La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Es necesario que se coordinen las actuaciones de mejora y ordenación de las distintas sedes del colegio rural

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5220 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Delegación Territorial en Cádiz, Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz)

ANTECEDENTES

ver asunto solucionado o en vías de solución

 

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía acordó con fecha 17 de julio de 2021 incoar queja de oficio tras realizar una visita al Colegio Público Rural (CPR) “Campos de Conil”, de dicha localidad gaditana por los motivos siguientes:

Con motivo de las actuaciones desplegadas para la realización del Informe Especial sobre la educación rural, hemos realizado con fecha 10 de junio una visita al Colegio Público Rural (CPR) “Campos de Conil”, en Conil de la Frontera.

Tras el recorrido por sus instalaciones y sedes, hemos podido comprobar las necesidades de mantenimiento y adecuación de algunos de los edificios en los que se desarrollan las actividades educativas del CPR, condicionadas a su vez por la dispersión de sus distintas sedes y por el diverso estado de conservación y mantenimiento que presentan.

Dentro de las conversaciones mantenidas con el equipo directivo del CPR y con representantes de la AMPA del centro, hemos podido conocer varias iniciativas presentadas ante el Ayuntamiento de Conil para abordar estas necesidades. De igual modo, la reunión mantenida con los responsables de la concejalía de Cultura y Educación supuso la expresión de un compromiso por atender estas demandas de una manera programada y progresiva.

Al hilo de estas iniciativas, surgieron diversas informaciones en orden a las dificultades de naturaleza urbanística que presentan algunas de las edificaciones que albergan las sedes del CPR, hasta el extremo que se aludía a las serias dudas de poder elaborar proyectos de obra válidamente tramitados debido a las situaciones de estas parcelas y sus edificios desde el punto de vista de la disciplina urbanística, que habrían sido traslado también a la Delegación Territorial de Educación.

Ciertamente resulta de competencia municipal las labores de mantenimiento y cuidados de los recintos destinados a centros educativos de las etapas infantil y primaria, entre los que se incluye el CPR “Campos de Conil” y sus sedes. De igual forma, la administración autonómica ostenta la competencia para dichas materias en los centros dedicados a etapas educativas superiores, y asume las tareas generales de coordinación, apoyo y ordenación de los servicios educativos en orden a acometer las actuaciones que necesitan estas instalaciones.

Por todo ello, se considera oportuno proponer la incoación de queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera y la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, a fin de conocer respecto del CPR “Campos de Conil”: relación de proyectos de mejora, reforma o adecuación presentados; estado de tramitación de dichos proyectos; programación elaborada sobre las actuaciones en dicho CPR; previsiones generales de intervención dispuestas entre ambas administraciones; o cualquier otra cuestión que resulte de interés sobre la materia abordada”.

II.- Se procedió consecuentemente a solicitar con fecha 19 de julio de 2021 los oportunos informes ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera y la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz. La citada Delegación Territorial de Educación y Deporte manifestó con fecha 8 de septiembre de 2021 que:

En relación con el expediente de queja referenciado relativo al estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones del CPR “Campos de Coníl", y una vez emitido el correspondiente informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante APAE), le informo lo siguiente:

1°. Como esa institución indica en el contenido de la queja, resulta de competencia municipal las labores de mantenimiento y cuidados de los recintos destinados a centros educativos de las etapas de infantil y primaria entre los que se incluye el CPR “Campos de Conil” y sus sedes. De igual forma, la administración autonómica ostenta la competencia para dichas materias en los centros dedicados a etapas educativas superiores.

2°. Esta delimitación de competencias se encuentra sustentada normativamente en la Disposición Adicional 15ª. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De igual manera se expresa el art, 171.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el art. 6,1 de! Decreto 155/1997, de 10 del junio, por el que se regula la cooperación entre las entidades tocales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, o el art 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas bases de régimen local. En conclusión, la obligación del municipio de conservar y mantener el edificio destinado a centro educativo se encuentre legalmente estipulada.

