La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/2819

Una vecina de Las Gabias formulaba queja por las dificultades encontradas para obtener una respuesta adecuada a las reclamaciones presentadas, de un lado, para obtener información sobre las circunstancias ocurridas para que le cortasen el suministro, al parecer por baja de su contrato con Energía XXI como consecuencia de un error en alta de contrato por parte de tercero con su CUPS y, de otro, por el retraso en la reposición del mismo (14 días).

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa para aclarar los hechos denunciados.

Tras varias actuaciones con la compañía eléctrica finalmente desde EDISTRIBUCIÓN se nos informó de que el corte reclamado por la interesada se correspondía con la baja del suministro solicitada por la comercializadora en vigor en ese momento, a nombre de un tercero.

Continuaba el informe indicando que, en fecha 09/04/2024 recibió solicitud de contratación desde la comercializadora Endesa Energía, S.A.U., para el alta del suministro a nombre de la interesada, la cual quedó activada en fecha 22/04/2024.

Añadían que, tras haber trascurrido el plazo establecido para el alta de dicho suministro, la distribuidora había determinado realizar una compensación económica de 30,05€ a la interesada por los perjuicios causados.

A la vista de dicha información, se deducía que se había aceptado la petición que le habíamos dirigido para que valorasen la posible aplicación a favor de la promotora de la queja de la indemnización prevista en el artículo 105.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Además, el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/7029

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas en vía de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tras alegarse por la interesada un accidente sufrido por un alumno en las instalaciones un Instituto de Educación Secundaria (IES) en un municipio de la provincia de Granada.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de dicho organismo, en el informe enviado el 18 de septiembre de 2025.

En respuesta a su escrito sobre la queja planteada, en la que solicita respuesta formal ante la reclamación de responsabilidad patrimonial que ha presentado ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se informa que la citada reclamación fue encabezada y suscrita por Dª en nombre de su hijo quien sufrió el accidente del que trae su causa la misma.

Adjunto a este escrito, se remite la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial en la que se desestima la reclamación por daños formulada por el accidente sufrido por su hijo. así como el oficio de notificación al interesado”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación patrimonial incoada y que ha sido, finalmente, resuelta.

Ello ha provocado las correspondientes gestiones entre las administraciones compelidas a fin de encauzar la debida tramitación del expediente. Comprendiendo la lógica premura de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo formal de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas procedimentales necesarias y adecuadas para resolver el expediente de responsabilidad patrimonial promovido.

De su contenido se desprende, a su vez, que la resolución es desestimatoria en los términos que se recogen en la comunicación que ha sido formalmente notificada a la parte promotora del expediente y de la presente queja. Consta en dicha resolución la formal comunicación de las vías de recurso e impugnación que caben ante la resolución emitida.

Desde esta Defensoría procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones iniciadas a los efectos de promover y agilizar la resolución de dicho expediente de responsabilidad patrimonial.

El Defensor del Pueblo andaluz reivindica “tiempo, equipos y coordinación” para cuidar la salud mental en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha participado hoy en la Noche de la Psicología 2025, en la que ha reivindicado “tiempo, equipos y coordinación” para cuidar la salud mental en Andalucía.

Durante su intervención, el Defensor ha subrayado el carácter relacional, interprofesional e interinstitucional de la cita y ha agradecido el trabajo del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental (COPAO), al que ha reconocido como “alianza estable” de la Institución. Maeztu ha recordado que, en 2022, el COPAO distinguió a la Institución por su labor en defensa del bienestar emocional de la ciudadanía, un gesto que —ha dicho— “entendimos como un abrazo al trabajo de una institución que escucha, señala desigualdades y empuja para que las cosas mejoren”.

En el marco del acto, el Defensor felicitó a las entidades premiadas en esta edición: RTVA, la Confederación Andaluza de Alzheimer y otras Demencias (ConFEAFA), Diario de Sevilla (Grupo Joly) y la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla. El acto celebrado en el Casino de la Exposición y conducido por la periodista Mabel Mata, contó con la intervención de la viceconsejera de Salud y Consumo, María Luisa del Moral, y el viceconsejero de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, José Repiso, entre otras autoridades.

