La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de mediación en el expediente n° 24/2753 entre Ayuntamiento de Huécija (AlmerÍa) relativa a Mediamos para la implantación de las labores de control de colonias felinas en el municipio de Huécija

Se dirigía a esta Defensoría el Partido PACMA de Huécija, planteando la necesidad de mantener un encuentro con su Consistorio para conocer y coordinar las labores de Captura, Esterilización y Retorno (CER) de las colonias de gatos de su municipio.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La parte promotora de la queja expuso su disposición para ayudar en todo lo necesario para la implantación de los CER conforme a la nueva legislación de bienestar animal, bien sea informando o formando en la materia.

En primer lugar, para la implantación del CER sería necesario realizar un censo previo del número de gatos con objeto de establecer posteriormente las medidas necesarias y explicó que la legislación autonómica contempla que los protocolos para la implantación de colonias felinas deberán desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

a) Métodos de captura para la esterilización, respetuosos con la naturaleza de los gatos comunitarios y conformes a las directrices de bienestar animal.

b) Criterios de registro de las colonias y de los individuos que las componen.

c) Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.

d) Criterios de esterilización, siguiendo programas eficientes y ejecutados por profesionales veterinarios.

e) Instalación de refugios, tolvas o cualquier elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.

f) Formación y acreditación de las personas cuidadoras de las colonias y de los diferentes empleados y empleadas públicas que estén implicados en la gestión de las mismas.

g) Formación de los miembros de las policías locales en gestión de colonias felinas.

h) Protocolos de actuación en situaciones especiales, que incluyan el retorno posterior de los gatos comunitarios a su espacio natural.

i) Protocolos de actuación sobre rescate y ayuda en casos de emergencia, tales como inclemencias climatológicas o desastres naturales.

j) Criterios para la definición de procedimientos de gestión de colonias felinas para evitar los efectos significativos de los individuos que habitan dichas colonias sobre la biodiversidad circundante a las mismas”.

 

Expuso que el protocolo que estaban siguiendo otros municipios de la provincia de Almería consistía en realizar un convenio con clínicas veterinarias las actuaciones de desparasitación y esterilización, previa captura por parte del Consistorio.

Desde el Ayuntamiento estimaron que el coste de implantación del CER ascendería a ochenta euros por animal, siendo un coste muy elevado para un municipio como el de Huécija, que cuenta con recursos económicos limitados.

En ese sentido, explicaron que desde la Diputación de Almería ofrecen una empresa dedicada a estas gestiones, pero la lista de espera es de dos a tres meses debido a la carga de trabajo.

La Defensoría trasladó de una próxima reunión con otro municipio en Almería sobre la misma cuestión, y tanto el Ayuntamiento como PACMA consideran oportuno trasladar la información para coordinar una propuesta conjunta a la Diputación de Almería, previo censo del número de animales al que se comprometen a realizar desde el Consistorio en el plazo de un mes.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/9495 dirigida a Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Ayuntamientos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla,, Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, Empresa Municipal de Vivienda Almería XXI, Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A. PROCASA,, Vimcorsa, Viviendas Municipales de Córdoba, S.A., Empresa Municipal de la Vivienda de Huelva S.A.,, Sociedad Municipal de Vivienda de Jaén S. A. Somuvisa y EMVISESA. Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A.

El derecho a la vivienda establecido en el artículo 47 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, siendo éste a su vez la base para otros derechos también recogidos en la Carta Magna, como el de la salud, la educación o el desarrollo de la vida personal. A su vez el Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye el derecho a la vivienda entre los derechos sociales, deberes y políticas públicas que protegen a las personas con vecindad administrativa en Andalucía. Como consecuencia de ello, la sucesiva normativa andaluza ha ido incidiendo en la necesidad de dotar de instrumentos jurídicos el derecho a la vivienda, como soporte del elenco de derechos antes mencionados.

El aumento de la demanda de vivienda a precios asequibles justifica la importancia de la vivienda protegida en alquiler y en particular la dotación de un Parque Público adecuado a las necesidades de quienes residen en los pueblos y ciudades andaluzas. Tal y como se pone de manifiesto en numerosos estudios, los reajustes presupuestarios de los últimos años, junto a la incidencia del marco normativo de la vivienda protegida “ha impedido que el sector público pudiera dotarse de recursos residenciales con los que poder atender las necesidades de las generaciones venideras”, con una demanda potencial de vivienda social que asciende cada año.

Consciente de esta realidad la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, de ámbito estatal, tiene como objetivo blindar la función social que debe cumplir la vivienda y dar un especial impulso a la vivienda protegida en alquiler a precio asequible. Entre las medidas que articula para proteger este derecho, se contempla los parques públicos de viviendas en alquiler, reconociendo a su vez que son insuficientes para atender la necesidad de aquellas personas y hogares que tienen más dificultades para acceder al mercado por sus escasos medios económicos. Se hace referencia también a la calidad de este parque público que se encuentra, en la mayor parte de ellas, desfasado frente a las exigencias y requisitos legales que afectan a la “funcionalidad, la seguridad y la habitabilidad de las viviendas”. Unas exigencias que sólo se aplican “en aquellas viviendas de nueva construcción o en determinadas intervenciones sobre las existentes …”

Por su parte el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, (Decreto 91/2020, de 30 de junio,) incorpora “acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, base fundamental para el ejercicio del resto de derechos constitucionales y estatutariamente consagrados”, dando preferencia entre otras a jóvenes y personas en riesgo de exclusión social y garantizando que las cantidades mensuales que hayan de satisfacerse por las unidades familiares no superen la tercera parte de sus ingresos, si se trata de acceso a la vivienda en régimen de propiedad, o la cuarta parte de los mismos si se trata de acceso en régimen de alquiler (artículo 6 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo).