En consecuencia desde esta Delegación Territorial no cabe pronunciamiento acerca de los proyectos de mejora, reforma o adecuación referentes al CPR “Campos de Conil” puesto que los mismos estarían vinculados a necesidades de mantenimiento y adecuación cuya competencia es municipal y no de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía”.

III.- Por su parte del Ayuntamiento de Conil indicaba en su completo y detallado informe de fecha 13 de agosto de 2021 lo siguiente:

Primero: Poner en conocimiento de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de los hechos acaecidos en el CPR Campos de Conil (Majadales de Roche), en tanto en cuanto en dicho edificio se imparte el Ciclo Infantil a escolares de 3 a 5 años, con carácter previo a la iniciación e instrucción del correspondiente Expediente de Protección de la Legalidad, por obras de ampliación realizadas en el centro, careciendo de previa autorización por parte del organismo competente, ni la preceptiva licencia urbanística de obras, concediéndole un plazo de 15 días para que aleguen 10 que estimen oportuno.

Segundo: Visto el carácter de lo ejecutado, y que de las visitas realizadas, no se presume que se hayan tomado las medidas que garanticen la estabilidad de los cerramientos ejecutados, no se descarta que puedan producirse daños a la las personas usuarias del centro, hecho que se debe apercibir a la Delegación Territorial de Cádiz, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, como Organismo Competente, resultando las posibles responsabilidades derivadas de los mismos ajenos a esta Administración Local, ya que a esta le compete exclusivamente las operaciones de conservación y mantenimiento del inmueble, siendo totalmente ajenas a la misma las obras de ejecución de ampliación mediante ejecución de cerramiento de porche ejecutadas en el centro educativo.

Tercero: instar a la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para que se informe a este Ayuntamiento de las medidas que vaya adoptando al respecto”.

Analizado el contenido de la información recibida, y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La tramitación de la queja ha evidenciado las carencias que padecen las instalaciones del CPR “Campos de Conil” en sus diferentes sedes (hasta seis) repartidas por el territorio municipal. Una situación, ya de por sí, compleja de gestionar ante esta disparidad de espacios para desplegar la actividad docente en un municipio que presenta singulares características de tipo territorial y urbano.

El informe municipal clarifica la situación concluyendo la existencia de carencias en determinadas sedes y la necesidad de adecuar, en todo caso, estas intervenciones dentro del marco de la estricta legalidad urbanística. Y, al hilo del mismo informe, tomamos conocimiento de la necesidad de intervenir en varias de las sedes ante las oportunidades de adecuar las instalaciones, especialmente en Majadales de Roche.

Podemos añadir que parte de estas necesidades fueron apreciadas por personal de esta Institución en la visita desarrollada al CPR con fecha 10 de junio de 2021 con motivo de los trabajos para la realización del Informe Especial sobre la atención educativa en zonas con riesgo de despoblamiento. Desde luego, lejos de poder concluir una valoración pericial o especializada de los inmuebles visitados, las necesidades de varias de estas sedes resultaban perfectamente apreciables.

Por tanto, la relación de aspectos necesitados de intervención, expresado en términos generales, ha resultado evidente, y no desacreditada, por las informaciones recabadas de las administraciones local y autonómica que concurren competencialmente ante la situación descrita.

Segunda.- El informe municipal explica alguna de las inspecciones realizadas sobre le estado de algunas sedes y se describen varios trabajos que se ejecutan. En concreto se explica:

Actualmente se encuentra pendiente la ejecución una actuación programada en el denominado Majadales de Roche, que se desarrolla en el Plan Extraordinario de Inversiones de Diputación 2021 (Plan Dipu. INVER 202]), denominado Proyecto de Obras de Mejora en el CPR Majadales de Roche, destinado a la, según descripción de las obras contenidas en el mismo, 'reparación de las pistas de hormigón existentes en el patio CPR Campos de Conil (Roche), con el fin de realizar obras de conservación y mantenimiento, y mejorar el estado actual de las instalaciones existentes', proyecto redactado desde la Oficina Técnica Municipal, y que consiste en la demolición del pavimento de hormigón existente en el patio trasero, demolición del pozo negro que se alberga bajo el, para la sustitución del sistema de recogida de aguas fecales, obsoleto totalmente, realizando la conexión de la instalación a depósito estanco a ubicar en la trasera del colegio.