El mensaje de Jesús Maeztu se articuló en tres líneas. La primera, la necesidad de tiempo y equipos suficientes para la salud mental, con la vista puesta en el Plan de Salud Mental y Adicciones: “queremos que llegue con profesionales reforzados, psicoterapia accesible y una coordinación sociosanitaria que se note”.

La segunda, la mirada por edades y contextos: el Alzheimer y otras demencias reclaman acompañamiento y entornos dignos en las personas mayores; la atención temprana requiere calidad y estabilidad para llegar a tiempo; y en las aulas la salud mental también se cuida. En este punto, el Defensor recordó con respeto a Sandra Peña y dirigió un abrazo a su familia, apelando a hablar de acoso escolar con rigor, recursos y sin estigmas.

La tercera idea situó la calidad asistencial también en el trato: la claridad informativa y la compañía, insistió, deben acompañar a la técnica para evitar el daño moral que provocan la confusión y las demoras, como se ha comprobado en experiencias recientes de cribados.

Sobre esa base, la Institución planteó cuatro compromisos para los próximos meses: mantener una escucha activa y un canal directo con el Colegio para recoger y priorizar evidencias de consulta y de terreno; realizar seguimiento de la implantación del Plan cuando se apruebe, con foco en territorios tensionados, tiempos y resultados; impulsar la coordinación sociosanitaria en mayores y dependencia, exigiendo dotación y evaluación; y reforzar la prevención y respuesta frente al acoso escolar con personal formado, intervención rápida y acompañamiento a las familias. “No pedimos imposibles —señaló Maeztu—; pedimos que cada cual cumpla su parte”.

El cierre fue una invitación a la corresponsabilidad: un pacto operativo entre Administración, profesionales y ciudadanía. “Vosotros aportáis evidencia y cuidados; nosotros, voz institucional y exigencia; la Administración, recursos y decisión. Si cada parte cumple su parte, Andalucía gana”.

 

Comer en el cole: alimentación, educación y equidad

 

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Fecha: 
Mar, 04/11/2025
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

El impacto de la DANA en el derecho a la educación en la Comunitat Valenciana

 

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Fecha: 
Mar, 04/11/2025
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
Las defensorías reclaman políticas públicas que garanticen la inclusión y la igualdad de oportunidades en la educación

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, y otros miembros de su equipo han asistido a las XXXVIII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, que han tenido lugar en Zaragoza esta semana bajo la organización de la Justicia de Aragón.

En 2025 el tema escogido ha sido la vulnerabilidad en las aulas y, en concreto, cómo las desigualdades socioeconómicas, la discapacidad, la salud mental o el territorio pueden afectar al pleno ejercicio del derecho a la educación real y efectiva de las personas.

En el programa se han incluido ponencias y mesas redondas con expertos, pero también se ha querido incorporar la perspectiva de los jóvenes, a través de representantes de los consejos de infancia y adolescencia de las defensorías de Andalucía, Canarias, Cataluña y País Vasco, que han presentado un documento con propuestas de mejora.

Las jornadas han concluido con un decálogo de recomendaciones para que todo el alumnado tenga derecho a la educación plenamente garantizado, con especial atención a los colectivos vulnerables. Esto implica promover una educación más inclusiva, equitativa y adaptada a los retos tecnológicos y sociales actuales. Entre las principales conclusiones, se subrayan las siguientes necesidades:

- Asegurar la equidad y la inclusión a lo largo de todas las etapas educativas, con suficientes recursos y apoyo familiar.

- Priorizar la escolarización inclusiva en centros ordinarios.

- Reforzar la detección y atención precoz de las necesidades educativas especiales.

- Combatir la segregación escolar.

- Regular el uso de la tecnología y la inteligencia artificial con criterios pedagógicos y respetuosos con los derechos de los niños.

- Mejorar la calidad educativa en el ámbito rural y la oferta de educación infantil (0-3 años).

