La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 22/4932

El Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes y por lo tanto se convierte en un requisito imprescindible para el acceso a los servicios públicos de muchas familias.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria

A través de las quejas recibidas la Defensoría es conocedora de la disparidad de criterios que invocan los Ayuntamientos para proceder o denegar el empadronamiento. Una cuestión que afecta a quienes quieren empadronarse y no acredita el título o autorización por la que residen en un inmueble, creando una desigualdad en función del municipio en el que se reside.

Consciente de ello se ha incoado queja de oficio, requiriendo a los municipios de cada provincia con una población superior a 20.000 habitantes informe referido, entre otras cuestiones, a los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva y en concreto si se tiene en cuenta lo previsto en el apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la “Documentación acreditativa del domicilio de referencia.

En el apartado 2 de la mencionada Resolución, en lo que concerniente a las aclaraciones, determina que "El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Así, el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 2, establece los datos obligatorios que deberá contener la inscripción padronal.

A estos efectos el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, en virtud del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de acuerdo con las especificaciones de los apartados siguientes”.

Se ha de se ha de tener en cuenta que el objetivo del Padrón es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

Y se prevé en la misma Resolución que el título exigido para empadronarse puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón

Unas actuaciones que concuerdan con el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

En el contexto de la Queja de Oficio 22/4932 se ha recibido el informe solicitado al Mairena del Aljarafe que usted preside.

Nos traslada en su informe que se aplican a cada una de las solicitudes de altas o modificaciones de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

En cuanto a la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva nos informa que va desde el título de propiedad, contrato de alquiler, factura de luz, agua, gas, hasta que, si no tiene ninguno de estos documentos, se solicita informe a la Policía Local que verifique que reside en ese domicilio, flexibilizando dicha acreditación.

Una forma de actuar que queremos poner de relieve dado que traslada la importancia que dan al empadronamiento para quienes necesitan acceder a los distintos recursos públicos de su municipio.

A la vista de lo expuesto, concluimos que su Ayuntamiento además de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa reguladora de la gestión del Padrón Municipal, contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (DOS) de la Agenda 2030, encaminados a reducir las desigualdades (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3).

Le transmitimos nuestro agradecimiento por el informe aportado así como nuestro reconocimiento por la atención prestada a las personas solicitantes de empadronamiento, dada la importancia que este tiene para quienes han optado por residir en su municipio.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4245 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme con el retraso que acumulaba el reconocimiento y abono de la prestación económica por nacimiento o adopción múltiple, la cual solicitó el pasado 7 de enero de 2023, siendo así que a fecha 24 de mayo seguía sin tener ninguna respuesta.

Con la finalidad de dar trámite a la queja solicitamos de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe al respecto, siéndonos remitido con fecha 26 de septiembre y en el cual se manifestaba lo siguiente:

«(...) La interesada presentó su solicitud de Ayudas Económicas por Menores y Partos Múltiples con fecha 07/01/2023, encontrándose aún pendiente de tramitación.

A efectos informativos, la tramitación, resolución y pago de las ayudas por parto múltiples y/o menores gestionadas desde el Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias de esta Delegación Territorial, motivado por el volumen de solicitudes y los trámites necesarios en su gestión, se tarda aproximadamente un año en resolver desde la presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, queremos significarle que esta Delegación Territorial está emprendiendo nuevas iniciativas y cambios en su organización, para agilizar la tramitación, a fin de paliar y resolver el posible retraso en la respuesta al volumen de solicitudes presentadas (....

Trasladado este informe para alegaciones a la persona interesada, ésta nos manifiesta su disconformidad con la respuesta remitida por esa Delegación Territorial por el elevado plazo que la administración asume como ordinario para dar respuesta a su solicitud (más de un año), unido ello a que no se le proporciona ninguna información sobre la previsible demora -a pesar de haberlo solicitado- y también por los perjuicios que ocasiona en su economía familiar la demora en la obtención de tales ingresos.

A la vista de la información de que disponemos en el expediente, estimamos oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Del análisis de los hechos hemos de resaltar el incumplimiento generalizado del reglamento regulador de esta prestación económica (Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002) que prevé en su artículo 12 que la resolución conclusiva del expediente sea emitida en el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud, que dicha resolución sea motivada, y que se notifique a continuación a la persona interesada.

La demora en la tramitación de estas ayudas sociales es un problema, al parecer aún no resuelto, por el que ha tenido que intervenir esta Defensoría en años anteriores, siendo así que ya en el año 2015 tuvimos que emitir una resolución para exponer a la por entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la problemática existente con el reconocimiento y pago de estas ayudas económicas, formulando una Recomendación para que se dictasen las instrucciones u órdenes de servicio necesarias para que las unidades administrativas competentes pudieran acometer la resolución de las solicitudes pendientes de tramitación relativas a expedientes de ayudas económicas contempladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, para lo cual sería preciso incluir crédito presupuestario idóneo en el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos o, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dicha finalidad.

También formulamos una Recomendación para que se adoptasen las medidas necesarias para evitar la reiteración de situaciones similares de retrasos en la resolución de tales ayudas económicas en futuras anualidades.

En respuesta a estas Recomendaciones por parte de esa Consejería nos fue remitido un informe que nos permitió concluir que nuestras resoluciones habían sido aceptadas y valorar que el problema suscitado con el reconocimiento y pago de tales ayudas económicas a familias se encontraba en vías de solución. Aun así, en ejercicios sucesivos seguimos recibiendo quejas de personas todavía afectadas por demoras en la tramitación de estos expedientes.

Así pues, en este contexto de vulneración de las normas de procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de Deberes Legales en cuanto al incumplimiento de la siguiente normativa:

Del Decreto 137/2002, de 30 de abril, sobre medidas de Apoyo a las Familias Andaluzas.

Artículos 4 y 5

De la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples.

Artículo 12

RECOMENDACIÓN 1. -"Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para agilizar la respuesta a las solicitudes y abono efectivo de las ayudas económicas por menores y partos múltiples para cumplir con los plazos reglamentariamente establecidos.

RECOMENDACIÓN 2. -Que siempre que sea previsible alguna demora en la respuesta por dificultades en la gestión administrativa de los expedientes o relativas a la disponibilidad de créditos presupuestarios se proporcione información en tal sentido a las personas afectadas.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4062 dirigida a Ayuntamiento de Linares (Jaén)

En esta Defensoría se tramita expediente de queja a instancia de Doña (...) en el que la interesada solicita nuestra intervención por las incidencias en la tramitación de su empadronamiento en su localidad, de la que es vecina.

Es una evidencia la relevancia del padrón para el ejercicio de derechos y obligaciones adquiridos con la vecindad administrativa, así como los previstos en la Constitución española y las consecuencias que para las personas afectadas tendría su denegación, tanto de una primera inscripción como de un cambio de domicilio.

Analizada la petición de la persona la interesada, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 5 de mayo fue registrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Doña (...), a través de la cual nos exponía las dificultades que estaba encontrando en la tramitación de su padrón en Linares, al no considerar el Ayuntamiento como suficiente la documentación aportada por la interesada para acreditar su residencia en la dirección indicada en su solicitud.

La Sra. (...) nos traslada que ha solicitado el empadronamiento el 14 de febrero de 2023 en la calle (...) de Linares, una vivienda titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA).

No pudiendo aportar título de arrendamiento por no estar regularizada en la mencionada vivienda, acompaña escrito de AVRA de 23/01/23 como documentación que acreditaba que reside en la vivienda, así como varios escritos al ayuntamiento en los que consta este domicilio a efecto de notificaciones.

2. Admitida a trámite la queja, el 15 de junio de 2023 se acordó requerir al ayuntamiento para que se diera una respuesta expresa a la solicitud presentada por Doña (...), dado que habían transcurrido los tres meses para proceder al empadronamiento sin que éste se hubiera producido, todo ello teniendo en cuenta que opera el silencio positivo.

