La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/2796

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución en el que se nos transmite que “Presenté un Recurso de Alzada contra el COAAT de Granada en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y no me dan traslado de ninguna información, por más que he hablado con el Secretario del Consejo” se solicitó al órgano requerido “la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el Recurso de Alzada presentado por el señor (…) el 5 de febrero de 2020”

Con fecha 12 de agosto de 2021, el Presidente de la Comisión de Recursos del Consejo Andaluz nos traslada la resolución del recurso de alzada, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 20/2561

El Ayuntamiento de Espartinas tramita la aprobación de una Ordenanza Municipal reguladora de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Espartinas, con el que poder dar solución a, entre otros problemas, los conflictos vecinales por ruidos.

 

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Espartinas en el que exponía, en esencia, el grave problema de ruidos que tanto ella como otros vecinos sufrían porque el residente en la vivienda de al lado “es conflictivo, pone la música muy alta incluso hasta altas horas de la noche”. Añadía que durante confinamiento de la declaración del estado de alarma por la crisis del COVID-19, el problema se había agravado aún más.

Aseguraba que el Ayuntamiento únicamente proponía una mediación vecinal porque no disponían de ordenanza de convivencia ni de normativa de protección contra el ruido. Finalizaba su escrito diciendo que “ruego nos ayuden para que el Ayuntamiento haga algo al respecto y al menos elabore una ordenanza sobre ruidos a la que podamos acogernos....”

En cuanto al fondo del problema planteado, en la petición de informe que cursamos al Ayuntamiento de Espartinas, invocamos el artículo 2 b) del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía (Decreto 6/2012), según el cual:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado, incluidas o no en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos o vibraciones, con las siguientes excepciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio:

b) Las actividades domésticas o comportamientos de la vecindad cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales».

Según este artículo, por lo tanto, las actividades domésticas o los comportamientos de la vecindad no están sujeto a su regulación, «cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales».

Podía concluirse, en sentido contrario, que las actividades domésticas o los comportamientos de la vecindad sí están sujetos a las normas del Decreto 6/2012 cuando la contaminación acústica que generan esté fuera de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales.

Es decir, trasladamos al Ayuntamiento que si no disponía de Ordenanzas municipales, debía estarse a los usos locales, debiéndose hacer una interpretación de si los hechos denunciados, música a elevado volumen hasta el punto que había provocado que una familia abandonase su domicilio, estaban o no fuera de esos usos locales, que en principio sí que lo parecía, a expensas del mejor criterio de la policía local y de su interpretación de los hechos. En consecuencia, en estos casos sí que era aplicable el Decreto 6/2012, y su régimen de infracciones y sanciones, de ahí que nos parecía que ofrecer solo una mediación en este caso era insuficiente cuando cabe la posibilidad de integrar el supuesto de hecho en el referido Decreto 6/2012 y en sus normas técnicas en cuanto a niveles máximos de ruido.

Por otra parte, parecía que era un problema que venía de años atrás, sin que hasta aquel momento se hubiese producido una intervención administrativa eficaz, en la medida de los medios administrativos disponibles, y sin perjuicio de que este problema también pudiera ser, alternativamente, tratado por la vía judicial civil, que obligaría a esta familia a hacer previamente un gasto en abogado y procurador, además posiblemente de un ensayo acústico, un acta notarial y otros gastos para poder articular una demanda.

Por lo expuesto, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Espartinas interesando que se reconsiderase este problema teniendo en cuenta lo que le indicábamos sobre los ruidos vecinales que están por encima de las ordenanzas municipales o los usos locales, y que nos informase de la decisión que adoptase tras ello. Ello, decíamos, al margen de que el Ayuntamiento debiera ya contar con una ordenanza de protección del ruido, u otra ordenanza que contemplase este tipo de problemas, como la ordenanza de seguridad ciudadana, la de convivencia cívica o la que se estime oportuna.

