La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La plataforma sanitaria zona norte de Antequera nos transmite sus quejas en la garantía del derecho a la salud

La Plataforma Sanitaria Zona Norte de Antequera ha denunciado ante el Defensor del Pueblo Andaluz la situación en la que se encuentra la sanidad pública en esta comarca. En una reunión mantenida con el adjunto al Defensor del Pueblo Jaime Rauynaud, la plataforma ha advertido sobre el incumplimiento del derecho a la salud y, en un escrito, ha puesto como ejemplo las listas de espera en los pueblos con más de diez días para recibir atención primaria o más de seis meses para acceder a un especialista.

Desde la Plataforma han reclamado la ampliación de la cartera de servicios del Hospital de Antequera, la reducción de las listas de espera, la apertura de los quirófanos por la tarde, que se cubran todas las bajas de médicos, contratos dignos para el personal sanitario, un refuerzo del área de Salud Mental, un segundo equipo de urgencias 24 horas en Mollina y que además se le dote de servicio de radiografía.

El Defensor del Pueblo andaluz asiste a la apertura del Año Judicial 2022/2023

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy en Granada al acto institucional con motivo de la apertura del año judicial 2022-2023, en el que ha participado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, y la fiscal superior de la comunidad autónoma, Ana Tárrago. Al acto han asistido el delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández, y el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha recalcado que la Justicia "debe salir de la contienda política" y ser una "cuestión de Estado, alejada de potenciales réditos electorales", al tiempo que ha urgido a revertir la actual situación, en la que "la degradación institucional es más que evidente y el mantra de que la justicia está politizada no deja de repetirse".

    El Defensor de la Infancia analiza el inicio del curso escolar con el Consejo Escolar de Andalucía

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha analizado hoy en Granada el inicio del curso escolar en una reunión con el presidente del Consejo Escolar de Andalucía, José Antonio Funes.

    Entre los temas a tratar el también Defensor del Pueblo andaluz ha señalado la situación de normalidad en las aulas tras dos cursos afectados por la pandemia por Covid-19, en los que se ha logrado una actividad lectiva mayoritariamente presencial y con resultados satisfactorios por el esfuerzo de toda la comunidad educativa.

    Jesús Maeztu ha destacado otras preocupaciones de las familias, como las relacionadas con la educación especial, con el objetivo de hacer efectiva la presencia normalizada del alumnado con capacidades diversas en su faceta educativa. También la convivencia en las aulas ha sido otra de las cuestiones analizadas con el presidente del Consejo Escolar de Andalucía. En este sentido, el Defensor mantiene un especial seguimiento e implicación, con propuestas elevadas al Parlamento de Andalucía en un informe especial sobre acoso escolar y ciberacoso.

    Jesús Maeztu asiste a continuación en Granada al acto institucional con motivo de la apertura del año judicial 2022-2023 en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1949 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que contiene Recomendación para que se activen las medidas correspondientes para poner término al expediente de dependencia del promotor de la queja, tras su fallecimiento, así como se proceda a la valoración de la situación de dependencia de su esposa.

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 16 de marzo de 2022, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que tiene 87 años de edad, padece cáncer de pulmón, problemas cardíacos y un 66% de discapacidad reconocida, por lo que solicitó en fecha 21/07/19 la revisión de su situación de dependencia, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiese sido resuelta.

    Nos trasladaba su preocupación debido a que necesitaba el cuidado y atención de tercera persona durante las 24 horas del día, encontrándose solo en casa y sin apoyo familiar. Su mujer, Dña. (...), ocupa plaza privada en el Centro Residencial para Personas Mayores y Centro de Día Reifs de la localidad de Utrera.

    Destacaba que desde el centro residencial remitieron solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su mujer, sin embargo, la información recibida por esa Delegación Territorial es que no constaba solicitud alguna. Su más sincero deseo era poder acceder a una plaza residencial junto a su mujer, cosa que intentó pero tuvo que abandonar al no poder afrontar el coste de ambas plazas.