En el informe remitido el Ayuntamiento de Linares expone que la solicitud de empadronamiento “se encuentra en estado ARCHIVADO mediante decreto de Alcaldía número 2926, DESESTIMANDO la solicitud de cambio de domicilio a la vivienda sita en calle (...) de esta localidad, con motivo de imposibilidad de poder comprobar que el vecino habita en el domicilio debido a que el interesado no aporta la documentación requerida, consultada la base de datos municipales el interesado no consta como titular del inmueble para el que solicita el empadronamiento y no consta informe de Policía Local”.

No consta en el informe remitido que se le haya solicitado a la Policía Local la visita al inmueble de referencia, ni la fecha del archivo del mencionado expediente ni la resolución motivada y notificada.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, en base a los referidos antecedentes en cuanto a los requisitos y documentación exigidos para el acceso al Padrón Municipal de Habitantes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

 

SEGUNDA.- El Padrón como medio de prueba de residencia.

Partiendo del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone que “para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil“.

El artículo 16 de la Ley 7/1985, que regula las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal de Habitantes, en su apartado primero dispone que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

Asimismo, el artículo 17.2 de dicha la Ley de Bases de Régimen Local, establece que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

Por su parte el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en lo que se refiere a los vecinos y el padrón municipal prevé en el artículo 53.1 que “el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”

Continúa exponiendo dicho Reglamento en el artículo 54.1 que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente…” Y en el artículo 68 se prevé que todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio”.

En el artículo 56 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales entre los que se encuentran el derecho a “utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables o solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio”.

Respecto al procedimiento administrativo del empadronamiento, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación al procedimiento del objeto de la queja, recoge en el artículo 66.4 referido a los procedimientos iniciados a instancia de parte que “las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas”. Continúa exponiendo que “Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan”.

Por su parte el artículo 68.1 recoge que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

 

TERCERA.- Instrucciones técnicas de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

En su apartado 2.3, que trata de la documentación acreditativa del domicilio de residencia dispone que “el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

Entre las consideraciones generales de la mencionada Resolución se recoge en el apartado cuatro que “cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su modificación”.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Para ello este título puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler”.

La misma normativa a la que hacemos referencia prevé que “el Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

En consonancia con lo expuesto, consultada la página web del Ayuntamiento de Linares referido a la documentación requerida para solicitar el empadronamiento se requiere para quienes residan en viviendas propiedad de la Junta de Andalucía, “la autorización de la Empresa de Suelo Pública de Andalucía”, hoy Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. Y para el cambio de domicilio se contempla entre los requisitos, “la autorización del propietario de la vivienda”.

En definitiva, se trata de unos requisitos no acordes con la normativa en vigor para proceder al empadronamiento, que en caso de no disponer de los títulos que acrediten la relación jurídica con la mencionada vivienda, “podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

 

CUARTA.- Actuaciones recogidas en el Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Linares (ERASCIS)

La situación del barrio de Arrayanes fue puesta de manifiesto en el Plan Local de Intervención en zonas Desfavorecidas de Linares aprobado por el Ayuntamiento en el contexto de la Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social (ERASCIS).

En el diagnóstico realizado se pone de manifiesto las características de la población residente y la necesidad de iniciar actuaciones tendentes a paliar la situación de vulnerabilidad de sus residentes y promover la inclusión social.

Entre sus principios rectores se propone “una perspectiva integral, en el que se propone un planteamiento de trabajo conjunto y coordinado desde las distintas áreas que participan en el diseño, elaboración y ejecución del presente plan, tales como las distintas administraciones públicas como entidades privadas, ..

Se prevé actuar mediante la prevención, contemplando “los mecanismos necesarios para actuar previamente y reducir de esta forma los problemas, intentando de esta manera minimizar los factores de riesgo”, con un enfoque centrado en las personas y las familias.

Entre las medidas previstas en el barrio se contempla la creación de una Comisión Permanente de Vivienda formada por AVRA y las distintas áreas del ayuntamiento para la elaboración de protocolos de actuación, registro y verificación de titulares de viviendas públicas, etc.( 2.08.01).

Unas actuaciones que van a tener la oportunidad de continuar dado la publicación de las subvenciones en el contexto de la ERASCIS PLUS.

 

QUINTA.- Actuaciones de la Defensoría relacionadas con el empadronamiento en la ciudad de Linares.

En el contexto de la queja de oficio 22/4945 dirigida a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes para conocer los criterios para el empadronamiento en su término municipal, su Ayuntamiento nos envió informe en el que nos indicaba:

.. en relación con las solicitudes de cambio de domicilio y/o alta en el padrón de habitantes de la localidad, acepta otros documentos (suministros de luz, agua, etc), siempre y cuando el gestor municipal pueda comprobar por los medios que tiene a su disposición que realmente el vecino habita en el domicilio indicado, conforme a lo establecido en la normativa vigente

(...)”

Asimismo, cuando el gestor municipal apertura el expediente administrativo y no tiene la posibilidad de comprobar por su propio servicio la verificación de los datos consignados por los interesado en la relación con el domicilio, solicita a la unidad administrativa de Policía Local del Ayuntamiento de Linares, informe de verificación de la habitabilidad del domicilio de los interesados/solicitantes, no constatando a fecha del presente ningún informe favorable o desfavorable por la citada unidad”.

Por su parte en la reunión mantenida el 14 de diciembre de 2023, con los distintos servicios administrativos de su Ayuntamiento, entre los que se encontraban, la responsable del padrón de habitantes así como el coordinador de la Oficina de Atención al Ciudadano, personal de la policía local, de los servicios sociales comunitarios y el director de AVRA, se puso de manifiesto la necesidad de articular medidas de coordinación entre los distintos servicios municipales y con la Agencia, encaminadas a solucionar algunos de los problemas de las familias del barrio como era el empadronamiento, dado que afecta a los residentes de más de 200 viviendas, según datos facilitados por la propia AVRA en la reunión antes citada.

Una cuestión que contaba con la colaboración de todos los asistentes y la reticencia del propio coordinador de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, que alegaba la necesidad de aportar autorización de AVRA para proceder al empadronamiento. Una cuestión que, conforme se informó, no se considera necesaria conforme a la normativa antes citada.

A modo de CONCLUSIÓN, se pone de manifiesto que Doña (...) ha solicitado el empadronamiento en la vivienda consignada en su hoja padronal, en cumplimiento de sus obligaciones legales, aportando a su solicitud, recibos como el de la comunidad de residentes y un documento de AVRA que manifiesta que reside en la vivienda a la fecha de su firma.

Por su parte, con la información de la que se dispone, el Ayuntamiento de Linares ha procedido a archivar el expediente, sin dar como válida la documentación acreditada como prueba de residencia en el domicilio de (...) de su municipio, realizando una presunción negativa de la efectiva residencia en el domicilio indicado y además no procediendo a verificar con otros medios de prueba, como puede ser la policía local o incluso los servicios sociales de su ayuntamiento, siendo el domicilio indicado en la hoja padronal en el que realmente reside la persona solicitante.

La entidad local dispone del poder para ejercer su potestad de una forma flexible y discrecional sin incurrir en arbitrariedad alguna para facilitar el cumplimiento de la obligación legal al ciudadano, al amparo de la normativa aplicable y todo ello a los efectos de facilitar al solicitante de inscripción en el padrón municipal los derechos que le asisten en su municipio.

Se ha de tener en cuenta que el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio, siendo la inscripción padronal completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda. Respecto a la inscripción padronal en las viviendas de la Junta de Andalucía, es AVRA la que debe articular los medidas oportunos para regularizar, en el caso en el que proceda la situación de las personas residentes.

El paso de los tres meses sin proceder a la inscripción padronal no puede operar en perjuicio de las personas interesadas, dado que el Ayuntamiento podrá articular los medios que considere oportuno para comprobar que realmente se residen en la vivienda donde se solicita el empadronamiento.

Todo ello teniendo en cuenta que el empadronamiento en el que realmente se reside genera derechos para las personas solicitantes relacionadas con el desenvolvimiento de su vida personal y el acceso a los recursos públicos de referencia, como son el centro de salud, el colegio de sus hijos, en el caso en el que los hubiera o el centro de servicios sociales al que acudir. Unos derechos que se ven dificultados ante el archivo de los expedientes, como es el caso que nos ocupa.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1, para que siguiendo las indicaciones de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de referencia, cuando de la documentación aportada por cualquiera de las personas solicitantes en los expedientes de empadronamiento no se considere que acredita el lugar de residencia de las personas solicitantes, se acepten otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.) o se compruebe por otros medios como el informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc., que realmente se habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

RECOMENDACIÓN 2, para que cuando hayan transcurrido los tres meses sin dictar resolución se proceda al empadronamiento de la persona solicitante debe operar el silencio positivo.

