La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/4714

Se recibía en esta Institución escrito del administrador de fincas de una comunidad de propietarios de Sevilla, a través del cual exponía la problemática generada por las presuntas irregularidades de un bar situado en un establecimiento de hostelería, sito en un local de la propia comunidad. En este sentido, denunciaba que el establecimiento teníauna Declaración Responsable para la actividad de bar sin música” pero que, “sin embargo, dicho bar tiene puesta música hasta las 3,00 de la mañana con la música a un volumen muy alto originando grandes molestias por el ruido de la música al vecindario que reside en el mismo edificio de viviendas y en concreto a la Comunidad de Propietarios del Portal ... del Edificio ... que administro”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla que nos envió en respuesta un informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, con el que se nos daba cuenta, en esencia, de que el establecimiento objeto de queja estaba legalizado como actividad de “bar sin cocina y sin música con TV”, de que se había llevado a cabo una inspección al establecimiento, en la que habían detectado “numerosas irregularidades en el desarrollo de la actividad” que dieron lugar a que se incoara procedimiento sancionador mediante Resolución de inicio de 1 de agosto de 2023, en la cual se disponía “...la imposición de multa económica y se ordena la retirada de los elementos no autorizados (altavoces y otros elementos musicales, televisores, futbolín y billar, entre otros, con advertencia de que, en caso de incumplimiento, se procederá a ordenar la clausura de la actividad”.

No obstante, también se nos informaba que dicha Resolución de inicio del expediente sancionador, se encontraba pendiente de notificar al titular de la actividad.

Adjunto a dicho informe se nos aportaba el informe de la inspección técnica que tuvo lugar, en el que se concluía que la actividad denunciada incumplía el artículo 14 de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, y algunas exigencias del anexo X de la misma en cuanto a la instalación de elementos recreativos (futbolín y billar).

Dimos traslado de este informe a los promotores de la queja que tiempo después nos actualizaban la problemática mediante escrito de la comunidad de propietarios con el que nos decían que a fecha 18 de marzo de 2024, todavía no se habían retirado los elementos no autorizados generadores de ruido y que el impacto acústico por lo tanto no había cesado.

En este sentido, adjuntaban con el escrito “imágenes que el bar publica en redes sociales y donde se puede apreciar que siguen incumpliendo el horario de cierre y anuncian actuaciones de grupos de flamenco y clases de bachata en el local”.

Por ello, nos pedían que “se le recuerde al Servicio de Protección Ambiental que cumpla con la advertencia que se indicó en la resolución de fecha 1 de agosto de 2023 del procedimiento sancionador, si no se retiraban los elementos no autorizados (altavoces y otros elementos musicales, televisores, futbolín y billar entre otros), dado que el local sigue sin cumplir con lo que se estableció”.

A la vista de lo anterior, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento con objeto de conocer el estado de tramitación del expediente incoado al establecimiento. Al respecto, fuimos informados de que este establecimiento había sido clausurado, si bien la clausura decretada se había levantado en junio de 2024 tras informe de inspección técnica en la que se daba cuenta de que “se pudo comprobar que se han retirado dos de los cuatro televisores, los dos instalados con D.R. para ampliación a dos televisores, los altavoces/columnas. El futbolín y la mesa de billar se encuentran almacenadas y empaquetadas en la zona de altillo. (…) A juicio del inspector que suscribe la actividad cumple Resolución (...)”.

A la vista de este segundo informe y de las medidas adoptadas, con las que el establecimiento se ajustaría a la legalidad, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/2861

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Jaén con el que exponía que mediante instancias presentadas en el Ayuntamiento de Jaén en febrero de 2021 y enero de 2022, así como en Aqualia en julio de 2022, había denunciado los daños sufridos en su vivienda a consecuencia, presuntamente, de filtraciones de agua debido a la supuesta rotura de una tubería de suministro de agua potable que discurre en el entorno. Además, había aportado un informe pericial fechado en enero de 2023 y encargado por ella misma en el que se concluía que:

Dadas las pruebas observadas y los conocimientos técnicos que poseo, el hecho causante de la alteración del terreno que ha llevado al colapso del suelo y que también ha afectado a la estructura del terreno fue la rotura de la tubería de abastecimiento que llevó a un lavado de las tierras que sustentan la vivienda, alterando también la calzada, que pone en peligro, si no se soluciona, la integridad de la misma”.

Sin embargo, parece que desde el Ayuntamiento se le había contestado que el expediente se trasladaba a AQUALIA, en donde según explicaba la promotora, únicamente le habían respondido que se había trasladado al departamento correspondiente para su estudio, sin que hasta el momento de presentación de queja hubiera tenido más noticias.

Admitimos a Tramite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento. En un primer informe se nos dio cuenta de que se había dado parte a la compañía de seguros de Aqualia para que un perito acreditado visitase la vivienda a fin de determinar si el origen de los daños reclamados eran responsabilidad de esa empresa y, en su caso, proceder a su valoración.

En un segundo informe se nos trasladó que el 3 de julio habían recibido desde el Ayuntamiento de Jaén el expediente de Responsabilidad Patrimonial y que se había podido comprobar que la reclamante había duplicado la cuantía reclamada, pasando de solicitar una indemnización inicial de 32.673.-euros a otra de 67.324.- euros, por lo que habían tenido que reiniciar todo el expediente abierto con la aseguradora, “la cual en estos momentos está estudiando la nueva reclamación, así como nuestra responsabilidad en los hechos denunciados”.

Como tecer informe recibimos una comunicación a la que se adjuntaba un oficio de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de noviembre de 2023, con la que nos daba cuenta de que: “... le indicamos que se le da traslado al Servicio de Contratación de ese Ayuntamiento de Jaén, para que por el mismo se proceda a dar traslado a la empresa concesionaria Aqualia del escrito presentado por la denunciante”.
Es decir, la Gerencia de Urbanismo nos comunicaba que se remitía el asunto a Aqualia, lo que nos obligó a pedir un cuarto informe en cuya comunicación recordábamos que Aqualia, hacía ya más de un mes, concretamente el 25 de octubre de 2023, nos informó por escrito de “que una vez que nuestra aseguradora y la letrada encargada del asunto han comprobado la nueva reclamación, nos indican que no somos responsables de los daños que se nos reclama, lo cual justificaremos en el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial que está cursando el Excmo. Ayuntamiento de Jaén”.

En consecuencia, quisimos trasladar al Ayuntamiento que Aqualia ya había informado antes que el Ayuntamiento, que debía ser éste quien tramitase un expediente de responsabilidad patrimonial. Pero que el Ayuntamiento, con posterioridad, nos decía que remitía la denuncia a Aqualia.

Finalmente, en un cuarto y último informe del Ayuntamiento de Jaén, recibimos la Propuesta de Resolución dirigida al Consejo Consultivo de Andalucía. En este sentido, se nos informaba que finalmente se había tramitado en el Ayuntamiento de Jaén un expediente de responsabilidad patrimonial, aún abierto en aquel momento, en el que se efectuó Propuesta de Resolución (de la que se nos adjuntaba copia) de julio de 2023, desestimatoria de su solicitud de la reclamación por las razones expuestas en los fundamentos de derecho. En este sentido y dada la cuantía de la reclamación, la Propuesta de Resolución se había trasladado con fecha 21 de septiembre de 2023, en cumplimiento de la normativa legal, al Consejo Consultivo de Andalucía para que emitieran el informe oportuno, el cual se estaba aún a la espera de evacuar y recibir para poder dictar Resolución final.

