La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4455 dirigida a sarrollo Educativo y Formación Profesional

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I. El Defensor del Pueblo Andaluz, y como Defensoría de la Infancia y Adolescencia, ha desplegado una amplia actividad para el mejor desempeño de sus funciones en relación al derecho a la educación y a la adecuada disposición de los medios e infraestructuras que necesita el sistema educativo en Andalucía. Sin duda, las necesidades de adecuación climáticas de estas instalaciones educativas conforman un elemento consustancial para el desarrollo de los servicios educativos; por lo que, consecuentemente, las condiciones de estos elementos han suscitado numerosas intervenciones de esta Institución al hilo de las quejas recibidas o, incluso, mediante iniciativas de oficio incoadas por propia iniciativa ante situaciones singulares.

Pues bien, en su día esta Defensoría se hizo eco de esa pluralidad de demandas producidas por las inadecuadas condiciones de climatización en muchos centros docentes que necesitaban diversas intervenciones, por lo que acordó la oportunidad de abordar una tratamiento generalizado y sistemático de la situación. Por ello, con fecha 2 de junio 2023 se inició la queja de oficio en los siguientes términos:

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene conociendo las necesidades de numerosos centros educativos como consecuencia de las insuficiencias de los sistemas de climatización y adaptación de las instalaciones escolares de estos inmuebles que cobijan a un significativo número de centros educativos.

El problema de los sistemas de climatización en los centros docentes andaluces se agrava cuando, como ocurre también en este año, las temperaturas se elevan semanas antes de que concluya el curso escolar. Lo mismo acontece cuando se incrementa el frío en invierno, de modo especial en algunas zonas de Andalucía.

Conscientes de este problema, y en atención a las peticiones concretas que se expresan en la variadas quejas que se reciben, ya en el año 2007 iniciamos una actuación de oficio para abordar este asunto, la cual cerramos en vías de solución. Desde entonces hemos venido interviniendo con carácter puntual en algunos centros o provincias, donde la inadecuación de la climatización en los colegios ha motivado las reclamaciones de las familias y personal docente.

Con estos antecedentes, y teniendo en cuenta que el asunto en cuestión viene siendo abordado en los últimos días por diferentes medios de comunicación, la Institución ha acordado iniciar una actuación de oficio ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de comprobar los avances realizados en esta materia así como la puesta en práctica de los compromisos adquiridos por la Administración educativa.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Desde luego, citamos igualmente la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

Considerando, pues, los anteriores precedentes, nos encontramos ante unas situaciones que motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los centros educativos en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión”.

II.- Nos dirigimos ante la propia titular del departamento para conocer las actuaciones emprendidas ante estos proyectos de adecuacíón de los centros educativos. Y la Consejería, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación, ha enviado informe con fecha 4 de agosto de 2023 en el que daba cuenta de este proceso señalando lo siguiente:

En respuesta al expediente de queja remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la Bioclimatización de centros educativos en Andalucía, informamos lo siguiente:

La Agencia Pública Andaluza de Educación aprobó en 2020, en el marco del Plan de Infraestructuras Educativas, sendos programas piloto para la instalación de bioclimatización y paneles solares fotovoltáicos en centros educativos de Andalucía, El primero de ellos consistió en la instalación de sistemas de refrigeración adiabática en un total de 24 centros educativos de infantil, primaria y secundaria, y el segundo supuso la instalación de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo en 23 institutos de educación secundaria.

Sobre la base de estos dos programas piloto, en 2021 se incluyó dentro del Plan de Infraestructuras Educativas un programa pionero para la instalación de bioclimatización mediante refrigeración adiabática con apoyo de energía solar fotovoltaica en 430 centros educativos públicos de Andalucía (214 centros de infantil, primaria y educación especial y 216 institutos de secundaria, bachillerato y ciclos formativos). El presupuesto total previsto es de 140 millones de euros, financiado por fondos europeos dentro del programa REACT-UE, fondos adicionales del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

Los 430 centros seleccionados se ubican en las zonas con mayor severidad climática en verano, según los datos de Zonificación Climática de Andalucía por Municipios recogidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Además, se tuvieron en cuenta criterios técnicos como que no fueran edificios protegidos o catalogados; que no estuvieran previstas otras obras o actuaciones que invalidaran las de este programa; el buen estado general de la edificación; la no existencia de instalaciones de refrigeración mecánica y aire acondicionado convencionales; y la no existencia de instalaciones fotovoltaicas en uso.

Este plan se encuentra en ejecución y, a fecha de este informe, ya se han finalizado 130 actuaciones, hay 261 en construcción, 28 obras están contratadas y pendientes de inicio, ocho están en fase de contratación y tres están en proyecto. Así, a través de este programa y del ya ejecutado en 2020, alrededor del 10% de los centros educativos públicos de Andalucía contarán con un sistema de bioclimatización sostenible, en línea con lo marcado por la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

La refrigeración adiabática es un sistema ecológico de climatización, alternativo al aire acondicionado convencional, que consigue reducir la temperatura interior en las aulas mediante la evaporación de agua. Sus principales ventajas son el bajo consumo eléctrico (hasta un 80% inferior al del aire acondicionado) y las menores emisiones de CO2. Asimismo, funciona con las ventanas abiertas y utiliza siempre aire fresco, sin recirculación, consiguiendo así una mayor calidad del aire interior. Otras de sus características son que no emplea líquidos refrigerantes potencialmente contaminantes, no reseca el ambiente y evita cambios bruscos de temperatura, previniendo dolencias respiratorias.

Asimismo, las placas solares que se están colocando en los centros a través de este programa sumarán una superficie de 86.000 metros cuadrados de paneles (equivalente a más de 8 campos de fútbol) y su potencia global instalada será de 6,45 megavatios, lo que permitirá una reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera de 6.264 toneladas al año.

Por otra parte, hay que recordar que desde el año 2017 se vienen desarrollando por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación diferentes actuaciones destinadas a mejorar el confort térmico de los centros tanto en los meses de verano como en invierno, En concreto, en el año 2017 se aprobaron 57 actuaciones, todas ya ejecutadas; y en 2018 fueron 172 las obras programadas, también ya finalizadas en su integridad.