RECOMENDACIÓN 3, para que en el caso de que la Sra. (...) vuelva a solicitar el empadronamiento, se acepten otros documentos que acredite su residencia o se compruebe por otros medios como el informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc., que realmente se habita en ese domicilio, y en caso afirmativo se inscriba en el Padrón junto a los miembros de su unidad familiar.

SUGERENCIA, para que se eliminen de los modelos y solicitudes normalizados para la inscripción en el Padrón de habitantes alojados en la página web requisitos no acordes con la normativa en vigor y se incorpore la posibilidad de aportar otra documentación de los solicitantes (suministros de luz, agua, etc.), así como la comprobación por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que acredite realmente que se reside en el domicilio consignado.

Una resolución ésta, que entendemos está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030, en concreto con un sistema de gobernanza pública que promueve el desarrollo de los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, de la participación ciudadana, de la integridad pública, con un enfoque inclusivo, tal y como contempla el ODS 16 que pretende promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/4245

Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme con el retraso que acumulaba el reconocimiento y abono de la prestación económica por nacimiento o adopción múltiple, la cual solicitó el pasado 7 de enero de 2023, siendo así que a fecha 24 de mayo seguía sin tener ninguna respuesta.

Con la finalidad de dar trámite a la queja solicitamos de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe al respecto, siéndonos remitido con fecha 26 de septiembre y en el cual se manifestaba lo siguiente:

«(...) La interesada presentó su solicitud de Ayudas Económicas por Menores y Partos Múltiples con fecha 07/01/2023, encontrándose aún pendiente de tramitación.

A efectos informativos, la tramitación, resolución y pago de las ayudas por parto múltiples y/o menores gestionadas desde el Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias de esta Delegación Territorial, motivado por el volumen de solicitudes y los trámites necesarios en su gestión, se tarda aproximadamente un año en resolver desde la presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, queremos significarle que esta Delegación Territorial está emprendiendo nuevas iniciativas y cambios en su organización, para agilizar la tramitación, a fin de paliar y resolver el posible retraso en la respuesta al volumen de solicitudes presentadas (....

Trasladado este informe para alegaciones a la persona interesada, ésta nos manifiesta su disconformidad con la respuesta remitida por esa Delegación Territorial por el elevado plazo que la administración asume como ordinario para dar respuesta a su solicitud (más de un año), unido ello a que no se le proporciona ninguna información sobre la previsible demora -a pesar de haberlo solicitado- y también por los perjuicios que ocasiona en su economía familiar la demora en la obtención de tales ingresos.

Así pues, en este contexto de vulneración de las normas de procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente resolución:

Recordatorio de Deberes Legales en cuanto al incumplimiento de la siguiente normativa:

Del Decreto 137/2002, de 30 de abril, sobre medidas de Apoyo a las Familias Andaluzas.

Artículos 4 y 5

De la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples.

Artículo 12

Recomendaciones:

"Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para agilizar la respuesta a las solicitudes y abono efectivo de las ayudas económicas por menores y partos múltiples para cumplir con los plazos reglamentariamente establecidos.

Que siempre que sea previsible alguna demora en la respuesta por dificultades en la gestión administrativa de los expedientes o relativas a la disponibilidad de créditos presupuestarios se proporcione información en tal sentido a las personas afectadas.”

En el informe de respuesta a nuestra resolución la Delegación Territorial manifiesta lo siguiente:

... Revisados los datos obrantes en el expediente, la interesada presentó su solicitud de Ayudas Económicas por Menores y Partos Múltiples, con fecha 07/01/2023, habiendo sido resuelto con fecha 16/11/2023 correspondiendo el pago de tres anualidades 2023, 2024 y 2025. Actualmente están abonadas las anualidades de 2023 y 2024, a la espera de último pago en el ejercicio 2025.

En cuanto a las recomendaciones de su escrito, indicarle que desde esta delegación se habilitaron todos los medios necesario para poder solventar el retraso tan considerable que existía en la tramitación, resolución y pago de las ayudas por parto múltiples y/o menores gestionadas desde el Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias y actualmente estamos tramitando en el plazo de un mes las solicitudes iniciales al igual que los pagos de las anualidades futuras, habiendo conseguido eliminar esta demora y poniendo todo el esfuerzo el personal para no volver a incurrir en la misma …”

Por su parte se recibe un correo electrónico de la interesada en la que manifiesta sus satisfacción porque los pagos que reclamaba finalmente le hayan sido abonados:

"... Habiendo tomado las medidas oportunas para que se solucione esta situación por parte del organismo implicado, por mi parte me doy por satisfecha en el procedimiento y ayuda prestados por parte del Defensor del pueblo.

Ya he recibido los pagos pertinentes de los dos primeros años”

A la vista de dicha información, apreciamos que la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad asume el contenido de nuestra resolución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en este asunto

Queja número 24/2376

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada de oficio ante la situación del edificio ‘Pabellón de Guatemala’ sede el Conservatorio de Danza de la ciudad de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y ante el ayuntamiento de la ciudad trasladando dicha problemática.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 22 de mayo de 2024:

En relación con el escrito de queja presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, de fecha 26 de abril de 2024, relativa a los problemas de infraestructura en el edificio del Pabellón de Guatemala, se informa de lo siguiente:

El antiguo Pabellón de Guatemala, ubicado en el Paseo de las Delicias de Sevilla, es una de las tres sedes del Conservatorio Profesional de Danza Antonio Ruiz Soler, junto con el Pabellón de Argentina y el CEIP Hermanos Machado, ubicado en el barrio de Pino Montano.

Este edificio, que data del año 1929 y que fue construido para la Exposición Iberoamericana celebrada en Sevilla en esa fecha, se reformó en el año 1994 para adaptarlo a las enseñanzas de danza.

Dado que el Pabellón se ubica en una zona aislada, cuyo recinto se encuentra sin protección, está sometido a frecuentes actos vandálicos, lo que provoca que los revestimientos de la fachada, así como la carpintería exterior, se encuentren muy deteriorados y sea necesaria su renovación y/o reparación.

Sin embargo, en ningún caso se trata de deficiencias graves que afectan a la estructura del edificio y, por tanto, tampoco impiden el normal funcionamiento del centro, de manera que las enseñanzas se están impartiendo con total normalidad.

Por otra parte, desde la Delegación Territorial tenemos conocimiento de la situación del inmueble a través de escritos de la dirección del centro y de las visitas realizadas por los técnicos de infraestructuras. solución a estos problemas, se ha propuesto a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que apruebe una actuación destinada a reparar las deficiencias detectadas. Dicha propuesta, a fecha de hoy, se encuentra en fase de estudio, pendiente de aprobación”.

Por su parte, el ayuntamiento remite su posición con fecha 14 de mayo de 2024 indicando a respecto:

Con relación a su escrito en el que solicita información sobre las labores de conservación y mantenimiento de los Pabellones de Argentina y Guatemala, destinados actualmente al Conservatorio Profesional de Danza, gestionado por la Junta de Andalucía, se informa lo siguiente:

Ambos edificios son de titularidad municipal y figuran en el Inventario General Municipal de Bienes y Derechos. Estos Pabellones junto con los Pabellones de la Exposición Ibero Americana de 1929 (EIA), fueron edificados por los Estados participantes en terrenos de propiedad municipal, con arreglo a las condiciones jurídicas generales de ocupación aprobadas por el Ayuntamiento Pleno y que fueron autorizadas por Real Decreto 192 del Presidente del Consejo de Ministros de 14 de enero de 1929, publicado en la Gaceta Oficial del día siguiente (n°15), entre las cuales figura:

Art. 5 "Terminada la Exposición, el Gobierno de... podrá destinar el terreno y el edificio para Consulado y también para fines culturales o Exposiciones comerciales o culturales que estime oportunas, con tal que no tengan las primeras carácter de feria, oficina de venta u otro análogos".

