La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/0305

La persona interesada manifestaba que llevaba casi 3 meses tratando de recibir la devolución de la fianza depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) -presentó su solicitud el 9 de noviembre de 2022- y había remitido hasta en tres ocasiones (29 de noviembre y 14 de diciembre de 2022 y 16 de enero de 2023) la documentación por las vías recomendadas por el personal administrativo. Además de esas comunicaciones vía email, había llamado con insistencia al teléfono de contacto de AVRA y, al llamar a través de la central y marcar la extensión con Granada, nadie atendía a pesar de hacerlo en horario laboral, sólo sin marcar extensión había conseguido hablar con varias personas, pero sin resultado. No sabía qué más podía hacer.

Reclamaba también los intereses de demora por el perjuicio ocasionado.

Admitimos la queja a trámite y nos pusimos en contacto con personal de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) quien, tras consultar con la persona responsable de fianzas, nos confirmó que con fecha 8 de febrero de 2023 se procedió a ordenar el abono de la fianza por una cuantía de 380 euros, que ya debía haber sido transferida a la cuenta bancaria de la persona reclamante quien, si así lo estimaba, disponía de la posibilidad de solicitar a AVRA el abono de los intereses de demora.

En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones no sin antes recordar a AVRA que disponía del plazo de un mes para efectuar la devolución de la fianza y que los nimios intereses de demora no compensaban los perjuicios que el retraso en el pago podía ocasionar a las personas afectadas.

Queja número 22/6957

La persona promotora de la queja manifestaba que tenía alquilada una vivienda pública de Emvisesa en Sevilla. La vivienda era adaptada, usaba silla de ruedas y no era la única arrendataria que la usaba.

Manifestaba que el ascensor desde el principio no había dejado de dar problemas, pero las averías cada vez eran más graves, hasta el punto que los propios técnicos que se lamentaban de la situación del ascensor, haciendo hincapié que era muy peligroso seguir usándolo. En la última avería la polea estaba pendiendo de un hilo y no se arriesgaban a movilizar la cabina. Había personas con movilidad reducida que no podían acceder a su vivienda y habían tenido que llamar a los bomberos para que los subieran.

La persona reclamante llevaba 2 días encerrada en su vivienda, sin poder asistir a sus sesiones de rehabilitación y fisioterapia respiratoria, padecía atrofia muscular y tenía reconocido un 82% de minusvalía, era gran dependiente y no podía de ninguna de las maneras salir de su domicilio.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa) que, en su respuesta nos trasladó que “respecto de la última incidencia a que hace referencia la Sra. ..., según consta en nuestro sistema, la empresa mantenedora de los ascensores de la promoción se personó con carácter inmediato, procediendo a dejar fuera de uso el ascensor como medida de seguridad y prevención hasta su completa reparación y puesta funcionamiento, la cual tuvo lugar el día 20 de octubre de 2022, por lo que la incidencia se da por resuelta.”

Sin embargo, la queja no se refería únicamente a esta avería puntual sino a una situación reiterada y alargada en el tiempo de problemas con el ascensor. En consecuencia, nos dirigimos nuevamente al citado organismo solicitando nos informara de las incidencias que se hubieran producido con el mencionado ascensor y, en su caso, de las actuaciones que se pudieran realizar para garantizar un funcionamiento adecuado del mismo.

Según la respuesta municipal recibida, desde la puesta en servicio del ascensor se había venido llevando a cabo el mantenimiento correctivo y preventivo, así como las correspondientes inspecciones por el organismo de control, quien, con fecha 15 de diciembre de 2022 había emitido informe en el que se verificaba que todos los defectos advertidos en la última inspección de la instalación habían sido corregidos correctamente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como con lo informado por el Área Técnica de Emvisesa.

A la vista de lo anterior, Emvisesa manifestaba que se habían llevado a cabo todas las actuaciones que le competían conforme a la normativa vigente de aplicación, atendiendo las incidencias ocurridas a lo largo de estos años derivada del uso normal de la instalación.

Considerando que con esta información el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4067

La persona interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el día 10 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha ayuda le fue concedida mediante Anuncio de 15 de mayo de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, de resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31.9) y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19.9).

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, la subvención de 5.839,87 euros concedida aún no le había sido abonada.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que nos confirmó que el pago material de la misma se produjo el 17 de junio de 2022.

Puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/2850

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se procediera de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.

De la respuesta emitida por la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda consideramos que había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada.

En concreto, en el informe recibido se indicaba que mediante Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), publicada en el BOJA núm. 190/2022, de 3 de octubre, se habían estimado las alegaciones de la persona reclamante y no había sufrido minoración en el importe de la ayuda concedida.