 

Puedes acceder al documento de conclusiones:

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7327 dirigida a Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Nos ponemos en contacto con el Ayuntamiento de Torreperogil, en relación con el expediente promovido a instancias de Doña (...) con DNI (...), en la que nos trasladaba su delicada situación, con el lanzamiento de su vivienda el (….) de 2025, con problemas de salud del que recibe tratamiento irregular y sustentada por unos recursos económicos muy limitados.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, en relación a la necesidad de ser atendida por los servicios sociales comunitarios frente al desahucio al que tenía que hacer frente; sin más recursos que una pensión de 789 euros. Se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de ese municipio, sin que conste ninguna actuación concreta para paliar su frágil situación.

2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Torreperogil que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, solicitó conocer qué intervenciones específicas se estuvieran realizando en beneficio de esta persona.

3.- El 29 de octubre de 2024 tuvo entrada el informe de la citada corporación municipal donde, en síntesis, se informaba del total de intervenciones realizadas, centradas en ayudas económicas puntuales para el pago del alquiler, acciones de índole socio-sanitaria para el reconocimiento del grado de discapacidad e informe de vulnerabilidad en relación al desahucio anteriormente referenciado. Unas ayudas que no han revertido su situación, dado que a la fecha de su queja se enfrentaba a un desahucio.

En relación a su situación y la necesidad de poder acceder al parque público de viviendas de esa localidad, este Ayuntamiento nos manifestaba que “En el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, no se establece un número de orden de los inscritos. Cuando la Junta de Andalucía comunica a este Ayuntamiento la disponibilidad de una vivienda, se establecen unos criterios para el acceso a la misma entre todas las personas que figuran en el Registro, valorándose las circunstancias familiares, económicas, si son personas víctimas de violencia de género, y otras circunstancias laborales y personales. En este proceso son muy importantes los informes emitidos por el área de Servicios Sociales. De conformidad con el Reglamento municipal, en el caso de que sean varias personas las que, cumpliendo todos estos criterios, puedan acceder a la vivienda, se efectúa un sorteo público”.

De la información aportada se deduce que la única opción para el acceso era esperar una vacante de las citadas viviendas; siempre que pudiera resultar seleccionada en función de las situaciones de vulnerabilidad de otras personas de su municipio.

En cualquier caso, nos explicaban no contar con “ningún Plan municipal de ayudas de alquiler a familias en situación de exclusión, concediéndose ayudas económicas de emergencia puntuales que se sostenían en los informes de la trabajadora social y se les facilita la información necesarias para poder acceder a las ayudas al alquiler de la Junta de Andalucía”.

4.- En este sentido, ante la falta de vivienda pública municipal y la carencia de recursos efectivos que esa Corporación Municipal parecía tener, para dar una respuesta efectiva a cualquier persona en situación de emergencia habitacional, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en noviembre de 2024, estimó necesario volver a solicitar otro informe, donde se nos diera cuenta del número de personas inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda del municipio, la gestión del mismo en referencia de las personas más vulnerables, así como si disponía de suelo para la construcción de vivienda protegida y en ese caso, si había trasladado a otras administraciones la necesidad de vivienda, como la Diputación Provincial o la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda la necesidad de vivienda pública en su municipio y en ese caso la respuesta ofrecida.

5.- Así las cosas, fue recibido el último informe con fecha 8 de enero de 2025, donde la trabajadora social del Ayuntamiento, daba traslado de las delicadas circunstancias, fundamentalmente de índole socio-sanitaria de esta persona, reiterando la información anterior sobre la inexistencia del parque público municipal y el resto de aportaciones referidas sobre este asunto.

Si bien, esta Defensor haciéndose cargo de la imposibilidad material que parece existir para dar una respuesta directa que alivie las circunstancias de la interesada, no puede permanecer ajeno a la incertidumbre a la que esta persona se ha visto expuesta; ya que tras su último contacto con esta Institución; manifiesta la salida del inmueble objeto del litigio.

Es por ello, y ante la posibilidad de que pudieran quedar estar afectados derechos tan elementales como el derecho a la integridad física, a la intimidad personal y familiar y ante la ausencia de una alternativa digna en la que seguir desarrollando su vida, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

PRIMERO.- Por el derecho a una vivienda digna y la exclusión residencial de las personas vulnerables

El derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española, conlleva no sólo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo efectivo.

El artículo 14 del texto constitucional fija el principio de legalidad e igualdad de todos los españoles, y, en particular, de las personas y grupos sociales en situación de especial desventaja en relación con el 48 del mismo texto legal.