Art. 7 "Establecer como plazo total de ocupación el de setenta y cinco años, y al terminar este plazo los edificios y mejoras en los terrenos quedarán en beneficio del Ayuntamiento de Sevilla sin indemnización alguna"

Art. 16 "...no podrá el Gobierno de ... por ningún concepto ni en momento alguno, atribuirse sobre el terreno y edificio ...otros derechos que los que concretamente quedan señalados, no podrá hacer cesión ni arriendo ..."

Pabellón de Argentina.

Por Decreto de 30 de enero de 1935 el Estado Español aceptó la cesión que de sus derechos hizo el gobierno de Argentina, obligándose a la reversión una vez transcurridos los 75 años, al abono del canon y al cumplimiento de las demás obligaciones que tenían los mismos, excepto lo referente al destino del inmueble.

El Pleno de 13 de julio de 1935 aprobó un dictamen en el que estimaba que se trataba de una especie de subrogación por parte del Estado Español en las obligaciones y derechos de las Repúblicas americana, y se proponía quedar enterado de las donaciones aludidas.

De acuerdo con las condiciones de la concesión, el edificio debió revertir al Ayuntamiento de Sevilla, vacío y libre de enseres, el 7 de abril de 2001, fecha en que finalizó el plazo de la concesión de 75 años.

Por último, con el establecimiento de la Comunidad Autónoma y la asunción de competencias y servicios del Estado y los correspondientes medios donde se prestaban, paso a la Junta de Andalucía, entre otros, el Pabellón de Argentina.

De acuerdo con el régimen general de la concesión de los bienes demaniales, su conservación corresponde al concesionario, al tratarse de un derecho real administrativo de USO.

Si la Comunidad Autónoma no asume la conservación y mantenimiento de los edificios deberá revertir su uso por caducidad de la concesión por transcurso del tiempo en el caso de Argentina. Actualmente se encuentran en una situación de precario, y para que el Ayuntamiento asuma su conservación y mantenimiento debe recuperar su uso.

En este Servicio se han recibido diversas peticiones de la Asociación de Padres de Alumnos del Conservatorio en relación con la conservación del Pabellón de Argentina, habiéndose informado que mientras se mantenga en el uso dependiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, su conservación le corresponde a ésta.

Pabellón de Guatemala.

El edificio construido por la República de Guatemala con destino a Pabellón con motivo de la Exposición Iberoamericana de 1929 fue cedido por dicha República a esta ciudad, aceptándose la cesión en sesión de Capitular el 10/08/1931. Posteriormente es parte integrante del Instituto Murillo.

El uso actual es como aulas del Conservatorio Profesional de Danza, el cual depende de la Junta de Andalucía, habiéndose efectuado obras de adecuación para su actual uso en el año 1992.

En consecuencia, al igual que sucede con el Pabellón de Argentina, de acuerdo con el régimen general de concesión de bienes demaniales, su conservación y mantenimiento corresponde a la entidad que está realizando el uso del inmueble, al tratarse de un derecho real de uso.”

Tras estudiar las comunicaciones enviadas, hemos podido clarificar la titularidad municipal del edificio así como los títulos de cesión de uso que ostenta la Comunidad Autónoma, a través de la administración educativa. Y, tras las informaciones recibidas se concluye igualmente la actuación de los responsables educativos gestores del centro para identificar las carencias de este inmueble y definir el proyecto de las intervenciones que necesita este edificio acorde a sus usos singulares como conservatorio de danza.

Resulta frecuente, desde la experiencia de esta Institución, hallar dificultades competenciales o, incluso, manifiestas disputas entre distintas administraciones para clarificar las responsabilidades de intervención en materia de infraestructuras educativas. Ello exige un estudio y posicionamiento, en forma de Resolución, por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, para promover las medidas de respuesta necesarias. En el caso que nos ocupa, advirtiendo la coincidente interpretación de la situación ofrecida desde la administración autonómica y local, consideramos innecesario emitir tal decisión desde la defensoría.

Más allá de los pacíficos criterios competenciales, la cuestión nuclear pasa por definir la intervención que a todas luces el inmueble exige. Al respecto, la Delegación Territorial ha señalado que “se ha propuesto a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que apruebe una actuación destinada a reparar las deficiencias detectadas. Dicha propuesta, a fecha de hoy, se encuentra en fase de estudio, pendiente de aprobación”.

Por tanto, podemos considerar que la entidad educativa participa de las carencias del inmueble y de que son necesarias las intervenciones que técnicamente se elaboren, sobre las que manifiesta que está trabajando en su programación junto a las instancias centrales de la Consejería.

Por ambas razones, tras la tramitación de la presente queja de oficio, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la definición y proyectos sobre el conservatorio de danza.

En todo caso, debemos destacar la preocupación que el estado del centro genera entre los protagonistas de la comunidad educativa y que estas carencias detectadas ya han sido motivo de peticiones reiteradas para lograr una respuesta correctiva y de mejora.

Procedemos, pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas, permaneciendo atentos a las novedades que se produzcan en las gestiones anunciadas desde los responsables de la administración educativa.

Queja número 24/0839

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los apoyos técnicos para el alumnado con necesidades especiales escolarizado en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Huelva.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 5 de mayo de 2024.

Con fecha de entrada 29 de noviembre de 2023 recibe en el Servicio Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial escrito de reclamación presentado por la madre de un alumno matriculado en segundo curso del segundo ciclo de educación infantil.

En dicha reclamación la interesada expone que su hijo acude semanalmente un Centro de atención infantil temprana (CAIT) situado en otra localidad de Huelva y que desde el curso 22-23, en el que fue valorado por la orientadora del colegio, requiere de adaptaciones y medidas específicas de carácter educativo con programas específicos y la atención de PTIS (Profesional Técnico en Integración Social), AL (Especialista de Audición y Lenguaje) y PT (Especialistas de Pedagogía Terapéutica).

Asimismo el escrito recoge que durante este curso 23/24, y debido a las nuevas escolarizaciones y a nuevos diagnósticos emitidos a alumnos del centro, su hijo no puede recibir las horas de apoyo necesarias POR LA FALTA DE PERSONAL TÉCNICO, por no haber nuevas contrataciones y que los mismos técnicos tengan que dar sesiones a más niños con lo que se reduce el tiempo que puede invertir a cada uno de ellos y que el personal actual del centro es insuficiente para atender las necesidades de los menores.

La interesada solicita a esta Delegación una ampliación del personal técnico disponible del equipo de orientación: PTIS, PT y AL de C.E.I.P. para atender las demandas educativas especiales de niños como su hijo y que puedan recibir adaptaciones y medidas específicas de carácter educativo garantizando una atención adecuada.

Atendiendo a la petición realizada y para una mejor respuesta, se ha procedido de este Servicio de Orientación al estudio concreto del alumno, comprobándose que se le detectaron Necesidades Educativas Especiales en el proceso de nueva escolarización, presentando un desarrollo cognitivo medio con respecto a su edad, por lo que necesita un Programa Específico. Su desarrollo psicomotor es inferior al de su edad, al igual que su desarrollo comunicativo y lingüístico y su desarrollo socioemocional; por lo que necesita de una atención individualizada.

Entre las propuestas de atención específica (adaptaciones, ayudas y apoyos) en el dictamen de escolarización del alumno se observa que se lleva a cabo un programa específico y unas medidas específicas de carácter asistencial que consisten en la ayuda en la alimentación, ayuda en el desplazamiento, asistencia en el control de esfínteres, asistencia en la higiene y aseo personal y vigilancia en los recreos. Tiene asignados unos recursos personales específicos, que son el profesional de Pedagogía Terapéutica y el especialista en Audición y Lenguaje, además recibe la ayuda del Personal Técnico en Integración social.