A la vista de lo que se nos informaba, consideramos que la problemática objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, una vez emitiera el informe el Consejo Consultivo de Andalucía y tras haber solventado previamente la situación al inicio referida entre Aqualia y el Ayuntamiento sobre cuál de ambos debía ser quien tramitase su reclamación de responsabilidad patrimonial.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/8504 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

Esta Defensoría del Pueblo Andaluz en su calidad de garante de los derechos y libertades de los andaluces presta especial atención a la situación de aquéllos que se encuentran privados de libertad en nuestra Comunidad Autónoma. Son personas que provienen en un porcentaje muy alto de contextos de extrema vulnerabilidad que se perpetúan e incluso agravan con la entrada en prisión. Por ello el acompañamiento tanto a nivel sanitario, educativo y social es clave para alcanzar el objetivo de las penas privativas, que conforme al artículo 25.2 de la constitución “estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social

Aún siendo la gestión de los centros penitenciarios competencia de la Administración Central, requieren la atención de la administración local o autonómica para cuestiones relacionadas con prestaciones como pueden ser la atención sanitaria, el reconocimiento de la discapacidad o las tramitación de las solicitudes de las pensiones no contributivas, debiendo ser la administración autonómica la que garantice estos derechos.

Conscientes de esta realidad y teniendo en cuenta que estas personas siguen teniendo sus derechos intactos, salvo los que tengan restringidos como consecuencia del delito cometido, la Defensoría lleva años analizando los distintos recursos públicos necesarios para la reinserción social, a través de un modelo de intervención, que permite un análisis global de los problemas, estudiando no solo las peticiones de quejas remitidas por quienes están privados de libertad, sino también conociendo las dificultades que encuentran los profesionales del ámbito penitenciario para dar cobertura a las necesidades de la población reclusa.

Para ello, se han visitado distintos centros penitenciarios que nos ha permitido incorporar la visión de los equipos directivos y técnicos de cada uno de ellos, de los responsables del turno de oficio de penitenciaria de los colegios profesionales de cada provincia, así como de quienes perteneciendo al Tercer Sector trabajan día a día en los distintos programas que se imparten en estas prisiones.

Tanto en las reuniones mantenidas en los centros penitenciarios andaluces visitados en estos últimos años, como en los informes recepcionados en la tramitación de las quejas recibidas, hemos constatado que las personas privadas de libertad presentan, con una importante incidencia, patologías crónicas y un precario estado de salud por el que requieren atención sanitaria a todos los niveles, sin que ésta se pueda ver interrumpida por su entrada en prisión. También nos han transmitido las dificultades y retos con las que se encuentran los profesionales en la atención de los internos e internas en cuestiones tan relevantes como la atención sanitaria, la deshabitución del consumo de sustancias, su atención psicosocial, siendo especialmente relevante la atención de la la salud mental de la población reclusa.

En relación a la atención médica dispensada en los centro penitenciarios, se ha evidenciado importantes diferencias en la atención facilitada a los internos o internas dependiendo del establecimiento penitenciario en el que se encuentren cumpliendo sus penas privativas de libertad, provocadas sobre todo por la ausencia de personal facultativo, siendo ésta más alarmante en unos centros que en otros. Otra de las causas detectadas que impiden una atención adecuada es la dualidad existente en las historias clínicas de una persona.

Ya en el Informe Anual 2021 de esta Defensoría se daba cuanta al Parlamento Andaluz que durante años se viene detectando las dificultades para hacer un seguimiento adecuado a los tratamientos en prisión o incluso para la derivación a los especialistas del SAS, más cuando quedan sin efecto los convenios de colaboración suscritos entre ambas administraciones. Una situación provocada por la coexistencia de dos sistemas sanitarios, el penitenciario que acompaña al enfermo a través de su estancia en prisión, y el del SAS a través del DIRAYA y que persiste a la fecha de esta actuación de oficio.

Por lo que respecta a la transferencia de la Sanidad Penitenciaria, ya en ese informe, como en otros anteriores, se ponía el acento en la necesidad de hacer efectiva la transferencia de la sanidad penitenciaria a la Junta de Andalucía para satisfacer el derecho a una sanidad adecuada a las personas internas en centros penitenciarios de Andalucía, en condiciones de igualdad al resto de población, dado que se encuentra recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud”. Un mandato legal de transferencia que lleva más de 21 años de retraso desde la publicación de la ley y que necesita la voluntad de la administración central y autonómica.

En el contexto de una pregunta parlamentaria escrita en mayo de 2021 referida a la transferencia de la sanidad penitenciaria en Andalucía, se informaba que afectaba a 13.000 reclusos, 400 profesionales sanitarios, 14 centros penitenciarios, 5 centros de inserción social de Instituciones Penitenciarias y 1 hospital psiquiátrico penitenciario y que, según se manifestaba es de “mayor envergadura que las transferencia realizadas en el País Vasco o Cataluña”. Y que se estaba tratando esta cuestión desde 2019 a través de dos grupos de trabajo y que "durante el mes de noviembre de 2020 se reiniciaron los contactos con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para retomar los trabajos encomendados a los distintos grupos. Por parte de dicha Secretaría se propuso un aplazamiento de los mismos hasta la estabilización de la situación sanitaria".

Según lo manifestado en el citado documento, las negociaciones para hacer efectivas estas reuniones con los grupos de trabajo se habían pospuesto para cuando "la situación epidemiológica lo permita", entendiendo que una vez superada la situación de crisis sanitaria actual se abordaría la ansiada transferencia con la que se de respuesta a las necesidades de la personas privadas de libertad, que como se ha puesto de manifiesto en los informes de esta Defensoría, presentan patologías complejas que necesitan laatención del sistema público de salud.

Pasados los años, coincidiendo con la dación de cuentas de esta Defensoría en el Informe Anual 2023, en el que también poníamos de manifiesto las actuaciones realizadas en favor de las personas privadas de libertad, el 13 de junio se aprobó la “NULP-000076. Proposición no de Ley relativa a la transferencia de las competencias de sanidad penitencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOPA 450 de 10 de junio 2024). Tras el debate correspondiente, en el que se evidenció la necesidad de materializar esta transferencia, tanto por justicia social como por el cumplimiento con lo previsto en e Estatuto de Autonomía y en la propia Ley de 2003, se concluye la necesidad de iniciar formalmente las gestiones para materializar los objetivos perseguidos.

Tal y como se recoge en el texto publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, la mencionada transferencia se encuentra inmersa en dificultades que necesitan ser salvadas, como es concretar la financiación necesaria para “garantizar la sostenibilidad del sistema” así como avanzar en “la liquidación de la deuda generada por las prestaciones sanitarias derivadas de la atención hospitalaria, en cuyas cuantías no se ponen de acuerdo ambas administraciones y que parece estar lastrando las negociaciones que pudieran existir.

