La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Conocemos los retos y líneas de actuación de las entidades que defienden los derechos de la población penitenciaria

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión en el centro penitenciario de Morón de la Frontera con entidades que defienden los derechos de las personas privadas de libertad para abordar retos y líneas de actuación.

Este encuentro se enmarca en la línea de colaboración de la Institución para analizar los recursos públicos que se implementan en las prisiones andaluzas a fin de facilitar la reinserción en la sociedad de las personas privadas de libertad, al igual que la reunión mantenida la pasada semana en Madrid con el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Ortiz González.

Esta colaboración ha permitido que durante los últimos años la Defensoría del Pueblo andaluza haya mantenido reuniones en los centros penitenciarios, tanto con los equipos directivos como con los equipos técnicos, así como con el tercer sector que colabora con distintos programas de subvenciones públicas en las prisiones, y que complementan las quejas que recibimos de las personas en prisión.

Esta información permite a la Defensoría priorizar actuaciones de oficio para tener un mayor conocimiento sobre la implementación de las distintas políticas públicas como es las relativas a los efectos que sobre la población penitenciaria tiene la dualidad de dos sistemas sanitarios, la atención a la drogadicción y las adiciones o la gestión de las valoraciones de discapacidad de quienes se encuentran en prisión.

El Defensor ha conocido las aportaciones expuestas por la Red de Entidades del Entorno Penitenciario de Sevilla, EnRedes, para mejorar las condiciones de vida y defender los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad privadas de libertad. Entre otros retos, EnRedes ha destacado la necesidad de desarrollar estrategias para la inclusión de personas inmigrantes; abordar la salud mental y la discapacidad; estrategias para prevenir el sinhogarismo en personas ex reclusas; la defensa de la reinstauración del subsidio por excarcelación y, en su caso, agilizar el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV), asegurar el transporte a los centros penitenciarios, y el fomento de la inclusión laboral.

Trabajamos con el alcalde de Cádiz asuntos de interés para la ciudad

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, y el alcalde de Cádiz, Bruno García, se han reunido hoy para trabajar sobre asuntos de interés para la ciudad. Entre otras cuestiones, han abordado la situación de las personas sin hogar, asunto del que la Defensoría se viene ocupando.

El alcalde de Cádiz ha detallado la previsión de plazas disponibles y otras medidas para dar cobertura a imprevistos, al tiempo que el Defensor ha advertido sobre posibles mejoras en el plan de acogida de acuerdo a la experiencia de esta Institución en el tratamiento de estas atenciones.

Otro asunto abordado ha sido la queja abierta por el Defensor a los municipios andaluces en los que se interesa por la configuración de los servicios sociales comunitarios.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a Torremolinos y Fuengirola para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza el jueves 28 de noviembre a Torremolinos y el viernes 29 a Fuengirola para atender presencialmente a la ciudadanía.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

La atención se ofrecerá en Torremolinos el jueves 28 en el Palacio de congresos, calle México número 3, y en Fuengirola al día siguiente, viernes 29 de noviembre, en la tenencia de Alcaldía de Boquetillo, calle Miguel Bueno sin número.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá reuniones con las asociaciones más representativas de carácter social y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

Queja número 24/6090

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la dotación y mejora de infraestructuras del centro educativo que alberga a un Instituto de Secundaria de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 17 de septiembre de 2024.

1º - Con fecha 15/04/2020, se programó la actuación con denominación AMPLIACIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS HASTA MODELO DE CENTRO D4 B22+CCFF en el IES, con un presupuesto de 2.351.000,00 €.

La evolución del estado de la actuación programada en la referida base de datos ha sido la siguiente:

1.- 15-7-24.- Proyecto de ejecución. En fase de redacción del proyecto de ejecución.

El Proyecto de Ejecución es la fase del trabajo en la que se desarrolla y se define en su totalidad y en detalle el proyecto arquitectónico, con la información suficiente para hacer viable su construcción, su ejecución, definiendo todos los materiales, sistemas constructivos, instalaciones, equipos, etc.

2.- 29-7-24.- Proyecto supervisado. Proyecto terminado, esperando a licitar la obra correspondiente.

3.- 12-8-24.- En espera contratación. A la espera de iniciar la licitación de la contratación de la obra.

Desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional existe el compromiso de seguir avanzando para dar respuestas a obras pendientes como es el caso del IES, estando a la espera de disponibilidad presupuestaria para licitar las obras y seguir avanzando”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades de las infraestructuras educativas de la localidad, informando de los trámites seguidos para la mejora de sus instalaciones en el IES y los pasos que se vienen dando hasta disponer la ejecución del proyecto definido.

En atención al nuevo informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado en las quejas recibidas se encuentra abordado a través de la programación del proyecto previsto aunque, ciertamente, se condiciona “a la espera de disponibilidad presupuestaria para licitar las obras y seguir avanzando”.

Comprendiendo la lógica premura de toda la comunidad educativa vinculada al centro, junto a otras instancias municipales y asociativas de la localidad, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución, por más que la solución definitiva de la dotación de estas infraestructuras, y hasta su efectiva puesta en servicio, va a ocupar un periodo de tiempo significativo.

Desde la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, ratificamos la necesidad de atender las carencias acreditadas del centro y, en base a la información recibida, confiamos que la licitación y los trabajos previstos de ejecución no ocupen más tiempo del estrictamente necesario, a la vista de la situación acumulada por los retrasos producidos en dotar al municipio de este importante recurso educativo.