Se trataba de obras destinadas a mejorarla climatización de los centros mediante la implantación de medidas pasivas como la sustitución de ventanas, la colocación de lamas y celosías para la protección de las fachadas frente a la radiación solar, la construcción de porches, la instalación de toldos, la plantación de vegetación o la mejora de cubiertas, todo ello destinado a reforzar el aislamiento térmico de los edificios y proporcionar a sus usuarios más zonas de sombra. También, puntualmente, se instalaron equipos de aire acondicionado o ventiladores en algunos espacios como comedores.

En 2019 se programaron 143 actuaciones más en las que también se incluyeron obras específicas de mejora del confort térmico en invierno mediante la renovación o sustitución integral de sistemas de calefacción en los centros, continuándose además con las medidas pasivas de climatización de cara al verano. De estas obras, 99 están terminadas, 37 en construcción, cinco en contratación y dos en proyecto.

En el año 2020 se aprobaron otras 57 obras de medidas pasivas de climatización (junto con las 24 actuaciones del programa piloto de refrigeración adiabática), de las que 49 están terminadas, cinco están en construcción, dos están contratadas y una está en proyecto.

Hay que mencionar, además, la aprobación por parte de la Agencia en el verano de 2022 de la ‘Instrucción técnica sobre el diseño de las instalaciones para el acondicionamiento con técnicas bioclimáticas de los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional’, por la cual los centros educativos de nueva construcción que se ubiquen en municipios con severidad climática de nivel 3 y 4, según el Código Técnico de Edificación (CTE), deberán proyectarse con instalaciones de bioclimatización con refrigeración adiabática, Es decir, los nuevos centros contarán ya desde su puesta en funcionamiento con estos sistemas de Bioclimatización.

Dado que el 98,3% de los municipios de Andalucía están situados en zonas de severidad climática 3 y 4, esta instrucción será de aplicación directa en casi la totalidad del territorio andaluz. En los municipios restantes, la instalación estará sujeta a un estudio previo de las condiciones climáticas específicas de la localización, calendario y horario escolar.

Por tanto, aunque efectivamente aún quedan muchas actuaciones por abordar para adaptar el conjunto de centros educativos públicos de Andalucía a las condiciones climatológicas actuales y garantizar el confort térmico de sus usuarios, sí es cierto que en los últimos años se han dado pasos muy decididos y ambiciosos en este sentido, que no se habían abordado con tal amplitud con anterioridad,

En un parque tan extenso como el andaluz, con alrededor de 4.500 centros educativos públicos distribuidos en unos 6.000 edificios, no es posible plantear programas de actuación que resuelvan de forma simultánea las necesidades de todos los centros. Por ello, se actúa de forma progresiva y atendiendo a prioridades técnicas, con el objetivo de dar soluciones eficaces, eficientes, sostenibles y saludables para la comunidad educativa”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos y la información recibida desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- En relación con las competencias de intervención respecto de las sedes o instalaciones destinadas a la función educativa, el marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía que, en su artículo 171 establece:

«Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación».

El contenido de dicho precepto fue precisamente el objetivo nuclear de la citada Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Efectivamente, la Comunidad Autónoma decide adoptar una iniciativa esencial a la hora de afrontar unas necesidades inaplazables de adecuación de las capacidades climáticas del ingente parque inmobiliario del sistema educativo andaluz. Un elenco de instalaciones que se cifraban en unos 6.000 edificios que dan cabida alrededor de 4.500 centros educativos, unido a la dificultad de gestión derivada de la variada titularidad de estos centros, básicamente asumida por la propia Comunidad Autónoma y por los 770 municipios que la integran.

Resulta evidente que cualquier decisión programática de abordar las carencias de solvencia climática de estos centros suponía una ineludible iniciativa de la Comunidad Autónoma como titular de las competencias educativas. La exposición de motivos de la Ley 4/2020 lo explica así:

«Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, es de especial interés para nuestra Comunidad Autónoma acometer las acciones oportunas para garantizar un ambiente saludable de nuestros escolares y del conjunto de la comunidad educativa, garantizándoles un ambiente confortable, en términos de temperatura, humedad y ventilación de las edificaciones, en los colegios e institutos públicos en los que se imparten las enseñanzas obligatorias, así como las postobligatorias de Bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas musicales y de idiomas, al tiempo que limitar el gasto energético en electricidad y combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático y convirtiendo a Andalucía en un referente estatal, europeo y mundial en la atención con técnicas bioclimáticas y tecnologías renovables a nuestra comunidad educativa».

Por tanto, la línea de actuación que recoge esta Ley 4/2020 pretende superar no pocas polémicas competenciales entre las administraciones locales y autonómicas acerca de la naturaleza de estas intervenciones y su correspondiente responsabilidad. No han sido pocas las ocasiones en las que la necesidad de mejoras o adecuación de los centros se han visto sometidas a intensos debates acerca de definir los responsables de dichas intervenciones. Dejamos, intencionadamente al margen del presente análisis la referencia a la normativa que viene a fijar las nociones y alcances del “deber de conservación y mantenimiento” por parte de los Ayuntamientos en los centros educativos de su titularidad (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Ley 7/1985, reguladora de las Bases de régimen local, el Decreto 1 55/1997, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, RDL por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, etc).

La cuestión, pues, se centra en disponer unas intervenciones que, por su entidad y funcionalidad climática de los centros educativos, exige la decisiva implicación de las administraciones responsables asumiendo la iniciativa a la Comunidad Autónoma a través de la Consejería responsable de materia educativa.

Segunda.- Como explicamos, en las motivaciones de emprender la presente queja de oficio, una vez transcurridos tres años desde la aprobación de la Ley 4/2020, hemos creído oportuno conocer las nociones elementales de su aplicación y, necesariamente, de la definición programada de los objetivos señalados por la norma.

La respuesta de la Consejería, a través de la Agencia Pública, permite destacar varios resultados:

- la realización de un “Plan de Infraestructuras Educativas” con un programa pionero para la instalación de bioclimatización mediante refrigeración adiabática con apoyo de energía solar fotovoltaica”.

- la previsión de intervenir “en 430 centros educativos públicos de Andalucía (214 centros de infantil, primaria y educación especial y 216 institutos de secundaria, bachillerato y ciclos formativos)”.

- la valoración estimada con “un presupuesto total previsto es de 140 millones de euros, financiado por fondos europeos dentro del programa REACT-UE, fondos adicionales del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020”.