La reciente Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, de 24 de mayo, en coherencia, “tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Estado, las
condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda”

Un derecho en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna.

Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía proclama en su artículo 25 el derecho de acceso de la ciudadanía andaluza a una vivienda digna y adecuada. Su contenido alcanza a los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública y su mandato hacia los poderes públicos es irrefutable: regular el acceso en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda. (...)»

Consideramos que el acceso a una vivienda digna, estable y asequible, va más allá de un conjunto de normas, por otra parte soporte básico para posibilitar el ejercicio de este derecho; pero sin olvidar el papel fundamental que los responsables de “lo público” ostentan al posibilitar que la ciudadanía acceda a un bien esencial para el desarrollo de su vida, un hogar, y un sentido de lugar en el mundo.

El caso que nos ocupa, transciende de la situación particular de la promotora de la queja, dado que la escasez de viviendas del municipio afecta igualmente a personas de similar perfil socioeconómico.

El caso que nos ocupa, se encuentra bajo el amparo de un marco jurídico incuestionable, desgraciadamente deficitario que saca a la luz situaciones como la expuesta; mujer sola, con problemas de salud y pendiente de ser valorado el grado de discapacidad y la situación de dependencia. Además, sin alternativa posible en el acceso a un recurso habitacional por parte de las Administraciones Públicas que argumentan falta de recursos de vivienda pública o de ayudas o subvenciones para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados o en situación de vulnerabilidad.

Esta falta de recursos residenciales por parte del Ayuntamiento, con una escasa presencia de viviendas de titularidad pública, contando solo con ayudas puntuales en situaciones extremas y asesoramiento para las convocatorias de la Junta de Andalucía, hace necesario que esta Institución se pronuncie en interés del vecindario de Torreperogíl para que se garanticen sus derechos; tanto el acceso a una vivienda digna, como el derecho a la dignidad y a la intimidad, derechos esenciales en nuestro ordenamiento jurídico que da la posibilidad de hacerlos valer ante cualquier autoridad con competencia en la materia.

SEGUNDA.- La competencia de los Ayuntamientos andaluces en el acceso a la vivienda.

Atendiendo al artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (la “LBRL”), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone lo siguiente: «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) […] Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación»

Partiendo de la base de que, no estamos frente a títulos competenciales exclusivos de las entidades locales y excluyentes del resto de Administraciones públicas, sino que, precisamente, se requiere la colaboración con otras Administraciones públicas con base en su respectiva competencia; consideramos en esta Defensoría que la administración local ha de tener un papel de liderazgo para fomentar la promoción y gestión de viviendas, en sus municipios.

Todo ello sin olvidar, que como bien se indica en el mencionado artículo 25.2 LBRL, será el legislador sectorial, estatal o autonómico, el que señale el efectivo alcance de la competencia local en estas materias en las que, en todo caso, el municipio ha de tener garantizada una presencia en su gestión, respetándose, de esta manera, la autonomía que la Constitución garantiza a las entidades locales para la gestión de sus respectivos intereses

Por lo que, mientras se desarrollan las políticas públicas encaminadas a facilitar el acceso a un hogar por la vía de una mayor disponibilidad de viviendas públicas y se producen nuevos desarrollos legislativos, esta Defensoría se ve obligada a insistir en responsabilidad de la Administración con respecto a las personas que no pueden pagar la vivienda a precio de mercado.

Dado que no se aportaron datos sobre los suelos disponibles que tiene su ayuntamiento para la construcción de vivienda protegida, se desconoce en esta Defensoría el desarrollo urbanístico llevado a cabo para cubrir estas necesidades, así como las dificultades encontradas para no disponer de un número de viviendas protegidas para las familias demandantes.

TERCERA.- De la importancia del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y el Plan Municipal de Vivienda y Suelo como herramientas útiles para dimensionar la necesidad de vivienda en un municipio.

El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un instrumento que proporciona información actualizada sobre necesidades de vivienda, permitiendo a las administraciones locales y a la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, estableciendo los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública en el ámbito municipal.