Hace también mención a la atención que merecen las zonas más desfavorecidas de Andalucía, definidas tanto en la “Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social” (ERACIS), elaborada por la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, como en el Estudio “Identificación y delimitación geográfica de las zonas que requieren especial atención o intervención en Andalucía”, elaborado por la Dirección General de Fondos Europeos. Ámbitos en los que se concentran situaciones de exclusión social, “que dificultan gravemente el acceso a los derechos del estado del bienestar”. Según recoge el vigente Plan autonómico, en el mapa que ha elaborado la ERACIS, se localizan en Andalucía 123 zonas que precisan de especial intervención y que son identificadas como zonas desfavorecidas seleccionadas, en las que se intervendrá de forma prioritaria. Muchas de ellas con una elevada presencia de viviendas gestionadas por promotores públicos, principalmente de la Junta de Andalucía.

En esta Defensoría se reciben numerosos escritos en los que nos trasladan las dificultades para acceder a una vivienda adecuada a sus recursos económicos, que en muchos casos provienen de ayudas públicas y trabajos mal remunerados. Ya trasladábamos en el Informe Anual 2023, que estas condiciones económicas incidía en un aumento de la demanda del parque público, ausente en muchos municipios andaluces e insuficiente en otro, cuando no abandonado por la falta de gestión pública.

Son reincidentes los testimonios de personas que en sus quejas relatan el mal estado de sus viviendas, de titularidad pública, la falta de accesibilidad que les aísla de su entorno y les impide acceder al resto de recursos públicos o los problemas de convivencia en los edificios en los que residen sin que se adopten medidas al respecto. Una situación que repercute en propietarios de viviendas que se encuentran en edificios mixtos y que requiere intervenciones eficaces que minimicen las consecuencias sobre el resto de propietarios e impedir el rechazo a familias vulnerables. Una realidad que se vuelve aún más preocupantes cuando estas viviendas se encuentran en barriadas en las que la mayoría de ellas fueron construidas por la administración y muchas continúan gestionadas también por operadores públicos. Comparten indicadores como el aislamiento con respecto a la ciudad, la falta de equipamientos y espacios públicos, deficientes servicios de transporte, recogida de basura, etc.

Año tras año seguimos recibiendo quejas de quienes nos trasladan no tener respuesta de las administraciones, ante expedientes de desahucio por ocupación sin título. Manifiestan no tener alternativa para optar a un recurso residencial que se adecúe a sus necesidades familiares, en muchos casos con menores a cargo, viéndose abocados a ocupar viviendas del parque público sin título legal. Una situación a la que se enfrentan los gestores de vivienda pública, que cumpliendo su obligación de preservar el acceso legal a estas viviendas, son conscientes de las pocas oportunidades que tienen estas familias para satisfacer este derecho sin ayudas públicas de las administraciónes competentes en esta materia.

Una realidad que han puesto de manifiesto los Promotores Públicos de Andalucía: “Cuestiones como el desequilibrio presupuestario, la ausencia de intervención de la administración pública ante un problema de conflictividad, o estructural sobre el mantenimiento de los servicios mínimos de una barriada pública, o de control sobre las condiciones contractuales (tolerancia sobre las ocupaciones ilegales de vivienda o los descubiertos en el pago de la renta) afectan esencialmente a la apuesta de la sociedad por el desarrollo de la política de vivienda. Lo que repercute en la deslegitimación de lo público, y puede llegar a cuestionar o poner en peligro el derecho a la satisfacción de una vivienda digna.

La gestión de la vivienda pública debe tener por tanto presente que sólo la Ley y el Reglamento garantizan sistemática y eficazmente dicha legitimidad de los sistemas públicos de vivienda en toda su extensión. Precisamente, porque se trata de un bien patrimonial gestionado por una administración que pretende satisfacer la necesidad y derecho a una vivienda digna de la ciudadanía que carece de un hogar donde desarrollar su proyecto de vida. Por ello que el mandato Constitucional no concluye con el fomento de las condiciones necesarias para posibilitar el acceso a una vivienda, sino que éste con igual rango normativo, se extiende a la eficacia de la gestión y la salvaguarda de los intereses generales

Situaciones que requieren, a juicio de esta Institución, del trabajo interdisciplinal en cada operador público, además de medidas de coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios, con las Oficinas del Derecho a la Vivienda, así como con los gestores de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, que se convierte en un instrumento necesario ante estas realidades, dado que además de ser su inscripción requisito necesario para acceder a las viviendas protegidas, tal y como se recoge en el artículo 13 de su reglamento regulador, se contempla excepciones a la obligación de adjudicación mediante este Registro, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social.

Partiendo de los derechos antes expuestos en nuestro texto constitucional, en la Gestión del Parque Público, se ha de articular el mencionado derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47), con el principio de Legalidad e Igualdad (artículo 14), así como con el que prevé que la Administración Pública ha de servir con objetividad y eficacia, a los intereses generales (artículo 103). Principios de una naturaleza esencial para ésta gestión pública dado que confluyen distintos intereses.

Ante lo expuesto, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se apertura una actuación de oficio con el objetivo de tener un mayor conocimiento de la gestión de los operadores públicos de las ciudades con mayor población, cuyo objetivo es satisfacer el derecho a la vivienda a quienes no disponen de medios económicos para solventar las distintas situaciones antes expuestas. Se solicitará informe, a los promotores públicos y ayuntamientos de las 8 capitales de provincia, poniendo una especial atención a la coordinación necesaria para la protección de los derechos de las personas más vulnerables.

Una actuación, que consideramos fundamental dado que el acceso a una vivienda digna es un derecho de una gran relevancia social que ha sido objeto de reconocimiento en organismos nacionales e internacionales a través de la distinta normativa dictada a tal efecto, constituyendo el mismo uno de los principales retos estructurales de la Agenda 2030 a través de sus ODS.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7461 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en el centro educativo de referencia (Escuela Infantil en un municipio de la provincia de Málaga).

La familia interesada nos exponía los graves condicionantes que motiva una singular respuesta limitada para atender al alumnado por lo que venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga de fecha 23 de octubre. Se transcriben los contenidos del completo informe recibido:

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La dotación de los recursos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita.

TERCERO Se han realizado las siguientes actuaciones:

Observación de la evolución de matriculación en el centro de alumnado NEAE.

Comparación del equilibrio en la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en la misma zona.