- intervenciones desplegadas por el Plan en “130 actuaciones, hay 261 en construcción, 28 obras están contratadas y pendientes de inicio, ocho están en fase de contratación y tres están en proyecto”.

- y un balance “ejecutado en 2020, alrededor del 10% de los centros educativos públicos de Andalucía contarán con un sistema de bioclimatización sostenible”.

Acudiendo a otras fuentes, esta Defensoría ha tomado en consideración la información ofrecida con motivo de la comparecencia de la titular del departamento ante el Parlamento con fecha 1 de junio en la que daba cuenta de la marcha de dicho Plan. La reseña oficial de la Consejería señalaba que: “Del total de las 454 actuaciones que contempla esta medida, 112 obras ya están finalizadas, y por lo tanto funcionado en los colegios e institutos y, otras 280 intervenciones están en construcción”.

Más allá de la aparente divergencia en algunas cifras, sí podemos constatar la aplicación concreta de estas actuaciones a lo largo de centenares de centros educativos que permiten deducir un avance en la puesta a disposición del sistema educativo de centros y sedes progresivamente adaptados a las necesidades climáticas, concluyendo el informe recibido que “se actúa de forma progresiva y atendiendo a prioridades técnicas, con el objetivo de dar soluciones eficaces, eficientes, sostenibles y saludables para la comunidad educativa”.

Tercera.- A modo de reflexión más general, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de las evidencias de un proceso de cambio climático que ha provocado un oportuno ejercicio de análisis y de adecuación de las condiciones de los centros educativos.

Por ello, creemos oportuno ratificar la unánime necesidad de transformar y adaptar el parque de edificios y sedes educativas conforme a las exigencias climáticas que día a día resultan más acuciantes.

Compartimos, a la hora de abordar esa ingente tarea, la obligada priorización de intervenciones otorgando prelación a aquellos centros y escenarios especialmente afectados por estas carencias climáticas. Del mismo modo que destacamos las previsiones recogidas en el articulo 10 de la Ley 4/2020 sobre participación de las comunidades educativas disponiendo «normas reglamentarias que permitan poner en funcionamiento los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible, la comunidad educativa deberá ser tenida en cuenta para la elaboración y aprobación de estos».

En ese ejercicio de participación, debemos reseñar el ámbito competencial municipal respecto a las responsabilidades otorgadas por la normativa a los Ayuntamientos sobre los centros educativos de su titularidad y la conveniencia de impulsar las vías de acuerdo para programar las intervenciones recogidas por la Ley 4/2020. Precisamente, y al hilo del marco competencial municipal en estos procesos, apostamos por coordinar las actividades sometidas a programación al igual que dotar dichos proyectos de intervención de la necesaria publicidad y difusión.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional impulse la aplicación de las medidas establecidas por la Ley 4/2020, logrando la adecuación climática de los centros educativos andaluces a través del aprovechamiento de las energías renovables y el empleo de técnicas bioclimáticas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3037 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Huelva

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de soluciòn

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, en representación de la AMPA de un CEIP de la provincia de Huelva, que fue registrada con el número arriba indicado, en relación a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en el centro.

La interesada nos exponía los graves condicionantes de varios alumnos, que padecen significativas limitaciones y cuyas características motiva una singular respuesta que no se alcanzaba por lo que venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva de fecha 2 de Marzo de 2020. La contestación recibida desde la Delegación implicaba un repertorio de datos elaborados desde los diferentes servicios para componer un relato completo y detallado de la situación. Se transcriben los contenidos de los informes recibidos:

a) “INFORME DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA LA DEFENSORÍA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ RELATIVO AL EXPEDIENTE DE QUEJA.

Con fecha de entrada 6 de julio de 2023 se recibe en el Servicio de Planificación y Escolarización petición de informe de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía sobre el expediente de queja admitida a trámite presentada por la madre de un alumno con NEE matriculado en el CEIP de la localidad de la provincia de Huelva.

La queja de la interesada recoge la demanda de mayor dotación de profesionales para atender la cantidad de alumnos/as con necesidades educativas especiales censados en el centro docente. A este respecto hay que señalar que esta Delegación Territorial de Educación, dentro de sus competencias y medios, abordó la situación denunciada adoptando las medidas que a continuación se detallan en un informe resumen de fecha 15 de mayo de 2023 que fue enviado al Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Del contenido de este documento, que se anexa a este informe como se constata el seguimiento exhaustivo realizado por esta Administración educativa para conseguir el refuerzo de profesionales especializados para el alumnado necesitado en el colegio afectado.

Atendiendo a esta realidad, se aporta también el informe de fecha 8 de febrero de 2023, emitido por la Coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales para el Servicio de Orientación Educativa de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. En este informe se exponen brevemente los recursos asignados en la realidad cotidiana a este centro y el resultado de la ratio alumnado por encima del promedio de la provincia de Huelva. Del mismo modo, se concluye con la dificultad para la atención del alumnado e insuficiencia de profesionales especializados que resultan inexistentes o claramente insuficientes.

Asimismo, para el cotejo de datos relevantes relacionado con la queja interpuesta, y al objeto de obtener una información veraz y actualizada, esta Delegación Territorial facilita a la Institución el mapa de la educación especial para el pasado curso académico 2022/2023 para la localidad. En este documento se reflejan organizativamente los recursos y medios profesionales atribuidos a cada centro (colegios, IES y Sección de Educación Permanente -SEPE-), y dentro de la misma localidad el alumnado desglosado por las distintas necesidades. Además, aparece detallado por unidades/grupos y recursos personales docentes y no docentes, incluyéndose el número de horas en el centro de referencia.

Con independencia de las posibles valoraciones de considerar suficientes o no a la demanda de familiares, le ponemos en conocimiento que en lo que respecta al número de efectivos, y haciendo una comparativa, este ha sido superior a años anteriores para el entorno del municipio. A esto se suma la circunstancia de que la Dirección General competente en materia educativa aceptó formalmente nuestra propuesta y mejoró para este curso 22/23 la asignación de profesionales, dotando al CEIP con un especialista PT compartido.

Para concluir, le comunicamos que somos conscientes de que estamos ante un problema recurrente para cada curso académico el de que los menores con necesidades educativas especiales no reciban en los centros educativos el número de terapias necesarias por falta de profesionales, lo que hace imposible atender a todas las demandas expresadas de los familiares.