A este respecto se ha de tener en cuenta el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero, y modificado por el Decreto 161/2018, de 28 de agosto, señala requisitos y procedimientos que deben seguirse para la adjudicación de vivienda protegida, con el fin de garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia recogidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

En el mencionado texto se recoge que “la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que acrediten estar en disposición de llevar una vida económica independiente de su familia de procedencia, no sean titulares de la propiedad o de algún otro derecho real de goce o disfrute vitalicio sobre una vivienda existente, y no puedan acceder a una de éstas en el mercado libre por razón de sus ingresos económicos.

Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las Administraciones Públicas Andaluzas. Entre ellos, en los artículos 12 y 13, los Planes Autonómicos y Municipales de Vivienda y Suelo y, en el artículo 16, los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida”.

Mediante el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida no solo se da cumplimiento a la Ley, estableciendo la regulación general de carácter mínimo de los mismos, sino que se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo.

También se contempla la posibilidad de excepcionalizar la adjudicación de viviendas a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, cuando las adjudicaciones estén destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes.

El Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio y modificado en la disposición final tercera del Decreto Ley de Medidas Urgentes en materia de vivienda, prevé en el artículo 13 las excepciones a la obligación de adjudicación mediante el registro público.

Así el 13.1.b) se refiere a la posibilidad de excepcionalizar “la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler y alojamientos en alquiler de titularidad pública a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento

Unas excepciones que conforme al apartado 4 “deberán ser autorizadas, en cada caso, por la persona titular del respectivo registro público municipal de demandantes de viviendas protegidas y comunicadas a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda,...

No constando en el informe los datos del Registro de Demandantes de Torreperogíl que habían sido solicitados por esta Defensoría, se ha consultado la página web de la Consejería. Referido a enero de 2025, de las 187 solicitudes, solo 15 están inscritas, habiendo sido canceladas por caducidad 12.

Por lo que respecta al Plan de vivienda y Suelo de Torreperogíl, La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (modificada por la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda), establece que los ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales de vivienda y suelo de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general y manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

El objetivo de estos Planes es recoger las necesidades de vivienda del municipio, conocidas a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, cuya creación también establece la Ley, y detallar las actuaciones que se deban impulsar en la localidad para responder a esta demanda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.6 de dicha Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda, el ayuntamiento debe remitir el Plan una vez aprobado a esta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

La Junta de Andalucía, con el objetivo de prestar una asistencia técnica a los ayuntamientos para la elaboración de sus Planes, pone a su disposición una Guía-Modelo para la Elaboración de los Planes Municipales de vivienda y Suelo, que pretende facilitar su redacción y posibilitar su adecuación a las diferentes casuísticas municipales.

Por su parte, la Excelentísima Diputación Provincial de Jaén, publicó en el BOP de 5 de octubre de 2017 la resolución que tenía como objetivo aprobar “las bases reguladoras de concesión de subvenciones para participar en la financiación de los gastos realizados o a realizar en la elaboración y/o revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo de los municipios de la provincia de Jaén que hayan sido beneficiarios de subvención por la Junta de Andalucía conforme a la Orden de 27 de abril del 2017 de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, (BOJA núm. 83, de 4 de mayo de 2017)”.

Entre la relación de Ayuntamientos con asignación presupuestaria figuraba Torreperogíl, desconociéndose si finalmente se aprobó el mencionado Plan, dado que no consta en la web.

De los datos antes expuestos, se deduce una escasa gestión del Registro de Demandantes, así como la ausencia de un Plan Municipal de Vivienda y Suelo que permita dimensionar la demanda de vivienda protegida en su municipio, así como programar las actuaciones necesarias para que sus vecinos/as puedan acceder a una vivienda protegida que se adecué a sus necesidades socioeconómicas.

CUARTA.- Las competencias de los servicios sociales comunitarios en situaciones de emergencia habitacional.

En cuanto a las competencias de los servicios sociales comunitarios, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece en el artículo 28 entre sus funciones:

(…) 4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. 6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social. 15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vivienda y de atención social con mayor sensibilidad cuando se trata de personas en situación de emergencia habitacional, ese Ayuntamiento debe prestar la orientación y el asesoramiento necesario encaminada al acceso de un recurso concreto.