Pero lo que más llama la atención a esta Defensoría es que mientras tanto se trabaja para hacer realidad la transferencia antes mencionada, se siga manteniendo la dualidad de dos sistemas sanitarios, el penitenciario que acompaña al enfermo a través de su estancia en prisión, y el del SAS a través del DIRAYA.

Consideramos que tan importante es que los profesionales sanitarios de los centros penitenciarios puedan acceder a la historia clínica de una persona cuando entra en prisión y requiere asistencia sanitaria, como que quienes trabajan en los centros de salud u hospitales de referencia del SAS puedan conocer las patologías diagnosticadas y tratadas durante la privación de libertad y que no se encuentran reflejadas en el DIRAYA, generándose un vacío de conocimientos que también va en perjuicio de los y las pacientes. Limitaciones que son especialmente graves para quienes sufren enfermedades crónicas con tratamiento preciso cuya modificación puede suponer el empeoramiento o descompensación de las mismas.

Sobre la posibilidad de facilitar el acceso al Diraya en los centros penitenciarios para paliar las dificultades indicadas ya nos interesamos en expedientes de queja previos (18/1557, 19/4401 y 22/5958) en los que solicitamos la colaboración del Servicio Andaluz de Salud para que nos informara al respecto. Nos trasladaban que “Estas dificultades pueden obedecer a que no se haya dado autorización desde el Ministerio del Interior a la solicitud de los técnicos de los centros penitenciarios de establecer las conexiones VPN, o a que dichos técnicos hayan informado de incompatibilidades o problemas en los equipos del centro desde los que se ha intentado configurar la conexión.

Esta situación, según reconocían, generaba problemas de naturaleza técnica que “afectan tanto a los médicos del centro penitenciario como a los profesionales sanitarios del SAS que por motivos diversos se puedan desplazar al centro penitenciario para proveer de asistencia sanitaria a un interno”. Se alegaba también “motivos de naturaleza legal y administrativa” dado que no existía ningún Convenio de Colaboración vigente entre la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia sanitaria, dado que el anterior expiró el día 31 de diciembre de 2013 y “no regulaba el acceso ni el proceso de solicitud del mismo a la historia clínica digital de DIRAYA de los internos en los centros penitenciarios por parte de personal sanitario ajeno al Servicio Andaluz de Salud”.

Por lo que respecta al centro penitenciario de Córdoba que es único en el que existe esta excepción, nos informan que “El acceso a la Estación Clínica del sistema DIRAYA no permite hoy día restringir la visibilidad de la historia clínica a pacientes específicos, como sería el caso de los pacientes que se encuentren internos en el centro penitenciario, y los límites de acceso para un profesional sanitario son a nivel de todo el hospital.

Llama la atención que se tenga tantas dificultades para compartir información en el DIRAYA y sí sea posible que los profesionales penitenciarios tengan acceso al SIPASDA (Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones), que les permite el seguimiento del proceso terapéutico de las personas con problemas de adicciones privadas de libertad.

Este recurso, al igual que ocurre en el Portal Diraya, da acceso a los profesionales acreditados a datos clínicos de gran relevancia para la evaluación de los tratamientos y la planificación de recursos y programas de los pacientes no habiendo supuesto este acceso dificultad para su uso en el ámbito penitenciario ya que posibilita la continuidad de los tratamientos de deshabituación cuando las personas ingresan en prisión dado que una interrupción en los mismos les ocasionarían graves perjuicios.

 

Tras lo expuesto, siendo que al día de hoy se sigue sin cumplir con el mandato legal de asumir en Andalucía la transferencia de la sanidad penitenciaria sin que tampoco exista Convenio para la atención especializada, ni avances para los profesionales de ambas administraciones que permitan conocer la historia clínica de sus pacientes, se iniciar una actuación de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida a:

La Consejería de Salud: que nos informe sobre las actuaciones que se están implementando para mejorar la atención sanitaria de la población privada de libertad, en relación a la transferencia de la sanidad penitenciaria en la Comunidad Autónoma.

Al Sistema Andaluz de Salud (SAS): sobre su participación en los grupos de trabajo relacionados con la transferencia de la sanidad penitenciaria; la posibilidad de implantar el DIRAYA en los centros penitenciarios.

A la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), a través de una actuación de intermediación, para que nos de traslado de las actuaciones que se vienen realizando en relación a las cuestiones antes expuestas.

Unas actuaciones que se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 favoreciendo la reducción de las desigualdades (ODS 10) a través de alianzas entre los agentes intervinientes, públicos o privados (ODS 17), aportando coherencia a las políticas orientadas al fin último de nuestro sistema penal, la inserción social de quienes se encuentran privadas de libertad.

Queja número 24/3968

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de una asociación de consumidores de Sevilla, en representación de su asociado exponiendo que este solicitó el pintado de pasos de peatones en las entradas y salidas del parking del hotel NH Plaza de Armas, situadas en las calles Marqués de Paradas y San Laureano, por temor a que los vehículos incumplan su obligación de ceder el paso a los peatones y ocurra un accidente.

Mediante resolución de 25 de mayo de 2023 del Director General de Movilidad se acordó que se atendería su solicitud, notificándoselo mediante escrito del Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes registrado de salida el 26 de mayo de 2023.

Con fecha 13 de septiembre de 2023 el interesado presentó sendos escritos para poner de manifiesto que solo se había pintado uno de los accesos (apenas perceptible) y para solicitar el arreglo del acerado correspondiente al acceso de C/Marqués de Paradas (rellenar llagas entre adoquines).

Con fecha 5 de febrero de 2024, la asociación escribe en nombre del interesado poniendo de manifiesto la falta de atención a su solicitud, sin que se haya recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla que a través de informe del Servicio Técnico de Movilidad comunicó que ambos pasos de peatones solicitados habían sido pintados y así notificado a la promotora de la queja.

Respecto a la petición de arreglo del acerado se informaba que dicha petición debía dirigirse la solicitud a la Agencia de Urbanismo como órgano competente.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7878 dirigida a Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, (Sevilla)

Recordamos al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 21 de noviembre de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

(…) PRIMERO.- El pasado 24 de enero de 2018 sufrí una caída cuando venia caminando por la Avda. (…) de mi localidad, a la altura del nº 1, donde tropecé con las lozas que se encontraban en mal estado y rotas en el acerado, lo que provocó que me cayera al suelo ocasionándome contusión en la rótula derecha con dolor y contusiones en codo izquierdo, rodilla derecha y dolor cérvico-dorsal al movimiento de flexo extensión.

SEGUNDO.- Se ha constatado en el expediente, que se tramitó por este ayuntamiento, que la caída tiene su causa en el obstáculo existente en el acerado, tal y como quedó demostrado por las fotografías aportadas en dicho expediente administrativo.

TERCERO.- Igualmente ha quedado acreditado, por los partes de lesiones, informes médicos, las lesiones que se me diagnosticaron como consecuencia de este accidente y la evaluación económica por la indemnización de daños, derivado del informe pericial oficial en la suma de 2.618,25€ aplicando de forma orientativa el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causado a las personas previsto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación.

