La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz y los colectivos sociales se comprometen a “no dejar a nadie atrás” y hacer frente a las amenazas sobre los derechos en el  40 aniversario de la Institución

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y un centenar de colectivos sociales de todas las provincias andaluzas se han comprometido hoy de manera conjunta a conseguir una mejor defensa y despliegue de los derechos humanos y libertades, y contribuir a que se cumpla el compromiso de “no dejar a nadie atrás”, así como a hacer frente a las amenazas y riesgos que, por diversos motivos, se ciernen contra estos derechos.

Estos compromisos se incluyen en un manifiesto firmado por el Defensor del Pueblo andaluz y las entidades sociales y que se ha presentado en público en un acto celebrado en Granada con el que la Institución concluye las acciones para conmemorar su 40 aniversario.

En el auditorio de Fundación Cajagranada y ante representantes de los colectivos sociales, el Defensor ha reconocido el trabajo del tercer sector en su labor diaria frente a las situaciones de injusticia y de vulneración de derechos, con soluciones nacidas desde el compromiso y la participación social, y se ha ofrecido “como un colaborador leal y a la vez crítico con la Administración, que señala con el dedo casos que merecen ser revisados, sugiere o recomienda modificaciones en el funcionamiento administrativo, e incluso impulsa el cambio de la legalidad cuando resulte preciso y necesario”.

Jesús Maeztu se ha dirigido a las personas “que trabajamos a diario los problemas y preocupaciones de la gente, los que jugamos la misma liga”. “Vosotros sois nuestro radar para conocer qué problemas tiene la ciudadanía. Y nos proyectamos a través de vosotros. Donde vosotros no llegáis, podemos llegar nosotros, porque compartimos el mismo espíritu y las mismas inquietudes”, ha señalado.

Entre otros compromisos para la defensa colectiva de los derechos de la ciudadanía, el Defensor ha subrayado la apuesta por el diálogo como instrumento de transformación social; la colaboración para posibilitar que se escuchen todas las voces y propuestas de la ciudadanía; el fomento de las alianzas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Agenda 2030; el fomento de una educación orientada al cumplimiento de los derechos humanos, y la exigencia a los poderes públicos para que pongan a las personas en el centro de las políticas públicas, especialmente a aquellas que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad.

Asimismo, el Defensor ha querido resaltar seis causas que, en este momento, necesitan una mayor atención y un mayor empuje, al tiempo que ha distinguido a personalidades “ejemplares” que representan la lucha y protección de estas motivaciones.

De esta manera, el Defensor ha reconocido en la protección de la infancia y adolescencia la labor de María Asunción García Bonillo, presidenta de la Asociación para la Intervención y Protección de Colectivos Dependientes Inter-Prode, y de Ignacio Gómez de Terreros, con un destacado trabajo en la Fundación Gota de Leche y el Foro Profesional por la Infancia. Por su compromiso en la defensa de la salud y el bienestar a José Ramón Molina Morón, presidente de Agrafem, la Asociación Granadina de familiares y personas con enfermedad mental, y en el trabajo a favor de los colectivos vulnerables a la gaditana María Luisa Campos, reconocida por su papel en distintos movimientos sociales, y al jiennense Julio Millán, presidente de Edad Dorada-Mensajeros de la Paz Andalucía.

El Defensor ha dedicado especial atención a la sostenibilidad ambiental y el cuidado de la tierra y ha distinguido a Francisco Casero y Ezequiel Martínez por la preocupación permanente por la ecología y la sostenibilidad de nuestro planeta y sus recursos.

En una última modalidad, Cultura de Paz y Justicia, el Defensor del Pueblo andaluz ha reconocido por su trabajo en la no discriminación e igualdad de trato y contra el discurso de odio a Adela Jiménez, presidenta de Málaga Acoge, y a Natividad Bullejos, por su papel activo en el feminismo desde los años 70 al frente de la primera organización de mujeres de Granada, en Maracena. Por último, el Defensor del Pueblo andaluz ha reseñado su compromiso por la memoria democrática y ha premiado en la defensa de los derechos humanos a Antonio Deza Romero, de la asociación Dejadnos llorar; Carmen Sánchez Sánchez, de la Plataforma para la comisión de la Verdad y Cecilio Gordillo, coordinador del Grupo de Trabajo Recuperando la Memoria Histórica de CGT-Andalucía y coordinador de la web Todos los Nombres. Los reconocidos han recibido una estatuilla conmemorativa creada por el centro ocupacional Javier Peña de Almería.

