistema de protecci贸n atend铆a a 815 ni帽os y ni帽as, elev谩ndose a 1.302 en el ejercicio siguiente. Estas cifras se han visto incrementadas exponencialmente, de modo que a fecha 31 de diciembre de 2018 estaban siendo tutelados por el Sistema de protecci贸n un total de 3.488 menores.
El sustancial crecimiento de la llegada de ni帽os migrantes ha conllevado por parte de la Entidad p煤blica andaluza un esfuerzo muy importante de creaci贸n de nuevas plazas en centros residenciales y, conforme a las mencionadas previsiones, parece evidente que ser谩 necesario continuar creando nuevos recursos para atender a este colectivo especialmente vulnerable.
La urgencia con la que se han debido crear nuevos recursos para la atenci贸n de estos menores ha generado no pocas distorsiones que han incidido negativamente en la calidad de la atenci贸n a los chicos y chicas. generando un importante n煤mero de quejas, de forma m谩s significativas formuladas por organizaciones sin 谩nimo de lucro.
El car谩cter urgente con el que se deben crear los recursos, la sobreocupaci贸n de los centros nuevos y de los ya existentes, el sentimiento de provisionalidad en su situaci贸n y la ausencia de unas expectativas claras y definidas de futuro de los menores han generado estr茅s en todos los agentes que intervienen en este delicado e importante servicio de menores.
Ser铆a injusto no reconocer el destacado trabajo que est谩 realizando la Entidad p煤blica para atender de la mejor manera posible a todos los menores que est谩n llegando sin referentes familiares a las costas andaluzas. Son muchos tambi茅n los recursos p煤blicos destinados a esta finalidad. Es cierto que todo menor que llega a nuestras costas es atendido, recibe alimentaci贸n, dispone de un techo en el que vivir, y tiene sus necesidades b谩sicas cubiertas.
Pero, por desgracia, y derivada de la propia coyuntura de la situaci贸n, lo cierto es que existen problemas en el funcionamiento de los centros de protecci贸n, se producen importantes disfunciones en la formalizaci贸n de las tutelas y gestiones para la regularizaci贸n de su situaci贸n legal y, sobre todo, no existe un acompa帽amiento de estos chicos una vez que alcanzan la mayor铆a de edad. Un problema este 煤ltimo preocupante, pues no olvidemos que la edad media de los menores que est谩n llegando en los 煤ltimos meses est谩 entre los 16 y 17 a帽os de edad, por lo que se encuentran pr贸ximos a cumplir la mayor铆a de edad y, por ello, obligados a abandonar el sistema de protecci贸n.
En numerosas ocasiones esta Defensor铆a se ha pronunciado acerca de la corresponsabilidad de Europa, del Estado y del resto de comunidades aut贸nomas en la gesti贸n de la llegada de menores extranjeros porque es una cuesti贸n de inter茅s nacional y europeo. Ello exige unas pol铆ticas desde los distintos 谩mbitos orientadas a ordenar y regular los flujos migratorios de menores, partiendo para ello de los principios de racionalidad y eficacia administrativa, equidistribuci贸n de cargas y recursos entre todas las administraciones implicadas, sin olvidar por supuesto los principios de solidaridad y lealtad institucional.
Este fen贸meno es una cuesti贸n que compete tambi茅n a la Uni贸n Europea y al Estado espa帽ol, no es s贸lo un problema de nuestra comunidad aut贸noma. Son estos entes quienes de forma coordinada han de articular los medios, mecanismos e instrumentos para abordar el asunto con las debidas garant铆as, teniendo siempre presente que cuestiones organizativas o econ贸micas nunca pueden prevalecer frente al inter茅s superior de unos adolescentes que llegan a nuestro pa铆s en una situaci贸n de especial vulnerabilidad.
Debemos tener en cuenta tambi茅n el protagonismo de las corporaciones locales para dar respuesta a este fen贸meno, conforme a sus competencias en materia de servicios sociales. los cuales deben ponerse a disposici贸n de cualquier plan de contingencia que se elabore para atender a los menores.
Acorde con este planteamiento, la instituci贸n, en su condici贸n de Defensor del Menor. se ha dirigido al resto de los defensores auton贸micos y al Defensor del Pueblo del Estado haci茅ndoles part铆cipes de su preocupaci贸n por la atenci贸n que se viene prestando a los menores extranjeros no acompa帽ados en Andaluc铆a. Al mismo tiempo les ha solicitado su colaboraci贸n para promover un encuentro entre la Administraci贸n del Estado y las distintas comunidades aut贸nomas que permita avanzar en el estudio de medidas que faciliten un reparto solidario, ordenado y equitativo de menores extranjeros no acompa帽ados. La presi贸n asistencial no debe recaer exclusivamente en aquellos territorios que son puerta de entrada a Espa帽a, como acontece en el caso de Andaluc铆a o, destino prioritario de los menores, como acontece con Catalu帽a o Pa铆s Vasco.
Queremos concluir estas argumentaciones se帽alando que la especificidad de la vulnerabilidad de estos chicos y chicas y las peculiaridades en su atenci贸n derivadas de sus proyectos migratorios debe llamarnos a la reflexi贸n sobre la idoneidad del actual Sistema de protecci贸n y de los protocolos de intervenci贸n para dar una respuesta adecuada a las necesidades espec铆ficas y singulares de los menores extranjeros no acompa帽ados.
A continuaci贸n relatamos algunas de las quejas tramitadas en relaci贸n con este colectivo. No obstante, hemos de se帽alar que, adem谩s de la tramitaci贸n de las quejas, han sido muchas otras las actuaciones realizadas por la Instituci贸n en defensa de los menores migrantes no acompa帽ados. Se han organizado jornadas, se han visitado distintos recursos de emergencia habilitados para la atenci贸n inmediata de este colectivo, se han mantenido reuniones con representantes de la Fiscal铆a, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de Instituciones dedicadas a la ayuda humanitaria, de los Servicios de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a; e, incluso, se han mantenido encuentros con los menores residentes en los recursos.
La fiabilidad y rigurosidad de las pruebas de determinaci贸n de la edad para los menores extranjeros ha continuado generando quejas desde distintos sectores (quejas 18/0035, 18/1107, 18/1254, 18/1310, 18/3134 y 18/3971).
Hemos de tener en cuenta que la determinaci贸n de la edad es un asunto sumamente trascendente para la vida de las personas extranjeras ya que con estas pruebas se est谩 decidiendo si los poderes p煤blicos deben prestarles las atenciones y cuidados a las que tienen derecho como menores de edad o, por el contrario, han de ser tratadas como personas adultas extranjeras que se encuentran irregularmente en nuestro pa铆s.
Sin perjuicio de puntuales actuaciones realizadas en los distintos expedientes de quejas, la Defensor铆a ha liderado un grupo de trabajo para elaborar un protocolo a nivel andaluz que mejore los procesos actuales de determinaci贸n de la edad y que recoja las medidas de coordinaci贸n entre las diferentes administraciones e instituciones con competencia en la materia.
El se帽alado grupo est谩 compuesto por representantes de las Fiscal铆as de Menores y Extranjer铆a, de las entonces Consejer铆as de Igualdad y Pol铆ticas Sociales, de Justicia e Interior, del Sistema sanitario p煤blico, del Instituto de Medicina Legal, y de la propia Defensor铆a.
En el 谩mbito de este proyecto se han celebrado dos encuentros para elaborar un Protocolo territorial de Menores extranjeros no acompa帽ados en Andaluc铆a, atendiendo a las indicaciones contenidas en el Protocolo Marco de 2014. El futuro documento que se elabore, fruto del consenso, deber谩 contener referencias a los centros habilitados para la pr谩ctica de las pruebas, los profesionales que valorar谩n las mismas, el tiempo de realizaci贸n de las pruebas, requisitos de los informes elaborados por los facultativos, mecanismos de coordinaci贸n entre los agentes implicados, as铆 como los recursos que habr谩n de estar a disposici贸n de los presuntos menores hasta tanto se obtengan los resultados de las pruebas, teniendo presente que estos dispositivos han de formar parte inexcusablemente del Sistema de protecci贸n de menores.
Sobre este asunto, la Fiscal铆a de Huelva ha elaborado un protocolo propio que est谩 siendo utilizado como instrumento de buena pr谩ctica para su implementaci贸n en otras provincias, si bien se ha de contar con las peculiaridades de algunas de ellas que derivan del elevado n煤mero de menores que entran por sus costas y, por consiguiente, de la ingente cantidad de pruebas de determinaci贸n de la edad que se practican, como es el caso de las provincias de C谩diz, Granada y Almer铆a.
Mientras tanto el documento se帽alado vea la luz, se ha de constatar el avance respecto de las pruebas practicadas en los hospitales del sistema sanitario p煤blico andaluz: 31 hospitales han adoptado las medidas recogidas en el protocolo de Huelva, incluyendo informaci贸n a todos los t茅cnicos que puedan atender a un menor extranjero no acompa帽ado. Y por lo que respecta a las pruebas que se practican a los chicos para la determinaci贸n de la edad, en los hospitales se帽alados, adem谩s de la radiograf铆a del carpo, se realiza tambi茅n una ortopantomograf铆a, conforme a las recomendaciones sobre m茅todos de estimaci贸n forense de la edad de los menores extranjeros no acompa帽ados recogidas en el documento de consenso de buenas pr谩cticas entre los Institutos de Medicina Legal de Espa帽a elaborado en el a帽o 2010.
Como hemos se帽alado, la urgencia con la que han debido crearse muchas plazas y la saturaci贸n de los centros de protecci贸n, tanto los de nueva creaci贸n como los ya existentes, han generado disfunciones en su funcionamiento que han sido denunciadas ante la defensor铆a (quejas 18/0135, 18/0397, 18/4228, 18/4489, 18/5061, 18/5133, 18/5246, 18/5406, 18/5534, 18/6062, y 18/6753).
En otras ocasiones, la investigaci贸n se ha iniciado de oficio al tener conocimiento, generalmente a trav茅s de los medios de comunicaci贸n social, de las incidencias y problemas que se pudieran estar produciendo en los centros de emergencia habilitados por la administraci贸n (queja 18/0755 y queja 18/6156).
En este contexto recibimos quejas de profesionales, representantes sindicales y entidades sociales alertando sobre las condiciones en que se desempe帽aba la labor socio-educativa inherente a las obligaciones que asume la administraci贸n p煤blica como Ente P煤blico que ha de atender a dichos menores desamparados y carentes de protecci贸n.
Para dar tr谩mite a algunas de estas reclamaciones, en funci贸n de las disponibilidades de esta Instituci贸n, hemos venido realizando visitas de inspecci贸n a los recursos residenciales habilitados en algunas provincias de Andaluc铆a. Unas visitas en las que hemos tenido la oportunidad de reunirnos con las personas responsables del recurso, con el personal que presta sus servicios en el mismo y, tambi茅n, con los menores que en aquellos momentos se encontraban en el centro.
Tal es el caso del centro de protecci贸n de menores 鈥淓l Cobre鈥 ubicado en el municipio de Algeciras (C谩diz). El an谩lisis in situ de la atenci贸n que recib铆an los menores, as铆 como el estado de las instalaciones del recurso, nos llev贸 a dirigir una resoluci贸n a la entonces Direcci贸n General de Infancia y Familias para que se elabore un plan de adaptaci贸n de las instalaciones donde se ubica el centro, con la previsi贸n presupuestaria de las correspondientes inversiones, aprovechando de forma eficiente y eficaz el inmueble en que se ubica para la finalidad que determine la administraci贸n, previo estudio de las necesidades que ha de satisfacer. Y entre tanto se encuentra soluci贸n definitiva a dicho inmueble, demandamos que se adopte una soluci贸n provisional para atender satisfactoriamente a los menores all铆 internados, bien mediante la reforma urgente de las instalaciones y soluci贸n de carencias y dotaciones m谩s necesarias, bien arbitrando otras medidas que satisfagan de forma 贸ptima las necesidades de los menores en acogimiento residencial.
Tambi茅n demandamos para el centro 鈥淓l Cobre鈥 que mientras que el mismo siga ejecutando un programa de atenci贸n residencial espec铆fico para menores inmigrantes no acompa帽ados, debe contar de forma continuada con personal con conocimientos del idioma 谩rabe y franc茅s, para de este modo poder relacionarse de forma natural con los menores, facilitar su formaci贸n y trasmitirles adecuadamente pautas educativas.
En respuesta a nuestras recomendaciones se ha informado por la mencionada Direcci贸n General que, a comienzos de 2019, se proceder谩 al traslado provisional del servicio prestado en el centro a otras dependencias que se establecer谩n en un inmueble arrendado a fin de poder acometer una reforma integral del centro para que en un futuro cercano este pueda seguir dedicado a la atenci贸n de menores.
En cuanto a la presencia de int茅rprete de 谩rabe y franc茅s en el centro, se informa de la disposici贸n de un mediador intercultural con conocimientos de idioma 谩rabe y franc茅s que acude al centro dos veces en semana, si bien se va a incrementar los servicios, de modo que se dispondr谩 de dos nuevos mediadores interculturales, lo que permitir谩 duplicar los d铆as en que los mismos pueden acudir a los distintos centros de la provincia (queja 17/6668 y queja 18/0737).
El centro de protecci贸n de menores 鈥淟a Concepci贸n鈥 ubicado en la L铆nea de la Concepci贸n (C谩diz) ha sido objeto asimismo de una inspecci贸n por parte del personal de la Instituci贸n.
Se trata de un centro de titularidad y gesti贸n completamente p煤blica, dotado de personal funcionario o laboral conforme a las previsiones establecidas en la relaci贸n de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria. El centro est谩 habilitado para la atenci贸n residencial de 24 menores inmigrantes de sexo masculino.
En el momento de la visita el centro estaba ocupado por 30 chicos, soportando por tanto una ocupaci贸n que exced铆a las plazas habilitadas. Tras recabar documentaci贸n sobre la estancia de menores en el centro pudimos comprobar que la sobreocupaci贸n estaba pasando de ser un problema coyuntural a una deficiencia estructural por inadecuaci贸n del dise帽o del centro a la demanda asistencial existente. El punto m谩s alto de la ocupaci贸n se produjo en los meses de verano cuando se lleg贸 a atender a 95 menores, cuadruplicando la capacidad del centro.
A lo expuesto se une que el recurso se concibi贸 para ejecutar un programa residencial b谩sico, con el dise帽o de sus instalaciones, plantilla y proyecto educativo para dar respuesta a dicha finalidad, pero con el paso del tiempo y ante la demanda asistencial derivada del creciente flujo migratorio se ha reconvertido en centro para acogida inmediata de menores inmigrantes.
La sobreocupaci贸n del centro ha sido una constante, en algunos casos puntuales llegando al hacinamiento, lo que ha determinado que el personal desempe帽e su labor totalmente desbordado, atendiendo entre el doble y cuatro veces la capacidad del centro. Se produce una situaci贸n de estr茅s laboral y tensi贸n constante como consecuencia de la necesidad de atender situaciones perentorias sin mayor dilaci贸n, con episodios de violencia entre internos y constantes idas y venidas de los menores, con abandonos incontrolados del centro.
Uno de los puntos d茅biles tambi茅n de la atenci贸n dispensada a los menores es el relativo a la disponibilidad de personal con conocimiento de su idioma y cultura. Es as铆 que el centro dispone de un mediador intercultural que es remitido por la Delegaci贸n Territorial de Igualdad y Pol铆ticas Sociales de C谩diz, pero s贸lo acude dos d铆as a la semana y durante tres horas. Para un centro de acogida inmediata dedicado en exclusiva a menores inmigrantes procedentes en su mayor铆a de Marruecos es fundamental disponer de un mediador intercultural permanente a tiempo completo en el centro ya que resulta indispensable conocer el idioma, costumbres y cultura del menor para realizar un tarea educativa b谩sica y obtener los datos m铆nimos de su perfil personal, familiar y proyecto migratorio.
Como conclusiones de dicha visita de inspecci贸n, y conocedores de algunas iniciativas que ya se hab铆an emprendido, entendemos necesarias algunas soluciones parciales (ampliaci贸n de determinadas zonas, flexibilizaci贸n del n煤mero de plazas e incremento de la plantilla) que vendr铆an a paliar las deficiencias m谩s graves del centro, todo ello a la espera de soluciones estructurales m谩s costosas para adaptar los recursos existentes a la actual realidad de los flujos migratorios (queja 17/6299).
Respecto de los centros de emergencia hemos recibido diversas reclamaciones que cuestionaban la idoneidad de los mismos para la acogida inmediata de menores extranjeros no acompa帽ados. algunas de ellas planteadas por los propios menores. Problemas de infraestructuras, ausencia de actividades de ocio y tiempo libre, impedimentos para posibilitar las relaciones con sus familiares, la vestimenta, alimentaci贸n e higiene, la situaci贸n sanitaria, el r茅gimen disciplinario y la formaci贸n, son algunas de las deficiencias m谩s denunciadas.
Uno de los recursos de emergencia sobre el que m谩s reclamaciones recibimos se encuentra en el municipio de Jerez de la Frontera. Tras la visita de t茅cnicos e inspectores de la administraci贸n, se detectaron muchas de las deficiencias denunciadas, otorg谩ndole un plazo a la entidad gestora del recurso para su subsanaci贸n, requerimiento que ha sido cumplimentado (queja 18/4489, queja 18/5406, entre otras).
Cuesti贸n distinta son los problemas en el 谩mbito educativo que afectan a los menores inmigrantes no acompa帽ados.
El Reglamento de Extranjer铆a (art铆culo 95.2) establece para los menores extranjeros que se encuentren bajo la tutela de una instituci贸n espa帽ola, que el hecho de no contar con autorizaci贸n de residencia no supondr谩 obst谩culo para el acceso del menor a aquellas actividades o programas de educaci贸n o formaci贸n que, a criterio de la entidad de protecci贸n de menores competente, redunden en su beneficio.
Como consecuencia de nuestra actividad de inspecci贸n a los centros de menores ya se帽alada, hemos advertido que muchos de los menores que no hab铆an alcanzado la edad de los 16 a帽os, han estado varios meses en los centros residenciales sin escolarizar, en una situaci贸n de vulneraci贸n de la normativa y conculcando sus derechos como personas menores de edad, sujetas a medidas de protecci贸n.
La argumentaci贸n esgrimida por las personas responsables es que la premura con la que han debido crear y poner en funcionamiento los recursos de emergencia en determinados municipios ha hecho inviable incorporar a los menores a los colegios e institutos de la zona. Esta incorporaci贸n se ha tenido que producir, en muchos casos, una vez comenzado el curso escolar, sin plazas suficientes para todos, a lo que habr谩 que a帽adir la ausencia del conocimiento del idioma espa帽ol de los chicos, que frustrar铆a un acceso al sistema educativo sin unos m铆nimos conocimiento de la lengua, teniendo en cuenta que ninguno de los centros pr贸ximos contaba con aulas temporales de adaptaci贸n ling眉铆stica (queja 18/7253).
Estos problemas se suelen resolver, m谩s tarde que pronto, con la escolarizaci贸n de los menores en los centros de la zona, una gesti贸n cuya celeridad se hace depender en gran medida del compromiso y voluntad de los equipos directivos de los centros docentes y de la administraci贸n educativa.
Pero lo m谩s alarmante es la ausencia de programas formativos para los chicos que ya han superado la edad obligatoria de escolarizaci贸n. Y decimos alarmante porque, no lo olvidemos, la mayor铆a de estos chicos tienen un proyecto migratorio definido que pasa por obtener una formaci贸n para el desarrollo de una profesi贸n o empleo, con el objetivo despu茅s de acceder al mercado de trabajo y obtener recursos econ贸micos con los que subsistir y poder ayudar a sus familias que han quedado en los pa铆ses de origen.
Establece el art铆culo 39 de la Constituci贸n que los menores gozar谩n de la protecci贸n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A tales efectos impone a los poderes p煤blicos la obligaci贸n de asegurar la protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia, as铆 como la protecci贸n integral de los hijos. E impone dicho art铆culo la obligaci贸n a los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minor铆a de edad y en los dem谩s casos en que legalmente proceda.
As铆 pues, del texto constitucional debemos diferenciar de un lado el mandato que se dirige a los poderes p煤blicos de acometer actuaciones en favor de la familia, junto con la obligaci贸n de proteger los derechos e integridad de las personas menores de edad; y de otro lado las obligaciones de 谩mbito privado, que incumben a los padres respecto de sus hijos.
Es por ello que existe una esfera privada de relaci贸n entre padres e hijos que los poderes p煤blicos han de respetar y en la que su posible intervenci贸n habr谩 de ser subsidiaria, reservada para aquellos casos en que los padres no cumpliesen con sus obligaciones respecto de ellos (por imposibilidad o negligencia) o que se produjeran situaciones en que existiera riesgo o peligro para la integridad f铆sica o moral de alguno de los miembros que integran la familia.
Este es el supuesto que se da en aquellas situaciones en que alg煤n menor, en edad adolescente, tiene una conducta desordenada, incluso violenta, en ocasiones cuasi delictiva, sin ning煤n respeto por la autoridad e indicaciones de sus padres. En esta situaci贸n los padres acuden a los poderes p煤blicos en b煤squeda de ayuda para solventar una situaci贸n que se les va de las manos y se encuentran en un laberinto burocr谩tico, siendo derivados de administraci贸n en administraci贸n (servicios sociales municipales, administraci贸n educativa, administraci贸n sanitaria, y ente p煤blico de protecci贸n de menores) sin obtener una respuesta satisfactoria a la grave situaci贸n en que se encuentran, y con el temor de que su hijo agrave la conducta y llegue a cometer hechos delictivos, en una espiral de constante autodestrucci贸n personal.
A este respecto, hemos de se帽alar que el art铆culo 172 bis del C贸digo Civil establece la posibilidad de que los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, en aquellos supuestos en que no pudieran proporcionar al menor los cuidados que 茅ste requiere, disponen de la opci贸n de solicitar del ente p煤blico que asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no ser铆a superior a los dos a帽os, salvo que el inter茅s superior del menor aconseje, excepcionalmente, la pr贸rroga de dicha medida.
A lo expuesto se une la disponibilidad de centros espec铆ficamente dedicados al abordaje de problemas de conducta de menores de edad, a los cuales pueden ser derivados los menores tutelados por la Administraci贸n y tambi茅n aquellos sobre los que se hubiere asumido temporalmente su guarda. En cualquier caso, hemos de rese帽ar que tanto el ingreso como la salida de estos centros residenciales que ejecutan un programa especial para atender a menores con problemas de conducta se ha de realizar previa autorizaci贸n judicial, conforme a las previsiones del T铆tulo II, Cap铆tulo IV, de la Ley Org谩nica 8/2015, de 22 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia, toda vez que est谩n en juego derechos fundamentales de los menores all铆 atendidos al estar prevista la utilizaci贸n de medidas de seguridad y restricci贸n de libertades o derechos.
Sobre este particular es frecuente que recibamos quejas solicitando nuestra intervenci贸n para acceder a dichos recursos -centros para menores con problemas de conducta- (quejas 18/4769, 18/7089, 18/2312, 18/2494, entre otras) en las cuales nos interesamos por la situaci贸n del menor y verificamos la atenci贸n que 茅ste recibe y si, efectivamente, se da el supuesto necesario para demandar dicho recurso especializado y los posibles inconvenientes que dificultan el acceso a una plaza.
3.1.2.6.2. Protecci贸n a menores en situaci贸n de desamparo
...
Por otro lado, respecto de las quejas sobre acogimiento residencial. debemos tener presente que el Ente p煤blico de protecci贸n de menores dispone de una red de centros residenciales donde atiende las necesidades de aquellos menores sobre los que ejerce su tutela y sobre los que no se ha considerado favorable ceder su guarda y custodia a alguna familia, sea 茅sta extensa o ajena.
En este apartado incluimos las quejas que refieren controversias respecto del devenir del internamiento en centros residenciales de los menores tutelados por la Administraci贸n, tanto referidas al estado de conservaci贸n y funcionamiento de los referidos centros, como a los conflictos de convivencia que pudieran surgir en los mismos.
Sobre este particular, debemos destacar la actuaci贸n en relaci贸n con el funcionamiento del centro residencial de protecci贸n de menores 鈥淐armen de Michelena鈥, de Ja茅n capital. Nos dec铆a el interesado que en dicho centro se ven铆an produciendo determinados incidentes y altercados que provocaban molestias a la vecindad, ello adem谩s de reflejar un aparente descontrol y desgobierno del recurso, cuyas pautas de funcionamiento debieran semejarse a las de un hogar familiar.
De la problem谩tica de este centro ya nos ocupamos en ejercicios anteriores, y pudimos constatar las medidas que en el tiempo hab铆a ido adoptando el Ente p煤blico para su soluci贸n, las cuales, si bien en un principio tuvieron efecto positivo, a la postre se demostraron ineficaces ante la consolidaci贸n de deficiencias e irregularidades cada vez de mayor gravedad.
En la resoluci贸n que emitimos destacamos que los problemas de convivencia que se producen en el centro 鈥淐armen de Michelena鈥 y las consecuentes deficiencias en su funcionamiento parecen haberse consolidado en el tiempo, y esta persistencia durante a帽os hace que tales problemas no puedan considerarse coyunturales, consecuencia de una circunstancia social pasajera, o por la coincidencia casual de un grupo de menores con un perfil conflictivo, sino que, mucho nos tememos, se trata de una situaci贸n consolidada, consecuencia del cambio del perfil de los menores susceptibles de medidas de protecci贸n en acogimiento residencial y tambi茅n de la evoluci贸n de unos flujos migratorios crecientes en el tiempo.
Es por ello que destacamos la inadecuaci贸n del centro para dar asistencia inmediata (programa de acogida inmediata) ni ejercer despu茅s las funciones de centro residencial b谩sico destinado a menores extranjeros no acompa帽ados, cuyas necesidades espec铆ficas son sobradamente conocidas, y requieren tanto de personal especializado en dicho perfil de menores y con conocimiento del idioma y cultura de estos menores, como tambi茅n de la programaci贸n de actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio, espec铆ficamente previstas para las necesidades y expectativas de este colectivo de menores.
Tambi茅n recomendamos la adaptaci贸n del centro al perfil de los menores que de forma recurrente vienen siendo ingresados, modificando su proyecto educativo y los programas espec铆ficos que all铆 se ejecutan, adaptando las caracter铆sticas del recurso residencial a las necesidades del colectivo menores extranjeros no acompa帽ados, especializando al personal y programando actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio espec铆ficamente adaptadas a este colectivo de menores (queja 17/5630).
Por otro lado, la permanencia continuada en el tiempo, bien en acogida inmediata, bien en la modalidad de residencial b谩sico, de menores afectados por problemas de conducta de dif铆cil soluci贸n, requiere la adaptaci贸n del centro a esta realidad, y una revisi贸n de su programa educativo para atender de forma espec铆fica las necesidades de estos chicos, haciendo compatible este programa con la presencia continuada de menores extranjeros no acompa帽ados para la ejecuci贸n del programa espec铆fico que 茅stos tambi茅n requieren.
En este contexto formulamos una recomendaci贸n a la Delegaci贸n Territorial de Ja茅n para que en conjunci贸n con la entonces Direcci贸n General de Infancia y Familias se arbitren las medidas necesarias para que sea residual la proporci贸n de menores ingresados en el centro con problemas graves de conducta.
En relaci贸n con la conflictividad existente en centros residenciales tramitamos la queja referida al centro de protecci贸n de menores Santa Teresa, de Marchena (Sevilla). realizando una visita de inspecci贸n en abril de 2018. En dicha visita recabamos informaci贸n sobre las conductas violentas que ven铆an presentando desde hace tiempo algunos menores, llegando incluso a protagonizar agresiones al personal. Respecto a esta 煤ltima cuesti贸n, el sindicato que present贸 queja ante esta instituci贸n denunciaba el incumplimiento de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a del Protocolo para la prevenci贸n y abordaje de agresiones al personal.
A este respecto el director del centro nos inform贸 que el mismo es de titularidad p煤blica, y que es gestionado directamente por la Administraci贸n auton贸mica. El edificio donde se ubica el centro fue construido ex novo hace unos nueve a帽os, si bien el dise帽o original no responde en la actualidad a las necesidades que se derivan del perfil de los menores all铆 atendidos. Dispone de 24 plazas repartidas en tres casas (ocho plazas en cada una de ellas). Se tiene prevista una ampliaci贸n de ocho plazas m谩s.
En cuanto al contenido de la queja, relativo a las agresiones al personal, el director incide en el perfil de los menores que de forma reiterada son ingresados en el centro. Destaca de una lado el importante n煤mero de menores extranjeros no acompa帽ados que han de atender, para lo cual se ha contratado los servicios externos de un profesor de apoyo que imparte clases de lengua espa帽ola a nivel b谩sico. Este mismo profesional hace tambi茅n labores de traductor de 谩rabe y de mediador intercultural. Deja constancia el director del buen comportamiento de estos chicos, los cuales, en su mayor铆a, son de origen subsahariano de zona franc贸fona.
Este colectivo de menores extranjeros no acompa帽ados convive en el centro con chicos que, a su juicio, deber铆an ser derivados a centros para menores con problemas de comportamiento, pero al no existir plazas vacantes en dichos centros, estos deben continuar en el recurso, con los problemas de convivencia que ello conlleva tal como denuncian los trabajadores.
Los profesionales del centro -nos indica el director- eval煤an los problemas conductuales del menor y cuando se entiende que no es posible su abordaje desde un recurso ordinario, el equipo t茅cnico elabora un informe solicitando el traslado de aquel a un centro espec铆fico para trastornos de comportamiento. Esta petici贸n se dirige a la Direcci贸n General de Infancia y Familias, la cual es valorada por las unidades tutelares de la Delegaci贸n Provincial de Igualdad de Sevilla, y si estima fundada la petici贸n, se da traslado de la misma a la Comisi贸n de Medidas de Protecci贸n. No obstante, se帽ala la excesiva demora en ejecutar estos tr谩mites por la escasez de plazas en estos centros espec铆ficos. Una vez que hay plazas disponibles, el ingreso del menor se efect煤a con la correspondiente autorizaci贸n judicial.
En el momento de la visita se estaba pendiente de recibir la aprobaci贸n del traslado a un recurso especializado de dos menores, especialmente conflictivos, y cuyo traslado redundar铆a en una mejora del clima de convivencia del centro.
En cuanto a las instalaciones del centro, tras comprobar in situ las mismas, corroboramos que el dise帽o arquitect贸nico de algunos elementos del inmueble no resultan adecuados para alojar all铆 a menores conflictivos, especialmente la amplia zona acristalada, que ha sido objeto de m煤ltiples actos vand谩licos. Advertimos asimismo la existencia de m煤ltiples desperfectos, los cuales, seg煤n nos informa el Director, van a ser subsanados tras haber sido aprobado un proyecto para acometer obras de mejora en el centro, que incluye el arreglo de los se帽alados desperfectos (queja 17/6069).
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Toda persona menor de edad tiene derecho a ser protegida contra todo abuso o explotaci贸n; a tal fin el art铆culo 8 de la Ley del Menor en Andaluc铆a dispone que las Administraciones p煤blicas desarrollar谩n programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos f铆sicos, ps铆quicos o sexuales, uso y tr谩fico de estupefacientes, drogas t贸xicas y sustancias psicotr贸picas, mendicidad infantil, explotaci贸n laboral exposici贸n y venta de menores o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotaci贸n de los mismos.
Para la detecci贸n y denuncia de las situaciones se帽aladas anteriormente, la ley obliga a que por parte de las Administraciones p煤blicas de Andaluc铆a se establezcan los mecanismos de coordinaci贸n, especialmente en los sectores sanitarios, educativos y de servicios sociales, actuando con las medidas de protecci贸n adecuadas cuando detecte una situaci贸n de las descritas.
En nuestra intervenci贸n como Defensor del Menor recibimos denuncias que relatan episodios de maltrato a menores. Tras registrar dichas denuncias y, salvo que valoremos que carecen en absoluto de elementos de verosimilitud, solicitamos la colaboraci贸n de las autoridades competentes para que, conforme a sus competencias, emprendan una investigaci贸n que aclare los hechos y, en su caso, para que se adopten las medidas oportunas en protecci贸n del menor.
Cada caso que llega a nuestra oficina tiene su singularidad; en unos supuestos la denuncia viene referida a maltrato con componente sexual. tal como en la queja 18/0251 relativa a un portal de internet que estar铆a fomentando el turismo sexual ped贸filo, o la queja 17/5969, en que se denunciaba que menores rumanos eran explotados sexualmente por adultos; tambi茅n la queja 18/3225 en la que una madre denunciaba que su hijo era v铆ctima de abusos sexuales por parte de un primo del padre.
Matiz distinto tiene la reclamaci贸n en la que un abogado denunciaba la conducta de una compa帽era de profesi贸n, la cual consideraba contraria a la deontolog铆a profesional y por dicho motivo solicitaba que esta Instituci贸n interviniese ante el Colegio Profesional de Abogados para que sancionase a dicha colegiada. Nos dec铆a en su escrito que dicha letrada, contraviniendo un pacto extrajudicial entre las partes, no retir贸 la denuncia que present贸 con anterioridad a dicho pacto en la que por mandato de su cliente relataba posibles abusos sexuales a la hija de su cliente, menor de edad.
Sobre este particular hubimos de recordar al letrado que el art铆culo 191 del C贸digo Penal establece que para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, cuando la v铆ctima fuese menor de edad basta con la denuncia del Ministerio Fiscal y que el perd贸n de los padres o representante legales del menor no extingue la acci贸n penal ni la responsabilidad que pudiera derivarse.
As铆 pues, una vez que fue presentada la denuncia de abusos sexuales a la menor, y fuere cual fuere la posterior actuaci贸n de la letrada de la denunciante, el Ministerio Fiscal ya hab铆a recibido la 鈥渘otitia criminis鈥 y le correspond铆a decidir la pertinencia de continuar o no con el procedimiento, ponderando el inter茅s superior de la menor as铆 como el inter茅s p煤blico en la persecuci贸n del concreto hecho delictivo, lo cual hizo concluyendo el mismo no por falta de impulso de la denunciante sino porque el autor de los hechos era menor de 14 a帽os, y por dicho motivo inimputable (queja 18/1833).
Tambi茅n se reciben en esta Instituci贸n quejas en las que se relata el maltrato f铆sico que estar铆a recibiendo alg煤n menor. tal como en la queja 17/5497 en la que se nos aportaba la fotograf铆a de una adolescente con una cicatriz compatible con una quemadura de cigarro; de igual modo en la queja 18/0134 una vecina nos relata los indicios de maltrato sobre una menor por parte de su madre; y con componente de maltrato f铆sico entre iguales recibimos la queja 18/6500 en la que se relata el sufrimiento de un ni帽o al ser acosado y maltratado por otro ni帽o con el que coincidi贸 en un campamento de verano.
Con relaci贸n al maltrato psicol贸gico o emocional destacamos la queja 18/5729 en que la se denuncia el comportamiento de unos vecinos con su hijo, con insultos y vejaciones constantes al menor; tambi茅n la queja 18/1429 presentada por un adolescente, de 15 a帽os, que nos contaba c贸mo se hab铆a tenido que ir a vivir con sus t铆os ante el constante maltrato emocional al que era sometido por sus padres.
3.1.2.8. Defensa de otros derechos
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Significativa fue la intervenci贸n que realizamos tras la denuncia que nos hizo llegar una persona sobre un v铆deo, al que hab铆a tenido acceso en redes sociales de internet, en el que se pod铆a ver a una chica que estaba siendo objeto de maltrato y vejaciones por parte de otra chica, mientras otra persona se encargaba de grabarlo todo con su tel茅fono m贸vil.