CUARTO.- El 29 de enero de 2021 recibo la Resolución administrativa a mi expediente con desestimación de la misma “por no quedar probada la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño producido, ya que el ciudadano debe prestar la suficiente diligencia al no presentar el desperfecto de la acera la suficiente significación respecto a las características amplias de la misma como para suponer un desperfecto de gran relevancia que pueda achacarse a la Administración en la producción del daño”. Y dejándome expeditiva la vía para interponer recurso de reposición potestativo.

QUINTO.- El 2 de marzo de 2021 interpongo el Recurso de Reposición sin que hasta la fecha haya recibido contestación alguna a la misma.

(...)”

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que se diera una respuesta expresa al escrito presentado por la persona reclamante.

3.- El 12 de diciembre de 2022 recibimos respuesta trasladando resolución municipal emitida con fecha 29 de enero de 2021 en la que se desestimaba la reclamación presentada ante ese Ayuntamiento por la persona interesada. Sin embargo, ésta en su día nos informaba que con posterioridad (2 de marzo de 2021), había interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución sin que hubiera recibido contestación alguna, de lo cual no se nos facilitaba información.

En consecuencia, con fecha 1 de enero de 2023 nos dirigirnos nuevamente a ese Ayuntamiento interesando que nos remitiera la respuesta ofrecida a la interesada en relación al recurso de reposición presentado el 2 de marzo de 2021.

4.- En la respuesta emitida se nos informaba que la persona interesada tramitó expediente de reclamación patrimonial ante ese Ayuntamiento, concluido con resolución de 29 de enero de 2021, y notificada en febrero de 2021 comunicando la desestimación de la reclamación patrimonial al considerar la inexistencia de nexo causal, que debía probar, como se indicaba tanto en la legislación como en la jurisprudencia, la propia interesada.

Ante la notificación de lo anterior se interpuso recurso de reposición basado, principalmente, en la existencia de un correo electrónico de empleado público que indicaba que, vía acuerdo, la compañía aseguradora estaba dispuesta a abonar una determinada cuantía.

Esa Alcaldía indicaba que el correo electrónico remitido, además de no tener valor probatorio alguno, debería ser considerado como confidencial y reservado de acuerdo con el Código Deontológico de la Abogacía Española y lo dispuesto en los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla.

Esa Alcaldía manifestaba que el hecho de no haber resuelto el recurso de reposición debía suponer la consideración de desestimación tácita por silencio negativo, quedando desde el transcurso del plazo de seis meses desde su interposición libre y expedita la vía contenciosa-administrativa para la persona reclamante.

5.- Recientemente hemos recibido comunicación de la parte interesada en la cual nos manifiesta que no se ha emitido resolución expresa al Recurso de Reposición presentado en su día.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Especialidad del procedimiento de revisión en vía administrativa.

 

Dª. … , resulta ser sujeto legitimado según el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para interponer el recurso de reposición contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y podrán interponerse por los motivos de nulidad o anulabilidad.

 

Procedimiento éste, que el artículo 124 de la citada ley establece el plazo de un mes para dictar resolución expresa.

 

Segunda.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

 

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en el ejercicio de la potestad de revisión de los actos administrativos).

 

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, el recurso de reposición interpuesto, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa al mes, computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

 

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Por todo ello, constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación. Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes en materia de revisión, especialmente en los recursos de reposición y dotarse de medios personales que precise su Ayuntamiento, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Alcaldía, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho de Dª. … a obtener una resolución expresa y motivada, que ponga término al recurso de reposición presentado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 24/2890 entre Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) relativa a Mediamos ante las demandas vecinales para un mayor control y cuidado de dos parques públicos en Espartinas

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz vecinos den entorno de los parques “Las Alondras” y “Pediatra Antonio Escobar” del municipio de Espartinas, debido a los problemas generados por el uso de los mismos.

Estudiado el caso en profundidad, admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto a través del enfoque mediador, celebrando una reunión entre las distintas partes implicadas.

Los vecinos expusieron que la situación viene derivada por el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los parques así como el uso de los mismos por parte de los usuarios, consumo de alcohol y drogas, actividades incívicas, y que estaría provocando que cada vez menos vecinos hiciesen uso de los mismos. Además, manifestaron una falta de mantenimiento de las instalaciones, con mobiliario roto en su mayoría por el uso de los mismos de personas adultas.

Desde el consistorio agradecieron la posibilidad que ofrecía nuestra intervención mediadora y trasladaron la implementación de la figura del Agente Tutor, orientado a la información y actuación pedagógica con los jóvenes para hábitos saludables.

Asimismo, se comprometieron a derribar una construcción ruinosa, establecer nuevas prohibiciones para fumar y el consumo de bebidas dentro del recinto, obligación de mantener atadas a las mascotas, así como el estudio acerca de incluir a un guarda toda vez termine el contrato actual del servicio de parques y jardines gestionado por una empresa externa.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/5665 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Málaga

05/09/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Solicitado informe de la Delegación Territorial de Justicia en Málaga, se nos remite por la Viceconsejería de Justicia informe en el que se nos comunica que la sede judicial de Fuengirola consta de dos núcleos de escaleras que conectan todas las plantas del edificio, existiendo un ascensor en cada núcleo de escalera.

Que uno de los ascensores esta en funcionamiento, y respecto al que se encuentra averiado, debido a que no es posible su reparación, se está tramitando expediente de contratación para su sustitución, estando previsto el inicio de las obras de instalación a primeros de agosto, y siendo su plazo de ejecución de dos meses, por lo que su entrada en funcionamiento sería en octubre de 2024.

A tenor de dicha información, el asunto se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja (VER APERTURA).

12/07/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

En el seno de expediente de queja incoado en relación a los problemas estructurales de los Registros Civiles en la provincia de Málaga, hemos recibido el informe emitido por el Encargado del Registro Civil que contiene el siguiente particular:

Por último, no está de más mencionar en el presente informe que desde noviembre de 2023 se encuentra sin funcionar el ascensor de la sede sita en C/ Párroco Juan A. Jiménez Higuero (sede en la que se encuentra el Registro Civil) con pleno conocimiento desde la Delegación de Justicia en Málaga, sin que a fecha de este informe haya noticia que se vaya a reparar de forma inmediata. Es evidente que ello supone un gran problema pues dificulta de forma extrema que las personas con movilidad reducida puedan acceder (o, en su caso, con mucha dificultad con ayuda de terceros) a las plantas del edificio, sin olvidar que la oficina del médico forense se encuentra en la tercera planta. Y, por otro lado, siendo el único acceso a las plantas superiores por las escaleras, se pueden originar problemas de seguridad en los traslados de detenidos a los Juzgados de Instrucción (que se encuentra en las plantas superiores) por razón de coincidir en las escaleras con justiciables, denunciantes, profesionales o personal del juzgado”.

Según información recibida, el ascensor de la sede judicial sita en calle Párroco Juan A. Jiménez Higuero de Fuengirola (Málaga), donde se encuentras ubicados los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2, 3 y 4, la Fiscalía Provincial, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), y el Registro Civil, se encuentra desde el mes de noviembre de 2023 sin poder ser utilizado por una avería.