Desde luego, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la comunidad educativa en el conjunto de intervenciones que requieren los centros educativos indicados.

Queja número 24/5751

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la dotación de un nuevo centro educativo como Instituto de Secundaria para una localidad de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 17 de septiembre de 2024.

“En el año 2020 la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, aprobó la construcción de un nuevo IES en otra ubicación de la localidad, tal y como se informó en la respuesta a la comunicación otro expediente de años 2023, en cuya respuesta se incluía el presupuesto destinado a ello.

La actuación a día de hoy se encuentra en la fase de redacción del proyecto de ejecución. Como ya se indicó en la citada respuesta, no es posible conocer la fecha concreta de ejecución y finalización de las obras, debido a la envergadura del proyecto, los trámites administrativos que implica, así como el plazo para cada uno de ellos.

Asimismo, en el año 2021 se aprobó una segunda actuación en la localidad, que consistirá en la adaptación del edificio del actual IES … para las instalaciones del CEIP (...), retirando los módulos prefabricados y construyendo espacios específicos como el salón de actos, la sala del profesorado, etc., todo ello tal y como se indicó en la mencionada respuesta. Esta actuación se acometerá en el momento en que el instituto ocupe sus nuevas instalaciones”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de las infraestructuras educativas de la localidad, informando de los trámites seguidos para la mejora de sus instalaciones en variados aspectos. La información afecta también a las actuaciones emprendidas respecto del CEIP y también de un Instituto de educación secundaria (IES) en el marco de responsabilidad de la autoridad educativa, cuyas vicisitudes ya fueron abordadas desde esta Institución ).

En atención al nuevo informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado en las quejas recibidas se encuentra abordado a través de la programación del proyecto previsto.

Comprendiendo la lógica premura de toda la comunidad educativa vinculada al centro, junto a otras instancias municipales y asociativas de la localidad, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución, por más que la solución definitiva de la dotación de estas infraestructuras, y hasta su efectiva puesta en servicio, va a ocupar un periodo de tiempo significativo.

Desde la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz confiamos que la licitación y los trabajos previstos de ejecución no ocupen más tiempo del estrictamente necesario, a la vista de la situación acumulada por los retrasos producidos en dotar a la vecindad algabeña de este importante recurso educativo.

Desde luego, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la comunidad educativa en el conjunto de intervenciones que requieren los centros educativos indicados de la localidad.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0396 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- En enero de 2024 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de la queja recibida en los siguientes términos:

La catedral de Sevilla posee una página web en la que asegura que además del precio habitual de las entradas hay un horario específico (14-15) en la cual se puede adquirir entradas GRATIS, en la página misma se asegura que son de venta exclusiva online. Ahora el problema: desde hace días he estado pendiente de adquirir 2 entradas de este sitio (las entradas de la semana siguiente aparecían en gris como no disponibles). Hoy mismo a las 15 al refrescar la página, toda la semana aparece que las entradas se han agotado; siendo surrealista de la velocidad a la que se han acabado las entradas.

Decidí indagar en los códigos que posee la página para las entradas gratis y para mi sorpresa ESTA PROGRAMADO PARA NUNCA PODER COMPRARSE UNA ENTRADA; a diferencia por su puesto, de la página de venta normal de entradas. Además de que es curioso que en la página de compra de entradas de 14-15 siempre ese horario este a rebosar de entradas aún cuando supuestamente deberían de estar vendidas ya que es el horario gratuito Es decir, el servicio OFICIAL de venta de entradas de la catedral ENGAÑA a la gente con una página web que es una fachada. Intenté ponerme en contacto con ellos pero su ÚNICA MANERA DE CONTACTO es un teléfono '902' el cual cada 5 minutos hay que pagar 3 euros”

II.- La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte procedió a remitir informe con fecha 14 de mayo de 2024, en el que se contenía la posición expresada por el Servicio de Bienes Culturales; así como se adjunta la respuesta ofrecida desde el Cabildo catedralicio de Sevilla.

a) El informe del Servicio señala:

INFORME DEL SERVICIO DE BIENES CULTURALES SOBRE LA QUEJA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, RELATIVA A LA AUSENCIA DE ACCESOS GRATUITOS A LAS VISITAS DE LA CATEDRAL DE SEVILLA Y SUS SISTEMAS DE INFORMACIÓN O RECLAMACIÓN.

En relación con la queja, planteada por esa Institución, sobre la ausencia de accesos gratuitos a las visitas de la Catedral de Sevilla y sus sistemas de información o reclamación, se informa lo siguiente:

Régimen de Protección

La Catedral de Sevilla fue declarada Monumento Nacional por Real Orden de 29/12/1928. La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, declaró de interés cultural y sometió al régimen previsto en la Ley los bienes que con anterioridad hubiesen sido declarados histórico-artísticos. La Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece que “Quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes de interés cultural declarados conforme a la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, ubicados en Andalucía, así como los que tengan atribuida tal consideración, siéndoles de aplicación el régimen previsto en la presente Ley”.

El artículo 14. Obligaciones de las personas titulares, de la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su apartado 3:

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía, en su caso. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes presentarán declaración responsable de que van a cumplir la obligación de mantener el régimen de visitas propuesto a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico detallando los horarios y días en la declaración, así como todas aquellas circunstancias que la Administración requiera.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente mediante resolución por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada, previa solicitud de las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.