Análisis de los recursos de difícil generalización disponibles para los centros de la propia zona de escolarización, para la asignación de dichos recursos.

Adecuación de los recursos de difícil generalización atendiendo a los dictámenes de escolarización del alumnado NEE del centro.

Horario de intervención de los profesionales de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en el centro, así como del Profesional Técnico de Integración Social.

CUARTO. En la actualidad, la E.I. cuenta con un censo 9 de alumnos/as con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), de los cuales 8 tienen Necesidades Educativas Especiales.

Las necesidades de recursos de este alumnado son las siguientes:

- 8 alumnos/as necesitan Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, PT.

- 9 alumnos/as necesitan Profesorado especialista en Audición y Lenguaje, AL.

- 8 alumnos/as necesitan Profesional Técnico de Integración Social, PTIS.

El centro cuenta con los siguientes recursos:

- 1 Profesor/a especialista en PT. 2 días semanales

- 1 Profesor/a especialista en AL, 1 día a la semana

- 1 Profesional Técnico de Integración Social, 25 horas semanales.

En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan

QUINTO. No obstante, no se puede obviar lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Concretamente en la Instrucción 7ª se indica que la respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas generales y específicas, y recursos que también pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria. Entre las medidas generales a adoptar que no necesitan de recursos humanos de difícil generalización, podemos indicar las siguientes:

- la adecuación de las programaciones didácticas a las características y necesidades educativas del alumnado.

- el uso de metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos por ejemplo la tutoría entre iguales.

- el aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión.

- la realización de actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave de un alumno o alumna o grupo.

-a realización de actividades de profundización que permitan a un alumno o alumna o grupo desarrollar al máximo su capacidad y motivación.

- la organización de apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado.

- la realización de acciones de seguimiento y acción tutorial, tanto a nivel individual como grupal que favorezcan la participación del alumnado en un entorno seguro y acogedor.

En este sentido, desde el Servicio de Ordenación Educativa se ofrece asesoramiento a las direcciones de los centros para la mejora de la atención ordinaria del alumnado de NEE y la implantación de las medidas generales de atención a la diversidad.

Considerar que únicamente la atención educativa diferente a la ordinaria con la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial), es garantía de una mejor atención de este alumnado es, desde nuestro punto de vista, insuficiente.

SEXTO. No resulta tarea fácil dar respuesta a todas las demandas de ampliación de la atención que se presta al alumnado de NEE por ser el profesorado especialista y el personal no docente, recursos de difícil generalización.

Dicha dificultad es conocida por la Administración Pública. Por ello y con el fin de completar la atención que necesita el alumnado de NEAE, las familias pueden solicitar las becas NEAE, que son ayudas directas que concede el Ministerio de Educación y Ciencia para la reeducación pedagógica, psicoeducativa específica y reeducación del lenguaje (logopedia). Estas ayudas consisten en una retribución económica para la intervención de las necesidades que presenta el alumno, siempre y cuando el centro en el que esta escolarizado, no pueda atender de forma completa las necesidades que el alumno requiere.

En relación al personal de los centros educativos, no es competencia de las familias solicitar recursos humanos, es la dirección del centro educativo quien solicita por ventanilla electrónica al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la cobertura del personal.

SÉPTIMO. Desde esta Delegación Territorial de Málaga se hace un estudio continuo de la dotación de recursos humanos, en especial los de difícil generalización, entendiendo como prioridad la atención a la diversidad del alumnado. Si se realizan nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisan las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado vinculadas a la atención de otros recursos, se procedería a una nueva revisión y, en su caso, adjudicación de los mismos.

 

Siempre se procura que la dotación de recursos se atienda de manera equilibrada, con la sabida limitación presupuestaria de los mismos, pero atendiendo a los principios de economía y eficiencia en el uso de recursos públicos, aunque esto suponga en ciertas ocasiones una dificultad añadida en las condiciones de trabajo de los profesionales”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales de la Escuela son suficientes para atender las necesidades educativas especiales del alumnado NEAE afectado. Y es que un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos disponibles tras la planificación formal de las necesidades en función de los respectivos dictámenes de valoración, frente a la percepción que expresan las familias que promueven la queja.

La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motivaba que desde esta Institución insistiéramos en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para la Escuela Infantil a partir de la situación que se debía asumir con los alumnos afectados. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación a lo largo de la jornada escolar.

Los datos ofrecidos identifican como recursos profesionales:1 Profesor/a especialista en PT. 2 días semanales; 1 Profesor/a especialista en AL, 1 día a la semana; 1 Profesional Técnico de Integración Social, 25 horas semanales”.

Es decir, ocho alumnos disponen de estos profesionales cualificados dos jornadas a la semana (PT) o incluso un sólo día semanal para el caso de AL. A lo que se debe añadir —sin que se cite en ningún momento del informe— que estos recursos se comparten con otro centro educativo de la zona, como oportunamente expresan las familias en su queja original.

Pero es que la aparente dificultad para valorar la adecuación del servicio diseñado, surge, precisamente en este caso, de la información dada por la Delegación cuando nos señala que “En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan(el subrayado es nuestro).

Sin embargo, cuando nos aproximamos a evaluar la adecuada determinación de estos recursos ante semejante definición horaria, debemos inclinarnos, a salvo de mejor criterio, por una valoración de insuficiencia de estos apoyos tal y como se han diseñado. Además creemos encontrar una cierta proximidad a este criterio crítico cuando la propia Delegación ofrece argumentos o justificaciones que denotan la rotunda oportunidad de mejora de ampliar semejante diseño de atención al alumnado NEAE.

Vemos que en las explicaciones se aluden a supuestas alternativas de atención que no sean necesariamente recursos de personal (“Considerar que únicamente la atención educativa diferente a la ordinaria con la aplicación de medidas específicas de carácter educativo y/o de carácter asistencial, es garantía de una mejor atención de este alumnado es, desde nuestro punto de vista, insuficiente).

También se reconocen las dificultades de sumar nuevos profesionales (“No resulta tarea fácil dar respuesta a todas las demandas de ampliación de la atención que se presta al alumnado de NEE por ser el profesorado especialista y el personal no docente, recursos de difícil generalización”).

