La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/1833

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la matriculación de una alumna con necesidades especiales en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Córdoba.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

En relación a su escrito, referente a la queja formulada por la familia de la menor que se encuentra escolarizada en un Centro en aula específica (Modalidad C) desde el curso escolar 2015/16, por la posibilidad de dificultades para realizar la matrícula de dicha menor en el centro educativo que desean, para cursar en él estudios durante el próximo curso 2023/2024, al cumplir la misma 14 años el próximo día 9 de Julio, posibilidad trasladada a la madre telefónicamente por la directora del indicado colegio, y previa emisión de informe al respecto por el Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial, se INFORMA:

Según el artículo 113.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía,que establece que “la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo garantizará las condiciones más favorables para el mismo”; y el artículo 3.2. de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que dispone que “la normativa andaluza será elaborada y aplicada bajo el enfoque y la perspectiva de la infancia y adolescencia, las decisiones serán tomadas valorando el impacto en las niñas, niños y adolescentes, y todas las políticas públicas estarán dirigidas hacia ellos y ellas, primando siempre su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo con el que pueda concurrir”; al no establecerse en la normativa aplicable una restricción expresa en relación a la edad, y considerando los superiores principios contenidos en los dos parcialmente transcritos preceptos, se ha comunicado por parte del Servicio de Inspección al representante legal de la alumna que esta puede permanecer para el próximo curso 2023/2024 en el segundo ciclo de la Formación Básica de carácter obligatorio en el mismo CEIP”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la acogida en el CEIP de la alumna afectada una vez estudiado el caso y aplicada la normativa que se ha reseñado en la información recibida.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

Queja número 22/2033

La queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las medidas de atención de Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS) en centros educativos en la provincia de Sevilla.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que la Institución formulara Resolución ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, señalando:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los servicios profesionales de PTIS especializados en el CEIP, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la efectiva atención del alumnado a través de la dotación de los recursos necesarios”.

La Delegación respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:

En contestación a la reiteración de la solicitud de un informe ante la queja presentada por la madre de un alumno con NEE es preciso mencionar que existen dos respuestas anteriores, En la primera de ellas se proponía un recurso de PTIS compartido con otro centro de la misma localidad. La segunda de ellas concluía con la propuesta de asignación de un recurso de PTIS a tiempo completo para un CEIP, anulando la compartición para el curso 2022/2023.

Por consiguiente, se remite la siguiente respuesta por parte del Servicio de Ordenación Educativa:

Actualmente, en el curso 2022/2023, el CEIP cuenta con un recurso de PTIS a tiempo completo.

En su comunicación alude a que: También hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (E0E), cuando emiten un certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro. Pues bien, en ese sentido es preciso añadir que ni en el Dictamen de escolarización ni en el Informe de Evaluación Psicopedagógica, desde el punto de vista normativo, se recoge el número de sesiones que debe ser atendido por los especialistas del centro. Es el centro el que dispone, bajo el principio autonomía pedagógica para la gestión y la organización de los recursos, la respuesta al alumnado, en función de sus necesidades educativas especiales.

Asimismo, continúa exponiendo que: (...), los servicios prestados por estos técnicos (PTIS), que son profesionales que atienden a estos niños y niñas y desempeñan un papel fundamental para que estos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal; y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas; estos profesionales trabajarán bajo las directrices de las direcciones de los centros y de los profesionales especialistas, llevando a cabo funciones, fundamentalmente, de carácter asistencial. Su papel es clave en coordinación con el resto de profesionales del centro educativo.

Por otra parte, cuando se menciona que: (...) no resulta tarea fácil dar respuesta a esa medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente como las actuales de contención del gasto público, se nos hace obligatorio aclarar lo siguiente:

La provisión de recursos se realiza durante los meses de junio y julio, para que los mismos se encuentren en los centros educativos al comienzo de cada curso escolar. Eso es exactamente lo que ha sucedido con el CEIP, donde este curso hemos superado la medida provisional e insuficiente de compartir el cupo de horas con el otro CEIP. Y esto es consecuencia de un exhaustivo análisis, del que resulta la planificación y provisión de puestos y la dotación de recursos de acuerdo a las necesidades específicas del alumnado de cada centro. La dotación de los recursos no corresponde al azar ni a medidas aleatorias, sino que ha de estar plenamente justificada.