Habida cuenta que se trataba de un supuesto de maltrato f铆sico y psicol贸gico deliberado y aparentemente continuado, del que es v铆ctima una menor, decidimos solicitar la colaboraci贸n al Grupo de Delitos Telem谩ticos de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
Pasados unos meses recibimos respuesta de la Guardia Civil, comunic谩ndonos que, a pesar de los escasos datos disponibles, sus indagaciones hab铆an arrojado un resultado positivo y se hab铆a podido localizar a las personas responsables, instruyendo diligencias para su traslado a la Fiscal铆a de menores (queja 18/2611).
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Por otro lado, como es conocido, uno de los supuesto que da derecho a ser beneficiario del bono social el茅ctrico es ostentar la condici贸n de familia numerosa. Para conseguir el reconocimiento de este derecho el procedimiento establecido por la normativa de bono social el茅ctrico obliga a la presentaci贸n de una solicitud acompa帽ada de una serie de documentos, entre lo cuales se incluye, adem谩s del propio carnet de familia numerosa en vigor, un certificado de empadronamiento acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar residen en el domicilio objeto del bono y copia del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
Esta petici贸n documental, a帽adida a la exhibici贸n del propio carnet de familia numerosa, ha originado la protesta de algunas personas que consideran totalmente innecesaria e injustificada la misma por cuanto el 煤nico requisito contemplado en la normativa reguladora del bono social es la acreditaci贸n de la condici贸n de familia numerosa del titular del contrato de suministro, por lo que deber铆a bastar con la aportaci贸n del carnet de familia numerosa en vigor, sin que tenga justificaci贸n legal alguna el requerimiento de documentaci贸n complementaria, ni menos aun la exigencia de requisitos adicionales como pueda ser el empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en la vivienda cuyo suministro se pretende bonificar.
Esta Instituci贸n comparte esta argumentaci贸n, e incluso considera innecesaria la petici贸n al solicitante de aportaci贸n del carnet de familia numerosa en vigor, por cuanto el mismo obra en poder de la administraci贸n y deber铆a ser requerida su acreditaci贸n al 贸rgano pertinente y no al consumidor.
Por ello, aprovechando algunas de las quejas recibidas, hemos considerado oportuno dirigirnos a la empresa suministradora para requerirle que nos aclare las razones por las que se exige esta documentaci贸n adicional, a nuestro entender innecesaria. A煤n no hemos obtenido respuesta a nuestra consulta (queja 18/6305).
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Nos hemos interesado por el modo en que se desarrollan las visitas y encuentros de los menores de edad con sus aquellos progenitores que se encuentran cumpliendo penas de privaci贸n de libertad en centros penitenciarios de Andaluc铆a.
A la hora de abordar este asunto, y conocedores de la atenci贸n que la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias presta a las peculiares situaciones que se generan cuando est谩n presentes en estas instalaciones menores que acompa帽an a sus familiares, estimamos oportuno tomar mayor conocimiento de la situaci贸n en el seno de una actuaci贸n de oficio con objeto de conocer los criterios o pautas establecidas en relaci贸n con la presencia y acceso de menores a las instalaciones, descripci贸n de las diferentes dependencia existentes en los centros penitenciarios radicados en Andaluc铆a donde los internos realizan las comunicaciones familiares en general y contactos con sus hijos menores en particular, o la existencia o no de parques infantiles en cada uno de los centros.
Sobre este aspecto, conocimos, a trav茅s de diferentes expedientes de queja, de las posibles diferencias existentes entre algunos de los centros penitenciarios ubicados en Andaluc铆a en relaci贸n a las condiciones de los espacios y habit谩culos donde se desarrollan las comunicaciones 铆ntimas, familiares y de convivencia de los internos en los centros penitenciarios con sus hijos menores.
As铆, con ocasi贸n de la tramitaci贸n del expediente de queja 18/0449, donde nos interes谩bamos por el cierre del parque infantil del centro penitenciario de Huelva, se nos informaba que seg煤n la normativa penitenciaria 芦Las comunicaciones de convivencia se celebrar谩n en locales apropiados y debidamente acondicionados禄, 芦En los establecimientos que no dispongan de tales locales podr谩n utilizarse otras dependencias con las debidas medidas de seguridad禄. En el caso que nos ocupa, se utilizan las mismas dependencias que para las comunicaciones familiares. Al objeto de favorecer la interacci贸n padres/hijos y dotar al encuentro de un car谩cter m谩s humano, los internos tienen la posibilidad de introducir en estas juegos de mesa u otros objetos l煤dicos, tales como material de dibujo, adquiridos a su costa en los economatos o a trav茅s del servicio de demandadero.
Sobre este particular, los establecimientos penitenciarios deber谩n contar, entre el conjunto de sus dependencias, con salas anejas de relaciones familiares que, para el concreto caso de los menores que no superen los 10 a帽os y no convivan con la madre en el centro, quedar谩 establecido reglamentariamente un r茅gimen espec铆fico de visitas; y respecto a la habitabilidad, velar谩 la administraci贸n para que en la distribuci贸n de los espacios y en la ornamentaci贸n de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad, debiendo disponer todos los establecimientos penitenciarios de locales especialmente adecuados para las visitas de familiares o allegados.
Por parte de la Direcci贸n General de Ejecuci贸n Penal y Reinserci贸n Social se ha procedido a analizar las consideraciones de nuestro escrito en relaci贸n a los diferentes centros penitenciarios de Andaluc铆a constat谩ndose que, a tenor de la diferente idiosincrasia arquitect贸nica, naturaleza del centro penitenciario y destino de los internos, la situaci贸n var铆a, si bien se va a proceder a establecer unas pautas comunes para la celebraci贸n de las antedichas comunicaciones a todos los centros penitenciarios de forma motivada:
- Las comunicaciones familiares a celebrar en el centro penitenciario se llevar谩n a cabo en lugar adecuado para que los familiares, y en particular con hijos menores a su cargo, puedan acceder a la sala de comunicaciones en condiciones de comodidad.
- Dichas salas de comunicaciones contar谩n con los principios de habitabilidad exigidos por la legislaci贸n penitenciaria; a tal fin ser谩n decoradas y contar谩n con la ornamentaci贸n suficiente que haga del lugar un espacio adecuado para la convivencia familiar en condiciones id茅nticas a cualquier espacio en libertad, siempre que las condiciones de seguridad lo aconsejen.
- La sala de comunicaciones contar谩 con espacio adecuado para ludoteca de los menores, enseres y juguetes adecuados para el desarrollo de juegos con los menores en el centro, asimismo contar谩 con aseo y art铆culos de higiene necesarios.
- Se autorizar谩 que los internos puedan adquirir bienes del economato del centro a fin de poder ser consumidos durante la celebraci贸n de la convivencia familiar.
- En la medida de lo posible se instalar谩n parques infantiles en dependencias anexas a la sala de comunicaciones -internas o externas- que garanticen un espacio de convivencia con los menores durante la comunicaci贸n.
Seguiremos trabajando en sucesivos ejercicios en contribuir a las mejores condiciones de presencia de estos menores en sus visitas a los establecimientos penitenciarios (queja 18/2880).
3.2. Consultas
Durante 2018 han sido muchas las personas y familias con menores a su cargo que nos han trasladado sus problemas para acceder a una vivienda digna.
La situaci贸n es dram谩tica para muchas familias que observan con impotencia como sus hijos son desahuciados y no poder ofrecer una una soluci贸n habitacional adecuada.
Es el caso de una madre de dos ni帽os, uno de 14 meses de edad y otro de dos a帽os cuya vivienda donde viv铆a en r茅gimen de alquiler se hab铆a vendido a un grupo inversor. Le propusieron, a un mes del lanzamiento, la condonaci贸n de la deuda por el impago de la renta a cambio de la entrega de las llaves del inmueble. El problema es que con sus exiguos recursos econ贸micos no encontraba alquileres, por lo que mostraba su desesperaci贸n ante el futuro incierto de sus hijos.
La proliferaci贸n de apartamentos tur铆sticos y la falta de promoci贸n p煤blica de alquileres est谩n limitando al acceso a una vivienda en el mercado libre a muchas familias con menores a su cargo, debido a la carencia de recursos econ贸micos suficientes y al alto precio de los alquileres en algunos lugares estrat茅gicos para el turismo.
Las familias tambi茅n nos trasladan su enojo al no recibir las ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados. Y son ya tres ejercicios en los que cientos de personas denunciaban los retrasos en la tramitaci贸n y en el pago de este tipo de ayudas.
Esta situaci贸n est谩 llevando a muchas familias, que esperaban las ayudas para poder solventar su situaci贸n econ贸mica, al desahucio de sus viviendas.
Por otro lado, la situaci贸n de vulnerabilidad y la falta de vivienda obliga a muchas familias a ocupar viviendas de manera irregular. Traemos a colaci贸n, como ejemplo, la situaci贸n que nos plante贸 una ciudadana:
芦Quiero exponerle la grave situaci贸n que estoy viviendo junto a mi familia. Tengo 30 a帽os y vivo con mis tres hijas de 8, 7 y 1 a帽os respectivamente, en una vivienda que ocup茅 hace 4 a帽os, junto con el padre de mis hijas, del que me he separado de hecho hace 7 meses, y del que voy a iniciar los tr谩mites legales de divorcio en breve. Cuando ocup茅 esta vivienda, porque estaba en paro y mi marido tambi茅n, no ten铆amos ni idea de qui茅n era la propiedad de la misma. Estoy empadronada en ella con mis hijas. Durante estos 4 a帽os he acudido a la Unidad de Trabajo Social para pedir ayuda y me han dado vales de alimentos. El padre de mis hijas, trabajaba de manera eventual y a veces ganaba unos 600 euros al mes con lo que apenas ten铆amos para vivir. El agua de la vivienda tuve que engancharla despu茅s de los 6 primeros meses de pedir el suministro a EMASESA y no darme respuesta. En diciembre de 2016, un inspector vino a mi casa y me cortaron el agua: les dio igual que yo tuviera tres hijas menores. Desde entonces estamos sin agua. Hace una semana han venido del Juzgado y me comunican que dentro de un mes tengo que abandonar la vivienda. No me dan ning煤n documento, me dicen que traen papeles con el nombre de otra persona que parece ser que ocupaba la misma vivienda anteriormente. Yo me he enterado que la vivienda pertenece a una empresa llamada 鈥淴XX鈥, que parece ser que la compr贸 en el a帽o 2015. Estoy desesperada porque lo 煤nico que tengo son los 426 euros que el padre de mis hijas nos da para poder comer, y totalmente mareada sin saber qu茅 hacer ni d贸nde ir, para que tengamos mis hijas y yo al menos agua en esta vivienda o una vivienda digna donde vivir y sacar a mis hijas adelante禄.
En el servicio del Tel茅fono del Menor que tiene operativo esta Defensor铆a son frecuentes las llamadas de ciudadanos que, de manera an贸nima, denuncian situaciones de riesgo en el entorno social y familiar de personas menores de edad. En estos casos intentamos obtener el mayor n煤mero de datos e informaci贸n para dar traslado de la situaci贸n a los servicios sociales correspondientes, conforme a las previsiones de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atenci贸n al Menor en Andaluc铆a que nos env铆en una queja firmada al 脕rea de Menores, que impone la obligaci贸n a cualquier persona o entidad y, en especial, las que por raz贸n de su profesi贸n o finalidad tengan noticia de la existencia de una situaci贸n de riesgo o desamparo de un menor, a ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicar谩 a la Administraci贸n competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal.
En otras ocasiones, atendiendo a las circunstancias denunciadas orientamos a las personas denunciantes a poner los hechos en conocimiento de los servicios sociales comunitarios la posible situaci贸n de desamparo de estos menores para que se activen los protocolos de actuaci贸n.
Por su gravedad mencionamos la situaci贸n de necesidad de ayuda que nos trasmit铆a una madre con una ni帽a con s贸lo 15 d铆as. Acude para solicitar ayuda ya que ocupa, junto a su hija una casa en muy malas condiciones. Vive con un hombre que ha conocido en la calle y la est谩 ayudando. Tiene otra hija de 10 a帽os que vive con su madre. El padre de la ni帽a est谩 en la c谩rcel por intento de homicidio, lo denunci贸 por malos tratos retirando la denuncia finalmente por miedo. Manifiesta haber acudido a la polic铆a y a servicios sociales pidiendo ayuda.
Ante esta situaci贸n desde la Defensor铆a contactamos con el centro de Servicios Sociales Comunitarios para comunicar el estado de la menor y su madre. La interesada acude en posteriores ocasiones y conseguimos que denuncie por malos tratos a su expareja y que acuda a los recursos disponibles en su situaci贸n. Al final se le ofrece la posibilidad de ir a un centro donde se encuentra en un programa para menores en situaci贸n de necesidad y emergencia. Adem谩s de proporcionar a la madre e hijos un alojamiento estable, manutenci贸n y cubrir todas sus necesidades b谩sicas, les proporcionan el afecto y el apoyo emocional necesario para que la familia salga adelante y pueda recobrar su independencia.
Durante todo este a帽o 2018 hemos seguido comprobando la persistencia de los efectos y consecuencias de la situaci贸n econ贸mica que padecemos. La recesi贸n econ贸mica que comenz贸 en el a帽o 2007 afect贸, en gran medida, a las clases media y baja. M谩s de 10 a帽os despu茅s, aunque algunas cifras se帽alen que ya hemos salido de la crisis, la realidad que nos trasladan d铆a a d铆a miles de ciudadanos demuestra que los que m谩s la sufrieron, todav铆a no han suturado las heridas que les ocasion贸.
El 煤ltimo informe presentado por Oxfam-Interm贸n en el Foro de Davos indica que la desigualdad que provoc贸 la recesi贸n no s贸lo no ha desaparecido, sino que ha condenado a miles de personas. As铆 pues, cada vez hay m谩s pobres en t茅rminos num茅ricos.
Seg煤n el Observatorio de la Infancia de Andaluc铆a, en el a帽o 2018, el 26,3% de menores de 18 a帽os se encontraban en riesgo de pobreza. La situaci贸n es desesperante para muchas familias, tal y como nos relatan en las consultas tramitadas.
En Espa帽a y en Andaluc铆a, una de las herramientas de protecci贸n social contra la pobreza y la exclusi贸n social es el sistema auton贸mico de rentas m铆nimas, que parece claramente insuficiente para la reducci贸n de la pobreza por su fragmentaci贸n, infradotaci贸n, escasa cobertura y p茅sima gesti贸n. Tras la aprobaci贸n del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M铆nima de Inserci贸n Social en Andaluc铆a (RMISA) se han dirigido numerosas familias a nuestra Oficina de Atenci贸n exponiendo las demoras en el reconocimiento de dichas prestaciones, falta de informaci贸n y problemas de gesti贸n.
Esta situaci贸n es angustiosa para muchas familias, que ven como el 煤nico ingreso que pueden obtener no se abona y se incumplen los plazos establecidos por las disposiciones en vigor.
Una ciudadana nos lo contaba as铆: 芦El d铆a 16 de enero solicit茅 la Renta M铆nima. En el mes de mayo me llamaron por un periodo de un mes para trabajar gracias al Plan de Ayuda a la Contrataci贸n dirigida a familias en riesgo de exclusi贸n social. El trabajo era a jornada completa y un sueldo que no llegaba a 700 euros. Desde entonces sigo en paro y sin ning煤n recurso para mi familia. En julio me lo deniegan por no estar en situaci贸n de demandante de empleo. Parece que se nos obliga a no trabajar, seg煤n est谩 redactado el decreto, porque si trabajas, aunque solo sea 15 d铆as se deniega. Parece que lo que quieren es que las personas en riesgo de exclusi贸n social seamos unos par谩sitos de la sociedad, en la que no podemos levantar cabeza. Yo no eleg铆 estar en esta situaci贸n. Simplemente quiero vivir como cualquier otra persona y no sobrevivir al d铆a a d铆a sin saber si al d铆a siguiente podr谩s ponerles a tus hijos un plato de comida caliente en la mesa禄.
Han sido frecuentes las consultas de personas que aluden a disfunciones en la tramitaci贸n de las solicitudes por reagrupaci贸n familiar. Como ejemplo citamos el caso de una se帽ora de la Rep煤blica Dominicana que llevaba 30 a帽os viviendo en Espa帽a y nacionalizada, y solicitaba informaci贸n para la reagrupaci贸n de sus nietos de ( 17 y 19 a帽os) de su hijo fallecido en su pa铆s hace seis meses. Su pretensi贸n era traer a Espa帽a a sus nietos para que pudieran continuar su proceso formativo. A tal efecto le recomendamos que solicitara visado de estudiantes para ellos en la Rep煤blica Dominicana (C18/2752).
Otros aspectos que se plantean en las consultas referente a personas menores extranjeras son los relacionados con la regularizaci贸n administrativa, especialmente por lo que respecta a la obtenci贸n de documentos o a la demora en la tramitaci贸n de las solicitudes (C 18/10712).
Tambi茅n recibimos denuncia del trato recibido a un menor migrante no acompa帽ado en un centro de protecci贸n ubicado en Torremolinos. Se puso de manifiesto las malas condiciones que se encuentran los menores, ante su conocimiento de que los ni帽os pasan fr铆o y que las condiciones de vida no son las m谩s adecuadas. Le recomendamos que presente una queja para que el Defensor del Menor act煤e y pueda abrir una investigaci贸n, tal como as铆 aconteci贸 (C18/8553).
4. Relaciones institucionales
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Pero sin lugar a dudas, el mayor protagonismo en las distintas actuaciones realizadas en este 谩mbito han ido referidas a menores migrantes no acompa帽ados y j贸venes extutelados. Numerosas han sido las ocasiones en las que la Instituci贸n ha tenido la oportunidad de conocer de los agentes sociales su punto de vista sobre la atenci贸n que se est谩 prestando por los poderes p煤blicos a este sector especialmente vulnerable. Paralelamente la Defensor铆a ha llamado la atenci贸n en los mencionados foros sobre las dificultades y los retos que todav铆a quedan por superar y afrontar para una efectiva protecci贸n de los menores inmigrantes no acompa帽ados. Tambi茅n ha aprovechado estos singulares escenarios para visibilizar la situaci贸n, muy silenciada hasta el momento, de los j贸venes que se ven abocados a abandonar el Sistema de protecci贸n al alcanzar la mayor铆a de edad, sin alternativas para su plena integraci贸n social y laboral.
Citamos, en este 谩mbito, la jornada celebrada con la entidad Save The Children, en junio de 2018, donde se abord贸 la situaci贸n de los ni帽os y ni帽as migrantes que llegan a las costas andaluzas sin la compa帽铆a de persona adulta que los acompa帽en y protejan.
Con el t铆tulo 芦Es nuestra obligaci贸n que sigan siendo ni帽os禄 la jornada constituy贸 un espacio de reflexi贸n y colaboraci贸n entre entidades p煤blicas y privadas que permiti贸 analizar las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades actuales de los dispositivos de atenci贸n a estos chicos en la detecci贸n, identificaci贸n y protecci贸n, para identificar las mejores pr谩cticas a nivel estatal y auton贸mico, y buscar v铆as de mejora del sistema para ver garantizados todos sus derechos.
Todos los a帽os, fruto del convenio de colaboraci贸n suscrito con Unicef, colaboramos con dicha entidad en actividades y estudios en defensa y promoci贸n de los derechos de la infancia. En 2018 hemos colaborado en una investigaci贸n promovida por Unicef Comit茅 Espa帽ol que ha tenido como objetivo analizar la situaci贸n de los ni帽os y ni帽as migrantes que llegan al territorio espa帽ol por v铆as terrestres y mar铆timas no acompa帽ados.
El resultado de esta investigaci贸n se ha recogido en un informe titulado 芦Los derechos de los ni帽os y ni帽as migrantes no acompa帽ados en la frontera sur espa帽ola禄.
5. Actividades de promoci贸n y divulgaci贸n de derechos
5.1. La voz de ni帽os y ni帽as: El Consejo de Participaci贸n 鈥渆-Foro de menores鈥
El Consejo de participaci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a particip贸 el d铆a 16 de noviembre en el X pleno del Parlamento andaluz presentando unas propuestas sobre los menores migrantes. Tambi茅n en este evento y un manifiesto se tuvo la oportunidad de leer p煤blicamente el siguiente manifiesto:
芦Nosotros y nosotras miembros del Consejo de Participaci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a manifestamos:
Actualmente la sociedad debe tomar conciencia de que hay que aprender a convivir con todo tipo de personas ya sean de distintas culturas, razas, costumbres, ideolog铆as, a las nuestras.
Venimos a este Parlamento Andaluz para expresarles lo siguiente:
Solicitamos de los ayuntamientos que hagan el esfuerzo de habilitar sitios con garant铆as para la llegada de los inmigrantes, en cada una de las ciudades y municipios y que para ello cuenten con el apoyo y ayuda de la Junta de Andaluc铆a.
Sugerimos que el Parlamento Andaluz se coordine con otros Parlamentos para abordar la situaci贸n de los MENAS.
Andaluc铆a es la puerta de entrada de estas personas y por lo tanto, somos los que m谩s ayudas tenemos que prestar. Y una vez se les recibe, que todas las comunidades participen en esta acogida y ayuda.
Que desde este Parlamento se promueva la posibilidad de que los MENAS sean acogidos por familias, en d贸nde estamos convencidos que estar谩n afectivamente m谩s cubiertos, y sus vidas m谩s normalizadas.
Sugerimos al Parlamento Andaluz que tenga la iniciativa de proponer al Parlamento europeo que se penalice a los pa铆ses que explotan los recursos de los pa铆ses pobres, de esta forma se ayudar铆a a estos pa铆ses a que desarrollen su econom铆a poco a poco para salir de la pobreza en un futuro y esto servir铆a para que los menores no tengan que abandonar su tierra, sus ra铆ces.
Solicitamos que se gestione de forma 谩gil y eficaz que los menores recibieran r谩pidamente una educaci贸n b谩sica mediante la escolarizaci贸n y la ense帽anza del idioma. Con esto se ofrecer铆a a estos ni帽os la oportunidad de recibir una formaci贸n para que puedan desarrollarse como personas que son.
Es necesario exigir al Estado que haga un esfuerzo para acoger a los menores inmigrantes y con ello proporcionarles ayuda sanitarias y habilitar sitios para esta acogida.
Demandamos que se legisle que se pueda penalizar a los pa铆ses que atentan contra los derechos de las personas menores, y que esos cr铆menes (por ejemplo, mandar a ni帽os a minas en las que mueren) sean considerados cr铆menes de lesa humanidad.
En la 茅poca de la colonizaci贸n se les impuso a esos pa铆ses nuestro estilo de vida y se les cambi贸 completamente sus h谩bitos. Y cuando esos pa铆ses finalmente proclamaron su independencia se les amenaz贸 con retirar las grandes empresas que los europeos hab铆an instaurado. Para que esas empresas se quedaran los pa铆ses tuvieron que pagarles, y como dispon铆an de poco capital esa deuda se paga con el trabajo de los nativos. Si se les librara de esa deuda y se les dejara desarrollar su propia econom铆a, adem谩s de animar a esos trabajadores a exigir sus derechos la cosa mejorar铆a. Se trata de empoderar a esos habitantes para que no se sigan aprovechando de eso.
Por 煤ltimo rogamos a este Parlamento una campa帽a de concienciaci贸n de la poblaci贸n, para que que se preste m谩s ayuda a estos menores, tenemos que entender que vienen huyendo de unas condiciones de vida p茅simas, y a veces de la guerra, por lo tanto hacer una llamamiento a la solidaridad y prestarle nuestra ayuda para que su tr谩nsito por nuestro pa铆s, nuestra comunidad aut贸noma sea lo m谩s ben茅vola posible. Esto se resume en trabajar nuestra empat铆a para as铆 entender su situaci贸n y ayudarlos禄.
7. Informe Especial
7.2. Principales conclusiones del Informe
Hemos recogido la petici贸n un谩nime de establecer canales espec铆ficos de comunicaci贸n y relaci贸n con los Equipos Psico-sociales y sus profesionales.
En numerosas ocasiones estos contactos entre diferentes recursos no est谩n dotados de la facilidad de comunicaci贸n y de una cooperaci贸n fluida que son manifiestamente necesarias. Hablamos, por ejemplo, de los aspectos relacionados con la salud mental. En estos casos, la informaci贸n, debido a su especial delicadeza, se solicita de manera formalizada desde los responsables de los Equipos a los recursos m茅dicos especializados para conocer determinados condicionantes que intervienen en la evaluaci贸n psico-social que debe cumplimentar el Equipo para el juzgado. Determinados comportamientos que dificulten el desempe帽o de obligaciones paterno-filiales, situaciones inadecuadas para el tratamiento de alg煤n sujeto enfermo, etc., pueden ser datos que deben ser reflejados en el informe que ha ser evacuado para la resoluci贸n del asunto. Y parecidos extremos cabe decir de casos de drogodependencias o de otras adicciones de sujetos implicados que acrediten una afectaci贸n a las cuestiones sometidas a las deliberaciones judiciales.
Se repiten en los Equipos Psico-sociales entrevistados, de manera coincidente, las argumentaciones favorables a estos sistemas de coordinaci贸n que faciliten el acceso de datos y antecedentes que agilizan la elaboraci贸n del relato psico-social de los sujetos afectados. Se nos han relatado muchos casos en los que estos sujetos son objeto de trabajos o intervenciones desde variados recursos asistenciales y cuyas trayectorias deber铆an disponer de un registro o repositorio que describa esa suma de servicios que se han desplegado previamente con tales sujetos como protagonistas.
La normativa de Servicios Sociales avanza en este enfoque multidisciplinar que permita recoger para cada usuario o sujeto un historial de intervenciones que aporte a cualquier recurso asistencial los antecedentes de trabajo con tales personas. Sin embargo, este modelo est谩 muy lejos de reflejarse en el trabajo cotidiano de estos Equipos. Ni siquiera el criterio de archivo de los informes elaborados tiene como referencia la identidad de los sujetos analizados. Los expedientes se archivan, en su mayor铆a, en base al asunto judicial del que traen causa. Cuando preguntamos c贸mo descubrir un informe elaborado sobre una determinada persona 鈥攕obre un menor鈥 nos expresan las serias dificultades para acceder a este enfoque seg煤n los criterios de archivo.
Esos informes psico-sociales, como antecedentes de car谩cter judicial, deber铆an disponer de accesos m谩s l贸gicos y facilitadores para el propio sistema judicial y, como apuntamos, para otros posibles recursos que deban trabajar con los sujetos.
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8. Anexo estad铆stico
Queja 18/0092, dirigida a la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n de M谩laga, relativa a la situaci贸n de menores de 16 a帽os detenidos por presunto hostigamiento a compa帽ero del mismo centro docente.
Queja 18/0742, dirigida a la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n de Ja茅n, relativa a presunta violaci贸n de un menor de nueve a帽os por sus compa帽eros de colegio.
Queja 18/0755, dirigida a la Direcci贸n General de Infancia y Familias, relativa a la situaci贸n de los menores extranjeros no acompa帽ados que se encuentran en el recurso de emergencia habilitado para su atenci贸n, ubicado en el municipio de Arcos de la Frontera (C谩diz).
Queja 18/1055, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, relativa a la denuncia an贸nima, sobre la posible situaci贸n de riesgo de dos menores de edad vecinos del municipio de Sevilla.
Queja 18/1310, dirigida a la Direcci贸n Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales, a la Consejer铆a de Justicia e Interior, relativa a las actuaciones de coordinaci贸n promovidas por la Instituci贸n para mejorar los procesos de determinaci贸n de la edad de los menores extranjeros no acompa帽ados en la comunidad aut贸noma de Andaluc铆a.
Queja 18/1845, dirigida al centro de internamiento de menores infractores 鈥淭ierra de Oria鈥, relativa a la visita de inspecci贸n a dicho recurso en colaboraci贸n y coordinaci贸n con la Instituci贸n del Defensor del Pueblo de Espa帽a, en su condici贸n de Mecanismo de Prevenci贸n contra la Tortura.
Queja 18/2129, dirigida al Ayuntamiento de un municipio de la provincia de M谩laga, relativa a las posible situaci贸n de riesgo de dos hermanas menores de edad en un municipio de la provincia de M谩laga. .
Queja 18/2323, dirigida a la Direcci贸n General de Infancia y Familias, relativa al seguimiento a la atenci贸n a menores extranjeros no acompa帽ados por el sistema de protecci贸n de Andaluc铆a.
Queja 18/2519, dirigida al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, C谩diz, relativa a la denuncia an贸nima sobre la posible situaci贸n de riesgo de una adolescente por maltrato de su madre.
Queja 18/3812, dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Almer铆a, relativa a la denuncia sobre la posible situaci贸n de riesgo de unos menores de edad por maltrato de sus progenitores.
Queja 18/4255, dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de C谩diz, relativa a la denuncia sobre la presunta situaci贸n de riesgo grave de un beb茅 por ausencia de atenciones y cuidados de sus progenitores.
Queja 18/4256, dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Granada, relativa a la denuncia sobre presunta situaci贸n de riesgo de dos herma帽os de cinco y tres a帽os de edad por el maltrato de su madre.
Queja 18/4403, dirigida al Ayuntamiento de C贸rdoba, relativa a la denuncia sobre la posible situaci贸n de riesgo de una una ni帽a por la ausencia de atenciones y cuidados de su padre, con problemas de alcoholismo.
Queja 18/6104, dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Sevilla, relativa a la denuncia sobre la posible situaci贸n de riesgo de una beb茅 de meses vecina de dicho municipio.
Queja 18/6116, dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de M谩laga, relativa a la denuncia sobre la posible situaci贸n de riesgo de dos herma帽os menores de edad.
Queja 18/6125, dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Granada, relativa a una denuncia an贸nima sobre la posible la situaci贸n de riesgo de cuatro menores residentes en dicho municipio.
Queja 18/6156, dirigida a la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales, relativa a la situaci贸n de los menores extranjeros no acompa帽ados que se encuentran residiendo en la unidad temporal de emergencia ubicada en el municipio de Guillena (Sevilla).
Queja 18/7047, dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Sevilla, relativa a la denuncia sobre la posible situaci贸n de riesgo de dos menores de edad por ausencia de atenciones y cuidados b谩sicos por su madre.
Queja 18/7247, dirigida al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (C谩diz), relativa a la denuncia sobre la posible situaci贸n de riesgo de una menor adolescente por el abandono de su madre.
Queja 18/7251, dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de C贸rdoba, relativa a la posible situaci贸n de riesgo de dos menores de edad por el maltrato de sus cuidadores.
Queja 18/7253, dirigida a la Direcci贸n General de Infancia y Familias, relativa la ausencia de escolarizaci贸n de algunos menores extranjeros no acompa帽ados que se encuentran alojados en el Albergue Juvenil de Viznar (Granada).
Queja 18/7261, dirigida a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales en Sevilla, relativa al traslado de menores extranjeros no acompa帽ados desde las dependencias policiales a los centros de protecci贸n de menores, durante los fines de semana.
Queja 18/7301, dirigida a un Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Sevilla, relativa a una denuncia an贸nima sobre la posible situaci贸n de riesgo de dos menores de edad.
Queja 18/7369, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, relativa a los problemas en la cobertura de plaza de conserje en el centro de educaci贸n de permanente ubicado en la zona del Pol铆gono Sur (Sevilla).
2. Poblaci贸n menor de 18 a帽os residente en Andaluc铆a
En 2017, seg煤n los 煤ltimos datos recogidos por el Instituto Nacional de Estad铆stica, se registraron un total de 2.821 chicos y chicas entre 14 y 17 a帽os condenados, lo que supone un descenso del 5,2% respecto al a帽o anterior (en 2016 se registraron 2.975).
Del total de j贸venes condenados, un 57,8% ten铆an entre 16 y 17 a帽os, un 42,2% entre los 14-15 a帽os, siendo estos 煤ltimos los que m谩s han incrementado el porcentaje de condenados respecto al a帽o anterior. Un 80% de las personas condenadas son chicos y un 20% chicas.
Respecto a las provincias andaluzas, C谩diz (21,1%), M谩laga (19%) y Sevilla (18,1%) registran un mayor n煤mero de personas menores de edad condenadas.
Se registraron 4.584 infracciones, un 80,7% cometidas por chicos y un 19,3% por chicas. Un 59% de las infracciones fueron cometidas por menores de 16-17 a帽os. Respecto al a帽o anterior se ha registrado un descenso del total de infracciones del 2,9% (En 2016, se registraron un total de 4.976 infracciones), los delitos se han incrementado en casi un 30%.
A los j贸venes enjuiciados se les impusieron un total de 4.477 medidas, entre las que cuentan con un mayor volumen ser铆an: libertad vigilada (40,3%), prestaci贸n de servicios en beneficio de la comunidad (16,6%), internamiento semiabierto (11,1%) y realizaci贸n de tareas socio-educativas (9,6%).
Entre los chicos, las medidas impuestas en sentencia m谩s frecuentes fueron: libertad vigilada (40,1%), prestaci贸n en beneficio a la comunidad (16,8%) e internamiento semiabierto (12,1%). Entre las chicas, las medidas m谩s adoptadas tambi茅n fueron la libertad vigilada (41,4%), prestaci贸n en beneficio a la comunidad (15,6%) y realizaci贸n de tareas socio-educativas (10,9%).
3.1. Quejas
3.1.2.6.1. Protecci贸n a menores en situaci贸n especial vulnerabilidad
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La fiabilidad y rigurosidad de las pruebas de determinaci贸n de la edad para los menores extranjeros ha continuado generando quejas desde distintos sectores (quejas 18/0035, 18/1107, 18/1254, 18/1310, 18/3134 y 18/3971).
Hemos de tener en cuenta que la determinaci贸n de la edad es un asunto sumamente trascendente para la vida de las personas extranjeras ya que con estas pruebas se est谩 decidiendo si los poderes p煤blicos deben prestarles las atenciones y cuidados a las que tienen derecho como menores de edad o, por el contrario, han de ser tratadas como personas adultas extranjeras que se encuentran irregularmente en nuestro pa铆s.
Sin perjuicio de puntuales actuaciones realizadas en los distintos expedientes de quejas, la Defensor铆a ha liderado un grupo de trabajo para elaborar un protocolo a nivel andaluz que mejore los procesos actuales de determinaci贸n de la edad y que recoja las medidas de coordinaci贸n entre las diferentes administraciones e instituciones con competencia en la materia.
El se帽alado grupo est谩 compuesto por representantes de las Fiscal铆as de Menores y Extranjer铆a, de las entonces Consejer铆as de Igualdad y Pol铆ticas Sociales, de Justicia e Interior, del Sistema sanitario p煤blico, del Instituto de Medicina Legal, y de la propia Defensor铆a.
En el 谩mbito de este proyecto se han celebrado dos encuentros para elaborar un Protocolo territorial de Menores extranjeros no acompa帽ados en Andaluc铆a, atendiendo a las indicaciones contenidas en el Protocolo Marco de 2014. El futuro documento que se elabore, fruto del consenso, deber谩 contener referencias a los centros habilitados para la pr谩ctica de las pruebas, los profesionales que valorar谩n las mismas, el tiempo de realizaci贸n de las pruebas, requisitos de los informes elaborados por los facultativos, mecanismos de coordinaci贸n entre los agentes implicados, as铆 como los recursos que habr谩n de estar a disposici贸n de los presuntos menores hasta tanto se obtengan los resultados de las pruebas, teniendo presente que estos dispositivos han de formar parte inexcusablemente del Sistema de protecci贸n de menores.
Sobre este asunto, la Fiscal铆a de Huelva ha elaborado un protocolo propio que est谩 siendo utilizado como instrumento de buena pr谩ctica para su implementaci贸n en otras provincias, si bien se ha de contar con las peculiaridades de algunas de ellas que derivan del elevado n煤mero de menores que entran por sus costas y, por consiguiente, de la ingente cantidad de pruebas de determinaci贸n de la edad que se practican, como es el caso de las provincias de C谩diz, Granada y Almer铆a.