A pesar de las respuestas dadas por parte de esta autoridad educativa lamentamos que en ocasiones no se obtiene el resultado esperado. Es por ello que desde esta Delegación seguimos trabajando en conseguir un objetivo satisfactorio para todos”.

b) “Informe C.E.I.P.

En respuesta a la carta dirigida por los padres y madres de alumnos escolarizados en el CEIP, del municipio de Huelva al presidente de la Junta de Andalucía con fecha 7 de mayo de 2023 relativa a la insuficiente cantidad de profesionales que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales en el centro y en la mayoría de centros de la localidad, se informa de lo siguiente:

1. Que con fecha 2 de junio de 2022 y fecha 9 de septiembre de 2022, la directora del centro presenta sendos escritos para conocimiento del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación de la situación del alumnado con NEAE, en el primer escrito presentado solicitaba la directora un informe que apoyara su petición de otro especialista más de PT (Pedagogía Terapéutica) y AL (de Audición y Lenguaje). En el segundo escrito vuelve a presentar el mismo documento acompañado con listado de todo el alumnado atendido en el curso, especificándose los especialistas que intervienen, las sesiones que reciben y las que necesitarían para que fueran atendidos de forma eficiente. Se adjunta también un informe favorable del Inspector de zona, previamente solicitado en el primer escrito presentado, y se pide un refuerzo COVID en Infantil de 4 años, puesto que las dos unidades cuentan con 26 alumnos cada una. A raíz de estas peticiones, la Delegación Territorial autoriza el refuerzo Covid dotando al centro de un cupo más con un maestro de PT.

2. Con fecha 17 de noviembre, el Delegado Territorial, recibe en su despacho a la directora del centro acompañada del AMPA y una madre de alumno con NEAE. En dicha reunión se plantea la dificultad para atender a todo el alumnado con dichas necesidades educativas. Como respuesta a esta demanda, a través del programa de educación inclusiva se dota al centro de 10 horas de AL (Audición y Lenguaje), es decir, se aumentan en el centro la atención de este especialista en dos días más.

Con fecha 8 de febrero, la coordinadora del Área de NEE del ETPOEP redacta informe sobre la situación del CEIP para el Servicio de Ordenación Educativa recogiendo las necesidades educativas que presenta el centro y las demandas de recursos que han realizado a ese servicio. En ese momento el centro cuenta con un total de 60 alumnos censados con NEAE, de los que 36 son NEE. El alumnado censado con necesidad de monitor es 20, 24 alumnos censados con atención de AL. Según datos recogidos en Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT.

Con fechas 12 y 14 de abril del 2023, los padres y madres del AMPA del CEIP fueron recibidos por el Delegado Territorial y la jefa de Servicio de Planificación en dos reuniones en la que expusieron su malestar por la situación en el centro. Desde esta Delegación se informó de que se daría cuenta a la Dirección General de la compleja realidad del colegio y, en general, de la localidad. Se acuerda con las familias crear un plan de actuación especial para el municipio, el cual consiste en crear tres ámbitos de actuación:

1) Orientar al centro de los recursos que dispone el centro para una mejor operatividad y aprovechamiento de estos con asesoramiento por parte de los servicios del ETPOEP Huelva (Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional).

2) Organizar una formación de obligado cumplimiento para mejorar los conocimientos y actualizarlos a las necesidades educativas existentes en materia de atención a la diversidad.

3) Solicitar a los Servicios Centrales un aumento en los recursos humanos y técnicos que aporten una mejor atención a este alumnado NEAE.

Tras recibir notificación de Servicios Centrales de dotación de un cupo extra para el CEIP, se solicitó tramitar por el Servicio de Recursos Humanos reconocimiento de la dotación compartida de dicho cupo con otro CEIP de la misma localidad, a fecha 17 de abril de 2023.

Nuevamente el delegado territorial recibe a los padres y madres del AMPA, los cuales siguen considerando insuficiente el cupo extra compartido con el otro CEIP.

A fecha de 9 de mayo de 2023, el centro cuenta con 38 alumnos de NEE (ANEAE de Necesidad Educativa Especial), 4 alumnos TEA (Autismo), 20 alumnos con necesidad de monitor, 12 alumnos de compensatoria, 20 con dificultades de aprendizaje, 2 con altas capacidades intelectuales, 26 con necesidad de maestro de Audición y Lenguaje y 24 con necesidad de PT (maestro de Pedagogía Terapéutica) haciendo un total de 61 alumnos de Educación Especial. Para atender a este alumnado el centro tiene una unidad/grupo TEA, una de apoyo a la integración, una de audición y lenguaje de integración. A su vez, los recursos personales no docentes son los siguientes: un educador a 30 horas, un FPUB a 30 horas, 1 PTIS a 25 horas. Desde fecha reciente comparte 1 PT con otro CEIP, de la misma localidad. Respecto al personal docente, un maestro de audición y lenguaje y 3 PT.

En conclusión, desde el comienzo del presente curso se ha mantenido desde esta Delegación Territorial una estrecha comunicación con la dirección del centro y el AMPA, que ha supuesto como consecuencia varios puntos importantes de mejora: una ampliación en la plantilla docente, aumentando en tres recursos humanos (dos PT y un AL). Esta mejora es algo excepcional, pues otros centros con la misma situación no disponen a fecha de hoy de estas medidas de mejora”.

c) “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL CEIP

A petición del Servicio de Ordenación Educativa, se detallan las necesidades educativas que presenta el Centro y las demandas de recursos que han realizado a nuestro servicio.

El centro realiza solicitud de un maestro de AL y PT más para el centro con fecha de 2 de Junio de 2022. Los aspectos más relevantes que se conocen sobre la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado del centro y los recursos con los que cuenta el mismo para organizar la respuesta educativa se detallan a continuación

DATOS SOBRE ALUMNADO

El centro cuenta con un total de 60 alumnos/as censados con NEAE.de los que 36 son NEE.

- Censado con necesidad de monitor

El centro cuenta con 20 alumnos censados con necesidad de monitor

- Censado con necesidad de maestra de Audición y Lenguaje (AL)

Hay un total de 24 alumnos censados con atención de AL.

- Censado con necesidad de maestra de Pedagogía Terapéutica (PT)

Según datos recogidos de Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT.

DATOS SOBRE RECURSOS HUMANOS

El centro cuenta con un PTIS, un FPUB y un Educador, 2 PT (uno en el Aula TEA) y AL.