Incluso se derivan otros posibles apoyos educativos ajenos al centro (“Dicha dificultad es conocida por la Administración Pública. Por ello y con el fin de completar la atención que necesita el alumnado de NEAE, las familias pueden solicitar las becas NEAE”).

Y, finalmente, se alude a la inevitable sujeción de los límites presupuestarios (“atendiendo a los principios de economía y eficiencia en el uso de recursos públicos, aunque esto suponga en ciertas ocasiones una dificultad añadida en las condiciones de trabajo de los profesionales).

En una lectura completa nos encontramos de nuevo, en quejas de esta naturaleza, con un circunloquio argumental en el que se pretende concluir la adecuada atención según los recursos que se disponen; y no tanto a la inversa, es decir, las necesidades efectivas determinarán estos recursos necesarios que se implementan o no.

Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan un estudio atento sobre la conveniencia de atender el refuerzo de personal de apoyo a partir de las necesidades comprobadas. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que dispone de unos recursos profesionales que se antojan limitados y necesitados de un evidente refuerzo que lleve un paso más a la efectiva atención de este colectivo de niños y niñas. Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su Escuela con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Por ello, a la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, podemos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el informe realizado desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y sus servicios técnicos ofrece la conclusión de que el alumnado estaría siendo atendido con los recursos contemplados en dichos dictámenes.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, un escenario evidente de mejora en los apoyos que necesita el alumnado NEAE; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Málaga) que expresan un compromiso por continuar analizando las demandas de atención que resulten necesarias.

Por todo lo señalado, y acogiéndonos a esa disposición, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que viene reclamando las familias del alumnado inscrito en el Centro para adecuar y reforzar los servicios profesionales de atención al alumnado con necesidades especiales en sus actividades. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de la Escuela Infantil de la provincia de Málaga ha acreditado la justificación de una evaluación de los recursos de refuerzo para que cuente con los servicios destinados a su alumnado a fin de lograr una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el la Escuela Infantil de la provincia de Málaga, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la adecuada cobertura.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/1350

En el expediente de queja de referencia, la promotora nos informaba que es víctima de violencia de género, con tres menores a su cargo y sin poder acceder a una vivienda digna. En el pasado Doña (...), ha estado viviendo en diferentes centros de acogida debido a la situación de peligro que podía sustentar, y ante la falta de recursos habitacionales disponibles para que ella, tras un periplo para resolver su situación de vivienda, se ha visto obligada a “ocupar” un inmueble en la localidad de Córdoba, a vivir con posterioridad con su familia y con amigos para dar una respuesta a sus hijos dado que no sabe dónde acudir.

Finalmente refiere haber acudido a los servicios sociales comunitarios de Córdoba, sin que sepa precisar ante esta Defensoría qué orientación hubiera podido recibir por la situación de emergencia social que padecen ella y sus hijos.

En base a lo expuesto se solicitó informe al Ayuntamiento de Córdoba a los efectos de que nos trasladara las intervenciones que se están llevando a cabo en su Ayuntamiento para solucionar este grave problema a corto plazo, así como los mecanismos de coordinación que se están manteniendo por este asunto con el Instituto Andaluz de la Mujer.

Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Córdoba nos trasladan la siguiente información: “(…) tiene un extenso expediente en su CSSC desde 2020 con intervenciones y gestión de diversos recursos ya que se le han tramitado desde prestaciones económicas hasta plan SYGA, programas específicos de intervención familiar o derivaciones al sistema de vivienda.

En este sentido se le realizó Informe Baremo Vivienda de Promoción Pública el pasado febrero, siendo adjudicataria de vivienda de AVRA en el barrio de Moreras el 9 de agosto del presente año".

Tras la información aportada y dado que la familia objeto de esta actuación ha sido adjudicataria de una vivienda protegida se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, procediendo a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 24/2932

La interesada solicita la intervención de esta Defensoría para que su hijo fuese ingresado en un centro donde pudiera recibir tratamiento de salud mental especializado para abordar su grave problema de conducta. Nos aportaba el informe del alta tras ser ingresado en el hospital en el que se reseñaba el diagnóstico del menor y el tratamiento que había venido recibiendo hasta el momento y los escasos resultados obtenidos con el mimos, protagonizando el menor conductas que ponían en situación de grave riesgo su integridad física y mental.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud en relación con la atención sanitaria dispensada al menor y la viabilidad de atender la petición de la madre de que fuese ingresado en un centro sanitario especializado, y en respuesta dicha Dirección General nos respondió señalando lo siguiente:

"La Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil del Hospital, a la que pertenece el menor, nos comunica que el joven está actualmente en Grupo de Convivencia Educativa, siguiendo la medida dictada por la Fiscalía de Protección de menores. Esta medida fue propuesta por el equipo multidisciplinar de la Unidad de Salud Mental Infantil y Adolescentes del hospital, que incluye a la trabajadora social y a su facultativo Referente.

Esta medida de Grupo de Convivencia Educativa, se considera que actualmente es la mejor solución para lograr una evolución favorable del paciente, ya que permite al menor poder recuperar parte del ambiente perdido en tiempo pasado, así como una vía segura de formación.

Previamente, a la emisión de esta información, se conversó con la madre del menor, vía telefónica, para explicarle las características del recurso donde se encuentra su hijo, el cuál fue propuesto por la USMIA. La señora está de acuerdo con las gestiones y con el recurso que se ha ofrecido a su hijo"

En consecuencia acordamos suspender nuestra intervención en la queja al encontrarse el problema planteado en la queja en vías de solución, no sin dejar de reseñar el lamento que nos hizo llegar la madre resaltando que ante la ausencia de una intervención eficaz se vio en la tesitura de denunciar a su hijo por maltrato hacia ellos, sus padres, ante el juzgado de Menores, cuyo resultado ha sido una medida de internamiento en centro. Padre y madre se lamentan de que la única vía para que su hijo reciba terapia sea a través de una medida de responsabilidad penal, sin que previamente hubieran recibido dicho apoyo y tratamiento especializado ni por parte del Sistema público de salud ni de servicios sociales.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7310 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en el centro educativo de un municipio de la provincia de Málaga.