Mientras tanto el documento se帽alado vea la luz, se ha de constatar el avance respecto de las pruebas practicadas en los hospitales del sistema sanitario p煤blico andaluz: 31 hospitales han adoptado las medidas recogidas en el protocolo de Huelva, incluyendo informaci贸n a todos los t茅cnicos que puedan atender a un menor extranjero no acompa帽ado. Y por lo que respecta a las pruebas que se practican a los chicos para la determinaci贸n de la edad, en los hospitales se帽alados, adem谩s de la radiograf铆a del carpo, se realiza tambi茅n una ortopantomograf铆a, conforme a las recomendaciones sobre m茅todos de estimaci贸n forense de la edad de los menores extranjeros no acompa帽ados recogidas en el documento de consenso de buenas pr谩cticas entre los Institutos de Medicina Legal de Espa帽a elaborado en el a帽o 2010.
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3.1.2.6.2. Protecci贸n a menores en situaci贸n de desamparo
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Tambi茅n hemos de rese帽ar el asunto que abordamos en la que nos present贸 un sindicato policial en disconformidad con la excesiva antig眉edad y kilometraje de los veh铆culos dispuestos en la provincia de Almer铆a para que la unidad de polic铆a adscrita a la Junta de Andaluc铆a realice traslados de menores bajo custodia de la Administraci贸n. Su queja ven铆a espec铆ficamente referida a dos veh铆culos, cuya renovaci贸n solicitaba que se realizase de forma urgente.
A este respecto, la Direcci贸n General de Interior, Emergencia y Protecci贸n Civil nos inform贸 que la Jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Polic铆a adscrita a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a (UPA), comunic贸 formalmente al sindicato promotor de la queja los detalles de la progresiva renovaci贸n del parque automovil铆stico asignado a la UPA, realizada conforme a las correspondientes memorias justificativas y conforme a los presupuestos asignados para ello.
Es por ello que, tras ser adquiridos 16 nuevos veh铆culos para la UPA y ser 茅stos transformados para el servicio que deben prestar, son asignados a las distintas provincias de Andaluc铆a seg煤n sus necesidades, correspondiendo a Almer铆a un veh铆culo radio patrulla y otro camuflado para el transporte de menores. Tambi茅n se dota a la Jefatura Provincial de Almer铆a de un veh铆culo destinado al transporte de detenidos, dejando uno de los veh铆culos citados en la queja s贸lo para traslados dentro de la provincia o para otros servicios requeridos por la Jefatura Provincial (queja 18/3813).
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La Ley Org谩nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, confiere a la respectiva comunidad aut贸noma la titularidad y responsabilidad para dar cumplimiento y ejecutar las medidas adoptadas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes, hecho que queda reflejado en el art铆culo 61.3 del Estatuto de Autonom铆a de Andaluc铆a, al establecer la competencia exclusiva de la Comunidad Aut贸noma en materia de menores infractores.
A tales efectos, dentro del cat谩logo de medidas de que disponen los juzgados de menores para sancionar las conductas de los menores infractores se distinguen dos bloque principales; unas medidas que se aplican en medio abierto, tales como la libertad vigilada o prestaciones en beneficio de la comunidad, y otras que implican el internamiento de menores en alg煤n centro, bien fuere en r茅gimen abierto, semiabierto o cerrado.
De entre las quejas que recibe esta Defensor铆a destacan las relativas a medidas de internamiento, quiz谩s por tratarse de aquellas m谩s restrictivas de derechos. que implican la convivencia en un entorno dotado de medidas de seguridad, sometido a normas internas cuya transgresi贸n conlleva medidas disciplinarias, y en las que el contacto con los profesionales que ejecutan la medida es muy intensa, por su continua relaci贸n con 茅stos.
Es por ello que recibimos quejas de los propios menores en disconformidad con el sistema de premios y castigos. conocido como de 鈥渆conom铆a de fichas鈥, que mediante incentivos, positivos o negativos, hace que los menores vayan cumpliendo con los objetivos previstos en el programa establecido para el cumplimiento de la medida, y avancen de fases en que tienen m谩s limitado su acceso a determinadas actividades, ocio o salidas, a otras en que s铆 pueden disfrutar de tales 鈥減rivilegios鈥.
As铆 en la queja 18/6055 el menor se lamenta de lo aleatorio que a su juicio es el sistema de premios y castigos, que implica la p茅rdida de puntos por hechos que considera nimios; tambi茅n en la queja 18/4501 el interno se lamenta de que a pesar de portarse bien no ha conseguido que le permitan disponer de nuevo de su reproductor port谩til de m煤sica; o la queja 18/2609 en la que el interesado nos comenta que lleva dos meses sin tener autorizadas salidas tras dar positivo a consumo de cannabis en uno de los controles aleatorios realizados.
Por lo expuesto con anterioridad, dada la estrecha y prolongada convivencia de menores y personal educativo, tambi茅n es frecuente que recibamos quejas en disconformidad con el trato o con las indicaciones que realizan (queja 18/3191, queja 18/4225, queja 17/6516 y queja 17/5896, entre otras).
Tambi茅n hemos de destacar la cuesti贸n que abordamos tras la denuncia de un sindicato por la existencia de un foco de enfermedad infecto contagiosa (tuberculosis) en el centro de internamiento de menores infractores 鈥淪an Francisco de As铆s鈥, de Torremolinos (M谩laga). sin que a su juicio la Administraci贸n hubiera adoptado las medidas preventivas de control y profilaxis previstas en los protocolos.
Es por ello que, al verse comprometida la salud de los menores all铆 ingresados, as铆 como la del personal que desempe帽a su labor profesional en el centro, decidimos admitir la queja a tr谩mite y solicitamos informaci贸n al respecto a la entonces Direcci贸n General de Justicia Juvenil, que en respuesta a nuestro requerimiento nos inform贸 que el Centro de Prevenci贸n de Riesgos Laborales (CPRL) ven铆a realizando, con periodicidad anual, reconocimientos m茅dicos voluntarios al personal que desempe帽a su labor en el mencionado centro de internamiento, el cual se efectu贸 entre los meses de enero y abril de 2018, y que en dicho a帽o se ampli贸 la serolog铆a de la anal铆tica de la plantilla del incluyendo tuberculosis (TB), VIH y hepatitis.
A帽ad铆a la Administraci贸n que el personal de reciente incorporaci贸n a la plantilla tuvo un resultado positivo en la prueba de detecci贸n de la tuberculosis (Quantiferon), durante el reconocimiento m茅dico realizado en los inicios de su relaci贸n contractual. A ra铆z de esta situaci贸n, se mantuvieron distintas reuniones de coordinaci贸n para consensuar el modo de proceder, acord谩ndose las medidas profil谩cticas convenientes y procediendo al tratamiento m茅dico y seguimiento de las personas afectadas.
La Direcci贸n General de Justicia Juvenil nos inform贸 tambi茅n que no se produjo ning煤n caso de menor con tuberculosis activa en el centro 鈥淪an Francisco de As铆s鈥, por lo que no puede considerarse que haya existido un foco de enfermedad contagiosa, a pesar de lo cual, en prevenci贸n de posibles riesgos, se ha incluido una anal铆tica que se realiza a los menores y que conlleva una serolog铆a completa protocolarizada con los centros de salud a los que se encuentran adscritos (Torremolinos y Alhaur铆n de la Torre) (queja 18/3101).
En cuanto al control del buen estado de las instalaciones de los centros, as铆 como del cumplimiento de la normativa y protocolos de intervenci贸n con los menores hemos de se帽alar la visita de inspecci贸n que realizamos en abril de 2018 al centro de internamiento de menores infractores 鈥淭ierras de Oria鈥, de Oria (Almer铆a). en colaboraci贸n con el Defensor del Pueblo de Espa帽a, en ejercicio de la misi贸n encomendada a dicha Instituci贸n como Mecanismo Nacional de Prevenci贸n de la Tortura.
Es as铆 que el Protocolo Facultativo de la Convenci贸n de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entr贸 en vigor el 22 de junio de 2006, tiene por objeto la prevenci贸n de la tortura mediante el establecimiento de un sistema de visitas peri贸dicas a los lugares de privaci贸n de libertad, a cargo de un 贸rgano internacional (el Subcomit茅 para la Prevenci贸n de la Tortura, con sede en Ginebra) y de mecanismos nacionales de prevenci贸n de la tortura, que en el caso de Espa帽a la sido atribuido al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.
Del resultado de dicha inspecci贸n comprobamos, respecto de las instalaciones del mencionado centro de internamiento que, desde la 煤ltima visita que realizamos al mismo, la cual se efectu贸 con ocasi贸n del informe especial sobre centros de internamiento de menores infractores -presentado al Parlamento de Andaluc铆a en diciembre de 2014- se han producido las siguientes variaciones: se han suprimido todas las concertinas en el vallado del centro, sustituy茅ndolas por alambres de espino o alzando la altura de la valla met谩lica: se ha sustituido el sistema de cierre las puertas de las habitaciones por uno magn茅tico controlado desde el exterior.
Este sistema permite la apertura remota e individual de cada una de las dependencias, su apertura conjunta, e incluso su apertura autom谩tica para la evacuaci贸n r谩pida de todos los menores en supuestos de emergencia, conforme al plan de evacuaci贸n (Recomendaci贸n efectuada por el Subcomit茅 Europeo del Mecanismo de Prevenci贸n de la Tortura); se est谩 procediendo al repintado de todos los espacios comunes del centro, decor谩ndolo con dibujos e im谩genes que le dan un aspecto m谩s c谩lido y amigable (Recomendaci贸n efectuada por el Subcomit茅 Europeo del Mecanismo de Prevenci贸n de la Tortura); se han modificado las habitaciones finales de las galer铆as, incorporando a las mismas el espacio de pasillo para de este modo aumentar su dimensi贸n. Estas habitaciones son ocupadas por dos internos (Recomendaci贸n efectuada por el Subcomit茅 Europeo del Mecanismo de Prevenci贸n de la Tortura); y se han acometido obras de reforma en la zona de talleres.
La visita de inspecci贸n al recurso llev贸 aparejada tambi茅n entrevistas con los internos y con el personal que presta sus servicios en aquel, las cuales no proporcionaron ning煤n dato relevante. En todos los casos las manifestaciones que realizaron fueron muy positivas respecto del clima de convivencia en el centro y con el desempe帽o de su labor profesional en el centro, sin destacar ninguna incidencia relevante.
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Asimismo han quedado fuera del 谩mbito del presente estudio los equipos t茅cnicos adscritos a las Fiscal铆as de Menores, los cuales desempe帽an su labor al amparo de las competencias que les atribuye la Ley Org谩nica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org谩nica 5/2000, de 12 de enero. Baste recordar, no obstante, que estos recursos fueron ya objeto de an谩lisis en el informe que esta Instituci贸n, en su condici贸n de Defensor del Menor, elabor贸 sobre la atenci贸n que reciben los menores infractores en los centros de internamiento de Andaluc铆a. http://www.defensordelmenordeandalucia.es/la-atencion-a-menores-infractores-en-centros-de-internamiento-de-andalucia
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7.2. Principales conclusiones del Informe
Hemos recogido la petici贸n un谩nime de establecer canales espec铆ficos de comunicaci贸n y relaci贸n con los Equipos Psico-sociales y sus profesionales.
En numerosas ocasiones estos contactos entre diferentes recursos no est谩n dotados de la facilidad de comunicaci贸n y de una cooperaci贸n fluida que son manifiestamente necesarias. Hablamos, por ejemplo, de los aspectos relacionados con la salud mental. En estos casos, la informaci贸n, debido a su especial delicadeza, se solicita de manera formalizada desde los responsables de los Equipos a los recursos m茅dicos especializados para conocer determinados condicionantes que intervienen en la evaluaci贸n psico-social que debe cumplimentar el Equipo para el juzgado. Determinados comportamientos que dificulten el desempe帽o de obligaciones paterno-filiales, situaciones inadecuadas para el tratamiento de alg煤n sujeto enfermo, etc., pueden ser datos que deben ser reflejados en el informe que ha ser evacuado para la resoluci贸n del asunto. Y parecidos extremos cabe decir de casos de drogodependencias o de otras adicciones de sujetos implicados que acrediten una afectaci贸n a las cuestiones sometidas a las deliberaciones judiciales.
Se repiten en los Equipos Psico-sociales entrevistados, de manera coincidente, las argumentaciones favorables a estos sistemas de coordinaci贸n que faciliten el acceso de datos y antecedentes que agilizan la elaboraci贸n del relato psico-social de los sujetos afectados. Se nos han relatado muchos casos en los que estos sujetos son objeto de trabajos o intervenciones desde variados recursos asistenciales y cuyas trayectorias deber铆an disponer de un registro o repositorio que describa esa suma de servicios que se han desplegado previamente con tales sujetos como protagonistas.
La normativa de Servicios Sociales avanza en este enfoque multidisciplinar que permita recoger para cada usuario o sujeto un historial de intervenciones que aporte a cualquier recurso asistencial los antecedentes de trabajo con tales personas. Sin embargo, este modelo est谩 muy lejos de reflejarse en el trabajo cotidiano de estos Equipos. Ni siquiera el criterio de archivo de los informes elaborados tiene como referencia la identidad de los sujetos analizados. Los expedientes se archivan, en su mayor铆a, en base al asunto judicial del que traen causa. Cuando preguntamos c贸mo descubrir un informe elaborado sobre una determinada persona 鈥攕obre un menor鈥 nos expresan las serias dificultades para acceder a este enfoque seg煤n los criterios de archivo.
Esos informes psico-sociales, como antecedentes de car谩cter judicial, deber铆an disponer de accesos m谩s l贸gicos y facilitadores para el propio sistema judicial y, como apuntamos, para otros posibles recursos que deban trabajar con los sujetos.
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La tasa bruta de natalidad en Andaluc铆a, en 2017, fue de 8,89 nacimientos por cada 1.000 habitantes, lo que ha supuesto una reducci贸n respecto al a帽o anterior en el que se registr贸 una tasa de 9,43 nacimientos, siendo este descenso una constante en los 煤ltimos a帽os. La tasa registrada en Andaluc铆a es superior a la media espa帽ola, donde se registr贸 una tasa de 8,41 nacimientos por cada 1.000 habitante.
Respecto a otras comunidades, Andaluc铆a se sit煤a en la s茅ptima posici贸n como comunidad con mayor tasa bruta de natalidad, junto a Navarra (8,96) o Islas Baleares (8,88).
Respecto a la tasa bruta de natalidad registrada en las provincias andaluzas, Almer铆a (10,79), Sevilla (9,2) y Huelva (8,96) registran una tasa por encima de la media andaluza, por el contrario, Ja茅n (7,67) y C贸rdoba (8,25) son las provincias con menor tasa dentro de la comunidad.
En cuanto a la evoluci贸n de la tasa de natalidad, tanto en Espa帽a como en Andaluc铆a ha seguido la tendencia de los pa铆ses desarrollados y 茅sta ha mantenido un descenso continuado en los 煤ltimos diez a帽os.
En Andaluc铆a, en el periodo 2007-2017 se ha registrado un descenso del 25,5% de la tasa bruta de natalidad, un descenso m谩s acusado que lo que muestra la media espa帽ola con un descenso del 22%. Entre 2007 y 2010 la tendencia se mantiene estable situada alrededor de los 12 nacidos por cada mil habitantes, es a partir de 2011 cuando se registra un mayor descenso situ谩ndose este descenso en un 17%.
Esta evoluci贸n es paralela a la que sucede en Espa帽a. Pero el fen贸meno m谩s evidente es que en Andaluc铆a, aun habiendo registrado al principio del periodo estudiado una de las tasas de natalidad m谩s elevada en Espa帽a, se est谩 acercando a sus valores acortando las diferencias que hab铆a entre ambas.
La tasa de mortalidad infantil en Andaluc铆a recoge que se producen 3,12 defunciones de menores de 1 a帽o por cada 1.000 nacimientos, lo que supone un ascenso respecto al a帽o anterior (en 2016 fue de 2,73). Es una tasa algo m谩s elevada que la media espa帽ola (2,72), con valores similares a comunidades tales como Castilla y Le贸n (3,16) o Canarias (3,04).
C谩diz (3,53) y Almer铆a (3,44) registran los datos m谩s elevados de defunciones de menores de 1 a帽o por cada 1.000 nacimientos. Ja茅n registra la menor tasa de mortalidad infantil con 1,63 defunciones.
2.6. Menores de edad en situaci贸n de vulnerabilidad
La ordenaci贸n de la asistencia a salud mental queda establecida en el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenaci贸n administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud.
Otro instrumento con el que la administraci贸n apoya a la red sanitaria de atenci贸n a la salud mental, es el III Plan Integral de Salud Mental de Andaluc铆a 2016-2020, en el que uno de sus objetivos es favorecer la detecci贸n precoz de problemas de salud mental en la poblaci贸n infantil y adolescente y prestar una atenci贸n de calidad, que facilite su desarrollo evolutivo y la construcci贸n de su proyecto vital, e incluye transversalmente la perspectiva de la infancia y adolescencia en todas las dem谩s estrategias.
Con el objetivo de garantizar la continuidad asistencial y de cuidados a ni帽os, ni帽as y adolescentes se encuadra el Programa de Atenci贸n a la Salud Mental de la Infancia y la Adolescencia (PASMIA), que se ocupa de garantizar a las personas menores de edad asistencia y cuidados de su salud mental continuos con una visi贸n integral en la coordinaci贸n intersectorial, imprescindible para dar respuesta a las necesidades de dicha poblaci贸n.
El decreto anteriormente mencionado marca la v铆a de acceso a los servicios de salud mental. Refiri茅ndonos a poblaci贸n infantil y adolescente su acceso queda establecidos a trav茅s de atenci贸n primaria (pediatra hasta los 14 a帽os o m茅dico de familia), una vez el profesional elabore su diagn贸stico deriva a las unidades de salud mental comunitaria (USMC), el especialista que lo atienda elaborar谩 un plan de tratamiento y, si lo considera necesario, remitir谩 al paciente a alguno de los dispositivos m谩s especializados, en este caso las unidades de salud mental infanto-juvenil (USMIJ).
Seg煤n el Decreto 77/2008, estas unidades se definen como 芦鈥l dispositivo b谩sico de atenci贸n especializada a la salud mental, constituyendo su primer nivel de atenci贸n especializada鈥β
En 2017, atendieron un total de 24.816[5] personas menores de 18 a帽os en las Unidades de Salud Mental Comunitaria en Andaluc铆a. El 60,1% son chicos (14.915) y el 39,9% son chicas (9.899).
5 Del total de las personas atendidas, dos han sido registradas con un g茅nero 鈥渄esconocido o indeterminado鈥.
Los principales diagn贸sticos de los chicos y chicas atendidos fueron: trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia[6] (19,3%), trastornos de ansiedad (11,1%) y trastornos del desarrollo (5,2%).
6 Clasificaci贸n diagn贸stica CIE-10: F90-F98. Estos trastornos presentan un mayor n煤mero de diagn贸sticos en las personas de menos de 18 a帽os.
Analizando el grupo diagn贸stico correspondiente a los trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia atendido en las Unidades de Salud Mental Comunitaria, se observa que el TDAH (39,9%), otros trastornos de comienzo habitual en la infancia y adolescencia (19,3%) y los trastornos disociales (15,5%) son los diagn贸sticos m谩s frecuentes en las personas menores de 18 a帽os que han recibido atenci贸n en las Unidades de Salud Mental Comunitaria.
En la siguiente gr谩fica se representan algunos de los grupos diagn贸sticos que cuentan con marcadas diferencias de sexo en su diagn贸stico. En los trastornos de la conducta alimentaria, se observa que un 90,2% de las personas menores de 18 a帽os atendidas son chicas, y el 9,8% son chicos. En el grupo diagn贸stico relacionado con los trastornos de d茅ficit de atenci贸n e hiperactividad, hay un mayor porcentaje de chicos (81,0%) que de chicas (19,0%) con dicho diagn贸stico. Se observa una proporci贸n similar con relaci贸n al trastorno generalizado del desarrollo, con un 83,1% de chicos con diagn贸stico (16,9% de las chicas).
Seg煤n el Decreto 77/2008 estas unidades quedan definidas como:
芦鈥ispositivo asistencial de salud mental destinado a desarrollar programas especializados para la atenci贸n a la salud mental de la poblaci贸n infantil y adolescente menor de edad del 谩rea hospitalaria de referencia o 谩rea de gesti贸n sanitaria correspondiente鈥β.
En 2017, se han atendido a 15.510[7] personas de menos de 18 a帽os en las USMIJ de Andaluc铆a. El 71,9% (11.147 personas) son chicos y el 28,1% (4.362 personas) son chicas.
7 Del total de personas atendidas, una ha sido registrada con un g茅nero 鈥渄esconocido o indeterminado鈥.
En este servicio especializado de atenci贸n, el grupo m谩s numeroso ha sido el de personas menores de edad sin diagn贸stico (30,2%). El trastorno m谩s frecuentemente diagnosticado en las personas menores de edad es el de aparici贸n habitual en la infancia y adolescencia (22,6%), seguido de los trastornos de desarrollo (19,1%), varios diagn贸sticos (11,9%) y trastornos de ansiedad (5,7%). Los trastornos por los que se atendieron menor n煤mero de personas menores de 18 a帽os son: trastornos por consumo de sustancias psicotr贸picas (0,1%), seguido de los trastornos org谩nicos (0,1%) y los trastornos esquizofr茅nicos e ideas delirantes (0,2%).
Analizando la poblaci贸n atendida seg煤n sexo, con relaci贸n a los diagn贸sticos recibidos, las mayores diferencias entre chicos y chicas se observan en: los trastornos del desarrollo (83,2% de los chicos y 16,8% de las chicas), los trastornos de aparici贸n habitual en la infancia y adolescencia (75,8% de los chicos y 24,2% de las chicas), los relacionados con el consumo de sustancias psicotr贸picas (75,0% de los chicos y 25,0% de las chicas) y los trastornos funcionales (13,5% de los chicos y 86,5% de las chicas).
En el grupo diagn贸stico correspondiente a los trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia atendido, se observa que el TDAH (58,3%), varios diagn贸sticos de comienzo habitual en la infancia y adolescencia (12,5%) y los trastornos disociales (12,0%) son los diagn贸sticos m谩s frecuentes en las personas menores de 18 a帽os que han recibido atenci贸n en las USMIJ.
3.1. Quejas
El an谩lisis de las quejas protagonizadas o referidas a las personas menores de edad recepcionadas durante 2018 arroja un saldo bastante heterog茅neo, y refleja tanto aspectos espec铆ficamente atinentes a la asistencia sanitaria de los ni帽os, ni帽as y adolescentes, como problemas que igualmente se reproducen para la poblaci贸n adulta, aunque en estos 煤ltimos casos la afectaci贸n de aqu茅llos a personas menores de edad, las dota de una singularidad evidente.
En este contexto, nuestros comparecientes, habitualmente padres o tutores y otros familiares de los integrantes de este colectivo, denuncian vulneraciones de los derechos que les asisten en tanto pacientes, o precisamente en su condici贸n de pacientes con especiales caracter铆sticas que demandan condiciones tambi茅n especiales de atenci贸n.
En este orden de cosas, tradicionalmente contamos en este cap铆tulo las consecuencias de la persistente sensibilidad de los padres respecto a la atenci贸n regularizada de sus hijos por parte de quienes ostentan la titulaci贸n de la especialidad correspondiente, y de ah铆 su tendencia a reclamar por la falta de pediatras en sus centros de salud de referencia.
Por nuestra parte, tambi茅n habitualmente venimos analizando esta situaci贸n bajo un doble prisma: el de la existencia de ratio suficiente para que el centro en cuesti贸n deba tener dotaci贸n de plaza de pediatr铆a, y el de la cacareada escasez de especialistas llamados a cubrir dichos puestos en nuestro amplio marco territorial, lo que lleva a que en muchas ocasiones los mismos sean sustituidos por facultativos de familia que tienen experiencia en la asistencia de los ni帽os y ni帽as.
Por lo que hace a esta segunda cuesti贸n, la situaci贸n que se genera es perfectamente legal mientras no existan especialistas en situaci贸n de desempleo inscritos en la bolsa y disponibles para los dispositivos en los que se produzca este d茅ficit; mientras que en el primer caso normalmente propugnamos, para cuando no se haya establecido, el desplazamiento en determinadas franjas horarias a los centros y consultorios que no tienen ratio suficiente, de los pediatras del centro de salud de cabecera.
En este sentido, el a帽o pasado se plante贸 la ausencia de pediatras en el centro de salud de Albox (queja 18/1746), y la insuficiente dotaci贸n de plazas de pediatr铆a en Loja (queja 18/6361).
En el primer caso se nos explic贸 que cuentan con dos claves de pediatr铆a y que las mismas est谩n bien dimensionadas en cuanto a n煤mero de Tarjeta Sanitaria Individual, permaneciendo en la actualidad cubiertos los cupos por m茅dicos de familia en funci贸n pediatr铆a de manera provisional, aunque al parecer desde el 4 de junio de 2018 ya se dispone de un pediatra. Adem谩s apuntan que la Unidad de Gesti贸n Cl铆nica de Pediatr铆a del 脕rea de Gesti贸n Sanitaria Norte de Almer铆a es interniveles (compartida entre Atenci贸n Primaria y Atenci贸n Hospitalaria) por lo que la coordinaci贸n es muy estrecha, contando con suficientes medios humanos y tecnol贸gicos, as铆 como canales de comunicaci贸n, presenciales y con una plataforma digital espec铆fica; lo que les permite f谩cilmente estar en contacto permanente ante las demandas de interconsultas, derivaciones de casos cl铆nicos y para tratar otros asuntos que se han de compartir, como sesiones cl铆nicas, elaboraci贸n de protocolos asistenciales, etc.
En el segundo supuesto, - insuficiente dotaci贸n de plazas de pediatr铆a en Loja- se nos ha comunicado que de los tres pediatras del centro, uno est谩 ausente por causa justificada, y otro tiene reducci贸n de jornada del 33%, de manera que hasta que se disponga de una cobertura completa de estas plazas la asistencia sanitaria de los menores se realiza tanto por los pediatras como por los m茅dicos de familia existentes en el centro de salud.
Por otro lado, todav铆a no contamos con un n煤mero de quejas suficientes al objeto de evaluar c贸mo se va desarrollando la prestaci贸n de atenci贸n temprana a ra铆z de su regulaci贸n mediante el Decreto 85/2016 de 26 de abril. Ciertamente, esta norma dise帽a un modelo nuevo, en el que se incorporan los Centros de Atenci贸n Infantil Temprana, al tiempo que se crean las unidades de atenci贸n infantil temprana con unas funciones espec铆ficas.
En esta misma sede apunt谩bamos hace un par de a帽os la improcedencia de llevar a cabo una evaluaci贸n del sistema con nuestra anterior perspectiva, pues pens谩bamos que la misma exig铆a otras premisas, a pesar de lo cual no renunci谩bamos a acometerla de manera gen茅rica en el momento en que se implantara el nuevo modelo, siquiera m铆nimamente.
No est谩 de m谩s, sin embargo, que desde aqu铆 nos reiteremos en nuestro apoyo al establecimiento del r茅gimen de concierto para la gesti贸n del servicio p煤blico de atenci贸n temprana, como medida para dotar de estabilidad financiera a los Centros de Atenci贸n Infantil Temprana y eliminar las situaciones de inequidad en el acceso a la prestaci贸n, que detectamos tiempo atr谩s.
No obstante, seguimos preocupados por el desenvolvimiento actual de la prestaci贸n, y la escasez de quejas tramitadas (en algunos casos por falta de ratificaci贸n mediante firma de los padres o tutores de los menores implicados) nos limita para obtener muchas conclusiones.
En todo caso, durante el ejercicio de 2018 hemos recibido los informes de dos expedientes que ven铆amos tramitando desde el a帽o anterior (queja 17/4601 y queja 17/6118), en ambos casos sobre demora en el acceso al Centro de Atenci贸n Infantil Temprana, y fundamentalmente hemos concluido nuestras actuaciones en la queja 16/4349, que se promovi贸 en relaci贸n con la espec铆fica problem谩tica que presentaba la atenci贸n temprana en la provincia de Almer铆a.
Auspiciada por la Plataforma de atenci贸n temprana en Andaluc铆a, se sosten铆a la existencia de rasgos discriminatorios en relaci贸n con otras provincias andaluzas, en lo relativo a la dispensaci贸n de la prestaci贸n de atenci贸n temprana a los menores con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlo.
La denuncia principal era la falta de sesiones de car谩cter individual en la mayor铆a de los casos y por un per铆odo de tiempo que no superaba los 30 minutos, cuando las sesiones grupales se contemplan en la normativa vigente con car谩cter de excepci贸n y la duraci贸n de la misma, habitualmente de 45 minutos, se hab铆a ampliado recientemente a una hora.
Se refer铆a, igualmente, que el acceso a la atenci贸n se produc铆a en muchas ocasiones despu茅s de los cinco a帽os de edad, y tras permanecer largo tiempo (a veces uno o dos a帽os) en lista de espera.
Adem谩s, se aseveraba que la interactuaci贸n con las familias no exist铆a, como consecuencia l贸gica de la preferencia por las sesiones grupales, pues si las sesiones se imparten a la vez a varios menores, la presencia de los padres o tutores no cabe.
Nos interesamos, por tanto, por conocer c贸mo se organizaba la prestaci贸n de atenci贸n temprana en esa provincia, de qu茅 tipolog铆a eran los Centros de Atenci贸n Infantil Temprana y si estaban acogidos al Acuerdo Marco y sujetos por tanto a sus determinaciones, habi茅ndose producido adjudicaciones con arreglo a dicho proceso de licitaci贸n.
En virtud del informe administrativo se realiz贸 un recorrido por la historia de la prestaci贸n de atenci贸n temprana en nuestra comunidad aut贸noma, que en la actualidad se configura con una dependencia funcional del 谩mbito sanitario, a pesar de su car谩cter multidisciplinar; y se nos daba cuenta de las gestiones realizadas para la implantaci贸n del modelo de gesti贸n de la prestaci贸n mediante conciertos con los Centros de Atenci贸n Infantil Temprana.
Tambi茅n se apuntaba que el Acuerdo Marco iba a permitir atender en la provincia a 1413 menores al a帽o, lo que implicar铆a un total de 84.780 sesiones (calculando una media de cinco sesiones al mes), que no iba a existir lista de espera (a la fecha de elaboraci贸n del informe hab铆a 381 ni帽os aguardando la asignaci贸n de Centro de Atenci贸n Infantil Temprana), y que tras la valoraci贸n por parte de la Unidad de Atenci贸n Infantil Temprana en el plazo de 30 d铆as desde la derivaci贸n del pediatra, los menores y sus familias ser铆an recibidos en los Centros de Atenci贸n Infantil Temprana de manera inmediata.
Pues bien, en nuestra intenci贸n de valorar los aspectos que m谩s decididamente influyen en la calidad de la atenci贸n, nos permitimos insistirle a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales de Almer铆a, en la comunicaci贸n de datos que nos permitieran valorar el tiempo de respuesta para el acceso a la prestaci贸n, y la intensidad de la misma.
No obstante en la medida en que las afirmaciones de la Administraci贸n contradec铆an claramente las denuncias realizadas, y a la vista de que no se hab铆an hecho alegaciones que pudieran desmentir o matizar las mismas, a pesar de haber solicitado su emisi贸n, nos vimos obligados a concluir nuestras actuaciones en esta queja, pensando que carec铆amos de elementos de juicio suficientes para proseguir la tramitaci贸n.
Adentr谩ndonos, por otro lado, en el 谩mbito de la atenci贸n especializada, curiosamente la inmensa mayor铆a de las quejas del a帽o pasado sobre derivaciones a centros de referencia u otros dispositivos sanitarios ubicados fuera del 谩mbito de nuestra comunidad aut贸noma, aparec铆an motivadas en procesos asistenciales atinentes a personas menores de edad.
La raz贸n hay que buscarla quiz谩s en que muchas solicitudes se insertan en el diagn贸stico y tratamiento de las denominadas enfermedades raras, por la necesidad de ofrecer la atenci贸n en par谩metros temporales adecuados para no perjudicar el normal desarrollo del ni帽o o la ni帽a, y por qu茅 no, en la l贸gica alarma que provoca la presencia de problemas severos de salud en pacientes de tan corta edad.
Sobre este punto quisi茅ramos recordar que la Administraci贸n sanitaria andaluza contempla la asistencia en centros ajenos al Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a de manera excepcional, y por causas prefijadas. En concreto, la Circular 0203/15, de 30 de julio de 2015, alude a la imposibilidad de realizar la asistencia en un centro sanitario, p煤blico o concertado o la conveniencia, adecuadamente justificada, de efectuarla en un centro ajeno determinado, incluyendo para sustentar estas situaciones los supuestos de no disponibilidad o disponibilidad limitada de un procedimiento por complejidad tecnol贸gica, o porque requiera alta especializaci贸n facultativa, as铆 como la baja prevalencia de la patolog铆a, que haga ineficiente la prestaci贸n con medios propios.
El procedimiento para la autorizaci贸n tambi茅n aparece bien definido en dicha regulaci贸n interna: solicitud de un facultativo del hospital de referencia acompa帽ada de informe cl铆nico detallado y propuesta concreta del centro ajeno en el que se pretende la asistencia con visto bueno del gerente, a lo que se une la autorizaci贸n de la Subdirecci贸n de Accesibilidad y Continuidad Asistencial de la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
Pues bien, en el informe del a帽o pasado ya dimos cuenta de lo que quisimos ver como un cambio en la tendencia absolutamente restrictiva que ven铆a presidiendo la autorizaci贸n de este tipo de derivaciones en los peores tiempos de la crisis, pues los expedientes que pend铆an sobre esta materia desde los a帽os anteriores fueron resueltos satisfactoriamente para los peticionarios.
Como ya hemos dicho de las cinco quejas que nos han llegado en 2018 para protestar por la negativa o las dificultades encontradas a la hora de llevar a cabo estas derivaciones, cuatro aparecen referidas a pacientes menores de edad.
La respuesta de la Administraci贸n sanitaria andaluza ha sido desigual, y as铆 en la queja 18/0336 no se consiente la derivaci贸n de un ni帽o con extrofia vesical para revisiones de una intervenci贸n quir煤rgica que se realiz贸 en el Hospital de la Paz porque previamente no se autoriz贸 que se llevar谩 all铆 a cabo dicho procedimiento.
Las dificultades que se generaron en la unidad de traumatolog铆a pedi谩trica del hospital Virgen del Roc铆o tras la marcha de su responsable quiz谩s est谩n en el origen de la solicitud de derivaci贸n al mismo Hospital de la Paz de un menor con escoliosis cong茅nita (queja 18/1064), aunque los motivos que nos han llevado a cerrar el expediente de queja que sobre aquel asunto se plante贸, conocida la supervivencia de la calificaci贸n de Centro de Servicio y Unidades de Referencia de dicha unidad y las reformas e incorporaciones de profesionales producidas, son probablemente los que han impedido la autorizaci贸n en este caso, al entender que el centro sevillano est谩 perfectamente capacitado para llevar a cabo las t茅cnicas propuestas a este paciente.
La falta del informe de este 煤ltimo centro, requerido en el procedimiento de autorizaci贸n, provocaba la preocupaci贸n de los familiares de un ni帽o afectado por hemimelia peronea, que deb铆a ser intervenido con rapidez para evitar el riesgo de amputaci贸n, pero una vez emitido aquel se nos comunic贸 la decisi贸n favorable a su tratamiento en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia (queja 18/0485).