El Defensor del Pueblo andaluz reconoce a personas ejemplares en la defensa de seis grandes causas identificadas como retos prioritarios

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, reconocerá el próximo martes 23 de abril en Granada, en un acto con colectivos sociales y del tercer sector en conmemoración del 40 aniversario de la Institución, a una docena de personas ejemplares distinguidos por la defensa y protección de seis grandes causas que el Defensor y los colectivos sociales se comprometen a seguir protegiendo como retos prioritarios.

De esta manera, el Defensor reconoce en la protección de la infancia y adolescencia la labor de María Asunción García Bonillo, presidenta de la Asociación para la Intervención y Protección de Colectivos Dependientes Inter-Prode, por su trabajo en diversos centros de menores en la provincia de Almería, y de Ignacio Gómez de Terreros, destacado en la Fundación Gota de Leche y el Foro Profesional por la Infancia.

Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz reconoce en su 40 aniversario por su compromiso en la defensa de la salud y el bienestar a José Ramón Molina Morón, presidente de Agrafem, la Asociación Granadina de familiares y personas con enfermedad mental, y en el trabajo a favor de los colectivos vulnerables a la gaditana María Luisa Campos, reconocida por su papel en distintos movimientos sociales, y al jiennense Julio Millán, presidente de Edad Dorada-Mensajeros de la Paz Andalucía.

El Defensor dedica especial atención a la sostenibilidad ambiental y el cuidado de la tierra y distingue a Francisco Casero y Ezequiel Martínez por la preocupación permanente por la ecología y la sostenibilidad de nuestro planeta y sus recursos. En una última modalidad, Cultura de Paz y Justicia, el Defensor del Pueblo andaluz premia por su trabajo en la no discriminación de trato e igualdad de trato a Adela Jiménez, presidenta de Málaga Acoge, y a Natividad Bullejos, por su papel activo en el feminismo desde los años 70 al frente de la primera organización de mujeres de Granada, en Maracena.

Por último, el Defensor del Pueblo andaluz reseña su compromiso por la memoria democrática y reconoce en la defensa de los derechos humanos a Antonio Deza Romero, de Dejadnos llorar; Carmen Sánchez Sánchez, de la Plataforma para la comisión de la Verdad; y a Cecilio Gordillo, coordinador del Grupo de Trabajo Recuperando la Memoria Histórica de CGT-Andalucía y coordinador de la web Todos los Nombres. Los reconocidos recibirán una estatuilla conmemorativa durante el desarrollo del acto que se celebrará en la Fundación CajaGranada a partir de las 16:00 horas.

Maeztu estudia la situación de los asentamientos en Almería con la subdelegación del Gobierno

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión con el subdelegado del Gobierno en Almería, José María Martín, con quien ha estudiado la situación de los asentamientos en la provincia, entre otras cuestiones.

Maeztu ha agradecido la acogida del subdelegado y el clima de participación y colaboración de la reunión "para poner juntos medidas que sean necesarias para paliar y, en otros casos, aportar soluciones a la ciudadanía a las que nos debemos porque, en definitiva, ambas instituciones y organismos públicos luchamos en el mismo barco y aspiramos a la ansiada igualdad y felicidad de nuestra gente en Andalucía". Martín ha agradecido al Defensor del Pueblo su interés y labor realizada al servicio de los andaluces.

En el último Informe Anual, el Defensor muestra su preocupación por la presencia de espacios de este tipo ya cronificados en provincias como Almería y Huelva –Níjar, Lepe o Palos de la Frontera– e incide en la existencia de lugares donde el derecho a la vivienda no suele ser ni tan siquiera un referente a alcanzar. Un derecho, el de disponer de una vivienda, esencial para cualquier ser humano pero que la población, principalmente, migrante que reside en estos espacios, ve limitado.

El Defensor del Pueblo andaluz aborda con la alcaldesa de Almería la defensa de los derechos de la ciudadanía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abordado hoy con la alcaldesa de Almería, María del Mar Vázquez, los principales asuntos que la ciudadanía almeriense le traslada.