    2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y al Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

    De una parte, la Corporación Municipal nos informó sobre el fallecimiento de D. (...) en el pasado mes de abril. En relación a la situación de Dña. (...), se nos participó que en fecha 07/10/21 se remitió a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la solicitud presentada con fecha 29/07/21 para el reconocimiento de su situación de dependencia.

    Por otro lado, esa Delegación Territorial por informe de fecha 16/05/22, en síntesis, nos comunicó que respecto a la solicitud de Dña. (...) se estaban realizando las primeras comprobaciones del expediente, restando por ello varios meses hasta que pudiera estar concluido. En relación, a la solicitud de D. (...), nos informaron que se había asignado personal valorador para proceder a la valoración del solicitante, el cual se pondría en contacto telefónico.

    Por tanto, se deduce que en el mes de mayo, esa administración autonómica desconocía el fallecimiento de D. (...), que finalmente no pudo cumplir su mayor deseo de pasar el final de su vida junto a su mujer.

    3.- Esta Defensoría desconoce la situación familiar de Dña. (...) tras la muerte de su marido, así como la identidad de los descendientes directos que pudiera tener, siendo en todo caso conocedores de la demora que afecta al procedimiento de la dependencia y, por ello, en consideración a las circunstancias expuestas por el fallecido, consideramos oportuno plantear las siguientes consideraciones.

    CONSIDERACIONES

    Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

    De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

    Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

    No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

    En este sentido, en lo que respecta al expediente de dependencia del promotor de la queja, hemos de traer a colación el deber de la Administración de resolver el procedimiento aun habiéndose producido el fallecimiento del dependiente, así el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que: «2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso».

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN 1. - para que sin más dilación se impulse la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de Dña. (...), mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

    RECOMENDACIÓN 2. - para que sin más se dicte la correspondiente Resolución en el expediente de dependencia del promotor de la queja, D. (...), tras su fallecimiento.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 22/2647

    La promotora de la queja nos trasladaba su disconformidad con el tratamiento indicado por la facultativa de salud mental, sintiéndose no entendida por la especialista, por ello, nos mostraba su deseo de cambio de profesional ya que, según nos indicaba, no le reconocía que sufría TDHA al ser una persona adulta.

    Admitida a trámite, solicitamos informe de la correspondiente unidad de salud mental del Hospital Virgen de las Nieves, a través del cual, pudimos confirmar que había ejercido su derecho de cambio de especialista, se le estaba facilitando un tratamiento adecuado a su patología (antidepresivo y un fármaco para TDHA) y garantizado su continuidad asistencial.

    En consecuencia, desprendiéndose que el asunto que motivó la queja de la interesada se encuentra solucionado, procedemos al archivo de nuestras actuaciones, deseándole una favorable evolución.

    Queja número 22/0959

    En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan la falta de resolución expresa a las solicitudes presentadas ante el Ayuntamiento de San Roque.

    Una vez instado el Ayuntamientos sobre la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a las solicitudes de información presentadas, la Secretaria Municipal del Ayuntamiento San Roque ha remitido informe a esta Institución y resolución expresa respecto a las solicitudes objeto de la queja presentada.

    Por ello, entendiendo que el asunto se encuentra solucionado, procedemos a concluir nuestras actuaciones pro haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

    Queja número 21/8320

    Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Lújar, formulando queja por la falta de respuesta a una reclamación monetaria presentada en el Ayuntamiento de dicha localidad, a través de diversos escritos, pero especialmente uno presentado en fecha 22 de enero de 2021.

    La reclamación versaba sobre los gastos que tuvo que hacer el reclamante, ante la presunta inactividad municipal, para arreglar el camino, supuestamente de titularidad municipal, que da acceso a dos fincas de su propiedad en la citada localidad.

    Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento resolviera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

    El ayuntamiento nos comunicó que el camino en el que el interesado efectuó los arreglos que posteriormente motivaron su reclamación patrimonial, no es de titularidad pública, sino privada.

