La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor de la Infancia aboga por la reeducación y la reinserción en la justicia juvenil

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha abogado hoy por la reeducación y la reinserción en la justicia juvenil frente a otro tipo de medidas de represión, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor que ha delinquido.

Maeztu ha inaugurado hoy la jornada 25 años de avance de la Justicia Juvenil en Andalucía junto al consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río. A la jornada celebrada en Caixaforum han asistido profesionales de la Judicatura, la Fiscalía, la Universidad, la Administración Pública y expertos pertenecientes a entidades colaboradoras responsables de la ejecución de las medidas judiciales en Andalucía, y que han analizado la trayectoria durante 25 años de la aplicación de la Ley 5/2000 en Andalucía.

Para el también Defensor del Pueblo en funciones, la delincuencia juvenil hay que afrontarla desde dos vertientes simultáneas; por un lado, abordando la educación de los menores de edad desde el aprendizaje paralelo de la libertad y la responsabilidad y, por otro, reprimiendo las conductas delictivas con las medidas adecuadas, pero siempre sin perder su referente educativo y de reinserción social.

Maeztu ha señalado que son muchas las razones por las que unas personas que se encuentran en pleno proceso de formación pueden llegar a cometer actos delictivos, unas consustanciales al propio individuo como la enfermedad mental o traumas psicológicos, y otros, externas, entre los que cabe incluir la influencia familiar, el fracaso escolar, o la marginación social. Asimismo, el Defensor se ha detenido en la responsabilidad de toda la sociedad, una vez que “la violencia social lo impregna todo y afecta a toda la ciudadanía”.

El Defensor ha destacado que en los 25 años de justicia juvenil en Andalucía se ha producido un cambio de perfil en el menor que delinque, con un incremento de jóvenes de clases sociales altas que cometen delitos, y condenados a penas de internamiento. “Son casos en los que la marginación no viene dada por su pertenencia a un entorno social desfavorecido sino por su desvinculación de un medio social adecuado, y su vinculación paralelamente a grupos cuyos estilos de vida promueve el consumo de drogas o el incumplimiento de normas”, ha añadido, para llamar la atención sobre la violencia filioparental, de manera singular hacia las madres.

Ante los nuevos desafíos de este tipo de sociedad -entre los que ha mencionado los avances en materia tecnológica, el aumento de la diversidad cultural, y otros diferentes modos de violencia- ha vuelto a incidir en la la reeducación y la reinserción de los chicos y chicas que han delinquido, así como en la protección de todas aquellas personas menores de edad que, en el polo opuesto, son víctimas día a día de violencia, injusticia e incomprensión.

De hecho, el Defensor ha considerado sobre una posible modificación de la vigente Ley de Responsabilidad Penal del Menor que no se trata de un problema jurídico o normativo, sino un problema social, fruto y consecuencia de varios factores, y que sólo puede afrontarse y comprenderse conociendo y actuando sobre los diversos factores que inciden en el mismo. “La legislación de menores infractores nunca puede ser la solución definitiva al problema de la delincuencia juvenil, y ver en ella una relación directa con el problema no es la vía más idónea para combatirlo”, ha concluido.

Por último, sobre el desafío de la edad mínima para exigir a una persona menor de edad responsabilidad penal -estimada en 14 años-, Maeztu ha insistido en la necesidad de incrementar las medidas de prevención con aquellos menores que comienzan a mostrar signos de delincuencia leve, para evitar que lleguen a ser especialmente graves y el chico o la chica acabe cumpliendo una medida de internamiento en un centro.

"Necesitamos la prevención como instrumento de lucha contra la violencia juvenil, en la que el sistema educativo, los servicios sociales de atención primaria y los servicios de salud mental deben adquirir un especial protagonismo, actuando de forma eficaz y diligente ante los problemas de fracaso escolar o de salud mental que presenten los menores", ha finalizado.

 

Queja número 21/0337

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE ESTA ACTUACIÓN A 10-12-2024

Tras el compromiso asumido por la administración autonómica en marzo de 2023 para la realización de una auditoría sobre determinadas instalaciones eléctricas de los barrios Padre Pío-Palmete, Tres Barrios-Los Pajaritos, Cerro del Águila, Juan XXIII, Rochelambert-LaPlata-Su Eminencia, Torreblanca, Polígono Sur-El Porvenir, Bellavista y Valdezorras, suspendimos nuestras actuaciones a la espera del resultado de la misma, inicialmente previsto para abril de 2024.

El contenido de esta auditoría se hizo público en junio de 2024, en una reunión mantenida entre representantes de las administraciones competentes (Ayuntamiento, Junta de Andalucía y Subdelegación del Gobierno). Asimismo, el propio titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas acudió a esta Institución el 11 de julio de 2024 para trasladarnos un resumen de la misma.

Según la información proporcionada, la auditoría alcanza a las instalaciones de distribución eléctrica asociadas a los 56 centros de transformación con mayor número de incidencias en dichos barrios y en sus conclusiones se reiteran las manifestaciones previas de la distribuidora relativas a la capacidad de suministro para atender la demanda existente. En algunos centros la potencia contratada se encontraría cerca del límite de potencia que pueden suministrar, por lo que se plantea la necesidad de modificaciones de la infraestructura a futuro.

Por otro lado, también se habían detectado anomalías en la red de distribución que podrían contribuir a los cortes, lo que habría justificado la decisión de la administración autonómica de inicio de expediente de investigación a la distribuidora para su subsanación.

Posteriormente, el incremento de la demanda de energía en periodo estival, provocaba nuevos cortes de luz en los citados barrios e incluso el incendio de centros de transformación, algunos de reciente sustitución, como consecuencia de posibles sobrecargas.

Esta situación se tradujo en nuevas demandas ciudadanas en verano de 2024 y, en este sentido, recibíamos quejas que ponían de manifiesto la sensación de abandono que sienten los vecinos y que requieren nuevamente la adopción de soluciones definitivas.

Por noticias de prensa también pudimos conocer que en el mes de julio se producía un encuentro entre representantes de los vecinos y de las tres administraciones implicadas. Como resultado del encuentro, las administraciones se habrían comprometido a adoptar medidas y valorar un plan de emergencia que permitiera dar respuesta a la situación.

Dado que esta Institución mantiene firme su compromiso con la ciudadanía de los barrios afectados para que sus derechos no se vean vulnerados y para el adecuado logro de un suministro eléctrico de calidad, estimamos oportuno conocer el alcance de las decisiones adoptadas y/o proyectadas.