La modalidad de escolarización del alumno es el grupo ordinaria con apoyos en periodos variables. Tras observar el mapa de la Educación Especial del centro educativo, comprobamos las necesidades y recursos del centro que se detallan en el siguiente cuadro:

N.º Alumnos NEE: 19

N.º Alumnos NEAE: 34

N.º TEA: 5

N.º Alumnos con Necesidad de Monitor: 12

N.º Alumnos con Necesidad de Maestro/a de AL: 18

N.º Alumnos con Necesidad de Maestro/a de PT: 27

N.º maestros/as de AL: 1

N.º maestros/as de PT: 2

N.º Monitores de Educación Especial-PTIS: 2 (25+15 h.)

La Dirección de este centro nos ha hecho llegar hasta el presente las siguientes solicitudes:

- 21/06/23 Necesidad de PT y de PTIS

- 08/09/23 Necesidad de PT y de PTIS

Desde esta Delegación Territorial le informamos que atendiendo a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, tenemos establecidos unos criterios de priorización y asignación de recursos.

Los PTIS se asignarán prioritariamente en las etapas de Ed. Infantil, Ed. Primaria y Ed. Secundaria, valorando las necesidades asistenciales propuestas en el IEP (alimentación, aseo, desplazamiento, etc.) y de supervisión especializada (por salud, o por retraso grave del desarrollo). Si las necesidades asistenciales están cubiertas, se cubrirán las derivadas de supervisión especializada por trastornos de la conducta.

Las peticiones se recibirán en cualquier momento del curso, pero sólo podrán ser cubiertas hasta la finalización del primer trimestre con la dotación de recursos disponibles. Extraordinariamente, en el caso de que algún alumno/a dejara de necesitar su recurso de PTIS, las horas se redistribuirían entre las necesidades existentes en ese momento en el centro/zona/provincia.

En lo que respecta a los especialistas en Pedagogía Terapéutica, las solicitudes recibidas a lo largo del curso se resolverán de cara al siguiente curso. Con carácter general, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la ratio de alumnado NEE y priorizando los centros de Infantil y Primaria sobre los de secundaria, en caso de empate.

Por lo que a los especialistas de Audición y lenguaje se refiere, las solicitudes recibidas a lo largo del curso se resolverán de cara al siguiente curso.

Con esta información que se le aporta, consideramos que las necesidades de los niños y niñas con NEAE en el CEIP quedan cubiertas, teniendo en cuenta los recursos con los que contamos y que hay que hacer una priorización porque cada vez son más los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales.

Es por ello que hasta el momento, y en tanto se pueda producir una ampliación de los recursos especializados asignados al mismo, el propio centro debería realizar un profundo análisis sobre el modo en que están organizados dichos recursos personales, tratando de optimizarlos y rentabilizarlos en grado máximo, pudiendo permitir la intervención más decidida del Equipo de Orientación Educativa y valiéndose de la posible colaboración de agentes externos (CAI), expertos en la atención educativa de determinado alumnado.

En cualquier caso, sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo, como así lo ha venido siendo hasta la fecha.

Nuestro reto es seguir luchando por mantener las mayores cotas de calidad en nuestro sistema educativo, materializadas en la formación de nuestros docentes, posibilitando estructuras de participación de las familias, velando por la adecuada organización de los recursos existentes, demandando a quien competa la dotación de los recursos necesarios y prestando nuestro apoyo y colaboración en esta apasionante y compleja tarea de la educación”.

Tras estudiar el detallado informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades de apoyo técnico del alumno. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude con todo detalle a un esfuerzo significativo para ser receptivo a las peticiones que la familia realiza, tanto en la dotación del los recursos técnicos especializados que se demandan, como para procurar la asignación de las labores de apoyo especializado procurando, en suma, ofrecer la ayuda a las tareas educativas y la adopción de las medidas que, en lo posible, alcancen la mejor integración y desarrollo educativo del menor en su centro educativo.

Aun comprendiendo las premuras familiares por lograr las mejores atenciones para el menor, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas adecuadas y que, a lo largo del tiempo y de las actuaciones enumeradas, evidencian una atención para el alumno acorde con los criterios de asignación de los recursos en la modalidad de escolarización decretada. Igualmente, destacamos la apreciación de la Delegación educativa para ofrecer a la familia la información y aclaraciones que, en cada caso, la familia necesite y su disposición para actualizar dichas ayudas en las programaciones sucesivas de los cursos.

Por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la idoneidad de la marcha escolar de este alumno. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4929 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servició Andaluz de Salud, Dirección Gerencia, Secretaria General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo

A raíz de las noticias aparecidas en distintos medios de comunicación y de las quejas que se vienen recibiendo en esta Defensoría, hemos tenido conocimiento de la imposibilidad de obtener cita por parte de la ciudadanía para otorgar Declaración de Voluntad Vital Anticipada (en adelante DVVA).

Aunque las quejas recibidas han sido formuladas por personas residentes en la provincia de Sevilla, se constata que es un problema generalizado en la comunidad autónoma por cuanto afecta a todas las provincias andaluzas, aun cuando en el caso de algunas de las personas promotoras residentes en Sevilla se les haya dado la opción de declarar en la provincia de Málaga o lo han hecho en la de Córdoba, en ambos casos, varios meses después de su solicitud. De este modo, a la demora en el otorgamiento de cita para prestar declaración se le une el esfuerzo que para ejercer este derecho han de afrontar las personas interesadas que residan en una provincia distinta a la de la cita, razón por la cual desisten de aceptar la que se les ofrece. Este esfuerzo se torna especialmente gravoso para aquellas personas interesadas en formular declaración pero que padecen una situación clínica terminal (pacientes en cuidados paliativos) o sufren patologías invalidantes (Esclerosis Lateral Amiotrófica) o que, a causa de su naturaleza degenerativa, comprometen gravemente su capacidad de formar y manifestar su libre voluntad con el trascurso del tiempo (Alzheimer o Parkinson, entre otras).

Entrando en el contenido concreto de las quejas recibidas, se observa que la problemática que plantean abarca desde el inicio del proceso, en cuanto a la propia información facilitada por la Administración para el ejercicio del derecho se refiere, hasta su finalización, con el otorgamiento y registro del propio documento de DVVA, incluidas las etapas intermedias comprendidas entre uno y otro trámite: solicitud de cita, insuficiencia de recursos humanos y técnicos habilitados por la Administración para el otorgamiento de la declaración o el contenido del propio documento.

Por cuanto se refiere a la información facilitada por el Servicio Andaluz de Salud sobre este derecho, se observa que esta se limita a los contenidos publicados en su página web:

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/derechos-y-garantias/voluntad-vital-anticipada

Aunque se ofrece información legal y relativa a los puntos de registro de voluntades vitales anticipadas de Andalucía, así como sobre los documentos precisos para el ejercer tal derecho, se denuncia que parte de dicha información no se encuentra actualizada. En particular, se alude a la omisión de referencia alguna al derecho de eutanasia, pues este derecho se excluye expresamente del contenido de la DVVA, como se constata en el documento que bajo el título «Guía para hacer Voluntad Vital Anticipada» aparece como referencia disponible en la referida web, así como en lo relativo a los informes de seguimiento del Registro de DVVA, que comprende el período que va de enero de 2017 a diciembre de 2020.

Asimismo, en materia de información, también se denuncia su falta de difusión entre la ciudadanía a través de otros canales, como puede ser las pantallas informativas de los Centros de Salud de Atención Primaria de Andalucía.

Respecto de la petición de cita, se comprueba que la página web del Servicio Andaluz de Salud ofrece la posibilidad de formular la solicitud, indistintamente, a través del teléfono «Salud Responde» o del Portal de Salud de la propia página web, en la sección «Solicitar Cita». Pese a ello, es constante la denuncia contenida en las quejas recibidas sobre la imposibilidad de concertar cita a través del acceso telemático previsto en la referida página web (https://www.juntadeandalucia.es/salud/rv2/inicioCiudadania.action)

Esta circunstancia se agrava ante la imposibilidad de culminar el proceso con la obtención de cita, pues al solicitarla a través del teléfono «Salud Responde», se comunica a las personas interesadas la falta de disponibilidad de agendas de los profesionales que han de participar en tal trámite, si bien algunas de la quejas denuncian la falta de información sobre la concreta causa por la que no puede otorgarse cita. En la práctica, esta situación obliga a reiterar la llamada de solicitud de forma recurrente hasta el punto de que dicha reiteración acaba prolongándose en el tiempo y extendiéndose durante meses, como refieren la mayoría de los casos denunciados, llegando una de las denuncias recibidas a cuantificar esta demora en tres meses. Esta tardanza en el acceso y asignación de cita resulta especialmente preocupante en aquellos casos en los que el paso del tiempo pueda desembocar en la eventual incapacidad de la persona declarante de conformar y expresar su voluntad por padecer algunas de las patologías anteriormente referidas o, como se nos traslada por uno de los promotores, por resultar al final demasiado tarde por encontrarse la persona interesada en situación cuidados paliativos.