OBSERVACIONES

La ratio alumnado/PTIS se encuentra por encima del promedio de la provincia ya que venimos barajando un monitor por cada 7-8 alumnos/as aproximadamente, aunque hay que señalar que cuenta con un Educador. El recurso de maestro/a de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica es insuficiente para atender al alumnado censado. Hay que subrayar que además de la cantidad de alumnos/as las necesidades educativas son muy relevantes ya que el número de alumnos con diagnósticos graves (TEL, TEA, TGD, Hipoacusia, ...) son muy elevados”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Huelva ante las cuestiones planteadas por parte de la reclamante, y que vendrían suscritas por la AMPA del CEIP. La propia parte promotora de la queja expresaba en su día “El CP junto con la MAYORÍA de los colegios de la localidad no tienen profesionales suficientes para abarcar la cantidad de casos NEAE que hay escolarizados en sus centros educativos y por ello se ven obligado a realizar un "triaje" entre esos niños, priorizar y tomar la difícil decisión de quien menos, quien más y quien ni siquiera una simple terapia o apoyo”.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa El centro cuenta con un total de 60 alumnos/as censados con NEAE de los que 36 son NEE. El centro cuenta con 20 alumnos censados con necesidad de monitor. Hay un total de 24 alumnos censados con atención de AL; y a según datos recogidos de Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT”.

Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado, en términos algo más altos de presencia media de perfiles NEAE en relación al total de alumnado. En todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular.

Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, se adjuntan las tablas de personal con 1 educador, FPUB y PTIS, junto al equipo docente de un AL y 3 PT.

Pues bien; ante todo debemos apuntar la descripción de recursos de la respuesta dada, ya que se enumeran una serie de puestos y profesionales referidos a un conjunto de centros de la localidad, lo que plantea de inmediato la necesidad de conocer las prestaciones concretas que cada puesto desempeña, ya sea a tiempo completo o bien por espacios de horas o intervalos compartidos entre varios centros. Lo cual condiciona enormemente la evaluación de estos recursos en relación con sus específicos desempeños.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del CEIP, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la dedicación horaria del personal acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con otros centros docentes del municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Efectivamente, el CEIP comparte el horario de Pedagogía Terapéutica (PT) con otro CEIP, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.

El mismo relato de la queja añadía el supuesto concreto de un alumno “con 6 añitos con dos diagnóstico TEA nivel 1 y TDAH, tenía sus 7 terapias de apoyo semanales en el cole y se le han reducido a la friolera cantidad de 2 en este último mes, dejándole sólo con audición y lenguaje y todo ellos por falta de profesionales”.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Una mejor definición de estas intervenciones técnicas, además de aportar esa certeza en la programación de los apoyos para las familias, facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Tercera.- A la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, podemos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el compendio de informes realizados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y sus servicios técnicos ofrece unas valoraciones ciertamente interesantes y comprometidas que devienen del relato de los contactos y encuentros mantenidos entre la Delegación y representantes de las familias del centro, a los que se hace alusión indicando que “desde el comienzo del presente curso se ha mantenido desde esta Delegación Territorial una estrecha comunicación con la dirección del centro y el AMPA, que ha supuesto como consecuencia varios puntos importantes de mejora”.

En concreto, el informe señala que “La ratio alumnado/PTIS se encuentra por encima del promedio de la provincia ya que venimos barajando un monitor por cada 7-8 alumnos/as aproximadamente, aunque hay que señalar que cuenta con un Educador. El recurso de maestro/a de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica es insuficiente para atender al alumnado censado. Hay que subrayar que además de la cantidad de alumnos/as las necesidades educativas son muy relevantes ya que el número de alumnos con diagnósticos graves (TEL, TEA, TGD, Hipoacusia, ...) son muy elevados”.

Esta alusión a los diagnósticos más severos coincide con las demandas particularizadas que hemos recogido del contenido de la queja;. Y añadimos por su entidad la valoración más conclusiva que señala “Resumidamente, podríamos destacar la persistencia en una carencia de profesionales de educación especial para atender al alumnado integrado en el centro”. Añadimos la opinión de los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación que “...concluye con la dificultad para la atención del alumnado e insuficiencia de profesionales especializados que resultan inexistentes o claramente insuficientes”.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado se han concretado en un refuerzo de atención horaria que no alcanza a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Huelva) expresan un compromiso por continuar reforzando estos medios profesionales de apoyo que se concretaron inicialmente en “una ampliación en la plantilla docente, aumentando en tres recursos humanos (dos PT y un AL). Esta mejora es algo excepcional, pues otros centros con la misma situación no disponen a fecha de hoy de estas medidas de mejora”.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP ..., de la provincia de Huelva, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 22/8487 entre Ayuntamiento y Representantes vecinales, relativa a : Mediamos ante el corte del tráfico rodado en una calle que genera problemas de aglomeración de vehículos

Vecinos de un municipio de Sevilla nos remitían escrito a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz trasladando su malestar por la instalación de cadenas en la calle en la que residen, las cuales impedían la circulación viaria durante varias horas a lo largo del día, coincidiendo además con la entrada y salida de menores de los centros escolares. Todo ello provocaba una aglomeración de vehículos que les impedía salir de sus viviendas para acudir a citas médicas o ser atendidos en caso de urgencia por los servicios sanitarios, policial o de bomberos.

Se admitió a tramite la queja y se decidió gestionarla con un enfoque mediador, con objeto de sentar a todas las partes para debatir sobre las cuestiones planteadas y buscar posibles soluciones de consenso.

Los vecinos, tras exponer la problemática, mostraron su interés en conjugar la seguridad que debe procurarse a los niños y niñas que proporcionaba el corte del tráfico, pero entienden que debía buscarse otras opciones o mejoras para evitar o minimizar los efectos negativos que estaban teniendo las mismas.

La corporación municipal se mostró comprensiva con la situación que los vecinos expusieron y se consensuaron los siguientes acuerdos de la sesión mediadora celebrada:

  • Campaña de sensibilización por parte de las direcciones de cada centro escolar, dirigida a madres y padres de los alumnos, pidiendo colaboración para evitar molestias a los vecinos en referencia al tráfico y los aparcamientos de vehículos.

  • Campaña de sensibilización por parte del Área de Tráfico del Ayuntamiento [...], dirigida a familiares de los alumnos, pidiendo colaboración para evitar molestias a los vecinos en referencia al tráfico y los aparcamientos de vehículos.