Por ese motivo procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor de la Infancia aborda la inclusión de los menores migrantes en una jornada en Cádiz

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha inaugurado hoy en Cádiz junto al alcalde de la ciudad, Bruno García, y el obispo de Cádiz y Ceuta, Rafael Zornoza Boy, las I Jornadas de Buenas prácticas ‘Construyendo para la inclusión’ organizadas por la asociación Cardjin, en colaboración con la Fundación Tierra de Todos.

El Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que las personas menores migrantes son uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad, y ha subrayado que la legislación que se pretende aplicar a estos niños migrantes sea con preferencia la de extranjería y no la de protección de la infancia y adolescencia.

“Las autoridades se enfrentan a un importante desafío ya que, por un lado, postulan una política de restricciones y limitaciones a la inmigración pero, por otro lado, no pueden obviar las responsabilidades asumidas para garantizar los derechos de las personas menores de edad en sus normas internas y en los acuerdos internacionales debidamente suscritos y ratificados”, ha expuesto. Sobre Cádiz, el Defensor ha señalado que "aquí no hace falta aprender buenas prácticas, porque ya se hacen" en la acogida de los niños y niñas.

Maeztu ha considerado que estos jóvenes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad en su triple condición de menores, migrantes, y no acompañados, aunque, sin embargo, “un niño nunca es un migrante”, sino una persona que por su delicada situación tiene derecho a una especial protección y tutela de los poderes públicos. Para el Defensor, la Entidad Pública de protección de menores ha de atender a los menores migrantes de manera integral y especializada acordes con sus necesidades y características.

El Defensor ha llamado la atención sobre las actuaciones de la Institución con este colectivo y ha destacado la Declaración de Tarifa, un documento suscrito por las defensorías de las diferentes comunidades autónomas del país y el Defensor del Pueblo de España.

Asimismo, Maeztu ha subrayado que hace unos días en las 36 jornadas de coordinación de Defensores de España, y teniendo en cuenta la delicada situación de los menores migrantes en Canarias, los defensores suscribieron un comunicado conjunto reclamando, entre otras cuestiones, la aplicación del modelo de gestión de contingencias migratorias que, basándose en corresponsabilidad y solidaridad, permita la acogida de estos menores en todo el país, haciendo posible la derivación e integración adecuada en distintas comunidades autónomas.

Por último, el Defensor se ha preguntado por los jóvenes migrantes extutelados, ya que su situación de desigualdad con el resto de la población de la misma edad se proyecta también en el ámbito laboral. “Esta situación afecta a su estado de ánimo y salud mental; se ha de trabajar conjuntamente y desde la cooperación para evitar que, a la postre, este colectivo pueda caer en las garras de la pobreza, la marginación o la delincuencia”, ha concluido.

Esta iniciativa, que cuenta con la financiación de Save the Children, es parte de un proyecto más amplio llevado a cabo por la Asociación Cardijn junto con la Fundación Centro Tierra de Todos cuyo objetivo es sensibilizar sobre la situación migratoria en los centros educativos de la provincia. Se busca potenciar la interculturalidad como vía hacia una sociedad más inclusiva, aprovechando la educación como herramienta para promover el respeto, la tolerancia y el entendimiento mutuo.

En el programa se incluye la presentación de un informe que refleja los resultados obtenidos en los centros educativos ante la realidad migratoria. Expertos en derechos humanos ofrecerán su visión, y se escucharán testimonios de jóvenes migrantes, enriqueciendo el evento con experiencias prácticas que han demostrado ser efectivas en la inclusión social.

Queja número 22/2244

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se procediera de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.

Según el informe emitido por la citada Viceconsejería, tras la revisión del expediente de la ayuda se confirmó la inexistencia de causa que motivara su inclusión en el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, por lo que, con fecha 17 de junio de 2022 se materializó el pago de la subvención concedida.

Se observaba, por tanto, que la administración había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución dictada, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/2043

La persona reclamante nos trasladaba que componía una unidad familiar con su pareja y los dos hijos de ésta, mayores de edad, y que tras ser desahuciados de su vivienda en el mes de abril, tuvieron que ser acogidos por sus respectivas familias, separándose por tanto la unidad familiar. Manifestaba que, a pesar de que percibía un salario de 1031 euros, no conseguía encontrar un alquiler que pudiera asumir, razón por la que solicitó cita en servicios sociales tanto en el mes de mayo como en el mes de agosto para solicitar una ayuda puntual para acceso a un nuevo alquiler, sin haber sido citada y atendida por los servicios sociales.