El Defensor ha señalado que estos asuntos están recogidos en el Informe Anual recién presentado en el Parlamento andaluz, en un total de unas 1.500 actuaciones en la provincia. De estas, el 53% han estado relacionadas con la dignidad de las personas, el 21% de prosperidad, el 20% de asuntos relacionados con el planeta y el 6% sobre cultura de paz y justicia.

De este Informe Maeztu ha destacado los asuntos relacionados con el bienestar emocional de la infancia en cuanto a su salud mental y la igualdad de género como asuntos principales. "Yo solo soy el mensajero sobre las cuestiones que nos traslada la ciudadanía; la voz imparcial, seria y ordenada que lo transmite", ha comentado Maeztu en cuanto a las reuniones que desarrolla con representantes públicos.

A continuación de la reunión con la alcaldesa, el Defensor se reúne con el subdelegado del Gobierno central en Almería, donde va a exponer su trabajo sobre los asentamientos.

El desplazamiento a Almería del Defensor comenzó el miércoles con una visita a la organización Interprode en Purchena y una visita institucional al Ayuntamiento de Huércal-Overa, donde un equipo de la Oficina de Información y Atención Ciudadana atiende presencialmente a las personas y a los colectivos.

El Defensor del Pueblo andaluz visita el ayuntamiento de Huércal-Overa

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy un encuentro con el Alcalde de Huércal-Overa, Domingo Fernández, en la cual ha tenido ocasión de tratar las distintas peticiones y sugerencias de los vecinos del municipio. En su visita al Ayuntamiento ha firmado en el Libro de Honor del Consistorio.

 Jesús Maeztu ha sostenido que su presencia en Huércal-Overa debe servir como "testimonio de cooperación, para ayudar en colaboración con las administraciones a mejorar la vida de la ciudadanía". Maeztu ha agradecido el recibimiento que le ha dispensado esta ciudad y esta comarca del levante almeriense y ha recordado "el papel que tienen los servidores publicos de remover los obstaculos para hacer feliz a la ciudadanía".

El alcalde del municipio, Domingo Fernández, ha destacado que “es un honor recibir la visita del Defensor del Pueblo Andaluz. Su presencia resalta la importancia que tiene para nosotros el fortalecimiento de los lazos de colaboración y la promoción del respeto a los derechos y las libertades de nuestros ciudadanos”. "La visita del Defensor del Pueblo Andaluz es una oportunidad invaluable para intercambiar experiencias, analizar desafíos y buscar soluciones que beneficien a la ciudadanía. Desde el Ayuntamiento, estamos comprometidos con el bienestar de nuestros vecinos y esta visita nos brinda la oportunidad de reafirmar ese compromiso”, ha considerado. “Estaremos atentos a sus recomendaciones y sugerencias, pues valoramos profundamente su experiencia y conocimiento en la defensa de los derechos de los ciudadanos”, agradeciendo al Defensor del Pueblo Andaluz “su interés en visitar nuestro municipio y por su dedicación constante a velar por los derechos y el bienestar de todos los andaluces."

En simultáneo, la Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz atiende hoy y  mañana en Huércal-Overa las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía de la comarca del levante almeriense. El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

El Defensor del Pueblo andaluz mantiene asimismo una reunión con las principales asociaciones de la comarca.

    El Defensor de la Infancia visita el centro La casa de integración de niños y niñas en Purchena

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha visitado hoy en Purchena (Almería) el centro residencial para menores tutelados 'La Casa'.

    En esta visita Jesús Maeztu, también Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, ha agradecido la labor de los profesionales del centro dependiente de la organización Interprode, que presta asistencia integral a personas menores que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Entidad Pública de Protección de Menores.

    El Defensor ha subrayado el modelo de acogida de los niños, niñas y adolescentes desde el respeto y la tolerancia para la búsqueda de su integración socio laboral con independencia de su color de piel, raza, religión o procedencia, y ha llamado la atención en particular sobre las víctimas de trata. Jesús Maeztu ha resaltado también la necesidad de actuar ante los problemas de salud mental en esta población y ha reclamado prevencion y detección temprana de estas situaciones como factores clave de atención en estas edades.

    La presidenta de Interprode, María Asunción García Bonillo, ha trasladado al Defensor su preocupacion cuando estos menores de edad cumplen 18 años. "Somos sus referentes, se sienten abandonados por sus familias", ha lamentado, una preocupación que ha compartido el Defensor, que en diversas ocasiones ha reclamado ayudas específicas para estas situaciones. "No pedimos para Interprode, pedimos para todos los niños y niñas con necesidades", ha concluido el Defensor.

