La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/7174

La promotora de la queja exponía la situación en que se encontraba su vecina, mujer de 82 años de edad que residía sola en su domicilio y que sufre deterioro cognitivo.

Nos daba traslado de la situación en que se encontraba esta vecina, y aportaba informe médico en el que se reflejaba la necesidad de atención y cuidados de terceras personas, valorándose por el facultativo la conveniencia de la institucionalización de la afectada, al considerar que no tiene capacidad para cubrir sus necesidades básicas.

Interesados ante la Diputación Provincial a fin de conocer la situación de la afectada, así como las actuaciones que se hubieran promovido para activar los recursos sociales oportunos de protección social, ya en el ámbito del Sistema de la Dependencia, ya en el de las competencias de la Administración local y de sus servicios sociales, pudimos conocer la situación en que se encontraba, así como la demora que existía en la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), como es el servicio de atención residencial que sería el recurso más idóneo a su situación para cubrir todas sus necesidades de forma integral y continuad.

Al parecer, se habría activado el protocolo de solicitud de tramitación preferente del procedimiento en dos ocasiones, habiendo sido denegado en ambos casos no considerándolo urgente.

Así las cosas, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía solicitando información acerca del estado de tramitación en que se encontraba el expediente de dependencia de esta mujer de 82 años de edad, precisada de recursos sociales de protección; así como de los motivos por los cuales hasta en dos ocasiones habría sido desestimada la solicitud de tramitación preferente.

En respuesta a nuestra petición de información, se recibe informe administrativo en el que se nos traslada la grata noticia de que tras la activación del protocolo de tramitación preferente, por Resolución de fecha 16 de enero de 2024 se resuelve reconocer el Grado II, de dependencia severa y por Resolución de fecha 15 de febrero de 2024 se resuelve reconocer el derecho de acceso al servicio de atención residencial, como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo quedado solucionado el asunto que se nos encomendaba, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 24/0790

Un matrimonio se dirigía a esta Institución exponiendo que cuentan con 90 y 94 años de edad, y que ambos tienen reconocido el Grado I de dependencia moderada, disfrutando del Servcio de Ayuda a Domicilio (SAD) con intensidad de 10 horas mensuales.

Debido al empeoramiento de su estado de salud, ambos cónyuges presentaron solicitud para la revisión de la situación de dependencia, sin que hasta la fecha hubieran sido siquiera valorados.

Los interesados exponían la urgencia en sendas revisiones de grado de dependencia ya que la situación, debido a enfermedades sobrevenidas, había empeorado en ambos casos, encontrándose en situación de dependencia total.

Admitida trámite la queja, nos interesamos ante la Administración por los expedientes de dependencia de este matrimonio, poniendo en relieve la demora que afecta al procedimiento y la importancia del tiempo en esta etapa de la vida, debido a la avanzada edad de ambos cónyuges.

En respuesta, hemos recibido informe en el que, en síntesis, se nos participa que ha sido programada la cita para la valoración de ambos solicitantes.

Ante tal información, personal técnico de esta Institución ha contactado telefónicamente con la familia para confirmar la información dada por la administración autonómica y conocer la fecha exacta de la visita, comunicándonos que, efectivamente, el personal técnico de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía acudirá al domicilio el día 8 de abril.

Entendiendo que el asunto planteado en el presente expediente ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 24/0871

El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, tramita la presente queja relativa los criterios de registro del alumnado con Síndrome de Down en los instrumentos de gestión empleados a través de la aplicación SENECA por la administración educativa.

En su día nos dirigimos ante los responsables de la Secretaría General de Desarrollo Educativo trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 23 de marzo de 2024.

1. D. presentó escrito electrónico el 24 de noviembre de 2023 ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, solicitando que se procediera a la corrección del dictamen de escolarización de su hija, previsto en el programa Séneca, para eliminar la consideración del síndrome de Down como enfermedad rara o crónica.