En consecuencia, con fecha 12 de agosto de 2024, solicitamos a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Industria, Energía y Minas, al Ayuntamiento de Sevilla y a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla la remisión de informe en sus respectivos ámbitos de competencias.

La administración autonómica nos ha informado de las actuaciones desarrolladas como resultado de la auditoría realizada a las instalaciones de red de distribución en diferentes barrios de Sevilla (56 Centros de Transformación de media tensión y redes de baja tensión).

En concreto, han requerido a la distribuidora un informe sobre el plan de actuación y mejoras a realizar para la subsanación de los defectos encontrados en las infraestructuras de redes de distribución de suministro eléctrico, así como propuestas de actuaciones que eviten el uso fraudulento de las redes de suministro eléctrico que perjudican a los usuarios y consumidores.

La Subdelegación del Gobierno en Sevilla, partiendo del recordatorio de que la Junta de Andalucía es la administración competente para supervisión de cualquier cuestión referida a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, nos detalla las actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.

Así, hasta el mes de agosto de 2024 se habrían desarrollado 41 actuaciones de acompañamiento de la Policía Nacional, tanto a la distribuidora Endesa como, mayoritariamente, a la empresa subcontratada por la misma, cuando la intervención en el suministro eléctrico podía conllevar un riesgo potencial para el personal implicado.

Asimismo, la Policía Nacional habría realizado 18 operaciones de incautación de marihuana y recibido 27 denuncias relacionadas con defraudaciones de fluido eléctrico, dándoles el oportuno trámite.

También pone en nuestro conocimiento que la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha estado presente en todas las reuniones sobre la materia a las que ha sido convocada por las administraciones implicadas y por las asociaciones de vecinos.

Concluye indicando que “en cumplimiento de las competencias que tiene encomendadas, velará por garantizar las condiciones de seguridad ciudadana en los distintos barrios afectados y, en particular, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, realizará cuantas colaboraciones sean necesarias tanto con las administraciones implicadas como con la compañía suministradora. Asimismo, Policía Nacional recabará todas las denuncias que desde cualquier institución o persona física sean interpuestas en relación con este asunto y realizará las investigaciones y actuaciones policiales que correspondan”.

Finalmente, el Ayuntamiento de Sevilla se ha limitado a remitirnos a la información que pueda proporcionarnos la administración autonómica sobre el resultado de la auditoría.

A la vista de las respuestas recibidas, esta Institución ha considerado oportuno trasladar a las administraciones implicadas una serie de reflexiones que se insertan en el marco de nuestro compromiso con la ciudadanía de los barrios afectados para que sus derechos no se vean vulnerados y para el adecuado logro de un suministro eléctrico de calidad.

Con respecto a la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Sevilla, lamentamos que no nos traslade información sobre las actuaciones que se inserten en el ámbito de las competencias municipales sobre intervención para el desarrollo del bienestar social y atención a situaciones de urgencia o emergencia social.

En este sentido desde esta Institución habíamos requerido al Ayuntamiento acerca de las medidas provisionales que pudiera aportar para evitar los perjuicios que provocan los cortes de luz a las personas más vulnerables, de modo particular, personas mayores, electrodependientes y la infancia y adolescencia.

También hemos puesto de manifiesto, con carácter general, la necesidad de intervención por parte de la administración local en aquellos supuestos en que se producen enganches ilegales, no asociados a plantaciones de marihuana, sino vinculados a situaciones de pobreza energética.

Dado que las personas en situación de pobreza energética pueden beneficiarse del bono social, consideramos que es fundamental el papel de los servicios sociales comunitarios, no solo por su función como informadores acerca de la existencia de esta ayuda, sino también por su papel como facilitadores de la cumplimentación de unos trámites que no suelen resultar sencillos.

Desconocemos si la respuesta municipal tiene su causa en una interpretación inadecuada de la solicitud que le habíamos dirigido, o si la falta de información se debe a que la actuación de los servicios sociales comunitarios no se produce ante los cortes de luz en barriadas.

Por lo que hace a la respuesta de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Industria, Energía y Minas, tendremos que estar al resultado del requerimiento dirigido a la distribuidora eléctrica en cuanto le compete mantener sus instalaciones en debidas condiciones para prestar un suministro de calidad.

Finalmente, la Subdelegación del Gobierno en Sevilla insiste en el ejercicio de sus competencias sobre las condiciones de seguridad ciudadana en los distintos barrios afectados.

Ante las respuestas recibidas, esta Institución debe poner de manifiesto, nuevamente, que pese al tiempo transcurrido, lamentablemente poco se ha avanzado en la solución al problema de los cortes de luz en barriadas de Sevilla.

Observamos así que de poco sirven las intervenciones puntuales para incautación de marihuana en las viviendas donde se produce el delito de defraudación eléctrica, o las inversiones para mejorar las instalaciones de red de distribución eléctrica, si no se acompañan de una actuación de seguimiento continuo y coordinado.

Tal como venimos insistiendo, se requiere de un abordaje amplio y global, en el que se valore la situación a nivel de Andalucía y se formulen propuestas de intervención escalables desde un nivel de comunidad autónoma a un nivel local.

En este sentido vemos necesario recordar los planteamientos que realizamos en su día a las distintas administraciones implicadas y a la distribuidora eléctrica en la tramitación de la queja 19/2711 (https://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/el-defensor-del-pueblo-andaluz-propone-medidas-que-sirvan-de-guia-para-solucionar-el)

Un paso previo debe ser, en opinión de la Institución, la elaboración de un mapa de riesgos de las zonas y las localidades de Andalucía donde los cortes de luz se hayan convertido en un problema social grave.

Una vez realizado, resulta necesario plantear un plan de actuaciones singularizado y adaptado a cada zona, junto a la creación de equipos de intervención con técnicos de las administraciones y entidades implicadas. Entre otras medidas, también reclamamos la adopción de cuantos medios y recursos sean necesarios, y el seguimiento y evaluación continua de las medidas que se acuerden.

Sin embargo, y pese a los esfuerzos realizados por cada una de las partes implicadas, seguimos observando que las actuaciones desarrolladas no parecen seguir una guía de intervención ni un enfoque coordinado de desarrollo y seguimiento.

Por el contrario, cada una de las administraciones sigue echando mano de las competencias ajenas para justificar que el problema se perpetúe, o al menos es lo que podemos deducir a la vista de las respuestas que se han ofrecido a esta Institución y de los escasos resultados prácticos alcanzados.