Sin embargo, el ofrecimiento de cita no garantiza en sí misma la posibilidad de efectuar la DVVA, ya que las personas solicitantes que logran concertar una cita en centros sanitarios localizados fuera de su provincia de su residencia, como ponen de manifiesto varias de las quejas recibidas en esta Institución, han acabado renunciado a concertar la misma por no encontrarse en condiciones de realizar un desplazamiento de tal naturaleza. En este sentido, también cabe referir cómo algunos pacientes nos comunican que, pese a las limitaciones que sufren a causa de estado físico y de salud, han decidido acabar aceptando la cita ofertada, debiendo desplazarse en su misma provincia a centros distintos a su centro de referencia de su localidad, y ello, ante la dificultad que han tenido para obtener cita tras multitud de intentos.

A su vez, hay que constatar el hecho de que la obtención de cita tampoco asegura la culminación del proceso con el otorgamiento y registro de la DVVA. En este sentido, son diversas la quejas en las que los promotores denuncian no haber podido llevar a cabo su declaración por cancelación de sus citas por parte de la Administración o porque el personal habilitado no ha podido culminar el proceso a causa de los distintos problemas e incidencias que se surgen durante su tramitación y registro.

En el primer caso, varias quejas informan cómo, después de haber obtenido una cita tras varios meses de insistentes intentos, esta es cancelada unos días antes de la fecha establecida, para fijar una nueva que, a su vez, vuelve a ser cancelada. En este sentido, es de destacar cómo una de las quejas refiere hasta 2 cancelaciones sucesivas, resultando de tal modo que, entre la fecha de la primera solicitud y la cancelación de la última cita, han transcurrido más de 5 meses, para terminar a la espera de una nueva fecha de cita que aún no ha sido comunicada en el momento de la presentación de su escrito en esta Defensoría.

En el segundo caso, por el contrario, se nos traslada las distintas incidencias, fundamentalmente, de tipo informático, que se suceden durante el otorgamiento y registro de la DVVA. De este modo, una vez concertada la cita y desplazados presencialmente al punto de registro asignado, algunas personas interesadas denuncian cómo el propio personal de la Administración no ha logra acceder a la aplicación que permite inscribir y registrar su declaración, constatando con ello la falta de medios técnicos eficaces y la falta de personal cualificado para subsanar tales incidencias.

Finalmente, tenemos que referir la dualidad de procedimientos establecidos por el Servicio Andaluz de Salud para otorgar DVVA y ejercer su derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. Así, la página web de la Agencia articula dos links distintos para el ejercicio de dichos derechos, configurando de este modo dos procedimientos. Esta dualidad plantea problemas en cuanto al contenido del documento de DVVA se refiere, pues implícitamente excluye del proceso la posibilidad de la persona interesada de incluir indicaciones relativas al modo de proceder en caso de solicitar asistencia para morir o en la designación de representante en tales casos. Esta forma de proceder también plantea dudas sobre la eficacia de la DVVA pues su objeto no es otro que incorporar del modo más amplio posible la voluntad de la persona otorgante, de modo que constituya un medio sencillo y accesible para su conocimiento y toma en consideración por parte de los profesionales sanitarios, incluido los casos en los que pudiera plantearse cómo proceder ante enfermedades o padecimiento amparados en la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia.

En consecuencia, los promotores de las quejas presentadas sobre este asunto nos trasladan su frustración ante la imposibilidad de ejercer en la práctica su derecho, así como su sensación de desprotección e indefensión ante un Sistema que no funciona.

El artículo 43 de nuestra Constitución recoge el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, en consonancia con el derecho de libre autodeterminación amparado en el derecho fundamental a la libertad de conciencia recogido en el artículo 16.

Asimismo, el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce expresamente el derecho de los andaluces a declarar su voluntad vital anticipada, que deberá respetarse en los términos que establezca la ley .

El artículo 11 de La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, fija el documento de instrucciones previas por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, a fin de que ésta se cumpla en el momento que llegue a situaciones cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez haya llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, ordena en su artículo 5.2 que en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, y haya suscrito con anterioridad un documento de voluntades anticipadas, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento o, en el caso de haber nombrado representante en ese documento, será el interlocutor válido para el médico responsable.

Consiguientemente, en atención a las dificultades detectadas, expuestas por fuentes de diversa procedencia, y la normativa referida, hemos considerado procedente la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, amparado en las facultades conferidas por el artículo 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar, junto con la administración sanitaria, las causas de la situación descrita que afectan a la información, acceso y registro de la DVVA en la comunidad autónoma de Andalucía, a fin de esclarecerlas y conocer sus posibles soluciones, cumpliendo con el mandato de nuestra Constitución en cuanto al derecho a la protección de la salud y libre autodeterminación de la persona, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, entre otros, y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2625 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Almería

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, madre de un chico, alumno dispuesto a progresar su vida escolar ingresando en el Instituto de Educación Secundaria de referencia a su centro escolar. El alumno presenta necesidades educativas especiales (NEE) y no es aceptado en el IES elegido, junto al grupo de compañeros de su CEIP de origen ya que no existe aula específica como modalidad de escolarización atribuida.

La interesada nos exponía los graves condicionantes que esta carencia le suponía, junto al malestar e incomprensión del propio alumno al no poder acompañar en la trayectoria educativa a sus compañeros de centro. La interesada indicaba estas restricciones derivadas de la respuesta negativa para el ingreso de su hijo en el IES elegido y venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería. La contestación recibida desde la Delegación relataba con fecha 18 de mayo:

A la vista de su escrito de fecha 24 de abril, relativo al expediente, en el que doña pone de manifiesto su preocupación por la escolarización de su hijo, en un aula específica en una la localidad de Almería, realizadas las averiguaciones. pertinentes al respecto y según informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, se da traslado a esta Defensoría del Pueblo Andaluz la siguiente Información:

Primero: Tal y como regula el Decreto 21/2020,de 17 de febrero,por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato y la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, ambos en su redacción actual, a la fecha de la firma de este documento, se está en el período de escolarización ordinaria, en el cual desde el Servicio de Planificación y Escolarización está analizando y elevando peticiones de los recursos que se necesitan a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

Segundo: En el caso del menor que se cita, éste requiere recursos específicos de difícil generalización y, como su nombre indica, no se trata de recursos que se encuentren en todos los centros educativos, sino en aquellos que reúnen ciertas características y donde se ubican espacios suficientes para ser implantados.

Tercero: Vistos los puntos anteriores, se concluye que a la firma de este documento, aún no se ha publicado las listas de admitidos/as y reubicados/s, tampoco se han aprobado los nuevos recursos que, desde el Servicio de Planificación y Escolarización, se están elevando a la antedicha Dirección General.

Por tanto, las afirmaciones sobre la admisión de su hijo en determinados centros vertidas por la señora son apresuradas y carecen de fundamento.

Cuarto: Tal y como determina la normativa de aplicación arriba indicada, la petición de admisión de doña, será atendida en un centro de secundaria de la localidad de Almería que cuente con los recursos necesarios para atender a su hijo, teniendo en cuenta la modalidad de escolarización y los recursos que necesita, según su evaluación psicopedagógica y su dictamen de escolarización”.