Dicho escrito fue contestado mediante correo electrónico del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad el 21 de diciembre de 2023, en el que se le informó que se estaban elaborando nuevas Instrucciones sobre la detección e identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, y que en el sistema informático Séneca se recogerán datos los cambios que se aprueben con las nuevas instrucciones.

Así mismo, se le informó que dado que su hija cambiaría de etapa educativa, se realizaría a lo largo de este curso escolar una evaluación psicopedagógica para determinar las necesidades educativas especiales que presenta actualmente y la respuesta educativa más adecuada para atenderlas, pudiendo reclamar respecto a lo que finalmente se determine en el Informe de Evaluación Psicopedagógica y/o Dictamen de escolarización, conforme a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 vigentes en esta materia.

El Sr. envió un correo electrónico a la misma Dirección General el 29 de enero de 2024, reiterando su solicitud, que fue contestado, también por correo electrónica, el 19 de febrero de 2024. En la respuesta dada a D. se remarcaba que la evaluación psicopedagógica no debe entenderse como un diagnóstico o juicio clínico por parte del orientador u orientadora, sino como la identificación de aquellas necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) que requieren una respuesta educativa diferente a la ordinaria, referida a la aplicación de medidas especificas que implique o no recursos específicos y a la intensidad de las mismas. Igualmente, se le indicaba que se iba a proceder a revisar el informe de evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de su hija como consecuencia del cambio de etapa educativa,

Tras esto, con fecha 21 de febrero de 2024, se recibe escrito del Defensor del Pueblo solicitando informe de la queja y al cual se le da contestación mediante el presente escrito.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional establecer los procedimientos y los recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado y organizar la respuesta educativa necesaria para que este pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Para el desarrollo de tales competencias, el artículo 6.2 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a tos alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, dispone la realización de la evaluación psicopedagógica con el fin de recabar la información relevante para delimitar las necesidades educativas especiales del alumno o alumna y para fundamentar las decisiones que, con respecto a las ayudas y apoyos, sean necesarias para desarrollar, en el mayor grado posible, las capacidades establecidas en el currículo.

3. El Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, señala, en su artículo 3 g) como uno de los objetivos de este sistema ‘Facilitar la obtención de la información necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la Administración educativa, así como para la realización de las estadísticas oficiales’ En su artículo 13, dispone que los datos referidos a las necesidades específicas de apoyo educativo, de salud o de cualquier otra índole cuyo conocimiento sea preciso para una adecuada permanencia en el sistema educativo, son una información obligatoria para los centros sostenidos con fondos públicos.

4, La Circular de 10 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Sistema de información Séneca, dispone, en su indicación primera, que el registro y actualización de datos en el censo de este sistema tiene como finalidad la recogida de información relativa a las necesidades específicas de apoyo educativo que presenta este alumnado, que será utilizada en el proceso de planificación de la respuesta educativa. Se remarca que esta información ‘en ningún caso supondrá la emisión de un diagnóstico o juicio clínico por parte del orientador u orientadora’.

5. En el caso que se nos traslada, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación:del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, determinan en su Anexo llI que se considerará que un alumno o alumna presenta necesidad educativa especial asociada a una enfermedad rara o crónica cuando, sin haber sido incluida en ninguna otra categoría del resto de necesidades educativas especiales, resulte discapacitante, y que, a consecuencia de la misma, el alumno o la alumna requiera atención especializada en el contexto escolar o una supervisión constante. Esto es, si la manifestación de las necesidades se deriva, por ejemplo, de una capacidad intelectual significativamente inferior a la de la media, será incluida en la categoría correspondiente a esta situación y no en la categoría de ‘enfermedad rara o crónica. En cualquier caso, nunca supone un juicio clínico sobre una enfermedad, sino el reconocimiento de necesidades educativas especiales.

6. La indicación segunda de la Circular de 10 de septiembre de 2012, recoge que ‘con la finalidad de mejorar la descripción de cada caso y conocer la prevalencia de determinados síndromes en el alumno con necesidades educativas especiales, así como la planificación de la respuesta educativo, se cumplimentará, cuando sea necesario, el campo ‘Síndrome específico’. Es un dato adicional, reflejado en los informes clínicos aportados por la familia, que no ha de señalarse necesariamente en el censo de NEAE, como así ocurre en la mayoría de los casos, ni está vinculado a una determinada necesidad específica.