La familia interesada nos exponía los graves condicionantes que motiva una singular respuesta limitada para atender al alumnado por lo que venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga de fecha 23 de octubre. Se transcriben los contenidos del completo informe recibido:

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La dotación de los recursos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita.

TERCERO Se han realizado las siguientes actuaciones:

Observación de la evolución de matriculación en el centro de alumnado NEAE.

Comparación del equilibrio en la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en la misma zona.

Análisis de los recursos de difícil generalización disponibles para los centros de la propia zona de escolarización, para la asignación de dichos recursos.

Adecuación de los recursos de difícil generalización atendiendo a los dictámenes de escolarización del alumnado NEE del centro.

Horario de intervención de los profesionales de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en el centro, así como del Profesional Técnico de Integración Social.

CUARTO. En la actualidad, la escuela infantil cuenta con un censo 9 de alumnos/as con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), de los cuales 8 tienen Necesidades Educativas Especiales.

Las necesidades de recursos de este alumnado son las siguientes:

- 8 alumnos/as necesitan Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, PT.

- 9 alumnos/as necesitan Profesorado especialista en Audición y Lenguaje, AL.

- 8 alumnos/as necesitan Profesional Técnico de Integración Social, PTIS.

El centro cuenta con los siguientes recursos:

- 1 Profesor/a especialista en PT. 2 días semanales

- 1 Profesor/a especialista en AL, 1 día a la semana

- 1 Profesional Técnico de Integración Social, 25 horas semanales.

En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan

QUINTO. No obstante, no se puede obviar lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Concretamente en la Instrucción 7ª se indica que la respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas generales y específicas, y recursos que también pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria. Entre las medidas generales a adoptar que no necesitan de recursos humanos de difícil generalización, podemos indicar las siguientes:

- la adecuación de las programaciones didácticas a las características y necesidades educativas del alumnado.

- el uso de metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos por ejemplo la tutoría entre iguales.

- el aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión.

- la realización de actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave de un alumno o alumna o grupo.

-a realización de actividades de profundización que permitan a un alumno o alumna o grupo desarrollar al máximo su capacidad y motivación.

- la organización de apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado.

- la realización de acciones de seguimiento y acción tutorial, tanto a nivel individual como grupal que favorezcan la participación del alumnado en un entorno seguro y acogedor.

En este sentido, desde el Servicio de Ordenación Educativa se ofrece asesoramiento a las direcciones de los centros para la mejora de la atención ordinaria del alumnado de NEE y la implantación de las medidas generales de atención a la diversidad.

Considerar que únicamente la atención educativa diferente a la ordinaria con la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial), es garantía de una mejor atención de este alumnado es, desde nuestro punto de vista, insuficiente.

SEXTO. No resulta tarea fácil dar respuesta a todas las demandas de ampliación de la atención que se presta al alumnado de NEE por ser el profesorado especialista y el personal no docente, recursos de difícil generalización.

Dicha dificultad es conocida por la Administración Pública. Por ello y con el fin de completar la atención que necesita el alumnado de NEAE, las familias pueden solicitar las becas NEAE, que son ayudas directas que concede el Ministerio de Educación y Ciencia para la reeducación pedagógica, psicoeducativa específica y reeducación del lenguaje (logopedia). Estas ayudas consisten en una retribución económica para la intervención de las necesidades que presenta el alumno, siempre y cuando el centro en el que esta escolarizado, no pueda atender de forma completa las necesidades que el alumno requiere.

En relación al personal de los centros educativos, no es competencia de las familias solicitar recursos humanos, es la dirección del centro educativo quien solicita por ventanilla electrónica al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la cobertura del personal.

SÉPTIMO. Desde esta Delegación Territorial de Málaga se hace un estudio continuo de la dotación de recursos humanos, en especial los de difícil generalización, entendiendo como prioridad la atención a la diversidad del alumnado. Si se realizan nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisan las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado vinculadas a la atención de otros recursos, se procedería a una nueva revisión y, en su caso, adjudicación de los mismos.

Siempre se procura que la dotación de recursos se atienda de manera equilibrada, con la sabida limitación presupuestaria de los mismos, pero atendiendo a los principios de economía y eficiencia en el uso de recursos públicos, aunque esto suponga en ciertas ocasiones una dificultad añadida en las condiciones de trabajo de los profesionales”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales de la Escuela son suficientes para atender las necesidades educativas especiales del alumnado NEAE afectado. Y es que un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos disponibles tras la planificación formal de las necesidades en función de los respectivos dictámenes de valoración, frente a la percepción que expresan las familias que promueven la queja.

La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motivaba que desde esta Institución insistiéramos en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para la Escuela Infantil a partir de la situación que se debía asumir con los alumnos afectados. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación a lo largo de la jornada escolar.

Los datos ofrecidos identifican como recursos profesionales:1 Profesor/a especialista en PT. 2 días semanales; 1 Profesor/a especialista en AL, 1 día a la semana; 1 Profesional Técnico de Integración Social, 25 horas semanales”.

Es decir, ocho alumnos disponen de estos profesionales cualificados dos jornadas a la semana (PT) o incluso un sólo día semanal para el caso de AL. A lo que se debe añadir —sin que se cite en ningún momento del informe— que estos recursos se comparten con otro centro educativo de la zona, como oportunamente expresan las familias en su queja original.

Pero es que la aparente dificultad para valorar la adecuación del servicio diseñado, surge, precisamente en este caso, de la información dada por la Delegación cuando nos señala que “En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan(el subrayado es nuestro).

Sin embargo, cuando nos aproximamos a evaluar la adecuada determinación de estos recursos ante semejante definición horaria, debemos inclinarnos, a salvo de mejor criterio, por una valoración de insuficiencia de estos apoyos tal y como se han diseñado. Además creemos encontrar una cierta proximidad a este criterio crítico cuando la propia Delegación ofrece argumentos o justificaciones que denotan la rotunda oportunidad de mejora de ampliar semejante diseño de atención al alumnado NEAE.

