La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/8950

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido con fecha 21 de noviembre de 2024 un completo y cuidado informe de los criterios organizativos de los recursos de apoyo al alumnado NEE en el centro y en la provincia.

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa y los principios de economía y eficiencia de los recursos públicos.

TERCERO. La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

CUARTO. En Andalucía no contamos con una legislación que defina una ratio alumnado NEE /profesional.

QUINTO. La dotación de recursos destinados al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) y de Necesidades Educativas Especiales (NEE), ha crecido en la provincia de Málaga durante los últimos cinco años en 403 profesionales, con 125 maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT), 90 de Audición Lenguaje (AL), y 188 PTIS (Personal Técnico de Inserción Social). Este aumento supone un crecimiento del 31,4% respecto a la plantilla existente en dicho año. Por otro lado, si en 2019 el número de alumnos censados era de 32.901, en el presente curso es de 34.971, lo que supone un aumento porcentual del 6,2, crecimiento cinco veces menor al experimentado por los recursos.

Por su parte, en 2019 la provincia de Málaga contaba con 327 orientadores mientras que para el presente curso la cifra asciende a 483 destinados a todas las etapas educativas. En este incremento se encuentran los especialistas incorporados por los programas de Inclusión (4) y de Bienestar Emocional (3), además de los 81 incorporados en la provincia a jornada completa en los centros de Zonas de Transformación Social.

SEXTO. Desde la Delegación Territorial de Málaga se ha realizado un estudio pormenorizado y minucioso de los censos de los centros de la provincia, cuantitativa y cualitativamente, que han ido variando significativamente a lo largo de los años, así como del número de profesionales PT y AL asignados a los centros educativos por cada zona del equipo de orientación educativa (EOE).

Una vez obtenidos estos datos, se ha procedido a realizar un cálculo medio de ratio Alumno/Profesor por zonas EOE y por centro, para posteriormente realizar el reparto de los recursos entre los centros educativos, teniendo como referencia la zona EOE de cada uno de ellos, de manera que la atención del maestro/a de Pedagogía Terapéutica y del maestro/a de Audición y Lenguaje PT o AL sea equilibrada, asegurando la igualdad de oportunidades y equidad para todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Este estudio más pormenorizado de los censos es lo que ha conllevado los cambios en los repartos de los recursos humanos, respondiendo además a las casuísticas que podemos encontrar en cada uno de ellos y de las cuales podemos destacar:

- Centros que en cursos pasados compartían el PT o AL de su plantilla con otros centros y, a día de hoy, su censo es tan elevado que ya no es posible compartir ese recurso.

- Centros donde el censo es bajo y el profesional está a tiempo completo, siendo necesario que este profesional complete la atención educativa en otro centro escolar que lo precise.

- Centros que no tienen a ningún profesional asignado en su plantillay por tanto se hace preciso dotarlo de un recurso compartido para atender al alumnado que tenga censado.

- Centros con profesionales con reducciones de jornada que imposibilitan la opción de que ese profesional pueda ser un recurso compartido.

SÉPTIMO. Para dar respuesta a estas circunstancias, la norma establece en el artículo 19.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado lo siguiente: “El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación”.

OCTAVO. Consultado en el mapa de recursos (INTER) los recursos personales tanto de este curso 2024/2025 y del curso 2023/2024 son los siguientes:

  •  

    Alumnado NEE

    Alumnado con PTIS

    PTIS

    AL

    PT

    Curso 23/24

     

    31

     

    14

     

    1

    1 del EOE

    1 tiempo completo 30 horas

    Curso 23/24

     

    31

     

    15

     

    1

    1 del EOE

    1 tiempo completo 30 horas + 1 dos días

 

Como puede observarse en el cuadro “ut supra”, si se comparan los recursos del CEIP del curso pasado con los que cuenta en la actualidad, se han aumentado en un profesional de PT dos días por semana, con el mismo número de alumnado al que atender.