    Queja número 23/7318

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en los supuestos de riesgo o actos de violencia de contenido sexual en centros de trastornos de conducta o recursos análogos.

    Esta Institución formuló resolución con fecha 3 de noviembre de 2021 ante la Dirección General de la Infancia y ante la una entidad colaboradora y gestora de unos de los centros. Dicho pronunciamiento afectaba a la dotación de protocolos específicos ante situación de agresiones sexuales así como a la implantación de sistemas informatizados de gestión y manejo sobre las intervenciones que se realizan con este colectivo de jóvenes a través de los distintos recursos disponibles. De ahí que se dirigiera la RESOLUCIÓN:

    SUGERENCIA 1 para la elaboración y puesta a disposición de protocolos específicos de prevención de situaciones de amenaza o agresión de naturaleza sexual en los recursos y centros dedicados al sistema de protección de la infancia y la adolescencia en Andalucía.

    SUGERENCIA 2, a fin de elaborar un proyecto de sistema informático de gestión integrado para las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante menores atendidos en centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento”.

    Pues bien, con fecha 30 de septiembre de 2023 la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia acordó iniciar una actuación de oficio a fin realizar un seguimiento de la respuesta colaboradora que recibimos de la Consejería y la Fundación aceptando el contenido de la Resolución emitida.

    Y así con fecha 23 de noviembre de 2023 la entidad respondió a la Defensoría indicando que dicho protocolo había sido elaborado y puesto en aplicación siguiendo las pautas del modelo de gestión de calidad EFQM que se aplica por la entidad. Efectivamente adjuntaban el texto aludido desglosado en viente páginas.

    Por su parte, la Consejería dirigió un escrito de fecha 9 de enero de 2024 en el que se señala:

    Respecto a la sugerencia primera relativa a la aprobación e implantación de protocolos específicos de prevención de situaciones de amenaza o agresión de naturaleza sexual en los recursos y centros dedicados al sistema de protección de la infancia y la adolescencia en Andalucía. Esta Dirección General considera que la detección de posibles situaciones de violencia sexual sufridas por los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en acogimiento residencial es una tarea imprescindible.

    Sin embargo, no menos importante resulta dotarlos de herramientas que les permitan detectar y/o resolver situaciones abusivas de todo tipo con independencia de las experiencias vividas en el pasado. Los y las menores que han sufrido violencia sexual son vulnerables a padecer una nueva situación de maltrato de estas características, por lo que es importante incidir en que no deben guardar el secreto que suele proteger dicha situación y trabajar en las posibles soluciones. Cuando se previene, se trabaja terapéuticamente y se ayuda a los niños y niñas a entender que es un tema que los adultos conocen, del que pueden hablar sin miedo a las represalias, y que otros y otras menores también lo sufren y ante el que existen soluciones.

    Precisamente como respuesta a ta demanda expresada por parte de los diferentes profesionales implicados en la atención a menores pertenecientes al sistema de protección en relación a los casos de menores víctimas de violencia sexual, la entonces Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias en colaboración con las Delegaciones Territoriales y las entidades especializadas en este ámbito elaboró en el año 2014 la guía de Indicadores para la detección de casos de violencia sexual y pautas de actuación dirigidas a centros de protección de menores, que pretende ser una guía sencilla pero efectiva para la adecuada detección y actuación por parte del personal técnico y educativo perteneciente a los centros de protección sobre los y las menores que estén bajo su guarda.

    La estructura de esta guía se organiza presentando los diferentes tipos de indicadores posibles y exponiendo aquellos que son más específicos de la violencia sexual así como otros indicadores inespecíficos que en ocasiones pueden ser la manifestación de estar sufriendo o haber sufrido algún tipo de violencia sexual infantil. En primer lugar, dentro de los indicadores específicos, encontramos tres tipos:

    1) Los referidos a señales o indicadores físicos en el menor o la menor que pueden ser detectadas, en su caso, por parte del médico pediatra que explore a los niños y niñas tras su ingreso par primera vez en un recurso residencial.

    2) La propia revelación de los hechos por parte de la víctima.

    3) Conocimientos o comportamientos sexualizados que suelen estar asociados a experiencias de violencia sexual infantil.