En su respuesta, el Ayuntamiento nos envió informe firmado por el Subinspector Jefe de la Policía Local, que reconocía las quejas recibidas de vecinos y que por la inexistencia de ordenanza al respecto “la intervención de la Policía Local se ha limitado a informar al vecino del nº .. de las molestias causadas al resto de vecinos de la calle, en especial, a los vecinos colindantes de los números … .

También nos informaba el Subinspector Jefe que en el Pleno municipal del 28 de julio de 2021, se había aprobado inicialmente la nueva Ordenanza Municipal reguladora de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Espartinas, la cual, según expresamente se decía, “en el momento que entre en vigor permitirá paliar las molestias causadas por ruidos en la localidad”.

A la vista de esta información, consideramos que el problema planteado en la queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre de la misma.

Queja número 21/6970

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación a su petición para lograr de los servicios educativos el estudio y evaluación de sus necesidades educativas especiales de su hijo, alumno en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Sevilla.

Para conocer los detalles del caso nos dirigimos con fecha 19 de octubre a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, que informó con fecha 13 de diciembre de 2021 lo siguiente:

La demora en esta la evaluación psicopedagógica se debe, principalmente a dos motivos, por un lado, la paralización de la actividad lectiva presencial durante el curso 2019/2020, con motivo de la declaración del estado de alarma derivado de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Unido a ello se ha mencionar que la orientadora de referencia del Equipo de Orientación y Evaluación (EOE) estuvo de baja por enfermedad, desde el 14 de abril de 2021, y no fue sustituida, por lo que las evaluaciones psicopedagógicas que tenía previsto realizar, entre ellas las de este alumno, se retrasaron.

Asimismo, se ha de señalar que la evaluación psicopedagógica de H.M.L., aún siendo necesaria, no era prioritaria. En este sentido, se ha de tener en consideración lo establecido en el apartado 2.3.3. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, en el que se recogen unos criterios para establecer el orden en que será atendido el alumnado que requiere evaluación pedagógico, dándose la circunstancia de que había otros niños que, por la naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas, tenían preferencia en la realización de la evaluación.

Por tanto, cabe concluir que, si bien dicha evaluación se ha llevado a cabo con posterioridad al periodo recomendable, sin embargo, no se puede hablar de falta de atención por parte del CEIP, puesto que el alumno ha recibido refuerzo pedagógico y atención individualizada, siguiendo en todo momento lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, anteriormente mencionadas”.

A la vista de informe emitido desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte, podemos entender que las peticiones de la familia del alumno estaban debidamente fundadas al confirmarse una respuesta demorada desde el Equipo de Orientación y Evaluación (EOE) a la hora de identificar la necesidad de atender las tareas de estudio y diagnóstico del alumno que ya había sido advertida desde la tutoría del CEIP. Aun cuando se recogen las explicaciones ofrecidas por el retraso producido (periodo de pandemia y bajas de personal), ello no diluye la evidente dilación en los procesos de estudio y diagnóstico que aguardaba el alumno.

No obstante hemos podido constatar la respuesta colaboradora, aunque en plazo mejorable, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte y la disposición para acometer de inmediato las medidas coherentes que permitan subsanar las deficiencias encontradas en los procesos de atención del menor establecidos en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.

A la vista de las medidas anunciadas y de su contenido, consideramos que el asunto planteado se encuentra en vía de solución, por lo que entendemos procedente concluir en estos momentos nuestras actuaciones.

En todo caso, y en relación con los antecedentes analizados, permaneceremos atentos a cualquier seguimiento que resulte necesario emprender para garantizar las medidas de atención que necesite Hugo en su proceso escolar.

Queja número 21/4083

Se recibían en esta Institución varios escritos de residentes en la Urbanización "La Tahona", sita en la zona de Zahara-Atlanterra pero en término municipal de Tarifa, planteándonos queja por la deficiente prestación del servicio de suministro de agua potable en la urbanización que se daba, al parecer, cada año al inicio de la temporada estival, y que se atribuía a la saturación de infraestructuras y la insuficiencia de las instalaciones de suministro.