En el caso que nos ocupa, la intervención con la promotora de la queja pareciera estar paralizada, ya que según nos trasladan, ni dispone de viviendas a las que la persona pueda acudir, ni han informado a este Defensor si la Corporación municipal cuenta con otro tipo de recursos habitacionales, como son las ayudas al alquiler que movilicen el parque de vivienda privada de ese municipio.

Si bien esta Institución es conocedora del grave problema de vivienda que existe en nuestra comunidad autónoma en el acceso a una vivienda digna a la población en general, se hace más dramático cuando excluye de manera cíclica a las personas más vulnerables, que carecen de opciones de acceder a un techo digno, como es el caso que nos ocupa.

Es por ello que este Defensor insista en reclamar ante los poderes públicos, tanto la construcción de nuevas viviendas en todos los municipios andaluces, impulsando e implementando los instrumentos necesarios que permitan una interpretación amplia de la función social de la vivienda.

Se valora en positivo las intervenciones de la trabajadora social de su Ayuntamiento, tanto en realizar cuantos informes y trámites resultaron necesarios en el procedimiento de desahucio de la vivienda, como contempla la normativa en vigor, al igual que el asesoramiento que se le ha proporcionado a esta persona en materia socio-sanitaria y de recursos autonómicos, desgraciadamente, no disponibles a su caso particular.

Lamentablemente, la carencia de viviendas, recursos habitacionales, planes, servicios y recursos con los que estos profesionales tienen que trabajar, en materia de vivienda, resta valor a cualquier valoración que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz haga, salvo reseñar el esfuerzo que hacen los servicios sociales en situaciones muy dramáticas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en aras a alcanzar una solución definitiva al problema planteado por la interesada en su queja, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que se tome contacto con la persona afectada y se articulen cuantas intervenciones de carácter urgente pudieran ser posibles, ya que este Defensor desconoce si pudiera estar en situación de calle; tanto en el ámbito socio-sanitario como en el de la urgencia social y que le garanticen una existencia digna.

RECOMENDACIÓN 2: para que se atiendan situaciones de emergencia habitacional para personas en situación de vulnerabilidad, facilitando aquellos recursos que les impida quedar en situación de extrema precariedad, bien a través de medios propios, o bien articulando mecanismos de coordinación eficaces con otras Administraciones Públicas con competencia en esta materia.

RECOMENDACIÓN 3: para que se pongan los medios necesarios para una gestión del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de su municipio, que permita dimensionar la necesidad de su población.

RECOMENDACIÓN 4: para que, en caso de no disponer de un Plan Municipal de Vivienda y Suelo, se articulen los medios necesarios para su redacción y aprobación o en su caso se solicite la colaboración de otras administraciones para ello.

Una resolución que entendemos está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en concreto con aquellos relacionados con el derecho a la vivienda de las personas con mas necesidades como es el ODS 11, en el que se persigue alcanzar “ciudades y comunidades sostenibles”, dado que la falta de viviendas asequibles y adecuadas está detrás de los problemas de exclusión residencial, no pudiendo garantizar el derecho a la vivienda, una cuestión fundamental para reducir las desigualdades y reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza (ODS 10).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo Andaluz pone el foco en la salud mental y el bienestar emocional del alumnado en las XXXVIII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, participará en las XXXVIII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, que se celebran en Zaragoza del 26 al 29 de octubre de 2025.

En el marco de este encuentro, Maeztu asumirá la moderación de la mesa redonda “Salud mental y bienestar emocional en el entorno escolar”, programada para el martes 28 de octubre, y en la que se abordarán los retos de prevención, detección temprana y respuesta coordinada al malestar emocional del alumnado, con la participación de responsables educativos y profesionales del ámbito psicosocial. La mesa redonda conducida por Maeztu en su condición de Defensor del Pueblo Andaluz contará con la participación de Ana Moracho, directora general de Política Educativa del Gobierno de Aragón; Javier Mediel, coordinador de AFDA; Concepción Breto, directora del CEIP Parque Europa de Utebo; y Eva Querol, asesora del Área de Infancia del Síndic de Greuges de Catalunya.