En referencia a las cuestiones planteadas les indicamos lo siguiente:

Hasta la fecha no ha llegado a desarrollarse el reglamento que determine las condiciones señaladas. A raíz de la solicitud de información de un particular sobre el horario y días establecidos para la visita pública gratuita de la Giralda en la Catedral de Sevilla se solicitó al Cabildo, mediante oficio de 07/06/2023, que remitiera a la Delegación Territorial dicha información especificando las medidas que para la puesta en conocimiento del público en general de dicho horario tienen dispuestas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14.3 de la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En respuesta a dicho oficio, recibimos un escrito del Cabildo de fecha 20/06/2023, que adjuntamos a este escrito, en el que aportan toda la información requerida y aseguran que se han contabilizado un gran número de visitas gratuitas.

 

Desde este Servicio de Bienes Culturales no podemos controlar ni comprobar si lo que nos indicaron en dicho escrito se está cumpliendo o si da problemas a los usuarios.

Con fecha 06/05/24 hemos dado traslado de la queja al Cabildo solicitando respuesta a tal efecto, por lo que estamos a la espera de su respuesta”.

b) Por su parte, el Cabildo hispalense da cuenta ante la Delegación de los siguientes extremos:

D., actuando en su condición de DELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DEL CABILDO CATEDRAL METROPOLITANO DE SEVILLA, con domicilio a efecto de notificaciones en Avda. de la Constitución, s/n, 41001, Sevilla, ante la Administración comparece y como mejor proceda DICE:

I.- Que en fecha 13 de junio de 2023 ha tenido registro de entrada en el Cabildo Catedral de Sevilla, notificación mediante la que se solicita información sobre horario y días de visita pública gratuita a la Catedral y Giralda de Sevilla, y las medidas que para la puesta en conocimiento del público en general de dicho horario tienen dispuestas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14.3 de la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

II.- Que por medio del presente venimos a atender la mencionada solicitud:

HORARIO Y DÍAS DE VISITA PUBLICA GRATUITA: la visita gratuita de carácter general a Catedral y Giralda tiene lugar de lunes a viernes (excepto festivos) con horario de acceso de 14:00 a 15:00 horas, disfrutando el visitante del tiempo que necesite para desarrollar la visita hasta la hora de finalización de la visita cultural (hasta las 18:00 horas en horario de invierno y hasta las 19:00 horas en horario de verano). Por motivos de seguridad y organización el aforo diario es limitado, y la adquisición de este tipo de entradas exclusivamente se puede hacer online.

VISITA GUIADA GRATUITA PARA CENTROS DE ENSEÑANZA ESPAÑOLES. Visita gratuita de lunes a viernes a las 10:30 horas hasta la formalización de la visita. Por motivos de seguridad y organización el aforo diario es limitado, y la adquisición de este tipo de entradas exclusivamente se puede hacer online.

DE FORMA DIARIA Y EN HORARIO DE VISITA CULTURAL, EL EXCMO. CABILDO CATEDRAL DE SEVILLA concede la gratuidad de la entrada a todas aquellas personas que acrediten ser:

- Naturales o residentes en la Archidiócesis de Sevilla.

- Menores de hasta 13 años acompañados por un adulto.

- Personas con discapacidad a partir del 65 % y un acompañante en caso de necesitarlo.

- Desempleados nacionales.

ENTRADA LIBRE A DIVERSAS ZONAS VISITABLES de lunes a sábados de 08:00 horas a 10:15 horas y los domingos de 08:00 a 13:30 horas.

ACTOS Y OTRAS ACTIVIDADES, Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023 se han registrado y publicado a través del calendario de actos y actividades culturales mensual, mas de 80 actos y otras actividades publicas en la Catedral de Sevilla, incluido conciertos gratuitos, y otros que tienen lugar como el Defensoría de la Infancia y la Adolescencia internacional del turismo, la Noche en Blanco en Sevilla, etc.

EL EXCMO. CABILDO CATEDRAL DE SEVILLA, concede entrada reducida a todas aquellas personas que acrediten ser:

-Estudiantes hasta 25 anos de edad.

-Pensionistas a partir de 65 anos de edad.

-Personas con discapacidad a partir del 33%

MEDIDAS QUE PARA LA PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO GENERAL DE DICHA GRATUIDAD SE TIENEN ESTABLECIDAS

-En nuestra web oficial

COMPRAR ENTRADAS

HORARIOS Y TARIFAS

Visita gratuita a Catedral y Giralda de lunes a viernes (excepto festivos) en horario de 14:00 a 15;00 horas. Aforo diario limitado.

Venta exclusiva ONLINE

El Cabildo de la Catedral informa de la decisión de reabrir a la visitas cultural, atendiendo a las limitaciones de aforo y con medidas extraordinarias de seguridad, dando así respuesta a la amplia demanda de residentes y foráneos en su deseo de visitar el templo Metropolitano y su torre último acceso a la Catedral y Giralda: Lunes a Sábados 18:00 h. y Domingos 18:00 h.

ADVERTENCIAS: La visita comienza por la torre de la Giralda, teniendo su propio control de acceso. El aforo es limitado tanto para el acceso a Catedral como a la torre de la Giralda. La hora indicada en su entrada o bono es la de acceso, pudiendo disfrutar de la visita sin más limitación de tiempo que la hora de finalización de la visita cultural.

TIEMPO ESTIMADO DE LA VISITA CATEDRAL Y GIRALDA

La visita se estima en un tiempo de 75 minutos.

- En la sala especifica del proceso de compra online "Catedral y Giralda Gratuita":

- En la sala Visita guiada gratuita para centros de enseñanza españoles, de lunes a viernes a las 10:30 horas.