A la fecha en que recibíamos estas quejas, nos decían las personas afectadas que llevaban ya más de una semana de "falta casi total del suministro de agua", lo que les impedía poder realizar actos cotidianos como ducharse, por falta de presión del agua, lo que también provocaba incidencias en el funcionamiento de electrodomésticos, como por ejemplo los termos, a los que imposibilitaba calentar el agua.

Nos aseguraban que "la situación se repite cada año y dura hasta que los ayuntamientos de Tarifa y Barbate acuerdan el suministro a la zona de La Tahona y Atlanterra mediante la apertura de un ramal de suministro procedente de Barbate", por lo que consideraban que, con algo de previsión, sí que existía una solución para que cada año no suceda lo mismo.

Solicitaban nuestra intervención para que el Ayuntamiento de Tarifa, en cuyo término municipal radica la urbanización, fuera previsor ante esta situación y adelantase la adopción de medidas -parece que a través del Ayuntamiento de Barbate- a fin de evitar esta problemática que parece perduraba desde hacía años y algunos de ellos eran varias las semanas en las que se alargaba.

Pudimos comprobar cómo esta problemática aparecía en noticias en medios de comunicación años atrás, por ejemplo en el año 2015 (cuando se sufrieron cortes de 8 días) y en el año 2019 (refiriéndose a los "continuos cortes de agua" que tenían que soportar las personas residentes en esta urbanización).

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Tarifa para que nos informase de cuál era el motivo concreto de esta problemática de deficiente suministro del agua potable por cortes y/o falta de presión, es decir, qué deficiencias en las infraestructuras de abastecimiento acontecían; y cuáles podrían ser las soluciones o medidas a adoptar para evitar que cada año, en las mismas fechas, apareciera el mismo problema.

El Ayuntamiento en respuesta a nuestra petición nos informó del contexto histórico y antecedentes de la zona donde se ubica la urbanización referida, para entender el estado actual del sistema de abastecimiento en la zona.

Asimismo, del informe recibido se desprendía que el problema de fondo se encontraba por fin en vías de solución definitiva, merced a las medidas que se estaban tomando ya y las que se preveían a medio plazo. En concreto, en el apartado final del informe, titulado "conclusiones", se nos daba cuenta de lo siguiente:

"B. El abastecimiento de agua se realiza hasta la fecha a través de la infraestructura municipal existente en la zona, aunque está prevista la conexión a la infraestructura del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana con el objeto de mejorar la garantía del suministro.

C. Se están realizando actualmente importantes actuaciones de mejora del sistema del abastecimiento de agua potable con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la disponibilidad del recurso, que de forma sucinta son las siguientes:

  1. Puesta en servicio de un depósito regulador de 800 m3 de capacidad dentro del Sector SA1.

  2. Nuevas redes de tubería con el objeto de mallar el sistema, mejorando el funcionamiento del mismo.

  3. Instalación de un sistema terciario de reutilización de aguas para el riego de zonas verdes de las urbanizaciones que supone una importante demanda de consumo de agua potable.

D. Todas estas actuaciones tienen como objetivo, aumentar el recurso de agua disponible de forma que mejore la calidad del servicio prestado hasta el momento en que la nueva infraestructura de conexión al Consorcio de Aguas de Zona Gaditana se encuentra finalizada y en funcionamiento.

E. El condicionado técnico establecido por el CAZG y que tiene como objetivo resolver de forma definitiva el abastecimiento de la Urbanización Atlanterra (incluido el Sector La Tahona) tiene una planificación temporal de al menos 2 años".

A la vista de esta información, consideramos que el problema de fondo se encontraba en vías de solución. Por ello, dimos por terminada nuestra intervención en estos expedientes de quejas y procedimos a su archivo.