La Defensoría andaluza contará, asimismo, con la intervención de la asesora del Área de Infancia del Defensor del Pueblo de Andalucía, Mayte Salces, en la mesa “Acoso y soledad en la infancia y la adolescencia”, prevista también el martes. Esta mesa situará el foco en la identificación de factores de riesgo, la protección de las víctimas y la mejora de los circuitos de coordinación institucional para una atención integral.

El programa de trabajo de las Jornadas integra, además, un espacio de diálogo con adolescentes bajo el título “Tu voz importa”, fijado para el miércoles 29 de octubre, con la participación de menores en representación —entre otras— de la Defensoría de la Infancia de Andalucía. La clausura está prevista ese mismo día.

Con carácter general, las actividades se desarrollarán en el Edificio Caja Rural de Aragón y en la Sede del Justicia de Aragón. La presencia del Defensor del Pueblo Andaluz en Zaragoza responde al objetivo de reforzar la cooperación entre instituciones garantes de derechos y de trasladar a Andalucía las mejores prácticas identificadas en materia de bienestar emocional del alumnado, lucha contra el acoso y reducción de las desigualdades educativas, en línea con la temática central de las Jornadas.

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía expresa su solidaridad con la familia de Sandra Peña y llama al respeto al alumnado del colegio Las Irlandesas de Loreto

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía en funciones, Jesús Maeztu, ha expresado su solidaridad, apoyo y condolencias a la familia de Sandra Peña, compartiendo el profundo dolor de estos momentos tan duros y desoladores.

Maeztu ha recordado que, como anunció la pasada semana, la Institución ha iniciado una investigación de oficio para analizar la actuación del centro educativo, los protocolos de detección y respuesta frente a posibles situaciones de acoso, así como otros aspectos que permitan valorar la adecuada protección del alumnado del centro educativo. El Defensor ha apelado a la serenidad y al respeto, recordando que ahora corresponde a la Justicia esclarecer lo sucedido y depurar las responsabilidades que procedan. Ha hecho también un llamamiento a la ciudadanía y, de manera especial, a los medios de comunicación, para que contribuyan a preservar la convivencia del colegio y su entorno, protegiendo en todo momento la intimidad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, el Defensor de la Infancia ha mostrado su preocupación por el hostigamiento hacia el alumnado que acude al centro educativo Las Irlandesas de Loreto, donde se han producido concentraciones con insultos, lanzamiento de objetos y pancartas a las puertas del colegio. “El alumnado de este centro son niños y niñas y debemos garantizar su seguridad y su derecho a desarrollarse en un entorno tranquilo. La escuela debe seguir siendo un espacio seguro para todos”, ha subrayado.

Maeztu ha pedido el cese de estos actos y ha insistido en que es necesario recobrar cuanto antes la normalidad en el centro escolar y dejar trabajar a las autoridades competentes “para esclarecer lo ocurrido y las responsabilidades que se deriven de ello y se pueda hacer justicia con Sandra y su familia”.

“Debemos dar ejemplo a niños y niñas en momentos tan dolorosos como este y apostar por la convivencia, la empatía y el respeto. El acoso no se combate con más acoso, sino con intervenciones encaminadas a reconstruir, fortalecer y reparar la comunidad educativa”, ha afirmado Maeztu.

El Defensor de la Infancia ha reiterado su llamamiento a toda la sociedad andaluza a comportarse como una ciudadanía ética y responsable, y ha animado a “recuperar la confianza en la escuela y garantizar el interés superior de las niños, niñas y adolescentes, que es también nuestro deber como sociedad”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/10316 dirigida a Telefónica- Movistar

04/11/2025 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciamos esta actuación de oficio (VER APERTURA) con objeto de recabar información relativa a posibles soluciones que permitiesen dotar de un servicio de telefonía e internet adecuado en la Sierra Morena sevillana.

Con fecha 23 de octubre de 2025, se recibía respuesta del Director Territorial Sur de Telefónica solicitando, en primer lugar, que trasladásemos sus disculpas en nombre de Telefónica y el suyo propio a todos los habitantes de los municipios que se han visto afectados por las reiteradas interrupciones del servicio.