III.- La respuesta ofrecía un condicionante temporal, toda vez que a la hora de redactar el informe, aún se encontraba abierto el plazo de escolarización y, por tanto, la decisión final quedaba a la espera de su concreción. Por ello, dimos traslado a la interesada para que ofreciera, en su caso, las alegaciones que estimara pertinentes y la actualización de la situación del proceso de admisión. Efectivamente, con fecha 5 de junio recibimos la respuesta indicando que: “No se han creado aulas de educación especial en el IES. Tampoco han tenido en cuenta las necesidades y recomendaciones para asignarle plaza en alguno de los IES solicitados. Desde la delegación de educación de Almería no se han puesto en contacto con nosotros para interesarse por las necesidades de P. y tampoco responden al escrito. Como ya nos esperábamos y advertíamos en nuestra queja, P. es un número más. Como padres hemos tratado de que P. no pierda los lazos con sus compañeros forjados durante años y que se siga beneficiando del ambiente inclusivo al que está acostumbrado”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

- Y, finalmente, en orden a los proceso de escolarización y asignación de plazas, citamos el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- La propia parte promotora de la queja expresaba en su díasegún nos informa la orientadora, con el cambio de modalidad educativa, P. no podrá asistir a dicho Instituto ya que no cuenta con aula de educación especial, derivando a los alumnos de NEE a otros centros de Almería de forma aleatoria y en función de las plazas libres”.

Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la posición ofrecida desde la Delegación Territorial en Almería ante las cuestiones planteadas por parte de la reclamante. En primer lugar, nos hemos interesado por conocer los argumentos de la administración educativa: “Tal y como determina la normativa de aplicación arriba indicada, la petición de admisión de doña ….....será atendida en un centro de secundaria de la localidad de Almería que cuente con los recursos necesarios para atender a su hijo, teniendo en cuenta la modalidad de escolarización y los recursos que necesita, según su evaluación psicopedagógica y su dictamen de escolarización”.

Para ello, se alude certeramente al artículo 33.3 del Decreto 21/2020: «En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos. Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización».

Sin embargo, creemos que la respuesta de la Delegación se construye en base a la argumentación para justificar la no admisión del alumno en el Instituto de referencia. Y creemos que esta situación merece un planteamiento previo más complejo, pero probablemente más equitativo.

Y es que resulta evidente que el informe de la Delegación confirma los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado en el IES en cuestión, que no incluyen la dotación de aula específica acorde con el modelo dictaminado para el alumno. Por cierto, unas carencias harto evidentes que ya existían desde cursos anteriores y que ofrecían la práctica certeza de que constituiría un obstáculo para la promoción del alumno desde su CEIP al Instituto de referencia y, desde luego, de otros alumnos en análogas condiciones.

Correlativamente el IES ya acoge un número significativo de alumnado de perfiles NEAE en relación al total de alumnado. Y, en todo caso, presenta una evidente demanda de atención entre este alumnado singular y sus familias que debe enfocarse en una perspectiva de continuidad para estos chicos y chicas en su proceso educativo e integrador, en el que el colegio de origen ha volcado no pocos esfuerzos a lo largo de los cursos de estancia y vida escolar.

De ahí que no podemos compartir el inciso del informe de la Delegación en el que se cita que “las afirmaciones sobre la admisión de su hijo en determinados centros vertidas por la señora ….......son apresuradas y carecen de fundamento”. Mucho nos tememos que las afirmaciones, aunque anticipadas en el tiempo, eran sobradamente certeras y que sus contenidos tenían toda la argumentación de la experiencia y del conocimiento de que el IES carece de ese recurso específico. Lo conoce la interesada y lo sabe —sobradamente— esa Delegación. El tiempo transcurrido en este proceso de adjudicación de plazas sólo ha servido para ratificar la ausencia de aula específica en el IES elegido por su zona y por ser de referencia al CEIP de origen lo que implica la derivación del alumno a otros Institutos.

Tercera.- Es evidente que la modalidad C de escolarización asignada procura atribuir al alumno los recursos y apoyos que singularmente aconsejan sus características y que persigue la atención específica que merece. La cuestión por tanto se argumenta en la escolarización de cada alumno acorde con sus necesidades acreditadas. Acudimos a la exposición de motivos del Decreto 21/2020:

«(…) es responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación asegurar que el procedimiento de acceso al sistema educativo goce de la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, conjugando la libertad de las familias para elegir el centro escolar de sus hijos e hijas, la pluralidad de la oferta educativa, la autonomía de los centros escolares para definir proyectos educativos específicos, el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad, la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como los principios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, la demanda social y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo».

Lo que trunca este loable argumentario es la ausencia de tales medios, que son los que hacen efectivo ese conjunto de respuestas de una educación —especial, pero integradora y normalizada— en la dotación de medios y recursos que, en cada caso, se hagan disponibles para garantizar esos solemnes principios de lo que nos hemos hecho eco.

La situación que expresa la presente queja no se nos antoja extraña, ni singular. Ejemplifica supuestos que devienen del propio proceso de inclusión e integración de este alumnado que recorre sus trayectos curriculares esperando contar con los apoyos coherentes a sus necesidades a lo largo del transcurso de su vida escolar, en la que se producirán momentos tan comunes y previsibles como el paso de la etapa escolar hasta su Instituto de referencia. El supuesto analizado reproduce, pues, ese tránsito educativo que se afronta con normalizada gestión en unos supuestos comunes, pero que adquiere la categoría de convertirse en un suceso decisorio que viene a condicionar, o truncar, esa transición educativa.

Cuando se alude en el citado Decreto al «acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad» y se proclama «la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo» se está apuntando a algo más certero y comprometido que un solemne deseo. Estas nociones deben ser interpretadas como un prioritario objetivo que exige respuestas más visibles, ambiciosas y coherentes para ser alcanzado.

La difícil generación de recursos o las razones de eficiencia y eficacia deben despertar mayor ambición a la hora de lograr la dotación de estos recursos de educación especial que, afortunadamente, se han convertido en apoyos perfectamente comunes, habituales e integrados en el panorama del sistema educativo, aunque incompletos. Y ante este reto, la respuesta prioritariamente esperada debe ser sin duda la dotación de estos medios consistentes, en este caso, en la existencia de una aula específica en un Instituto de Secundaria que es paso previsto y normalizado en la ordenación de unos recursos previsibles y anticipables tomando en consideración la comunidad de alumnos de todos sus centros de referencia y el colectivo de chicos y chicas que reclaman estos apoyos especiales.

Cuarta.- Hablamos de disponer en el IES de un aula específica que sería una unidad más, como un recurso repetido, frecuente, normalizado y que se sostiene, fundamentalmente, gracias a la incorporación de los profesionales necesarios que prestan sus servicios en centenares de centros educativos de la Comunidad Autónoma. Un aula que aunque se califica como “recursos específicos de difícil generalización”, a la vista de su progresiva y frecuente implantación va quedando muy superado como concepto, en la medida en que la atención educativa consolidada e integradora de este alumnado necesita avanzar más en las estrategias de la generalización frente a las nociones de dificultad. Las respuestas esperadas y coherentes de disponer en un IES de un aula específica, que acoja al alumnado de sus centros de referencia en un proceso de continuidad e integración, deben aproximarse más a la generalidad acogedora que a la especificidad excluyente.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en la suma de los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos llamados a ser acogidos en el IES. Aun sin contar con estos datos específicos de demanda de atención educativa especial en el IES, no tememos errar al señalar que es muy necesario avanzar en una mejor definición de estas solicitudes producidas desde los centros educativos del entorno, además de aportar esas previsiones en la programación de los apoyos para el alumnado y sus familias, que van a continuar sus procesos educativos en la etapa de educación secundaria; ello facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que, en cada especialidad, se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en los centros del entorno y susceptibles de demandar tales plazas en el Instituto próximo.

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no detalla el proceso de los últimos cursos para atender la alumnado NEAE y las medidas de programación que el IES de referencia ha podido adoptar para resultar un centro normalizado de acogida de estos chicos y chicas. En este tipo de quejas no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Quinta.- A la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE de los centros y los recursos disponibles, resultaría muy útil disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que la experiencia que acogemos al tratar casos análogos nos permite conocer el compendio de informes realizados desde las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y sus servicios técnicos que vienen a relatar las dificultades para disponer, principalmente, de los recursos profesionales especializados para la atención efectiva de este alumnado.