Por 煤ltimo, en la queja 18/3086 la solicitud para el tratamiento en el Hospital Fundaci贸n Jim茅nez D铆az de Madrid de un joven de 15 a帽os afectado por la enfermedad Von Hippel Lindau, se ha saldado con la autorizaci贸n, pero para un centro distinto al inicialmente solicitado que tiene la condici贸n de referente para S铆ndromes Neurocut谩neos gen茅ticos (facomatosis), en concreto el Hospital Universitario Germans Trias y Pujol de Badalona.
A prop贸sito de las enfermedades raras, y de las situaciones que al entender de la Asociaci贸n reclamante est谩n produciendo la vulneraci贸n de los derechos que corresponden a los afectados, fundamentalmente ni帽os, en el 谩mbito sanitario, tramitamos la queja 17/3980.
Sobre las mismas se alud铆a a la pr谩ctica de su clasificaci贸n conforme a un cat谩logo obsoleto (CIE-9) deriv谩ndose problemas para la identificaci贸n y por lo tanto el diagn贸stico de las que no aparecen en el mismo.
Tambi茅n se achacaba a la falta de conocimiento que los profesionales tienen sobre estas enfermedades que en muchos casos los pacientes no vieran reconocida su situaci贸n de discapacidad; se apuntaba que la atenci贸n temprana se suspende cuando los enfermos cumplen la edad de 6 a帽os, sin que en el 谩mbito educativo se supla adecuadamente el tratamiento rehabilitador sanitario, y en 煤ltimo t茅rmino se denunciaba la denegaci贸n de solicitudes de uso compasivo de medicamentos.
La mayor铆a de estas cuestiones sin embargo ya hab铆an sido tratadas por esta Instituci贸n. As铆 como hemos se帽alado anteriormente la atenci贸n temprana ha sido objeto de regulaci贸n mediante el Decreto 85/2016, de 16 de abril, por lo que estamos asistiendo al desarrollo del esquema organizativo previsto en el mismo, aunque desde ya podemos decir que no es una prestaci贸n exclusivamente sanitaria, sino que tiene un car谩cter multidisciplinar, del que participan tambi茅n los 谩mbitos educativos y social.
Por otro lado, el reconocimiento de la condici贸n de persona discapacitada se lleva a cabo conforme al baremo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, pero a煤n cuando el proceso patol贸gico que d茅 origen a la deficiencia deba haber sido diagnosticado, dicho diagn贸stico no es un criterio en s铆 mismo, puesto que las pautas para la valoraci贸n de la discapacidad lo que tienen en cuenta es la severidad de las consecuencias de la enfermedad, y su incidencia en la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.
En otro orden de cosas, la negativa al uso compasivo de medicamentos ya hab铆a sido objeto de conocimiento mediante la queja de oficio 15/1700 y adem谩s intervinimos espec铆ficamente en el 谩mbito de las enfermedades raras en una queja presentada por la Federaci贸n Espa帽ola de Enfermedades Raras.
Adem谩s, desde esta Instituci贸n hemos tramitado quejas individuales relacionadas con el uso compasivo de medicamentos, y m谩s concretamente en el caso de la distrofia muscular de Duchenne (Alaturen), y pensamos que este procedimiento individual es el que presenta m谩s perspectivas de eficacia.
En resumidas cuentas que procedimos a admitir la queja exclusivamente en relaci贸n con el primero de los asuntos comentados, tras constatar que el Plan Andaluz sobre enfermedades raras ciertamente, teniendo en cuenta su fecha de elaboraci贸n, parte de la clasificaci贸n internacional de enfermedades CIE-9 y adjunta una relaci贸n de enfermedades raras conforme con la misma, por lo que a la vista de su per铆odo de vigencia (2008-2012) decidimos cuestionar a la Administraci贸n sobre la perspectiva de elaboraci贸n de un nuevo instrumento planificativo, y la contemplaci贸n en su caso de las enfermedades raras a帽adidas en la clasificaci贸n CIE-10.
En todo caso concluimos nuestras actuaciones considerando que no exist铆a ninguna irregularidad al ser advertidos de que en los sistemas de Informaci贸n del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a no existe tal disfunci贸n en la gesti贸n de la informaci贸n sobre enfermedades raras derivadas de Ia utilizaci贸n de una u otra clasificaci贸n para la codificaci贸n cl铆nica diagn贸stica, dado que:
- ambas clasificaciones posibilitan Ia inclusi贸n en los sistemas de informaci贸n de todas las enfermedades raras;
- los 谩mbitos asistenciales con el mayor n煤mero de registros (Atenci贸n Primaria y Urgencias Hospitalarias), est谩n codificados con CIE IO ES, en toda su serie hist贸rica; y
- para mayor integridad y solidez de los sistemas de informaci贸n en lo relacionado con enfermedades raras, el propio profesional de atenci贸n primaria realiza una validaci贸n (confirmaci贸n o no) de sus propios pacientes, as铆 catalogados.
Algunas otras cuestiones interesantes por su relevancia para la asistencia sanitaria de los menores se refieren a la sustituci贸n de determinado instrumental, en concreto un retin贸grafo para la unidad de oftalmolog铆a pedi谩trica del Hospital Regional de M谩laga (queja 17/5045), que se solvent贸 con el anuncio del inicio de las gestiones para solicitar y reponer el equipo en el plazo m谩s breve posible; o la demanda gen茅rica de adopci贸n de medidas para la detecci贸n de las cardiopat铆as cong茅nitas, que dio lugar a una queja (queja 18/5302) en la que a煤n no hemos recibido el informe, pero cuyo planteamiento nos parece interesante reflejar.
A este respecto, se nos dice que estas patolog铆as son bastante frecuentes en nuestra sociedad, y que en su mayor铆a tienen car谩cter grave, pudiendo ser detectadas de manera prenatal a trav茅s de la ecocardiograf铆a fetal, o postnatal mediante la oximetr铆a de pulso.
Por lo visto ambas t茅cnicas tienen sus limitaciones, pero no son invasivas y los beneficios que aportan al reci茅n nacido son suficientes para justificar su uso, pues llevan consigo la reducci贸n significativa de las muertes por cardiopat铆a cong茅nita en nuestro pa铆s, y minimizan los riesgos de complicaci贸n.
Se destaca la importancia de la formaci贸n, pericia y herramientas de las que disponga el obstetra para poder detectar anomal铆as card铆acas, haciendo hincapi茅 en los beneficios que trae el diagn贸stico prenatal, a saber, posibilitar la programaci贸n del nacimiento en un centro preparado para ello donde el beb茅 sea recibido por un equipo multidisciplinar capacitado para asistirlo, pudiendo recibir sin demora la atenci贸n necesaria para su patolog铆a, evaluando tambi茅n en el momento del nacimiento el alcance exacto del defecto cardiovascular y evit谩ndose as铆 traslados desde centros no especializados de reci茅n nacidos en una situaci贸n delicada.
De esta manera la promotora de la queja reivindica lo siguiente:
- el uso de la oximetr铆a de pulso en reci茅n nacidos tras las primeras 24 horas de vida antes del alta hospitalaria por rutina, en tanto que prueba segura, no invasiva, indolora, econ贸mica, factible y razonablemente precisa que tiene una alta sensibilidad en la sospecha de cardiopat铆as cong茅nitas;
- formaci贸n espec铆fica de los profesionales encargados de realizar la ecograf铆a de la semana 20 a las embarazadas, para que as铆 puedan detectar la presencia de esta patolog铆a y derivar por tanto posteriormente al especialista adecuado el seguimiento del embarazo y posterior nacimiento del beb茅. Accesibilidad de esta formaci贸n de calidad para todos los facultativos implicados en los seguimientos a embarazadas, puesto que se demuestra que la mayor铆a de las cardiopat铆as cong茅nitas se dan en embarazadas sin riesgo, aument谩ndose de esta manera el diagn贸stico durante el embarazo; y
- renovaci贸n de equipos utilizados en las ecograf铆as a embarazadas.
El bienestar de los menores afectos de diabetes tipo 1 sin duda se encuentra detr谩s de la medida reci茅n adoptada por la Administraci贸n sanitaria para incorporar los sistemas de monitorizaci贸n de la glucosa en la cartera de Servicios del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a (se llev贸 a cabo a trav茅s de la Resoluci贸n de la Direcci贸n Gerencia del SAS de 17.4.18). La reivindicaci贸n de un ciudadano que ven铆a sufragando el coste del mecanismo de medici贸n de glucosa (sensor tipo flash) que hab铆a sido recomendado a su hija de cinco a帽os (queja 17/6752) inici贸 la tramitaci贸n de un expediente que coincidi贸 en el tiempo con dicha inclusi贸n, aunque aquella contin煤a por la conveniencia de que dicho sistema se adapte a la bomba de insulina que igualmente dispone.
La necesidad de mantener el contacto piel con piel tras un parto mediante ces谩rea (queja 18/6851), la negativa a dispensar a un menor la hormona del crecimiento (queja 17/2760), la solicitud de acompa帽amiento de un paciente menor de edad en quir贸fano hasta el momento de aplicaci贸n de la anestesia (queja 18/2210), el alta prematura en la rehabilitaci贸n (queja 18/1728), o la denegaci贸n de la realizaci贸n de una prueba gen茅tica (queja 18/6093) son aspectos de la atenci贸n sanitaria de las personas menores de edad que igualmente vienen mereciendo nuestra atenci贸n.
Adem谩s, este colectivo sufre igualmente la demora en la pr谩ctica de las distintas actuaciones sanitarias, o lo que es lo mismo, las temidas listas de espera.
Cuando los promotores de la queja 16/1195 y la queja 16/6990 acudieron a esta Instituci贸n solicitando su auxilio para procurar la agilizaci贸n de las intervenciones que afectaban a sus hijos, en el primer caso el menor llevaba m谩s de dos a帽os desde que se le indic贸 la operaci贸n (defecto craneal), mientras que en el segundo la demora se prolongaba en torno al a帽o y medio (hipospadias).
Pues bien, aunque es verdad que en uno de los supuestos los t茅rminos de la espera no estaban claros, pues se dice por la interesada que la inscripci贸n primera en el registro de demanda quir煤rgica se anul贸, mientras que tras la apuesta reconocida por el centro a favor de la cirug铆a no consta la inscripci贸n aludida, pensamos no obstante que esta carencia no pod铆a actuar en beneficio del hospital, que alegando un estudio permanente del caso podr铆a justificar una demora indefinida.
Por contra, en el otro se justific贸 la demora en la elaboraci贸n de un plan para mejorar la asistencia de los pacientes con esta patolog铆a, incluyendo la creaci贸n de una consulta espec铆fica, la formaci贸n del personal, y la gesti贸n del postoperatorio en r茅gimen de hospital de d铆a.
En todo caso, ambas situaciones ten铆an en com煤n la falta de cobertura por plazos m谩ximos de garant铆a, lo que nos llev贸 a dirigir a los hospitales afectados sendas resoluciones reproduciendo nuestro posicionamiento habitual respecto de los tiempos de respuesta asistencial en este tipo de intervenciones, que reclama para las mismas que tambi茅n se lleven a cabo en un tiempo razonable pues el hecho de que no tengan plazo de respuesta no significa que puedan demorarse sine die.
En 煤ltimo lugar, para terminar este apartado aludimos a la reivindicaci贸n del sindicato SATSE dirigida en concreto a favorecer el cumplimiento del derecho a que sean atendidos de manera separada respecto de los adultos, y a cuestiones relacionadas con las caracter铆sticas singulares de este colectivo, entre las que se encontraba la conveniencia de dotar al personal del 谩rea con uniformes espec铆ficos con impresiones amables.
Lo particular del caso, que se tramit贸 como queja 18/4263, ha sido la utilizaci贸n de la v铆a de la mediaci贸n, materializada en reuni贸n mantenida con la representaci贸n del sindicato promotor y los representantes del centro hospitalario, como mecanismo de acercamiento y comunicaci贸n de posturas que ha permitido llegar a acuerdos entre las partes sobre algunos de los asuntos ventilados y adquirir compromisos en el corto plazo.
La reagrupaci贸n de hermanos y hermanas en el mismo centro docente contin煤a present谩ndose como el problema m谩s importante que afecta a la escolarizaci贸n del alumnado en Andaluc铆a.
Cuando las familias no consiguen estas leg铆timas aspiraciones en los procedimientos ordinarios de escolarizaci贸n, se intenta la reagrupaci贸n a trav茅s de dos v铆as: solicitando la autorizaci贸n del aumento de la ratio o solicitando las plazas vacantes surgidas una vez concluido el procedimiento ordinario.
Recordemos que los supuestos de ampliaci贸n de ratio hasta un 10 por 100 de las plazas se encuentran expresamente tasados a tres: por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en el periodo de escolarizaci贸n extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores; por adopci贸n o por el inicio o modificaci贸n de otras formas de protecci贸n de menores; y cuando el ni帽o o la ni帽a sea v铆ctima de violencia de g茅nero o v铆ctima de acoso escolar.
M谩s problemas ocasionan las demandas para acceder a una plaza escolar cuando esta aparece disponible tras el periodo ordinario de matriculaci贸n (queja 18/2105, queja 18/5783, queja 18/5846, queja 18/5868, queja 18/5948).
Es en el art铆culo 54 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes p煤blicos y privados concertados, en su redacci贸n dada por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, donde se establece expresamente que si una vez finalizado el periodo ordinario de matriculaci贸n se produjeran vacantes en el centro docente, sobre estas no tendr谩 prioridad el alumnado que result贸 no admitido, y las mismas podr谩n ser adjudicadas en el procedimiento extraordinario.
Esta nueva redacci贸n clarific贸 las dudas que ofrec铆a la anterior sobre la posibilidad de ofrecer las plazas vacantes una vez finalizada la matriculaci贸n del alumnado. Pero paralelamente cerr贸 de manera definitiva cualquier posibilidad de que estas plazas pudieran ser ocupadas por cualquier alumno o alumna que no la hubiera conseguido durante la tramitaci贸n del procedimiento ordinario.
Ello ha producido situaciones tan parad贸jicas como que un alumno o alumna que hubiera quedado situado en el primer lugar de la lista de no admitidos, no hubiera podido acceder al centro al haberse producido la vacante con posterioridad al plazo de matriculaci贸n, y que no habi茅ndose producido ning煤n supuesto de escolarizaci贸n extraordinaria, la plaza hubiera estado sin cubrir durante el curso completo.
Si esta situaci贸n puede resultar decepcionante para aquellas familias que intentan la escolarizaci贸n de uno solo de sus hijos, mucho mayor sentimiento de impotencia causa cuando de lo que se trata es de reagrupar o escolarizar a hermanos o hermanas en un mismo centro, como se reflejan en las quejas que recibimos.
Consideramos que se hace necesaria la revisi贸n de esta norma y hacer posible una mayor flexibilidad a la hora de poder disponer de estas plazas. y en estos t茅rminos nos hemos dirigido a la Administraci贸n educativa.
Otra regla que, a nuestro juicio, debe ser objeto de revisi贸n, por los graves perjuicios que est谩 causando su estricta aplicaci贸n, es aquella que se refiere a la p茅rdida total de cualquier derecho de prioridad en el acceso al centro (p茅rdida de todos los puntos del baremo y exclusi贸n del centro) cuando se produce un cambio de domicilio familiar a otro dentro de la misma zona de escolarizaci贸n. despu茅s del per铆odo de presentaci贸n de solicitudes pero siempre dentro del plazo de adjudicaci贸n de plazas (queja 18/4707).
Ilustremos este problema con un ejemplo. La madre de una ni帽a afectada por autismo present贸, en el mes de marzo de 2017, solicitud de escolarizaci贸n para la menor en un centro docente de su zona, haciendo constar el domicilio en el que en ese momento viv铆a con sus tres hijos.
Sin embargo, por circunstancias familiares y econ贸micas, en el mes de junio de ese mismo a帽o 2017, se traslad贸 a otro domicilio, si bien dentro de la misma zona de influencia del centro docente elegido como prioritario. Sin embargo, la delegaci贸n territorial de educaci贸n, tras la denuncia de otra familia, consider贸 que este 煤ltimo domicilio familiar lo era tambi茅n en el mes de marzo anterior y que, por lo tanto, el domicilio hecho constar en su solicitud era falso.
Esto acarre贸 como consecuencia la p茅rdida de todos los puntos del baremo, por lo que la alumna fue excluida del centro docente en el que ya llevaba un a帽o escolarizada, siendo trasladada, para el curso 2018-2019, a otro centro alejado 4,5 Km de su domicilio.
Pero lo cierto es que, conforme a las normas sobre escolarizaci贸n, cualquiera de los dos domicilios que la solicitante hubiera hecho constar en su solicitud, le hubiera atribuido 14 puntos del baremo por estar ambos dentro de su zona de escolarizaci贸n.
Siendo ello as铆, atenta contra toda l贸gica el pensar un 谩nimo defraudatorio, ni atentatorio contra derechos de terceros, por lo que consideramos infundado imponer una sanci贸n tan severa como la expulsi贸n del alumno o alumna del centro en el que hubiera sido escolarizado, que a la postre va en contra del inter茅s superior de la alumna.
A nuestro entender, lo que deber铆a ser valorado en aquellos casos en los que concurran circunstancias como las analizadas, es la finalidad o resultado que se obtiene de la presunta falsedad de los datos relativos al domicilio, que como se ve en el asunto analizado es nula.
Con independencia de las actuaciones que en el momento de la elaboraci贸n del presente informe a煤n estamos llevando a cabo en el seno de este expediente, hemos de poner de manifiesto que, con matices, cabr铆a flexibilizar la interpretaci贸n de lo que debe entenderse por falsedad en los datos del domicilio y, por lo tanto, valorar si en justicia corresponde o no la imposici贸n de una sanci贸n de la naturaleza se帽alada.
Queremos informar tambi茅n de una investigaci贸n de oficio por la excepcionalidad de unas situaciones que, hoy por hoy, no encuentran ning煤n amparo legal que venga a reconocer la necesidad de que determinados ni帽os y ni帽as puedan tener prioridad en el acceso a los centros docentes solicitados (queja 18/7446).
En los dos 煤ltimos a帽os se han tramitado en esta Instituci贸n varios expedientes de queja en los que se planteaba la necesidad de escolarizar a cuatro menores de edad, todos ellos con problemas de salud extremadamente graves, en los centros docentes elegidos como prioritarios. Esta elecci贸n de las familias obedece a la cercan铆a de los centros docentes con los respectivos domicilios familiares o, en su caso, a la cercan铆a de aquellos con los recursos hospitalarios o de salud de referencia de cada uno de ellos (queja 17/2340, queja 17/5200, queja 18/2226 y queja 18/5568).
En los cuatro casos, a ninguno de los ni帽os o ni帽as afectadas se les adjudicaron las plazas solicitadas debido a la inexistencia de vacantes, o bien por no corresponderle puntuaci贸n suficiente.
Es cierto que la actual normativa de escolarizaci贸n no prev茅 prioridad alguna en el acceso por motivos de salud, ni en el procedimiento ordinario, ni en el extraordinario, por lo que consideramos necesario que por parte de la Administraci贸n educativa se ofrezca una respuesta adecuada y acorde con las excepcional铆simas circunstancias que concurren en estos y otros casos similares que pudieran producirse.
En nuestra consideraci贸n, la prioridad que a estos menores se les deber铆a reconocer para acceder al centro docente que se solicite para ellos en el momento en el que sea necesario (en procedimiento ordinario o en procedimiento extraordinario), estar铆a fundamentada, adem谩s de por razones de humanidad, que deber铆an ser suficiente, en el inter茅s superior de los menores afectados.
Por otro lado, no podemos olvidar que es obligaci贸n legal de los poderes p煤blicos procurar a las personas menores que se encuentran en situaci贸n de desventaja, sean cuales sean los motivos de 茅sta (f铆sicos, psicol贸gicos, econ贸micos, familiares, etc.), todos aquellos medios que le permitan la superaci贸n de aquellas circunstancias que han dificultado o dificultan su desarrollo personal y social pleno.
Por ello, en el 谩mbito educativo, se ha de dar una respuesta adecuada a las circunstancias espec铆ficas al alumnado que presenta este tipo de dificultades, lo que tambi茅n har谩 necesario la adopci贸n de medidas organizativas flexibles que permitan una escolarizaci贸n igualmente adecuada. Ello debe llevar aparejada una adaptaci贸n de las normas sobre escolarizaci贸n a las necesidades de los alumnos con enfermedades graves.
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Y relativas tambi茅n al modo de gesti贸n de los comedores escolares, hemos recibido quejas de familias que discrepan del sistema optado por la Administraci贸n educativa (queja 18/2492 y queja 18/2605).
Citamos el caso planteado por miembros de la AMPA de un colegio de la provincia de Granada, que discrepaban de la decisi贸n de que el servicio de comedor pasara a ser gestionado por una empresa de catering, considerando, adem谩s, que el concurso para la adjudicaci贸n del servicio a dicha empresa hab铆a sido convocado y tramitado con falta de transparencia.
Pon铆an en valor los comparecientes que, durante los m谩s de 15 a帽os, la asociaci贸n de madres y padres hab铆a gestionado el comedor del centro, obteniendo magn铆ficos resultados en t茅rminos de salud y educaci贸n de los escolares, manteniendo estos una relaci贸n positiva con la comida y adquiriendo h谩bitos nutritivos saludables a trav茅s de la cultura culinaria andaluza y mediterr谩nea.
Este comedor escolar hab铆a sido objeto de inter茅s por parte de medios de comunicaci贸n, foros de expertos en educaci贸n, salud y alimentaci贸n, y tambi茅n como experiencia de participaci贸n de la comunidad. As铆 lo demostraban los numerosos art铆culos de prensa, programas de televisi贸n e invitaciones a participar en jornadas y congresos, las m煤ltiples visitas y premios que hab铆an recibido.
Las consecuencias directas de adjudicar a la empresa de catering la gesti贸n, manifestaba la AMPA, ir铆an en detrimento considerable de la calidad del servicio de comedor que se est谩 prestando con comida casera cocinada a diario e in situ con productos frescos; la p茅rdida de riqueza para la econom铆a local, puesto que la mayor铆a de los proveedores de materias primas en estos comedores eran de la zona; y la desaparici贸n de un activo de salud para la comunidad.
Tras la intervenci贸n de esta Defensor铆a, recibimos la noticia de que la Administraci贸n educativa hab铆a llegado a un acuerdo de consenso entre todas las partes, de manera que la nueva empresa de catering adjudicataria del servicio acord贸 con la AMPA que una vez se hubiera ejecutado el 20 por 100 del contrato -circunstancia que acontecer铆a en el mes de febrero de 2019- el servicio de comedor escolar se subcontratar铆a con esta asociaci贸n.
Mientras que ese momento llegara, la empresa y la representaci贸n de padres y madres acordaron, de igual manera, que la primera seguir铆a manteniendo a los mismos trabajadores que prestaban sus servicios en el comedor cuando era gestionado por la AMPA y, tambi茅n, que se continuar铆a proporcionando a los alumnos los men煤s ecol贸gicos.
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3.1.2.6. Derecho a la protecci贸n
La dependencia de las ni帽as y ni帽os, no guarda correspondencia con la necesidad esencial de atenci贸n y cuidados provenientes de sus padres, sustancial a toda persona de corta o escasa edad, sino que, necesariamente, implica la presencia de causas f铆sicas, intelectuales y/o ps铆quicas, que limitan las posibilidades ordinarias de aquella persona menor en quien concurran. en comparaci贸n con las capacidades basadas en los patrones de personas en edad similar.
Ello explica que las personas menores de edad cuenten, espec铆ficamente, con un enfoque particularizado en el 谩mbito de la valoraci贸n de su situaci贸n de dependencia.
De hecho, los par谩metros fijados para valorar la entidad o alcance de la situaci贸n de dependencia de las personas menores, son distintos a los criterios que conforman la escala general y as铆 lo contempla el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoraci贸n de la situaci贸n de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci贸n de la Autonom铆a Personal y Atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia, que, como decimos, contiene una escala de valoraci贸n espec铆fica para los menores de tres a帽os, as铆 como peculiaridades aplicables a grupos de edad diferenciados, desde los tres a帽os hasta alcanzar los dieciocho.
El reconocimiento de la situaci贸n de dependencia, -habitualmente lastrado por amplias demoras que, hasta el momento, se han consolidado como una de las notas definitorias de las deficiencias del Sistema-, no parece ser, o al menos, no lo ha sido en lo que a nosotros concierne, uno de los problemas que hayan preocupado a los padres y/o tutores o familiares de las personas menores de edad.
Y es que, de hecho, han sido escasas las ocasiones en que durante este ejercicio se nos ha planteado la producci贸n de demoras en la valoraci贸n de la situaci贸n de dependencia. Citaremos para ilustrar el supuesto, la queja formulada por la madre de una ni帽a de cuatro a帽os (queja 18/4781), en la que nos expon铆a que el 20 de abril de 2017 hab铆a solicitado el reconocimiento de la situaci贸n de dependencia de su hija, que ya ostentaba un grado de discapacidad del 42% y que m谩s de un a帽o despu茅s, no hab铆a obtenido resoluci贸n, a pesar de que en el mes de febrero de 2018 la menor hab铆a sido valorada por la enfermera de su centro de salud.
La importancia de la demora, que, por lo dem谩s, nos es conocida en l铆neas generales, nos hizo solicitar informe a la Delegaci贸n Territorial en Sevilla de la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales, que finalmente satisfizo la pretensi贸n, indicando que a la afectada le hab铆a sido reconocida una situaci贸n de gran dependencia por resoluci贸n de 11 de septiembre de 2018, habi茅ndose notificado a los servicios sociales para la elaboraci贸n subsiguiente del programa individualizado de atenci贸n (PIA), es decir, para la propuesta del recurso adecuado a tal situaci贸n, conforme a sus circunstancias.
Precisamente la propuesta de recurso a las personas menores en situaci贸n de dependencia y la conclusi贸n del procedimiento mediante la aprobaci贸n del servicio o prestaci贸n oportuno, es la causa que revela el mayor porcentaje de comparecencias ante esta Instituci贸n.
El Plan individualizado de atenci贸n (PIA), que es en definitiva el instrumento para hacer efectivo el derecho de las personas en situaci贸n de dependencia, por la l贸gica v铆a de traducir en beneficio la situaci贸n (grado) resultante de la valoraci贸n, es una fuente relevante de disconformidades, que en ocasiones viene acentuada por una desfavorable situaci贸n socioecon贸mica del n煤cleo familiar de la ni帽a o ni帽o dependiente.
Por ejemplificar esta problem谩tica con un supuesto que entronque con la explicada en el caso antecedente, nos referiremos a una madre que nos traslad贸 la demora en la resoluci贸n del expediente de dependencia de su hijo, tambi茅n de cuatro a帽os, como la ni帽a anterior, y con una discapacidad reconocida del 34%, para explicarnos que el 25 de agosto de 2017 solicit贸 el reconocimiento de la situaci贸n de dependencia y hasta un a帽o m谩s tarde (en julio de 2018), no obtuvo la resoluci贸n que calificaba su situaci贸n como de dependencia severa o grado II. Por lo que, en buena l贸gica, tem铆a que igual retraso se produjera en el procedimiento que la administraci贸n inicia de oficio, para la asignaci贸n de recurso del Sistema (queja 18/5155).
La certeza de la situaci贸n planteada nos llev贸 a requerir a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad y Pol铆ticas Sociales correspondiente a la provincia de la afectada, obteniendo una respuesta que, hay que decir, constituye un posicionamiento tipo respecto de esta problem谩tica, a saber: se帽alar el recurso propuesto por los servicios sociales en el PIA (que trat谩ndose de menores de edad suele ser el de prestaci贸n econ贸mica para cuidados en el entorno familiar), y a帽adir que la propuesta se resolver谩 atendiendo al principio del art铆culo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, siguiendo el orden de antig眉edad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia.
Esta respuesta, en definitiva, nos ha conducido en otras ocasiones a emitir recomendaci贸n con la finalidad de instar la aprobaci贸n del PIA y la observancia del plazo legal para resolver el expediente, que es el de tres meses, reflexionando sobre el hecho de que el principio del art铆culo 71.2 de la Ley 39/2015 (es decir, la obligaci贸n legal de resolver los expediente por su orden), no es incompatible con la tambi茅n obligaci贸n administrativa de resolverlos en plazo.
Un caso con peculiaridades dignas de menci贸n, fue el que nos traslad贸 un grupo de padres y madres de municipios de la Sierra Norte de Sevilla preocupados por los recursos que el Sistema de la Dependencia puede ofrecer a sus hijos e hijas con discapacidad, una vez superada la etapa de escolarizaci贸n obligatoria al alcanzar los 21 a帽os de edad.
Traemos a colaci贸n esta reivindicaci贸n colectiva, en la medida en que el origen de la deficiencia que plantea se produce cuando los hijos e hijas a煤n son menores de edad, surgiendo nuevos obst谩culos cuando cierren su etapa escolar.
Para ser m谩s precisos, aclararemos que las personas que promov铆an la queja destacaban que la espec铆fica ubicaci贸n geogr谩fica de las localidades en que residen, todas ellas enclavadas en la Sierra Norte de Sevilla (Guadalcanal, Cazalla de la Sierra y Alan铆s), y, en suma, municipios todos ellos lim铆trofes con la provincia de Badajoz, se encuentran m谩s pr贸ximos geogr谩ficamente a ayuntamientos m谩s grandes y con m谩s servicios de la Comunidad Aut贸noma de Extremadura, como es el caso de Llerena.
Ello se traduc铆a en la pr谩ctica en una mayor facilidad para desplazarse a la mentada localidad extreme帽a, que para acudir a diario a servicios o centros equivalentes de nuestra Comunidad. De hecho, los promotores de la queja ya nos ofrec铆an en su escrito un dato revelador: los j贸venes con discapacidad de Guadalcanal acuden a un centro, en la localidad de Llerena (Badajoz), distante en 24 km., al ser el que les permite desarrollar actividades, educativas, formativas y ocupacionales sin perder el contacto diario con sus familiares, amigos, vecinos y costumbres.
No pueden hacerlo en ning煤n centro de la provincia de Sevilla, al no existir ninguno en el entorno y estar muy distantes los de poblaciones m谩s importantes.
Por la misma raz贸n, se preguntaban en qu茅 situaci贸n quedar铆an sus hijos, cuando alcanzada la edad de 21 a帽os y terminado el ciclo de escolarizaci贸n obligatoria, procediera acceder a un recurso o centro del Sistema de la Dependencia, sin que hubiera ninguno con cercan铆a.
Y as铆, aclaraban que el centro de d铆a en Andaluc铆a m谩s cercano a los municipios de la Sierra Norte (que carecen de este servicio), se encuentra a m谩s de 100 km de distancia, por lo que la tesitura se traduc铆a en que los dependientes aceptaran asistir a este centro de car谩cter residencial, perdiendo su arraigo familiar diario, o renunciaran a la potenciaci贸n y avance de sus capacidades y habilidades y quedaran condenados al deterioro que sigue a la carencia de est铆mulos adecuados.
Aunque alguno de los afectados no hab铆a llegado a esta coyuntura, otros ya la sufr铆an y permanec铆an en sus casas sin recibir recurso alguno. En las reuniones que hab铆an mantenido con los responsables p煤blicos pertinentes, se les hab铆a informado de que la Junta de Andaluc铆a no puede transferir los fondos destinados a la Ley de Dependencia a otra Comunidad Aut贸noma.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a, requerida al efecto, manifest贸 que, ciertamente, existen situaciones y necesidades concretas de personas en situaci贸n de dependencia, precisadas de la necesaria cooperaci贸n y colaboraci贸n entre los organismos competentes de distintas Comunidades Aut贸nomas y que, precisamente por ello, conscientes de la problem谩tica planteada por las personas afectadas, hab铆an mantenido una reuni贸n con las familias en la voluntad de dar una soluci贸n a la cuesti贸n suscitada.
En consecuencia, conven铆a la administraci贸n en que es necesario adoptar las medidas oportunas para dar cobertura a las personas que residen en una ubicaci贸n geogr谩fica que dificulta la provisi贸n de recursos que ofrece en la actualidad nuestra Comunidad Aut贸noma. Por lo que dicha Agencia hab铆a solicitado a la Direcci贸n Gerencia del Servicio Extreme帽o de Promoci贸n de la Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia, colaboraci贸n con sus recursos educativos a favor de las personas en situaci贸n de dependencia que a煤n no hab铆an alcanzado los 21 a帽os, as铆 como, el acceso a centros de estancia diurna adecuados a sus caracter铆sticas, para los que hubieran superado tal edad.
Adoptada la iniciativa, nos interesamos nuevamente por los frutos que pudiera haber arrojado, ampliando la Agencia de Dependencia su informaci贸n inicial, para concluir que el mentado Servicio Extreme帽o hab铆a objetado la dificultad de suscribir convenio entre ambas comunidades aut贸nomas, siendo para ello necesario el correspondiente informe jur铆dico.
Este tr谩mite, en palabras de la Agencia, obstaba a la suscripci贸n inmediata del convenio de colaboraci贸n entre ambas comunidades, por lo que hab铆a conducido a estimar preferible realizar las obras pertinentes en la antigua residencia de ancianos de uno de los municipios de la Sierra Norte, previo acuerdo con la Diputaci贸n Provincial de Sevilla, para crear un centro de d铆a con terapia ocupacional. Sin perjuicio del compromiso que dec铆a asumir la Agencia de Dependencia, en cuanto al convenio pendiente de suscribir con nuestros vecinos extreme帽os (queja 18/0959).
Por otro lado, las personas menores de edad cuyos padres-tutores demandan el reconocimiento de su situaci贸n de discapacidad, tropiezan en ocasiones, con los mismos obst谩culos que los que ata帽en a las mayores.
No en vano, la situaci贸n de los Centros de Valoraci贸n y Orientaci贸n en nuestra Comunidad Aut贸noma (especialmente en algunas de sus provincias), viene revelando necesidades de reorganizaci贸n y de incremento de personal desde hace ya algunos a帽os. que han intentado abordarse, siquiera sea de forma parcial, a trav茅s de medidas y planes administrativos, como el placebo, pero que, en todo caso, no han supuesto una mejora significativa.
En este sentido, remitimos a las consideraciones realizadas como resultado de la queja de oficio tramitada al respecto por el Defensor del Pueblo Andaluz (queja 16/6978) e igualmente desgranada en el subcap铆tulo 3潞 del Informe Anual de 2018 de dicha Instituci贸n.
No podemos por ello sino reproducir una simple relaci贸n de circunstancias que provocan la disconformidad de quienes tienen bajo su amparo a personas menores de edad afectadas por alguna discapacidad relevante. Y as铆, alusivas a la calificaci贸n del porcentaje de tal discapacidad, disconformidades sobre el tiempo para la valoraci贸n y el dictado de resoluci贸n o la denegaci贸n de la movilidad reducida. as铆 como, en su caso, la demora en la expedici贸n de la tarjeta acreditativa de la misma.
Respecto a los retrasos procedimentales es interesante exponer el relato de una madre que compareci贸 para denunciar que desde el 22 de marzo de 2018 se encontraba en tr谩mite la revisi贸n del grado de discapacidad de su hijo y que le urg铆a la r谩pida tramitaci贸n del expediente para que se mantuviera el t铆tulo de familia numerosa de categor铆a especial al tener otros dos hijos m谩s (uno de ellos tambi茅n discapacitado), que igualmente el retraso afectada a la pensi贸n por hijo a cargo que percib铆a, a la campa帽a de la renta y a las distintas bonificaciones que ven铆a percibiendo.
Aclaraba que en la 煤ltima revisi贸n de oficio de la discapacidad de su hijo, pas贸 de un 56% que anteriormente ostentaba a un 0%, al no haber podido tener a tiempo la documentaci贸n justificativa y que acreditaba el retraso madurativo que tiene reconocido desde los 4/6 meses tras parto m煤ltiple y que su hijo afectado tiene a su vez reconocido un Grado II de Dependencia.
