La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/3478

Se ha recibido expediente de queja afectante a la falta de resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de La Rinconada, tras las lesiones sufridas tras caerse por el desnivel existente en la vía pública provocado por los desperfecto de la tapadera de alumbrado público en (…...) sin haber recibido resolución de la misma.

Se ha requerido al Ayuntamiento de la Rinconada para que dé una respuesta expresa a la petición formulada, dado que el artículo 91 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el plazo de seis meses para dictar resolución en estos procedimientos y según nos traslada el promotor de la queja, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.

El Alcalde nos remite informe aportando el Decreto número 3xxx, en el cual se responde desestimando la reclamación presentada por la persona interesada, en base a los siguientes argumentos, que exponemos resumidamente:

"Desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de La Rinconada por las lesiones producidas por la supuesta caída de Dª. (...), con DNI:(...) que se produjo en el núcleo de San José de La Rinconada, concretamente el día 31 de julio de 2019, a las 12:00 horas a la altura del número xx de la calle(...), al no existir relación de causalidad entre los daños sufridos por la reclamante y el funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales."

Por todo ello, sin entrar en el fondo del asunto, al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma.

Queja número 20/1627

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío recomendando que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica que precisa la interesada.

Asimismo, recomendaba que se evalúen las dificultades observadas para dar cumplimiento a la legalidad vigente y se adopten las medidas oportunas y si es preciso se eleve a instancias superiores, con poder de decisión, las circunstancias observadas como insuficiencia de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados, llegada la superación del plazo de garantía o dificultades para acceder a los mismos por razones como la desactualización de los importes máximos establecidos.

Al efecto se recibe informe del hospital, por el que nos traslada la aceptación de la resolución formulada.

En cuanto a la primera recomendación informan de que la afectada ya ha sido intervenida; y en cuanto a la segunda, nos indican que se ha trabajado con la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS en fórmulas de concierto posibles, consiguiendo acuerdos con dos clínicas de Sevilla para llevar a cabo cirugía reconstructiva de mama e ir dando respuesta a toda la demanda.

Así las cosas, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/5260

En el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Níjar ante la solicitud de información presentada pa sobre los veladores instalados en el establecimiento público denominado "(…)", se ha instado a la administración para “la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud e información”

Como respuesta a nuestra solicitud, se nos remite informe en el cual nos dan traslado de las actuaciones realizadas, habiendo “tramitado su petición, dando respuesta al Sr. (….)” y ; adjuntando copia de todo ello para que quede constancia en el correspondiente expediente, por lo que entendemos se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Queja número 21/3812

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la devolución de ingreso indebido que formuló el interesado ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, se ha recibido informe de dicha administración en el que nos remite resolución expresa a su solicitud.

Por ello, habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo al haber solucionado el asunto.

Queja número 21/7163

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa al recurso de reposición ante el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, la Gerencia de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga-Patronato de Recaudación Provincial nos remite resolución con registro de salida nº 1518, de fecha 18 de enero de 2021, de su Recurso de Reposición siendo desestimado, la cual fue notificada mediante publicación de fecha 1 de marzo de 2021, en el BOE nº 51, tras dos intentos infructuosos de notificación en el domicilio.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/2052

En marzo de 2021 recibimos comunicación remitida por el interesado, a través de la cual nos exponía lo siguiente que en agosto de 2020 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Íllar, solicitando información acerca de la instalación de alumbrado público en la calle en la que reside, habiéndose realizado dicha petición con anterioridad en fecha de diciembre de 2014 y de octubre de 2018. Sin embargo, y por ello la queja formulada, a pesar del tiempo transcurrido, no había recibido respuesta a su solicitud de información.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente al escrito presentado por el interesado solicitando alumbrado público en su calle.

Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos informó que con fecha 23 de junio de 2021 había contestado el escrito presentado por el interesado y notificado el 7 de julio de 2021. En la respuesta se expresaba que no era posible atender la petición de instalar alumbrado público en su calle, porque se encuentra ubicada en suelo no urbanizable.

Dado que el motivo de la queja era la falta de respuesta, y ésta ya se había producido tras nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/4777

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando nuestra intervención para la recuperación de sus pertenencias y clasificación en un destino productivo, solicitamos información a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre las cuestiones que nos trasladaba en su instancia, remitiéndonos la respuesta que le detallamos a continuación:

En cuanto a la remisión de sus pertenencias nos indican que “el 21/12/2020 el interno firmó un recibí en el que se le hace entrega de varias prendas de vestuario, el 25/03/2021 recibió un paquete del exterior en el que se le remiten diversas prendas de vestuario las cuales son admitidas y entregadas. El día 21/07/2021 se recibió escrito del centro de origen informando que proceden a remitir las pertenencias Una vez recibidas, aquellas pertenencias que proceda entregar le serán entregadas”.

Respecto a las dificultades para la tramitación de su alta en un destino productivo nos trasladan que:

Según informan desde el centro es cierto que desde hace algún tiempo están teniendo dificultades (exigencia de NIE y exigencia de permiso de trabajo) para tramitar el alta en Seguridad Social de los internos extranjeros que realizan actividad laboral por ello, han realizado consultas a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y les han trasladado oficio del Subdirector General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social (de fecha octubre de 2009), el cual da respuesta y regula esta situación:

Exigencia de NIE: cuando se trata de internos extranjeros no nacionales de la Unión Europea, se puede tramitar el alta aunque el identificador de la persona física no sea un NIE, siendo válido a estos efectos el Número de Interno que se le ha asignado en el Centro Penitenciaria (NIS) o el número de pasaporte".