Queja número 21/6958

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María nos informa que se está tramitando una ordenanza sobre la convivencia ciudadana que dará solución a las denuncias del interesado por ruidos de actos incívicos y celebración de fiestas en una vivienda destinada al alquiler turístico dentro de una comunidad de propietarios.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio gaditano de El Puerto de Santa María, en representación de su comunidad de propietarios, formulando queja por los ruidos generados por los inquilinos de una de las viviendas destinadas al alquiler turístico en la que era habitual la realización de fiestas.

Según decía el escrito de queja “Esta actividad se viene desarrollando desde hace 3 años y el propietario continúa con el lucro de la actividad sin importarle la vida de los demás, y el Ayuntamiento de El Puerto Santa María tiene constancia y nos indica que denunciemos por la vía civil al propietario".

Al parecer, con motivo de esta problemática había denunciado en la policía local en fecha de junio de 2021 y había presentado escritos dirigidos a Alcaldía en esa misma fecha y en mayo de 2021, sin obtener respuesta, más allá de instársele (parece que verbalmente) a gestionar este asunto por la vía civil.

En relación con estos hechos, ciertamente entendíamos que eran susceptibles de ser tratados por la vía civil, estrictamente privada. Sin embargo, estos mismos hechos también podían ser, además, susceptibles de estar tipificados como infracción en las ordenanzas municipales de convivencia y/o seguridad ciudadana, o en la de protección contra el ruido.

Entendíamos que debía producirse alguna actividad del Ayuntamiento, a través de policía local esencialmente, que pudiera comprobar si los actos denunciados podrían suponer la alteración de la convivencia, el descanso o que excediera de los usos sociales locales. Y, en su caso, si podría dar lugar a la incoación de algún expediente administrativo.

Por ello admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si había desplegado actividad inspectora alguna en relación con los hechos denunciados.

En su respuesta, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María nos trasladó informe con el que nos daba cuenta de las actuaciones policiales llevadas a cabo ante las denuncias recibidas y las gestiones desde Urbanismo, donde no habrían visto circunstancias para intervenir desde el punto de vista de las competencias legales de los municipios, al estimarse puramente vecinal y dentro del ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal.

Asimismo, nos informaba de que se había dado cuenta de ello a la Consejería competente en materia de turismo en la Junta de Andalucía.

No obstante, también nos anunciaban que desde el Ayuntamiento se estaba entonces llevando a cabo la elaboración de una ordenanza sobre la convivencia ciudadana cuya tramitación se encontraba próxima a su aprobación en Pleno municipal, en la que entre otras cuestiones "está previsto en su art. 5 prohibir conductas que perturben la convivencia ciudadana, con fiestas particulares entre otros".

De lo último que se nos informaba se desprendía que la cuestión de fondo objeto de esta queja podría estar, en principio, en vías de solución, una vez se aprobase y entrase en vigor la ordenanza de convivencia.

De acuerdo con ello, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja y dictamos su archivo.

Queja número 21/4834

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Paradas, Sevilla, en el que exponía, en esencia, que con fecha de 16 de julio de 2020 había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos a consecuencia de una caída en un paso de peatones, presuntamente a consecuencia del mal estado del pavimento, que presentaría varios socavones. Su reclamación había dado lugar a la incoación de un expediente de responsabilidad patrimonial, en el que se había requerido la subsanación de la reclamación, que había sido cumplimentada mediante escrito presentado el día 31 de agosto de 2020.

Sin embargo, casi un año después de haber formulado su reclamación, no se había dictado resolución expresa en el expediente, motivo por el cual había presentado un nuevo escrito en el Ayuntamiento de Paradas el 14 de junio de 2021, advirtiendo de que se había superado el plazo máximo de seis meses previsto en la normativa de procedimiento administrativo.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Paradas con objeto de que dictara resolución expresamente dicha reclamación. En su respuesta, el Ayuntamiento nos remitió copia completa del expediente administrativo de la reclamación, y nos informó que "a fecha de hoy, seguimos a la espera de que la compañía de seguros emita el informe de valoración solicitado".