Fue necesario emitir recomendaci贸n para instar a la Delegaci贸n Territorial correspondiente, de la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales, a resolver el expediente, que ya estaba fuera de plazo, obteniendo la aceptaci贸n de este pronunciamiento y la asignaci贸n del grado de discapacidad por resoluci贸n dictada el mes de octubre de 2018 (queja 18/3016).
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La fiabilidad y rigurosidad de las pruebas de determinaci贸n de la edad para los menores extranjeros ha continuado generando quejas desde distintos sectores (quejas 18/0035, 18/1107, 18/1254, 18/1310, 18/3134 y 18/3971).
Hemos de tener en cuenta que la determinaci贸n de la edad es un asunto sumamente trascendente para la vida de las personas extranjeras ya que con estas pruebas se est谩 decidiendo si los poderes p煤blicos deben prestarles las atenciones y cuidados a las que tienen derecho como menores de edad o, por el contrario, han de ser tratadas como personas adultas extranjeras que se encuentran irregularmente en nuestro pa铆s.
Sin perjuicio de puntuales actuaciones realizadas en los distintos expedientes de quejas, la Defensor铆a ha liderado un grupo de trabajo para elaborar un protocolo a nivel andaluz que mejore los procesos actuales de determinaci贸n de la edad y que recoja las medidas de coordinaci贸n entre las diferentes administraciones e instituciones con competencia en la materia.
El se帽alado grupo est谩 compuesto por representantes de las Fiscal铆as de Menores y Extranjer铆a, de las entonces Consejer铆as de Igualdad y Pol铆ticas Sociales, de Justicia e Interior, del Sistema sanitario p煤blico, del Instituto de Medicina Legal, y de la propia Defensor铆a.
En el 谩mbito de este proyecto se han celebrado dos encuentros para elaborar un Protocolo territorial de Menores extranjeros no acompa帽ados en Andaluc铆a, atendiendo a las indicaciones contenidas en el Protocolo Marco de 2014. El futuro documento que se elabore, fruto del consenso, deber谩 contener referencias a los centros habilitados para la pr谩ctica de las pruebas, los profesionales que valorar谩n las mismas, el tiempo de realizaci贸n de las pruebas, requisitos de los informes elaborados por los facultativos, mecanismos de coordinaci贸n entre los agentes implicados, as铆 como los recursos que habr谩n de estar a disposici贸n de los presuntos menores hasta tanto se obtengan los resultados de las pruebas, teniendo presente que estos dispositivos han de formar parte inexcusablemente del Sistema de protecci贸n de menores.
Sobre este asunto, la Fiscal铆a de Huelva ha elaborado un protocolo propio que est谩 siendo utilizado como instrumento de buena pr谩ctica para su implementaci贸n en otras provincias, si bien se ha de contar con las peculiaridades de algunas de ellas que derivan del elevado n煤mero de menores que entran por sus costas y, por consiguiente, de la ingente cantidad de pruebas de determinaci贸n de la edad que se practican, como es el caso de las provincias de C谩diz, Granada y Almer铆a.
Mientras tanto el documento se帽alado vea la luz, se ha de constatar el avance respecto de las pruebas practicadas en los hospitales del sistema sanitario p煤blico andaluz: 31 hospitales han adoptado las medidas recogidas en el protocolo de Huelva, incluyendo informaci贸n a todos los t茅cnicos que puedan atender a un menor extranjero no acompa帽ado. Y por lo que respecta a las pruebas que se practican a los chicos para la determinaci贸n de la edad, en los hospitales se帽alados, adem谩s de la radiograf铆a del carpo, se realiza tambi茅n una ortopantomograf铆a, conforme a las recomendaciones sobre m茅todos de estimaci贸n forense de la edad de los menores extranjeros no acompa帽ados recogidas en el documento de consenso de buenas pr谩cticas entre los Institutos de Medicina Legal de Espa帽a elaborado en el a帽o 2010.
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Establece el art铆culo 39 de la Constituci贸n que los menores gozar谩n de la protecci贸n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A tales efectos impone a los poderes p煤blicos la obligaci贸n de asegurar la protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia, as铆 como la protecci贸n integral de los hijos. E impone dicho art铆culo la obligaci贸n a los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minor铆a de edad y en los dem谩s casos en que legalmente proceda.
As铆 pues, del texto constitucional debemos diferenciar de un lado el mandato que se dirige a los poderes p煤blicos de acometer actuaciones en favor de la familia, junto con la obligaci贸n de proteger los derechos e integridad de las personas menores de edad; y de otro lado las obligaciones de 谩mbito privado, que incumben a los padres respecto de sus hijos.
Es por ello que existe una esfera privada de relaci贸n entre padres e hijos que los poderes p煤blicos han de respetar y en la que su posible intervenci贸n habr谩 de ser subsidiaria, reservada para aquellos casos en que los padres no cumpliesen con sus obligaciones respecto de ellos (por imposibilidad o negligencia) o que se produjeran situaciones en que existiera riesgo o peligro para la integridad f铆sica o moral de alguno de los miembros que integran la familia.
Este es el supuesto que se da en aquellas situaciones en que alg煤n menor, en edad adolescente, tiene una conducta desordenada, incluso violenta, en ocasiones cuasi delictiva, sin ning煤n respeto por la autoridad e indicaciones de sus padres. En esta situaci贸n los padres acuden a los poderes p煤blicos en b煤squeda de ayuda para solventar una situaci贸n que se les va de las manos y se encuentran en un laberinto burocr谩tico, siendo derivados de administraci贸n en administraci贸n (servicios sociales municipales, administraci贸n educativa, administraci贸n sanitaria, y ente p煤blico de protecci贸n de menores) sin obtener una respuesta satisfactoria a la grave situaci贸n en que se encuentran, y con el temor de que su hijo agrave la conducta y llegue a cometer hechos delictivos, en una espiral de constante autodestrucci贸n personal.
A este respecto, hemos de se帽alar que el art铆culo 172 bis del C贸digo Civil establece la posibilidad de que los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, en aquellos supuestos en que no pudieran proporcionar al menor los cuidados que 茅ste requiere, disponen de la opci贸n de solicitar del ente p煤blico que asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no ser铆a superior a los dos a帽os, salvo que el inter茅s superior del menor aconseje, excepcionalmente, la pr贸rroga de dicha medida.
A lo expuesto se une la disponibilidad de centros espec铆ficamente dedicados al abordaje de problemas de conducta de menores de edad, a los cuales pueden ser derivados los menores tutelados por la Administraci贸n y tambi茅n aquellos sobre los que se hubiere asumido temporalmente su guarda. En cualquier caso, hemos de rese帽ar que tanto el ingreso como la salida de estos centros residenciales que ejecutan un programa especial para atender a menores con problemas de conducta se ha de realizar previa autorizaci贸n judicial, conforme a las previsiones del T铆tulo II, Cap铆tulo IV, de la Ley Org谩nica 8/2015, de 22 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia, toda vez que est谩n en juego derechos fundamentales de los menores all铆 atendidos al estar prevista la utilizaci贸n de medidas de seguridad y restricci贸n de libertades o derechos.
Sobre este particular es frecuente que recibamos quejas solicitando nuestra intervenci贸n para acceder a dichos recursos -centros para menores con problemas de conducta- (quejas 18/4769, 18/7089, 18/2312, 18/2494, entre otras) en las cuales nos interesamos por la situaci贸n del menor y verificamos la atenci贸n que 茅ste recibe y si, efectivamente, se da el supuesto necesario para demandar dicho recurso especializado y los posibles inconvenientes que dificultan el acceso a una plaza.
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Muy relevante, por el n煤mero de personas que se dirigieron en solidaridad con los padres, es la cuesti贸n que tramitamos en la reclamaci贸n en la que se invocaba el derecho de los padres a alimentar a su hijo por medios naturales, primando por completo la lactancia materna, y su total oposici贸n a que el ni帽o fuese vacunado, considerando arbitraria la decisi贸n de la Administraci贸n de asumir la tutela del menor una vez que los padres hubieron de acudir con su hijo a las urgencias del hospital.
Una vez que recabamos informaci贸n sobre la actuaci贸n del Ente P煤blico, pudimos analizar los argumentos que motivaron la resoluci贸n de desamparo del ni帽o, as铆 como la posterior decisi贸n de confiar su custodia a familia extensa, cumpliendo con los tr谩mites y garant铆as previstos en el Decreto 42/2002, regulador del r茅gimen de desamparo, tutela y guarda administrativa; y en el Decreto 282/2002, sobre Acogimiento Familiar y Adopci贸n.
El objetivo perseguido con la separaci贸n del menor de sus padres fue para garantizar su protecci贸n y seguridad, todo ello sin perjuicio de elaborar un plan de actuaciones para reconducir su situaci贸n y reintegrarles su custodia en el momento en que la situaci贸n que motiv贸 la intervenci贸n del Ente P煤blico hubiera desaparecido o se encontrara en v铆as de soluci贸n, con suficientes garant铆as para el menor.
A este respecto, resulta significativo el documento que en el curso del tr谩mite de la queja suscribieron los padres comprometi茅ndose a seguir las pautas alimenticias y medicaci贸n que el pediatra y profesionales sanitarios que llevaban el seguimiento de su hijo pudieran prescribir para garantizar su desarrollo saludable.
Por nuestra parte hemos de a帽adir que con independencia del debate que se pudiera producir sobre las bondades de la lactancia materna respecto de otras opciones alimenticias; sobre el riesgo que pudieran conllevar las vacunas; as铆 como la adherencia a los controles y consecuentes pautas asistenciales del programa de seguimiento y control de reci茅n nacidos, lo cierto es que el menor se vio abocado a una situaci贸n de riesgo incluso para su vida: El ni帽o requiri贸 nueve d铆as de ingreso en la unidad de cuidados intensivos del hospital, y con posterioridad otros 33 d铆as de internamiento hospitalario. En esta tesitura, la actuaci贸n realizada por el Ente p煤blico ante el cuadro cl铆nico que presentaba el menor no pod铆a ser tibia, tuvo que intervenir de forma decidida en su protecci贸n, por encima incluso de los derechos e intereses de otras personas, e incluso asumiendo el dolor emocional que dicha intervenci贸n pudiera ocasionar, y sin que por tanto, encontr谩ndonos en estas circunstancias, se puedan considerar desproporcionadas las medidas acordadas con urgencia para salvaguardar su integridad y garantizar los derechos y bienestar del menor (queja 17/6701).
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Por otro lado, la permanencia continuada en el tiempo, bien en acogida inmediata, bien en la modalidad de residencial b谩sico, de menores afectados por problemas de conducta de dif铆cil soluci贸n, requiere la adaptaci贸n del centro a esta realidad, y una revisi贸n de su programa educativo para atender de forma espec铆fica las necesidades de estos chicos, haciendo compatible este programa con la presencia continuada de menores extranjeros no acompa帽ados para la ejecuci贸n del programa espec铆fico que 茅stos tambi茅n requieren.
En este contexto formulamos una recomendaci贸n a la Delegaci贸n Territorial de Ja茅n para que en conjunci贸n con la entonces Direcci贸n General de Infancia y Familias se arbitren las medidas necesarias para que sea residual la proporci贸n de menores ingresados en el centro con problemas graves de conducta.
En relaci贸n con la conflictividad existente en centros residenciales tramitamos la queja referida al centro de protecci贸n de menores Santa Teresa, de Marchena (Sevilla). realizando una visita de inspecci贸n en abril de 2018. En dicha visita recabamos informaci贸n sobre las conductas violentas que ven铆an presentando desde hace tiempo algunos menores, llegando incluso a protagonizar agresiones al personal. Respecto a esta 煤ltima cuesti贸n, el sindicato que present贸 queja ante esta instituci贸n denunciaba el incumplimiento de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a del Protocolo para la prevenci贸n y abordaje de agresiones al personal.
A este respecto el director del centro nos inform贸 que el mismo es de titularidad p煤blica, y que es gestionado directamente por la Administraci贸n auton贸mica. El edificio donde se ubica el centro fue construido ex novo hace unos nueve a帽os, si bien el dise帽o original no responde en la actualidad a las necesidades que se derivan del perfil de los menores all铆 atendidos. Dispone de 24 plazas repartidas en tres casas (ocho plazas en cada una de ellas). Se tiene prevista una ampliaci贸n de ocho plazas m谩s.
En cuanto al contenido de la queja, relativo a las agresiones al personal, el director incide en el perfil de los menores que de forma reiterada son ingresados en el centro. Destaca de una lado el importante n煤mero de menores extranjeros no acompa帽ados que han de atender, para lo cual se ha contratado los servicios externos de un profesor de apoyo que imparte clases de lengua espa帽ola a nivel b谩sico. Este mismo profesional hace tambi茅n labores de traductor de 谩rabe y de mediador intercultural. Deja constancia el director del buen comportamiento de estos chicos, los cuales, en su mayor铆a, son de origen subsahariano de zona franc贸fona.
Este colectivo de menores extranjeros no acompa帽ados convive en el centro con chicos que, a su juicio, deber铆an ser derivados a centros para menores con problemas de comportamiento, pero al no existir plazas vacantes en dichos centros, estos deben continuar en el recurso, con los problemas de convivencia que ello conlleva tal como denuncian los trabajadores.
Los profesionales del centro -nos indica el director- eval煤an los problemas conductuales del menor y cuando se entiende que no es posible su abordaje desde un recurso ordinario, el equipo t茅cnico elabora un informe solicitando el traslado de aquel a un centro espec铆fico para trastornos de comportamiento. Esta petici贸n se dirige a la Direcci贸n General de Infancia y Familias, la cual es valorada por las unidades tutelares de la Delegaci贸n Provincial de Igualdad de Sevilla, y si estima fundada la petici贸n, se da traslado de la misma a la Comisi贸n de Medidas de Protecci贸n. No obstante, se帽ala la excesiva demora en ejecutar estos tr谩mites por la escasez de plazas en estos centros espec铆ficos. Una vez que hay plazas disponibles, el ingreso del menor se efect煤a con la correspondiente autorizaci贸n judicial.
En el momento de la visita se estaba pendiente de recibir la aprobaci贸n del traslado a un recurso especializado de dos menores, especialmente conflictivos, y cuyo traslado redundar铆a en una mejora del clima de convivencia del centro.
En cuanto a las instalaciones del centro, tras comprobar in situ las mismas, corroboramos que el dise帽o arquitect贸nico de algunos elementos del inmueble no resultan adecuados para alojar all铆 a menores conflictivos, especialmente la amplia zona acristalada, que ha sido objeto de m煤ltiples actos vand谩licos. Advertimos asimismo la existencia de m煤ltiples desperfectos, los cuales, seg煤n nos informa el Director, van a ser subsanados tras haber sido aprobado un proyecto para acometer obras de mejora en el centro, que incluye el arreglo de los se帽alados desperfectos (queja 17/6069).
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En cuanto a adopciones internacionales. hemos de se帽alar que tras los a帽os 谩lgidos de solicitantes, cuyo c茅nit se produjo en torno a al a帽o 2005, la posterior crisis econ贸mica sufrida en nuestro pa铆s propici贸 una reducci贸n significativa de familias interesadas en adoptar menores en el extranjero, tendencia que se ha venido consolidando en los 煤ltimos a帽os agravada por las cada vez mayores restricciones que establecen los pa铆ses de procedencia. especialmente de Rusia y China, y por los farragosos procedimientos administrativos -establecidos para prevenir la mercantilizaci贸n de los procedimientos de adopci贸n- que ralentizan su conclusi贸n y que en ocasiones llegan a prolongarse durante a帽os.
Precisamente una consecuencia de aquellos a帽os en que se produc铆an numerosas adopciones, en los que los controles y requisitos eran menores, es el caso que denuncian familias adoptivas de menores que padecen el conocido s铆ndrome de alcoholismo fetal (queja 17/5483 y queja 18/0952) en las que se solicita de las administraciones p煤blicas una mayor sensibilidad con este problema, lament谩ndose de que estos menores, cuyo historial cl铆nico y previsibles secuelas son conocidas, no sean derivados de forma 谩gil a servicios especializados, especialmente para dar cumplimiento a los protocolos de atenci贸n temprana.
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Tambi茅n hemos de destacar la cuesti贸n que abordamos tras la denuncia de un sindicato por la existencia de un foco de enfermedad infecto contagiosa (tuberculosis) en el centro de internamiento de menores infractores 鈥淪an Francisco de As铆s鈥, de Torremolinos (M谩laga). sin que a su juicio la Administraci贸n hubiera adoptado las medidas preventivas de control y profilaxis previstas en los protocolos.
Es por ello que, al verse comprometida la salud de los menores all铆 ingresados, as铆 como la del personal que desempe帽a su labor profesional en el centro, decidimos admitir la queja a tr谩mite y solicitamos informaci贸n al respecto a la entonces Direcci贸n General de Justicia Juvenil, que en respuesta a nuestro requerimiento nos inform贸 que el Centro de Prevenci贸n de Riesgos Laborales (CPRL) ven铆a realizando, con periodicidad anual, reconocimientos m茅dicos voluntarios al personal que desempe帽a su labor en el mencionado centro de internamiento, el cual se efectu贸 entre los meses de enero y abril de 2018, y que en dicho a帽o se ampli贸 la serolog铆a de la anal铆tica de la plantilla del incluyendo tuberculosis (TB), VIH y hepatitis.
A帽ad铆a la Administraci贸n que el personal de reciente incorporaci贸n a la plantilla tuvo un resultado positivo en la prueba de detecci贸n de la tuberculosis (Quantiferon), durante el reconocimiento m茅dico realizado en los inicios de su relaci贸n contractual. A ra铆z de esta situaci贸n, se mantuvieron distintas reuniones de coordinaci贸n para consensuar el modo de proceder, acord谩ndose las medidas profil谩cticas convenientes y procediendo al tratamiento m茅dico y seguimiento de las personas afectadas.
La Direcci贸n General de Justicia Juvenil nos inform贸 tambi茅n que no se produjo ning煤n caso de menor con tuberculosis activa en el centro 鈥淪an Francisco de As铆s鈥, por lo que no puede considerarse que haya existido un foco de enfermedad contagiosa, a pesar de lo cual, en prevenci贸n de posibles riesgos, se ha incluido una anal铆tica que se realiza a los menores y que conlleva una serolog铆a completa protocolarizada con los centros de salud a los que se encuentran adscritos (Torremolinos y Alhaur铆n de la Torre) (queja 18/3101).
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En el contexto que acabamos de se帽alar, en que se produce un uso generalizado de telefon铆a m贸vil con acceso a internet, unido a los dispositivos de banda ancha para acceso a internet de que disponen en sus domicilios muchas familias, no resulta extra帽o que recibamos quejas relacionadas con esta cuesti贸n que afectan a menores de edad.
La tem谩tica es muy variada, tal como la expuesta por el padre de un adolescente se dirige a la Defensor铆a para ponernos al corriente de la tentativa de suicidio de su hijo, emulando la informaci贸n que previamente hab铆a obtenido de internet. Por dicho motivo solicita que se censure el contenido de determinadas informaciones que aparecen en internet, a las cuales pueden acceder sin dificultad menores de edad, f谩cilmente influenciables, que pueden llegar a cometer actos irracionales tal como el ocurrido en el caso de su hijo (queja 18/0941).
Por su parte, en la queja 18/6395 se censura el contenido de algunas p谩ginas web con apolog铆a de anorexia; en la queja 18/2145 la interesada se lamenta de los perniciosos efectos que para una adolescente tienen las grabaciones en v铆deo que la propia menor o los padres hacen de ella, las cuales son posteriormente exhibidas en internet a trav茅s de un canal del portal youtube, el cual registra numerosas visitas.
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Otro de los aspectos en los que esta Instituci贸n ha focalizado su intervenci贸n en los 煤ltimos ejercicios guarda relaci贸n con la prevenci贸n del consumo de alcohol por menores de edad, especialmente si dicho consumo se asocia a momentos de ocio y diversi贸n, integrando dicho consumo como una conducta normalizada que se ha de asumir de modo inevitable en el proceso de socializaci贸n de adolescentes y j贸venes.
A lo largo de 2018, como continuidad de las actuaciones realizadas en a帽os anteriores, hemos iniciado el tr谩mite de un expediente de queja en relaci贸n con la publicidad de bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n en el metro de M谩laga (queja 18/6839) y formulamos una resoluci贸n dirigida al Ayuntamiento de Sevilla (queja 17/2475).
Este 煤ltimo expediente se inici贸 tras tener conocimiento de la campa帽a publicitaria que, con ocasi贸n de la Feria de Abril de 2017, se ven铆a realizando en las marquesinas de los autobuses urbanos y metrocentro de Sevilla. Sobre este particular algunas personas nos hicieron llegar fotograf铆as en las que se observaba dicha campa帽a publicitaria, en unos casos referida a cerveza o vino, y en otros casos referida a bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n, utilizando esl贸ganes publicitarios que equiparan los momentos de ocio con el consumo de alcohol.
Para justificar nuestra resoluci贸n partimos del hecho de que la publicidad en espacios p煤blicos de bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n no se encuentra expresamente prohibida en Andaluc铆a, pero este hecho no puede ser obst谩culo para mostrar nuestra disconformidad con la aparente pasividad de la administraci贸n local ante dicha actividad publicitaria p煤blica en espacios o instalaciones de acceso p煤blico asociadas al servicio p煤blico de transporte urbano.
Y no compartimos esta actitud en tanto que no consideramos encuadrable en valores y principios de buena administraci贸n que en unos lugares de tanta concurrencia de personas como son las paradas de autob煤s, el propio ayuntamiento, concernido siquiera fuera de forma indirecta por los mandatos constitucionales de fomento de la educaci贸n sanitaria y adecuada utilizaci贸n del ocio por parte de la ciudadan铆a (art铆culo 43.3 de la Constituci贸n) as铆 como de protecci贸n de la seguridad y la salud de los consumidores y usuarios (art铆culo 51 de la Constituci贸n) e implicado en pol铆ticas de fomento de ocio responsable por la juventud, desincentivando el consumo de bebidas alcoh贸licas, no haga nada por evitar la difusi贸n de tales mensajes publicitarios.
M谩s al contrario, teniendo responsabilidad directa en la prestaci贸n del servicio de transporte e instalaciones vinculadas se beneficia econ贸micamente de ello al percibir la contraprestaci贸n incluida en el contrato con la empresa adjudicataria, consintiendo la actividad publicitaria, si no il铆cita, s铆 al menos inconveniente o lesiva para una educaci贸n en valores de las personas menores de edad.
Por lo expuesto, recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla, en primer lugar, que, en tanto no se apruebe una normativa de 谩mbito nacional o auton贸mico que detalle el alcance de la prohibici贸n de la publicidad de bebidas alcoh贸licas, especialmente las de alta graduaci贸n, en lugares de acceso p煤blico, se dicten las instrucciones precisas para evitar dicha publicidad a TUSSAM, con la finalidad de que dicha empresa municipal las incluya a su vez en el clausulado del contrato que se suscriba en el futuro con la empresa que se encargue de gestionar los espacios publicitarios vinculados a los transportes urbanos de Sevilla. Y en segundo lugar recomendamos tambi茅n de la Administraci贸n local que, en tanto no exista una prohibici贸n normativa o incluida en las cl谩usulas del contrato, en ejercicio de las potestades de supervisi贸n y control del servicio contratado se dicten instrucciones para que la empresa evite en la medida de lo posible dicha publicidad de bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n por lo da帽ina que representa para el conjunto de la sociedad y en especial para las personas menores de edad.
En respuesta a esta resoluci贸n recibimos un informe de la Alcald铆a que adjuntaba el elaborado a su vez por la direcci贸n gerencia de TUSSAM, que contesta enfatizando que la actual contrataci贸n se ha adjudicado con fecha 24 de septiembre de 2018, por un per铆odo de cinco a帽os, y que no contempla la prohibici贸n de publicidad de bebidas alcoh贸licas.
Y respecto de la posible inclusi贸n de esta prohibici贸n en el clausulado de contratos futuros, refiere la citada direcci贸n gerencia que este hecho supondr铆a un agravio respecto al resto de empresas concesionarias de otros espacios publicitarios existentes en la v铆a p煤blica, y que no tendr铆a sentido ni efectividad pr谩ctica la prohibici贸n en una marquesina y no as铆 en un cartel publicitario (mupi) situado a escasos metros de la misma, siendo su 煤nico efecto una disminuci贸n de ingresos o de las condiciones de mantenimiento de TUSSAM.
Sobre este particular hemos de matizar que nuestra intenci贸n con nuestro posicionamiento, plasmado en la resoluci贸n dirigida al Ayuntamiento, no era que se introdujeran nuevas obligaciones contractuales que en adelante habr铆an de vincular a la empresa adjudicataria, sino que se recordase a dicha empresa la normativa que rige en Andaluc铆a en lo atinente al consumo y publicidad de bebidas alcoh贸licas en espacios de concurrencia p煤blica, as铆 como de las especiales limitaciones relativas a menores de edad.
No se tratar铆a, pues, de una novaci贸n del objeto del contrato, sino de llamar la atenci贸n a dicha empresa sobre la necesidad de ajustar su actuaci贸n a la normativa aplicable en nuestra Comunidad Aut贸noma y sobre las pol铆ticas p煤blicas que vienen realizando las distintas administraciones -entre ellas el Ayuntamiento de Sevilla- que pretenden desincentivar el consumo de bebidas alcoh贸licas, por lo pernicioso que resulta para la salud de las personas, especialmente si son menores de edad.
Desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor estimamos que sin necesidad de imponer una novaci贸n contractual que vincular铆a a la entidad contratista, y sin el recurso a medidas coercitivas, tan solo apelando a la 茅tica comercial de la empresa, a su responsabilidad social corporativa, no ser铆a descartable que dicha empresa asumiera de forma voluntaria dichas indicaciones, primando en la explotaci贸n comercial de tales espacios publicitarios la publicidad de productos o servicios sin relaci贸n con el consumo de bebidas alcoh贸licas. en especial las de alta graduaci贸n.
No obstante, tambi茅n llamamos la atenci贸n al Ayuntamiento de Sevilla sobre la sentencia 228/2011, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por la que se desestima el recurso de casaci贸n interpuesto por una empresa comercializadora de bebidas alcoh贸licas contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que ordenaba cesar la publicidad de dichas bebidas alcoh贸licas expuestas en la v铆a p煤blica por considerar il铆cita dicha publicidad.
A este respecto, por resultar especialmente clarificador su contenido, reproducimos a continuaci贸n lo expuesto:
芦Esta Sala considera que los argumentos expuestos por la parte recurrente no son suficientes para considerar que la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002 no establece una prohibici贸n de venta y consumo de bebidas alcoh贸licas en la v铆a p煤blica. As铆 se infiere de los siguientes razonamientos:
- No puede aceptarse que la prohibici贸n de publicidad del alcohol deba ser objeto de una interpretaci贸n de car谩cter restrictivo fundada en que implica una limitaci贸n de derechos econ贸micos, como el de la libre empresa. Como se ha de puesto de manifiesto reiteradamente a lo largo de este proceso, el TJUE, fund谩ndose en la extraordinaria relevancia que tiene la protecci贸n del derecho a la salud desde el punto de vista de los derechos fundamentales de la persona, ha declarado con reiteraci贸n que una normativa que limita las posibilidades de hacer publicidad de bebidas alcoh贸licas, como medio de combatir el alcoholismo, responde a las preocupaciones por la salud p煤blica y no vulnera las libertades econ贸micas, porque se trata de l铆mites basados en un inter茅s p煤blico leg铆timo (SSTJUE de 10 de julio de 1980, Comisi贸n/Francia, 152/78, apartado 17; 25 de julio de 1991, Aragonesa de Publicidad Exterior y Publiv铆a, asuntos acumulados C-1/90 y C-176/90, apartado 15; 8 de marzo de 2001, cuesti贸n prejudicial C-C- 405/1998, apartado 41). En la actualidad, la CDFUE, incorporada como texto normativo europeo por el Tratado de Lisboa, hace numerosas referencias a la salud y proclama (art铆culo 35 CDFUE ) que 芦al definirse y ejecutarse todas las pol铆ticas y acciones de la Uni贸n se garantizar谩 un alto nivel de protecci贸n de la salud humana禄.
- El sentido literal de los preceptos controvertidos es el de que se 芦se proh铆be expresamente la publicidad, directa o indirecta de bebidas alcoh贸licas y tabaco [...] en todos los lugares donde est茅 prohibida su venta, suministro y consumo禄 (art铆culo 28.1.h] Ley 5/2002 ). Entre los lugares en los cuales concurre esta condici贸n figura 芦la v铆a p煤blica禄 (art铆culo 30.3 Ley de la Comunidad de Madrid 2/2005 ). En el plano de la argumentaci贸n l贸gico-formal (al que se acoge en primer t茅rmino la parte recurrente) el hecho de que se establezcan excepciones (para las terrazas, veladores, o en d铆as de fiesta o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal) no invalida la regla general ni comporta que 茅sta quede sin efecto en el 谩mbito no comprendido por las excepciones.
- El art铆culo 30.4 de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002 establece que 芦no se permitir谩 la venta, suministro o distribuci贸n minorista de bebidas alcoh贸licas realizada a trav茅s de establecimientos de cualquier clase en los que no est茅 autorizado el consumo, la de car谩cter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno [...].禄 La parte recurrente trae a colaci贸n este precepto a favor de la interpretaci贸n que defiende, pues considera que la prohibici贸n de la venta ambulante durante el horario nocturno (y la consiguiente autorizaci贸n impl铆cita de ella durante el horario diurno) equivale a la autorizaci贸n de la venta en la v铆a p煤blica. No puede aceptarse la correcci贸n l贸gica de esta alegaci贸n, pues venta ambulante es la que no se realiza en establecimientos fijos, con independencia de que se realice o no en determinados lugares de la v铆a p煤blica en que pueda estar autorizado el consumo.
- En el plano de la argumentaci贸n material fundada en la valoraci贸n de los principios y fines de la Ley 2/2005, tampoco podemos aceptar que la excepci贸n relativa a las terrazas y veladores equivalga o comporte la consecuencia de admitir la publicidad de las bebidas alcoh贸licas en la v铆a p煤blica. En efecto, el alcance y las consecuencias de la actividad publicitaria son muy distintas si la publicidad se realiza con car谩cter general en la v铆a p煤blica, en cualesquiera lugares por los que inevitablemente transitan todo tipo de personas, incluidas las que padecen adicci贸n al alcohol, y en cualquier circunstancia, que la publicidad limitada a lugares acotados en la v铆a p煤blica, cuyo efecto tiene car谩cter limitado y puede ser evitado por quienes lo deseen no concurriendo a los expresados lugares. Por razones l贸gico-formales, no puede considerarse que el hecho de que la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002 proh铆ba la publicidad en los medios de transporte p煤blico, y lugares de espera, aunque est茅n situados en el exterior, signifique que se autoriza en el resto de lugares de la v铆a p煤blica, pues nada impide que dos prohibiciones incidan parcialmente, desde perspectivas distintas, sobre el mismo objeto sin anularse rec铆procamente. Este efecto es admitido en el 谩mbito del Derecho sancionador como propio de la concurrencia de normas.
- (...) No es aceptable sostener que el derecho a la libertad de empresa tenga car谩cter preferente frente a derecho a la salud, pues el lugar en que los distintos valores y bienes son considerados de manera expresa por la CE para el reconocimiento de derechos no comporta de manera absoluta el establecimiento de una gradaci贸n jer谩rquica entre ellos. Cuando se produce un conflicto entre valores y bienes constitucionales la ponderaci贸n que debe realizarse debe atender, entre otros elementos, a la importancia que la CE atribuye a cada uno aquellos en el conjunto del sistema de derechos constitucionales. La promoci贸n de la salud es contemplada por la CE como un principio rector de la pol铆tica social y econ贸mica, pero esto no significa que la salud solo tenga relieve constitucional desde este punto de vista, pues el da帽o a la salud afecta a derechos fundamentales de primer orden, como son el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica. La parte recurrente no ha justificado que el efecto de protecci贸n de la salud que la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2005 pretende conseguir limitando el da帽o que genera la publicidad en la v铆a p煤blica del consumo del alcohol pueda conseguirse por otros medios menos restrictivos de los derechos econ贸micos de las empresas afectadas, por lo que nada autoriza a suponer que el juicio de proporcionalidad realizado sea incorrecto.La sentencia recurrida se atiene en todo a estas consideraciones jur铆dicas, por lo que no se advierte en ella la infracci贸n que se denuncia (...)禄 (Fundamento de Derecho Tercero, apartado B),Los motivos que sirven de fundamento a nuestra resoluci贸n, relacionada con la contrataci贸n de espacios publicitarios en lugares de concurrencia p煤blica, en principio focalizada en actuaciones de la empresa municipal de transportes urbanos, son trasladables a cualquier actividad similar que realice cualquier otra empresa municipal, o incluso de forma directa el propio Ayuntamiento, por lo que damos aqu铆 por reproducidos los mismos razonamientos y consideraciones que efectuamos en nuestra resoluci贸n, en el convencimiento de que el Ayuntamiento de Sevilla los har谩 extensivos a otros entes y organismos p煤blicos vinculados a la corporaci贸n local.
En cuanto a la segunda de nuestras recomendaciones, la respuesta de la direcci贸n gerencia de TUSSAM es en sentido favorable, se帽alando su voluntad de actuar de manera especialmente sensible para evitar acciones publicitarias especiales que por su impacto visual, ubicaci贸n o graduaci贸n de la bebida alcoh贸lica puedan tener mayor afecci贸n sobre el p煤blico infantil, como es el caso de la campa帽a publicitaria a la que se refiere el escrito inicial de este expediente.
3.1.2.9. Menores y familia
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Para el personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco por el que se rige dicho personal, tras la modificaci贸n introducida por la Disposici贸n adicional vig茅sima segunda.2 de la Ley Org谩nica 3/2007, establece que 芦El personal estatutario tendr谩 derecho a disfrutar del r茅gimen de permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios p煤blicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por la ley org谩nica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres禄 (art铆culo 61.2).
En desarrollo de este marco legal, en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud, al regular la materia de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias de esta Agencia, en la Resoluci贸n de la Direcci贸n General de Profesionales de 23 de septiembre de 2013 que aprueba el Manual de normas y procedimientos en dicha materia, establece el derecho a la reducci贸n de jornada por guarda legal, en los supuestos que se concretan en los siguientes t茅rminos:
a)Tener a su cuidado directo un menor de 12 a帽os, una persona mayor que requiera especial dedicaci贸n, o de una persona con discapacidad que no desempe帽e actividad retribuida.
b)Tendr谩 el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo del c贸nyuge o de persona con quien conviva en an谩loga relaci贸n de afectividad, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o de enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo y no desempe帽e actividad retribuida. Existir谩 la opci贸n de ejercitar este derecho durante el tiempo en que dicha persona permanezca en situaci贸n de incapacidad, seg煤n los informes m茅dicos correspondientes (art铆culo 7).
El contenido de este derecho se concreta en el referido Manual en el que se establece:
a) La 芦reducci贸n de jornada de un tercio o de la mitad de la misma禄.
b) La 芦percepci贸n de un 80% o 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones, tanto b谩sicas como complementarias con inclusi贸n de los trienios禄.
En definitiva, la conciliaci贸n de la vida laboral y las responsabilidades familiares se configura como un derecho de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud que se encuentra plenamente garantizado en las normas citadas y cuyo ejercicio, siempre que se cumplan las circunstancias establecidas en las mismas, debe posibilitarse por la Administraci贸n sanitaria adoptando las medidas que procedan para ello.