La referida sede judicial se compone de tres plantas, en la que al menos la Oficina del IMLCF esta ubicada en la planta superior, lo que genera en muchos casos la dificultad, y en otro la imposibilidad de que muchos ciudadanos que acuden a la sede puedan acceder a la segunda y tercera planta, además de las situaciones de riesgo que supone el que coincidan las personas privadas de libertad cuando son trasladadas a los Juzgados de Instrucción (en las plantas superiores) con justiciables, denunciantes, profesionales o personal del juzgado.

Por lo tanto, nos preocupa la incidencia en las condiciones de accesibilidad y seguridad que puedan afectar a las personas que acuden a estas dependencias, y especialmente que las personas afectadas sean aquellas que, por sus circunstancias, padecen algún tipo de discapacidad o tienen movilidad reducida, que merecen, por mandato constitucional y estatutario, una especial tutela de los poderes públicos que exige de éstos, cuando menos, una especial diligencia en la adopción de medidas.

Así, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, tiene como objeto entre otros «a) Promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad» (art. 1).

Por otro lado, en las relaciones de este colectivo con las Administraciones Públicas de Andalucía, «Las oficinas de atención a la ciudadanía ... observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población. Por vía reglamentaria se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica».

Esta Institución considera oportuno conocer las medidas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3028 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla la implantación de un Plan de seguimiento de la zona ZAS de Reina Mercedes con el que vigilar este enclave acústicamente saturado y algunos de los establecimiento reincidentes en la comisión de infracciones, durante un tiempo prudencial, con especial atención a horarios de cierre, número de veladores autorizados y obligatoriedad, en su caso, de mantener las puertas cerradas.

ANTECEDENTES

Esta queja venía motivada por, en esencia, la insuficiente actividad del Ayuntamiento de Sevilla ante las irregularidades cometidas por los establecimientos sitos en los números [...] de [...], todas ellas generadoras de elevados niveles de contaminación acústica en una zona declarada además como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).

Los establecimientos en cuestión son los denominados [...], de los que denunciaba, entre otros, incumplimientos relacionados el horario de cierre y "con cocina, aforos, música o televisiones, medidas acústicas, fachada del local, etc. porque entre otras cosas los locales están completamente abiertos a la calle y, por ejemplo, alguna cocina no presenta tiro de evacuación de humos a cubierta y sí lo realiza a la calle a través del local o por conducto a la propia calle."

También la disposición de veladores quedaba incluida en la relación de quejas contra estos establecimientos, tanto en horario como en número, así como la acumulación de gran número de clientes en las puertas de los locales, muchos de los cuales dejan sus vehículos en doble fila en el entorno dificultando el tránsito.

Esta queja fue inicialmente admitida a trámite con una amplia petición de informe que enviamos a ese Ayuntamiento y que fue respondida mediante oficio con registro de salida de Alcaldía número 1076, de 14 de julio de 2022, al que se anexaba informe del Servicio de Ordenación de la Vía Pública de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 29 de junio de 2022, así como informe de la Jefa de Sección de Disciplina de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, de fecha 28 de junio de 2022.

Del informe de la Gerencia de Urbanismo se desprendían con claridad graves deficiencias de ese Ayuntamiento de Sevilla, en el control de actividades irregulares o con extralimitación sobre lo autorizado, con el agravante de que la zona afectada es ZAS. En concreto, resultaba de dicho informe lo siguiente:

 

- Sobre el establecimiento denominado [...]:

Se iniciaron las actuaciones de oficio mediante visita de inspección en octubre de 2018, encontrándose la terraza instalada sin contar con licencia municipal. Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 26 de diciembre de 2018 se ordenó la inmediata suspensión del uso de la terraza y demás medidas previstas en los arts. 182 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y 42 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU).

Notificado este acuerdo y girada nueva visita de inspección el 26 de junio de 2019, se informó que la orden no había sido atendida, encontrándose instalados 12 mesas, 43 sillas, 1 mesa alta, 1 mueble de servicio y 5 sillas apiladas, todo ello sin contar con licencia. A la vista de esta inspección, mediante Resolución de 2 de julio de 2019 se impuso al titular del establecimiento una primera multa coercitiva por importe de 600 euros.

Realizadas posteriores inspecciones por la Gerencia y ante el incumplimiento de la orden dada en su día se habían impuesto en distintas fechas 2ª y 3ª multas coercitivas.

Con fecha 8 de junio de 2022 se volvió a realizar inspección, encontrándose instalados 6 mesas, 21 sillas y apiladas otras dos mesas, 21 sillas y 1 parasol. En soportales se encontraban otras 4 mesas, 15 sillas, 7 sillas apiladas y 1 mesa alta. A raíz de esta nueva inspección, se elevó Acuerdo a la Comisión Ejecutiva para la imposición de 4ª multa coercitiva.

- Sobre el establecimiento denominado [...]

Se giró visita de inspección el 7 de junio de 2022 emitiéndose informe en el que se indicaba que estaba en tramitación expediente de ocupación de vía pública, sin que se hubiera concedido autorización. Se constató que estaban instaladsa 3 mesas altas en los soportales, 6 taburetes en los soportales, 4 separadores tipo barra y macetero, 2 mesas altas y 6 taburetes.

A la vista de ello, se había elevado acuerdo a la (entonces) próxima Comisión Ejecutiva ordenando la inmediata suspensión del uso de los elementos instalados sin licencia.

- Sobre el establecimiento denominado [...]

Se giró visita de inspección el 7 de junio de 2022 emitiéndose informe según el cual se comprobó que estaban instalados 6 mesas, 24 sillas, 3 mesas bajas dentro del soportal, 3 mesas altas dentro del soportal, 12 sillas y 4 taburetes dentro del soportal. De este establecimiento se decía que tenía licencia para ocupación de vía pública con 4 mesas, 16 sillas y 2 parasoles para el presente año 2022. Por lo que a la vista del exceso, se elevó acuerdo a la Comisión Ejecutiva ordenando la inmediata suspensión del uso de todos los elementos no ajustados a licencia.

- Sobre el establecimiento denominado [...]

Se giró visita de inspección el 7 de abril de 2021, detectándose que estaban instalados 11 mesas, 38 sillas, 1 mesa alta, 2 taburetes, 2 carteles, 1 mueble auxiliar, 2 elementos de apoyo al suelo de toldo anclado a la fachada, ninguno de los cuales se ajustaban a licencia por excederse en 6 mesas, 24 sillas, 2 taburetes, 2 carteles, 1 mueble auxiliar y 2 elementos de apoyo al suelo del toldo anclado a fachada.

Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 12 de mayo de 2021 se ordenó la suspensión del uso de la instalación de veladores y demás elementos no ajustados a la licencia. De dicho acuerdo se dio traslado al interesado con fecha 1 de junio de 2021, y realizada nueva visita de inspección el 7 de junio de 2022, se informó que seguían instalados 9 mesas, 30 sillas, 4 parasoles, 3 mesas en el soportal, 10 sillas en el soportal, 2 carteles en el soportal, 1 mesa alta adosada a fachada, 3 taburetes adosados a fachada.

Teniendo en cuenta que el establecimiento contaba con licencia para el año 2022 para la instalación de 7 mesas y 14 sillas, por tanto, no se ajustaba a licencia concedida, elevándose acuerdo a la (entonces) próxima Comisión Ejecutiva para la imposición de primera multa coercitiva.