7. En definitiva, la finalidad del proceso de identificación de necesidades específicas de apoyo educativo es la respuesta educativa, esto es, la determinación de las medidas, apoyos y recursos que necesariamente han de ponerse en marcha para responder a las necesidades concretas de cada alumno o alumna. En ningún caso supone la emisión de un juicio o diagnóstico clínico. Finalmente, la categorización de las necesidades específicas de apoyo educativo recogida en el sistema de información Séneca, sistema propio para la gestión de los centros educativos, no establece un vínculo necesario entre el Síndrome de Down y una enfermedad rara o crónica.

8. Dicho lo anterior y siguiendo el procedimiento establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, para la revisión de la evaluación psicopedagógica y el consiguiente dictamen de escolarización, en su caso, se han dado las indicaciones correspondientes para que, por parte del Equipo Técnico Provincial de Orientación, se solicite dicha revisión y en todo caso, se lleve a cabo el registro con la modificación correspondiente.

9. Al mismo tiempo, aprovecho para informarle que desde el inicio del presente curso escolar, 2023/2024, esta Secretaría General de Desarrollo Educativo está trabajando en la modificación del proceso de prevención, detección, identificación y valoración, así como la atención de las necesidades específicas de apoyo educativo, con la finalidad de avanzar en el tratamiento inclusivo de estas necesidades y actualizar el censo, en consonancia con la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atendiendo al carácter plenamente educativo de las mismas, considerando para su determinación el grado de desarrollo del alumnado, la adquisición de los aprendizajes y la atención educativa que los favorezcan. En este sentido, se arbitrarán medidas para evitar a futuro este tipo de circunstancias y que han sido objeto de reclamación. Pronto esperamos poder informar a todos los sectores de la Comunidad Educativa de estos cambios.

10. Finalmente, con esta misma fecha se ha procedido a dar una nueva respuesta, por escrito, a D. informándole de las consideraciones aquí expuestas”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada colaboradora por las autoridades educativas en sus gestiones ante la demanda de adecuar los datos e informaciones significativas que son motivo de la aplicación SENECA, en particular en cuanto afecta a la anotación o registro del ‘Síndrome de Down’.

Efectivamente, la identificación de este condicionante con la categoría de ‘enfermedad rara o crónica’ no responde a las definiciones y descripciones médico-científicas que se describen en la literatura especializada y, por tanto, susceptible de una categorización más adecuada en esta aplicación educativa. Ello sin perjuicio de la operatividad que tiene este dato registrado en SENECA y que tiene, ciertamente, un alcance adaptado y circunscrito a las funciones de dictamen y evaluación de naturaleza educativa de cada alumno o alumna en el momento de definir la mejor respuesta educativa ante sus necesidades específicas.

Con todo, destacamos la acogida de la petición expresada por la familia promotora de la queja desde las autoridades educativas, que han respondido con una voluntad correctiva que se pretende aplicar en un plazo, creemos, próximo. Igualmente, las vías de reclamación empleadas han tenido también la debida y formal respuesta.

Por ello, creemos entender que el asunto ha sido respondido y abordado alcanzado una vía de solución satisfactoria para la superación de la situación creada.

Queja número 22/5233

El promotor de la queja nos traslada sus consideraciones acerca de las normas establecidas en el Hospital Reina Sofía de Córdoba, referidas a la limitación de familiares en la sala de espera de quirófanos.

Sobre este particular, nos expresaba su malestar por la circunstancia de limitarse a un solo familiar la estancia en la sala de espera de quirófanos, que en diciembre de 2022 pudo constatar, con ocasión de la intervención a que fue sometido su padre en dicho hospital, tristemente fallecido dos días después de la operación.