En consecuencia, admitimos la queja a trámite y solicitamos información al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en relación con la cita de servicios sociales demandada así como sobre la posibilidad de concesión de la ayuda puntual a un nuevo alquiler.

En el informe municipal recibido se nos indicaba que se había requerido a la persona promotora de la queja la presentación de la documentación acreditativa de la composición familiar y de la situación socioeconómica y habitacional de los cuatro miembros, para estudiar la situación de la unidad familiar y la posibilidad de proponer la concesión de una ayuda económica a la Comisión Técnica de valoración de las ayudas sociales.

A la vista de esta información, se observaba que por parte de la administración municipal se estaba prestando una atención y ayuda adecuadas dentro de sus competencias y que la cuestión se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8102 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Delegación Territorial en Sevilla

Ver Resolución del dPA

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento del problema que afecta a una alumna con necesidades específicas de atención educativa derivada de su sordera, escolarizada en un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) en la provincia de Sevilla y que necesita el apoyo previsto de Profesor de Audición y Lenguaje, con Lenguaje de Signos. La petición cursada en el mes de junio de 2023 no ha sido atendida.

Dicha situación fue conocida con motivo de los encuentros mantenidos en el curso de la Jornada formativa sobre la figura de la Coordinación de Bienestar y Protección, celebrada en el IES ‘Nervión’ de Sevilla el pasado 16 de octubre.

Según la situación descrita, también la alumna necesita el apoyo técnico de equipo FM (Frecuencia Modulada) que, a pesar de cursarse su solicitud, aún no ha sido facilitado al centro educativo.

La situación además revierte una especial connotación de apoyo ya que la alumna está tutelada por la Junta de Andalucía y está atendida en un recurso residencial de la Entidad Protectora actuante.

Sobre la base de lo señalado, y en defensa de los derechos del alumnado afectado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla a fin de clarificar la situación descrita y comprobar las actuaciones administrativas que se emprendan para solucionar el problema.

Actuación de mediación en el expediente n° 17/5477 entre Administración: - Ayuntamiento de Pizarra (Urbanismo, Secretaria General, Alcaldía). - Dirección provincial de AVRA de Málaga (asesoría jurídica y técnica). Parte interesada: - Vecina afectada, en representación del resto de vecinos. relativa a : Impulsan regularización de viviendas en terrenos de la afectada por el paso de una cañada real

El asunto afecta a un grupo de vecinos que cuenta con una larga tramitación por la vía de supervisión, donde se ha podido comprobar la disposición de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, titular de los terrenos en los que se asientan las viviendas de los afectados, para solventar las trabas que existan a la hora de otorgar las escrituras de propiedad a las mismas, tras el proceso de regularización urbanística necesario, para lo que es imprescindible la actuación municipal. Con el propósito de tratar de desbloquear la situación, a fin de avanzar en la resolución de la problemática planteada y promover la cooperación interadministrativa, el área supervisora propone una mediación. Dicha mediación se celebró en el Ayuntamiento de Pizarra el pasado 29 de junio de 2022 con la participación de todas las áreas municipales implicadas y la dirección provincial de AVRA en Málaga.

En la mediación se barajaron distintas opciones que tendrían que ser objeto de análisis ya que se generaron dudas sobre si era necesario o no un Estudio de Detalle, además de tramitar la opción definitiva mediante un AFO (expediente Asimilable a Fuera de Ordenación). AVRA elaboró un resumen de la reunión, más detallado en cuanto a los trabajos a asumir por cada una de las partes implicadas, remitido a la Administración Municipal, todo ello en el mismo mes de julio.

Las distintas opciones que se plantearon partían en todos los casos de diferenciar la superficie a adquirir por la reclamante, la superficie a agrupar a las parcelas colindantes propiedad de AVRA y la superficie a adquirir por el Ayuntamiento con destino a la ampliación de viario, zonas verdes, etc. Dependiendo de una u otra opción, variarían las superficies finalistas para cada uno de los destinos reseñados. Los trabajos técnicos necesarios, plasmados en planos, debe realizarlos el equipo técnico del Ayuntamiento de Pizarra y una vez culminados, remitir la información a AVRA, a fin de determinarse la oferta que se habrá de trasladar a la vecina afectada para cada una de las opciones.

Completada la información con el trabajo de ambas administraciones, será el momento de mantener una reunión informativa con la afectada para explicarle las distintas opciones, al objeto de formalizar el acuerdo a partir del cual se iniciarían los trabajos pertinentes por parte del Ayuntamiento de Pizarra: Estudio de Detalle en su caso, operaciones de segregación/agrupación, expediente de asimilable a fuera de ordenación (AFO), declaración de actuación de interés social, etc. Por su parte, la Agencia elevaría en ese punto a sus órganos de gobierno la opción formalizada, para su aprobación y autorización de las enajenaciones que de la misma pudieran derivarse.