Esta Delegación en todo momento ha priorizado la mejor atención al alumnado e igualar, en la medida de lo posible, la carga de trabajo de los profesionales. Esta organización de los recursos humanos pretende alcanzar la equidad que nuestro sistema educativo promulga.

NOVENO. La Delegación Territorial de Málaga es consciente de que estos recursos son susceptibles de mejora y desde el Servicio de Ordenación Educativa se revisan continuamente los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros de manera equilibrada y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de los mismos, según los principios de economía y eficiencia en el uso de recursos públicos”.

Tras estudiar el detenido informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia de los alumnos afectados.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de las figuras de profesionales de atención a través de las respuestas que se definen por los equipos de orientación y la dirección del centro educativo. Efectivamente esta definición del servicio ofrece interesantes criterios de organización y de asignación de medios, tras los que, debemos entender, se fundamenta la evaluación del servicio establecido y la conveniencia de los criterios de ordenación sobre las figuras profesionales de apoyo que obtiene el centro educativo de referencia.

Debemos recordar que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación para los alumnos.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo a través de los técnicos, medidas de apoyo y de las adaptaciones curriculares definidas en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

El Defensor conoce las preocupaciones sociales y sanitarias de Moguer

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión de trabajo con el alcalde de Moguer, Gustavo Cuéllar, y su equipo de gobierno, en la que ha conocido las preocupaciones del municipio sobre asuntos sociales y sanitarios.

El Defensor se ha mostrado interesado en conocer las preocupaciones sociales de Moguer e incorporar esas inquietudes a la institución. Entre ellas, Maeztu ha destacado asuntos generales como la dependencia, de la que ha advertido del riesgo de colapso con 60 ó 70 quejas diarias en Andalucía, así como la situación de la sanidad pública. En el caso de Moguer, ha compartido la necesidad de dar pasos adelante para facilitar recursos sanitarios a la ciudadanía y mejorar la atención en el centro de salud, la comunicación con el hospital de referencia o la asignación de profesionales. "El objetivo es pelear a muerte para que recuperemos el tesoro de la sanidad pública tras la coz que nos ha dado la Covid", ha señalado Maeztu.

El Defensor del Pueblo andaluz ha puesto a Moguer como ejemplo en la erradicación de los asentamientos, junto a Lepe, y la respuesta ofrecida ante la inmigración. Maeztu ha apelado a la solidaridad y acogida a los inmigrantes, con especial atención a los menores de edad.

"Vengo a estudiar los problemas sobre el terreno, en un clima de diálogo, para hacer de puente con la Administración", ha finalizado el Defensor.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5083 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para el derecho a la igualdad.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 27 de julio de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...).

La persona interesada se dirigía a esta Institución a fin de exponer que hasta la fecha no había recibido respuesta de la Administración sanitaria al escrito de petición presentado con fecha 24 de abril de 2022, en el que denunciaba vulneración de sus derechos ante la “no contabilización de los periodos de baja maternal y periodo de riesgo en el embarazo como servicios prestados, a efectos de concurso de oposición, ni antigüedad/trienios y alta en Seguridad Social, pues sólo es reconocido el tiempo como Experiencia SAS en la Bolsa Única del Servicio Andaluz de Salud”.

Ante ello solicitaba, en base a las razones que alegaba en dicho escrito “que se me reconozcan los derechos de las mujeres embarazadas, y con ello se me reconozcan mis derechos vulnerados”.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución de la referida solicitud se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 27 de septiembre de 2022 a la Dirección General de Personal del SAS el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Reiterada la petición de informe a la Dirección General de Personal el 2 de noviembre de 2022 y de nuevo el 29 de diciembre siguiente, con traslado a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, con fecha 7 de febrero de 2023 tiene entrada en esta Institución la respuesta elaborada por esa Dirección General a la solicitud de información cursada, cuyo contenido damos aquí por reproducido, y del que cabe reseñar lo siguiente:

«(…) La Bolsa de Empleo Temporal del Servicio Andaluz de Salud, se rige por la siguiente normativa:

-Resolución de 22 de septiembre de 2017 (BOJA número 192, de 5 de octubre), de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, (...).

En el título V de la Resolución de 22 de septiembre de 2017, referido a las Ofertas y selección de candidatos, y en su capítulo 2 sobre las Situaciones en Bolsa, se dedica el artículo 33 a las situaciones especiales, y concretamente en su apartado 5 se establece que “Las personas candidatas inscritas en bolsa de empleo temporal que se encuentren en situación de disponible y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentren disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, les será ofertado dicho nombramiento y, si es aceptado por la persona candidata, se garantizará el mismo, a efectos de cómputo de la experiencia profesional, pero la persona podrá optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o las situaciones descritas hasta finalizar el período legalmente estipulado en dicho permiso, difiriendo la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar el permiso, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca. En caso de optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad corresponderá al órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si reúne los requisitos, el abono de las prestaciones que por su situación pudieran corresponderle. Para ello los centros deberán certificar a dicho Organismo que el nombramiento se ha suscrito, pero que la persona interesada no percibe retribuciones ni ejerce las funciones inherentes al mismo”.»

IV. Visto el informe de la administración, se estimó conveniente entrar en el fondo de la cuestión planteada y, a tal efecto, dar traslado del mismo a la persona promotora de la queja, quien nos traslada sus alegaciones el 15 de febrero de 2023, que damos aquí por reproducidas, destacando lo siguiente:

«En dicha normativa se crea una ficción jurídica denominada “contrato virtual” siendo los dos contratos anteriormente referenciados correspondiendo a los periodos de baja maternal y riesgo en el embarazo, los cuales no generan un vínculo jurídico entre el SAS y mi persona, al no contabilizárseme a efectos de antigüedad/trienios y alta en la Seguridad Social, solo contabilizados como experiencia SAS, y por tanto vulneran mis derechos.

Considero que dicha situación es una discriminación que vulnera el artículo 14 CE, puesto que no se me reconocen mis derechos al no realizárseme el contrato laboral formal por mi condición de mujer embarazada. Asimismo, dicho proceder, considero que podría contravenir lo preceptuado en las normas y doctrina jurisprudencial, más concretamente, lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica 3/2007, que establecen que el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, especificándose que todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo y la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo. La circunstancia de embarazo no puede convertirse en ningún caso en un obstáculo o desventaja en el desarrollo de las funciones públicas, contraviniendo con ello el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres que consagra el art 14 CE y garantiza la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Este razonamiento, se refleja en diferentes Sentencias Judiciales que amparan a la mujer en su condición de embarazada, más concretamente la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de julio de 2005, al afirmar que “la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo”.

Asimismo, un reflejo de mis circunstancias es la reciente Sentencia Judicial 35/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Huelva, cuyo fallo declara que no ajustada a derecho y condena al SAS reconocer a la recurrente los efectos de los contratos ofertados y aceptados durante el periodo de baja por riesgo en el embarazo y maternidad en cuanto a alta en la Seguridad Social y antigüedad, además de hacer saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Por todo ello, y como respuesta a lo contestado por el Servicio Andaluz Salud, nuevamente solicito que se reconozcan los derechos de las mujeres embarazadas, y no se me responda con la normativa la cual claramente no se ajusta a derecho como muy bien se fundamenta en mi queja y las diversas sentencias que así lo corroboran».

V. Con fecha 30 de octubre de 2023 se solicita a esa Dirección General nueva información actualizada y aclaratoria en base a las alegaciones de la persona promotora de la queja, así como de la resolución que finalmente se adopte por esa Administración sanitaria a las reclamaciones que ha formulado la persona afectada ante el problema denunciado, de forma que ello nos permita contar con todos los datos necesarios para poder realizar una correcta valoración del problema y emitir la correspondiente resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre.

VI. Reiterada la petición de informe el 31 de enero de 2024, se recibe el nuevo informe de la administración sanitaria el 7 de marzo de 2024, y en él se indica, entre otros extremos, lo siguiente:

Como ya informamos a su Defensoría, para la efectiva formalización de un nombramiento, la persona seleccionada debe encontrarse en situación de comenzar a realizar el trabajo. En ese momento, una vez firmado el nombramiento e incorporada la persona al centro de trabajo, se da de alta la afiliación en la Seguridad Social con todas las consecuencias que de ello se derivan, pago de retribuciones y cotizaciones, cómputo del tiempo trabajado para trienios, Carrera y procesos selectivos; así como la obligación de prestar los servicios para los que haya sido contratada.

En el caso que nos trasladan, (...) no pudo formalizar el nombramiento temporal ofertado al encontrarse en situación de maternidad, tal como alega en su escrito, sin que conste que hubiera renunciado a dicha prestación.

La normativa de la Seguridad Social es clara en este punto, estableciendo en el artículo 180 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social lo siguiente: “El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.”

Siendo una de las causas de extinción de la prestación de maternidad “la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.”

Reiteramos que se trata de una medida de carácter excepcional, y que no se aplica al resto de situaciones de baja por incapacidad para el trabajo (encontrarse en situación de Incapacidad Temporal acreditada está recogida en el artículo 32 del Pacto como situación de No Disponible, y no le podrá ser realizada ninguna oferta temporal), sino que se trata de una especial protección de la maternidad, teniendo efecto sólo de computo de experiencia SAS en procesos selectivos, ya que no es un periodo efectivamente trabajado por no reunir los requisitos necesarios para poder formalizar el nombramiento”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la doctrina jurisprudencial vigente en relación a la no formalización de contrato de trabajo a personal estatutario temporal con vulneración del principio de igualdad en supuestos de incapacidad temporal derivada de embarazo o permiso de maternidad

La persona promotora de la presente queja, inscrita en la bolsa temporal de empleo del Servicio Andaluz de Salud, solicita de su empleadora, la administración sanitaria, que los periodos en que se encontraba en situación de incapacidad transitoria por riesgo en el embarazo, tras ser llamada para la categoría de Fisioterapeuta, registrada por el Hospital Universitario Virgen de las Nieves, del 16/12/2019 a 15/01/2020, y de permiso por maternidad, en la misma categoría, registrada por el A.G.S Nordeste -Hospital de Baza-, del 1/02/2020 a 14/09/2020, una vez aceptado por ella el nombramiento en ambos llamamientos, le sean tenidos en cuenta a efectos de antigüedad/trienios y alta en la Seguridad Social.

Al respecto, el Servicio Andaluz de Salud contrapone, en resumen, que para ello la persona interesada debería haber formalizado su nombramiento estando en disposición de incorporarse al puesto, ya que de otro modo, faltando la efectiva incorporación, solo cabe que, en base a los acuerdos con las Organizaciones Sindicales sobre la regulación de la Bolsa de empleo temporal, se beneficie del reconocimiento de la experiencia correspondiente a dichos periodos en los correspondientes procesos selectivos, difiriéndose la formalización de su contrato a su incorporación efectiva una vez concluyan tales periodos si no hubiese finalizado el correspondiente periodo ofertado.

Pues bien, al respecto procede traer a colación la doctrina del Tribunal Supremo. Por todas, la Sentencia 1555/2022 de 23 noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, en la que la parte recurrida en apelación resulta ser el Servicio Andaluz de Salud, y en la que se dictamina lo siguiente:

«Cuarto. Con base en todo lo expuesto tenemos que concluir que no se compadece con el principio de igualdad la situación fáctica objeto del proceso y que no se realizó una interpretación y aplicación de las normas conforme a los principios del ordenamiento jurídico que proscriben el establecimiento de limitaciones por razón de sexo, debido a su carácter atentatorio a la dignidad del ser humano (artículos 10.1 y 14 de la CE), cuando los poderes públicos son, precisamente, los que deben promover no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja.