- Atención al público de forma presencial en recepción y reservas, en calle Fray Ceferino González s/n Catedral de Sevilla, C.P. 41004, Sevilla (Puerta de San Cristóbal de la Catedral).

- Atención al publico de forma telefónica en el numero: 954214971 ext. 100.

- En los correos electrónicos

- En los tablones informativos de los accesos de la visita cultural y en los anaqueles de los accesos, donde se publican el calendario de actividades de actos y otras actividades mensuales detallando horario de apertura de todos los actos públicos gratuitos.

- En la oficina de Información Turística (Horarios y precios de monumentos, Museos y otros espacios (Diputación de Sevilla).

III. Consideramos que evidencia la buena acogida tanto de las medidas organizativas de la visita gratuita como la difusión y conocimiento de las mismas el hecho de que, hasta la fecha en el que se ha recibido su requerimiento (13 de junio de 2023) se han registrado un total de 92.229 visitas gratuitas en visita cultural, sin contar las actividades de actos y otras actividades publicas gratuitas, teniendo previsión de cierre del presente año 2023, en virtud el análisis de años anteriores, que superaran las 190.000 visitas gratuitas públicas.

En virtud de lo expuesto,

Solicitamos a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía tenga por evacuado y atendido, en tiempo y forma, la solicitud realizada al Sr. delegado de administración y patrimonio del cabildo Metropolitano de Sevilla, dada cuenta el exhaustivo cumplimiento del articulo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía”.

A la vista de la tramitación seguida a lo largo del expediente de queja, resulta oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura. En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación mediante visitas en el caso de bienes inmuebles o exposiciones y actividades de divulgación, cuando hablamos del patrimonio de carácter mobiliario.

Esta previsión recogida en la normativa patrimonial es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección. Efectivamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.(BOJA número 248 de 19/12/2007), señala:

CAPÍTULO III Régimen jurídico. Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.

«1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos» (el subrayado es nuestro).

Al día de la fecha, esta previsión reglamentaria no se ha cumplido. Ciertamente es un desarrollo que resulta muy necesario para disponer con detalle de este mecanismo esencial para el efectivo acceso y disfrute de nuestra cultura, como hemos apuntado antes, por más que las líneas establecidas en el párrafo 3 del artículo 14 citado dejan con un detalle significativo los términos de este sistema de disfrute gratuito de los BIC., ya sea en la frecuencia temporal, como en las condiciones económicas de gratuidad; incluso se establecen medidas de publicidad para fomentar la demanda ciudadana para el ejercicio de este derecho de libre acceso.

Pero con todo, la previsión normativa sigue quedando pendiente tras la aprobación del texto legal habilitante allá por 2007. Desde luego, diecisiete años parecen suficientes para haber abordado esta obligación reguladora con el rango reglamentario previsto.

De otro lado, deseamos anticipar que esta situación no se circunscribe a un mero impulso reglamentista. Pretendemos con ella poner de manifiesto que esa ausencia prolongada de regulación específica no deja de plantear sus conflictos y hasta despertar demandas e iniciativas ciudadanas de colectivos relacionados con la acción cultural que, de manera más o menos reiterada, solicitan la aprobación del reglamento comprometido, la clarificación de este derecho de acceso y visita gratuito y las medidas efectivas para su control y garantía.

Segunda.- Esta ausencia reguladora acostumbra a ponerse en evidencia cuando se reciben en esta Institución quejas que afectan al ejercicio del derecho de visita gratuita y sus efectivos controles. Como decimos, es recurrente aludir a grupos y entidades que promueven la elaboración y aprobación de este derecho, al igual que en diferentes quejas y actuaciones de esta Institución surge la oportunidad de contar con esta norma que aporte concreción y desarrollo a la previsión legal.

Podemos citar como ejemplo entre los antecedentes la queja 15/5286 que trataba, precisamente, sobre el derecho que reclama una entidad cultural almeriense para poder garantizar su derecho de acceso libre y gratuito a estos inmuebles BIC. La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial a esta Institución aludía a que “Actualmente la situación es la misma ya que aún no se han publicado el reglamento que recoja cómo han de cumplirse los deberes que la Ley establece para los titulares de inmuebles declarados BIC”.

De igual modo citamos la queja de oficio 16/443 que incoamos para impulsar esta medida reguladora que permanecía sin aparentes avances. El informe que recibimos, en su día, de la Consejería de Cultura, desde la Dirección General de Bienes Culturales en febrero de 2016, podría resumirse en varios apartados:

  • Una decidida afirmación de las bondades de la primigenia Ley 14/2007, cuya aplicación es pauta esencial de las actividades de la Consejería.

  • La actitud de la Consejería para promover su difusión y cumplimiento entre las entidades y colectivos especialmente llamados a su aplicación, en especial a la representación de la Iglesia Católica en Andalucía, para acercar a la ciudadanía el patrimonio que posee.

  • En cuanto respecta al derecho de visitas libres y gratuitas, conforme establece el artículo 14.3, explicaban que se estaba elaborando unas instrucciones a las Delegaciones Territoriales para facilitar una aplicación homogénea del ejercicio y condiciones de estas visitas.

  • Finalmente abogaban porque el desarrollo del texto reglamentario integral podría concluir en un plazo que sitúan en los próximos meses (dicho en febrero de 2016).