Con estas palabras que hemos dirigido a estas administraciones queremos hacerles reflexionar sobre el grave problema social que afecta a miles de personas que residen en los barrios perjudicados por los cortes de luz y sobre la necesidad de garantizarles el derecho a disponer en sus hogares de un suministro eléctrico en condiciones mínimas de seguridad y calidad.

Para ello entendemos que resulta oportuno recurrir a la adopción de cuantas medidas alcancen a la competencia de cada una de las partes implicadas, así como revisar de modo honesto y coherente con el fin pretendido los avances producidos y los obstáculos que aún deben removerse.

 

INFORMACIÓN DE ESTA ACTUACIÓN A 24-3-2023

Tras recibirse en esta Institución numerosos escritos relativos a los cortes de luz que se producen en distintas barriadas de Sevilla capital, entre otras: Torreblanca, Polígono Sur, Padre Pío, Palmete y Su Eminencia, decidimos agrupar todas la quejas para realizar una investigación de forma conjunta y solicitamos la colaboración de los distintos organismos competentes.

La diversa información recabada por esta Institución en el curso de la tramitación de estas quejas nos permite concluir que son diversas las causas que concurren para que se produzca esta situación de cortes recurrentes y prolongados en el suministro de luz que afectan a determinadas barriadas de Sevilla

Así, es innegable que a los cortes en el suministro contribuyen en gran medida la proliferación en estas zonas de enganches fraudulentos que, no solo hacen un uso indebido del suministro, sino que comportan un grave riesgo para la seguridad de las instalaciones y para las personas y bienes.

Algunos de estos enganches ilegales son consecuencia de situaciones de pobreza energética mal atendidas por el sistema público de servicios sociales. Sin embargo, otros son resultado de la picaresca y el ánimo defraudador de algunas personas, que sin la justificación de una situación de necesidad, deciden enganchar ilegalmente su suministro.

A todo ello, hay que sumar un factor que, aunque pueda imputarse solo a una minoría, afecta de forma muy sustancial al suministro eléctrico y es una de las principales causas de los cortes que se producen. Nos referimos, obviamente, a las actividades delictivas relacionadas con el cultivo de marihuana en el interior de viviendas.

La excesiva potencia que demandan estas actividades ilícitas, unido a las deficientes conexiones que utilizan y a la manipulación de las instalaciones para la defraudación del fluido eléctrico, provocan que salten las protecciones de seguridad, se produzcan interrupciones en el suministro y se ponga en riesgo la seguridad de personas y bienes.

No obstante, junto a estas causas, es importante reseñar la responsabilidad que recae sobre la empresa suministradora como titular de las redes de suministro y de las instalaciones eléctricas en estas zonas.

En este sentido, entiende esta Institución que deberían priorizarse las inversiones en infraestructuras eléctricas en estas zonas, no solo por el mal estado que algunas puedan presentar, sino especialmente por el hecho de estar sometidas a unas condiciones de utilización que incrementan los riesgos y las posibles averías.

Partiendo de esta consideración, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, como titular de las competencias en materia de energía de la Comunidad Autónoma, para solicitarle que estudiasen la conveniencia de realizar una auditoría del estado de las infraestructuras e instalaciones eléctricas en las barriadas sevillanas afectadas por los cortes de luz y valorasen la idoneidad de las inversiones propuestas por Endesa para mejorar la red en estas zonas, a fin de garantizar el derecho del vecindario a un suministro de calidad y sin cortes.

En respuesta a nuestra petición, se nos detalla que el pasado 10 de febrero la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía ha solicitado a Endesa Distribución una Auditoría Externa independiente de la situación de las instalaciones de distribución de media y baja tensión con el siguiente alcance geográfico:

Distrito Cerro-Amate: Padre Pío, Tres Barrios-Amate, Palmete, Cerro del Águila, Juan XXIII, Su Eminencia, Rochelambert.

Distrito Este-Alcosa-Torreblanca: Torreblanca.

Distrito Sur: El Porvenir, Polígono Sur.

Distrito Bellavista-La Palmera: Bellavista.

Distrito Norte: Valdezorras.

A la vista de esta información hemos estimado oportuno suspender nuestras actuaciones, al menos de forma provisional, hasta conocer el resultado de esta auditoría o hasta que se produzcan nuevas circunstancias que aconsejen una nueva intervención.

En todo caso, no podemos dejar de recordar que esta Institución viene reiterando que estos cortes de luz suponen un problema grave de salud pública y una vulneración del derecho de las personas a acceder y disfrutar de un servicio esencial como es el suministro de energía.

De modo particular venimos llamando la atención sobre las consecuencias que estos cortes de luz provocan en personas mayores, electrodependientes y en la infancia y adolescencia.

En este sentido recientemente nos acercamos a conocer en primera persona los problemas que a diario afectan a las personas que residen en el barrio de Su Eminencia-La Plata.

Son las personas las que nos mueven a seguir insistiendo ante quienes tiene responsabilidades políticas y técnicas para solicitarles la adopción de las medidas que estén en su mano para solventar este grave problema: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/vecinos-de-su-eminencia-la-plata-nos-denuncian-los-cortes-de-luz-continuos-que-sufren

Las propuestas de esta Institución, en el caso concreto de la ciudad de Sevilla, han señalado la conveniencia de que la “Mesa contra los Delitos de Salud Pública”, creada para la coordinación de actuaciones en el Polígono Sur, extienda sus funciones a todo el término municipal, habida cuenta la extensión del problema por otros barrios de la localidad.

A nuestro juicio esta Mesa Técnica debe configurarse como modelo de actuación coordinada de todas las administraciones implicadas, junto con la empresa distribuidora, para adoptar medidas que resuelvan definitivamente el problema y garanticen el suministro eléctrico a todas las personas.

Esta propuesta debe enmarcarse dentro del planteamiento que con carácter general viene defendiendo esta Institución para abordar el problema de los cortes de luz que se producen en diversas barriadas de localidades por toda Andalucía.

Así, venimos planteando que el abordaje de esta compleja situación requiere de una intervención coordinada de las distintas Administraciones competentes y de la empresa suministradora, y hemos propuesto la inmediata puesta en marcha de un Plan de choque que ofrezca resultados en poco tiempo.

Un paso previo debe ser, en opinión de la Institución, la elaboración de un mapa de riesgos de las zonas y las localidades de Andalucía donde los cortes de luz se hayan convertido en un problema social grave. Una vez realizado, hemos planteado un plan de actuaciones singularizado y adaptado a cada zona, junto a la creación de equipos de intervención con técnicos de las administraciones implicadas. Entre otras medidas, el Defensor ha reclamado la adopción de cuantos medios y recursos sean necesarios, y el seguimiento y evaluación continua de las medidas.