No obstante, comprobamos que en la documentación del expediente había un correo electrónico de la compañía aseguradora en el que se hacía una valoración de la petición formulada por ese Ayuntamiento y tras ella se decía que "consideramos se debería dictar resolución desestimatoria expresa".

Trasladamos al Ayuntamiento que entendíamos que si se consideraba insuficiente esta manifestación de la compañía aseguradora y estimaba que era necesario un informe propiamente dicho, debería insistir ante la referida compañía o bien, en caso de que ésta no emitiera el informe pretendido, debería adoptarse otra determinación alternativa que permitiera dictar resolución expresa en el expediente de reclamación patrimonial, dado que el retraso acontecido hasta el momento era precisamente el motivo de la queja.

En nueva respuesta, el Ayuntamiento nos informó de que "se ha recibido el dictamen médico pericial y que se está redactando la propuesta de resolución por el instructor del procedimiento".

A tenor de esta información, entendimos que estaba próxima la resolución expresa final de la reclamación de responsabilidad patrimonial, habiéndose reactivado el expediente desde nuestra intervención en este asunto a raíz de la queja.

Por lo tanto consideramos que el motivo de la queja estaba en vías de solución y procedimos al archivo del expediente.

Queja número 18/3622

La asociación de consumidores promotora de la queja exponía que, en diciembre de 2015, presentaron reclamación ante Aquajerez por disconformidad con el expediente de fraude comunicado a su asociado, consistente en manipulación de contador que impedía su correcto funcionamiento.

En la reclamación solicitaban su anulación por no quedar probados los hechos según acta de inspección aportada y falta de otros elementos, así como por incluir en la liquidación conceptos no amparados en el Reglamento de suministro domiciliario de agua en Andalucía (en adelante RSDA).

La empresa resolvía negativamente las alegaciones presentadas por lo que, con fecha 19 de febrero de 2016, presentaron “denuncia” ante el Servicio de Consumo de Cádiz y éste acusaba recibo de la reclamación y notificaba a la asociación la iniciación de las actuaciones oportunas mediante escrito registrado de salida con fecha 4 de marzo de 2016.

La asociación solicitaba la intervención de esta Institución dado que, con fecha 28 de julio de 2017, habían requerido información sobre el estado de tramitación del expediente referenciado, sin que tuviesen más noticias hasta la fecha de presentación de la queja en junio de 2018.

Tras admitir a trámite la queja y solicitar informe a la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz, con fecha 6 de marzo de 2019 se nos remitía el informe elaborado por el Servicio de Consumo en relación con los hechos que motivaron la queja.

Tras el estudio detallado del informe recibido, con fecha 3 de diciembre de 2019, formulamos resolución a la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz en la que le recomendábamos que se establezca como criterio de actuación del Servicio de Consumo, en la resolución de reclamaciones sobre suministro doméstico de agua, la necesidad de dictar resolución expresa y notificarla cuando se dé por desistida la solicitud del interesado por falta de cumplimentación del requerimiento de subsanación de la misma. Así mismo recomendábamos que, no habiéndose dictado resolución administrativa en el procedimiento iniciado con la reclamación presentada por la asociación promotora de queja, se retomasen las actuaciones de dicho expediente y se dictase la oportuna resolución sobre el fondo del asunto.

Como respuesta, con fecha 16 de marzo de 2021, la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz nos informó que respecto a la primera recomendación “se procederá a dictar resolución de archivo (aún cuando ya se haya informado y advertido en el requerimiento de la documentación necesaria para resolver, la posibilidad de archivo sin no se aportara lo solicitado)”.