Sin perjuicio de valorar en el seno del presente expediente la respuesta recibida, si debemos ratificar nuestra posición de que, más allá de contar con la previsión de desarrollo reglamentario, el tenor literal del artículo 14.3 de la Ley 14/2007 resulta harto elocuente y más que suficiente para reconocer ese derecho de acceso libre y gratuito incluidas las condiciones de periodicidad temporal que en el mismo precepto se establecen y que, por ende, resultan perfectamente aplicables en sus propios términos (cuatro días al mes, indicando horas de duración del acceso gratuito y con la obligación de publicitar este derecho y las condiciones para hacerlo efectivo), sin que la normativa posterior anunciada venga a constituirse en un elemento que llegue a condicionar la eficacia de este mecanismo reconocido en una norma de rango legal de manera expresa, concreta y exigible.

Por ello, consideramos que, más allá del análisis específico de la queja que tratamos, el aspecto regulatorio debe ser aludido y recordado expresamente, dejando apuntados varios aspectos que deben ser reiterados ante las autoridades de la actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:

  • las demoras en las previsiones de desarrollo reglamentario del párrafo 4 del artículo 13 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

  • La definición de sus trabajos y calendarios para su aprobación.

  • intervención de las autoridades culturales para disponer de programas o planes de seguimiento para garantizar este derecho de acceso reconocido por la Ley, como pudieran ser instrucciones de aplicación del artículo 14.3, acciones de control para su cumplimiento, procedimientos sancionadores incoados, etc.

Valoraremos posibles iniciativas específicas para prestar la debida atención a estas cuestiones que merecen un seguimiento respecto de los mecanismos de este derecho de visitas gratuitas a los BIC.

Tercera.- Volviendo al caso concreto a analizado, la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, ha permitido conocer la actuación de supervisión dirigida ante el Cabildo catedralicio y ha permito conocer un extenso sistema organizativo de los accesos y visitas gratuitas que atienden a los parámetros fijados por el párrafo 3 de artículo 14 de la LPHA.

Así se aluden a los canales de oferta, selección y reserva de las entradas, al igual que el régimen de beneficiarios de accesos gratuitos por necesidades económicas, de residencia o dirigidos al ámbito escolar o social. Con todo, parece deducirse unas pautas organizativas dispuestas por el Cabildo que redundan en las previsiones legales de facilitar este acceso gratuito.

Existe, sin embargo, un factor que merece ser destacado del informe de la Delegación de Cultura cual es la afirmación —no exenta de pragmatismo— de que “Desde este Servicio de Bienes Culturales no podemos controlar ni comprobar si lo que nos indicaron en dicho escrito se está cumpliendo o si da problemas a los usuarios”.

Probablemente, junto a un ejercicio transparente y comunicativo con los gestores del BIC, la fórmula necesaria sería la disponibilidad de vías de reclamación de fácil acceso que permitieran a la autoridad cultural conocer el número y contenido de los posibles incidentes relacionados con el acceso a las visitas gratuitas. Junto a las vías de gestión de la visitas, se debe cuidar la divulgación expresa y destacada de las fórmulas de visita gratuita así como sus condiciones y garantías. Y, en especial, permitir un canal de reclamación o sugerencias que resultara fácilmente accesible desde la autoridad cultural para conocer estos supuestos merecedores de su atención.

Porque, ciertamente, el ejercicio diario de la gestión de los accesos, venta de entradas, su régimen de horarios y jornadas, así como su gratuidad, son condicionantes variados y complejos que componen en su conjunto un movimiento de visitantes que, según cifras igualmente ajenas a la Administración, alcanzarían las 190.000 visitas gratuitas. Verdaderamente se ofrecen unas magnitudes de gestión que escapan de la capacidad cierta de una elemental verificación y control.

En suma, apuntamos la oportunidad de que, más allá del proceso de regulación normativa del derecho de visita gratuita a los BIC, ya apuntado, se dispusieran a su vez medidas de control y tutela de su efectivo cumplimiento.

En la respuesta que nos han ofrecido a lo largo de las oportunidades de estudio de esta cuestión, se ha hecho mención al proyecto de disponer unas Instrucciones dirigidas a las respectivas Delegaciones Territoriales para que “faciliten de manera homogénea el cumplimiento de dicha obligación”. Compartiendo la medida, ciertamente, dicho objetivo podemos entenderlo como la necesidad de complementar con unas normas de carácter interno la ausencia de los criterios que reglamentariamente, e incorporados al ordenamiento jurídico, se hacen necesarios para garantizar el efectivo respeto a los contenidos del precepto de la LPHA.

En esta misma línea, estas actuaciones desplegadas por las autoridades culturales implicarían una comprobación de todos los elementos que el artículo 13.4 señala, referidos a: la identificación del BIC; su sujeción al derecho de visita; régimen de dispensa total o parcial que tuviera, seguimiento de las condiciones de fechas y horarios, análisis de las causas que en su día aconsejaron la dispensa, publicidad de los accesos establecidos, etc.

De hecho, este tipo de comprobaciones se han desarrollado a partir de varios casos tramitados como quejas, que han supuesto una actuación de comprobación a cargo del personal de la Consejería, al igual que se han realizado inspecciones más sistematizadas. Se trataría de que este tipo de seguimientos tuviera una planificación propia y anticipada, que permitiera una ordenación programada de la intervención de las autoridades culturales, más allá de circunstancias específicas provocadas por reclamaciones o quejas.

El resultado de esta labor de comprobación permitiría una necesaria actualización del régimen de aplicación de estos derechos de visita a los BIC y la oportunidad para potenciar su promoción y difusión entre la ciudadanía.