Partiendo de esa hoja de ruta consensuada por las partes el 29 de junio de 2022, el arranque de la tramitación que finalmente fuera necesaria requiere disponer de los planos elaborados por los técnicos municipales, en los que se habrán de determinar las distintas superficies objeto de las operaciones descritas. Sin embargo, a la fecha de cierre de nuestro expediente aún no se ha producido a pesar de los reiterados contactos telefónicos mantenidos. El Ayuntamiento lleva un año y medio con problemas de permanencia de la figura del Secretario Municipal. El secretario, que participó en la mediación, se marcho una vez trascurrido el verano de 2022. Desde la Secretaria General de Vivienda y la Dirección Provincial de AVRA en Málaga se han interesado en el asunto emitiendo informes y tratando de dar continuidad, pero aún no han recibido del Ayuntamiento de Pizarra los documentos interesados ni se ha obtenido respuesta alguna a la petición.

La situación de impás permanece y seguimos esperando las actuaciones municipales. La ruta es clara y la mediación ha sido el proceso de diseño, si bien la voluntad de cumplimiento de los compromisos corresponde a las partes. En este punto, el Ayuntamiento es conocedor de su turno de actuación y argumenta limitación técnica de recursos municipales para avanzar.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/3745 entre Representantes de los vecinos. Área de Parques y jardines del Ayuntamiento de Sevilla. Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Dirección del Distrito Este-Alcosa-Torreblanca relativa a : Impulsamos el cambio de ubicación de un parque canino por las molestias causadas a los vecinos colindantes en la actualidad

Los vecinos de un barrio de Sevilla nos trasladan las molestias que está ocasionando una zona de esparcimiento canino ubicado a escasos metros frente a sus viviendas y las molestias causadas relativas al ruido, los olores y temporalidad de uso del citado espacio.

A la vista de lo que nos traslada la ciudadanía, el Defensor estimó que la mediación era el enfoque más adecuado para gestionar este asunto, permitiendo sentar a las partes para dialogar sobre la problemática y poder así generar ideas y alternativas viables en un ambiente seguro y confidencial, que procura nuestro modelo de intervención mediadora.

Sentadas las partes, los vecinos exponen a la administración su desesperación tras mucho tiempo solicitando a la Administración que adopte medidas, como el cambio de ubicación de del parque canino, ante los problemas de olores y ruidos que les impiden abrir las ventanas de sus viviendas y conciliar el sueño.

Los representantes vecinales manifiestan que incluso los propietarios de los animales en su vecindario admiten que la situación está completamente desbordada y señalan, por otro lado, que les gustaría conocer el sistema de limpieza del entorno del espacio objeto de queja.

Desde el Distrito Este-Alcosa-Torreblanca, tras repasar la evolución de los cambios que se han producido en el parque canino desde su anterior ubicación, consideran que la actual no es idónea y que existen alternativas en estudio.

El Servicio de Parques y Jardines facilita información del proyecto con la nueva zona en estudio, tomando como criterio prioritario la distancia a las viviendas existentes en la zona, dotando al nuevo espacio con unos 9.500 metros cuadrados.

Dicho proyecto se realizará en distintas fases, comenzando con el vallado de la nueva ubicación señalada por el Servicio Parques y Jardines. Posteriormente, y tras la debida notificación a los usuarios del espacio canino, se procederá al desmantelamiento del actual y será el Distrito quien se encargará de la dotación y acondicionamiento del mobiliario urbano del nuevo espacio. Desde la administración estiman que el vallado podría estar listo para finales de 2023.

Respecto de la limpieza, el criterio general es el de la autorregulación de cada usuario, tratándose de una cuestión principalmente de civismo social difícil de controlar. Se pone de ejemplo el desbordamiento de las papeleras aledañas al parque, cuya limpieza corresponde a LIPASAM.

Desde esta Institución no ha sido posible contactar con el área zoo-sanitaria municipal para facilitar una mayor información a los vecinos sobre la periodicidad en la desinfección del parque canino, si bien desde el Área de Parques y Jardines les consta que existe un calendario de intervención establecido para dichas actuaciones.

Las distintas partes agradecen la presencia e implicación en este proceso de mediación, comprometiéndose desde la administración municipal a colaborar e informar a los vecinos con objeto de normalizar la convivencia en la zona afectada.

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