Vemos que en las explicaciones se aluden a supuestas alternativas de atención que no sean necesariamente recursos de personal (“Considerar que únicamente la atención educativa diferente a la ordinaria con la aplicación de medidas específicas de carácter educativo y/o de carácter asistencial, es garantía de una mejor atención de este alumnado es, desde nuestro punto de vista, insuficiente).

También se reconocen las dificultades de sumar nuevos profesionales (“No resulta tarea fácil dar respuesta a todas las demandas de ampliación de la atención que se presta al alumnado de NEE por ser el profesorado especialista y el personal no docente, recursos de difícil generalización”).

Incluso se derivan otros posibles apoyos educativos ajenos al centro (“Dicha dificultad es conocida por la Administración Pública. Por ello y con el fin de completar la atención que necesita el alumnado de NEAE, las familias pueden solicitar las becas NEAE”).

Y, finalmente, se alude a la inevitable sujeción de los límites presupuestarios (“atendiendo a los principios de economía y eficiencia en el uso de recursos públicos, aunque esto suponga en ciertas ocasiones una dificultad añadida en las condiciones de trabajo de los profesionales).

En una lectura completa nos encontramos de nuevo, en quejas de esta naturaleza, con un circunloquio argumental en el que se pretende concluir la adecuada atención según los recursos que se disponen; y no tanto a la inversa, es decir, las necesidades efectivas determinarán estos recursos necesarios que se implementan o no.

Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan un estudio atento sobre la conveniencia de atender el refuerzo de personal de apoyo a partir de las necesidades comprobadas. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que dispone de unos recursos profesionales que se antojan limitados y necesitados de un evidente refuerzo que lleve un paso más a la efectiva atención de este colectivo de niños y niñas. Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su Escuela con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Por ello, a la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, podemos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el informe realizado desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y sus servicios técnicos ofrece la conclusión de que el alumnado estaría siendo atendido con los recursos contemplados en dichos dictámenes.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, un escenario evidente de mejora en los apoyos que necesita el alumnado NEAE; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Málaga) que expresan un compromiso por continuar analizando las demandas de atención que resulten necesarias.

Por todo lo señalado, y acogiéndonos a esa disposición, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que viene reclamando las familias del alumnado inscrito en la escuela infantil para adecuar y reforzar los servicios profesionales de atención al alumnado con necesidades especiales en sus actividades. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de la Escuela Infantil ha acreditado la justificación de una evaluación de los recursos de refuerzo para que cuente con los servicios destinados a su alumnado a fin de lograr una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el la Escuela Infantil del municipio malagueño, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la adecuada cobertura.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/8502

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzos de apoyo de los profesionales especializados, en varios centros educativos de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 5 de noviembre de 2024.

PRIMERO. La dotación de recursos destinados al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) y de Necesidades Educativas Especiales (NEE), lejos de experimentar los recortes denunciados, ha crecido en la provincia de Málaga durante los últimos cinco años en 403 profesionales, con 125 maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT), 90 de Audición Lenguaje (AL), y 188 PTIS (Personal Técnico de Inserción Social). Este aumento supone un crecimiento del 31,4% respecto a la plantilla existente en el 2019. Por otro lado, si en 2019 el número de alumnos censados era de 32.901, en el presente curso es de 34.971, lo que supone un aumento porcentual del 6,2, crecimiento cinco veces menor al experimentado por los recursos. Estas cifras no incluyen el número de Orientadores, destinados igualmente a la atención del alumnado NEAE, aunque no de forma exclusiva. En 2019 la provincia de Málaga contaba con 327, para el presente curso la cifra asciende a 483, destinados a todas las etapas educativas. En este incremento se encuentran los especialistas incorporados por los programas de Inclusión (4) y de Bienestar Emocional (3), además de los 81 incorporados en la provincia a jornada completa en los centros de Zonas de Transformación Social.

SEGUNDO. Además del aumento en la dotación de recursos profesionales, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha realizado un importante esfuerzo inversor en materia de infraestructuras destinadas a la atención del alumnado NEE. Desde 2019 se han acometido116 actuaciones por valor de 11,5 millones de euros, consistentes en instalación de ascensores, construcción de aseos adaptados y adecuaciones de espacios para aulas específicas, lo que ha permitido, y sigue permitiendo adecuar a las necesidades de este alumnado centros carentes de la accesibilidad requerida.

TERCERO. Desde la Delegación Territorial se trabaja de forma continuada en el análisis de las necesidades del alumnado NEE para prestar una atención equilibrada, ajustada a la realidad de cada centro, una realidad que no resulta fija e inamovible, ya que los censos de este alumnado varían en función del trabajo de detección y diagnóstico que realizan los Equipos de Orientación Educativa, responsables de la coordinación y supervisión de los mismos. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se ha hecho un estudio pormenorizado de cada zona EOE a comienzos de este curso escolar y se ha recurrido al recurso de PT o AL compartido para cumplir con los principios de equidad, accesibilidad y calidad educativa que se establecen en las Instrucciones del 8 de marzo de del 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

CUARTO. Los especialistas en PT, AL y PTIS se enmarcan dentro de los denominados ‘recursos de difícil generalización’. Se trata de los profesionales encargados de atender al alumnado NEE, y sobre el que la Orden de 20 de agosto de 2010 establece:

El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación”.

Por lo tanto, no es decisión arbitraria de la Delegación Territorial la distribución de estos profesionales en más de un centro, ajustándose a las necesidades reales que presentan estos en función de los censos de alumnado NEE.