En no pocos supuestos, recibimos las dificultades para lograr la asignación de nuevas plazas en las Relaciones de Puestos de cada centro educativo, a lo que se suma la no menor traba de severas carencias de profesionales formados en las distintas especialidades que componen el elenco técnico para la atención especializada de este alumnado (Pedagogía Terapéutica, PTIS, Audición y Lenguaje, Educadores, etc.).

Con todo, y asumiendo las razones expuestas desde los gestores educativos en su compleja tarea, procuramos estudiar con cuidado cada caso y elaborar las posiciones de este Comisionado del Parlamento. Y es en este espacio en el que la interpretación que pretende construir esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, incide en la oportunidad de avanzar —continuar avanzando— en la cobertura práctica y aplicativa de este elenco de disposiciones que sin duda se posicionan por un innegable criterio expansivo y de profundización de las medidas de apoyo a este alumnado superando la categorización de la titularidad de los centros educativos.

Creemos que existe un espacio de mejora sólidamente fundamentado en el desarrollo normativo que se ha citado para estudiar una plena incorporación de las medidas inclusivas para el alumnado de discapacidad mediante la cobertura de sus necesidades de escolarización y de acceso normalizado a las plazas educativas de sus entornos.

Más allá de dicha argumentación normativa, la experiencia de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia en quejas de esta naturaleza conoce la denegación de muchos refuerzos educativos en base a las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Con ello, y reconociendo las atenciones presupuestarias de la Administración Educativa en avanzar en esta materia durante muchos años, persisten carencias que deben motivar un incremento de estos recursos para un alumnado singular que, además, va en aumento gracias al esfuerzo de evaluación y diagnóstico que se realiza.

En este complejo debate se contraponen todas las disposiciones que promueven las políticas inclusivas y de igualdad frente al —inevitable— condicionante presupuestario que es el que, a la postre, resulta definitorio para postergar estos recursos que permitan desplegar unas atenciones específicas educativas. Expresamos por tanto la sugerencia de concretar la efectividad de las previsiones normativas gracias a la persistencia en extender los recursos públicos necesarios para conquistar el espacio que demanda el alumnado con necesidades específicas de atención educativa

Superar casos como el analizado sería un paso decisivo en la conquista por una educación inclusiva y plenamente acorde con los valores constitucionales y estatutarios que deben definir el sistema educativo andaluz.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el Instituto de Educación Secundaria (IES) y promover la dotación de aula específica, destinada a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5183 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Torrecárdenas (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Torrecárdenas, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

ANTECEDENTES

I. La compareciente nos trasladaba que fue inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica el día 22 de agosto de 2022 para ser intervenida de quiste renal en el Hospital Torrecárdenas, con prioridad asistencial preferente, y que, transcurrido sobradamente el plazo de garantía, aún no tenía fecha para la operación.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Hospital Torrecárdenas el correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

III. En respuesta a nuestra solicitud, el 29 de marzo de 2023 se recepciona el informe solicitado, en el que se nos indicaba que la interesada no había sido intervenida hasta la fecha “por tener más demora de la deseada en esta Unidad, dando prioridad a los casos oncológicos”. Asimismo se señalaba que “la paciente podría haber solicitado el certificado de acreditación de garantía de respuesta quirúrgica, tal y como establece el Decreto 209/2001 de 13 de septiembre, o ejercer su derecho de Libre Elección de Hospital, tal y como se le informó en contestación a su reclamación de fecha 28 de diciembre de 2022, no teniendo constancia de que realizara ninguna de dichas opciones”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

La promotora de la queja nos venía a exponer el incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica para para ser intervenida de quiste renal que aguardaba desde el día 22 de agosto de 2022, fecha en la que se incluyó en el Registro de Demanda Quirúrgica.

Se pone en evidencia de esta forma un incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, a través de los cuales se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, sin que se que justifique de alguna manera este retraso ni se detallen las medidas organizativas o de personal que habrían de adoptarse por esa Dirección Gerencia para corregir el retraso aludido.

Es recurrente esta situación a la que aludimos y así se nos viene revelando por innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar, unas veces por incumplimiento del plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializadas y procedimientos diagnósticos, y otros como el que nos ocupa, por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica. No en vano, la asistencia sanitaria a tiempo en el nivel de atención especializada, conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad, representando habitualmente entre un 25 y un 30 % del total.

Por este motivo, y ante la constatación de los retrasos, hemos de reflexionar sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información a los usuarios, para que cuando concurran los requisitos que establece la norma, se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización, ya que es complicado el ejercicio de derechos por la ciudadanía cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

Sobre este tema hemos abundado en reiteradas ocasiones, concretamente se tramitó expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas, en el que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS se emitió informe en el que el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción de ser intervenido en un centro sanitario privado, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad, y cumplir con el citado objetivo prioritario de la transparencia en la información a la ciudadanía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Torrecárdenas.

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

Del artículo 3 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto anterior.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa la siguiente

RECOMENDACIÓN: Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgica.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/7125

La interesada manifestaba que en el año 2019, tras una recidiva del cáncer de mama por el que ya fue operada en 2007, sufrió una mastectomía y le pusieron un expansor, estando en lista de espera quirúrgica para reconstrucción de mama desde el 8 de octubre de 2019.

Apuntaba a este respecto que le habían realizado dos postoperatorios que habían caducado y que había presentado dos reclamaciones, a las que le habían contestado pero sin ofrecerle solución. Únicamente le habían explicado en la Secretaría del Servicio que no se estaban realizando reconstrucciones ya que se estaban priorizando las intervenciones oncológicas y que la intervención en cuestión no dispone de plazo garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Admitida a trámite la queja nos interesamos ante el Hospital Torrecárdenas por los motivos del retraso y previsión respecto de la fecha de la intervención de la interesada, así como sobre la información facilitada a la misma respecto a que la intervención en cuestión no dispone de plazo garantizado.

Apuntábamos a este respecto a que dicha información no se correspondería con la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías, puesto que dicha Orden garantiza los procedimientos quirúrgicos relacionados con la reconstrucción mamaria postmastectomía diferida debido a un cáncer de mama, como parte del tratamiento integral de este tipo de cáncer. Según se precisa en su artículo 2, las intervenciones quirúrgicas recogidas en el Anexo de la Orden deberán realizarse en un plazo no superior a los 180 días naturales.

En su respuesta, el hospital confirmaba que la paciente estaba incluida en lista de espera quirúrgica desde el 8 de octubre de 2019, por la Unidad de Gestión Clínica de Obstetricia y Ginecología, para reconstrucción de mama. Indicaba que se esperaba que en el primer trimestre de este año se pudiera llevar a cabo dicha intervención, por tanto, más de cuatro años después de su registro en lista de espera.

Respecto a la demora, manifestaba que se habría motivado fundamentalmente por la elevada demanda y la priorización de la patología oncológica, lo que habría conllevado que “la patología no tumoral sufra actualmente una demora mayor de la deseada”.

Asimismo, se indicaba que “la paciente podría haber solicitado el certificado de acreditación de garantía de respuesta quirúrgica, tal y como establece el Decreto 209/2001 de 18 de septiembre, o ejercer su derecho de Libre Elección de Hospital, tal y como se le informó en contestación a su reclamación de fecha 14 de marzo del 2023, no teniendo constancia de que realizara ninguna de dichas opciones”.

Ante ello, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Torrecárdenas para que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos si existe la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Recibida la respuesta al efecto, en cuanto al asunto objeto de la queja, se indica que la paciente fue intervenida, y en cuanto a la recomendación formulada indican que los pacientes son informados de la posibilidad de solicitar el certificado de acreditación de garantía de respuesta quirúrgica para ser intervenidos en un centro privado, o ejercer su derecho de Libre Elección de Hospital, siempre que soliciten dicha información.

Considerando que el asunto ha quedado solucionado damos por concluidas nuestras actuaciones, habiendo trasladado a la Dirección Gerencia del hospital que, en la medida de sus capacidades y competencias, deben adoptarse las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de estas intervenciones quirúrgicas.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías