La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/0236

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja, a instancia de parte, para el esclarecimiento de los motivos del retraso en la actualización del Colectivo 2, en el llamamiento de interinos, del 4 de diciembre de 2023 del Cuerpo A1.2028 de Ciencias Sociales y del Trabajo.

La administración nos informa sobre las incidencias habidas y, concretamente, sobre la incidencia informática que afectó a la generación de los listados del Colectivo 2, alegada por la persona promotora de la queja. Nos indica que dicha incidencia fue resuelta el 9 de enero de 2024, publicándose en la web del empleado público el día 24 de enero. Añade que se procedió a la revisión debido a que, por problemas informáticos, se estaban produciendo errores y se quería evitar generar falsas expectativas en las persona interesadas.

Tras examinar el contenido del informe, se desprende que el retraso en la actualización del Colectivo 2 del Cuerpo de Ciencias Sociales y del Trabajo se debió a una incidencia informática que fue subsanada.

Queja número 22/0847

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba su disconformidad con el hecho de que la Ordenanza reguladora de las tasas de derecho de examen de un Ayuntamiento andaluz no contemplara una exención o bonificación para los sectores más vulnerables, desempleados, discapacitados y familias numerosas.

Habiendo adoptado esta Defensoría Resolución al respecto, hemos recibido respuesta de la Administración Local en la que nos informan que, aprobado en el Pleno del pasado día 23 de mayo de 2024, en virtud del cual se propone la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen, incluyendo dicha modificación la exención del 50% en la cuota en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figure como demandante de empleo; sea una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o sea una persona miembro de familia numerosa. Siempre que reúna al menos uno de estos requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial o en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Acogemos con satisfacción que, finalmente, por parte de la citada Corporación, con el propósito de favorecer el acceso al empleo público a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, se haya aceptado la Sugerencia formulada por esta Institución en el expediente de queja.

Queja número 22/0931

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte, relativo a disconformidad con la baremación del empadronamiento como mérito para el acceso al empleo público.

Habiendo adoptado esta Defensoría Resolución al respecto, hemos recibido respuesta de la Administración Local aceptando el contenido de la citada Resolución.

Queja número 23/6677

Esta Institución formuló Recomendación a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud Familias e Igualdad en Sevilla en fecha 6 de mayo de 2024, y en respuesta nos ha sido remitido un escrito en el que se hace constar lo que seguidamente le detallamos:

(…) Se acepta su Recomendación, informándole que se ha oficiado a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad desde el Servicio de Protección de Menores para la localización de los menores a fin de dar ejecución a la declaración de desamparo provisional de los menores (…) por la que se asume la tutela de los cuatro menores, con la medida de acogimiento residencial. (...) Igualmente se le informa que existe oposición judicial por parte de los progenitores a las medidas de protección, en virtud de procedimiento judicial (...)”

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja

Queja número 24/2093

Se recibía en esta Institución escrito del propietario de una vivienda en la Urbanización Las Palmeras, de Islantilla, formulando queja por el ruido generado por un establecimiento de hostelería y ocio situado en el entorno de dicha vivienda, con motivo, presuntamente, de que:

- Su apertura conmina la celebración de botellonas en la vía pública y en las zonas comunes del centro comercial.

- Música estridente y con altísimo volumen desde la tarde hasta altas horas de la madrugada, en torno a las 5 h de la mañana.

- Conciertos en directo con las mismas características del punto anterior.

- Frecuentes peleas entre jóvenes.

- Las zonas comunes del edificio quedan llenas de heces, orines, preservativos usados y botellas de vidrio rotas.

El reclamante relataba que “Estas circunstancias fueron por primera vez comunicadas formalmente a la Mancomunidad de Islantilla con fecha 04/06/2023, organismo que ordenó el cese de la actividad con fecha 08-06-2023. El establecimiento estuvo cerrado apenas unos días, pues reabrieron con la misma actividad y las consiguientes molestias antes enunciadas. Se vuelven a presentar dos quejas más a la Mancomunidad de Islantilla, con fechas 22/07/2023 y 23/10/2023, sin que hayan generado respuesta alguna por ese organismo.

Seguía relatando que “A pesar de estas quejas y los múltiples avisos a la policía local de Isla Cristina, la actividad ha continuado funcionando sin licencia de apertura y medioambiental para música, muchas veces en directo, hasta alta horas de la madrugada. Asimismo, debido a las insuficientes dimensiones del local para el amplio aforo que reúne, los responsables del establecimiento cierran parte de las zonas comunes abiertas completamente al exterior, con objeto de aumentar la superficie de la actividad, cobrando entrada por el uso de tales zonas comunes y disponiendo en la misma equipos reproductores de audio de alta potencia y conciertos en directo.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Mancomunidad Intermunicipal Lepe-Isla Cristina "Islantilla", que nos informó que el establecimiento objeto de queja disponía de licencia desde septiembre de 2016 para bar con cocina, sin equipos de reproducción o amplificación sonora ni audiovisual, y que tras diversas actas de policía local de abril y mayo del anterior año 2023 (denunciando incumplimientos de horarios, sobrepasar aforo máximo y disponer de altavoces y mesa de música), se había incoado procedimiento sancionador ordenándose el cese inmediato de la actividad.

Tras constatarse el incumplimiento de la orden de cese y a raíz de nuevas denuncias vecinales, se había procedido al cierre ejecutivo del establecimiento en agosto de 2023, permitiéndose la reapertura días después.

Después de aquel acontecimiento, se prosiguió la tramitación del expediente sancionador que se había terminado mediante (entonces) reciente Resolución de junio de 2024, de la Mancomunidad, notificada al parecer a finales de julio de 2024, en la cual se calificaba la infracción cometida como grave y se imponía sanción pecuniaria, además de ordenar el cierre del local por plazo de un año ante la persistencia en los incumplimientos:

CUARTO: ORDENAR el cierre del local, por haber incumplido de nuevo las condiciones de la licencia en su día concedida tras haberse procedido al levantamiento del precinto, y a pesar de haber presentado compromiso de cumplimiento, en base a lo establecido en el art. 23.1.b) de la LEPARA por un plazo de 1 AÑO desde la notificación de la Resolución final que se dicte en base al presente.”

No obstante, esta Resolución era susceptible de recurso potestativo de reposición o directamente de recurso-contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, desconociendo esta Institución si se ha llegado a presentar alguno de los recursos.

De acuerdo con ello y sin perjuicio de los trámites que restasen en el caso de que se hubiera formulado algún recurso contra esta última resolución, entendíamos que con la medida adoptada se atendía la pretensión principal del promotor de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 23/0227

La promotora de este expediente se quejaba, en esencia, del uso como bar de un centro de uso social, del excesivo horario en el que permanecía abierto generando todo tipo de ruidos que impedían el descanso de los vecinos.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Guijarrosa, Córdoba resolución en la que, en esencia, recomendábamos, para el supuesto de que aún no se hubiera tramitado completamente la legalización del bar objeto de queja, se procediera previos trámites legales oportunos a su clausura, hasta que obtuviera la completa legalización, incluida la calificación ambiental; y también recomendábamos que una vez obtuviera este bar la autorización, se reconsiderase el horario de instalación de veladores y se autorizase uno que fuera verdaderamente compatible con el descanso de las personas que residen en su entorno.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que:

6. ESTADO ACTUAL DE LA ACTIVIDAD

Actualmente el establecimiento se encuentra sin actividad. Una vez se han finalizado las obras de adecuación de aseos y ampliación de cocina, con cargo al programa PEBA 2022-2023, se ha procedido a continuar con el expediente de legalización de la actividad.

Actualmente se está redactando “proyecto reformado” del proyecto de legalización de actividad inicial, en el que se recogen todas las medidas correctoras necesarias para su legalización.

7. HABILITACIÓN DE OTROS USOS EN EL EDIFICIO

Indicar que siendo el único sitio de esparcimiento, reunión, y convivencia, del que disfrutan actualmente (...) se ha propuesto (...) iniciar la actividad de “uso dotacional”, en planta alta.

La planta alta cuenta con acceso independiente desde la vía pública, y no se ve afectada por las obras de adecuación, por lo que podría emplearse para continuar con las actividades habituales de (...).

En cuanto a la planta baja, se debe mantener clausurada la actividad, en tanto no se resuelva el correspondiente expediente de actividad calificada, y se finalicen las obras y medidas correctoras que en él proyecto de legalización finalmente se contemplen.”

Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/1454

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de Málaga mediante el cual exponía que en abril de 2016 y junto a otra persona, había presentado en la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto consistente en la adaptación de un cortijo existente en seis apartamentos rurales en el término municipal de Antequera. Dicha solicitud dio lugar al expediente AAU/MA/.../16. A resultas de dicha solicitud se publicó anuncio en el BOJA número ..., de ... de abril de 2017 (más de un año después de la solicitud), por el que se sometía a información pública.

Con posterioridad, mediante comunicación de febrero de 2020, de la entonces Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se le dio traslado a los solicitantes de las carencias en la documentación de su proyecto puestas de manifiesto por el Servicio de Dominio Público, y que deberían ser subsanadas para continuar con la tramitación de la autorización de la AAU. Dicha comunicación de subsanación se había enviado casi cuatro años después de formulada la solicitud y casi tres después del anuncio de información pública.

En marzo de 2020 se había atendido este requerimiento de subsanación por los promotores del proyecto y se había presentado nueva documentación, y posteriormente, mediante comunicación de 29 de diciembre de 2022 (es decir, casi tres años después), de la ya Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga, se les había vuelto a comunicar carencias técnicas en la nueva documentación aportada, que debían volver a ser subsanadas, para lo cual se les daba un plazo de diez días.

Este nuevo requerimiento había vuelto a ser cumplimentado por los solicitantes el 30 de enero de 2023, acumulándose ya casi siete años desde que presentaran la solicitud para la tramitación de la AAU.

Este retraso en la tramitación de la AAU había provocado que el Ayuntamiento de Antequera hubiese archivado el expediente de tramitación de la licencia del proyecto.

Con la presentación de queja en esta Institución pretendían lograr, en la medida de lo posible, la agilización de la tramitación pendiente en la Delegación Territorial, que ya acumulaba siete años, con la esperanza de reactivar el expediente municipal, y evitar que se volviera a tardar otros dos o tres años en pronunciarse sobre la documentación presentada el 30 de enero de 2023.

Paradójicamente, el artículo 24 apartados 1 y 2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece dentro del procedimiento general, un plazo máximo de resolución de ocho meses, ampliable de forma motivada hasta un máximo de diez meses, para resolver y notificar la resolución expresa en el procedimiento de AAU.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga para conocer los motivos del retraso acontecido en el expediente AAU/MA/.../16 y los trámites pendientes para que se dictase una resolución expresa en el mismo, rogando que en la medida de lo posible se impulsasen los trámites aún necesarios.

En un primer informe, fuimos informados de que se había vuelto a requerir a los solicitantes la subsanación de determinadas deficiencias en la documentación aportada a la tramitación de la AAU, en concreto deficiencias en materia de dominio público hidráulico y de vertidos de aguas residuales.

Trasladamos esta información al promotor de la queja, que nos comunicó que dicho nuevo requerimiento, notificado en agosto, había saido cumplimentado debidamente dentro del plazo dado, y que incluso el técnico responsable confirmó la recepción de la documentación.

En un segundo informe que solicitamos con el objetivo de impulsar la tramitación después de tantos años, fuimos informados de que en marzo de 2024 se había dictado Resolución final de AAU, otorgándola para “LEGALIZACIÓN ADAPTACIÓN DE CORTIJO EN 6 APARTAMENTOS TURÍSTICOS RURALES en el término municipal de Antequera (Málaga), a los solos efectos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, dadas las características de la actuación propuesta y las conclusiones de la evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en los Anexos que se relacionan a continuación: (...)”.

El promotor de la queja nos trasladó que “esto pone fin a ocho años de expediente”, así como su agradecimiento por nuestras actuaciones para impulsar la resolución.

Resuelta la problemática objeto de queja con la aceptación y materialización de la pretensión del reclamante, procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/1740

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina del municipio de Bollullos de la Mitación mediante el cual exponía, en esencia, que desde octubre de 2022 y a través de varias instancias, había solicitado en al Ayuntamiento de esa localidad, la limpieza y adecuación de las zonas colindantes a su domicilio, adyacente a la carretera A-474, así como la poda y tala de árboles.

En este sentido, decía que: “las palmeras, pinos y adelfas de los bordes de la carretera, aparte de atraer animales salvajes que anidan a sus anchas en mi vivienda, generan unos residuos insalubres y peligrosos para las personas mayores que conviven en nuestro domicilio”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para intentar conocer qué valoración hacía de la petición de la promotora de la queja y qué posibilidades habría de atenderla total o parcialmente, adecentando la zona, podando los árboles y dándole un aspecto de mejor conservación y limpieza.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó que: “la zona donde se encuentra la vivienda pertenece a un plan parcial no ejecutado y no está recepcionado por el Ayuntamiento. Es decir, es suelo urbano no consolidado según la antigua LOUA y rústico según la clasificación en la LISTA. No obstante, con fecha de ayer 11 de marzo de 2024, tuvimos cita con el vecino que ha puesto la queja para informarle de la situación en la que se encuentra la zona a la que hace referencia en el escrito y hemos establecido unas líneas de actuación y vamos a proceder a adecentar la zona”.

En vista de que se había atendido personalmente al promotor de la queja para tratar este asunto, que se le había informado de la situación legal en la que está el suelo objeto de su queja y que, pese a todo, se habían establecido unas líneas de actuación y se iba a proceder a adecentar la zona, cabía entender que se había atendido en lo esencial la pretensión de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/6446

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Chiclana de la Frontera por la denegación por varias veces, por parte del Ayuntamiento, de la autorización de poda de dos ejemplares de pinos que se encontraban dentro de su parcela pero prácticamente en el lindero con el inmueble colindante, al que estaba invadiendo, tanto en el vuelo con las ramas, como las raíces, y cuyo propietario le había requerido en varias ocasiones que procediera a la poda. Sin embargo, la propietaria de los pinos se encontraba con que la autorización era denegada por el Ayuntamiento, según se desprendía de los informes desestimatorios que nos aportaba, con base en “el buen estado fisiológico del pino, con una copa compensada”.

Esta poda que se solicitaba no se fundamentaba en una necesidad como tal del árbol en sí mismo considerado, sino únicamente por haber alcanzado ya sus ramas la finca colindante.

Esta denegación convertía el problema en un “círculo vicioso” porque, de seguir siendo desestimada la solicitud de forma sistemática, estos vecinos se veían abocados a un proceso judicial que perfectamente podría entablar el colindante que veía invadida su finca con ramas y raíces de dos pinos ajenos, ya que el Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, establece en su artículo 592 que «Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad».

Este artículo del Código Civil, según trasladábamos al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, reconoce la facultad del dueño de una finca que se vea invadida por árboles ajenos, de reclamar «que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad» o si se trata de raíces de poder «cortarlas por sí mismo dentro de su heredad».

Pero es que, también decíamos, el artículo 591 del Código Civil va más allá y reconoce el derecho a «pedir que se arranquen» los árboles plantados cerca de una heredad ajena a una distancia menor a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

También trasladábamos al Ayuntamiento la necesidad de licencia o autorización de estas facultades dominicales, que a su vez también referían servidumbres legales, no obsta a que pudieran ejercitarse, pues cabría la paradoja de, por las mismas razones que ahora habían motivado la denegación de poda, se denegara incluso en el caso de una sentencia judicial de un juzgado de lo civil, de tal forma que fuese imposible cumplirla por no otorgar la licencia.

Así las cosas, al producirse una colisión de derechos entre los protegidos por el código civil y los amparados por la normativa ambiental, creíamos necesario que la solicitud presentada por la promotora de la queja se evaluase nuevamente con un enfoque que tratase equilibrar los derechos enfrentados y procurase, en la medida de lo posible, salvaguardar ambos derechos o minimizar la afección a los mismos.

En este sentido, considerábamos que debería valorarse la singularidad de este ejemplar arbóreo a los efectos de estudiar la viabilidad de autorizar su tala, su trasplante o, de nos ser posible, una poda parcial que eliminase o limitase las afecciones al predio colindante, solicitamos la colaboración del Ayuntamiento.

En respuesta a nuestra petición, el Ayuntamiento nos trasladó informe emitido por el responsable de medio ambiente del Ayuntamiento mediante el cual se ratificaba en lo ya informado previamente para denegar la poda pero, no obstante, variaba su postura y permitía autorizar una poda parcial. En concreto, la conclusión de este informe era la siguiente:

Conclusión:

Visto lo anteriormente expuesto, visto el buen estado fisiológico y fitopatológico del árbol, y siendo conocedores de la importancia de mantener cualquier elemento arbóreo en esta situación de emergencia climática, y siendo conocedores de la sentencia 26 de marzo de 2003 de la Audiencia Provincial de Zamora sobre la limitación contenida en el art. 591 del Código Civil “ la costumbre del lugar opera inequívocamente por cuanto la existencia de especies arbóreas en todo un complejo urbano es constante y notoria, constituyendo un uso común consolidado en el tiempo que debe ser considerado como costumbre generalizada …”. donde se destaca la importancia que tiene las costumbres del lugar respecto a la distancia de plantación de árboles en un lugar determinado, que prevalece incluso sobre las distancias contempladas por el propio Código Civil, era razonable emitir un informe técnico en los términos que se emitió por esta Delegación de Medio Ambiente con fecha 25/01/23.

Pero no obstante en busca de un equilibrio entre la partes y no confrontación con la misma y evitar en los posible las molestias producidas por la resinosa que no es apreciable por nosotros, ya que nuestro enfoque es técnico- jurídico, sería aceptable reconsiderar nuestro informe y contemplar una poda al ejemplar de gimnosperma siempre ajustándose a los criterios técnicos arriba expuesto y cumpliendo en todo caso el articulado de la Ordenanza Municipal de Parques, Jardines, Zonas verdes y Protección del Arbolado, de Chiclana de la Frontera.

Por tanto consideramos la poda del ejemplar arbóreo olivando el primer verticilo del pie y nunca podando más 25% de la copa que tiene hoy el árbol en la época adecuada. El no cumplimiento del condicionamiento expuesto en el apartado “Razones técnicas” sería motivo de sanción grave, según recoge la legislación vigente.

Se indicaba también en este informe que el periodo de poda establecido, sujeto a cambios, era del 30 de noviembre al 28 de febrero de 2024.

Del informe se dio traslado a la promotora de la queja para que procediera a presentar las alegaciones que considerara en derecho.

Al no obtener alegación alguna en el plazo que le habíamos dado para ello, entendimos que era aceptada la propuesta del informe y que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/2957

Recibimos la queja de un vecino de Sanlúcar la Mayor por la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad, ante las tres instancias que había presentado en mayo de 2021, abril de 2022 y abril de 2024, denunciando que en una finca colindante se celebraban “eventos regularmente” que estaban “produciendo molestias a los vecinos que vivimos en los alrededores, ya que no existe ningún tipo de control en estos eventos y hay días en los que la música está puesta de manera ininterrumpida desde las 12 de la mañana hasta las 11 de la noche”, con el agravante de que “esto es campo abierto y no hay ningún tipo de medida de insonorización”.

Se indicaba también en las instancias que esta situación había “provocado que los vecinos hemos tenido que llamar a la policía local en varias ocasiones, que se ha personado y comprobado el volumen de la música”; y se añadía, como otra incidencia a la que daban lugar estos eventos, que provocaban “un aumento notable de desechos que no es capaz de absorber los contenedores de la zona”, y con ello lo que solicitaba era que “se tomen las medidas oportunas para evitar las molestias a los vecinos de la zona”.

A estas instancias no había tenido respuesta -de hecho las dos últimas eran reiterando solicitud de información sobre las actuaciones a que diera lugar la primera instancia-, mientras que los eventos se habían seguido desarrollando, insistiéndose por el afectado que estas fiestas o eventos causaban una gran incidencia en el descanso de los vecinos cuando se producían, ya que no tenían “ningún tipo de horario, control de capacidad o evitar nivel de ruido”.

Fruto de sus gestiones lo único que había conocido era que “El Ayuntamiento me confirma personalmente, que el propietario del campo carece de cualquier tipo de permiso y que no se pueden celebrar fiestas, pero no me lo da por escrito, según ellos porque tienen mucho trabajo”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para interesar diversos extremos sobre la finca en la que se celebraban esos eventos.

Sin embargo, antes de recibir el informe solicitado, el promotor de la queja nos informó por escrito que había recibido llamada del Ayuntamiento expresando su preocupación por el asunto planteado, que le habían facilitado que mantuviera una conversación con el propietario de la finca en la cual le comunicó, tras pedirle disculpas, que habían cerrado la finca para eventos y que el uso de la finca sería como residencia de verano y fines de semana.

Adjuntaba un escrito que se realizó en el Ayuntamiento de manera conjunta y que ponía fin a este problema.

Agradecía la intervención de la Institución porque gracias a ella, un tema que generaba conflicto hacía ya 3 años se había resuelto.

Dada la solución del problema, procedimos al cierre del expediente de queja.

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