Considera que la angustia y soledad que se vive en un momento semejante debería mitigarse con la posible espera de al menos dos familiares, ya que los nervios impiden que este familiar tenga capacidad para comprender la información que se facilita por el personal sanitario, antes y después de este tipo de actos médicos.

En todo caso, consideraba que lo razonable sería al menos permitir que los familiares permanezcan en algún lugar habilitado dentro del recinto hospitalario, en el que se disponga de asientos y de baños y, por ende, de un trato humano.

En todo caso, el compareciente expresaba que aunque su experiencia particular se centraba en las estancias relacionadas con el proceso de su padre (sala de quirófanos, zonas hospitalarias de pruebas diagnósticas previas y acompañamiento en planta), en realidad lo que propugnaba es la implantación de normas de acompañamiento y visitas más humanizadas.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica mediante informe que debido a que la situación epidemiológica en cuanto a la incidencia de enfermedades, principalmente respiratorias, iba descendiendo, el hospital ha decidido flexibilizar el régimen de acceso, acompañamiento y visitas, estableciendo un nuevo POE que entrará en vigor a partir del mes de marzo del presente año 2024. Será el POE 10 V.6.

Añade la Administración en su informe que aunque la redacción definitiva aún está por aprobar, los criterios básicos sí están definidos. El acceso será libre, eliminando las restricciones a los centros, de forma general. Solo en aquellas unidades en que la vulnerabilidad del paciente o la asistencia sanitaria que se preste así lo requiera, se establece un régimen especial de acompañamiento y visitas.

Así las cosas, y dado que el asunto que nos trasladaba el interesado se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/8968

El interesado nos trasladaba su preocupación por su estado de salud, debido al retraso en la citación con varias especialidades del Hospital San Juan de Dios.

Exponía que había asistido a consulta de Medicina Interna, indicando el especialista la realización de dos pruebas diagnósticas, tras las cuales debería tener una cita de seguimiento. Sin embargo, el interesado ya disponía del resultado de dichas pruebas pero aún no habría sido citado, y le habían informado que las citas estaban retrasadas y que había personas citadas hacía más de un año que aún no habían sido atendidas.

Adicionalmente refería el interesado tener citas pendientes con las especialidades de neumología, urología, especialista del aparato digestivo, dermatología y salud mental.

Interesados ante la Administración sanitaria, finalmente hemos conocido que el interesado tiene programadas las citas pendientes, y que se están tomando medidas para resolver las preocupaciones planteadas inicialmente.

Esta cuestión ha sido confirmada por el interesado mostrando su agradecimiento, por lo que, considerando que el asunto que nos trasladaba ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 23/6773

La promotora de la queja exponía que en el año 2019 inició expediente de dependencia de su suegra, de 91 años de edad. Manifestaba que por Resolución de fecha 6 de abril de 2022 se le había reconocido el Grado II, de dependencia severa. Desde entonces aguardaba poder acceder al recurso correspondiente, a pesar de que la propuesta de PIA fuera remitida por los servicios sociales comunitarios en el mes de agosto de 2022.

Interesados ante la Administración, finalmente hemos tenido conocimiento de la resolución satisfactoria del asunto que nos ocupa, disfrutando la afectada de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Queja número 23/0045

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla recomendando que sin más dilación se impulse la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de la persona dependiente, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

En el informe emitido al efecto, la Administración nos traslada la aceptación expresa a nuestra resolución, informándonos que con fecha 1 de marzo de 2024 se ha dictado Resolución por la que se resuelve reconocer el Grado I, de dependencia moderada, a la afectada.