Y a ello no puede oponerse con éxito el contenido de la resolución de 20 de febrero de 2013 , de la Dirección General de Trabajo de las Junta de Extremadura, por la que se dispone la publicación del "Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud", suscrito el 17 de enero de 2013, que aparece publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de 6 de marzo de 2013. Este pacto contempla en su cláusula 11, que es la que regula la gestión de las bolsas de trabajo, que: "8. El aspirante inscrito en Bolsa de Trabajo que se encuentre en situación de disponible y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentre disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, le será ofertado dicho nombramiento y, si es aceptado, se garantizará el mismo, a efectos de cómputo de la experiencia profesional, pero el aspirante podrá optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o las situaciones descritas hasta finalizar el período legalmente estipulado en dicho permiso, difiriendo la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar el permiso, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca [...].

A su vez, a aquellas mujeres que se encuentren en situación de incapacidad temporal, siendo la causa de ésta la gestación y que así lo hayan comunicado voluntariamente a la Gerencia de Área, les será ofertado un nombramiento temporal, siempre y cuando la afectada se encuentre en situación de disponible y le corresponda dicho nombramiento por orden de puntuación. El nombramiento se hará efectivo al día inmediato siguiente en que dicha situación de incapacidad temporal finalice, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca".

Efectivamente, como dijimos en la sentencia ya citada de 26 de febrero de 2018 , "cabe resaltar cómo el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece que "la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas". De este modo, deben ofrecerse las medidas alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora, por circunstancias derivadas de la maternidad, que impidan o neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación del artículo 14 de la CE.". Este deber de garantizar la no discriminación y la necesidad de adoptar medidas tuitivas es también desarrollado en el fundamento de Derecho cuarto de la ya citada STC 108/2109 [sic], de 30 de septiembre .

Y, en contra de lo sostenido por las sentencias de instancia y apelación y de lo que afirma la Administración en su escrito de oposición, no puede aceptarse que la Administración haya garantizado, con fórmulas tuitivas y flexibles, la no discriminación de la mujer en conexión con el deber de garantizar la protección de la maternidad, como factor biológico tutelado. No es posible admitirlo con la mera aplicación de esa resolución de 20 de febrero de 2013, pues lo cierto es que la medida alternativa prevista nunca fue aplicada y, además, no permite el logro de esa finalidad en este caso puesto que, en realidad, es la que determina la no contratación por razón de embarazo ante la evidencia, reconocida por la Administración para no formalizar la contratación, de que no podría incorporarse a tiempo al puesto que debería desempeñar los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.

Quinto. Trasladando a nuestro caso la anterior argumentación y la doctrina jurisprudencial, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo debe ser que:resulta contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española no formalizar el contrato de trabajo a una mujer que no se incorpora al puesto de trabajo, ofertado y aceptado, por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo, sin que pueda diferirse su contratación al momento en que cause alta si persiste la necesidad que lo motivó cuando por razones temporales no podría llegar a concurrir esa situación."

Lo acabado de exponer respecto del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud guarda similitudes (en uno se garantiza, en otro se garantizará) con el aquí concernido de la Administración Sanitaria Andaluza por lo que lo manifestado respecto al extremeño es extrapolable al andaluz».

Sentado lo anterior, y ya como cuestión menor en lo que se refiere a la pretendida colisión entre la formalización del contrato con lo previsto en la normativa en relación a la anulación del subsidio conferido por la Seguridad Social, es necesario traer a colación la sentencia 818/2019 de 18 marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, Sección 2ª, según la cual:

“(…) Entrando a examinar el segundo de los motivos alegados por la parte apelante - motivo que como se dijo se contrae a entender que en todo caso, lo interesado por ella (la formalización del contrato, con las consecuencias inherentes a ello ) en modo alguno colisiona con lo establecido en el art. 8.12 del Decreto 295/2009 , pues, según la mencionada parte, dicho precepto, en sus apartados b) y c), establece la extinción del derecho de subsidio por maternidad, por la reincorporación voluntaria al trabajo" del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del periodo de descanso, lo que hace que, aun cuando se formalice el nombramiento, no se produzca la reincorporación, reincorporación que es lo que produce la extinción de la prestación y no la mera formalización del contrato (...)”