    Constaba también en el informe del Ayuntamiento que se había realizado un desvío del camino, sin que constase autorización municipal a tal efecto, y que según tenía establecido la jurisprudencia, la utilización de un camino por todos los vecinos no lo convierte en dominio público con destino al uso general si no hay un acto previo de entrega y aceptación del bien por parte de la Administración. De ahí que, finalizaba el informe, "como el tramo arreglado por el interesado no pertenece al Ayuntamiento hasta que se produzca la cesión y aceptación del mismo por el Ayuntamiento, no procede reconocer su derecho a la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento".

    A la vista de este informe, quedaba esclarecida la problemática de fondo objeto de la reclamación dado que, según lo explicado, no procedía pronunciarse sobre la misma dado el carácter privado del camino y el no surgimiento de relación de causalidad ni de responsabilidad patrimonial.

    De acuerdo con ello, habiéndose dado respuesta con el citado informe al escrito, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

    Queja número 21/4779

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, por falta de respuesta a los escritos que la persona interesada presentó ante la Consejería de Educación y Deporte planteando una cuestión de abstención para participar en el Tribunal del proceso selectivo para el que había sido designado.

     

    Tras el estudio del informe recibido de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, concluimos que no se apreciaba irregularidad en la actuación de dicho organismo en relación con los hechos que motivan la queja, dado que la enemistad entre dos miembros del tribunal no está contemplada como causa de recusación de las legalmente tasadas.

    Queja número 22/4076

    Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas por la familia para agilizar las labores de valoración y diagnosis de su hija, alumna de un Centro de Educación Infantil y Primaria, de la provincia de Granada.

    En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

    La Delegación ha enviado un informe en el que se manifestaba lo siguiente:

    La alumna tiene realizado un Informe de Evaluación Psicopedagógica y un Dictamen de Escolarización con fecha de 31 de mayo de 2022 por lo tanto la evaluación psicopedagógica ha sido realizada recientemente.

    Desde el Servicio, nos ponemos en contacto con el padre de la alumna con fecha 13 de julio de 2022 para informarle de la situación, aunque sigue manifestando el descontento por la tardanza del proceso de evaluación que, finalmente se ha realizado, es conocedor de que el documento está finalizado.

    Tanto el Informe de Evaluación Psicopedagógica, como el Dictamen de Escolarización están regulados por el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales y por la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

    El Decreto establece en el CAPÍTULO II, EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN, Artículo 6.- La evaluación psicopedagógica. La evaluación psicopedagógica se define en el presente Decreto como el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular.

    Y en el Artículo 7.- El dictamen de escolarización. El dictamen de escolarización de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales será realizado por los equipos orientación educativa de la Consejería de Educación y Ciencia. El dictamen de escolarización es un informe, fundamentado en la evaluación psicopedagógica, (…).

    El tiempo para llegar a obtener la información necesaria, es diferente en cada caso concreto, y debido a la naturaleza de la información que hay que recopilar y a la toma de decisiones posterior, no está establecido en norma plazos concretos. No obstante, los responsables de la elaboración de dichos documentos, tratan siempre de agilizar lo máximo posible las actuaciones”.

    Así pues, podemos observar una respuesta actualizada ante las gestiones realizadas en relación a las evaluaciones demandas por la familia para la alumna con necesidades educativas especiales. Y así, creemos deducir que desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte y los servicios del EOE se han mostrado receptivos para agilizar los trabajos aludidos.

    Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía hemos tratado situaciones análogas a las descritas en este caso en las que se procuren conflictos para procurar la máxima agilidad en la realización de estas evaluaciones que, sin duda, implican un trabajo especializado y complejo que acostumbre a traducirse en argumentaciones para explicar el empleo de unos plazos de tiempo. Del mismo modo, dichos periodos de tiempo también se ven dilatados por situaciones que van más allá de exigencias técnicas, como hemos tenido la oportunidad de analizar otras situaciones de dilaciones atribuidas a falta de personal o acumulación de tareas que han generado reclamaciones desde las comunidades educativas de varios centros granadinos.

    Confiamos que los trabajos del EOE y la aplicación de las medidas dictaminadas reviertan finalmente en la adecuada disposición de los medios para la alumna.

    Por todo lo expuesto procedemos a concluir el presente expediente de queja.

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