En este contexto, debe repararse que las medidas garantizadoras del ejercicio de este derecho no constituyen solo una cuesti贸n de orden legal sino tambi茅n de orden constitucional, siendo as铆 reconocido por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia n煤m. 3/2007, de 15 de enero, en la que se se帽ala que estas medidas de conciliaci贸n forman parte del mandato constitucional de protecci贸n a la familia y a la infancia que se contempla en el art铆culo 39 CE. pudiendo afectar tambi茅n, en el caso de mujer trabajadora, al derecho fundamental a la no discriminaci贸n por raz贸n de sexo del art铆culo 14 CE.
En la valoraci贸n de estos datos, es cierto que no puede dejar de tenerse en cuenta que las decisiones de sustituci贸n de las reducciones de jornada tienen que adoptarse por la direcci贸n de estos sanitarios en el ejercicio de las facultades organizativas que corresponde a dicha Administraci贸n, tras la valoraci贸n de diversos factores y de circunstancias concretas, de car谩cter asistencial y estructural, que determinan la decisi贸n final de sustituci贸n o no de la reducci贸n de jornada.
Sin embargo, ello no puede obstar a que, en el ejercicio de esas facultades, la Administraci贸n sanitaria debe tener en cuenta la realidad de las plantillas de personal de sus dispositivos asistenciales, muy ajustadas como consecuencia de la situaci贸n de crisis vivida, con tasas de reposici贸n pr谩cticamente congeladas durante varios a帽os, y en las que cualquier merma de efectivos repercute directamente en el resto de la plantilla pudiendo afectar igualmente al funcionamiento de la unidad, servicio o centro asistencial a los que est谩n adscritos los profesionales que tienen reconocida una reducci贸n de jornada.
Tampoco debe ser un obst谩culo para las sustituciones de las reducciones de jornada por guarda legal concedidas que procedieran, en t茅rminos de eficiencia y eficacia en la atenci贸n asistencial, el 鈥渃oste social鈥 que pudieran tener las mismas al haberse establecido que se percibir谩n el 60% de las retribuciones, en el caso de reducci贸n de un 50% de la jornada, y el 80%, en caso de una reducci贸n del 33%.
Este incremento neto de las retribuciones del coste del puesto de trabajo afectado por la reducci贸n de jornada que se sustituya, y m谩s en las actuales circunstancias de recuperaci贸n de los derechos econ贸micos y sociales del personal del sector p煤blico afectado por la crisis que se est谩 produciendo, no puede constituir un obst谩culo para proceder a la efectiva sustituci贸n de la misma, toda vez que ese sobrecoste derivado de la asignaci贸n de un porcentaje retributivo por encima del porcentaje de reducci贸n de jornada, constituye un derecho reconocido por la Administraci贸n sanitaria que sigue vigente y que debe contar con el respaldo econ贸mico-presupuestario correspondiente para posibilitar su efectividad.
Ante la constataci贸n de que s贸lo se sustituyen el 66% de las reducciones de jornadas concedidas, para la conjunci贸n del ejercicio de este derecho que tiene reconocido el personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS) con las facultades organizativas y directivas correspondientes a esa Administraci贸n, esta Defensor铆a ha dirigido una sugerencia al Servicio Andaluz de Salud para que, en el marco de la negociaci贸n colectiva, prevista en el Cap铆tulo XIV del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se pudieran acordar criterios de sustituci贸n de las reducciones de jornada por guarda legal, en t茅rminos de eficacia y eficiencia.
Asimismo, y a dichos efectos, hemos recomendado que se articule una coordinaci贸n efectiva entre los servicios centrales del SAS y los perif茅ricos que permita disponer a las 脕reas de Gesti贸n Sanitaria de los recursos necesarios para poder realizar las sustituciones que se consideren necesarias para que el ejercicio del derecho a la reducci贸n de jornada por guarda legal no repercuta negativamente en el resto de plantilla y en la atenci贸n asistencial (queja 17/0884).
3.2. Consultas
Nuevamente hemos de destacar las consultas relacionadas con la ausencia de facultativos pedi谩tricos en los centros sanitarios. En algunas ocasiones esta falta es debida al cierre de alguna unidad y otras a la falta de m茅dicos especialistas suficientes en localidades con escasa poblaci贸n infantil, dando lugar a desplazamientos innecesarios de los usuarios del servicio, costosos en los que, en ocasiones, se llega a poner en riesgo la vida de los menores.
En la visita que esta Instituci贸n realiz贸 a Loja (Granada) algunos ciudadanos nos trasladaron las deficiencias en el funcionamiento del Hospital Comarcal, en concreto, se encuentran con un pediatra a jornada completa junto con otro compa帽ero a media jornada cubriendo una ratio de 2.500 usuarios. Debido a esta ausencia de personal cualificado los menores son atendidos por m茅dicos de familia, y esta situaci贸n genera rechazo en los vecinos al considerar que ello incide de modo negativo en la atenci贸n a ni帽os y ni帽as.
Lo mismo ocurri贸 en la visita llevada a efecto a la Janda (C谩diz) por la inexistencia de pediatras en el pueblo. Ello obliga a las familias a tener que desplazarse a Jerez de la Frontera, que se encuentra a una hora del municipio. Adem谩s, la frecuencia de las citas en pediatr铆a se demoran un mes ofreciendo como 煤nica soluci贸n para recibir asistencia de modo m谩s inmediato acudir al servicio de urgencias.
Otro tema de inter茅s abordado en 2018 ha sido la atenci贸n sanitaria integral a las enfermedades raras en Andaluc铆a y la mejora de los procedimientos para la derivaci贸n a otras comunidades aut贸nomas.
Citamos a t铆tulo de ejemplo la situaci贸n de un menor afectado por una enfermedad rara -osteog茅nesis imperfecta- no existiendo unidad espec铆fica para tratarla en el Sistema sanitario andaluz. El ni帽o necesita que sea atendido en otra comunidad aut贸noma y para esto precisa un previo informe m茅dico del Servicio Andaluz de Salud. La familia denuncia los inconvenientes que est谩 sufriendo para que le emitan el informe. El paciente, desde que fue diagnosticado en 2016, ha venido siendo tratado en el Hospital Carlos Haya en M谩laga. Desde el lugar donde residen lo han remitido a C贸rdoba para otras pruebas que tardan nueve meses, pero no acaban de darle un tratamiento adecuado conjunto. Todos los facultativos consultados coinciden en que, al no existir unidad espec铆fica en Andaluc铆a, ser铆a conveniente que lo vieran en el Hospital de Getafe (Madrid) pero ninguno hace el informe necesario para esto por competencias. En 脷beda les dicen que se lo deben hacer en M谩laga donde lo ven, en M谩laga que en 脷beda donde le corresponde y as铆 de un sitio a otro.
En lo que se refiere a prestaciones complementarias de Salud hemos de destacar las irregularidades en el trasporte sanitario de una menor. En concreto, su madre nos traslada que debe desplazarse desde un pueblo de C谩diz a Vejer de la Frontera para las sesiones de atenci贸n temprana de su hija de 2 a帽os, y al no disponer de recursos econ贸micos debe realizar el traslado en ambulancia pero normalmente llega tarde, pierde tiempo de sesiones y despu茅s han de esperar al transporte sanitario hasta dos horas para el regreso. (Consulta 18/6096).
Respecto a la prestaci贸n farmac茅utica se han recibido numerosas consultas expresando su disconformidad con la aportaci贸n en el pago de medicamentos para las personas con discapacidad o en desempleo con menores a cargo. En ocasiones el copago para estas familias sin ning煤n ingreso con menores a cargo llega al 40 por 100. Ejemplo de ello es la situaci贸n de un matrimonio con dos hijos. El marido tiene unas rentas muy bajas, la mujer tiene una pensi贸n por una incapacidad laboral (800 euros), un hijo con una discapacidad del 100 por 100 y otro estudiante. El menor con discapacidad tiene una dependencia de Grado III, nivel 2, con prestaci贸n econ贸mica para su madre como cuidadora de 367 euros y adem谩s tiene una prestaci贸n econ贸mica por hijo a cargo, del INSS, de 556 euros. El problema deriva del importante desembolso econ贸mico que debe realizar la familia para la adquisici贸n de medicamentos.
Por 煤ltimo, hemos de destacar el incremento en las consultas referidas a adicciones en menores y j贸venes. El n煤mero de padres y cuidadores que solicitan informaci贸n sobre recursos disponibles para el tratamiento de estas patolog铆as ha aumentado significativamente este a帽o. Destacamos la solicitud de ayuda de una madre por la adicci贸n de su hijo de 15 a帽os a las apuestas deportivas. Hab铆a descubierto recientemente que su hijo frecuentaba centros de apuestas para mayores de 18 a帽os y no sab铆a c贸mo abordar la situaci贸n. En esta ocasi贸n le facilitamos los tel茅fonos de informaci贸n que la Junta de Andaluc铆a tiene disponibles sobre drogas y adicciones as铆 como los programas espec铆ficos sobre juegos patol贸gicos existentes. (Consulta 18/1015).
3.2.2.8. Defensa de otros Derechos
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Cada a帽o nos encontramos recibimos consultas cuyos problemas destacan por su singularidad y nos solicitan ayuda cuando sus posibilidades de soluci贸n no est谩n cercanas. Como es el caso donde una madre, funcionaria de un ayuntamiento, que expone un problema de conciliaci贸n de la vida laboral y familiar con un hijo de c谩ncer. Al parecer, la Corporaci贸n municipal no respond铆a a su solicitud de cuidado de menores afectados por c谩ncer y solicita la mediaci贸n de la Defensor铆a. Al final, tras nuestras nuestra intervenci贸n el asunto se soluciono (C18/2758).
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Por otro lado, en septiembre de 2018 tuvo lugar en Par铆s, Francia, la 22陋 Conferencia Anual de ENOC (European Network of Ombudspersons for Children) de la que el Defensor del Menor de Andaluc铆a forma parte. El asunto abordado en este encuentro fue 芦el bienestar infantil, promoviendo la salud mental禄.
Se rese帽a, a continuaci贸n, la declaraci贸n sobre la salud mental en Europa adoptada en la mencionada Asamblea General dirigida a los gobiernos de los distintos pa铆ses de los miembros de ENOC, a la Comisi贸n Europea y al Consejo de Europa, para garantizar los derechos de los ni帽os a disfrutar del mayor nivel de salud posible.
DECLARACI脫N SOBRE LA SALUD MENTAL INFANTIL EN EUROPA
芦Las emociones son lo que nos hace humanos. Proteger y potenciar el bienestar emocional y la salud mental infantil es responsabilidad de la humanidad禄
Los miembros de ENOC emplazamos a nuestros gobiernos, a la Comisi贸n Europea y al Consejo de Europa a emprender las acciones necesarias para garantizar los derechos de los ni帽os a disfrutar del mayor nivel de salud posible.
ENOC define la salud mental infantil de la siguiente forma:
Un estado de bienestar que permite a los ni帽os y ni帽as desarrollarse y tomar conciencia de su personalidad 煤nica; construir su propia identidad; alcanzar su potencial; afrontar los retos de crecer; sentirse queridos, seguros y aceptados como individuos 煤nicos, y ser felices, jugar, aprender y participar en la familia y en la sociedad.
Proteger y fomentar la salud mental infantil no solamente es un factor clave en la promoci贸n de sus derechos y su inter茅s superior, sino que, adem谩s, tiene muchas ventajas. Ofrece la oportunidad a los ni帽os y ni帽as de vivir una vida feliz y plena. Les permite sacar el m谩ximo partido de la infancia y del proceso de crecer para llegar a ser adultos felices y productivos. Los beneficios para la sociedad tambi茅n son inmensos.
Habiendo tomado en consideraci贸n los instrumentos legales internacionales relevantes, tanto vinculantes como no vinculantes, y otros instrumentos, particularmente:
a) Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre los derechos del ni帽o (1989) (CDI)
- Observaciones generales n煤m. 4, 9, 12, 13, 15 del Comit茅 de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni帽o
- La resoluci贸n del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A/HRC/NADA/36/13, de 28 de septiembre de 2017, y los informes A/HRC/34/32 y A/HRC/35/21
- El art铆culo 12 del Convenio internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006)
- Los estudios relevantes de la OMS y su plan de acci贸n sobre salud mental 2013-2020
- El art铆culo 11 de la Carta social europea (1961)
- El Convenio europeo de derechos humanos y libertades y sus protocolos
- Las gu铆as del Consejo de Europa sobre una asistencia sanitaria respetuosa con los ni帽os y ni帽as
- El Convenio europeo para la prevenci贸n de la tortura y los tratos o castigos inhumanos o degradantes del Consejo de Europa (2002)
b) Habiendo consultado con los j贸venes que han participado en la Red Europea de J贸venes Asesores (E脩E), dirigida por ENOC;
c) Habiendo tomado en consideraci贸n los resultados de un estudio comparativo de ENOC sobre salud mental infantil y juvenil, que ha implicado a 25 miembros de ENOC y que identifica las carencias en los sistemas de salud mental infantil por toda Europa ENOC recomiendo:
1. La introducci贸n y puesta en marcha de las estrategias nacionales relativas a los ni帽os
芦La CDI reconoce la interdependencia y la igual importancia de todos los derechos (civiles, pol铆ticos, econ贸micos, sociales y culturales) que permiten a todos los ni帽os desarrollar sus capacidades mentales y f铆sicas, y su personalidad y talento hasta el m谩ximo nivel posible禄. Promover el desarrollo saludable de los ni帽os y ni帽as y atender sus necesidades en materia de salud mental de una forma efectiva requiere un enfoque global en materia de infancia. Los ni帽os, teniendo en cuenta sus necesidades y vulnerabilidades, deben atenderse a trav茅s de estrategias y pol铆ticas concretas. Las acciones espec铆ficas deber铆an incluir: a) Establecer una estrategia nacional global basada en los derechos de los ni帽os definidos por la CDI. b) Escuchar a los ni帽os sobre el desarrollo de la estrategia y durante su aplicaci贸n. c) A trav茅s de esta estrategia, buscar crear una sociedad centrada en los ni帽os, que contribuya a mejorar el bienestar de los ni帽os y que reduzca los riesgos para la salud mental infantil. d) Definir en la estrategia planes de acci贸n para promover la salud mental de los ni帽os, para prevenir dificultades vinculadas a la salud mental, para establecer una asistencia en salud mental global, as铆 como servicios de apoyo. As铆 mismo, es necesario que los gobiernos establezcan planes de acci贸n de cara a desarrollar un sistema global y un enfoque interdisciplinario de la salud mental infantil. e) Poner en marcha mecanismos para evaluar y supervisar la aplicaci贸n y el impacto de la estrategia con un 茅nfasis especial en recabar las opiniones de los ni帽os. f) Identificar c贸mo se abordar谩n las necesidades de los ni帽os en situaciones vulnerables, particularmente sus necesidades en salud mental. La vulnerabilidad puede derivarse de varios factores: desventajas sociales, diferencias culturales, orientaci贸n sexual o discapacidad. A pesar de que estos factores por s铆 mismos no confieren una vulnerabilidad, el estigma y la discriminaci贸n que les acompa帽an, as铆 como los obst谩culos que se derivan de los mismos, pueden provocar que los ni帽os sean m谩s vulnerables. g) Crear un sistema de financiaci贸n apropiada y transparente para la promoci贸n de la salud mental, incluyendo la garant铆a de que se provean a los ni帽os y las familias con los servicios de salud mental infantil esenciales sin ning煤n coste. 2. La aplicaci贸n de legislaci贸n y de reglamentos de salud mental basados en los derechos humanos. Garantizar que los ni帽os reciben a una atenci贸n en salud mental oportuna y apropiada con un 茅nfasis especial a la protecci贸n de sus derechos mientras reciben tratamiento requiere una legislaci贸n y unos reglamentos s贸lidos. Las acciones espec铆ficas deber铆an incluir: a) Introducir una legislaci贸n en salud mental basada en los derechos humanos, con un 茅nfasis especial en la protecci贸n de los derechos de los ni帽os y en la promoci贸n de su inter茅s superior. b) Promulgar legislaci贸n que establezca, espec铆ficamente y de forma global, el consentimiento o la negativa de los ni帽os al tratamiento, y hacerlo de una forma que reconozca claramente las capacidades evolutivas de los ni帽os. c) Cuando los ni帽os no tengan la capacidad de dar el consentimiento para el tratamiento tal y como establece la ley, garantizar que se tengan la cuenta sus opiniones sobre la asistencia y el tratamiento de acuerdo con su edad y madurez. d) Garantizar que todos los ni帽os, con independencia de su edad, tienen acceso a mecanismos de quejas cuando sean usuarios de los servicios de salud mental. e) Garantizar que el consentimiento parental no es un impedimento para que los ni帽os puedan acceder a servicios de salud mental. f) Establecer un 贸rgano regulador independiente con poderes estatutarios y con la responsabilidad de promover, fomentar e implementar altos est谩ndares y buenas pr谩cticas en la prestaci贸n de los servicios de salud mental y para proteger los intereses de las personas que est谩n internadas de forma involuntaria en instituciones de salud mental. g) Establecer mecanismos de inspecci贸n y supervisi贸n que requieran que un 贸rgano regulador independiente inspeccione todos los servicios de salud mental infantil de una forma habitual. h) Proveer un servicio independiente de informaci贸n y de asesoramiento para los ni帽os que hacen uso de los servicios de salud mental. 3. Combatir el estigma a trav茅s de la concienciaci贸n y prevenci贸n. La estigmatizaci贸n y la discriminaci贸n pueden tener un impacto devastador en las personas con dificultades relacionadas con la salud mental, particularmente ni帽os que est谩n en proceso de desarrollo. Esto puede impedir al ni帽o o a sus padres/ cuidadores/representantes legales buscar ayuda. Intensificar la concienciaci贸n y desarrollar programas de prevenci贸n ayudan a reducir la estigmatizaci贸n, a promover la detecci贸n precoz de dificultades y a incrementar la probabilidad de que las personas busquen ayuda en una fase inicial del problema. ENYA subraya que promover la concienciaci贸n en referencia a las leyes antidiscriminaci贸n podr铆a contribuir a combatir la estigmatizaci贸n y empoderar a las personas para que hablaran de sus dificultades de salud mental sin miedo de repercusiones negativas. Las acciones espec铆ficas deber铆an incluir: a) Dise帽ar y poner en marcha campa帽as de concienciaci贸n y de prevenci贸n centradas en el bienestar y promover el conocimiento factual de las dificultades en salud mental. b) Establecer programas de formaci贸n especializada y de concienciaci贸n para los profesionales de los medios de comunicaci贸n. c) Atendiendo a la opini贸n de los ni帽os, dise帽ar y poner en marcha programas espec铆ficos de bienestar y de concienciaci贸n en salud mental y programas de prevenci贸n para los ni帽os. d) Proveer informaci贸n factual accesible y f谩cil de entender para todo el mundo, especialmente los ni帽os, sobre bienestar y dificultades en salud mental, en un abanico de formatos apropiados a cada edad, y con el uso de fuentes adaptadas a los ni帽os. e) Establecer programas de concienciaci贸n y de apoyo para los futuros padres y madres, para los que ya lo son y para los tutores, sobre parentalidad positiva, bienestar y dificultades en salud mental, con un 茅nfasis especial en los progenitores vulnerables o con dificultades. f) Desarrollar programas de apoyo para los cuidadores j贸venes para permitirles promover y proteger mejor su salud mental. g) Reforzar la formaci贸n de todos los profesionales de la infancia (incluyendo los que trabajan en ocio educativo, deportes y directamente con ni帽os). 4. Promover escuelas inclusivas, sanas y centradas en el ni帽o. Los miembros de ENOC reconocen que las escuelas tienen una responsabilidad especial y tienen un papel central a la hora de crear el ambiente 贸ptimo para el desarrollo de la personalidad, las capacidades y los talentos del ni帽o, de promover el bienestar de los ni帽os y de identificar y atender las dificultades en salud mental de los ni帽os. Las acciones espec铆ficas deber铆an incluir: a) Promover el establecimiento de escuelas inclusivas y acogedoras que favorezcan sentimientos de seguridad y pertenencia introduciendo reglamentos y directrices que fomenten una filosof铆a educativa positiva y centrada en los ni帽os, y con un 茅nfasis especial sobre la participaci贸n y empoderamiento de los ni帽os. b) Tal y como subray贸 ENYA, reducir el estr茅s vinculado a la educaci贸n creando 谩reas de aprendizaje confortable y oportunidades de aprendizaje pr谩cticas e interactivas, e integrando las lecciones sobre salud mental en el programa curricular. c) Reforzar a las pol铆ticas y pr谩cticas anti-acoso escolar. d) Garantizar la implicaci贸n de todo el abanico de profesionales, incluyendo un profesional de referencia, que deber铆a poderse identificar como punto de contacto sobre problemas de salud mental para los ni帽os. e) Ofrecer la oportunidad para un aprendizaje social y emocional y un desarrollo de las capacidades a la escuela con la puesta en marcha de cursos de desarrollo personal, de bienestar y de salud mental, adaptados a la edad del ni帽o, que deben ser objeto de supervisi贸n continuada y permanente. f) Formar a los profesionales de la educaci贸n en el reconocimiento y la gesti贸n de las dificultades en salud mental de los ni帽os. 5. Desarrollar servicios de salud mental especializados, integrales y de proximidad. En l铆nea con las recomendaciones de la OMS, hay que crear servicios integrales de salud mental y de ayuda social de proximidad que favorezcan un enfoque de recuperaci贸n e integren los principios de derechos humanos. Estos servicios deben ser interdisciplinarios e incluir la atenci贸n a la salud mental, la salud f铆sica, la educaci贸n, la vivienda, el trabajo, la justicia, el deporte y el ocio. La participaci贸n de los ni帽os en el dise帽o y el funcionamiento de estos servicios es crucial. Es necesario que los ni帽os conozcan estos servicios y que respondan a las necesidades de los grupos vulnerables y marginalizados. Las acciones espec铆ficas deber铆an incluir. a) Poner en marcha un sistema de atenci贸n por todo el territorio de eficacia probada, de alta calidad, multidisciplinario y de proximidad para reforzar la continuidad de la atenci贸n. Estos servicios deber铆an ser lo suficientemente financiados para garantizar que se eval煤a a los ni帽os y se les da un tratamiento adecuado, en un plazo razonable y atendiendo a las dimensiones culturales. b) Desarrollar una coordinaci贸n s贸lida entre los servicios, incluyendo el desarrollo de procesos de derivaci贸n estandarizada y coherentes, en el seno de los servicios de salud mental para ni帽os, y entre estos servicios y los servicios de salud mental de adultos. c) Garantizar el desarrollo de servicios de gesti贸n y de detecci贸n precoz en cada etapa de la infancia, empezando por la peque帽a infancia. d) Establecer servicios de informaci贸n y asesoramiento, como asistencia telef贸nica gratuita que provea apoyo en salud mental y derivaci贸n a los servicios correctos. e) Adoptar medidas espec铆ficas para garantizar que a los ni帽os que no accedan a los servicios p煤blicos por motivos culturales, sociales o de concienciaci贸n se les facilite el acceso a los servicios de salud mental. f ) Promover la gesti贸n de las dificultades en salud mental a trav茅s de terapias a trav茅s del di谩logo y las actividades terap茅uticas, en su caso, e introducir y aplicar regulaciones en cuanto a la prescripci贸n de medicamentos a los ni帽os. Por ejemplo, ENYA recomienda el uso de grupos de debate entre iguales y de terapia de grupo. 6. Garantizar el establecimiento de servicios hospitalarios que tengan en cuenta los derechos de los ni帽os.
El tratamiento de ni帽os con dificultades de salud mental debe hacerse en una atm贸sfera como menos restrictiva y m谩s pr贸xima en torno al ni帽o mejor. Aun as铆, ENOC reconoce que algunos ni帽os requerir谩n un tratamiento hospitalario y que es crucial que este tratamiento se realice dentro de un marco respecto a los derechos del ni帽o. La Carta europea de los ni帽os hospitalizados complementa la CDI y establece principios rectores para garantizar los derechos del ni帽o paciente y de sus familias o tutores legales. La Carta especifica el derecho de los ni帽os a recibir informaci贸n sobre la enfermedad y la atenci贸n m茅dica, el derecho a participar en las decisiones que les afecten y el derecho a ser tratados en servicios adaptados a su edad. ENYA pone en relieve la importancia de que los servicios hospitalarios est茅n adaptados a los ni帽os, integrados en la comunidad y que incluyan personal bien formado, experimentado y plenamente dedicado a tratar con ni帽os. Tambi茅n es crucial crear una atm贸sfera que facilite la dedicaci贸n plena al servicio y que evite la rotaci贸n innecesaria de profesionales. Las acciones espec铆ficas deber铆a incluir: a) Garantizar que sea obligatorio obtener el consentimiento plenamente informado del ni帽o para recibir tratamiento hospitalario, salvo que se demuestre que le falta la capacidad de dar el consentimiento. b) Garantizar que el ni帽o internado de forma involuntaria para un tratamiento de salud mental tenga reconocidas las mismas protecciones legales que un adulto que ha sido objeto de un internamiento involuntario. c) Establecer suficientes servicios hospitalarios especializados para los ni帽os con necesidades complejas en salud mental para evitar que se contin煤en ingresando ni帽os en servicios de adultos. d) Garantizar que el derecho del ni帽o y de sus progenitores o tutores a acceder a la informaci贸n se respeta durante todo el proceso de tratamiento hospitalario. e) Establecer mecanismos para garantizar la participaci贸n activa del ni帽o en la admisi贸n al servicio, en el tratamiento y en la alta hospitalaria, as铆 como en las decisiones asistenciales que le afecten, y poner en marcha un consejo de asesoramiento joven para cada unidad hospitalaria para garantizar que los ni帽os sean escuchados y que se tenga en cuenta su opini贸n. f) Mediante la legislaci贸n, establecer regulaciones y est谩ndares en los servicios hospitalarios dirigidos a los ni帽os. g) Prohibir el uso del aislamiento y establecer regulaciones s贸lidas y sistemas de supervisi贸n, incluyendo mecanismos de queja, para el uso de la contenci贸n con ni帽os. As铆 mismo, garantizar que se respeten estas normas. Estas medidas s贸lo deber铆an utilizarse como 煤ltimo recurso, exclusivamente para prevenir un da帽o al ni帽o y/o a terceras personas, y durante el m铆nimo tiempo imprescindible. h) Poner en marcha estructuras que promuevan una asistencia adecuada a la edad del ni帽o, contactos familiares y relaciones de amistad, salvo que se demuestre que le puede provocar un perjuicio. i) Establecer mecanismos para asegurar el acceso de los ni帽os a la educaci贸n general y formaci贸n profesional y a actividades deportivas y de ocio mientras est谩n ingresados. j) Garantizar que el tratamiento hospitalario se presta en el marco de una asistencia continuada que incluya un seguimiento y un apoyo de proximidad posthospitalizaci贸n. 7.- Introducir indicadores europeos para promover una mejor comprensi贸n de la salud mental infantil Disponer de datos globales en el 谩mbito europeo sobre las necesidades en salud mental y las dificultades que sufren mejorar铆a el desarrollo y la supervisi贸n de pol铆ticas p煤blicas en cuanto a los ni帽os y permitir铆a el desarrollo de respuestas m谩s efectivas. Las acciones espec铆ficas deber铆an incluir: a) Establece indicadores comunes y una metodolog铆a estandarizada para la obtenci贸n de datos en el 谩mbito europeo. Estos datos deber铆an desagregarse por franjas de edad y por sexo, con un 茅nfasis particular en los grupos vulnerables. Estos datos implican escuchar a los ni帽os a la hora de identificar indicadores que son importantes para ellos y deber铆an incluir: - Informaci贸n de retorno por parte de los ni帽os sobre su bienestar - Tasas de 茅xito escolar - Tasas de tentativas de suicidio/de suicidios/de autolesiones - Tasas de adicciones en ni帽os - Tasas de prevalencia de trastornos que afectan a ni帽os - Tasas de prescripci贸n de medicamentos psicoactivos - Recursos econ贸micos destinados y gastos relativos a los servicios de salud mentales - Datos sobre el tipo y la duraci贸n de los servicios utilizados por ni帽os- Tasas y duraci贸n de uso de los servicios ambulatorios/hospitalarios (incluyendo las unidades hospitalarias adultas) - Tasas de acceso a los servicios de salud mental durante y despu茅s los horarios normales de trabajo - Duraci贸n de la lista de espera para acceder a servicios de apoyo - Ratios de profesionales de salud mental por 100.000 ni帽os - Respecto a los derechos de los ni帽os ingresados establecidos por la OMS - Acceso a la educaci贸n de los ni帽os ingresados en servicios hospitalarios - N煤mero, duraci贸n y motivos de las contenciones - Acceso y uso de los procedimientos de queja - Frecuencia de inspecciones por parte de un organismo regulador - N煤mero de profesionales formados en salud mental: ya sean profesionales de medicina general, pediatr铆a o educaci贸n - N煤mero de programas de apoyo parental y n煤mero de familias que se beneficia b) Promover la b煤squeda en salud mental infantil enfocada en los derechos de los ni帽os. Fomentar el impulso dentro de cada estado de trabajos de investigaci贸n y de estudios mejorar铆a la comprensi贸n de las trayectorias de desarrollo de los ni帽os en cuanto a la salud mental. Esta investigaci贸n deber铆a informar la legislaci贸n, las pol铆ticas y las pr谩cticas.
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En este 谩mbito hemos tenido la oportunidad de analizar el proyecto de Ley para la promoci贸n de una vida saludable y una alimentaci贸n equilibrada en Andaluc铆a (10-18/PL-000001).
Y como Instituci贸n garante de los derechos de la infancia y adolescencia hemos realizado una valoraci贸n positiva de la iniciativa del Parlamento de Andaluc铆a de elaborar una norma que contemple aspectos b谩sicos para el desarrollo y el bienestar de ni帽os, ni帽as y adolescentes en nuestra Comunidad Aut贸noma.
Se trata de una apuesta del legislativo por combatir la obesidad y el sobrepeso. Unos fen贸menos que est谩n suponiendo un grave problema de salud p煤blica, y para cuyo abordaje se precisa, por un lado, de una intervenci贸n multidisciplinar que combine las diferentes pol铆ticas concernidas y, por otro, de una colaboraci贸n de la sociedad en su conjunto.
La aplicaci贸n del proyecto de norma que analizamos tiene incidencia en varios de los derechos que el ordenamiento jur铆dico reconoce a la infancia y adolescencia. Nos referimos al derecho a la salud, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho al juego, y derecho a la informaci贸n y participaci贸n.
El proyecto, conforme a sus objetivos establece dos 谩mbitos de intervenci贸n diferenciados por lo que respecta a la infancia y adolescencia:
- Una alimentaci贸n saludable y la atenci贸n a los factores de riesgos que conlleva el consumo y la nutrici贸n no saludable.
- Unos entornos que faciliten la actividad f铆sica, el deporte, y la movilidad segura para este sector de la poblaci贸n.
Aunque estos dos 谩mbitos de intervenci贸n se encuentran desarrollados en el articulado del proyecto, por contra, en su exposici贸n de motivos se otorga una manifiesta prioridad a la regulaci贸n del aspecto de la alimentaci贸n frente a los entornos seguros, los cuales quedan relegados a un segundo plano.
A continuaci贸n detallamos las observaciones realizadas por la Defensor铆a respecto de cada una de las materias que se contempla en el proyecto normativo.
a) Respecto de las medidas para garantizar una alimentaci贸n saludable.
El proyecto otorga un especial protagonismo a los centros educativos. Son en estos recursos donde se deben implementar la mayor铆a de las actividades de la promoci贸n de la actividad f铆sica y de la alimentaci贸n saludable.
Pues bien, se ha de rese帽ar que muchas de las actividades de promoci贸n que se se帽alan en el texto est谩n ya establecidas en distintos programas y planes elaborados y aprobados por la Administraci贸n educativa. Tal es el caso del 鈥淧lan de Alimentaci贸n saludable鈥, 鈥淧lan del Deporte en la Escuela鈥, 鈥淧lan de Apertura de centros鈥, 鈥淧rograma Creciendo en Salud鈥, 鈥淧rograma Forma Joven鈥, 鈥淧rograma ALDEA鈥, 鈥淧rograma H谩bitos de Vida saludable鈥 (desarrollado por las Consejer铆as de Salud y Educaci贸n), adem谩s de otras medidas que constan en la normativa curricular (Ciencias de la Naturaleza, Biolog铆a, Educaci贸n para la ciudadan铆a, entre otras).
Siendo ello as铆, hemos de concluir que la norma se limita a reproducir unas actividades de promoci贸n de la alimentaci贸n saludable en el 谩mbito educativo que ya est谩n te贸ricamente establecidas, olvidando uno de los problemas fundamentales para una real implementaci贸n de aquellas, que no es otro que asegurar que las medidas que se aborden vayan acompa帽adas de una mayor dotaci贸n de recursos que facilite su ejecuci贸n.
No olvidemos, por otro lado, que seg煤n consta en la memoria econ贸mica, el proyecto no cuenta con dotaci贸n econ贸mica, lo que implica que todas las actuaciones que regula en el 谩mbito que abordamos tendr谩n que integrarse en los programas que ya est谩 desarrollando la Administraci贸n educativa.
Se echa en falta, por consiguiente, un presupuesto adecuado que garantice la puesta en marcha e implementaci贸n de los programas y acciones que se han de desarrollar en los centros educativos de Andaluc铆a, solventando las dificultades presupuestarias actuales, especialmente desde la crisis econ贸mica.
Escasa eficacia tendr谩n las medidas legislativas sino se cuenta con recursos econ贸micos para su implementaci贸n.
Sobre lo se帽alado, hemos de sumarnos a las Observaciones de Consejo Consultivo de Andaluc铆a en su Dictamen n.潞 285/2017, de 16 de mayo de 2017, y que resulta plenamente de aplicaci贸n al presente caso, en el sentido de que 芦Las leyes han de tener contenido regulativo preciso, que asegure su eficacia y no deben limitarse a reproducir aspectos ya recogidos en preceptos de otras normas.......La abundancia de principios, objetivos y enunciados program谩ticos, sin fuerza vinculante, desnaturaliza el papel ordenador de las leyes y merma la consideraci贸n de los ciudadanos sobre la eficacia real de las disposiciones de superior rango, especialmente cuando reiteran principios rectores u objetivos que se encuentran claramente proclamados en la Constituci贸n, en los Estatutos de Autonom铆a o en otras normas integrantes del bloque de la constitucionalidad鈥β.
Siguiendo en la 谩mbito de la alimentaci贸n, nos parecen muy acertadas las medidas que el proyecto (art铆culo 11) contempla para garantizar una dieta saludable en los centros educativos. Pero lamentablemente de estas acciones no se podr谩n beneficiar muchos ni帽os y ni帽as por el hecho de que no todos tienen garantizadas una plaza en el servicio complementario de comedor escolar.
En nuestros informes anuales hemos se帽alado que desde que comenz贸 la crisis econ贸mica, el comedor escolar ha pasado de ser un instrumento de conciliaci贸n de la vida familiar y laboral a una medida de apoyo social, de manera que gran parte de las plazas disponibles en colegios p煤blicos ahora son ocupadas por familias que, con su informe social correspondiente, han acreditado encontrarse en riesgo de exclusi贸n.
Este escenario junto con la aprobaci贸n del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garant铆a Alimentaria de Andaluc铆a, aprobado por el Gobierno andaluz, ha propiciado que la demanda de plazas de comedores escolares sea muy superior a la oferta, con lo que habr谩 muchos ni帽os y ni帽as que no puedan beneficiarse de las bondades que contempla el proyecto de ley que analizamos respecto a las caracter铆sticas de los men煤s que se facilitan en los colegios e institutos andaluces.
b) Respecto de las medidas para garantizar unos entornos que faciliten la actividad f铆sica, el deporte, y la movilidad segura.