.- Por lo que se refiere a las concretas competencias de la distribuidora Endesa hemos planteado que pongan los medios necesarios para que las zonas afectadas por los cortes de luz dispongan de potencia suficiente para que no se produzcan, y un plan especial y urgente de renovación y mejora de las redes e instalaciones eléctricas existentes en las barriadas y zonas donde se producen los cortes de luz.

Asimismo, hemos sugerido que ponga a disposición los medios necesarios para llevar a cabo una colaboración activa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la detección y erradicación de los enganches ilegales y de los destinados a actividades delictivas como el cultivo de marihuana; con AVRA en la detección y regularización de las instalaciones irregulares, y con los Ayuntamientos en la realización de labores de información sobre el bono social eléctrico y para conseguir la regularización de los suministros enganchados y el arreglo de las instalaciones y equipos en mal estado.

.- Por lo que se refiere a las concretas competencias de los Ayuntamientos afectados -y, por lo que afecta a esta queja, al Ayuntamiento de Sevilla- les hemos solicitado la actuación de los servicios sociales comunitarios en la búsqueda de soluciones que permitan la regularización del suministro de aquellas personas enganchadas ilícitamente por problemas de pobreza energética que residen en las zonas afectadas por los cortes de suministro; que informen de las posibilidades que ofrecen el bono social y las ayudas sociales; y, en colaboración con la compañía suministradora, solventen el problema que para la normalización de los suministros enganchados conllevan los costes derivados del pago del fluído defraudado, así como los costes de reconexión y los derivados del arreglo de las instalaciones y la colocación de nuevos equipos de medida.

.- Por lo que se refiere a las concretas competencias de la Subdelegación del Gobierno, hemos propuesto el diseño y ejecución de un plan de intervención que permita, con la colaboración de Endesa si fuere necesario, identificar todas las viviendas en las que se realiza la actividad delictiva dedicada a plantaciones de marihuana en el interior de viviendas y proceder al desmantelamiento, tanto de las plantaciones, como de las instalaciones asociadas al cultivo (elementos de iluminación, calefacción, refrigeración y cableado eléctrico) que sirven de apoyo al cultivo y constituyen el principal factor de incidencia en la red eléctrica.

También que las actuaciones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en ejecución de dicho plan de intervención tengan el debido seguimiento en el tiempo para comprobar que las viviendas no vuelvan a albergar plantaciones de marihuana. Por último, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mantengan una función de acompañamiento de los técnicos de Endesa y de los inspectores de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en su labor de vigilancia y control sobre el uso indebido de viviendas protegidas pertenecientes al parque público.

.- Por lo que se refiere a las concretas competencias de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, hemos pedido que impulse la realización en todas las zonas donde se produce en mayor medida este problema de los cortes reiterados y prolongados de luz de una auditoría externa para conocer el estado real de las redes eléctricas y de todas las instalaciones y equipamientos que intervienen en el suministro eléctrico. En función de los resultados obtenidos en estas auditorías, el Defensor ha reclamado que adopte las medidas necesarias para impulsar un plan extraordinario de renovación y mejora de las redes eléctricas de las zonas y barriadas que lo precisen.

Se puede acceder a esta información en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/el-defensor-del-pueblo-andaluz-propone-medidas-que-sirvan-de-guia-para-solucionar-el

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6935 dirigida a Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

La persona promotora de la queja expone el trato que recibió su hija adolescente al comparecer como víctima de una tentativa de agresión sexual en un juicio. Manifiesta que no se proporcionó a la menor la atención integral prevista en el artículo 12 de la LOPIVI, ya que no obtuvo asesoramiento jurídico adecuado, ni acompañamiento psicológico y social. Se lamenta de manera especial de que no se hubiera evitado la confrontación visual de la menor con la persona inculpada, evitando con ello su victimización secundaria y también de que la actuación coordinada de policía, fiscalía, oficina judicial y órgano judicial no se hubiera desarrollado teniendo a la menor como eje central de todas las actuaciones.

Respecto de esta queja la Viceconsejería de Justicia nos aportó información en lo relativo a las competencias de la Consejería en materia de atención a las víctimas, infraestructuras judiciales, y protocolos de actuación coordinada con Fiscalía y órganos judiciales. También recibimos información sobre el caso proviniente de la Fiscalía, a fin de mejorar las prácticas y criterios de intervención en procedimientos que afectan menores víctimas de conductas violentas conforme a la LOPIVI.

La Viceconsejería de Justicia nos remitió la información recabada de la Dirección General de Justicia Juvenil y Coordinación, señalando que el caso no fue derivado al SAVA ni tampoco recibió ninguna petición de intervención en el caso procedente de la víctima o su familia. En cuanto a la infraestructura judicial la Viceconsejería señalaba que tales competencias las ostentaba la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Judicial y Regeneración; y en la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.

El informe de la Fiscalía Provincial negaba irregularidades en cuanto a la atención a la víctima por parte de la policía, abogado defensor -no se ejerció la acusación particular-, fiscal interviniente o el juzgado; y por el contrario sí se destacan las carencias existentes en las instalaciones del juzgado, con especial referencia a la sala de espera habilitada para casos de violencia de género -no específica para casos de agresión sexual a menores- que no impide el encuentro cercano entre víctima y agresor.

CONSIDERACIONES

Esta Defensoría ha de lamentar las vivencias sufridas por la menor, toda vez que por diversas circunstancias el trato que recibió no se corresponde con las previsiones normativas, ni en cuanto a confortabilidad y funcionalidad de las instalaciones judiciales, ni en cuanto a la disponibilidad de información adaptada a la menor sobre el procedimiento y trámites consecuentes a su denuncia, y las prestaciones a las que podría tener acceso como víctima de delito.

En cuanto al aspecto relativo a las dependencias judiciales hemos de recalcar la referencia existente en la Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del año 2022 que en relación a infraestructuras judiciales se destaca que los juzgados de Torremolinos están desperdigados en distintos edificios, adoleciendo éstos de evidentes carencias, por lo que desde el año 2006 existe un proyecto para crear una nueva sede judicial, el cual en enero de 2024 sigue sin ejecutarse.

Es por ello que, al tratarse de un asunto de gran calado, en el que se han de conjugar las disponibilidades presupuestarias con el expediente de contratación pública del proyecto, dirección técnica y ejecución material del mismo, esta Defensoría tiene intención de incoar, de oficio, un expediente de queja para recabar información sobre el estado de tramitación de dicho proyecto de nueva sede judicial, el cual vendría a solventar las graves carencias que se señalan en el propio informe de la Fiscalía.