Por su parte, en el informe de la Sección de Disciplina Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, fechado el 28 de junio de 2022, se nos daba cuenta de lo siguiente:

- Sobre el establecimiento [...]

Que constaba Resolución 7223 de 18 de noviembre de 2020, de inicio de procedimiento administrativo sancionador por desarrollo de la actividad incumpliendo la licencia y disponer de elementos no autorizados afectante a la cocina y climatización, ordenándose como medida provisional la clausura de la actividad hasta su legalización.

Que constaba Resolución 256 de 19 de enero de 2021 donde se imponía sanción de 1.500 euros y se mantenía la orden de clausura de la actividad.

Se incluía el orden del día de línea verde a celebrar el día 4 de julio de 2022 a fin de cumplimentar lo acordado. De lo cual se desprendía que tras casi dos años no se había llevado a cabo la clausura acordada.

- Sobre el establecimiento [...]

Constaba expediente 216/22 tramitado en la Sección de Disciplina del Servicio de Protección Ambiental, en el que se había dictado Resolución 385 de 1 de abril de 2022, de inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracción del art. 20.1 de la LEPARA, que tipifica como muy grave la apertura o funcionamiento de establecimiento careciendo de licencia cuando se produzcan situaciones de riesgo grave para los bienes o para la seguridad o integridad física de las personas.

Esta resolución se había notificado al interesado el 18 de abril de 2022 y "hasta la fecha no consta que haya realizado alegaciones". Se proponía sanción de 1.800 euros.

- Sobre los establecimientos [...] y [...]

Se procedió con fecha de 28 de junio de 2022 a enviar inspección a fin de comprobar las molestias.

En su momento dimos traslado de estos dos informes a la promotora de la queja, que formuló una serie de alegaciones, fundamentalmente las siguientes:

.- A fecha de sus alegaciones (agosto de 2022) el establecimiento [...] no sólo no había sido precintado sino que seguía desarrollando su actividad con absoluta normalidad con las irregularidades denunciadas y constatadas, incluso agravando las consecuencias para los vecinos y vecinas. De este local decía que los veladores se colocaban a las 5 o 6 de la madrugada, ocupando completamente el acerado.

.- Que no se había producido ningún cambio en el resto de establecimientos y que incluso: "el incumplimiento de licencia veladores y su número, con ello el aforo y los HORARIOS, superando con mucho los establecidos para ZONA SATURADA, a la fecha del presente igualmente se han agravado".

En el escrito de alegaciones se aportaban fotografías acreditativas de los hechos denunciados, y se pedía expresamente lo siguiente:

"CUARTO: A la vista de los informes del Ayuntamiento y de los continuados incumplimientos, creemos de justicia pedir, lo haremos ante la Propia Gerencia de Urbanismos/ Medio Ambiente, la no renovación de la licencia de veladores para 2023, que se realiza año a año.

QUINTO: En la misma línea y en base a lo también denunciado solicitamos, se realicen controles de dobles filas y cargas y descargas, que consecuencia de las actividad de los bares indicados, hacen que el ruido general sea insostenible, cosa que no ocurre en otras zonas de la propia avenida".

Durante el mes de septiembre de 2022 recibimos otro nuevo escrito de la reclamante en el que manifestaba su desesperación por la situación sufrida en su casa a consecuencia de la saturación acústica de la zona y de los reiterados incumplimientos de los establecimientos hosteleros de referencia, unido a la permisividad de todo ello por parte de ese Ayuntamiento.

En el mes de noviembre de 2022 volvimos a recibir otro escrito manifestando que la situación si cabe se había agravado aún más que en los meses anteriores, y advirtiendo de las graves consecuencias que este impacto acústico estaba produciendo en su hija menor de edad.

En diciembre de 2022 nos envió la reclamante otra comunicación que a su vez ella había recibido de la Gerencia de Urbanismo, dándole cuenta de los acuerdos tomados en la Comisión Ejecutiva del 13 de julio de 2022, en los que se incluían establecimientos de esta zona en los puntos 54, 56, 67, 68. Pues bien, en relación con tales acuerdos (de julio de 2022) nos aseguraba que en el mes de diciembre de 2022 aún no se habían llevado a efecto.

Y en posterior comunicación del 27 de marzo de 2023 daba nueva cuenta la reclamante de la reiteración de irregularidades del bar [...]

Además de reiterar su desesperación en todos los escritos y la pasividad administrativa de ese Ayuntamiento en la tramitación de los expedientes, se podía comprobar también que se quejaba de que la actuación de la policía local no era la esperada cuando llamaban para que acudieran ante la evidencia de las irregularidades denunciadas.

Ante esta situación, en la que evidenciaba la insuficiencia de medidas disciplinarias adoptadas para al menos procurar un ajuste de estos establecimientos a la zona ZAS, formulamos a ese Ayuntamiento nueva petición de informe, en la cual hacíamos algunos comentarios.

Así, decíamos que éramos conscientes de la dificultad que entraña el controlar una zona ZAS como la de Reina Mercedes, por su propia idiosincrasia, por la cercanía de un estadio de fútbol de la que es no solo punto de encuentro, sino también zona de paso y parada de clientes de hostelería, por la consolidación como lugar de residencia de estudiantes debido a las escuelas técnicas y facultades de la calle Reina Mercedes, y por la presencia de organismos públicos, todo lo cual atrae a miles de personas, vehículos que transitan, paran, estacionan, cargan o descargan.

Sin embargo, también decíamos que esta dificultad no podía convertirse en dejación de funciones, como se desprendía, a nuestro juicio, tanto de los dos informes evacuados como de las alegaciones de la promotora de la queja, cuya desesperación sin duda nos parecía más que comprensible porque esto es un problema estructural de ese Ayuntamiento más agravado si cabe en esta zona, tal como llevamos años alertando en numerosas comunicaciones tanto con motivo de peticiones de informe como en Resoluciones de expedientes.

A propósito de ello, indicábamos que la actividad hostelera y el ocio de la ciudadanía son derechos que deben desarrollarse sin invadir, o directamente sin permitir, el ejercicio de otros derechos, como es el derecho al descanso. Y que el hecho de que, además, estemos tratando de una zona ZAS, exige de ese Ayuntamiento un esfuerzo mayor en el ejercicio de la acción disciplinaria, un extra de control e inspección para evitar precisamente lo que la reclamante denunciaba, que es, además del ruido que sufre su familia en su domicilio, la sensación de que están abandonados a su suerte por el Ayuntamiento, pues la poca actividad disciplinaria que se despliega, viene tarde o nunca, o es demasiado laxa, o no se llega a ejecutar y queda sólo en mera apariencia de actividad o en la sola adopción de acuerdos inejecutados.

Por ello, en esa nueva petición de informe al Ayuntamiento trasladábamos la necesidad de abordar este asunto con la gravedad, eficacia y decisión que representa, pues no estamos hablando de una familia especialmente sensible o delicada, sino que creemos que hay demasiados argumentos que dan la razón a esta vecina para exigir mayor contundencia e implicación en la actividad municipal, empezando por la policía local, pasando por la incoación, impulso y resolución de expedientes, y terminando por la ejecución de las medidas ordenadas. Y completando el círculo con mayores inspecciones policiales, pues la reiteración en las irregularidades con absoluta impunidad parece ser la norma.