A la vista de la información recibida, se deduce que la Administración ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, procediendo a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/0045 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de la persona dependiente, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 3 de enero de 2023, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos exponía que en fecha 14 de marzo de 2022 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, Dña. (...), sin que hasta la fecha haya sido ni siquiera valorada. Nos traslada su preocupación debido a la avanzada edad de su madre y delicado estado de salud. Teme que sea demasiado tarde cuando finalmente llegue la tan necesitada ayuda.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente se encontraba pendiente de asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de la interesada, la cual contactaría telefónicamente para concertar cita, y tras ello, se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, además de reiterar su pretensión y las difíciles circunstancias en la que se encuentra, nos traslada, literalmente, lo siguiente:

(...) Fuimos atendidas (mi madre y yo) por personal técnico de Asuntos Sociales en Dos Hermanas. Esta funcionaria no fue una valoradora de la situación en la que vive mi madre, si no que la entrevistó para preguntarle qué necesitaba sobre su vida cotidiana. A la vez nos comunicó que aún nos quedaría un año o más para tratar nuestro caso.

Después de haber vivido la experiencia de ser atendida por esta persona y escucharla, como Administración, me sentí desilusionada, decepcionada y desorientada. Estas emociones me salieron espontáneamente. Percibí que el sistema político-social que los gobernantes nos venden como estado de bienestar es una falsedad. La prudencia al exponer, el procedimiento que emplea la Administración, por parte de la responsable técnico social, me embargó de descrédito hacia quienes son los servidores de lo público y se supone que hacen normas que buscan la seguridad, la tranquilidad y el bienestar de la ciudadanía.

No llego a entender que una persona como mi madre, a punto de cumplir ochenta años y con las cicatrices físicas y emocionales que le han marcado la vida que le ha tocado vivir, y que ahora, cuando su cuerpo físico está condicionado para realizar actividades básicas del día a día, deba entrar en una lista de espera para obtener una ayuda puntual en ciertos menesteres.

Me pregunto, dónde están las planificaciones de quienes nos gestionan; pues téngase en cuenta que existen diversos, variados y abundantes estudios sobre la población. Sinceramente, Sr. Defensor del Pueblo, este sistema no nos beneficia; la llamada clase política carece de ideas bondadosas y las migajas que nos ofrecen las enmascaran con la mentira. No avanzamos como seres inteligentes y donde el concepto de humanidad se está diluyendo delante de nuestros ojos y no somos conscientes de ello. (...)”

Asimismo, nos indica que tras la entrevista con la trabajadora social que le atendió en el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, presentó una nueva solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, el 19 de mayo de 2023, no obstante la pendencia sin resolver de la formalizada en marzo de 2022. Según nos indica, tampoco ha recibido comunicación alguna por parte de ese órgano territorial sobre la nueva solicitud presentada, en el sentido que resulte procedente habida cuenta de lo expuesto. (...)

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia de la afectada y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma. De hecho, presentada la solicitud en marzo de 2022, en el segundo semestre de 2023 ni siquiera se había asignado el técnico competente para proceder a valorar la situación de dependencia de la interesada.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial se limita a reconocer la situación antedicha con la consiguiente pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida la persona solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de la persona dependiente, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/9224

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la asignación de servicio de transporte escolar para un alumno con necesidades especiales.

En su día nos dirigimos ante los responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 21 de marzo de 2024.

En relación con la cuestión planteada, nuestro Servicio de Planificación y Escolarización informa que “[...]con fecha 27/10/23, esta Delegación Territorial solicitó la propuesta de autorización de transporte y esta fue autorizada por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con fecha 20/12/2023, estando al día de la fecha pendiente de resolver su incorporación al servicio de transporte por parte de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en Sevilla, dado que en reiteradas ocasiones han buscado empresas del sector o taxi y no encuentran candidatos interesados. […]”.

Tomando en cuenta el contenido de esta comunicación, desde esta Delegación Territorial, se ha remitido oficio a la Agencia Pública Andaluza de Educación en Sevilla, dándole traslado de la queja presentada ante su institución, rogándole se ultimen las gestiones, a fin de cubrir el servicio de transporte requerido”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada colaboradora por las autoridades educativas en sus gestiones ante la demanda de disponer el servicio que necesita el alumno afectado que debe ser gestionado por la Agencia citada, sin perjuicio de la intervención y responsabilidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, en cuyo titular este Defensor del Pueblo Andaluz ha dispuesto el cauce de colaboración debida en el ejercicio de sus funciones.