Hemos reconocido el acierto del proyecto por promocionar los desplazamientos activos en las escuelas, especialmente a pie y mediante el uso de la bicicleta (art铆culo 10, apartado 2, letra c). Pero la experiencia de esta Instituci贸n, adquirida de la tramitaci贸n diaria de las quejas, nos permite afirmar que en muchos casos la puesta en pr谩ctica de esta medida resulta ciertamente complicada por no decir imposible en un gran n煤mero de casos.
Y ello por dos razones. La primera debido a la actual distribuci贸n y dimensi贸n de las zonas de escolarizaci贸n, especialmente en los municipios de mayor superficie. Son muchos los ni帽os y ni帽as que se ven compelidos a desplazarse varios kil贸metros hasta llegar el centro educativo por no haber obtenido la puntuaci贸n necesaria para acceder a una plaza en un colegio pr贸ximo a su domicilio, y haberse adjudicado una plaza en otro recurso educativo alejado de la vivienda familiar pero dentro de la misma zona de escolarizaci贸n.
El segundo motivo que limita las posibilidades de poner en pr谩ctica los desplazamientos activos hasta los centros educativos es la actual configuraci贸n de nuestros espacios p煤blicos. Son muchas las voces que reconocen que nuestros ni帽os y j贸venes est谩n rodeados por un entorno dise帽ado por y para los adultos. La consecuencia de ello es que habitan en un medio urbano que presta escasa atenci贸n a sus necesidades de desplazamiento, y que les limita las posibilidades de acceder de forma aut贸noma a muchas actividades, incluidas aquellas de obligado cumplimiento como las escolares, habida cuenta que las pol铆ticas en materia de desplazamientos est谩n hechas para circular preferentemente usando los veh铆culos a motor.
Pero de todas estas deficiencias, las que existen en las inmediaciones de los centros escolares resultan ser las m谩s preocupantes. No es nada infrecuente que los pasos de peatones cercanos a las puertas de los colegios carezcan de vigilancia; que el mobiliario urbano ubicado en lugares cercanos a estos establecimientos dificulten la visibilidad; que existan sem谩foros cercanos regulados a favor de los autom贸viles y no de los peatones sobre todo para evitar atascos; y as铆 hasta una larga lista m谩s de carencias y obst谩culos que resultar铆a dif铆cil de enumerar en esta comparecencia.
No es de extra帽ar, por tanto, los resultados a los que llegan diversos estudios realizados sobre la materia, los cuales vienen a concluir que el n煤mero de centros escolares que necesitan mejorar en seguridad vial para prevenir accidentes de tr谩fico supera con creces a aquellos que se ubican en entornos seguros.
Y lo mismo ocurre con el fomento de la actividad deportiva en los centros educativos que tan acertadamente contempla el proyecto de ley (art铆culo 10, apartado 2). Los problemas de infraestructura que padecen muchos colegios e institutos andaluces impiden contar con unas instalaciones dignas donde poder desarrollar estas actividades.
Por otro lado, estas mismas restricciones para los desplazamientos por nuestras ciudades y municipios a las que me he referido tienen su negativa incidencia en las actividades de esparcimiento y ocio.
En el exterior del hogar existe una sensaci贸n generalizada de inseguridad que hace que no se considere la calle como espacio id贸neo para el juego de los menores. Pero, sin embargo, uno de los aspectos que incide en el desarrollo de ni帽os es el juego, el disfrute de momentos de esparcimiento al aire libre, y su acceso a actividades recreativas especialmente adaptadas a su concreta etapa evolutiva. Una actividad que ha de desarrollarse en espacios donde sea posible la interacci贸n y contactos entre iguales y entre ellos y las personas adultas, ya que una de las formas que tiene la infancia de conocer y relacionarse con el mundo que le rodea es precisamente a trav茅s del juego.
Mucho ha de cambiar nuestro entorno y especialmente las escasas zonas dedicadas al ocio de los menores para promocionar en los mismos la actividad f铆sica.
Para finalizar estas aportaciones, la Instituci贸n incidi贸 en la participaci贸n de los menores en las pol铆ticas dirigidas al fomento de la actividad f铆sica y la alimentaci贸n saludable.
En nuestra Instituci贸n tenemos el pleno convencimiento de que las personas menores de edad han de ser consideradas y, por tanto tratadas, como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, y no simplemente como sujetos pasivos circunscritos a los objetivos y prioridades del mundo de las personas adultas. En este sentido, la participaci贸n constituye uno de los elementos m谩s relevantes para asegurar el respeto de las opiniones de ni帽os y ni帽as, haciendo posible el ejercicio del derecho a ocupar un papel activo dentro de la sociedad.
En este contexto, echamos en falta que en la composici贸n de la Comisi贸n de participaci贸n para la promoci贸n de la actividad f铆sica y la alimentaci贸n saludable (art铆culo 40) del proyecto que tuvimos la oportunidad de analizar, no se contemplara la presencia de los ni帽os y ni帽as y, por este motivo, el titular de la Instituci贸n, en su comparecencia en la Comisi贸n del Parlamento sugiri贸 un cambio a fin de que este colectivo pueda tener voz en dicho 贸rgano de participaci贸n.
Y el mismo criterio para las actuaciones que han de desarrollar los Ayuntamientos para la promoci贸n se帽alada (art铆culo 18, apartado 3, letra e) en cuanto a acuerdos con entidades y asociaciones para fomentar entre sus miembros la colaboraci贸n con las campa帽as e iniciativas a favor de la actividad f铆sica y lucha contra el senderismo. El movimiento asociativo infantil y juvenil debe tener un marcado protagonismo en estas intervenciones.
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Esta Defensor铆a, como garante de los derechos de la infancia y adolescencia, adem谩s de la tramitaci贸n de las quejas presentadas por la ciudadan铆a o iniciadas de oficio, desarrolla una tarea paralela de valoraci贸n de las diferentes realidades o fen贸menos sociales que afectan a personas menores de edad. Y es en esta labor donde extraemos informaci贸n y conclusiones que nos permiten anticipar o adentrarnos en cuestiones especialmente relevantes bien por su singularidad, por su repercusi贸n social, o tambi茅n por su incidencia en los derechos que hemos de tutelar.
En este contexto de intervenci贸n, el presente cap铆tulo est谩 dedicado a reflexionar sobre una realidad en auge cuyos efectos negativos sobre las personas menores de edad no est谩n siendo, a criterio de esta Instituci贸n, suficientemente abordados ni por los poderes p煤blicos ni tampoco por la sociedad. Nos referimos a la participaci贸n de adolescentes y j贸venes en juegos de azar.
Adolescentes y j贸venes constituyen un colectivo especialmente vulnerable. Personas que en pleno proceso de formaci贸n, tal como establecen instrumentos legales de todos los 谩mbitos, resultan acreedoras de actuaciones eficaces de los poderes p煤blicos que permitan aliviar los desaf铆os a los que aquellas se han de enfrentar en sus vidas diarias. Desde luego, uno de estos riesgos y, por tanto, merecedor de protecci贸n frente al mismo, lo constituye la adicci贸n que contiene el juego de azar. Una actividad que puede llegar a convertirse en compulsiva o patol贸gica e incluso en determinados supuestos en un problema de salud p煤blica.
Anta帽o esta modalidad de juego era una actividad participada en exclusiva por las personas adultas. Sin embargo, esta realidad se ha visto sustancialmente modificada debido al protagonismo adquirido por los j贸venes. La experiencia as铆 como los estudios -aunque no numerosos- que se han venido realizando sobre la materia ponen de relieve que los juegos de azar, especialmente on-line, constituyen una actividad muy popular entre adolescentes y j贸venes.
No hay m谩s que echar una mirada al incremento de chicos y chicas que padecen o est谩n pr贸ximos a padecer ludopat铆a derivada de estas pr谩cticas. Es cierto que entrar en un sal贸n de juegos o apostar de vez en cuando no supone convertirse en lud贸pata, pero el riesgo de que eso acabe en una adicci贸n al juego es m谩s que real. De hecho, cuanto m谩s accesible est茅 el juego y m谩s expuesta se encuentre la persona, mayor es la probabilidad de desarrollar una adicci贸n.
Muchos son los factores que han contribuido a incrementar la participaci贸n de las personas menores de edad en los juegos de azar. Podr铆amos destacar el poder de la publicidad que promociona tales actividades, la asociaci贸n de estas pr谩cticas con el ocio y la diversi贸n, la ausencia de medidas de control eficaces por los poderes p煤blicos o la creciente aceptaci贸n social de dichos juegos. El conjunto de estas y otras razones ha propiciado que adolescentes y j贸venes accedan sin dificultad ni cortapisas a los juegos de azar, a pesar de que est谩 vetada legalmente su participaci贸n al no haber alcanzado la edad de 18 a帽os.
Hemos de tener presente, por otro lado, que la actual generaci贸n de adolescentes ha crecido en una sociedad con importantes avances tecnol贸gicos que han permitido, cuando no propiciado, la evoluci贸n de los juegos de azar y la aceptaci贸n social de estos 煤ltimos. Dichas actividades y su facilidad de acceso se han convertido en una forma m谩s de entretenimiento entre adolescentes. Ya han sido varias las voces de alarma que advierten del riesgo probable de perder una generaci贸n por el juego de azar de la misma forma que en 茅pocas anteriores se perdi贸 otra generaci贸n por el consumo de drogas.
Las siguientes p谩ginas se dedican a este fen贸meno social, sus causas, sus efectos y tambi茅n a recoger algunas propuestas que esta Defensor铆a considera necesarias para incrementar la protecci贸n de adolescentes y j贸venes frente a unas pr谩cticas -los juegos de azar- que de manera tan patente perjudican sus vidas. Y todo ello desde el prisma de una Instituci贸n que tiene como misi贸n velar por la defensa y protecci贸n de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud.
En nuestro pa铆s la actividad del juego estuvo prohibido hasta el a帽o 1977, fecha en la que se produjo su legalizaci贸n con el Real Decreto Ley 16/1977. de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas.
Una de las principales justificaciones para la legalizaci贸n de estas actividades, seg煤n reza en la exposici贸n de motivos de la citada norma, es que los sistemas de prohibici贸n absoluta frecuentemente hab铆an fracasado en la consecuci贸n de sus objetivos moralizadores y se hab铆an convertido de hecho en situaciones de tolerancia o de juego clandestino generalizado, con m谩s peligros reales que los que se trataban de evitar y en un ambiente de falta de seguridad jur铆dica.
Sin embargo, no solo los supuestos efectos perversos de la clandestinidad del juego fueron las razones para su legalizaci贸n, la misma norma apunta a esta pr谩ctica como una medida adecuada para contribuir al impulso del sector tur铆stico, cuyo peso es tan significativo e importante en el conjunto de la econom铆a del pa铆s y cuya reactivaci贸n - en el a帽o 1977- parec铆a no admitir espera.
Sin embargo no fue hasta el a帽o 2011 cuando se permiti贸 el juego en Red con la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de 28 de mayo, de regulaci贸n del juego. Desde su despenalizaci贸n, y debido fundamentalmente a la irrupci贸n de los nuevos servicios de comunicaciones electr贸nicas y a la utilizaci贸n de los servicios de juego interactivos a trav茅s de Internet, que modific贸 de forma sustancial la concepci贸n tradicional del juego, se hac铆a necesaria una nueva regulaci贸n de estas pr谩cticas.
La definici贸n legal del juego. que contempla la citada Ley 13/2011 (art铆culo 3) es la de toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos econ贸micamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
En definitiva, todas aquellas actividades de juego en las que se apueste dinero u otros objetos equivalentes con el objetivo de obtener una ganancia a trav茅s del mero azar o de la habilidad de los participantes.
As铆 las cosas, en este tipo de juegos la posibilidad de ganar o perder se encuentra condicionada por el azar, con independencia de las habilidades del jugador.
Por otro lado, hemos de tener en cuenta que aunque no siempre es necesario apostar dinero, lo cierto es que los juegos de azar presentan una importante dimensi贸n econ贸mica. que se refiere a correr el riesgo de ganar o perder en funci贸n del resultado.
Quedar铆an excluidos del concepto de juego. conforme a lo establecido en la Ley 13/2001 de referencia, los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el 谩mbito estatal, siempre que 茅stas no produzcan transferencias econ贸micamente evaluables, salvo el precio por la utilizaci贸n de los medios precisos para su desarrollo y cuando 茅ste no constituya beneficio econ贸mico para el promotor o los operadores.
Tambi茅n quedan fuera del 谩mbito de aplicaci贸n de esta norma, las actividades de juego realizadas a trav茅s de medios electr贸nicos, inform谩ticos, telem谩ticos o interactivos cuyo 谩mbito no sea estatal.
La tercera pr谩ctica que no se encuadrar铆a dentro del concepto legal de juego la constituye aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoci贸n de un producto o servicio, y teniendo como 煤nica contraprestaci贸n el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificaci贸n adicional alguna, ofrecen premios en met谩lico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condici贸n de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoci贸n.
Desde que se promulg贸 la mencionada norma reguladora del juego est谩n adquiriendo un especial protagonismo los juegos de azar on-line. Se trata de una tipolog铆a de juego en la que tambi茅n interviene el azar y, en su caso, el riesgo econ贸mico, pero lo que lo diferencia del resto de juegos es que se realiza a trav茅s de una plataforma operativa en internet, a la que se puede acceder a trav茅s de dispositivos electr贸nicos, sobre todo tel茅fonos m贸viles.
Y en este aspecto debemos recordar la facilidad y frecuencia con la que las personas menores de edad acceden a dichos dispositivos. Muchos estudios realizados sobre la materia apuntan a que alrededor del 93 por 100 de los menores de 14 a帽os ya disponen de esta herramienta de comunicaci贸n.
Esta 煤ltima norma de 2011 ha sido objeto de desarrollo por dos reglamentos: el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en lo relativo a los requisitos t茅cnicos de las actividades de juego, (Reglamento relativo a los requisitos t茅cnicos); y el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (Reglamento relativo a los requisitos para ejercer la actividad).
Es importante resaltar que la ley de 13/2011 se limita a las actividades de juego de 谩mbito nacional. abriendo la posibilidad de que las Comunidades Aut贸nomas promulguen normativa espec铆fica en sus territorios.
Al amparo de esta habilitaci贸n, han sido varias las comunidades aut贸nomas que han regulado el juego dentro de su territorio. Es el caso de Asturias (Ley 6/2014, de Juego y Apuestas del Principado de Asturias), de Catalu帽a (Ley 6/2014, de modificaci贸n de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre de centros recreativos tur铆sticos, y de establecimiento de normas en materia de tributaci贸n, comercio y juego de la Comunidad de Catalu帽a) tambi茅n de la CCAA de Madrid (Ley 6/2001, del juego de la Comunidad de Madrid), y Andaluc铆a, que analizamos con mayor extensi贸n en el siguiente apartado.
El art铆culo 81 del Estatuto de Autonom铆a confiere a la Comunidad Aut贸noma competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios inform谩ticos y telem谩ticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andaluc铆a.
Sobre los juegos de azar, siguen en vigor las disposiciones establecidas en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas en Andaluc铆a. que fue aprobada en el ejercicio de la competencia exclusiva que ya le atribu铆a el anterior Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a en su art铆culo 13.33.
Sobre esta vetusta Ley se han ido introduciendo modificaciones, fundamentalmente referidas a los tributos asociados al juego de azar, y tambi茅n en relaci贸n con la actividad mercantil que realizan las empresas cuyo negocio se centra en el juego de azar. La 煤ltima de ellas se ha realizado con el Decreto Ley 5/2014, de 22 de abril, sobre medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, que prev茅 el sometimiento al r茅gimen de declaraci贸n responsable o, en su caso, al de comunicaci贸n previa los procedimientos que en materia de juego y apuestas se determinen reglamentariamente.
En desarrollo de lo establecido en dicha Ley 2/1986, se ha ido aprobando por el Gobierno de Andaluc铆a diversa regulaci贸n reglamentaria, relativa a las distintas modalidades de juego de azar, referidas, entre otras, a casinos, hip贸dromos, bingo, m谩quinas recreativas o casas de apuestas; regulando tambi茅n cuestiones generales como la relativa a la prohibici贸n de acceso de determinadas personas a los locales dedicados al juego de azar.
Relatamos a continuaci贸n, por orden cronol贸gico, los reglamentos m谩s significativos sobre esta materia: Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, T贸mbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a; Decreto 229/1988, de 31 de mayo, Reglamento de Casinos de Juego, modificado por Decreto 305/2003; Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalaci贸n de Casinos de Juego en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, modificado por el Decreto 342/2009; Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr谩ctica de los juegos y apuestas y aprueba su Reglamento; Decreto 65/2008, de 26 de febrero,que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a; Decreto 280/2009 de 23 de junio, por el que se aprueba el Cat谩logo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a; Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y Decreto 80/2018, de 17 de Abril por el que se modifican determinados art铆culos de los reglamentos aplicables en materia de juego.
En cuanto al asunto que abordamos, el art铆culo 23 de la Ley andaluza 2/1986 establece que las personas menores de edad no podr谩n participar en los juegos y apuestas comprendidos en dicha Ley, ni entrar en las salas o locales destinados exclusiva o predominantemente a la pr谩ctica del juego.
No obstante, de forma expresa excluye la Ley de dicha prohibici贸n el acceso de menores a salones recreativos. todo ello sin realizar una definici贸n detallada y precisa de qu茅 debe considerarse sal贸n recreativo en contraposici贸n a aquella sala o local en que junto con m谩quinas recreativas existan otras en las que se practique el juego, y cu谩l es el criterio para considerar que el juego es predominante sobre las m谩quinas recreativas.
En lo que respecta a las infracciones y sanciones. la Ley opta por establecer un procedimiento sancionador propio, calificando las infracciones en la materia en muy graves, graves y leves. Sin embargo, en cuanto al cat谩logo de infracciones administrativas recogidas en la se帽alada norma (art铆culos 28 a 30) no se contempla de modo expreso como actuaci贸n infractora permitir o no limitar el acceso de las personas menores de edad a los locales de juego.
En cuanto a la actividad de la publicidad. la Ley andaluza omite cualquier referencia la misma, a excepci贸n de estar tipificado como infracci贸n grave el hecho de efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los establecimientos en los que 茅stos se practiquen sin contar con la previa autorizaci贸n.
Siendo 茅ste el contexto normativo auton贸mico del juego de azar, hemos de referirnos tambi茅n a las competencias municipales en la materia. Y es que los locales habilitados para negocios relacionados con el juego de azar, como todo establecimiento abierto al p煤blico, est谩n sometidos a las autorizaciones municipales sobre licencia de apertura.
Tal como disponen los art铆culos 5, 8 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (todav铆a vigente, con las correspondientes modificaciones, el Decreto de 17 de junio de 1955) estar谩 sujeta a licencia administrativa toda apertura de establecimiento mercantil e industrial con el fin de ser comprobada la adecuaci贸n de los locales e instalaciones a las condiciones de salubridad, seguridad y tranquilidad, y a las normas particulares que sobre usos contemple el Plan General de Ordenaci贸n Urbana y dem谩s normativa urban铆stica.
As铆 las cosas, la administraci贸n local verifica especialmente el cumplimiento de la normativa sobre prevenci贸n de incendios, barreras arquitect贸nicas para personas discapacitadas, as铆 como la normativa urban铆stica de general y especial aplicaci贸n, lo cual no obsta para que la eficacia de la licencia de apertura municipal quede condicionada a la necesaria obtenci贸n de la autorizaci贸n administrativa por parte de la Junta de Andaluc铆a para el concreto negocio relacionado con el juego de azar.
Las personas menores de edad no pueden participar en los juegos de azar. As铆 queda establecido expresamente en la Ley 13/2011 (art铆culo 6) al igual que queda negada su participaci贸n a las personas incapacitadas legalmente o por resoluci贸n judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil. Tambi茅n la Ley 2/1986, reguladora del juego en Andaluc铆a (art铆culo 23) se pronuncia en el mismo sentido.
El fundamento de la prohibici贸n hay que buscarlo en la especial situaci贸n de vulnerabilidad de este sector de la poblaci贸n (adolescentes y j贸venes) en pleno proceso de formaci贸n. La sociedad ha de proteger a los menores frente a los peligros que conllevan los juegos de azar por las posibilidades de adicci贸n a los mismos, de la misma manera que se protege frente al consumo de alcohol o el tabaco. La diferencia con estas 煤ltimas es que se trata de lo que ha venido a denominarse 芦adicciones sin sustancias禄.
No obstante, esta prohibici贸n contrasta de manera patente con la realidad. Es un hecho conocido y aceptado en muchos casos que adolescentes y j贸venes participan en estas pr谩cticas.
Son muchas las razones que mueven a j贸venes y adolescente al uso de los juegos de azar. Ya apuntamos al inicio de este cap铆tulo el protagonismo de la publicidad o la creciente identificaci贸n entre el juego y el ocio por este sector de la poblaci贸n o su aceptaci贸n por la sociedad. Y ello sin olvidar, por supuesto, los limitados, cuando no inexistentes controles por parte de las administraciones p煤blicas del acceso al juego de las personas menores de edad, a pesar de ser una pr谩ctica legalmente vetada para aquellas.
Otro factor que pudiera influir en la participaci贸n de los menores en las actividades del juego ser铆a la ganancia de dinero. Pero en este aspecto no todos los estudios realizados sobre el fen贸meno se muestran un谩nimes en sus respuestas.
Y as铆 algunas de las investigaciones realizadas sugieren que la principal raz贸n de que personas menores de edad participen en juegos de azar tiene que ver con la excitaci贸n (subida de adrenalina) y el placer que lleva consigo. Tambi茅n se ha apuntado como motivos por el que chicos y chicas usan estos juegos, el paliar el aburrimiento y la soledad, escapar del estr茅s provocado por tensiones acad茅micas o familiares. Asimismo este tipo de juego se presenta como una forma de socializaci贸n o, incluso, de competici贸n entre amigos y compa帽eros.[1]
1 Garc铆a Ru铆z, P. y otros. 鈥淐onsumo de riesgo: menores y juegos de azar on line. El problema del juego responsable鈥. Revista Pol铆tica y Sociedad n潞2 (2016)
Pero desde luego los avances tecnol贸gicos, el aumento de la disponibilidad de internet y la comodidad que ofrecen las tecnolog铆as m贸viles est谩n impulsando la accesibilidad y el crecimiento del juego en l铆nea para las personas menores de edad.
La explicaci贸n al predominio de este tipo de juegos frente al resto hay que buscarla en la velocidad, la accesibilidad y el anonimato. La primera est谩 unida al poco tiempo que transcurre desde la apuesta y el premio y la segunda a la facilidad de acceder desde cualquier dispositivo sin un control real de la edad de acceso, adem谩s no es una actividad que tan siquiera tengan que buscar, los 鈥減ush up鈥 de p谩ginas de apuestas son constantes en 鈥渁pps鈥 que utilizan mayoritariamente los j贸venes de esta edad.
Uno de los principales retos en el an谩lisis de la participaci贸n de adolescentes y j贸venes en los juegos de azar lo constituye la escasez de estad铆sticas oficiales que aborden la cuesti贸n. Otros estudios, aunque no abundantes, vienen a mostrar unas tasas de prevalencia dispares debido a las diferencias metodol贸gicas empleadas.
No obstante, los datos proporcionados en la 煤ltima Encuesta sobre uso de drogas en ense帽anzas secundarias en Espa帽a en 2018 (ESTUDES) elaborada por el Plan Nacional sobre Drogas. del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se帽ala que nos enfrentamos a una realidad emergente.
Los datos que a continuaci贸n se exponen diferencian la pr谩ctica del juego seg煤n se haya practicado a trav茅s de internet o de forma presencial. en locales habilitados al efecto a pesar de que, como ya hemos se帽alado, la entrada est谩 prohibida para personas menores de 18 a帽os.
Seg煤n la citada Encuesta, dirigida a 35.369 chicos y chicas entre 14 y 18 a帽os, un 6 %, afirma haber jugado dinero en Internet, un 14% afirm贸 haber jugado dinero de forma presencial.
Del 14% de j贸venes que juegan dinero FUERA DE INTERNET, un 21,7% son chicos y un 5,4% son chicas. Respecto a la edad, son los j贸venes de mayor edad los que m谩s apuestas realizan de forma m谩s frecuente, pero entre los 14 鈥 15 a帽os el porcentaje no es nada desde帽able, entre un 8 y un 12%, teniendo en cuenta que tienen prohibida la entrada a los locales de apuesta de forma presencial.
En cuanto a las caracter铆sticas de los que dicen haber jugado dinero EN INTERNET, los chicos suelen gastar m谩s dinero en apuestas que las chicas (10,1% y 2,5% respectivamente). Respecto a la edad, existe una menor diferencia en el acceso a las apuestas entre las edades estudiadas frente a las obtenidas en las apuestas de forma presencial (a los 14 a帽os un 5,4% frente al 8,5% a los 18 a帽os).
Por otro lado. seg煤n datos de un estudio de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Juego, del Ministerio de Hacienda, en 2015, las caracter铆sticas de las personas entre 15 y 17 a帽os usuarias de juegos de azar ser铆an las siguientes:
a) Un 27,9% de j贸venes entre 15-17 a帽os han jugado alguna vez a juegos de azar que han implicado alg煤n tipo de apuesta econ贸mica. De 茅stos, un 85,6% lo ha hecho en los dos 煤ltimos meses.
b) De aquellas personas que reconocieron haber participado a juegos de azar, un 12,2% lo hizo a trav茅s de Internet.
c) Del total de personas jugadoras, un 25,3% es sin riesgo y un 2,5% ha desarrollado conductas de riesgo con problemas o patolog铆a.
d) Los juegos m谩s populares entre las personas jugadoras de esta edad ser铆an las quinielas de f煤tbol, las loter铆as instant谩neas y la loter铆a nacional.
e) Dedican menos de 3 horas semanales a la participaci贸n en juegos de azar, realizando un gasto mensual inferior a los 10 euros.
f) En el 71,1% de los casos se hacen junto con otras personas o grupos de amigos, en un 20% de los casos ha jugado solo.
Estudios m谩s actuales, como el realizado por la entidad Mapfre en 2019, en los que tambi茅n se pregunta directamente a chicos y chicas entre 14 y 17 a帽os si realizan apuestas on line, un 7% afirma hacerlo con frecuencia, y un 8,3% a veces.
Analizando las apuestas on-line entre el total de poblaci贸n que abarca este estudio (personas j贸venes de 14 a 24 a帽os), el perfil cuenta con un marcado car谩cter masculino (un 11,9% de chicos juega con frecuencia frente a un 4,7% de chicas), a edades mayores (del 7% entre los 14 y 17 a帽os al 9,9% entre los 22 y 24 a帽os que apuestan con frecuencia), con un nivel de estudios superiores (un 11,8% de los que apuestan con frecuencia tienen estudios superiores, un 6,7% estudios primarios y un 6,9% secundarios).
Respecto al tipo de localidad aquellos que apuestan con frecuencia se encuentran preferentemente en ciudades de tama帽o medio -medio grande de 10.000 a 999.999 (9,1%)- y una gran ciudad un mill贸n de habitantes o m谩s (9,5%), siendo la CCAA de Andaluc铆a donde se registra una mayor proporci贸n de j贸venes que apuestan on-line (11,8% apuestan con frecuencia frente a un 8% en el resto de Espa帽a).
Otros estudios dirigidos a poblaci贸n entre 14 y 17 a帽os, elaborado por la Fundaci贸n de Ayuda a la Drogadicci贸n (FAD) en 2019, cuentan con datos similares, hablan de un 4,7% juega con frecuencia, un 3,4% a veces. Con un perfil social en el que se autoposicionan en clases media-baja y baja, estudian en colegios privados (concertados o no concertados), y que residen principalmente en entidades poblacionales de tama帽o medio, con nacionalidad espa帽ola.
En Andaluc铆a, contamos con Centros de Tratamientos Ambulatorios por abuso o dependencia con o sin sustancias. Los datos que abordan cuenta con un indicador que registra tanto a las personas admitidas anualmente a tratamiento por primera vez, como a las que han realizado tratamientos previos por la misma sustancia o adicci贸n. En estos centros se han tratado a 686 menores por adicciones, de los que un 1,6% ha sido tratado por juego patol贸gico, siendo un 1,7% de chicos y 0,7% de chicas. Un 1,6% no contaba con tratamientos previos y un 1,9% ya hab铆a sido tratado. En 2009, el porcentaje de j贸venes tratados por adicci贸n a juego patol贸gico fue de 1,3%.
Para concluir este apartado traemos a colaci贸n el 煤ltimo estudio realizado por la Organizaci贸n de Consumidores y Usuarios (OCU) acerca de la facilidad para acceder a los locales de apuestas por las personas menores de edad.
Seg煤n dicha Organizaci贸n, desde que en 2011 se autoriz贸 el juego en internet, el gasto en juegos y apuestas en dicho campo y el n煤mero de usuarios ha ido creciendo, pues los datos de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Juego reflejan que entre 2012 y 2017, el gasto en apuestas se ha multiplicado por cinco, pasando de 1.380 a 7.538 millones de euros. Tambi茅n el n煤mero de p谩ginas de juego telem谩tico ha aumentado en poco tiempo, al igual que los salones de juego.
La investigaci贸n realizada por la OCU se bas贸 en una prueba con dos adolescentes, uno menor y otro de 18 a帽os, los cuales visitaron 36 locales de juego de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
En 15 de estos locales, los menores pudieron acceder sin ning煤n impedimento y en seis de ellos pudieron incluso apostar. De todas las ciudades visitadas, Madrid y Zaragoza fueron donde m谩s trabas encontraron, pues solo pudieron acceder a un local en cada una de estas ciudades. En Valencia y Bilbao, en cambio, entraron en la mayor铆a de los locales y consiguieron apostar en tres de seis en el caso de Bilbao y en dos de seis en Valencia.
En Sevilla, seg煤n la OCU, los menores pudieron acceder a tres de los seis locales visitados. En uno de ellos ni siquiera tuvieron que mostrar el documento nacional de identidad. En dos s铆 lo solicitaron, pero a pesar de comprobar que eran menores les permitieron el acceso. A帽ade la entidad que en uno de estos incluso consiguieron realizar una apuesta sin necesidad de pasar el control de identidad.
La OCU realiz贸 tambi茅n la prueba en 27 p谩ginas de apuestas on line concluyendo que en el 100 por 100 de los casos, las plataformas digitales exigieron los datos personales para registrarse y el Sistema de Verificaci贸n de Identidad basado en datos del Ministerio del Interior impidi贸 el acceso. En cuatro de las m谩s conocidas tampoco fue posible acceder con una identidad falsa. Sin embargo, la organizaci贸n se帽ala que s铆 es posible burlar los controles usando la identidad de otra persona mayor de edad, una tarea que no entra帽a dificultad para los adolescentes.
En los 煤ltimos a帽os se ha producido un repunte del consumo dedicado al ocio y al entretenimiento, donde las tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n han adquirido un papel fundamental entre adolescentes y j贸venes. Paralelamente se ha constatado la proximidad de los establecimientos de juego y una mayor presencia de la oferta de estas actividades.
En este contexto las personas menores de edad, atra铆das por las ofertas y cercan铆a de la actividad comienzan a edades cada vez m谩s tempranas a participar en juegos de azar. El juego aparece as铆 como un modo m谩s de diversi贸n, como instrumento de socializaci贸n.
El problema, m谩s all谩 de realizar una actividad que se encuentra legalmente prohibida para este sector de la poblaci贸n, es que puede derivar en un problema de adicci贸n al juego o ludopat铆a. La adicci贸n consiste esencialmente en una contradicci贸n cada vez m谩s profunda en la persona afectada entre lo que piensa, dice y hace. Estas contradicciones se ven reflejadas en las conductas de la persona adicta. El incumplimiento de promesas, las excusas para consumir, el aislamiento social o el cambio de car谩cter son s贸lo algunos de los s铆ntomas que presentar谩 la persona afectada. La persona ha adquirido un h谩bito del cual no puede desligarse y piensa que el juego le solucionar谩 sus tensiones.
El fen贸meno de las adicciones es m谩s amplio que la dependencia del alcohol o de otras drogas. La capacidad adictiva del ser humano va m谩s all谩 de las drogodependencias, abarcando una amplia gama de conductas y de 鈥渙bjetos adictivos鈥, si bien es cierto que la adicci贸n al alcohol y a otras drogas han sido y contin煤an siendo la principal preocupaci贸n en este campo y a la que m谩s esfuerzos se le han dedicado en las 煤ltimas d茅cadas.
Por ello en los 煤ltimos a帽os, el concepto de adicci贸n, entendido como un fen贸meno amplio que abarca una multiplicidad de conductas, se ha ido extendiendo a otras realidades como la ludopat铆a, algunos tipos de trastornos alimentarios, las compras, las relaciones sociales alienantes o las distintas formas de dependencia de Internet y nuevas tecnolog铆as, entre otras. Estas realidades se han venido a denominar 芦adicciones sin sustancias禄.
La adicci贸n al juego se denomina ludopat铆a, estando reconocida como enfermedad por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS) dentro de los trastornos de los h谩bitos y del control de los impulsos. Es una alteraci贸n progresiva del comportamiento en la que el individuo siente de manera incontrolable la necesidad de frecuentar los juegos de azar.
La citada Organizaci贸n define esta enfermedad como la presencia de frecuentes y reiterados episodios de juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares del mismo. Los enfermos describen la presencia de un deseo imperioso e intenso a jugar que es dif铆cil de controlar, junto con ideas e im谩genes insistente del acto del juego y de las circunstancias que lo rodean. Las personas afectadas por esta patolog铆a pueden verse inmersos en importantes problemas en el 谩mbito laboral, acad茅mico, econ贸mico e incluso legales por su adicci贸n al juego.
Por su parte, la Asociaci贸n Americana de Psiquiatr铆a reconoce la ludopat铆a oficialmente como 芦trastorno psicol贸gico禄 en el Manual diagn贸stico y estad铆stico de los trastornos mentales (DSM-III).
Se calcula que entre el 0,1 y el 0,8 por 100 de la poblaci贸n adulta en general sufre alg煤n tipo de trastorno asociado con el juego y que entre un 0,1 y un 2,2 por 100 adicional muestra una relaci贸n con el juego potencialmente problem谩tica.[2] Estos datos se reflejan en el incremento exponencial del n煤mero de personas que se han inscrito en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
2 Documento orientativo de ALICE-RAP: 芦Gambling 鈥 two sides of the same coin: recreational activity and public health problem禄 (El juego, dos caras de la misma moneda: actividad recreativa y problema de salud p煤blica). ALICE-RAP es un proyecto de investigaci贸n financiado con cargo al VII Programa Marco de Investigaci贸n y Desarrollo (www.alicerap.eu).
Los riegos que conllevan esta 芦adicci贸n sin sustancia禄 suelen ser m谩s devastadores en adolescentes al tratarse de personas especialmente vulnerables. No podemos olvidar que la adolescencia es un periodo de cambios en el ser humano, tanto desde el punto de vista biol贸gico, psicol贸gico como social, que requieren del ni帽o o ni帽a un importante esfuerzo de adaptaci贸n. Este esfuerzo para alcanzar la madurez habitualmente va acompa帽ado de situaciones de conflictos que repercuten tanto en el 谩mbito familiar, con padres y madres, como en el 谩mbito escolar o social.
Tambi茅n los j贸venes suponen un colectivo especialmente vulnerable para caer en la adicci贸n al juego. La ausencia de expectativas laborales de este colectivo, los elevados 铆ndices de desempleo y la incertidumbre sobre su futuro incierto constituyen un sustancial caldo de cultivo para conseguir dinero r谩pido y accesible. Y existe una creencia generalizada de que el juego constituye un instrumento id贸neo para tales fines.