    En este sentido, se ofrecen pautas a seguir tanto con los y las menores víctimas de este tipo de maltrato, como con aquellos menores que ejerzan esta violencia sexual hacia otros menores dentro del contexto residencial.

    En segundo lugar se exponen aquellos indicadores inespecíficos más generales y asociados a cualquier situación de maltrato o trauma que haya podido sufrir el menor o la menor, Por esta razón se denominan indicadores inespecíficos.

    Algunos de esos indicadores inespecíficos son la consecuencia directa del propio hecho de haber sido separados a la fuerza de su núcleo familiar, experiencias vitales de unos cuidados negligentes, experiencias de maltrato físico, maltrato psicológica/emocional o maltrato institucional y en ocasiones, violencia sexual, concepto que incluye de manera más amplia, el abuso sexual y otros tipos de agresión sexual. Se debe tener presente que la violencia sexual por parte de adultos suele ir en muchas ocasiones acompañada de otros tipos de maltrato, por lo que estos indicadores inespecíficos pueden estar asociados a uno o varios tipos de maltrato sobre el menor.

    Algunos de estos indicadores específicos e inespecíficos pueden ser detectados por la simple observación directa del personal técnico y educativo. Sin embargo, otros indicadores sólo se podrán detectar de manera activa, mediante la exploración física, la entrevista o mediante la coordinación con otros profesionales para obtener toda la información posible y de la forma mas adecuada. Teniendo en cuenta el tipo de indicador se señalan las pautas que se deben llevar a cabo por parte de los profesionales pertenecientes al Centro de Protección, de manera que no supongan un sufrimiento añadido para los menores y a la vez permitan delimitar la conveniencia de derivar el caso al programa especializado de Evaluación-Diagnóstico y Tratamiento a Menores Víctimas de Violencia Sexual coordinado desde los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

    Por tanto, y en relación con su segunda sugerencia, se informa que se está a la espera de las decisiones que finalmente adopte el servicio de sistemas de información sectoriales en relación con esta Plataforma para conocer si se pueda incorporar a la misma esta información relativa a las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante personas menores de edad atendidos en Centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento”.

    Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender una dualidad de líneas de trabajo en relación a estos casos de abordaje ante situaciones de riesgo o amenazas de violencia sexual contra menores.

    De una parte, la posición relatada por la Consejería hace mención a la guía elaborada ya en 2014 y que situaríamos dentro de las nociones y pautas de planes o protocolos “preventivos”, y que son distintos de los que se alude en la Sugerencia.

    Este instrumento citado, editado en 2014, se presenta como respuesta a la demanda expresada por parte de los diferentes profesionales implicados en la atención a menores pertenecientes al sistema de protección en relación a los casos de menores víctimas de violencia sexual. Elaborado por la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias en colaboración con las Delegaciones Territoriales y las Entidades especializadas en este ámbito, pretende ser una guía sencilla pero efectiva para la adecuada detección y actuación por parte del personal técnico y educativo perteneciente a los Centros de Protección sobre los y las menores que estén bajo su guarda. La estructura de esta guía se organiza presentando los diferentes tipos de indicadores posibles y exponiendo aquellos que son más específicos de la violencia sexual así como otros indicadores inespecíficos que en ocasiones pueden ser la manifestación de estar sufriendo o haber sufrido algún tipo de violencia sexual infantil” (el subrayado es nuestro).

    Se refiere pues a una Guía de detección del acoso y la agresión sexual “producidos” y no de prevención y protección previa en situaciones amenazadoras ante este tipo de agresiones; que es lo que precisamente resulta claramente ausente en el caso que analizamos. Por ello, la referencia que indica la Dirección General basada en los contenido de esta Guía de 2014 se nos antoja, cuando menos, insuficiente. Y es que, puede resultar oportuno una revisión y análisis del documento en un doble sentido: de un lado, respecto de la aplicación práctica que se ha hecho de la Guía y, a su vez, añadir esa dimensión anticipada o preventiva que consideramos oportuno incluir para ampliar los supuestos de atención y aplicación de estas nociones de procedimiento para intervenir ante las situaciones de riesgo manifestadas o preventivamente.

    Por otra parte, la respuesta asumida desde la Fundación concreta más específicamente el caso analizado en la presente queja de oficio en entornos de recursos y centros de trastornos de conducta que pueden ser escenarios en los que, efectivamente, se producen situaciones delicadas de convivencia que pueden llegar a comportamientos agresivos entre menores internos que resulta necesario abordar.