Respecto a la segunda recomendación nos informaba que “se emitirá resolución administrativa del citado expediente, y se trasladará en tiempo y forma a los interesados”.

Entendimos que se había aceptado nuestra resolución y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 20/4163

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Arcos de la Frontera (Cádiz), planteando la problemática de ruidos que sufría en su vivienda con motivo del funcionamiento de un centro transformador perteneciente a ENDESA, que tenía colindante.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la citada compañía eléctrica, de la que recibimos comunicación de 27 de octubre de 2020 en la que, en esencia, se nos decía que: “se verifica que, desde el departamento correspondiente se ha procedido a planificar las actuaciones requeridas para solventar la situación planteada por el Sr. … ”.

Posteriormente recibimos otra comunicación de ENDESA, de 10 de noviembre de 2020, en la que se nos aportaban los siguientes documentos:

  • Informe de ensayo acústico acreditativo de que los niveles de inmisión de ruido detectados en el transformador estaban por encima de los límites permitidos.

  • Comunicación de ENDESA con la que complementaba la ya emitida en el sentido de indicar que “se están llevando a cabo medidas encaminadas a reducir los niveles de inmisión de ruido por debajo de los límites establecidos (Decreto 6/2012)”.

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2020 recibimos comunicación del promotor de la queja en la que nos trasladaba que seguía sin solventarse el problema pese a que hacía más de dos meses que se había llevado a cabo la medición con resultado desfavorable.

A la vista de ello, solicitamos nuevo informe a ENDESA y, tras varias comunicaciones con las que nos daban cuenta de los retrasos en la realización de actuaciones para solucionar la problemática planteada, debidos principalmente a la falta de suministros de dicha compañía, finalmente recibimos un nuevo informe en el que se indicaba que con fecha 4 de mayo de 2021 se habían llevado a cabo los trabajos de adopción de medidas correctoras en el centro transformador, procediéndose posteriormente, el 3 de junio, a realizar un ensayo acústico en el que se había obtenido un resultado favorable. El informe de dicho ensayo también nos lo remitían.

Entendimos que se había solucionado el problema de ruido planteado en el escrito de queja y dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 20/2850

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Sevilla, formulando queja por el ruido que sufría en su domicilio como consecuencia del funcionamiento de los motores frigoríficos de una carnicería-frutería colocados con salida a una ventana que daba a un patio comunitario en el que también estaban las ventanas de su domicilio. Por tal circunstancia había presentado en diciembre de 2019, una denuncia por ruidos en la policía local de la comisaría del Distrito, en la que exponía que en enero de 2021 se había personado la policía local pero hasta el momento, ya entrados en mayo, seguía todo igual, con el agravante de que con las altas temperaturas es habitual abrir las ventanas para refrescar el ambiente, no pudiendo hacerlo por el ruido que sufría en su vivienda.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para conocer, a través del Servicio de Protección Ambiental, si el establecimiento de carnicería-frutería objeto de esta queja estaba debidamente autorizado por el Ayuntamiento, si disponía de toda la documentación en regla, y en su caso, si la ubicación de esos motores frigoríficos estaba conforme a la documentación presentada para la autorización de la actividad.

De estar todo en regla y no apreciarse irregularidad ninguna, entendíamos que debería procederse a realizar un ensayo acústico, conforme al artículo 55.1 y concordantes del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, para determinar si los niveles de ruido denunciados estaban o no dentro de los límites normativos, y por si fuesen precisas medidas correctoras o de aislamiento adicionales.

En respuesta a nuestra petición, recibimos informe del Ayuntamiento de Sevilla en el que desde la Dirección General de Medio Ambiente, Parques y Jardines se nos daba cuenta, en esencia, que en la Sección de Disciplina Ambiental hidoabía ten entrada de parte-denuncia de la policía local en fecha de junio de 2020 y que se había ordenado la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador, no habiéndose podido llevar a cabo la inspección hasta enero del presente año 2021, emitiéndose informe al respecto donde se hacía constar, entre otras cosas, que las instalaciones del establecimiento objeto de queja no se correspondían con respecto a las establecidas en la documentación técnica obrante en el expediente en el que en el año 2001 se había emitido autorización.

