Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/1811 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Dirección General de Infancia
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Prevén un cauce ágil para tramitar los ofrecimientos de acogimiento familiar de menores procedentes de Ucrania.
15/03/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
En el ejercicio de nuestros cometidos como Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, hemos de hacernos eco de la solidaridad que viene mostrando la sociedad andaluza ante la situación de las personas que huyen del conflicto bélico existente en Ucrania, siendo muchas las personas que se dirigen a nosotros ofreciéndose a colaborar en el acogimiento familiar de menores desamparados procedentes de ese país, a quienes facilitamos información sobre la legislación aplicable y los trámites indispensables para hacer viable su ofrecimiento solidario.
A este respecto la Comunidad Autónoma de Andalucía ha de ejercer las competencias que le corresponden para valorar la idoneidad de las familias para el acogimiento familiar de menores, lo cual implica una serie de estudios técnicos y trámites burocráticos que pueden demorar la disponibilidad de una lista de familias idóneas para acoger menores, todo ello en una situación de guerra, especialmente dañina, en que se hace muy necesaria una respuesta urgente a las necesidades de los menores que requieren protección.
Es por ello que esta Defensoría ha incoado un expediente de queja y ha solicitado la colaboración de la Dirección General de Infancia con la intención de que se establezca un protocolo específico que de respuesta ágil a los ofrecimientos de acogimiento familiar que se vienen produciendo, todo ello en coordinación con otras instituciones públicas competentes (servicios sociales municipales, Administración del Estado, Fiscalía) y otras entidades y organizaciones sociales que vienen colaborando con el Ente Público de Protección de Menores.
Otra cuestión que preocupa a esta Defensoría y que ha sido puesta en conocimiento de la citada Dirección General es la necesidad de que se prevean posibles recursos con que atender el previsible incremento de dotaciones con que atender a menores procedentes de Ucrania, todo ello ante la posibilidad de que fuese necesario un dispositivo con que atender a menores objeto de medidas de protección en dicho país o que, desamparados, ya hubieran cruzado la frontera y estuvieran en este momento recibiendo tratamiento humanitario en países fronterizos por las autoridades del concreto país u organizaciones no gubernamentales.
03/10/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
De la información aportada por la Dirección General de Infancia deducimos que la primera de las cuestiones señaladas quedó resuelta gracias a la aprobación del Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, que viene a regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania, cuya regulación se encuentra en consonancia con la premura de plazos y actuaciones previstas en el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Por otro lado, en relación a la previsión de recursos con que atender las necesidades perentorias de estos menores el informe señala que se está a la espera de las instrucciones que pudiera dictar el Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030, en cuanto a la posibilidad de que estas personas menores con alguna medida de protección adoptada en su país de origen fuesen considerados acogimientos transfronterizos de los regulados en el artículo 20 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o bien se decida que se adopte otra actuación de protección de las contempladas en el ordenamiento jurídico.
La información de que disponemos en el expediente nos permite descartar la existencia de inconvenientes burocráticos que pudieran demorar la gestión de expedientes de acogimiento familiar de estos menores, al haberse actuado de manera coordinada con la Administración Estatal para adecuar la normativa propia de la Comunidad Autónoma a las especificidades y perentoriedad de los plazos previstos en la normativa estatal.
Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones en el expediente.
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