Además se nos ocurre apuntar un efecto de estímulo por la identificación de estos inmuebles como potenciales elementos de atracción cultural, divulgativa y turística. Recientes ejemplos de inmuebles BIC que han establecido un régimen de visitas (Palacio de las Dueñas, en Sevilla) ha merecido una más que notable acogida e interés de la ciudadanía que avalaría esta estrategia.

La potenciación de mecanismos que publiciten estos destinos y la consiguiente posibilidad de su visita promocionando una versión libre y gratuita pueden ser unos métodos que incremente ese interés por un patrimonio que, en una gran parte, permanece oculto o desconocido para el público. Una acción pública recordando su existencia y animando a su contemplación puede ser fuente de un verdadero impulso para el reconocimiento y puesta en valor de nuestro patrimonio cultural.

Cuarta.- Al margen de lo tratado, esta Institución no debe omitir otro aspecto íntimamente ligado a estos aspectos propios de la Catedral de Sevilla, ‘Santa María de La Sede’, y que llaman la atención. Nos referimos a la necesidad de disponer de instrumentos regulados y preestablecidos que definen la puesta en valor, vida y presencia de este universal espacio catedralicio; hablamos del Plan Director de la Catedral hispalense.

Este nuevo ejemplo aborda, en suma, la necesidad de contar con instrumentos de definición y ordenación de los usos de estos elementos singulares del patrimonio histórico como son las Catedrales. Y ante ello, la posición que puede elaborar esta Institución es la de seguir promoviendo la necesidad de dotar al ingente patrimonio catedralicio andaluz de sus respectivos Planes Directores —por supuesto para la Catedral de Sevilla— a través del inaplazable impulso de las autoridades culturales junto a los responsables de las diócesis y de todos los sectores implicados y comprometidos con la vigencia de estos escenarios para su protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad, transparencia y desarrollo sostenible en el tiempo.

Por ello esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte con fecha 30 de diciembre de 2022 la Recomendación de “disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un marco común para dotar a las catedrales de Andalucía con sus respectivos Planes Directores”.

Tras dicha resolución de diciembre de 2022 ante la, entonces, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, los responsables de la nueva Consejería indicaron que “La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte está, totalmente, de acuerdo con la recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz”. También se anunciaban sendas medidas para disponer de:

a) Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las diócesis comprendidas en el territorio”, y “b) Proyecto de Decreto por el que se crea y regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el patrimonio cultural”.

Ante tales compromisos, debemos insistir en la necesidad de dotar estas medidas de los necesarios impulsos y proceder a dotar a la Catedral de Sevilla, junto a las demás sedes arzobispales de Andalucía, de sus respectivos Planes Directores cuya ausencia vuelve a ponerse manifiesto en supuestos como el que se ha analizado en la presente queja.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para que Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, en particular de la Catedral de Sevilla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/1854 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla, Secretaría General de Desarrollo Educativo y Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y, tras evaluar la reclamación recibida, acordó iniciar la tramitación de la queja; y, así, con fecha 14 de marzo de 2024 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dichos organismos la necesaria información sobre el caso.

II.- Los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional han enviado informe con fecha 26 de marzo. El informe señala lo siguiente:

En respuesta al oficio recibido de esa Institución, de fecha 14 de marzo de 2024, en relación con el escrito de queja arriba referenciado, relativa a la petición para que el servicio concertado de comedor incluya determinados suministros en prevención de reacciones alimentarias y, concretamente, debido a las instrucciones que, supuestamente, la empresa que presta servicios de comedor en el colegio de su hija, ha dado a sus monitorias de no suministrar medicamentos de rescate durante la prestación del servicio de comedor, como son las inyecciones de adrenalina, lo que conlleva un riesgo importante, porque ese tipo de medicación para los alérgicos es muy importante, pues en cuestión de segundos puede salvar la vida a cualquier niño, por medio de la presente, una vez evacuado informe por el Servicio de Inspección, de fecha 15 de abril de 2024, se dé traslado de las conclusiones y propuestas contenidas en el citado Informe.

PRIMERA.- El centro tiene incluido en su proyecto educativo todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del servicio comedor autorizado por la Consejería de Educación,donde queda recogido las medidas de urgencia en caso de shock anafiláctico.

SEGUNDA.- La no administración de medicación de urgencia siempre y cuando su administración no requiera cualificación médica al alumnado/a sabiendo que la necesita, por el personal de la empresa contratada del sector, para el suministro diario de comidas elaboradas y su distribución, podría considerarse "denegación de auxilio".

TERCERA.- Trasladar a los responsables de la empresa contratada del sector, para el suministro diario de comidas elaboradas y su distribución, las conclusiones del presente informe.

Por tanto, dada la gravedad del asunto, se comunica que, con esta misma fecha, se ha dado traslado del contenido del Informe a la Agencia Pública Andaluza de Educación, para su conocimiento y efectos procedentes, y su remisión a la empresa mencionada”.

A la vista de la tramitación indicada, y de a información recibida, procede aportar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La situación del caso debe analizarse a la luz de un amplio compendio normativo, entre el que destacamos la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece en su articulo 11, que «Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las necesidades de los menores al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad ...».

De igual forma, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, indica en su artículo 49, que «Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, fomentando la educación para la salud».

En último lugar, el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, indica en su artículo 3, apartado g), que el alumnado tiene derecho «A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable...».

