La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuamos de oficio ante el suicidio de una adolescente, presunta víctima de acoso escolar

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/10719 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

En los últimos días, han venido apareciendo en distintos medios de comunicación social la lamentable y triste noticia del fallecimiento de una menor de 14 años de edad, alumna del CDP Las Irlandesas de Loreto, de Sevilla, al haberse arrojado al vacío desde su domicilio.

Según se señala en las citadas noticias, la menor venía sufriendo acoso escolar por parte de un grupo de alumnas del colegio desde hacía tiempo, recibiendo insultos sobre su físico y otros aspectos personales. También señalan las noticias que ya en una anterior ocasión la niña había tenido un intento autolítico.

Como consecuencia de todo ello, insisten las noticias, la madre de la menor había denunciado ante el centro docente la existencia del presunto acoso, el que, según parece, no habría abierto el protocolo para estos casos. De hecho, la misma mañana del 16 de octubre de 2025, la prensa se hacía eco de que el Servicio de Inspección Educativa competente se había desplazado hasta el centro para investigar todos los aspectos que atañen al desgraciado suceso que ha conmocionado a toda la comunidad educativa.

En relación con este lamentable suceso, hemos de recordar los preceptos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece y, en concreto los siguientes artículos:

- Artículo 30, en el que se establece que «El sistema educativo debe regirse por el respeto mutuo de todos los miembros de la comunidad educativa y debe fomentar una educación accesible, igualitaria, inclusiva y de calidad que permita el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes y su participación en una escuela segura y libre de violencia, en la que se garantice el respeto, la igualdad y la promoción de todos sus derechos fundamentales y libertades públicas, empleando métodos pacíficos de comunicación, negociación y resolución de conflictos».

- Artículo 31, en virtud del cual todos los centros educativos elaborarán un plan de convivencia, entre cuyas actividades se incluirá la promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos; los códigos de conducta consensuados entre el profesorado que ejerce funciones de tutor/a, los equipos docentes y el alumnado ante situaciones de acoso escolar y el impulso por parte del Claustro del profesorado y el Consejo Escolar el impulso de la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad ante cualquier forma de violencia; así como que las administraciones educativas establecerán las pautas y medidas necesarias para el establecimiento de los centros como entornos seguros y supervisarán que todos los centros, independientemente de su titularidad, apliquen los protocolos preceptivos de actuación en casos de violencia.

- Artículo 34, al señalar que «Las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esta ley».

- Artículo 35, que establece la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección y determina sus funciones:

1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

2. […] Las funciones encomendadas al Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección deberán ser, al menos, las siguientes:

a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así T como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes expuestos y los preceptos citados, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, y el artículo 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, consideramos justificado iniciar un expediente de oficio con el objeto de conocer si tanto por parte del centro docente, como por del Servicio de Inspección competente en la supervisión y control del funcionamiento del CDP Irlandesas de Loreto, se aplicaron los protocolos correspondientes adoptándose las medidas necesarias para atender y asistir a la menor y alumna fallecida, presunta víctima de acoso escolar.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, solicitaremos de a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

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