La preocupaci贸n por este fen贸meno ha llevado a la Conferencia Sectorial de Sanidad, en octubre de 2018, a poner de manifiesto la necesidad de prevenir las ludopat铆as, aprobando un Plan de Acci贸n sobre Adicciones 2018-2020[3] dentro del cual se incluye una acci贸n dirigida a proteger a los menores y personas de especial vulnerabilidad del juego mediante la puesta en marcha de medidas normativas. El Plan insta al Gobierno Central y a todas las comunidades aut贸nomas a revisar la normativa actual sobre el juego y casas de apuestas y locales en relaci贸n a la accesibilidad y promoci贸n.
Por lo que respecta al 谩mbito de Andaluc铆a, en relaci贸n a la patolog铆a asociada al juego de azar, definida como ludopat铆a, a煤n sin contar con una referencia espec铆fica en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevenci贸n y Asistencia en Drogodependencias de Andaluc铆a, ha venido siendo objeto de actuaciones asistenciales socio-sanitarias, abordando dicha problem谩tica como una adicci贸n patol贸gica m谩s, por parte de la red de centros para el tratamiento de adicciones en Andaluc铆a.
A este respecto, mediante la Orden de la Consejer铆a para la Igualdad y el Bienestar Social, de 28 de agosto de 2008, se regularon los requisitos m铆nimos de acreditaci贸n de los centros y servicios de atenci贸n a personas con problemas de drogodependencias y tambi茅n de los dedicados a atender adicciones sin consumo de sustancias, entre las que se incluye la adicci贸n patol贸gica al juego de azar.
Tambi茅n en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, el problema de las adicciones se aborda en el III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (PASDA).[4] Se trata de un documento que pretende colaborar en la eliminaci贸n de las desigualdades, proyectando programas espec铆ficos para las personas con mayores dificultades. Y dentro de ellas los j贸venes y adolescentes son objeto de una especial atenci贸n. Por ello el Plan propone trabajar desde la prevenci贸n para evitar o retrasar la edad de contacto con el consumo de drogas y evitar la instauraci贸n de patrones de consumo problem谩ticos y adicciones.
Alude el PASDA a la conveniencia de implantar un modelo de intervenci贸n en prevenci贸n basado en el nivel de riesgo para el desarrollo de adicciones y adaptado a las caracter铆sticas y necesidades de las diversas poblaciones destinatarias. De igual manera, y conscientes de las actuales formas de ocio de los j贸venes, el Plan apunta el mantenimiento de los programas de reducci贸n de riesgos y da帽os, adapt谩ndolos a los nuevos patrones de riesgo y, m谩s concretamente, al consumo combinado de sustancias legales e ilegales en ambientes recreativos.
Por otro lado, resalta el PASDA la relevancia de implicar a la ciudadan铆a y hacerla part铆cipe de manera activa, logrando una mayor coherencia de los diversos mensajes sociales que apoyen la labor preventiva. Es por ello que se considera fundamental el impulso de una acci贸n coordinada con otras instituciones y entidades que puedan trabajar en los diversos 谩mbitos de la prevenci贸n.
6.7. El protagonismo de la publicidad de los juegos de azar y su incidencia en la participaci贸n de personas menores de edad
Son muchos los estudios y an谩lisis que se帽alan a la publicidad como una herramienta con especial incidencia en el comportamiento de las personas, de manera prioritaria en aquellas que se encuentra en una situaci贸n de vulnerabilidad como es el caso de adolescentes y j贸venes.
En este contexto, la publicidad, y de manera m谩s incisiva la que se realiza en los medios de comunicaci贸n social, representa un factor determinante en la participaci贸n de los menores en los juegos de azar.
No es de extra帽ar, por tanto, que el incremento de la actividad de las apuestas on-line y de los locales de juego que se viene produciendo en los 煤ltimos tiempos se haya producido al comp谩s del aumento de spots publicitarios en televisi贸n, radio, prensa escrita y redes sociales. Resulta probado que la publicidad de estas actividades ha tenido una importante presencia en eventos deportivos, especialmente en retransmisiones deportivas, donde no ha faltado incluso la presencia de estrellas del deporte para animar a los espectadores a apostar.
El gr谩fico siguiente refleja el sustancial incremento del n煤mero de anuncios publicitarios en todos los soportes durante los 煤ltimos a帽os. As铆, por ejemplo se pasaron de 879.693 anuncios en 2016 hasta los 2.744.100 en el a帽o 2017.
Por otro lado, tambi茅n seg煤n la misma fuente, en 2017 se emitieron 69.739 anuncios en televisi贸n y se registraron m谩s de 2 millones y medio de impresiones publicitarias en internet sobre casas de apuestas y casinos online. En 2018, esta cifra aument贸 a 137.285 anuncios en el caso de la televisi贸n y a m谩s de 14 millones en el caso de las impresiones publicitarias en internet.
De forma paralela, este incremento de publicidad de los juegos de azar ha supuesto una elevada inversi贸n para las empresas del sector como se acredita en los gr谩ficos siguientes:
Hemos comentado el veto que la vigente normativa -Ley 13/2011 de regulaci贸n del juego a nivel estatal y Ley 2/1986 en Andaluc铆a- establece a las personas menores de edad para que participen en los juegos de azar. Una prohibici贸n que, a tenor de los datos y cifras manejados y comentados en este mismo cap铆tulo no est谩 cumplimiento en sus objetivos porque la presencia y participaci贸n de adolescentes y j贸venes no solamente es un realidad sino que adem谩s la misma va en aumento, propiciada, entre otros motivos, por la incidencia de la publicidad de tales pr谩cticas.
Esta misma Ley estatal de regulaci贸n del juego, en su art铆culo 7, proh铆be de manera expresa la publicidad, patrocinio o promoci贸n, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoci贸n de los operadores de juego, cuando se carezca de la correspondiente autorizaci贸n para la realizaci贸n de publicidad contenida en el t铆tulo habilitante.
Apela la mencionada Ley estatal a una norma reglamentaria para que establezca las condiciones que se incluir谩n en los respectivos t铆tulos habilitantes de la autorizaci贸n de la actividad publicitaria y sus l铆mites y, en particular, respecto al env铆o de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electr贸nico o por cualquier otro medio de comunicaci贸n electr贸nica equivalente; a la inclusi贸n de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicaci贸n y otros soportes publicitarios; a la actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas; a la inserci贸n de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loter铆as; y al desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de informaci贸n sobre los requisitos esenciales del juego.
Han transcurrido ocho a帽os desde la entrada en vigor de la Ley reguladora del juego y todav铆a no se ha aprobado la norma reglamentaria se帽alada. Es cierto que han existido varios intentos para dar cumplimiento a este mandato legal. El primero de ellos data de 2015, cuando se pretendi贸 imponer sustanciales l铆mites a la publicidad del juego on-line. Pero este proyecto normativo fue retirado y no lleg贸 a ver la luz por dos razones; una por las fuertes cr铆ticas del sector y, la otra, por la ausencia del necesario consenso de los grupos pol铆ticos.
La segunda iniciativa para regular la publicidad de los juegos de azar a nivel estatal es de fecha m谩s reciente, y la misma contempla tambi茅n importantes restricciones a la publicidad del juego on-line. La futura normativa, de ser aprobada, impedir铆a, por ejemplo, este tipo de publicidad en horario especial infantil 鈥攄e 8:00 a 9:00 de la ma帽ana y de 17:00 a 20:00 horas de la tarde鈥 y acota la promoci贸n de las apuestas en las emisiones televisivas o radiof贸nicas en directo. Tambi茅n establece la prohibici贸n de que las comunicaciones comerciales se dirijan directa o indirectamente a los menores de edad ni destinadas a la persuasi贸n o incitaci贸n al juego de aqu茅llos. Asimismo se proh铆be la aparici贸n en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad p煤blica sean aquellos reales o de ficci贸n, que resulten atractivos para, espec铆fica o principalmente, el p煤blico menor de edad.
Pero, insistimos, es un s贸lo un proyecto. Hasta tanto se apruebe una norma, el vac铆o legal sobre la publicidad de los juegos de azar tiene que continuar siendo suplido con los acuerdos de corregulaci贸n y sistemas de autorregulaci贸n en materia de comunicaciones comerciales, implementados al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la referida ley estatal de regulaci贸n del juego.
As铆, el 17 de noviembre de 2011 fue firmado el Acuerdo de corregulaci贸n entre la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Juego y la Asociaci贸n para la Autorregulaci贸n de la Comunicaci贸n Comercial (Autocontrol), en materia de publicidad, patrocinio y promoci贸n de las actividades de juego, para establecer un marco de cooperaci贸n mutua para el seguimiento de la publicidad de las actividades de juego.
Posteriormente este marco se complet贸 con un nuevo Acuerdo, de 7 de junio de 2012, suscrito por los dos organismos anteriores y la Subdirecci贸n General de Contenidos de la Sociedad de la Informaci贸n para el establecimiento de un C贸digo de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, cuya finalidad b谩sica es la protecci贸n de los consumidores, especialmente de los menores de edad y de otros grupos vulnerables, en el marco de las pol铆ticas de juego responsable. Este 鈥淐贸digo de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego鈥 dicta una serie de principios para la 鈥渁utorregulaci贸n鈥 del sector bajo la supervisi贸n del organismo independiente de la industria publicitaria Autocontrol.
El C贸digo de referencia proh铆be, por ejemplo, que los anuncios sugieran 芦que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social禄. Tambi茅n proh铆be que se entienda que esta actividad 芦puede ser una soluci贸n a problemas financieros禄 y que se realicen 芦ofertas de cr茅dito a los participantes禄. En otro de sus puntos elimina la posibilidad de que la publicidad d茅 la impresi贸n de que 芦la habilidad o la experiencia del jugador eliminar谩 el azar de que depende la ganancia禄.
Al margen de estas iniciativas, lo cierto es que la inexistencia de una norma de desarrollo de la Ley de ordenaci贸n del juego, que establezca de una manera sistem谩tica y completa los principios y condiciones del ejercicio de la actividad publicitaria es una de las principales razones de que el control administrativo de las comunicaciones comerciales de los juegos haya resultado bastante limitada.
Ante esta realidad, son muchas las voces que desde hace tiempo vienen demandando la prohibici贸n de cualquier tipo de publicidad de los juegos de azar como ya ocurre con el consumo de tabaco o determinadas bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n.
Esta demanda ha tenido su respuesta por parte de algunos medios de comunicaci贸n que operan en 谩mbitos auton贸micos. Se ha conocido que TV3 y Catalunya Radio retirar谩n la publicidad de juego y apuestas en l铆nea en horario protegido para la infancia a partir del 30 de junio de 2019.
Otros operadores han sido m谩s ambiciosos y han acordado prohibir determinados tipos de publicidad, en cualquier franja horaria, tendente a fomentar las actividades de juego en cualquier horario, como es el caso de EiTB, que no admite en sus diferentes medios, radio televisi贸n e internet, la emisi贸n o inserci贸n de ninguna actividad publicitaria y promocional relacionada con el juego, incluida la promoci贸n corporativa de marcas o de eventos realizada por las empresas cuya actividad se centre en el juego. No obstante, quedan excluidas de la prohibici贸n, por una parte, las loter铆as y apuestas reservadas a la competencia de la Administraci贸n del Estado y la Organizaci贸n de Ciegos Espa帽oles (ONCE), y por otra, la publicidad est谩tica o promoci贸n que forme parte indivisible de la adquisici贸n de derechos y de la producci贸n de la se帽al a difundir.
Este debate sobre las limitaciones o, en su caso, prohibiciones a la publicidad de los juegos de azar se ha planteado en el seno de las televisiones auton贸micas. Los 贸rganos reguladores en materia audiovisual de Espa帽a 鈥搎ue incluyen Andaluc铆a, Catalu帽a, Valencia y Comisi贸n Nacional de los Mercados y la Transparencia (CNMT)鈥 han expresado su voluntad de coordinar una estrategia com煤n para promover que se promulgue una normativa nacional que regule la publicidad de los juegos de azar y las apuesta on-line.
El origen de la mencionada estrategia se encontrar铆a en el incumplimiento sistem谩tico de las medidas de autorregulaci贸n que adopt贸 el sector en el a帽o 2012 y una proliferaci贸n de la publicidad del juego en los medios de comunicaci贸n sin ning煤n tipo de l铆mite.
En este sentido, una de las cuestiones m谩s preocupantes para los 贸rganos reguladores se帽alados es la emisi贸n de anuncios del juego dentro de la franja horaria de protecci贸n de menores, que viene creciendo adem谩s de forma exponencial en los 煤ltimos a帽os.
As铆 lo avala un informe del Consejo Audiovisual de Andaluc铆a de octubre de 2017 donde se reflejaba que el 36 por 100 de los anuncios del juego en televisi贸n se emit铆an dentro del horario protegido. Un a帽o despu茅s, un estudio del Consell del麓Audiovisual de Catalu帽a elevaba esta proporci贸n ya al 45 por 100, y se帽alaba que el 42 por 100 de las promociones incluyen mensajes que incitan a jugar en el momento.
Sin perjuicio de lo se帽alado, lo cierto es que en los 煤ltimos meses se han dado pasos importantes por algunas comunidades aut贸nomas para limitar o prohibir la publicidad en medios de comunicaci贸n.
Es el caso de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n que en diciembre de 2018 ha aprobado una nueva Ley de la Actividad F铆sica y el Deporte donde se faculta a la administraci贸n a elaborar los mecanismos que proh铆ban la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas. Dicha prohibici贸n afectar谩 a todas las categor铆as deportivas.
En marzo de 2019, la Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley 7/2019, de 27 de marzo, de modificaci贸n de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisi贸n Madrid, en virtud de la cual se proh铆be que Radio Televisi贸n Madrid emita en cualquier horario publicidad que promueva el juego on-line, los salones de juego o las casas de apuestas.
A comienzos del a帽o 2019 los medios de comunicaci贸n se han venido haciendo eco tambi茅n de la voluntad del gobierno de Galicia de prohibir en la televisi贸n y radio de 谩mbito auton贸mico cualquier tipo de publicidad de los juegos de azar.
Por su parte, la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a ha sido pionera en este 谩mbito. En octubre de 2018 se ha promulgado la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andaluc铆a, cuyo prop贸sito es realizar una regulaci贸n integral de la actividad audiovisual en la Comunidad Aut贸noma.
Dicha norma, en su art铆culo 32, restringe solo a la franja horaria entre la 1:00 y las 5:00 horas la emisi贸n de los programas dedicados a juegos de azar y apuestas y aquellos relacionados con el esoterismo y la paraciencia, as铆 como las comunicaciones comerciales sobre estas materias. En todo caso, las personas prestadoras del servicio de comunicaci贸n audiovisual tendr谩n responsabilidad solidaria sobre los fraudes que se puedan producir a trav茅s de estos programas.
A pesar de las bondades de la Ley audiovisual andaluza, no podemos olvidar que existe un amplio cat谩logo de v铆as que contribuyen a la exposici贸n a la publicidad relativa al juego. Tal es el caso de los medios impresos, la publicidad directa por correo, y la publicidad exterior. Tambi茅n lo es el patrocinio, especialmente en eventos deportivos, los cuales estar铆an propiciando que grupos vulnerables, como lo son adolescentes y j贸venes, se sientan atra铆dos por el juego.
Pues bien, lo cierto es que, hasta la fecha, la publicidad en Andaluc铆a de los juegos de azar a trav茅s de estos otros instrumentos, distintos de los medios audiovisuales, carece de limitaci贸n o prohibici贸n alguna.
6.8. Algunas propuestas en aras a la protecci贸n de los menores de edad frente a los riesgos de los juegos de azar
Los cambios de comportamiento de adolescentes y j贸venes frente a los juegos de azar, especialmente en su modalidad on-line, ponen de manifiesto la necesidad de iniciar nuevos caminos para hacer frente a este fen贸meno en auge. Ello obliga a los poderes p煤blicos a realizar un mayor esfuerzo para responder a los retos jur铆dicos, sociales y t茅cnicos que plantean los juegos de azar para las personas menores de edad. Unas respuestas que han de asegurar con m谩s eficacia el cumplimiento de objetivos ineludibles de tutela y protecci贸n social a los sectores de la poblaci贸n m谩s vulnerables de la poblaci贸n.
Y en este contexto, hemos de referirnos necesariamente a la Ley 2/1986, del juego en Andaluc铆a. Se trata, como ya hemos indicado, de una vetusta norma que, a pesar de haber sido objeto de distintas modificaciones y desarrollo reglamentario, 茅stas han ido referidas fundamentalmente a materia tributaria y a la actividad mercantil que realizan las empresas.
Sin embargo, desde su aprobaci贸n, la realidad social se ha visto sustancialmente modificada. La evoluci贸n habida en el juego y la necesidad de adaptar esta regulaci贸n a la nueva realidad econ贸mica y social de los juegos y las apuestas aconsejan que se proceda sin mayores dilaciones a una regulaci贸n actualizada y ajustada del juego en Andaluc铆a que se adapte a las nuevas exigencias de un sector tan din谩mico.
Sobre la base de lo se帽alado, a continuaci贸n se detallan algunas propuestas que, como Instituci贸n garantista de derechos, consideramos que pueden contribuir paliar o, en su caso, evitar los riesgos que suponen para las personas menores de edad participar en los juegos de azar.
1. Profundizar en la investigaci贸n del fen贸meno
Los juegos de azar constituyen, por sus posibles implicaciones en distintos 谩mbitos, un fen贸meno ciertamente complejo que puede llegar a derivar en un problema de salud p煤blica, como se ha puesto de manifiesto a lo largo de estas p谩ginas.
Estas peculiaridades y sus distintas implicaciones sociales exigen una investigaci贸n en profundidad sobre la participaci贸n de personas menores de edad en los juegos de azar que analice sus causas, sus efectos y aborde todas aquellas medidas, tanto preventivas como reparadoras, que habr谩n de adoptarse para evitar los riesgos o para ayudar en la soluci贸n del problema cuando la prevenci贸n no haya sido eficaz. Una investigaci贸n rigurosa y certera deber谩 ser la premisa b谩sica para establecer una regulaci贸n adecuada, el dise帽o de unas medias de prevenci贸n eficaces y otorgar a este fen贸meno en auge la relevancia que merece y poner freno a su crecimiento.
Y es en este aspecto donde encontramos el primer h谩ndicap. Tal como hemos tenido ocasi贸n de resaltar en este cap铆tulo, son escasos los datos oficiales que reflejen la incidencia real de la participaci贸n de adolescentes y j贸venes en los juegos de azar. No somos ajenos al reto que supone elaborar estudios de esta naturaleza teniendo en cuenta que el juego, se encuentra prohibido legalmente para las personas menores de 18 a帽os.
Pero debemos resaltar la importancia que tiene conocer el n煤mero de casos de menores de edad que participan en los juegos de azar, sus perfiles, pr谩cticas m谩s usuales, contextos sociales en los que viven, y otros datos estad铆sticos de inter茅s. Con el an谩lisis de esta informaci贸n, debidamente recopilada, se podr谩 poner en marcha las investigaciones que reclamamos.
Debemos recordar al respecto las competencias que conciernen a la Comisi贸n del Juego de elaborar estad铆sticas e informes anuales sobre el desarrollo del juego en Andaluc铆a. Entendemos que este organismo podr铆a liderar el impulso de los estudios e investigaciones sobre la incidencia real y evoluci贸n del fen贸meno de la participaci贸n de las personas menores de edad en los juegos de azar en Andaluc铆a.
2. Incrementar las medidas preventivas contra el juego de azar por adolescentes y j贸venes.
La prevenci贸n se perfila como uno de los instrumentos m谩s relevantes para combatir las consecuencias negativas que el juego provoca en adolescentes y j贸venes antes de que el problema aparezca.
Las iniciativas preventivas habr谩n de seguir las tres l铆neas b谩sicas de aproximaci贸n a la prevenci贸n del da帽o: primarias para proteger al menor frente a los riesgos del juego antes de que el da帽o aparezca; secundarias para mitigar el da帽o una vez que est茅 ya existe; y terciaria para tratar al menor cuando ya se encuentra seriamente afectado por la patolog铆a.
Muchas son las acciones que pueden desarrollarse en el 谩mbito de la prevenci贸n. De todas ellas un papel destacado lo tienen las campa帽as regulares de educaci贸n y sensibilizaci贸n especialmente dirigidas a los grupos vulnerables, incluidos los menores, sobre los riesgos de los juego de azar. Entre otros mensajes, estas campa帽as deber铆an contrarrestar la asociaci贸n de juego de azar con diversi贸n y, por supuesto, tendr铆an que contribuir a desdibujar la normalizaci贸n que en la actualidad la sociedad tiene de estas pr谩cticas, especialmente entre j贸venes y adolescentes.
No corresponde a esta Defensor铆a determinar c贸mo han de sufragar las administraciones p煤blicas las campa帽as de educaci贸n y sensibilizaci贸n a la que nos referimos, pero nos parecer铆a una buena pr谩ctica que se destinara un porcentaje de las cantidades recaudadas procedentes de la Tasa Fiscal sobre el Juego en nuestra Comunidad Aut贸noma para la financiaci贸n de pol铆ticas de prevenci贸n y tratamiento de ludopat铆as.
3. Potenciar unas eficaces medidas de control de la prohibici贸n del juego.
Ning煤n menor deber铆a poder participar en actividades de juego de azar ni accediendo a locales habilitados ni a trav茅s de la web.
Pero la realidad viene a poner de manifiesto que esta prohibici贸n no se cumple y que las personas menores de edad, cada vez con mayor frecuencia juegan, tanto en locales de forma presencial como virtualmente a trav茅s de sitios web de juegos. Y para evitar estas pr谩cticas, las administraciones p煤blicas adquieren un protagonismo destacado como controladoras del cumplimiento de la legalidad.
En primer lugar, consideramos que se han de exigir a los operadores el establecimiento de un mayor n煤mero de las medidas de control para impedir el acceso de los menores a los locales de juego. Los locales de apuestas deber谩n establecer controles en los que sea imprescindible probar la edad, con filtros de seguridad que identifiquen a los usuarios en la entrada o en el acceso a la zona de apuestas, as铆 como que no se permita el uso de m谩quinas en las que se pueda apostar sin filtros de identidad. Debemos conseguir el principio de tolerancia cero a la entrada de menores y personas vulnerables en locales de juegos y casas de apuestas.
Tambi茅n se han de incrementar los controles en los juegos on-line. Las administraciones deben velar para que el operador disponga de procedimientos para impedir que los menores de edad participen en actividades de juego, como los controles de verificaci贸n de la edad durante el procedimiento de registro y para evitar que accedan a sitios web de juego, se deber铆a procurar que estos contengan enlaces a programas de control parental.
Pero la intervenci贸n de las administraciones debe ser m谩s amplia. No solo deben exigir incrementar medidas que impidan el acceso al juego de adolescentes y j贸venes, en cualquiera de sus modalidades; han de incrementar el control sobre dicha actividad para verificar que ning煤n menor puede participar en juegos de azar. Este control exigir铆a un plan espec铆fico de inspecciones en locales para asegurar que cumplen con la normativa en este aspecto.
En el 谩mbito de la Comunidad aut贸noma de Andaluc铆a la labor inspectora se encuentra encomendada, conforme a lo establecido en la Ley 2/1986 (art铆culo 32) a funcionarios de la Junta de Andaluc铆a, a los que se les reconoce la condici贸n de agentes de la autoridad y se les faculta para examinar los locales, m谩quinas y documentos.
Por otro lado, cuando en el desarrollo de estas inspecciones se compruebe que las personas menores de edad han podido acceder a los locales, las administraciones deber谩n actuar con contundencia imponiendo sanciones. Estas sanciones deber谩n ser lo suficientemente contundentes como para que no resulte econ贸micamente rentable hacer frente a la misma y continuar con la actividad infractora.
La Ley andaluza del juego no contempla entre las actuaciones que son objeto de infracci贸n el permitir o no limitar el acceso de adolescentes y j贸venes a los locales de juego. Es por ello que entendemos necesario una modificaci贸n de la citada norma en la que, con plena garant铆a de los principios de legalidad y eficacia, establezca como sanci贸n muy grave las actuaciones se帽aladas, todo ello en orden a dar cumplimiento a la especial protecci贸n que han de proporcionar los poderes p煤blicos a las personas menores de edad.
En todo caso, teniendo en cuenta los intereses en juego y la especial protecci贸n a las personas menores de edad, permitir el acceso de estos al juego o no controlar adecuadamente la prohibici贸n deber铆a llevar aparejado, seg煤n la gravedad del caso, la p茅rdida de la habilitaci贸n para el desarrollo de la actividad o la clausura del local.
Todas estas acciones pasan tambi茅n por que la mencionada Ley venga a concretar con mayor precisi贸n y nitidez el concepto de 芦sal贸n recreativo禄. Y ello porque, recordemos, la se帽alada Ley permite el acceso a las personas menores de edad a salones recreativos. Pero ocurre que en muchos de estos recintos existen m谩quinas recreativas de juego al alcance de los menores de edad. De esto modo creemos necesario que la norma defina de forma precisa y detallada qu茅 debe considerarse sal贸n recreativo en contraposici贸n a aquella sala o local en que junto con m谩quinas recreativas existan otras en las que se practique el juego, y cu谩l es el criterio para considerar que el juego es predominante sobre las m谩quinas recreativas.
4. Limitar el establecimiento de locales de juego en zonas vulnerables
La Constituci贸n espa帽ola reconoce la libertad de empresa. Sin embargo, esta libertad ha de ser compatibilizada con otros derechos y libertades de la ciudadan铆a. Se trata de conciliar la legitimidad del desarrollo de determinadas actividades con la garant铆a de la salud p煤blica, que queda excluida de toda negociaci贸n y resulta esencial.
Corresponde a la Administraci贸n encontrar el necesario equilibrio entre permitir una actividad econ贸mica y prevenir los efectos que esta actividad puede producir en el orden p煤blico, en la salud y en la seguridad p煤blica. Es este el fundamento por el que se han visto limitadas determinadas actividades como la venta del alcohol o el tabaco.
Por lo que respecta a la actividad que analizamos en este estudio, debemos recordar que el Tribunal Supremo ha reconocido las peculiaridades de la actividad del juego: 芦no puede considerarse, dada su especificidad, como una actividad empresarial normal, toda vez que las condiciones de su ejercicio vienen reglamentadas por la ley, por su inter茅s general禄. El mismo Tribunal recuerda en un auto que diferentes tribunales europeos consideran 芦leg铆tima la intervenci贸n de las autoridades nacionales禄 en la regulaci贸n del sector del juego 芦por razones de pol铆tica social, protecci贸n de los menores de edad y de prevenci贸n del fraude fiscal y blanqueo de capitales禄.
Y es en este contexto en el que abogamos que la normativa sobre el juego en Andaluc铆a limite la obtenci贸n de las autorizaciones de funcionamiento de los salones de juego y locales de apuestas. Estas restricciones han de ir referidas al lugar de ubicaci贸n de los locales de juego, fijando unas distancias m铆nimas a determinadas zonas frecuentadas por personas menores de edad, como son los centros educativos de ense帽anza no universitaria, centros de formaci贸n o parques infantiles.
Se trata de evitar la excesiva cercan铆a de este tipo de locales a dichos espacios; de establecer una distancia prudencial que cumpla con el objetivo de velar por el inter茅s superior de menores y adolescentes.
Esta medida que proponemos, dada su trascendencia econ贸mica, social y laboral, entendemos que deber铆a ser abordada con el sector del juego para concretar su alcance.
5. Prohibir la publicidad de los juegos de azar
Se ha puesto de relieve en este estudio la influencia de la publicidad en una realidad en auge como es la participaci贸n de adolescentes y j贸venes en el juego.
As铆 lo corroboran diferentes expertos en juego patol贸gico y adicciones al se帽alar que la publicidad impacta principalmente en dos colectivos vulnerables, esto es, en los ni帽os y adolescentes, y en aquellos que ya tienen una conducta de juego problem谩tica. Y en este sentido dichos expertos se帽alan a los medios de comunicaci贸n como uno de los principales ejes que necesariamente han de regularse adecuadamente para proteger los derechos de las personas m谩s vulnerables.
Recordemos que en el pasado ya se han realizado regulaciones y limitaciones similares en los medios de comunicaci贸n con sustancias que pese a ser legales como el alcohol o el tabaco, no dejan de tener efectos indeseados socialmente, y hoy disponemos de datos que avalan emp铆ricamente que tales restricciones han logrado una reducci贸n considerable del n煤mero de personas adictas a estas sustancias y una mejora en la salud general de la poblaci贸n.
En la actualidad parece existir una creciente demanda social que reivindica medidas para frenar la proliferaci贸n de la publicidad de los juegos de azar.
Prueba de ello son los datos del 煤ltimo Bar贸metro Audiovisual de Andaluc铆a, por ejemplo, que reflejaba que el 71,5 por 100 de la poblaci贸n considera necesaria una regulaci贸n que proh铆ba todo tipo de anuncio dentro de la franja horaria de protecci贸n de menores. Por su parte, el estudio del Consejo catal谩n recoge que el 51,8 por 100 de la poblaci贸n suprimir铆a completamente los anuncios de juego en radio y televisi贸n, en tanto que un 32,1 por 100 es partidaria de limitarlos.
As铆 las cosas, el debate sobre la cuesti贸n gira en torno al alcance de las limitaciones de dicha publicidad. Para un sector de la sociedad la prohibici贸n absoluta no resulta una medida eficaz en comportamientos calificados como no saludables, con lo que carece de sentido hacer un planteamiento en esos t茅rminos. Para otro, en cambio, solo se conseguir谩n los resultados deseados con una prohibici贸n absoluta de la publicidad de los juegos de azar.
Todav铆a no se ha elaborado una norma a nivel estatal que venga a regular la publicidad de los juegos de azar. Hemos comentado la existencia de un proyecto en tal sentido pero que, en el momento de proceder a la elaboraci贸n de este estudio, no ha tenido ning煤n reflejo en una norma jur铆dica.
Por otro lado, hemos destacado la importante iniciativa desarrollada por la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a a finales de 2018 al limitar en sus medios audiovisuales la publicidad de los juegos de azar a la franja horaria comprendida entre la 1:00 y las 5:00 de la ma帽ana. Una iniciativa que se ha recogido en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andaluc铆a.
Sin embargo, a pesar de la bondad de la medida, lo cierto es que existen otros formatos publicitarios que en el momento actual no han sido objeto de limitaci贸n o restricci贸n por lo que respecta a los juegos de azar que se desarrollen en territorio andaluz. Nos referimos a los medios impresos, la publicidad directa por correo y la publicidad exterior. Tambi茅n lo es el patrocinio, especialmente en eventos deportivos. Y dentro de este grupo no podemos olvidar tampoco la publicidad inserta en los propios locales de juegos o casas de apuestas. La configuraci贸n arquitect贸nica de estos espacios o la publicidad del desarrollo de eventos deportivos que se promocionan en las fachadas de los locales, especialmente el f煤tbol, constituyen un reclamo publicitario para adolescentes y j贸venes. No es infrecuente ver en r贸tulos y carteles de los locales a personajes famosos que en muchas ocasiones son l铆deres de referencia para adolescentes y j贸venes.
Esta Instituci贸n tiene el pleno convencimiento de que la publicidad de juegos de azar es especialmente da帽ina para la educaci贸n en valores de la infancia y la juventud, por cuanto implica de aceptaci贸n de estas actividades como elemento de socializaci贸n, y por los riesgos que conlleva para este sector de la poblaci贸n.
Con este fundamento reclamamos para la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a un paso adelante en el establecimiento de una regulaci贸n de los juegos de azar que proh铆ba la publicidad sea cual sea el medio de difusi贸n utilizado. En caso de que no se aceptara dicha prohibici贸n, alternativamente deber铆a establecer importantes limitaciones al modo en que se ha realizado con otras sustancias como el alcohol y tabaco.
Uno de los fundamentos de las prohibiciones de tales mensajes publicitarios vendr铆a avalado por la obligaci贸n que incumbe a las administraciones p煤blicas de establecer pol铆ticas de fomento del ocio responsable por la juventud, desincentivando la participaci贸n de adolescentes y j贸venes en los juegos de azar.
Y esta labor podr铆a tener su reflejo en la reforma que, en su caso, se llevar谩 a efecto en la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas en Andaluc铆a. De la misma forma que la norma opt贸 por crear un sistema sancionador propio, podr铆a contemplar la prohibici贸n de publicidad de los juegos de azar dentro del territorio andaluz.
7. Informe Especial
7.2. Principales conclusiones del Informe
Hemos recogido la petici贸n un谩nime de establecer canales espec铆ficos de comunicaci贸n y relaci贸n con los Equipos Psico-sociales y sus profesionales.
En numerosas ocasiones estos contactos entre diferentes recursos no est谩n dotados de la facilidad de comunicaci贸n y de una cooperaci贸n fluida que son manifiestamente necesarias. Hablamos, por ejemplo, de los aspectos relacionados con la salud mental. En estos casos, la informaci贸n, debido a su especial delicadeza, se solicita de manera formalizada desde los responsables de los Equipos a los recursos m茅dicos especializados para conocer determinados condicionantes que intervienen en la evaluaci贸n psico-social que debe cumplimentar el Equipo para el juzgado. Determinados comportamientos que dificulten el desempe帽o de obligaciones paterno-filiales, situaciones inadecuadas para el tratamiento de alg煤n sujeto enfermo, etc., pueden ser datos que deben ser reflejados en el informe que ha ser evacuado para la resoluci贸n del asunto. Y parecidos extremos cabe decir de casos de drogodependencias o de otras adicciones de sujetos implicados que acrediten una afectaci贸n a las cuestiones sometidas a las deliberaciones judiciales.
Se repiten en los Equipos Psico-sociales entrevistados, de manera coincidente, las argumentaciones favorables a estos sistemas de coordinaci贸n que faciliten el acceso de datos y antecedentes que agilizan la elaboraci贸n del relato psico-social de los sujetos afectados. Se nos han relatado muchos casos en los que estos sujetos son objeto de trabajos o intervenciones desde variados recursos asistenciales y cuyas trayectorias deber铆an disponer de un registro o repositorio que describa esa suma de servicios que se han desplegado previamente con tales sujetos como protagonistas.
La normativa de Servicios Sociales avanza en este enfoque multidisciplinar que permita recoger para cada usuario o sujeto un historial de intervenciones que aporte a cualquier recurso asistencial los antecedentes de trabajo con tales personas. Sin embargo, este modelo est谩 muy lejos de reflejarse en el trabajo cotidiano de estos Equipos. Ni siquiera el criterio de archivo de los informes elaborados tiene como referencia la identidad de los sujetos analizados. Los expedientes se archivan, en su mayor铆a, en base al asunto judicial del que traen causa. Cuando preguntamos c贸mo descubrir un informe elaborado sobre una determinada persona 鈥攕obre un menor鈥 nos expresan las serias dificultades para acceder a este enfoque seg煤n los criterios de archivo.
Esos informes psico-sociales, como antecedentes de car谩cter judicial, deber铆an disponer de accesos m谩s l贸gicos y facilitadores para el propio sistema judicial y, como apuntamos, para otros posibles recursos que deban trabajar con los sujetos.
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8. Anexo estad铆stico
Queja 18/1310, dirigida a la Direcci贸n Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales, a la Consejer铆a de Justicia e Interior, relativa a las actuaciones de coordinaci贸n promovidas por la Instituci贸n para mejorar los procesos de determinaci贸n de la edad de los menores extranjeros no acompa帽ados en la comunidad aut贸noma de Andaluc铆a.
Queja 18/7446, dirigida a la Consejer铆a de Educaci贸n, relativa a la adaptaci贸n de las normas sobre escolarizaci贸n para el alumnado con problemas de salud extremadamente graves.