Dejando a un lado esta cuestión, y en lo que atañe a la necesaria coordinación entre las distintas administraciones intervinientes para proporcionar una atención a la menor víctima de violencia, y tal como reclama la fiscalía en su informe respecto de la necesidad de que se establezca “un protocolo que garantice el “acompañamiento y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que deba intervenir [el menor]”, sin perjuicio de la decisión que, hecho el ofrecimiento de acciones, pueda tomar el representante del menor”, procede que esta institución formule la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Que se promueva la elaboración de un protocolo que coordine la intervención en las distintas provincias de Andalucía del SAVA, policía, fiscalía y juzgados para garantizar a las víctimas, menores de edad, el acompañamiento, atención psicológica y social, y asesoramiento jurídico que precisen en los procedimientos judiciales en los que hayan de intervenir.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/9229 dirigida a Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Cádiz

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Así, tanto en el seno de la queja de oficio 24/2899 en relación a los “Problemas estructurales de los Registros Civiles en la provincia de Cádiz” -donde recibimos el informe emitido por la Encargada del Registro Civil de Algeciras-, como en diferentes queja individuales (p.ej. Q24/7966), se nos ha trasladado las dificultades que encuentran los ciudadanos para obtener una cita ante el Registro Civil.

Aprovechando la oportunidad de la celebración de una Mediación señalada por el Área en Algeciras el pasado día 21 de octubre, se consideró conveniente concertar una visita al Registro Civil de Algeciras.

En primer lugar, fuimos recibidos por la Magistrada Encargada del Registro Civil en su despacho durante algo más de una hora, donde comentamos el contenido de su informe que obra en la referida queja de oficio, los pros y contras de las decisiones a las que dicho informe hace referencia, basadas en su experiencia, las peculiaridades del Registro Civil de Algeciras, las numerosas quejas que resuelve sobre el funcionamiento del Registro Civil, y el problema que se avecina con la instalación del DIGIREC (donde le informan otros Registros Civiles de la falta de presupuesto para realizar una volcado de la información previa), nueva aplicación informática que está suponiendo un retraso en el trabajo ya que los funcionarios deben recibir formación.

Posteriormente, nos trasladamos a las Oficinas del Registro Civil, donde durante otra hora más aproximadamente nos entrevistamos con los funcionarios, que nos trasladan su malestar por el trato que reciben, las condiciones en las que trabajan, la supresión del poder trabajar alguna tarde, y que con la carga de trabajo que tienen han de destinar parte de la mañana en la formación para la nueva aplicación informática.

De todo ello, lo que más nos preocupa es la ubicación de la oficina y la accesibilidad que tiene cualquier ciudadano de llegar directamente a las mesas de los funcionarios sin ningún filtro de seguridad.

Si entramos por la puerta principal del edificio donde se ubican los órganos judiciales, tanto el Registro Civil como el Juzgado de Guardia de Violencia de Género se encuentra en el sótano, si bien por la parte trasera del edificio ambos órganos se encuentran en la planta baja con un acceso directo desde la calle.

Dicho acceso directo consiste en dos entradas, una al Registro Civil y otra al Juzgado de Guardia de Violencia de Género, donde al parecer debe de haber un Agente de la Guardia Civil, pero que según los funcionarios cuando está, siempre está dedicado al Juzgado de Violencia, pudiendo comprobar durante la visita tal extremo. En ese momento había una Agente de la Guardia Civil dentro de la Oficina del Juzgado de Violencia, y un ciudadano que llegaba al Registro pudo entrar hasta una de las mesas de una funcionaria que estaba atendiendo a otra persona con objeto de solicitar información.

Los funcionarios se quejan de que esto ocurre a diario, ya que los ciudadanos acuden sin cita para informarse o para expresar sus quejas, y les interrumpen y retrasan en las citas que están atendiendo.

De otro lado, las ventanas que dan luz a la oficina tienen que tener bajadas las persianas, ya que las personas que están esperando o que llegan, reclaman golpeando los cristales para que se les atienda o para expresar sus quejas, e incluso se producen alborotos de personas que están esperando el resultado de alguna diligencia del Juzgado de Guardia de Violencia.

Por lo tanto, nos preocupa la incidencia en las condiciones de accesibilidad y seguridad que puedan afectar tanto a las personas que acuden a estas dependencias, como a los propios funcionarios.

Esta Institución considera oportuno conocer las medidas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las respectivas competencias atribuidas al Juzgado Decano de Algeciras y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en materia de Justicia, procede solicitar informe en relación a las cuestiones planteadas y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

Queja número 24/4298

La interesada expone la demora que se viene produciendo para que su hijo de 3 años de edad, reciba atención en el Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT), habiendo transcurrido sobradamente el plazo de 90 días desde que se realizó la derivación.

Aporta informe de valoración de fecha 24 de enero de 2024 del CAIT ASPAPROS, en el que se recomienda que su hijo “inicie rehabilitación en las áreas de psicología y logopedia, recomendando seguimiento en el área de fisioterapia para descartar dificultades en esta área”.

Interesados ante la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería nos explican mediante informe las causas de la actual demora en la atención temprana debido a la elevada demanda frente a las insuficientes plazas existentes, entre las que se citan el aumento en la tasa de diagnósticos debido a los avances en la detección precoz, el crecimiento demográfico en la provincia, la disponibilidad limitada de profesionales especializados y la propia la complejidad del proceso de evaluación y diagnóstico para determinar las necesidades específicas de cada menor.

Se detallan asimismo los criterios de priorización que determinan el puesto en la lista de demandantes independientemente de la fecha de entrada de la solicitud, para lo que es necesaria la valoración técnica de las especificas circunstancias de cada menor, con el objeto de dar preferencia en el acceso a una plaza a los niños y niñas con mayores necesidades.

El informe explica que se están poniendo en marcha paulatinamente una serie de estrategias a fin de aumentar el número de plazas disponibles para en la provincia de Almería y por tanto reducir las listas de espera. Así, se nos indica que está prevista una ampliación del numero de sesiones en la próxima licitación que está en trámites para su publicación y que se pretende mejorar la coordinación interinstitucional, mediante grupos de trabajo para llevar a cabo una actuación coordinada y uniforme en todas las provincias.

En cuanto al caso particular planteado en la presente queja, se señala que, al ser la lista de espera dinámica, no es posible predecir el tiempo de demora para que el hijo de la interesada, cuya valoración ha sido de 10 puntos, pueda iniciar la intervención en uno de los CAITs concertados con la Consejería de Salud y Consumo.