Manifestaba que en Telefónica entienden la conectividad como un pilar esencial para el progreso social y trabajan cada día para que la tecnología esté al servicio de las personas, facilitando su vida en todos los ámbitos, especialmente en aquellos tan sensibles como el sanitario.

Informaba de que Telefónica ha priorizado estas incidencias desde el primer momento y más allá de la resolución inmediata, están trabajando no solo en reforzar la red de la zona con vistas a que sea una red más segura y resiliente ante posibles contingencias y factores externos, sino también para dotar a estos núcleos de población de una segunda red alternativa, de manera que no se vean privados de sus servicios de comunicaciones sean cuales sean las circunstancias. Adjuntaba informe con el detalle de todas estas actuaciones, tanto pasadas como futuras.

En todo caso, nos trasladaba que este tipo de solución que proponen, dada su complejidad técnica y envergadura, no es inmediata y conlleva una planificación compleja y una inversión significativa. No obstante, aseguraba que, hasta su entrada en funcionamiento, desde Telefónica mantienen la supervisión y actualización constantes de su red y trabajan cada día para que los habitantes de la zona recuperen la confianza en la red de comunicaciones.

Concluía destacando que la conectividad es hoy día un activo fundamental y deben sentirse orgullosos, porque España es el tercer país de la OCDE con mejores infraestructuras de comunicaciones y líder europeo. Disponen de una red madura, robusta y fiable y trabajan para que los usuarios así lo perciban.

A la vista de dicha información, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

14/10/2025 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido quejas por la situación que sufren en Cazalla de la Sierra y otras localidades de la Sierra Morena sevillana, con cortes de red móvil y fibra de más de 12 horas prácticamente todas las semanas, desde principios del año 2025.

La falta de cobertura de telefonía e internet afecta especialmente al desarrollo del territorio, ya que impide la realización de trabajos que requieran de conexión digital.

Supone también la suspensión de servicios que afectan a la vida diaria de las personas como el uso de cajeros automáticos, pagos con tarjeta en establecimientos, dispensación de medicamentos en farmacias o el sistema de teleasistencia para personas mayores.

Igualmente habría afectado a ámbitos de la salud y a la atención de necesidades urgentes básicas, dándose casos de suspensión de operaciones en el hospital de Constantina o de falta de funcionamiento del teléfono de atención de emergencias 112, con el riesgo vital que supone para una población bastante envejecida.

Por noticias de prensa también hemos podido conocer que el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra está movilizando a la población para que presenten reclamaciones individuales.

De acuerdo con la información recabada por el propio Ayuntamiento de las operadoras el pasado verano, algunos de los cortes podrían haberse ocasionado a causa de sabotajes.

No obstante, desde el Consistorio insisten en que, más allá del origen, es imprescindible garantizar un servicio de telecomunicaciones estable y de calidad para el desarrollo económico, social y sanitario de Cazalla de la Sierra.

Ya hace años esta Institución tramitó una queja de oficio por la situación del servicio de Internet en los municipios de Sierra Morena sevillana (queja 19/7009), teniendo en cuenta la importancia de las telecomunicaciones como motor de desarrollo frente al fenómeno de la despoblación en la comarca.

Entonces intervenimos ante Movistar-Telefónica, en virtud del convenio de colaboración firmado en su día, para conocer la razones de las interrupciones del servicio y, en su caso, de las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previstas para solucionar las interrupciones.

La respuesta obtenida, además de referirse a incidencias puntuales a causa de diversos motivos, incluyendo las inclemencias meteorológicas y a las compensaciones acordadas en favor de las personas afectadas, hacía referencia al estudio de la posibilidad de construir una ruta de transporte alternativa, para dotar de mayor seguridad y estabilidad del servicio en la zona.

Es por lo que hemos estimado oportuno abrir nueva queja de oficio y consultar a la operadora -con quien suscribimos nuevo Convenio de Colaboración con fecha 1 de febrero de 2024 y a quien corresponde la prestación del servicio universal de telecomunicaciones- por los posibles avances de dicho estudio con objeto de recabar información relativa a soluciones que permitan dotar de un servicio de telefonía e internet adecuado en la Sierra Morena sevillana.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Asimismo, el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, previsto en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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