El depósito dispondrá de una capacidad de 10.000 litros, que estará dotado de contrato de mantenimiento con empresa gestora de residuos, al fin de evitar la filtración de las aguas fecales al subsuelo, con el consiguiente alivio de las aguas subterráneas, además de mejora de medioambiente. Por ello que se debe realizar la ampliación de la red de saneamiento existente hasta el lugar de ubicación del depósito estanco.

Además, se prevé la instalación de caseta de madera prefabricada que sirva para albergar materiales de naturaleza escolar y de mantenimiento y limpieza del propio colegio, de modo que se consiga desalojar espacios en el centro existente, tan necesarios para el desarrollo normal de las tareas escolares cotidianas y diarias.

Este proyecto esta dotado presupuestariamente con la cantidad de 17.999,55 euros.

Por otro lado actualmente, en época estival, se están desarrollando trabajos por parte de la delegación de servicios de conservación y mantenimiento de distinta naturaleza, que van desde el pintado de paredes y techos, además de la recogida y reparación de fisuras en los paramentos, previa visita de Técnico Municipal y del Encargado de Servicios.

Normalmente la planificación de estas tareas y trabajos, que se vienen desarrollando anualmente, responden, al igual que en el resto de los centros escolares, cuya competencia en cuanto a la conservación y mantenimiento corresponde a este Ayuntamiento se realizan por parte del encargado de Servicios, cuando estas se pueden acometer por personal propio, y este se encuentra disponible, y previo listado de necesidades emitidas por los Directores de los centros, pero en el caso concreto de este año se ha realizado en conjunto con el técnico que suscribe, ante las alarmantes manifestaciones del Director de estos centros, indicando este, que el edificio Rincón Juan Arias tiene daños en sus instalaciones que podrían ser una amenaza para la seguridad del alumnado.

Bajo estas alarmantes declaraciones suscitadas en escrito con numero 9.405 de Registro de entrada de este Ayuntamiento, de 15 de julio de 2021, se procede a realizar visita de inspección del técnico que suscribe junto con el Encargado de Servicios. De la visita se desprende que existen una serie de fisuras en paramentos verticales, que no grietas, como alarmadamente indica el director del Centro, que no debería de realizar declaraciones de esta índole, y mucho menos manifestarlas de esta forma a usuarios del centro, con la consiguiente situación de alarma, sin antes contar con un asesoramiento especializado. Se verifica la existencia de las citadas fisuras en paramentos verticales, que en principio no presentan mayor importancia que las propias estéticas, motivadas por posibles oscilaciones térmicas, mecánicas e hidrométricas en la estructura de los muros, y a su vez por las propias y naturales de los terrenos, no revistiendo las mismas gravedades en cuanto a la estabilidad de la edificación.

En la misma visita se dan instrucciones al Encargado de servicios, para la reparación de las mismas, y para la realización de acciones preventivas para intentar que estas no se reproduzcan con el tiempo.

El año pasado se realizaron además actuaciones en este mismo centro, además de en otros, de distinta índole, que iban desde la apertura de huecos en muros, hasta la sustitución de carpinterías de madera, y reparaciones de tabiques móviles y de impermeabilización de cubiertas, y que se programan todos los años en función de las disponibilidades presupuestarias.

lndicar además que se va a proceder a la renovación de los marcos metálicos existentes a nivel de 1ª planta primera de la cubierta del centro Jesús Maestro, en este mismo periodo estival”.