Por ello, confiamos que la definición del transporte necesario se concrete en breve plazo, acorde con la voluntad manifestada en el escrito de la Delegación, otorgando un tiempo prudencial para poder asegurar la puesta en marcha efectiva del servicio autorizado.

En esa medida, consideramos el asunto en vías de solución, por más que permanecemos atentos a desplegar las actuaciones de seguimiento y control que resulten necesarias.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/2377 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Secretaría General de Desarrollo Educativo

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene trabajando en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en particular sobre los alumnos y alumnas que presentan condiciones de espectro autista. La Institución acoge las numerosas y variadas quejas que relatan las peticiones de familias y actores de la comunidad educativa de muchos centros docentes para dotar de las adecuadas condiciones de atención integral a este alumnado con un perfil ciertamente singular.

Igualmente, a través de las entidades implicadas con este colectivo, al igual que en varias reseñas en los medios de comunicación social, se producen peticiones para disponer en los recursos educativos y de los medios especializados que exige la atención integral a este alumnado. Entre estos recursos singularizados, se cuentan con varios niveles de atención que pueden disponerse como la escolarización en grupo ordinario con apoyos en periodos variables; escolarización en aula específica o en centro específico; escolarización combinada; o escolarización en grupo ordinario y a tiempo completo.

Desde luego, se ha consolidado la solvencia de las aulas específicas de atención en la que participan profesionales especializados y otras figuras de refuerzo. Tales dispositivos se demandan de manera muy repetida entre las familias para poder contar con este especializado apoyo en los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos.

Y dentro de estos refuerzos, podemos citar otros antecedentes, como la firma en 2018 de un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y la Federación de Autismo Andalucía para favorecer la atención educativa al alumnado afectado por autismo (queja de oficio 18/6738). Una de las previsiones recogidas era la puesta en marcha de medidas de colaboración con el tejido asociativo para favorecer la atención educativa especializada a través de una variedad de acciones entre las que preveía la incorporación de profesionales vinculados con esas entidades que participaban en las actividades de atención en los centros y en las aulas.

Esta ayudas o refuerzos han venido a denominarse “maestros sombra", para colaborar en la atención especializada en las actuaciones que se encaminan al desarrollo en el centro y para la promoción del proceso de inclusión del alumnado con trastornos del espectro del autismo, sin que —en palabras de la administración educativa— “esta colaboración suponga, en ningún caso, una suplantación de las funciones de los profesionales docentes o no docentes al servicio de la Administración educativa”. Ciertamente, desde la firma del Convenio y su prórroga, se autorizaron por Resolución de la Dirección General competente, numerosos proyectos de colaboración en todas las provincias, previo informe favorable de las Delegaciones Territoriales.

De hecho, conocemos algunas experiencias concretas desplegadas en diversos centros, al igual que hemos recibido quejas que presentan aspectos frecuentes de discrepancia como son: la cuantía económica que deben abonar las familias del alumnado receptor de estos apoyos conveniados; y la disparidad de criterios donde se aplican estos apoyos frente a otros centros en los que no se establecen.

Tras el tiempo transcurrido y, entendemos, la acumulación de un repositorio de experiencias en estas medidas recogidas en el convenio original, parece oportuno conocer el balance y el juicio crítico que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional hubiera realizado sobre esta fórmula de colaboración.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones). Del mismo modo, pretendemos enmarcar la presente actuación en el compromiso institucional con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la Educación y la Infancia.

Considerando, pues, tales antecedentes, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Sin perjuicio de recibir las consideraciones que la Consejería considere oportunas en relación a las medidas de apoyo educativo al alumnado de espectro autista, solicitamos algunos aspectos concretos que pueden desglosarse en:

- convenios firmados desde 2018 y aquellos que, en su caso, estuvieran en vigor.

- proyectos de apoyo profesional de “maestro sombra” desarrollados al amparo de los convenios en los cursos 2022/2023 y 2023/2024.

- aulas específicas de atención la alumnado de perfil autista en los cursos 2022/2023 y 2023/2024.

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