  • Retranqueo de cadenas en calle [...] y plaza [...], para evitar que se produzcan tapones de tráfico.

  • Campaña sancionadora por parte de la Policía Local. Esta medida se llevará a cabo más adelante, siempre en caso de que las medidas anteriores no hubiesen surtido los efectos deseados. En caso de tomarse la decisión de realizar esta campaña, la misma tendría una duración corta y determinada.

Queja número 23/9338

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y los apoyos de monitor, o Personal Técnico de Integración Social (PTIS), en el centro educativo de referencia lnstituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 13 de febrero de 2024.

Este Centro Educativo cuenta con 1 PTIS en la Relación de puestos de trabajo (RPT). Actualmente está de baja por I.T. (incapacidad temporal) y ha sido sustituida produciéndose la incorporación el día 18 de enero de 2024.

La dotación de nuevas plazas es competencia de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública e implica una modificación de la RPT.

En esta Sección de Personal no Docente de la Delegación Territorial se tramitan expedientes de sustitución de los trabajadores/as laborales que se encuentren ausentes por una Incapacidad temporal u otro motivo.

El trámite de la sustitución no es tan ágil como sería deseable. Se inicia solicitando autorización a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para la sustitución del trabajador/a, y una vez obtenida ésta, se llama a las personas que están en la bolsa de sustituciones, se le indica toda la documentación que ha de presentar previa a su contratación. Presentada dicha documentación se le da vista a la Intervención y una vez obtenemos de la Intervención el visto bueno, el trabajador/a seleccionado/a firma el correspondiente contrato y se incorpora en el puesto de trabajo.

Así pues las bajas se cubren, no es un trámite inmediato”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla de abordar las necesidades del centro y de la familia del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la dotación en los servicios educativos de la figura de monitor o PTIS que deben responder ante las ausencias, bajas o vacantes que se aluden en la queja.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, aunque ello no puede calificarse como de una ausencia sistematizada del PTIS en el centro. Sin embargo, contamos con varios antecedentes (Q21/838, Q21/1038, Q22/226, y Q23/2017) que se reproducen sin poder alcanzar una solución que revierta en alternativas rápidas que amortigüen los evidentes perjuicios que se producen en la atención a este alumnado del centro.

Recordamos que este singular apoyo de PTIS deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Sin embargo, no es menos cierto que la prestación de estos servicios está sometida a posibles vicisitudes; y estas incidencias, perfectamente posibles en el curso de la actividad profesional, merecerían la mayor agilidad en su subsanación.

Según se alude, la queja se presenta el 14 de diciembre y la sustitución parece no lograrse hasta el 18 de enero de 2024. Y es que comprendemos la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, garantizando mecanismos ágiles para atender unos servicios que, evidentemente, quedan sin cobertura hasta que no se hace efectiva la medida de sustitución proyectada, salvando los días de navidad.

Por ello, consideramos que aunque el asunto parece encontrarse ya en vías de solución, debemos insistir en ganar la máxima agilidad en los trámites descritos cuando surgen estas incidencias de interrupción del servicio de monitor.

Procedemos pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/1409 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Almería y Ayuntamiento de Almería

13/05/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja fue tramitada de oficio (VER APERTURA) por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las instalaciones del CEIP ‘San Bernardo’ en El Alquián.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 13 de mayo de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y ante el propio ayuntamiento de Almería:

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEP ‘San Bernardo’ en El Alquián a través de la programación de sus necesidades”.

Con fecha 25 de agosto de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando en un completo y muy detallado informe que:

A la vista de su comunicación de fecha 13 de mayo, en el que se pone de manifiesto la preocupación por el estado de mantenimiento y conservación del CEIP San Bernardo, de la localidad de El Alquián, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto por parte del Servicio Planificación y Escolarización y según informes emitidos por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) y del propio CEIP San Bernardo, se informa lo siguiente:

Primero.- Tal y como se ha puesto de manifiesto en la anterior respuesta que se trasladó a esta Defensoría del Pueblo Andaluz, según el artículo 6 (Conservación, mantenimiento y vigilancia) del Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, “1. Corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.

Cuando la Consejería de Educación y Ciencia deba afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación infantil, educación primaria o educación especial, para impartir educación secundaria o formación profesional, la Administración Autonómica asumirá, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos.

Cuando en edificios escolares de propiedad municipal se imparta, además de la educación infantil, educación primaria o educación especial, el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, la conservación, mantenimiento y vigilancia corresponderá al municipio respectivo. (...)”.

Por otro lado, en la redacción actual de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente en su Disposición Adicional decimoquinta (Municipios, corporaciones o entidades locales), pone de manifiesto que “(...) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. (...)”.

Segundo.- De este precepto legal se ha informado, en cuantiosas ocasiones a las direcciones de los centros escolares de Almería y provincia, como a los Ayuntamientos correspondientes.

Visto lo anterior, también se ha manifestado a los centros que lo deseable es que para cuestiones que corresponda a esta Delegación Territorial, los centros educativos envíen una comunicación al Servicio de Planificación y Escolarización para que, dicho Servicio, a su vez, remita la incidencia a APAE, para su estudio y, si procede, resolución; mientras que, por otra parte, si la incidencia le corresponde a algún Ayuntamiento, se le comunique ésta por la vía que se considere más oportuna (en ocasiones, se lleva a cabo la comunicación también, a través de esta Delegación Territorial, desde su Unidad de Registro). Nótese que, en esta ocasión, la comunicación entre CEIP y Excmo. Ayuntamiento se lleva a cabo a través de la plataforma GECOR.

Sin embargo, y pese a estas recomendaciones, el CEIP San Bernardo insiste en no seguir este procedimiento, sino que, como en sus escritos afirma (véase, por ejemplo, el Anexo 1.b), “(…) Todas las necesidades de arreglos y reparaciones son comunicadas al Ayuntamiento a través de la aplicación Gecor, así como al Servicio de Planificación de la Delegación Territorial”, sobrecargando así a la Administración Educativa Andaluza con cuestiones que no son de su competencia.

En estos casos, la Delegación Territorial deriva estos escritos al Excmo. Ayuntamiento de Almería, redundando así las peticiones y sobrecargando a la Administración Local.