QUINTO. De todas las medidas adoptadas en relación con el alumnado NEAE y NEE, la Delegación Territorial ha mantenido informada a la FDAPA, Federación de AMPA de Málaga, que no ha secundado ni las protestas promovidas en algunos centros educativos de la provincia ni la convocada por una organización sindical. En este sentido, la Federación encargada de aglutinar las AMPA de Málaga ha dejado clara su postura respecto a los recursos de difícil generalización en un comunicado el pasado martes 22 de octubre:

[…] Entendemos que reclamar recursos para un centro determinado apoyándonos solamente en la presión mediática, sin contemplar la generalidad de los mismos en la zona, podría conllevar injustamente a que otras familias atendiendo criterios de prudencia perdieran ese derecho, situación que consideramos inaceptable. Reclamar sí, pero de forma ecuánime, atendiendo a la diversidad en todos los centros y con datos ciertos y confiables para poder valorarlos en igualdad de condiciones. Las manifestaciones públicas en este sentido desnaturalizan la equidad exigible a los profesionales según los datos, al ser estos de carácter privado. Por tanto, animar a las familias a manifestaciones públicas fuera de los cauces administrativos reglamentarios basándose en necesidades propias, en algunos casos no contrastadas e infundadas, poniendo el foco solamente en expectativas de demanda inalcanzables, resulta cruel e irresponsable provocando la frustración de muchas madres y padres al pensar que sus hijas e hijos están siendo injustamente desatendidos (…)”.

SEXTO. Al igual que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional comparte con las familias la preocupación por adoptar y ejecutar las medidas adecuadas para la atención del alumnado, en general, y de aquel con diagnóstico de NEAE y NEE, en particular, del mismo modo exige rigor y responsabilidad a las personas que dicen ejercer como portavoces de las familias en aquellos centros en los que se puede acreditar no solo una ausencia de perjuicio, sino incluso una mejora en los recursos de atención al alumnado NEE”.

A modo de recopilación y análisis, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, dio traslado del contenido de la queja inicial en la que se expresaba la preocupación por la calidad del sistema educativo, en particular en cuanto a su atención hacia el alumnado con diversidad de capacidades y con necesidades de atención, que se engloba en el concepto de Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE) en varios centros de Málaga.

Los aspectos que se recogen en la comunicación son, ciertamente, esenciales para la construcción de estos dispositivos de respuesta de la Educación Especial. Así se alude a la “Insuficiencia de Personal Especializado”, “Falta de Materiales y Recursos Didácticos”, “Recortes en Programas de Apoyo”, “Aumento de la Ratio Alumno-Profesor”, etc. Se acompañaba en la comunicación la valoración crítica que merece la situación descrita y concluía solicitando “que se mantengan, en las mismas condiciones que hasta ahora, todos y cada uno de los recursos destinados a los estudiantes NEE y NEAE de los citado Colegio, mantenimiento de la jornada laboral actual para los apoyos educativos”.

Tras estudiar el informe recibido, hemos de comprobar la respuesta adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades de los centros y de las familias del alumnado afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a unos refuerzos de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS, junto a profesionales de AL y PT.

La acogida de estas reseñas generales ha de ser decididamente positiva y coincidente con los postulados que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene realizando a lo largo de toda la trayectoria de su historia y de su trabajo en favor de una enseñanza inclusiva e integradora. Porque esta Institución comparte plenamente la preocupación por dotar al sistema educativo andaluz de las estructuras, medios y organización de la Educación Especial. De hecho, la trayectoria de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, se ha forjado, en gran parte, actuando en favor de este sistema que es imprescindible para contar con un concepto integrador e inclusivo que defina y garantice el alcance universal del Derecho constitucional y estatutario a la Educación.

Ese compendio de intervenciones nos permite ofrecer la posición institucional que hemos expresado en nuestras valoraciones sobre las exigencias para la Educación Especial, en particular, a través de nuestros Informes Anuales al Parlamento, en cuanto Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y como Defensor del Pueblo Andaluz.

Tal amplitud de aspectos abordados sobre los recursos profesionales del alumnado NEE también se desprende de la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Efectivamente esta contestación ofrece unos datos e indicadores muy descriptivos de los esfuerzos de las autoridades educativas para dotar con recursos la atención del alumnado con necesidades especiales en el ámbito de la provincia de Málaga. Unos datos que podríamos calificar como globales o macro y que, a falta de otras fuentes de información, aluden a un proceso creciente en el número de estos profesionales, singularmente destinados al apoyo del alumnado NEE.

Pero, de otro lado, la generalidad de los aspectos expresados en la queja también se explicaba por la amplia relación de centros educativos que se adherían, según su contenido, a la iniciativa. Ello sitúa el análisis del caso en un ámbito amplio, generalizado y, probablemente, impreciso que dificulta una labor supervisora concreta y centrada en supuestos singulares que permitan abordar su estudio de cada supuesto, centro o situación particular del alumnado.

Por tanto, desde planteamientos globales y generalizados en la petición recibida se ha generado la respuesta acudiendo igualmente a magnitudes en un amplio contexto de gestión por las autoridades educativas provinciales. Ello no permite un posicionamiento detenido o concreto desde esta Institución que ha desplegado sus actuaciones, en todo momento, respondiendo ante quejas que expresaban las reclamaciones y demandas de muchas familias en favor de la correcta atención educativa de sus hijos e hijas como miembros de pleno derecho del alumnado del conjunto del sistema educativo andaluz. Es decir; las respuestas que esta Institución construye se refieren a los casos que, de manera específica, nos permiten abordar cada situación y analizar los elementos concretos que sometemos a la consideración y supervisión frente a las autoridades educativas responsables.

La valoración que podemos ofrecer no dejar de quedar supeditada a esta genérica demanda sobre las necesidades de una pluralidad de centros, a la vez que la correspondiente respuesta educativa se fundamenta en unos datos globales de recursos que tampoco enervan las deficiencias concretas que se pudieran producir en supuestos específicos.

Por tanto, debemos dirigir sendos criterios. A la promotora de la queja hemos de señalar que, más allá de acoger con preocupación las valoraciones generalizadas que ha tenido la deferencia de compartir con esta Institución, consideramos oportuno indicar que nuestra posible intervención de investigación se debe desplegar ante los supuestos descritos que se expresen en la queja y que relaten el caso específico que permita concretar nuestra supervisión y control.

Ante las autoridades educativas, acogemos positivamente las magnitudes evolutivas de los recursos profesionales que creemos van en la correcta dirección, sin perjuicio de que ello puede resultar concurrente con numerosos casos —el repertorio de quejas tramitadas ante esa Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional es una clara evidencia de ello— en los que se ponen de manifiesto deficiencias en el diseño y la atención efectiva del sistema educativo hacia el alumnado NEE malagueño .