A este respecto, hemos recordado a la Delegación Territorial los plazos establecidos en el artículo 24 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Infantil Temprana en la comunidad autónoma de Andalucía, para el acceso a los Centros de Atención e Intervención Temprana, que se han superado ampliamente en el presente caso.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez recabada la referida información sobre la situación concreta del expediente promovido por la interesada y tras un detenido estudio del informe recibido, esta Institución considera procedente aguardar un tiempo prudencial para que las citadas estrategias puestas en marcha por esa administración sanitaria puedan dar sus frutos y reducir la lista de espera existente en la provincia de Almería.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5579 dirigida a Ayuntamiento de Burguillos, (Sevilla)

Recordamos al Ayuntamiento de Burguillos la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 10 de julio de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 4 de mayo de 2023 y nº de entrada 3094, presentó en ese Ayuntamiento reclamación sobre los estacionamientos indebidos que impedían el acceso a su cochera, sin que hasta la fecha haya recibido una respuesta.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 17 de noviembre de 2023 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 4 de mayo de 2023.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2573 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga que contiene Resolución para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. La promotora de la queja se dirigía a esta Institución exponiendo que en fecha 1 de junio de 2021 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de su madre, resolviéndose reconocerle el Grado II, de dependencia severa, y se elaboró su programa individual de atención.

Manifestaba que en fecha 26 de agosto de 2022 presentó solicitud de renuncia al recurso concedido, dictándose Resolución de fecha 30 de septiembre de 2022 aceptando dicha renuncia. Y que con fecha 19 de junio de 2023 presentó solicitud para la reapertura del programa individual de atención, realizándose en el mes de diciembre de 2023 la visita del personal trabajador social para la elaboración de la nueva propuesta de PIA, que consistió en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a ese órgano territorial que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, corroboraba que en el mes de diciembre de 2023 se había elaborado la nueva propuesta de PIA, proponiéndose la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada. Indicaba que, a fecha de emisión del informe, la propuesta se encontraba pendiente de bastanteo, validación y tramitación, resultando que el Servicio de Valoración de la Dependencia, a esa fecha, se encontraba tramitando y resolviendo expedientes de análoga naturaleza al que nos ocupa iniciados en mayo de 2021.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja nos reiteró su pretensión, trasladando su desesperación ante la demora que afecta al expediente de dependencia de su madre, y en fecha 26 de agosto de 2024 nos remite copia de escrito de reclamación presentado ante ese órgano territorial en esa misma fecha.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema –que se iniciará a instancia de la persona interesada–, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del programa individual de atención de la dependiente y la aprobación, en este caso en concreto, de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en consonancia con el art. 178 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Es oportuno clarificar que en esta Institución no se reivindica la alteración del orden de incoación de los expedientes de dependencia preceptuada por la normativa y cuya observancia resulta obligada, sin que ello impida que, como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, instemos rotundamente al cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los citados expedientes, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Sobre el derecho a una buena administración, como derecho transversal que impregna todo el funcionamiento público redefiniendo el modo en el que las distintas administraciones públicas deben relacionarse con la ciudadanía, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia STS de 15 de octubre de 2020 y que, a continuación, traemos a colación:

“Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42) (…)

(…) constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…) “y –como esta misma Sala ha señalado en anteriores ocasiones– no consiste en una pura fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones Públicas, de suerte que el conjunto de derechos que de aquel principio derivan (audiencia, resolución en plazo, motivación, tratamiento eficaz y equitativo de los asuntos, buena fe) tiene –debe tener– plasmación efectiva y lleva aparejado, por ello, un correlativo elenco de deberes plenamente exigible por el ciudadano a los órganos públicos.”

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para la revisión del programa individual de atención, con el nuevo procedimiento regulado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda infringido su artículo 156.3 que fija en tres meses, el plazo máximo para resolver estas solicitudes y aprobar el nuevo programa individual de atención, con la debida notificación a las personad dependientes o sus representantes legales.

Por su parte, en lo que se refiere al acceso a los servicios del catálogo de la dependencia, debemos traer a colación el artículo 178 del ya citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en el que se establece que tendrán prioridad en el acceso a las prestaciones económicas las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica, a igualdad de las dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio.

En este sentido, esta Defensoría debe enfatizar la condición de dependiente severo de la afectada y el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud para la revisión del programa individual de atención (junio de 2023).

Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica y que se acentúa en los supuestos de revisión de grado o recurso en los que no se genera efectos retroactivos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/1328

Se recibía comunicación del promotor exponiendo que presentó escrito ante el Ayuntamiento de Camas poniendo en conocimiento de éste la existencia de un obstáculo en el itinerario peatonal con pavimento táctil para personas con discapacidad visual.

Según exponía en el escrito de queja, ante la falta de respuesta al escrito antes mencionado, dirigió escrito a la Oficina de Atención a la Discapacidad, la cual abrió expediente, remitiendo escrito solicitando informe sobre los motivos por los que no se había hecho desaparecer el obstáculo existente en el itinerario peatonal.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Camas que nos trasladó la resolución adoptada por la que se dicta Orden de Ejecución, Protección de la Legalidad y Adecuación a la Licencia de Veladores para el establecimiento generador del problema denunciado.

En dicha resolución se ordena a la titular del establecimiento que realice las siguientes actuaciones:

-Liberación del espacio colindante a la línea de fachada del edificio para el paso de peatones, en anchura no inferior a 1,80 metros, eliminando todo tipo de obstáculos (mesas, taburetes, máquinas expendedoras) que impidan el libre paso de las personas así como el giro, cruce y cambio de dirección de las mismas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

-Retirada de la tarima que ocupa el paso de peatones hasta una distancia de 70 centímetros. De igual forma, la tarima deberá estar retirada del alcorque existente en la acera a una distancia de 70 centímetros, para lo cual deberá desplazarse el alcorque al lugar que indique el Servicio Municipal competente.

- Retirada de la estructura del toldo fijo que se encuentra fuera de la zona autorizada, de forma que se libere el vado para peatones así como el itinerario peatonal accesible.

-Cumplir con las condiciones de ocupación de la vía pública expresadas en la licencia concedida mediante resolución 1205/2016, de fecha 10 de agosto.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1645 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Instamos al Ayuntamiento de Sevilla que se incoen los expedientes urbanísticos de restablecimiento de la legalidad y sancionador, o en su caso el expediente de declaración de asimilado a fuera de ordenación por la construcción ilegal denunciada por la promotora.