Pedíamos por tanto que se abordara este problema de la zona de Reina Mercedes, no sólo desde la perspectiva de los establecimientos individuales tal como ya se nos informó en julio del pasado año, sino desde una perspectiva global que ponga de manifiesto un grave problema estructural en el ejercicio de competencias de policía de actividades, inspección, disciplina y ejecución de resoluciones.

En respuesta recibimos oficio de Alcaldía con registro de salida 1707, de 29 de diciembre de 2023, acompañado del mismo informe fechado el 29 de junio de 2022, de la Jefa del Servicio de Ordenación de la Vía Pública de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente que ya se nos envió a nuestra primera petición de informe y que anteriormente se ha desglosado establecimiento por establecimiento (por lo tanto, ninguna novedad aportaba pese al tiempo transcurrido); y también acompañado de informe de 11 de diciembre de 2023, de la Jefa de Sección de Disciplina del Servicio de Protección Ambiental, Dirección General de Arbolado, Parques y Jardines. De este segundo informe del Servicio de Protección Ambiental cabe destacar la siguiente información:

En cuanto al establecimiento [...], en este segundo informe que "Se incluye el orden del día de línea verde a celebrar el día 21 de diciembre de 2023 a fin de cumplimentar lo acordado. Consta expediente 383/23 donde se ordena nueva inspección, visitándose la actividad el día 14 de septiembre de 2023. Con fecha del día de hoy [11 de diciembre de 2023] se procede a iniciar nuevo procedimiento sancionador".

Cabe recordar que en el primer informe ya se nos había informado que el establecimiento [...] sería incluido en el orden del día de línea verde a celebrar el día 4 de julio de 2022 a fin de cumplimentar lo acordado. Por lo tanto, todo seguía igual más de un año después.

Respecto del establecimiento [...], en este segundo informe se nos daba cuenta como novedad que se había emitido Resolución del 18 de octubre de 2022 imponiendo sanción de 1.800 euros, y se había abierto nuevo expediente 366/23, atendiendo a acta de precinto de la policía local de 16 de julio de 2023, a la 01.54 horas por "tener abierta y en funcionamiento la actividad de bar. Expediendo bebidas alcohólicas para su consumo fuera del local y fuera de las zonas habilitadas para veladores, se procede al precinto y desalojo del mismo".

De este establecimiento también se nos informa que seguía precintado a fecha 2 de agosto de 2023, cuando se volvió a visitar y que a requerimiento verbal del técnico, el local se abrió para nueva inspección, constatándose que la actividad desarrollada era la de bar con cocina y TV, detectándose elementos no licenciados tales como instalación de climatización, elementos de cocción en la cocina y TV.

Con posterioridad se levantó el precinto y se propuso sanción de 3000 euros.

En lo que afecta a la actividad [...], consta en este segundo informe (cuya fecha es de 11 de diciembre de 2023), que se inició expediente 484/22, pero que la inspección fue favorable y que la actividad se ajusta a licencia, por lo que se concluyó el expediente incoado.

Finalmente, en cuanto al establecimiento [...], se incoó expediente 382/23, en el que se ordenó nueva inspección, visitándose la actividad el 14 de septiembre de 2023, y que "con fecha del día de hoy [11 de diciembre de 2023] se procede a iniciar nuevo expediente sancionador".

Con posterioridad a este segundo informe, concretamente en fecha 26 de febrero de 2024, la promotora de la queja contactó de nuevo con nosotros para seguir denunciando la situación, a su juicio, de indefensión que padecen "ante los abusos e irregularidades (ilegalidades) de los locales denunciados".

CONSIDERACIONES

Como ya hemos tenido ocasión de manifestar, de los antecedentes expuestos se desprende cierta sensación ciudadana de ineficacia de ese Ayuntamiento en la gestión de sus competencias disciplinarias, por cuanto nos encontramos ante varios establecimientos hosteleros en zona ZAS de los que la mayoría son manifiestamente reincidentes en diversas irregularidades de las que se quejan los vecinos por los ruidos que generan y que ese Ayuntamiento no termina de evitar con un ejercicio decidido, eficaz y contundente de sus potestades, y en un plazo razonable de tiempo. En cuanto a esto último, es evidente el paso de varios años para tramitar expedientes y la incoación de sucesivos nuevos expedientes que realmente en nada arreglan la problemática, sino más bien vienen a generar esa sensación ciudadana de ineficacia antes citada.

Además, se pone de manifiesto que los expedientes administrativos, lejos de impulsarse de oficio y agilizarse, tal como prescribe la Ley, se están demorando hasta el punto de que se ha tardado demasiado tiempo en notificar la imposición de la primera multa coercitiva. Ello, unido a la tardanza en la realización de visitas de inspección, genera sin duda una sensación de impunidad que lleva a la ciudadanía a pensar, y manifestar que, desde luego es mucho mayor el beneficio económico que se obtiene de la irregularidad, que el castigo que supone la sanción económica que se le impone, de tal forma que saldrá más rentable seguir siendo infractor mientras que la Administración actuante, en este caso el Ayuntamiento, no adopte una postura verdaderamente firme y contundente.

Por otra parte y como ya hemos dicho en más de una ocasión, aunque la imposición de multas coercitivas es uno de los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa, el mismo deviene en ineficaz cuando se tarda meses o incluso años en imponer multas coercitivas, con lo que no sólo queda desvirtuada la finalidad que se pretende lograr, sino que, sobre todo, se genera a la ciudadanía una sensación de impunidad absoluta que, en última instancia, deriva en sensación de indefensión de los denunciantes -y perjudicados por infracciones- que ven cómo el Ayuntamiento, a pesar de contar con potestad ejecutiva, no pone fin a una situación irregular. Supone una quiebra en la confianza de la ciudadanía en la Administración, que ve como sus derechos, especialmente el descanso, se ve imposibilitado por unos establecimientos que cuentan con una laxa actividad disciplinaria municipal.

Por otra parte, en cuanto a los efectos del ruido en la ciudadanía, no creemos necesario entrar a valorarlo en esta Resolución debido a que la zona donde se encuentran los establecimientos objeto de queja está declarada como ZAS, por lo que huelga hacer apreciaciones que se deben dar por hechas y que son conocidas por ese Ayuntamiento, que no obstante debería ser si cabe más diligente precisamente por este dato de encontrarnos ante una zona ya de por sí muy problemática en cuanto a impacto acústico.

De lo expuesto se desprende, una vez más, el incumplimiento del derecho a buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, artículo 31, que señala que «Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable».

Se desprende también el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de algunos de los principios básicos a los que queda sujeta la actividad de toda Administración Pública y que se citan en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución (sujeción al principio de legalidad, seguridad jurídica, eficacia, y responsabilidad de los poderes públicos) y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (además de los anteriores, el de confianza legítima o el de servicio efectivo a los ciudadanos).