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención ratificando la disposición institucional al estudio y atención de las quejas específicas que sean recibidas.

Queja número 24/7527

La presente queja fue incoada de oficio por iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de las instalaciones del CEIP “Marqués de Santa Cruz” en la localidad de El Puerto de Santa María.

La tramitación de la queja llevó a solicitar información ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz que, con fecha 5 de noviembre, ofreció un completo y detallado relato de las características del centro.

Recordamos que la cuestión planteada en la queja afecta a unas necesidades del CEIP desde hace años y que, tal y como señalábamos en la motivación de la incoación de la queja de oficio, necesita una serie de intervenciones de adecuación. Y así el informe señala:

Se constata que la actividad docente del CEIP “Marqués de Santa Cruz” se desarrolla en aulas que reúnen los requisitos comunes establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 132/2010, contando con todos los espacios y usos establecidos en la norma, salvo el gimnasio al ser una edificación autorizada con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, acogiéndose a la Disposición Transitoria Primera del mencionado Real Decreto,“1. Los centros docentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se entienden autorizados para la impartición de las correspondientes enseñanzas”.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el Artículo 6.2 y en el Artículo 10 del Real Decreto 132/2010 sobre instalaciones y condiciones materiales de los centros educativos que ofertan las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, se observa que el CEIP “Marqués de Santa Cruz” dispone de aulas por cada unidad, patio de juegos y aulas polivalentes de uso compartido, así como de espacios para refuerzos y apoyos.

En cuanto a las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, establecidas en el punto 2 d) del Artículo 3 del Real Decreto 132/2010, el centro no dispone de ascensor en el edificio principal que cuenta con dos plantas, realizándose los ajustes razonables en caso de necesidad como contempla la norma (...)”.

Las previsiones de reforma del centro a lo largo de los últimos años se han visto interferidas por la restricción de tres a dos en las líneas del centro. Y así se indica que “La planificación actual de disponibilidad de espacios del CEIP Marqués de Santa Cruz pasa por la modificación de Centro C3 (tres líneas) a C2 (dos líneas) por parte de la Dirección General competente, como consecuencia de la reducción progresiva de unidades, lo que afecta a la previsión inicial del proyecto de reforma del centro planteado por la Agencia Pública Andaluza de Educación y comunicado al centro educativo en septiembre de 2023”.

Por tanto, parece que este momento de transición en la capacidad del centro obliga a redimensionar los espacios que se dedicarán a las actividades de servicios complementarios de aula matinal y comedor. Las pautas a seguir se definen como:

- No se contempla desde el curso actual ninguna actividad docente en los módulos prefabricados instalados en el CEIP Marqués de Santa Cruz y, por tanto, está garantizada la práctica docente en condiciones de seguridad e igualdad para el alumnado del centro.

- En los tres módulos prefabricados se mantienen los servicios complementarios de comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares ante la imposibilidad de traslado a otras dependencias del centro por el alto número de usuarios y la carencia de instalaciones y recursos materiales (cocina y comedor escolar).

- La previsión del centro es disponer de espacios suficientes en un futuro para poder instalar el comedor escolar y el aula matinal en alguna dependencia de los edificios del centro, previa ejecución de obras en proyecto por parte del organismo competente”.

Ciertamente, tales antecedentes fijan la persistencia de estas estructuras “provisionales” para servicios complementarios y aluden a un condicionado objetivo como es “la previsión del centro de disponer de espacios suficientes en un futuro para poder instalar el comedor escolar y el aula matinal en alguna dependencia de los edificios”; dicho sea sin mayor concreción, plazo o planificación cierta.

Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ante la queja de oficio tramitada, y sin alcanzar a dictar una Resolución expresa, nos inclinamos por impulsar decididamente en un futuro próximo los proyectos de reforma para la superación de los módulos prefabricados y disponer de la dotación de infraestructuras para el CEIP “Marqués de Santa Cruz” de El Puerto de Santa María. Incluidos aspectos de accesibilidad en las plantas superiores tal y como se ha expresado.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas mejoras y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a todas las personas, familias y miembros de la comunidad educativa del CEIP “Marqués de Santa Cruz” de El Puerto de Santa María.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/3842 dirigida a Ayuntamiento de Zújar, (Granada)

Recordamos al Ayuntamiento de Zújar la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 20 de mayo de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 16 de noviembre de 2023 había dirigido solicitud en la cual instaba a ese Ayuntamiento a dejar sin efectos un expediente de innovación de la NNSS, además de la autorización para el estudio de ordenación sobre la parcela, efectuando un cambio de uso dotacional educativo a residencial.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 21 de junio de 2024 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud presentada por la parte afectada con fecha 16 de noviembre de 2023.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 24/1709 entre Ayuntamiento de Lúcar (Almería) relativa a Impulsamos la implantación del método CER en Lúcar en relación a la colonias felinas

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz representación de PACMA, que reclamaba la aplicación de la Ley de bienestar animal, la aplicación del método CER (Captura, Esterilización y Retorno) y el malestar provocado tras la publicación de un bando municipal en el cual se prohibía alimentar a los gatos salvajes en el municipio.

Analizado cuanto se exponía y en base a la experiencia de otras mediaciones celebradas sobre esta misma problemática en distintos municipios de Andalucía, admitimos a trámite la queja y celebramos la reunión.

Tras la exposición por parte de PACMA de los aspectos a desarrollar en la gestión de las colonias felinas, el Alcalde expuso que la motivación del bando, que fue retirado inmediatamente a la entrada de la nueva ley de bienestar animal, se debida a los problemas de insalubridad y malos olores que ponían en peligro incluso la salud de los propios animales.

Entendiendo las dificultades económicas que suponen la aplicación de las distintas medidas encaminadas a la aplicación de los CER, se acordó coordinar la aplicación del protocolo en conjunto con otros municipios pequeños en la zona una petición conjunta a la Diputación.

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