Exigencia de permiso de trabajo: a los reclusos que desarrollen estas actividades en los talleres productivos de los centros penitenciarios no se les exigirá permiso de trabajo, dado que la orden de prisión lleva implícito el mismo”.

Por ello, han contactado con la Dirección Provincial de la Seguridad Social y han aclarado estas incidencias.

Estaba previsto que con fecha de Junta de Tratamiento 05/08/2021, el interno pudiera ser dado de alta en destino productivo/remunerado”.

Sobre la concesión de permisos nos trasladan que le han notificado resolución denegatoria en la que se le informa sobre los motivos. En cuanto a su clasificación y progresión de grado manifiestan que es “un interno con muy buena conducta, que asume correctamente la normativa penitenciaria y sin problemas de relación tanto con sus compañeros de internamiento como con el personal penitenciarios.

Actualmente y desde su ingreso se encuentra en el Módulo 11 - módulo de respeto- siendo correcta su implicación y participando en las actividades asignadas lo que será valorado como elementos positivos por la Junta de Tratamiento cuando se revise su grado y se le estudie permiso”.

Analizado el informe facilitado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el que nos trasladan que se le ha hecho entrega de sus pertenencias, tramitado su alta en un destino productivo y en la que se asegura que se tendrá en cuenta por la Junta de Tratamiento su comportamiento en prisión para su próxima clasificación, estimamos que el problema que nos traslada se encuentra en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

No obstante si finalmente no hubiera sido clasificado en un destino productivo le rogamos que nos informe para poder valorar de nuevo nuestra intervención.

Queja número 21/5269

El Ayuntamiento de Barbate tramita una denuncia por la actividad ilegal de aparcamiento de vehículos en una playa de Zahora, e incoa expediente de protección de la legalidad y dicta medida cautelar de cese de la actividad sin licencia.

Se recibía en esta Institución escrito de queja en el que la interesada, exponía que en julio de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de Barbate un escrito denunciando una actividad presuntamente ilegal de estacionamiento de vehículos motorizados en una parcela de Zahora, Barbate, que consideraba que "es un peligro por incendios en esta zona de acebuchal y pastos", y que además "está generando perjuicios de imposible reparación en la flora y fauna siendo contrario a la calificación urbanística del planeamiento vigente que lo califica como Zona Litoral de Interés Territorial, situada en la considerada como zona de servidumbre del litoral marítimo terrestre".

Además, también lo había denunciado en la Junta de Andalucía, que le había remitido comunicación informándole que su denuncia había sido remitida al Ayuntamiento de Barbate y al Servicio de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz.

Aseguraba que ya en los años 2018 y 2020 se había denunciado ante el Ayuntamiento de Barbate esa misma actividad sin obtener respuesta a estas denuncias y sin que se hubiera evitado que volviera a desarrollarse la actividad años posteriores.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Barbate para conocer si la actividad de aparcamiento objeto de queja estaba autorizada por ese Ayuntamiento y, para el supuesto de no estarlo, qué actuaciones de comprobación y disciplinarias se habían llevado a cabo y en su caso, en qué estado de tramitación se encontraban.

También solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz para conocer si dentro del ámbito de sus competencias, había desplegado alguna actividad disciplinaria en relación con los hechos denunciados.

Recibimos del Ayuntamiento de Barbate informe en el que se nos daba cuenta de que, tras la averiguación de los hechos y una vez recibida la denuncia, se había incoado expediente de protección de la legalidad y se había dictado Decreto adoptando medida cautelar de cese de la actividad sin licencia, procediéndose al precinto de la instalación, situación en la que se encontraba a fecha del informe.

De acuerdo con esta información, entendimos que el problema denunciado estaba solucionado, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/3945

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de información sobre expediente disciplinario al letrado designado de oficio, el Colegio de Abogados de Málaga nos traslada la siguiente información:

En contestación a su oficio de fecha 24/06/2021, en el que solicita información relativa a la queja presentada en esta Corporación por Dª. (...) contra el Letrado D. (...), le informo que con fecha 23/09/2020 se remitió notificación a la justiciable informándole que se había incoado expediente disciplinario contra el mencionado letrado y se le asigna el número 76/20. Con fecha 27/04/2021 se le informa que se procede al archivo por caducidad del expediente 76/20 por causas ajenas al instructor pero que se procedía a su reapertura.

Con fecha 31/05/2021 se remite notificación a la Sra. (...) informándole que se ha incoado nuevo expediente al letrado y se le asigna el número 50/21.

Dicho expediente está en fase de resolución, por lo que, estimamos que en este mes se procederá a notificar a la justiciable el resultado del mismo”.

Tras un detenido estudio de dicha información, deduciéndose que el asunto se resolvería en un breve espacio de tiempo se procedió al cierre de la actuación, instando a la interesada que se pusiera en contacto con la Defensoría si no obtuviera respuesta.

Pasado un tiempo prudencial y dado que no se había resuelto el expedientes se requiere al Colegio de Abogados. Nos informa que “con fecha 22/11/21 se ha dictado Resolución en el expediente disciplinario 50/21” habiéndose notificado la misma.

Queja número 21/5006

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de la localidad de Morón de la Frontera, Sevilla, formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito suyo presentado en marzo de 2021, con el que solicitaba ser informada sobre las licencias de actividad y, en su caso, veladores, concedidas al bar abierto en un local sito en los bajos de su comunidad, así como en cuanto a los horarios.

Aseguraba que había transcurrido más de tres meses sin haber recibido la información pretendida.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito de la interesada, informándonos de ello.

El ayuntamiento de Morón de la Frontera nos trasladó la comunicación del Delegado de Obras, Vivienda, Planeamiento Urbanístico y Medio Ambiente, con el que se daba respuesta a las cuestiones solicitadas en el escrito presentado por la promotora de la queja.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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