ANTECEDENTES

Primero .- El 24 de febrero de 2021, Doña … , vecina del municipio nos trasladó queja a esta Institución, ante la presunta comisión de una infracción urbanística en la azotea del bloque de su vivienda sita en … , de Sevilla, consistente en la construcción de una edificación destinada aparentemente al uso de vivienda.

Hechos que denunció ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, emitiendo su administración una orden de suspensión y paralización de las obras y del uso de vivienda con fecha 22 de septiembre de 2020, así nos hizo saber la parte interesada en la documentación que nos adjuntó al expediente de queja.

Segundo.- Admitida a trámite la queja, con fecha 18 de marzo de 2021 solicitamos de este Ayuntamiento informe sobre la tramitación del procedimiento de disciplina urbanística, así como nos informara y diera traslado sobre las actuaciones practicadas al respecto.

Tercero.- Tras varios requerimientos formulados, recibimos escrito del Alcalde de Sevilla, con fecha 16 de septiembre de 2021, en el cual el Jefe de Servicio de licencias e inspección urbanística nos informa, entre otros puntos:

1.- Que han recibido escrito de Doña … sobre los hechos descritos en el objeto de nuestra queja.

2.- Que se ha iniciado expediente de disciplina urbanística 110/2020 emitiendo una orden de paralización y requerimiento de legalización.

3.- Que está pendiente la emisión de un informe técnico sobre la posible legalización y situación actual, así como la ordenación de posibles multas coercitivas ante el posible incumplimiento a las ordenes emitidas.

Cuarto.- Ante el relato de dichas actuaciones se le da traslado de alegaciones a la promotora de la queja, la cual con fecha 28 de diciembre de 2021 nos manifiesta que la situación sigue igual e incluso que ya se hace uso de vivienda en la edificación construida.

Por ello, volvemos a solicitar una nueva petición de informe con fecha 16 de marzo de 2022, manifestándonos nuevamente el Ayuntamiento con fecha 12 de septiembre de 2022:

1.- Que en la Gerencia de Urbanismo consta una declaración responsable presentada con fecha 4 de diciembre de 2018 para la sustitución de carpintería, consistente en obra de conservación de la puerta de acceso a la azotea.

2.- Que se ordena la paralización de la obra en la calle … planta, como el uso de vivienda sobre la construcción, dado que carece de licencia municipal.

3.- Que consta solicitud de licencia de obra para reforma, presentada con fecha 3 de febrero de 2022, Expte (...), pero que este expediente no recoge las obras de adecuación del cuerpo situado en planta ático a vivienda.

4.- La obra se encuentra terminada, aparentemente su uso está vinculado al de vivienda, no pudiendo acreditarse al no haber podido acceder al interior de la edificación.

Quinto.- Así, desde la Defensoría se vuelve a solicitar una petición de informe con fecha 26 de septiembre de 2022, sobre la ejecución de la medida impuesta por parte de la Gerencia de Urbanismo de la orden de suspensión de los servicios de las empresas suministradoras de agua, luz y gas, publicada mediante edicto el 14 de abril de 2021, según nos informa de la misma Doña ....

Con fecha 30 de enero de 2023, el Alcalde nos remite informe del Servicio de licencias e inspección urbanística, en el cual nos refleja que las obras están terminadas, que no se ha podido verificar el uso de vivienda al no poder acceder a la misma. Igualmente nos comunica que se han impuesto dos multas coercitivas (encontrándose pendientes de notificación), al haber instado a la legalización de la obra y no haber presentado la licencia que contemple la realidad urbanística ejecutada. Finalmente informa que no consta en el expediente comunicación por las empresas suministradoras de la ejecución de la orden emitida.

Sexto.- Tras recibir esta contestación por parte del Ente Local, se volvió a requerir un nuevo informe con fecha 3 de abril de 2023, en el que se le indica que no había contestado a lo solicitado, reiterando que informará sobre la ejecución y seguimiento de los ordenado por la Gerencia en el acuerdo de 22 de septiembre de 2020.

Esta Institución con fecha 2 de junio de 2023, recibe respuesta a su petición en la cual nos ponen en conocimiento que, ha dejado sin efecto la orden de suspensión de los suministros, dado que la obra es legalizable, en aplicación del principio de proporcionalidad y menor onerosidad, habiéndose instruido procedimiento de legalización por el Servicio de licencias.

Séptimo.- Con fecha 2 de agosto de 2023 se solicitó un último informe sobre la legalización de la obra, que según referencia catastral consta de 13 metros cuadrados. Petición que no ha sido contestada tras varios reiteros.

A la vista de los antecedentes expuestos, de la Resolución emitida por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla; debemos hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.

El silencio de esta Administración supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Segunda.- La acción pública urbanística.

El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 5 lo siguiente:

"Todos los ciudadanos tienen derecho a:

(…)

c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

f) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora".

Por su parte, el artículo 62 establece:

"Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística".

Por tanto Doña … , cuando se dirigió a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, en el ejercicio de la acción popular y en cumplimiento del deber de colaboración con las Administraciones Públicas que tiene como ciudadana, exigía ante dichos hechos de dudosa irregularidad urbanística, una actuación por parte de su administración.

Tercera.-Potestades administrativas y competencias municipales.

Atendiendo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 4 dispone como potestades propias de los municipios, entre otras:

"f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora".

El artículo 25.2. a) de la citada Ley establece como competencias propias de los municipios en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

Así, el artículo 124.1 ñ) de la norma legal arriba indicada, establece como competencia del Alcalde, las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

El artículo 2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante la LISTA) dispone:

"Las competencias en materia de urbanismo, que en esta Ley se otorgan a los Municipios, se desarrollarán en el marco de la ordenación territorial y sin perjuicio de las competencias que en materia de urbanismo corresponden a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía".

Así, el artículo 147 en relación con el artículo 148.2 y 158 de la citada Ley prevé que :

"Las Administraciones Públicas asegurarán el cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y urbanística mediante el ejercicio de las siguientes potestades:

a) La intervención administrativa sobre la actividad urbanística de ejecución y edificación, en las formas dispuestas en esta Ley.

b) La inspección de la ejecución de los actos y usos sujetos a intervención administrativa.

c) El restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.

d) La sanción de las infracciones territoriales y urbanísticas.

e) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales frente a actos o acuerdos administrativos que infrinjan el ordenamiento jurídico.

La disciplina territorial y urbanística comporta el ejercicio, de forma inexcusable, de todas las potestades anteriores cuando concurran los presupuestos legales, con arreglo a los principios de legalidad, competencia, planificación y programación, proporcionalidad, seguridad jurídica y oficialidad.