No obstante, en las cuestiones que pudieran plantear algún tipo de duda razonable o las que directamente competen a la Administración Educativa Andaluza, se solicita informe a APAE, para la toma de decisiones. En el caso del CEIP San Bernardo, es tal la cuantía de escritos recibida que se han solicitados algunos informes sobre aspectos a priori claros, debido a la insistencia en los antedichos escritos.

Tercero.- Para dar solución a esta ampliación de la respuesta anterior, en primer lugar, se ha solicitado, a través del Servicio de Planificación y Escolarización, a la APAE una recopilación completa de todos los últimos informes remitidos por esta Agencia relacionados con las incidencias denunciados por el CEIP San Bernardo. En dichos informes se pone de manifiesto la necesidad de actuación y el órgano competente, tomando como referencia la normativa citada en las referencias anteriores, así como en base al Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a instancias del Secretario General Técnico sobre la obligación de los ayuntamientos de conservación y mantenimiento de los centros educativos (expte. Ig n.* 33/2019) de fecha 24 de octubre de 2019 y al Informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación, sobre el Deber de Conservación de los Centros Escolares destinados a educación infantil y primaria y educación especial de fecha 2 de octubre de 2019.

En segundo lugar, se han remitido dichos informes de APAE al CEIP, para que informen del estado de subsanación de las incidencias planteadas.

Cuarto.- Las conclusiones del análisis de todos los informes de APAE y del CEIP (se adjuntan todas ellas).

Quinto.- A la vista de los informes descritos, esta Delegación Territorial traslada a esta Defensoría del Pueblo las siguientes conclusiones:

- Instar al CEIP San Bernardo a que siga tramitando sus necesidades de mantenimiento y conservación a través del aplicativo GECOR y las actuaciones propias de esta Delegación Territorial a través de la “ventanilla” del Sistema de Información Séneca, dirigida al Servicio de Planificación y Escolarización. En caso de dudas sobre el órgano que corresponde una actuación, puede realizar consulta a esta Delegación Territorial.

- Solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Almería que en caso de recibir una solicitud de actuación que considere no se encuentra en el ámbito de sus competencias, sea dirigida directamente a esta Delegación Territorial, para evitar así intermediarios en las comunicaciones entre administraciones. De hecho, este es el proceder que lleva a cabo esta Delegación Territorial cuando recibe peticiones que le competen a los Ayuntamientos.

- Instar al CEIP San Bernardo que, en caso de recibir comunicaciones del Excmo. Ayuntamiento en el que manifieste que no es competente para realizar una actuación, deriven dicha comunicación a esta Delegación Territorial, para arbitrar la medida que se ajuste a norma,

- Valorar positivamente las actuaciones de conservación y mantenimiento que ha realizado el Excmo. Ayuntamiento de Almería para con el CEIP San Bernardo, entre las que se pueden destacar, vistos los informes anteriores, las siguientes:

- Reparación de losas caídas, cisternas rotas, escalones rotos, agujeros en las pistas, persianas, etc. (9 de febrero de 2024). Arreglo de todas las persianas que estaban mal (febrero de 2024). Arreglo de fluorescente descolgado.

- Reparación de la valla (20 de mayo de 2024).

- Valorar positivamente las actuaciones que desde la Administración Educativa se están desarrollando para con el CEIP San Bernardo, concretamente:

- Las obras de climatización adiabática y energía fotovoltaica.

- El seguimiento de las incidencias causadas por las obras de climatización adiabática y energía fotovoltaica, aún no concluidas.

- Revisión de la fachada exterior del edificio (julio de 2022, agosto de 2023 y noviembre de 2023).

- Solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Almería, para su valoración jurídica, el informe de la Delegación de Área de Obras Públicas, Mantenimiento, Accesibilidad y Economía Azul, de fecha 10 de febrero de 2020.

- Trasladar a esta Defensoría del Pueblo Andaluz y al CEIP San Bernardo la intención de esta Delegación Territorial de estudiar viabilidad de instalar las barandillas solicitadas por el centro y, si procede, incorporar la actuación en una próxima programación”.

Por su parte, el ayuntamiento de Almería ofreció con fecha 26 de julio de 2024 una relación de intervenciones en el centro educativo que constan registradas en su base de datos y en la aplicación GECOR. Dicho compendio de datos y tablas no incluía comentario o valoración alguna sobre la cuestión motivo de análisis, cual es la respuesta formal que ofrece el Ayuntamiento ante la Resolución dirigida. Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender una disparidad de posiciones por parte de las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Pues bien; ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una polémica interpretativa en cuanto a las responsabilidades para atajar las carencias diversas y complejas que presenta el inmueble, sede del centro educativo ‘San Bernardo’. Como ya se abordó en las argumentaciones de la resolución dictada, “Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo a la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias”.

En este sentido, ya nos hicimos eco de las actuaciones concretas que se relataban y que señalan sendas iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado. Nos referimos, de un lado, a la intención de proceder al arreglo de algunas líneas de barandillas; y, además, en la disposición desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para articular desde las instancias de la Delegación y de la Agencia toda demanda o petición de intervenciones sobre el centro educativo para dirimir su naturaleza y la capacidad competencial para abordar dichas necesidades.

A partir de este compromiso, y del repertorio municipal de actuaciones que también se ha recibido, parece que por encima de las polémicas, el centro educativo ha dispuesto de intervenciones muy necesarias que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad educativa de la localidad.

Por tanto, sin perjuicio de las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo los proyectos necesarios en el CEIP ‘San Bernardo’ hasta su total ejecución, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA implicada en la presente queja.

Desde luego, esta Institución está dispuesta a acoger cualquier cauce de diálogo que permita solventar las controversias que surjan sobre la cuestión.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras educativas y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

23/02/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas en el edificio del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) ‘San Bernardo’ en la localidad de El Alquián, en el municipio de Almería.

Recientemente, con motivo de varias iniciativas de reclamación y de alguna reseña en los medios de comunicación pudimos tomar conocimiento de la grave situación del edificio que, tras el tiempo transcurrido, parece haberse agravado notablemente hasta el extremo de que sus instalaciones resultan incompatibles con la actividad docente normalizada.