Por ello, finalizaba este informe indicando que: “De acuerdo con lo recogido en dicho informe, se seguirá con la tramitación del expediente disciplinario, adoptándose por el Sr. Director General de Medio Ambiente, Parques y Jardines, a propuesta del Instructor del expediente, la resolución que proceda en lo referente a las sanciones a imponer (pecuniaria y posibilidad de clausura de la actividad carente de legalización)”.

De este informe se remitió copia al promotor de la queja para que, dado el tiempo transcurrido desde que la admitiéramos a trámite (mayo de 2020) hasta la la recepción del informe, habiéndose producido en el intervalo una denuncia de la policía local (de junio de 2020) y la más reciente inspección técnica del establecimiento (de enero de 2021), para que nos informase si seguían en el mismo lugar los motores frigoríficos.

En su respuesta, el promotor de la queja nos informó de que los motores seguían en el mismo lugar por lo que la problemática de ruidos continuaba.

Tras nueva comunicación con el Ayuntamiento este nos informó de que mediante Resolución de septiembre de 2021, del Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, se había acordado:

1.- Incoar procedimiento sancionador contra la carnicería porque la actividad que se desarrollaba no estaba legalizada y no quedaba amparada por la licencia concedida en el año 2001 para actividad de comercio al por menor de alimentación y bebidas.

2.- Ordenar como medida de restablecimiento de la legalidad, la clausura de la actividad hasta que se legalizase. Dicha medida, según se advertía, era inmediatamente ejecutiva “por lo que en caso de detectarse el incumplimiento de lo ordenado se procederá a su ejecución forzosa mediante precinto”, aunque no obstante cabía la posibilidad de legalizar la actividad, lo cual debería justificarse ante el Servicio de Protección Ambiental.

Además de este nuevo informe, recibimos también correo electrónico del promotor en el que nos agradecía el trabajo realizado y nos informaba de que finalmente había decidido cambiar de vivienda y mudarse a otra, con lo que el problema finalmente ya no existía para el.

Ante tal circunstancia, no cabía para nosotros más que dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y proceder a su archivo.

Queja número 21/4754

La reclamante nos exponía la demora de inicio de la quimioterapia en Hospital Carlos Haya, y refería que tras haber sido intervenida en el mes de abril 2021 de un cáncer de mama, personada en el mes de mayo en el Hospital materno Infantil de Málaga para reclamar la cita, le indicaban que debía tratarse de algún error en el servicio de radioterapia, y que iban a reclamar la cita para que se agilizara.

Sostenía que en el mes de junio, al ser atendida, le habrían explicado que debía someterse a 15 sesiones de radioterapia y que no debían transcurrir más de dos meses después de la operación, que databa del 19 de abril, dirigiéndose a nosotros, pasado el día 24 de junio, puesto que pasados ya los dos meses desde la operación seguía sin saber nada del tratamiento, y trasladaba su confusión y preocupación razonable al respecto.

Interesados por estos hechos ante la Administración, nos explicaba el itinerario asistencial de la paciente y sostenían que se había tratado 10 días más tarde de las teóricas 8 semanas que es el plazo recomendable (entre 4 a 8 semanas), sin que ello indicase que el tratamiento perdiese eficacia, y sostenían la existencia de literatura científica que lo avalaba. Nos justificaban la demora en un error acaecido en la petición de interconsulta a oncología radioterápica y nos indicaban que, tras el análisis de estos acontecimientos, velarían por mejorar el circuito de citación interconsultas entre los centros del Hospital Regional Universitario de Málaga, en pro de mejorar el servicio para las pacientes. Así cerrábamos las actuaciones.

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