Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/7444 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Delegación Territorial en Sevilla
ANTECEDENTES
Ver asunto solucionado o en vías de solución
I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, madre de un alumno con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en el Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Sevilla.
Nos exponía los condicionantes de su hijo, cuyas características motivan que necesite el apoyo y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) durante su estancia escolar. Sin embargo, explicaba que ese apoyo no está siendo facilitado por el CEIP en el tiempo y modalidad que necesita, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. El criterio de la familia afectada, que se ha dirigido al centro y a la Delegación Territorial, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso.
II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla. Y así, la Delegación Territorial de Educación y Deporte exponía el 9 de febrero de 2022 que:
“En relación con los hechos en los que se sustenta la queja referenciada, por el Servicio competente se ha comunicado que en el centro docente mencionado están escolarizados dos alumnos/as con necesidad del recurso personal Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) según consta en sus respectivos dictámenes de escolarización. Por ello, desde dicho Servicio se ha ido proponiendo Ia mejora del recurso al centro para atender sus necesidades.
Según consta en el Informe, en fecha 4 de octubre de 2021 se remitió al Servicio de Planificación y Escolarización Ia propuesta de compartición del recurso PTIS con dos Centros de la misma localidad , de modo que durante cinco horas semanales acudiera al centro que nos ocupa. La propuesta era una medida provisional hasta tanto pudieran incorporarse nuevos recursos a los centros de la provincia de Sevilla. Asimismo, en fecha 10 de noviembre de 2021 se ha remitido a dicho Servicio un listado priorizado para la asignación de recursos PTIS, tras haber recibido su información sobre un nuevo incremento de los citados recursos y su solicitud de una relación de centros para su incorporación.
En esa relación priorizada de centros se solicita un recurso PTIS (25 horas) para el CEIP en cuestión, a la vez que se solicita que el recurso sea compartido con otro centro del mismo municipio asignándose a cada centro doce horas y media.
Se ha de señalar que desde el Servicio de Ordenación Educativa se realizan exhaustivos análisis cualitativos y cuantitativos para optimizar la dotación de recursos en todos los centros y zonas educativas de la provincia”.
III.- Con posterioridad la promotora de la queja insistía en sus argumentos “En el escrito mencionan a dos niños con NEE y en la actualidad son tres niños valorados y con necesidad de PTIS por dictamen” y más tarde se aludía a un cuarto alumno afectado.
Analizado el contenido de la información recibida, y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.
Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.
Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.
En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.
Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos profesionales de la especialidad PTIS del Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) donde está escolarizado el menor son suficientes para atender las necesidades educativas especiales del alumno afectado, al que se sumarían otros tres en análogas situaciones.
Un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos efectivos disponibles en el CEIP con los que se habrían planificado formalmente, de tal manera que una parte de las actuaciones sobre las que ha versado la intervención de esta Institución ha sido dilucidar si estábamos ante una inadecuada programación de los recursos para la atención del centro, o si se ha tratado de una carencia de definición de las efectivas necesidades que es procedente cubrir frente a las demandas específicas que se generan.
Desde esta Institución hemos insistido en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el CEIP a partir de la situación que se debía asumir con el alumnado afectado.
Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación. En este caso, apuntamos una información variada puesto que se habla de dos alumnos desde la Delegación y la promotora de la queja alega que son tres y más tarde actualiza un cuarto.
En todo caso, recordemos los servicios prestados por estos técnicos (PTIS), que son profesionales que atienden a estos niños y niñas y desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal; y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. También hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.
A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial no se aporta la valoración argumentada sobre la adecuada cobertura del servicio en relación a la dotación horaria de PTIS que tiene el centro. Y es que el relato del informe indica que desde la dirección del CEIP “se solicita un recurso PTIS (25 horas) para el Centro, a Ia vez que se solicita que el recurso sea compartido con otro colegio de la localidad asignándose a cada centro doce horas y media”.
Esta respuesta es la que debemos considerar, cuando menos, inespecífica en el sentido de que no ofrece la fundamentación del diseño de la atención de un alumno, y para el resto de niños con NEE en el centro. La demanda de la familia se expresa de manera rotunda en el sentido de indicar que un PTIS a razón de 12,30 horas en el centro no alcanza a prestar el elemental servicio que se requiere.
No podemos dudar del argumento de aproximar el análisis de la queja en base a la elaboración de unas ratio o promedios, elaborando una fórmula de adecuación del servicio. Y por tanto acogemos el criterio de que “...desde el Servicio de Ordenación Educativa se realizan exhaustivos análisis cualitativos y cuantitativos para optimizar la dotación de recursos en todos los centros y zonas educativas de la provincia”. Es más; entendemos obligado la elaboración de unos umbrales objetivos y cuantificables para evaluar los niveles de cobertura de estos servicios relacionado el número de alumnos con los profesionales reclutados. Pero, como decimos, no deja de ser un instrumento de aproximación al caso, a lo que se debe añadir el análisis de cada alumno, cada familia y de cada realidad.
Esa valoración y esos criterios analizados para el caso son el objetivo central de la información que acostumbramos a solicitar para el estudio de cada queja concreta. Y es que tan sólido es el argumento expresada por la Delegación para definir el procedimiento para un aumento de servicio de PTIS, como irreprochable el relato cotidiano y realista que nos ofrece la familia que viene, precisamente, a diluir esa dimensión organicista con la mera descripción de un servicio insuficiente, no desacreditado por la autoridad educativa.
Tercera.- La descripción de los servicios de PTIS del CEIP apunta —como se señala desde el centro y alega la familia afectada— a otros supuestos que, de manera análoga, llegan a esta Institución y que reproducen casi miméticamente una formulación teórica de funciones asignadas que la realidad cotidiana deshace enseguida. Unas situaciones que nos han provocado forjar una serie de argumentos en favor de una sólida apuesta por los valores de la educación inclusiva.
Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea participar inclusivamente en las actividades que se producen en el centro y lograr así una presencia normalizada de su alumnado, de todo.
La falta de un refuerzo de personal de apoyo o del diseño insuficiente de sus servicios no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. El hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que se integran en la normal vida del centro. Y hablamos de una naturalidad o cotidianidad en las actividades escolares del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro alumno, porque creemos entender —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumno con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumno, sin comillas.
Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su colegio, con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.
Cuarta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que solicita el alumno no se han mejorado; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas se ciñen en una explicación que se basa en determinadas propuestas, provisionales e incompletas, que no suponen una asignación de los horarios necesarios de estos profesionales para ofrecer una atención efectiva.
En este caso además se deduce un reconocimiento de la necesidad de reforzar este servicio horario a las 25 horas semanales de PTIS para el centro y superar la medida provisional, e insuficiente, de compartir el cupo de horas con el otro CEIP de “Los Rosales”.
Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso escolar viene reclamando la familia para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS). De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.
Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP dónde el menor está matriculado, ha acreditado la justificación de un refuerzo, en particular, de las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración y para que cuenten con los servicios adecuados para proporcionar al alumno, y al resto de afectados, una atención inclusiva de calidad.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación y Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los servicios profesionales de PTIS especializados en el Centro de Educación Infantil y Primaria, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la efectiva atención del alumnado a través de la dotación de los recursos necesarios.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
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