Las medidas de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística tienen carácter real y alcanzan a las terceras personas adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas, dada su condición de subrogados por ley en las responsabilidades contraídas por la persona causante de la ilegalidad territorial o urbanística.

Los municipios y la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo deben desarrollar las funciones inspectoras, sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco de su planificación y programación, y de conformidad con los principios de cooperación y colaboración interadministrativas.

El municipio ostenta competencia para el restablecimiento de la legalidad ante actuaciones que vulneren la ordenación urbanística .

La competencia municipal para resolver los procedimientos de restablecimiento de la legalidad será la determinada en la legislación sobre régimen local ".

Cuarto.- Prescripción de las acciones. Procedimiento de asimilado a fuera de ordenación.

La LISTA en su artículo 153 establece que:

"Las medidas, provisionales o definitivas, para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos o usos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación o, si es posterior, desde la aparición de signos externos que permitan conocerlos. Si de un uso se trata, los seis años se contarán desde la aparición de signos externos que permitan conocer su efectiva implantación".

Y en su artículo 169:

"Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año".

Ante dicha prescripción, el legislador prevé en el artículo 173 y 174 de la LISTA el procedimiento de asimilado a fuera de ordenación, al menos para que el infractor se vea obligado al abono de unas tasas en la tramitación del mismo y, la edificación a unas cargas y limitaciones urbanísticas que impidan beneficios al propietario de una edificación irregular.

Por tanto, ante las consideraciones que esta Institución expone podemos concluir que queda legalmente definida en la figura del Alcalde de un municipio (órgano unipersonal) la competencia para el restablecimiento de la legalidad urbanística, así como la titularidad de la potestad sancionadora en esta materia, salvo delegación expresa .

Atendiendo a la documentación que nos ha remitido su Administración, no queda acreditada la incoación de ambos procedimientos, que deben iniciarse mediante una Resolución dictada por el titular de la Alcaldía o persona en quien delegue.

Por un lado y de conformidad con el artículo 151 y siguientes de la Ley 7/2021, debe dictarse un acto administrativo donde se ordene al presunto infractor el restablecimiento de la legalidad urbanística vigente (demolición si es incompatible con la ordenación urbanística o la legalización en caso de ser conforme), con el apercibimiento de las multas coercitivas y ejecución subsidiaria si resultase procedente, y por otro de forma coordinada y de conformidad con el artículo 170 y siguientes de la citada ley una Resolución que inicia el procedimiento sancionador en materia urbanística, con determinación de la posible sanción y las reducciones posibles en caso de ejecutar la orden de restablecimiento.

Por tanto, bajo estas premisas cabe decir que el Ayuntamiento de Sevilla en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, llevó a cabo la función de inspección urbanística, si bien el ejercicio de la potestad de restablecimiento de legalidad que conlleva la iniciación de un procedimiento que culmine con la demolición de la obra si es contraria a la ordenación urbanística, o con la legalización mediante presentación de licencia de obra si es conforme, no se ha efectuado con la rigurosidad que señala la legislación aplicable.

No quedando acreditado en los informes que nos ha remitido que exista un informe técnico y jurídico que determina la naturaleza de la obra ni de su uso, ni que exista en caso de ser compatible una solicitud de licencia de obra por el promotor de la misma cuyo objeto ampare la realidad urbanística ejecutada en la edificación y, ante dicha ausencia no se ha ejercitado correctamente la facultad para imponer las multas coercitivas, no siendo debidamente notificadas por su administración y no confirmando la recaudación efectiva de los importes de las mismas.

Igualmente, debemos señalar que el procedimiento sancionador en materia de disciplina urbanística no se ha incoado, existiendo previamente una denuncia por la parte interesada, que al menos acreditaba la existencia de una obra sin licencia y destinada a un uso presuntamente incompatible con el previsto en el planeamiento.

Por lo que esa inactividad y pasividad municipal, como los retrasos injustificados en la tramitación de los citados procedimientos por parte del Ayuntamiento pueda conllevar la prescripción de las acciones, favoreciendo al presunto infractor. Por todo ello, debemos trasladarle nuestra valoración negativa de sus actuaciones por la falta del debido impulso a la tramitación del expediente.

De acuerdo con todas estas consideraciones, entendemos que el Ayuntamiento de Sevilla, debe proceder a la incoación de los dos expedientes urbanísticos reseñados en la consideración tercera, ejerciendo así las potestades y competencias legalmente atribuidas como garantía de una ordenación urbanística adecuada a las normas previstas en su planeamiento municipal. Adoptar las medidas oportunas que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes, en caso de no haber prescrito.

Si dichas acciones estuvieran prescritas, deberá emitirse Resolución que así lo declare expresamente, como iniciar la tramitación de un procedimiento de declaración de asimilado a fuera de ordenación, finalizando con la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha carga urbanística que limita a realizar sobre la edificación sólo obras de conservación y reforma.

En vista de todo lo anterior, y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, a los efectos de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se incoen los expedientes urbanísticos de restablecimiento de la legalidad y sancionador, o en su caso el expediente de declaración de asimilado a fuera de ordenación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/8028

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una vecina de Sevilla a través de la cual exponía la falta de accesibilidad en las calles del entorno de la vivienda de su familiar, al que atiende ya que necesita de cuidados y asistencia, lo cual suponía un grave problema para personas con movilidad reducida.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para que informase sobre las actuaciones previstas en materia de accesibilidad universal en las calles Sierra Pelada, Riscos Altos, Sierra de Gata, Cerros de Úbeda, Sierra del Castaño y Lora del Río.

En respuesta recibimos informe del Ayuntamiento del Sevilla, en el que se nos trasladaba:

Se ha girado visita de inspección el día 25 de febrero de 2023 apreciándose que efectivamente en estas calles existen dificultades que suponen barreras arquitectónicas para personas con capacidades diferentes.

Teniendo en cuenta que para solventar esas dificultades es preciso ejecutar una actuación global que requiere de la redacción de un proyecto y la posterior licitación de las obras, se ha acordado con la Dirección General de Movilidad la ejecución de una mejora, con carácter de urgencia, que consiste en la señalización horizontal y vertical en los puntos indicados en el plano que se adjunta, y que ya ha sido consensuado en el Director del Distrito.

No obstante lo anterior, desde los Servicios Técnicos de la GUMA se procederá a la redacción de un proyecto de mejora de la accesibilidad en este ámbito con objeto de que las obras se puedan acometer en cuanto exista disponibilidad presupuestaria.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

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