    Precisamente, la información aportada desde la Fundación colaboradora evidencia el anuncio ofrecido en su día de que se encontraban sus servicios técnicos elaborando un protocolo o pautas de intervención ante este tipo de casos; y, efectivamente, dichos trabajos han concluido con la redacción un texto que, tras su lectura con criterios especializados y una experiencia acreditada, ofrece pautas de abordaje de esas delicadas situaciones en apoyo de los propios menores implicados —víctimas y agresores— y para el personal responsable de estos recursos.

    El texto ofrece un compendio de situaciones, derivaciones a varios escenarios de intervención, pautas de apoyo y de respuesta, identificación de papeles de intervención de los diferentes profesionales, cauces de derivación, etc. Creemos, sin poder asumir una función analítica especializada, que el trabajo responde a las necesidades identificadas con ocasión de intervenciones de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y que fueron motivo, precisamente, de las Sugerencias que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia elaboró.

    Ahora queda, desde luego, la tarea de disponer las medidas que hagan efectiva esta guía y, tras su aplicación, favorecer un ejercicio de evaluación y control en orden a verificar sus utilidades y eficacia.

    Por cuanto respecta a la segunda de las Sugerencias la Consejería indica que “(…) se está a la espera de las decisiones que finalmente adopte el servicio de sistemas de información sectoriales en relación con esta Plataforma para conocer si se pueda incorporar a la misma esta información relativa a las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante personas menores de edad atendidos en Centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento”.

    Aun cuando no se concreta esta actuación sí se mencionan unos trabajos de estudio a fin de disponer de estos recursos de información que pueden ayudar a la gestión de las intervenciones seguidas hacia estos menores de una manera ágil y, desde luego, con todas las garantías que exige en tratamiento de esta información.

    En una valoración conjunta de las respuestas recibidas a la hora de realizar el seguimiento de las medidas objeto de las Sugerencias dirigidas y aceptadas, podemos deducir unas respuestas colaboradoras en orden a afianzar la protocolización y garantías sobre las actuaciones de los recursos de protección ante situaciones de riesgo o violencia de contenido sexual en los centros de menores con trastorno de comportamiento.

    En todo caso, y sin perjuicio de las respuestas ofrecidas desde la Consejería de Inclusión Social, Juventud y Familias así como desde la entidad colaboradora, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados de actualizar los protocolos y guías de respuestas, al igual que avanzar en la creación de herramientas de información y gestión sobre las intervenciones despegadas con estos chicos y chicas. De igual forma, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora que el asunto merece.

     

    Queja número 23/7738

    Ver actuación de oficio

    El Ayuntamiento de Cádiz acepta la resolución en la que se Sugería la regulación de la cita previa, incluyendo la atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público. Dicho Ayuntamiento informó a esta Institución que acepta la sugerencia formulada, dando traslado a las Dependencias Municipales y procediendo a regularla como medio preferente de acceso de la Ciudadanía.

    Queja número 23/6993

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución recomendando que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación.

    Recientemente, hemos tenido conocimiento de que se ha dictado Resolución aprobatoria del programa individual de atención, por la que se resuelve reconocer el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

    Dado que la Administración ha aceptado la Resolución formulada, procedemos al cierre del expediente.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6993 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Sevilla

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha de 14 de octubre de 2022, el reclamante exponía ante esta Institución que en fecha 5 de enero de 2021 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, resolviéndose por Resolución de fecha 21 de junio de 2022, por la que se le reconoce el Grado I, de dependencia moderada. Destacaba que el personal trabajador social acudió a su domicilio y elaboró la propuesta de PIA, sin que hasta la fecha de presentación de su escrito ante esta Defensoría le haya sido notificada resolución aprobatoria.

    2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial en Sevilla, con fecha de 3 de julio de 2023, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

    3. En respuesta a nuestra solicitud, el 17 de agosto de 2023 desde la citada delegación territorial, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que se comprobaría la propuesta de PIA junto a su documentación anexa y se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución reconociendo el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello.

    CONSIDERACIONES

    Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

    De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia del dependiente y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

    Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, destacando que será resuelto guardando rigurosamente el orden cronológico de incoación y entrada del expediente.

    En este sentido, hemos de destacar que la citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes prevista en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

    No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida la persona solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

    Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

    En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica.

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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