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Para que por esa Administración se analicen y adopten todas las medidas que sean necesarias para atender, conforme a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la situación de las personas que estando inscritas en la bolsa de empleo temporal se encuentren en situación de disponible y, en el momento de corresponderle un nombramiento o contratación temporal que acepten, estén en situación legal de incapacidad transitoria por riesgo en el embarazo o de permiso por maternidad, en relación a la formalización de su nombramiento o contratación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4581 dirigida a Administración Local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la falta de respuesta expresa a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en dos ocasiones, a esa Administración.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 1 de julio de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía que con fecha 5/10/2021 había formulado reclamación ante EMULISAN por haber sido excluido de un proceso selectivo, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta a su reclamación.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 11 de enero de 2023, se solicitó a esa Administración el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fecha 19 de mayo y 24 de julio, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/1570

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativa a la falta de respuesta al recurso de reposición presentado por la persona interesada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con fecha 27/02/2023, sin que hasta la fecha dicho recurso haya sido resuelto.

Hemos recibido respuesta de la citada Dirección General en la que se nos responde que le ha sido notificada a la persona interesada la resolución del citado recurso.

Queja número 23/1547

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifiesta que formuló recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con fecha 27/02/2023, sin que hasta la fecha dicho recurso haya sido resuelto.

La mencionada Administración nos comunica en su informe que se resuelve expresamente el recurso de reposición presentado por la persona interesada y que se ha procedido a comunicar la Resolución dictada sobre el mismo.

Queja número 24/0881

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que le han denegado la comisión de servicios por parte de los servicios centrales, después de haber sido aprobada por el Hospital andaluz (origen) y el Hospital gallego (destino).

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Personal del SAS nos comunican que la persona interesada está prestando servicios en Comisión de Servicios fuera de la Agencia.

A la vista de dicha información y recibida confirmación por parte de la persona interesada, el asunto se ha resuelto, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/0849

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada denuncia que con fecha 25/10/17 se le concede por la Subcomisión de Salud Laboral de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, expediente de movilidad por disminución de capacidad y hasta la fecha, 7 años después, no se le ha adjudicado vacante a pesar del agravamiento y aumento de las patologías que padece.

Recibido informe solicitado de la administración, nos comunica que se ha adjudicado a la persona interesada con carácter definitivo, el puesto de Titulada de Grado Medio, código (XXX), Grupo ll, en el Centro de la Mujer de (...), adscrito al Instituto Andaluz de la Mujer, en los términos establecidos en el artículo 23.1 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Queja número 24/0750

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifiesta que presentó un recurso de reposición contra la creación de las bolsas de empleo del colectivo 2 del Cuerpo Superior, de Administradores, especialidad Gestión Financiera (A1.1200) el pasado 21 de diciembre de 2023 y que aún no ha obtenido respuesta.

Hemos recibido respuesta de la Administración en la que se nos comunica que se resuelve expresamente el recurso potestativo de reposición presentado por la persona interesada y que ya se ha procedido a dictar resolución desestimatoria al citado recurso y le ha sido comunicado.

Queja número 24/0422

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que había participado en las oposiciones de subinspector de la policía local de un Ayuntamiento andaluz, que ha solicitado copia de los exámenes de los aspirantes aprobados y le han denegado ese derecho.

Recibido informe solicitado a la Administración nos comunica que la Jefatura de Policía Local no tiene inconveniente en facilitar, previo los trámites oportunos (abono de las tasas correspondientes de los 40 folios) copia de la documentación solicitada.

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