Tercera.- Hemos de señalar que la pretensión elemental de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha sido contribuir ante la situación procurando incitar las medidas de respuesta que, legal y técnicamente, resulten acreditadas para aplicar en las respectivas sedes del CPR las mejoras que sean adecuadamente definidas.

Con tal intención nos dirigimos ante la administración autonómica y ante la entidad municipal para, conjuntamente, contar con sus posiciones ante la puesta de manifiesto de unas necesidades que, consideramos, resultan merecedoras de acoger una respuesta a cargo de las entidades que ostentan, concurrentemente, la condición compartida de administraciones educativas. La situación de varias de las sedes del CPR acreditan una reacción de las autoridades educativas que asuman esta responsabilidad de manera decidida y coordinada, más allá de otras iniciativas que pueden confundir la bondad de su intención con el inexcusable respeto a las normas.

Lamentablemente, la posición de la Delegación Territorial de Educación y Deporte se ha limitado a una respuesta ceñida a la normativa competencial, para eximir su intervención en el caso que analizamos, y sin que se hiciera alusión alguna a las comunicaciones dirigidas desde el ayuntamiento.

Ante las respuestas recibidas desde las dos administraciones citadas, hemos de indicar que no es ajena a la experiencia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía la frecuente aparición de situaciones como la presente, en las que la interpretación de los supuestos que habilitan la competencia —ya sea autonómica, ya sea municipal— se desgrana en interminables y, en ocasiones, estériles polémicas.

La normativa que cumple analizar está recogida por Disposición Adicional 15ª.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, junto a artículo 171.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, desarrollado por el artículo. 6.1 del Decreto 155/1997, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en relación con el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De manera más descriptiva, podemos aclarar que el marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial». Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos,entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil».

En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional, las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia. Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20 c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos». Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

A pesar de lo descrito, la mera alegación del marco normativo aplicable no revierte fácilmente en una aclaración de cada ámbito de responsabilidad. Los términos de «mantenimiento» o «conservación» son lo suficientemente amplios como para permitir elaborar argumentaciones dirigidas a posiciones inhibitorias o, por contra, para arrogarse la competencia, según cada caso y situación. Como decíamos antes, disponemos de variedad de supuestos que ejemplifican estas posiciones y que reproducen un interminable corolario de criterios que, en la mayoría de los casos, persiguen la simple declinación de toda intervención. No es lo mismo sustituir una persiana que cambiar la ventana; alterar un tabique puede truncarse en un supuesto radicalmente diferente según se empleen ladrillos o panelados.

A ello se suma que los supuestos que presentan las diferentes sedes del CPR “Campos de Conil” describen necesidades variadas que podrían encuadrarse en el ámbito teórico de la «conservación/mantenimiento» pero también en intervenciones de obra nueva o constructivas que exigirían la intervención competencial municipal, en el primer caso, o evocarían la competencia autonómica para las segundas intervenciones.

Por tanto, siguiendo el criterio de perseguir la búsqueda de soluciones, acostumbramos a proponer evitar un prolongado y estéril debate competencial para sustituirlo por un ejercicio compartido de responsabilidad promoviendo las respectivas actuaciones de apoyo y gestión entre el Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Educación y Deporte.

Tercera.- Como resumen de la situación analizada, interesa abordar la oportunidad de una acción colaborativa entre las administraciones autonómica y local para identificar las necesidades de las sedes del CPR “Campos de Conil” y disponer las actuaciones adecuadas a través de una programación que priorice las intervenciones más apremiantes y definan un calendario que enmarque finalmente la superación de las carencias y la adecuación de las instalaciones del este centro educativo.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme establece el artículo 25.1 a) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Conil de la Frontera y a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se establezcan los encuentros necesarios para definir las necesidades de los inmuebles que albergan las sedes del CPR “Campos de Conil” y se programen las actuaciones correspondientes mediante una planificación coordinada y participada con la comunidad educativa del centro.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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