En concreto, la situación ha motivado desde varias instancias a “pedir una reforma integral del centro, que lleva 30 años en funcionamiento, después de que un menor sufriera un accidente con una portería en mal estado que colmó la paciencia de directiva, docentes y familiares. Desde este centro educativo se han presentado multitud de escritos al Ayuntamiento de Almería y a la Delegación de Educación, destacando que desde el año 2015 ya se proyectó el arreglo de los aseos que deberían dar servicio a los patios y que a día de hoy siguen presentando los mismos desperfectos”.

Esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación del centro de manera preocupante y necesitado de una respuesta diligente y correctiva; al igual que una definición clara de las medidas previstas de corrección de la situación descrita.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

Queja número 23/0121

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que había solicitado nuevos destinos en el concurso de traslados y que había sido excluida por no adjuntar el autobaremo. La promotora de esta queja nos aporta documentación para justificar que ha sido un error de la plataforma telemática.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Personal del SAS nos comunicaban que habían estimado las alegaciones y que la interesada ya había tomado posesión en su nuevo destino.

Queja número 22/4800

La persona interesada en el presente expediente nos exponía su discrepancia con la denegación de la beca de la convocatoria general que solicitó para el curso 2021-2022, ya que en él no concurría el motivo de dicha denegación y que, según la resolución que se le envió, era el de estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicitaba la beca.

Según acreditaba el interesado no poseía titulación académica de grado superior, sino que la situación que se había producido en su caso era un cambio de estudios al no estar concluidos los que había realizado con anterioridad y para los que no había sido becado. Además, ponía en nuestro conocimiento su condición de hijo de víctima de violencia de genero, la que que no pudo comunicar en su momento por no poseer sentencia. Que según la convocatoria a la que concurría en su artículo 14 "Régimen de becas para las víctimas de violencia de género" se establecía en su apartado número 2 que a los hijos víctimas de violencia de género y menores de 23 años, entre otros, tampoco les serán de aplicación los requisitos relativos al cambio de estudios, al límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2021- 2022 para el que hubieran resultado beneficiarios de la beca.

Había presentado, además, recurso de alzada , y no entendía cómo es que, aún no habiendo obtenido ningún título igual o superior, no haber sido nunca becado, y añadida su situación de hijo de víctima de violencia de genero, le pusieran tantas trabas. Decía conocer también a otras personas en sus mismas circunstancias que por impotencia ni si quiera reclamaban.

Solicitada información tanto a la Dirección General como a la Delegación Territorial competentes, finalmente esta nos informó de que, efectivamente, aquella revisó el expediente y comprobado los extremos expuestos por el interesado le fue concedida la beca.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente se solucionó, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/4114 entre Ayuntamiento de Dúrcal (Granada) ,Asociación de vecinos, relativa a : Asociación vecinal consigue información y compromiso para reparar el camino de acceso a su urbanización

Se dirigía a esta Defensoría una asociación de vecinos de la provincia de Granada trasladándonos su preocupación por la explotación de los acuíferos de la que carecen de información así como el estado en el que se encontraba un camino de acceso a la urbanización, usado por vehículos de gran tonelaje de una empresa embotelladora cercana, preocupándoles el estado de dicho camino, la falta de iluminación y acerado del mismo.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador y convocar una reunión entre las partes afectadas.

La reunión comenzó con la exposición de los vecinos ante la administración de las cuestiones que les preocupaban, trasladando sus pretensiones para dotar de una mayor seguridad a las personas que residen en la urbanización, que eran las siguientes:

  • Mejorar el firme del camino, eliminado socavones y asfaltando a ser posible, para evitar estancamiento de aguas con las lluvias.

  • Regular el tráfico viario, con señales adecuadas para controlar la velocidad y tránsito de personas mayores y niños, e incluso incorporar cámaras de vigilancia en el cumplimiento de las normas.

  • Limitar el horario y la carga de los camiones que circulan hacia y desde la planta embotelladora.

  • Instalar iluminación adecuada en el camino.

 

La corporación municipal agradecía a todos los presentes la reunión propuesta por el Defensor y manifestó su voluntad de solventar los problemas que trasladaban sus convecinos. En este sentido, desarrolló las distintas alternativas que habrían resultado inviables desde un punto de vista jurídico y aclaró a los vecinos que existía por parte de la empresa una petición de licencia para ampliar su actividad embotelladora y de almacenaje, pero no para la extracción de aguas. Todo ello, se aprobaría en caso de cumplir los requisitos legales y condicionado a una mejora del camino de acceso de la urbanización por parte de la entidad privada. Se requeriría adquirir por parte de la misma una franja de terreno a los titulares de las fincas afectadas para ampliar el acceso, así como la solicitud de declaración de interés público para la ampliación del resto del vial.

Respecto a la cuestión del alumbrado, el consistorio informó de que se encontraban en conversaciones con la empresa y el concejal de mantenimiento, encontrándose ya compradas las nuevas farolas a la espera de su instalación final.

Informaron finalmente que procederían a la limitación de velocidad en la zona del inicio y final del camino, ofreciendo información sobre la existencia de viandantes mayores y niños en la zona.

Queja número 23/8954

Se dirigió a esta Institución una persona quejándose por la demora que acumulaba su solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Toda vez que el interesado nos decía que ha habían transcurrido más de 3 meses desde que presentó su solicitud y que el reglamento regulador del Registro de parejas de hecho (Decreto 35/2005, de 15 de febrero) establece en su artículo 19.4 un plazo de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución, contado desde la fecha de la presentación de la solicitud, decidimos instar a la Delegación Territorial de inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para que diese respuesta a dicha solicitud sin añadir mayor dilación. A tales efectos, y transcurridos apenas 10 días desde nuestro requerimiento recibimos un oficio procedente de dicha Delegación Territorial señalando que, efectivamente, la solicitud se presentó en agosto y que se procedió con urgencia a tramitar la inscripción registral el pasado 15 de diciembre.

Al considerar que el asunto planteado en la queja tuvo una solución favorable para el interesado dimos por concluida nuestra intervención, ello sin perjuicio de que le informásemos acerca de la posibilidad de reclamar por los perjuicios que le hubiera podido ocasionar la demora acumulada en la tramitación del aludido expediente administrativo.

Queja número 23/0396

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la disminución de plazas ofertadas para la toma de posesión de la Oferta de Empleo Público 2018/21 del Servicio Andaluz de Salud

Recibido el informe que le habíamos solicitado a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud ésta nos comunicó que se detectaron algunos errores en plazas ofertadas en un principio y que por ello publicaron en el BOJA una corrección de errores.

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