Y, finalmente, sin olvidar la obligación que tiene ese Ayuntamiento de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos e impulsarlos de oficio, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo cual debe ser aplicable tanto al procedimiento administrativo sancionador como en lo que afecta al restablecimiento de la legalidad alterada y la clausura o traslado de las instalaciones.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - de que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Sevilla, tanto en lo que respecta al Servicio de Protección Ambiental como a la Gerencia de Urbanismo, conforme a la Constitución y a las normas de procedimiento, debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, confianza legítima, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, en lo que aquí respecta, ejecutando subsidiariamente las órdenes dictadas por los órganos municipales. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

RECOMENDACIÓN 1. - para que se impulse la tramitación de los expedientes disciplinarios tramitados por el Servicio de Protección Ambiental y la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente en relación con los establecimientos objeto de queja situados en la Avenida Reina Mercedes, y se valore la adopción de las medidas de mayor calado que la imposición de multas coercitivas, al amparo de la normativa vigente y de la declaración como ZAS de la zona objeto de queja.

RECOMENDACIÓN 2. - para que, por parte del Servicio de Protección Ambiental y la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con la Línea Verde de la Policía Local, se valore la implantación de un Plan de seguimiento de la zona ZAS de Reina Mercedes y se proceda a vigilar durante un tiempo prudencial, el cumplimiento de horarios de cierre y las condiciones impuestas para el desarrollo de las actividades autorizadas, con especial atención a horarios de cierre, número de veladores autorizados y obligatoriedad, en su caso, de mantener las puertas cerradas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/7099

El Ayuntamiento de Huelma, Jaén, se dirigía a esta Institución remitiendo copia de una Declaración Institucional del Pleno de 7 de septiembre de 2023, trasladando la extraordinaria situación de desabastecimiento de agua en el núcleo de Solera.

En la citada Declaración Institucional se explicaba que en este núcleo de Solera, ya el año 2022 y continuando en el 2023, se habían venido abasteciendo a través de camiones cisternas debido al agotamiento del sondeo del que se venía surtiendo de agua, que databa del año 1993 y que había llevado a cabo Diputación de Jaén, que había sufrido la escasez de precipitaciones que era pública y notoria en toda la Comunidad Autónoma y que ha provocado que se agote.

Desde 1993, decía esta Declaración Institucional, el Ayuntamiento de Huelma estaba “intentando obtener concesión necesaria para el abastecimiento de agua para esta población, habiéndose agravado en los últimos años la situación, dada la sequía más grave sufrida quizás durante el último siglo”.

En lo que respecta a la Confederación Hidrográfica, se indicaba que no se había obtenido resolución expresa a una solicitud de concesión definitiva presentada el 26 de julio de 2019, que fue respondida con una propuesta de modificación de caudales, a la cual el Ayuntamiento formuló alegaciones el 6 de octubre de 2020.

Por ello lo que pedían era requerir a la Confederación Hidrográfica “la aceleración de los procedimientos administrativos de concesión tramitados en la actualidad, dada la situación actual crítica, dando preferencia al abastecimiento de agua para la población”.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos por vía de colaboración a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para que nos informase sobre si era posible atender esa petición de acelerar los procedimientos administrativos que estuvieran pendientes para solventar la problemática de agua en el núcleo de Solera, Huelma, o bien para que nos informasen qué trámites o actuaciones estaban pendientes y/o venían retrasando la decisión que, en su caso, hubiera de adoptarse.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir nos remitió informe en el cual se hacía constar, en esencia, lo siguiente:

1.- Que se estaba tramitando una concesión para abastecimiento de Huelma, Solera y La Villa, en cuyo expediente y con fecha 19 de octubre de 2023 (esto es, con posterioridad a nuestra intervención) se había remitido al Ayuntamiento de Huelma una copia del informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el que se recogían las condiciones en que dicha concesión podría autorizarse.

En relación con este punto, también se nos indicaba que se otorgaba al Ayuntamiento un plazo de quince días para formular alegaciones.

2.- Que adicionalmente, con fecha 10 de noviembre de 2022 se había presentado por el Ayuntamiento una solicitud para la derivación temporal de aguas destinada al abastecimiento de la población de Solera.

Sobre esta autorización se nos indicaba que contaba con informe favorable condicionado de la Oficina de Planificación Hidrológica y que tras la tramitación procedimental oportuna, se había solicitado informe a la Abogacía del Estado, como trámite previo a la emisión de la correspondiente resolución.

A la vista de lo que nos informaba la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, cabía considerar en vías de solución la problemática objeto de la petición a esta Institución, al haberse reactivado uno de los procedimientos y el otro encontrarse, en principio, en su última fase previa a la resolución. En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente y procedimos a su archivo.

Queja número 23/8116

Se recibía en esta Institución la queja de varios vecinos de Umbrete, Sevilla, por la grave incidencia ambiental que los vecinos, que superarían el centenar, sufrían en sus domicilios debido a la actividad de una empresa aceitunera.

En las distintas quejas recibidas se denunciaba el olor irrespirable junto a las viviendas y como consecuencia de ello la imposibilidad de acudir a parques y jardines, así como la necesidad de mantener puertas y ventanas cerradas de forma permanente por los fuertes olores.

Según explicaban, se habían formulado escritos de denuncia ante el Seprona cuyos agentes se habrían presentado en las instalaciones, pero hasta la fecha de presentación de quejas el problema persistía.

También se reflejaba en escrito recibido que el problema se percibía también en la localidad vecina de Bollullos de la Mitación.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, que nos remitió informe en el que constaba que las actividades objeto de queja eran antiguas y disponían de Autorización Ambiental Unificada indicándonos que “es el típico caso de industria que estaba a las afueras del pueblo y ahora está rodeada de viviendas”.

Se nos informaba también que en 2019 se había emitido resolución favorable de modificación de Autorización Ambiental Unificada (AAU) cuyo objeto era ampliación de 306 fermentadores enterrados, 2 depósitos de agua y 1 depósito para almacenar efluentes del proceso, emplazadas en término de Bollullos de la Mitación.

Se nos daba cuenta de la recepción de tres reclamaciones presentadas por vecinos de Umbrete, con motivo de las cuales se había instado a la inspección a esta actividad “para poder valorar el alcance de posibles afecciones en materia de contaminación del aire por olores provenientes de dicha actividad”.

Por otra parte, se había remitido también a la propia empresa, una comunicación exigiéndole la elaboración de un estudio en el que se identificasen y cuantificasen las sustancias generadoras de molestias por olores, así como la implantación de las medidas correctoras adecuadas. También se les había comunicado que deberían solicitar la autorización de aquellas instalaciones en las que se desarrollasen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, dado que no había sido posible acreditar que ya se estuviera cumpliendo con esta obligación, “por lo que se ha instado a la entidad a facilitar a este Servicio toda la documentación preceptiva que permita la validación del cumplimiento de lo normativamente establecido”.

De estas actuaciones se había dado cuenta a los reclamantes, si bien a raíz de las quejas recibidas en esta Institución se iba “a remitir nuevo escrito a la empresa recordándole sus obligaciones y dándoles un plazo para recibir respuesta a lo solicitado. A fecha de hoy no se ha iniciado ningún procedimiento sancionador por este tema”.

A la vista de las actuaciones puestas en marcha por la Delegación Territorial en relación con la contaminación por olores objeto de queja, cabía considerar en vías de solución la problemática de fondo.

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