Segunda.- A la vista de la información recibida, destacamos la posición esgrimida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, aludiendo a la disposición que asume la entidad adjudicataria del servicio de comedor para facilitar la atención que, en su caso, pudiera requerir la alumna aludida. Y, a su vez se aclara la existencia de instrumentos reglados para atender estas eventualidades de emergencias que están recogidos en el Plan del Centro. Igualmente se especifica el análisis realizado del incidente por los servicios educativos, representantes del AMPA y la Agencia Pública, así como del traslado que se ha realizado ante la entidad adjudicataria de lo que se alude como “gravedad del asunto”.

La interpretación que realiza la Inspección educativa implica, finalmente, atribuir a la entidad facilitadora del servicio de comedor, y a su personal, la dispensación de la dosis de adrenalina que, eventualmente, pudiera requerir la alumna aludida en un supuesto de crisis. Y, a su vez, la interpretación ofrecida desde la Inspección se fundamenta en la genérica posición que ampara la institución del “deber de socorro” y la responsabilidad general derivada de ese auxilio no facilitado que está tipificado en los artículos 192 y 193 de la Ley Orgánica 10/2015, del Código Penal.

Sin perjuicio de considerar que, en algún caso, pudiera incurrirse en este ámbito penal de singular trascendencia, la apelación a este cauce de respuesta de la “Omisión del deber de socorro” puede resultar de un difícil y dilatado encaje. Algunos antecedentes nos ha permitido recoger doctrina jurisprudencial consultada que se traduce en “No socorrer a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave: inexistencia: profesor que no auxilia a un alumno accidentado en el patio del colegio: constancia de que fue ayudado por sus compañeros: consideración como conducta incívica pero no como delito” (AP Burgos Sección 1ª, auto de 30 abril 2002. JUR 2002\157128).

Lo cierto es que estas incidencias no resultan ajenas a la vida cotidiana de los centros escolares que acogen a alumnos y alumnas que presentan necesidades de atención sanitaria y que aconsejan disponer de mecanismos pre-establecidos de atención y respuesta, tal y como ha informado la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de los que dispone del centro educativo.

Tercera.- Sin embargo, en un análisis más específico sobre el ámbito de relación que se produce entre la entidad adjudicataria del servicio y la administración educativa, resulta conveniente detenernos en la identificación de actividades prestacionales que se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato suscrito y que debe describir las actuaciones previstas y obligadas de la firma responsable de facilitar el servicio de comedor escolar previamente definido.

Este documento debe recoger de manera precisa y objetiva el alcance de todos los servicios englobados en la actividad de comedor, entre los que se debe enumerar la relación de actividades que conforman este peculiar servicio y debe incluir, por una evidente exigencia de seguridad jurídica en los términos del contrato suscrito, toda incidencia tratada en la presente queja (artículos 123 a 126 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, TRLCSP).

De hecho, el propio relato de la queja y la reclamación que expone la interesada cuando pretende sustituir la dosis de adrenalina para garantizar sus conservación, evidencia la disparidad de criterios que expresa la empresa frente a la interesada en cuanto a las actividades que engloba el servicio y que exige una mejorable definición. Frente a la pretensión del familiar, la respuesta de los responsables de la entidad prestadora del servicio es igualmente rotunda al manifestar por escrito su negativa indicando que:

Le informamos que desde hace meses ya trasladamos a la dirección de todos los centros en que entre nuestras competencias de personal de monitoraje no se encuentra suministrar ningún tipo de medicación ya sea de rescate o no. El personal no está obligado a formarse ni podemos obligarle. En cuanto a la conservación de los medicamentos nuestras cámaras sólo están habilitadas y configuradas para la conservación de barquetas de comida, no para medicación”.

Un cauce resolutorio de estas incidencias y divergencias se hace aún más necesario habida cuenta de la rotunda disparidad de criterios que se expresan en la polémica suscitada. Porque, como hemos señalado, y sin haber sido especialmente exhaustivos, esta relación de actuaciones para disponer de la eficaz reacción ante eventos sobrevenidos durante la actividad de comedor, implica todo un despliegue de funciones que excede de una genérica referencia al “deber de auxilio” que, por otra parte, se proclama como una respuesta exigible a todo sujeto llamado a facilitar una ayuda en casos de emergencia y en el ámbito de sus capacidades.

Hablamos de un compendio de medidas que, sin poder acudir a un repertorio pre-establecido, en una estimación inicial recogería: la identificación de aquellos alumnos usuarios del servicio con necesidades o perfiles de atención singular; la disposición de la medicación o sustancias fijadas para la atención de esta singulares situaciones de emergencia; registro de las autorizaciones parentales y acreditación de prescripciones médicas; la obligada conservación y tenencia de estas sustancias o compuestos para acceder a su preparación y dispensa; la adecuada capacidad del personal del servicio de comedor para facilitar su dispensación al alumnado, ya sea a través de su específica capacitación profesional o a través de una formación singular para reaccionar antes estas incidencias sobrevenidas; etc.

Precisamente, buscando posibles precedentes, hemos consultado, a título de ejemplo, el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS para la contratación servicio público de comedor escolar y programa de refuerzo en alimentación infantil (PRAI) y apenas hemos encontrado (s.e.o.u.) algunas referencias a la obligación de la formación del personal de la entidad adjudicataria en materia de Primeros Auxilios. No se recogen disposiciones específicas que pudieran ofrecer unas pautas de intervención ante los casos como el que analizamos en esta queja, a pesar de las extraordinarias y prolijas descripciones que se contienen en el Pliego, que se desgrana a lo largo de 64 páginas como un perfecto compendio de requisitos, procedimientos y exigencias de todo tipo y naturaleza, en cuyo detalle y precisión tendría una idónea cabida la cuestión que analizamos, bien de manera directa y literal, o bien acudiendo a la remisión a cualquier otra instrucción o pauta de obligada observancia.

Debemos realizar esta alusión precisamente a raíz de la falta de referencia del informe de la Inspección Educativa a ese marco relacional establecido en virtud del contrato de servicio que se suscribe entre la administración educativa y la entidad adjudicataria. Es decir; antes que el recurso a un escenario de responsabilidad penal, el argumento que debe vincular a la empresa para atender estas incidencias debería recogerse, prioritaria y nítidamente, en los términos de las prestaciones de servicio que han sido comprometidas en el contenido contractual. Y, por ello, las condiciones fijadas en dicho contrato son —deberían ser— el ámbito específico y adecuado para la concreción de las pautas que se deben seguir ante el eventual suceso o incidencia para atender una atención como la que se describe en la queja, o bien otras análogas.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula la Resolución a la Secretaría General de Desarrollo Educativo, y a la Agencia Pública de Educación de Andalucía, dando cuenta a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. - a fin de que la Resolución a la Secretaría General de Desarrollo Educativo, y la Agencia Pública de Educación de Andalucía, dando cuenta a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, estudien y, en su caso, consideren la inclusión específica en los Pliegos de Prescripciones Técnicas definidos en los procesos de contratación de servicios de comedor aquellas actividades y condiciones que definan la intervención ante casos de emergencias o incidencias surgidas en el ejercicio de estos servicios complementarios.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Jesús Maeztu destaca el "rol social" de la Defensoría del Pueblo andaluza en una jornada sobre los nuevos retos para estas instituciones

Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo andaluz en funciones, ha destacado hoy el "rol social" que, dentro de la defensa jurídica de los derechos, tiene marcada esta institución en Andalucía.

En unas jornadas organizadas en la capital jiennense por la Universidad de Jaén y el Centro de Estudios Sociales y Jurídicos del Sur de Europa, Jesús Maeztu ha señalado que el perfil de los titulares de esta institución ha venido caracterizado por un profundo carácter social -"trabajador social", ha señalado Maeztu que le definieron en un reciente homenaje a su trayectoria-, por lo que ha confiado en que la renovación que se produzca en el cargo tenga también en cuenta esta condición. "Sin ser una ong, con todo el respeto para las mismas, el Defensor tiene que estar conectado con la sociedad", ha insistido Maeztu.

Precisamente estas jornadas, que se celebran desde ayer jueves en Jaén, abordan los nuevos retos y estrategias para estas instituciones defensoras de los derechos de la ciudadanía, como actores claves para influir en la legislación y en las políticas públicas.

Jesús Maeztu ha intervenido en la mesa dedicada al análisis de la defensa de los derechos de colectivos en situación de vulnerabilidad y ha expresado cuál es la función asignada a las Defensorías, desde la particular visión y experiencia del Defensor del Pueblo Andaluz, destacando que más allá de una labor se trata de asumir un compromiso, en el que los derechos no son más que el instrumento para la defensa de la preservación de la dignidad humana.

Asimismo, Jesús Maeztu ha destacado que no podemos perder de vista los efectos perniciosos que conlleva la vulneración de los derechos sociales, entre otros, la puesta en peligro de la seguridad jurídica y de la paz social. Respecto de la eficacia de la intervención de las Defensorías en el ejercicio de su competencia, concluye que, por su propia naturaleza, la utilidad de estas Instituciones de garantía de derechos resulta de su propia razón de ser. Sobre las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, el Defensor ha sostenido que es la vulneración de su derecho la que coloca a las mismas en esta posición de desventaja o desigualdad.

Tras aludir al perfil de personas a las que dedica su cometido, Maeztu ha reiterado el mensaje acuñado por la Institución en su 40 aniversario, No asumas como normal lo inaceptable, para significar que implica la defensa del Estado Social y Democrático de Derecho, por cuanto invita a los andaluces y andaluzas a ejercer legítimamente sus derechos, a aprender a reivindicarlos y a los responsables públicos a respetar el orden establecido.

Finalmente, el Defensor ha reflexionado sobre algunos pronunciamientos de la Institución, como las barreras en el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en Jaén; el tiempo de acceso a la cirugía de reasignación de sexo en Málaga y las actuaciones realizadas para la inclusión en la sociedad de un andaluz en situación de discapacidad y privación de libertad.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7149 dirigida a Ayuntamiento de San Fernando, (Cádiz)

Recordamos al Ayuntamiento de San Fernando la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de septiembre de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por un vecino de San Fernando a través de la cual nos exponía que presentó ante ese Ayuntamiento una instancia sobre la incorrecta señalización de la zona azul en la Calle Héroes del Baleares, sin que hasta la fecha se hubiera recibido una respuesta.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 13 de octubre de 2023 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la instancia presentada por la parte afectada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/8521

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una vecina de Sevilla mediante el cual exponía que tenía en estado de tramitación dos proyectos de reforma menor en dos viviendas.

Explicaba que ambas reformas disponían de informe favorable de la GMU, según exponía los expedientes habían sido enviados a Patrimonio para su correspondiente informe, desconociendo desde entonces el estado de tramitación de dichos expedientes.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer el estado de tramitación de ambos expedientes.

Antes de recibir la información solicitada al Ayuntamiento la promotora nos informó que finalmente, tras nuestra intervención, se le habían concedido las licencias solicitadas.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

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