Sin embargo, es sumamente importante que destaquemos que, a pesar de estas actuaciones realizadas, nos encontramos con un elevado número de escolarizaciones extemporáneas (movilidades forzosas, cambios de domicilios, cambios de dictámenes de escolarización, medidas de acogimiento,...), que se producen en los meses de septiembre y octubre y que suponen una enorme alteración de dicha planificación inicial; nos encontramos entonces con una gran dificultad para que la previsión de recursos pueda ofrecer una respuesta ajustada a las necesidades educativas especiales. Como conclusión, nuestros umbrales objetivos y cuantificables, pese a no estar recogidos en la norma, responden a criterios cuantitativos y cualitativos, en una distribución equilibrada en la localidad y en toda la provincia".

Según la respuesta recibida, el Defensor debe aclarar en primer término que se trataba de obtener de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la respuesta expresa a la Resolución dictada en el curso de la queja presente, sin perjuicio de que existan otros precedentes en el tiempo que, aunque semejantes, podrían ofrecer también singularidades que aconsejaran una posición más actualizada.

En todo caso, ante la respuesta recientemente recibida, debemos entender la aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla sobre la Resolución a la vista de sus competencias, disponiendo la asignación a tiempo completo del recurso de PTIS para el CEIP. En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos compromisos, en particular relacionados con las previsiones de este significativo refuerzo de PTIS para el centro.

Queja número 23/0305

La persona interesada manifestaba que llevaba casi 3 meses tratando de recibir la devolución de la fianza depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) -presentó su solicitud el 9 de noviembre de 2022- y había remitido hasta en tres ocasiones (29 de noviembre y 14 de diciembre de 2022 y 16 de enero de 2023) la documentación por las vías recomendadas por el personal administrativo. Además de esas comunicaciones vía email, había llamado con insistencia al teléfono de contacto de AVRA y, al llamar a través de la central y marcar la extensión con Granada, nadie atendía a pesar de hacerlo en horario laboral, sólo sin marcar extensión había conseguido hablar con varias personas, pero sin resultado. No sabía qué más podía hacer.

Reclamaba también los intereses de demora por el perjuicio ocasionado.

Admitimos la queja a trámite y nos pusimos en contacto con personal de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) quien, tras consultar con la persona responsable de fianzas, nos confirmó que con fecha 8 de febrero de 2023 se procedió a ordenar el abono de la fianza por una cuantía de 380 euros, que ya debía haber sido transferida a la cuenta bancaria de la persona reclamante quien, si así lo estimaba, disponía de la posibilidad de solicitar a AVRA el abono de los intereses de demora.

En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones no sin antes recordar a AVRA que disponía del plazo de un mes para efectuar la devolución de la fianza y que los nimios intereses de demora no compensaban los perjuicios que el retraso en el pago podía ocasionar a las personas afectadas.

Queja número 22/6957

La persona promotora de la queja manifestaba que tenía alquilada una vivienda pública de Emvisesa en Sevilla. La vivienda era adaptada, usaba silla de ruedas y no era la única arrendataria que la usaba.

Manifestaba que el ascensor desde el principio no había dejado de dar problemas, pero las averías cada vez eran más graves, hasta el punto que los propios técnicos que se lamentaban de la situación del ascensor, haciendo hincapié que era muy peligroso seguir usándolo. En la última avería la polea estaba pendiendo de un hilo y no se arriesgaban a movilizar la cabina. Había personas con movilidad reducida que no podían acceder a su vivienda y habían tenido que llamar a los bomberos para que los subieran.

La persona reclamante llevaba 2 días encerrada en su vivienda, sin poder asistir a sus sesiones de rehabilitación y fisioterapia respiratoria, padecía atrofia muscular y tenía reconocido un 82% de minusvalía, era gran dependiente y no podía de ninguna de las maneras salir de su domicilio.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa) que, en su respuesta nos trasladó que “respecto de la última incidencia a que hace referencia la Sra. ..., según consta en nuestro sistema, la empresa mantenedora de los ascensores de la promoción se personó con carácter inmediato, procediendo a dejar fuera de uso el ascensor como medida de seguridad y prevención hasta su completa reparación y puesta funcionamiento, la cual tuvo lugar el día 20 de octubre de 2022, por lo que la incidencia se da por resuelta.”

Sin embargo, la queja no se refería únicamente a esta avería puntual sino a una situación reiterada y alargada en el tiempo de problemas con el ascensor. En consecuencia, nos dirigimos nuevamente al citado organismo solicitando nos informara de las incidencias que se hubieran producido con el mencionado ascensor y, en su caso, de las actuaciones que se pudieran realizar para garantizar un funcionamiento adecuado del mismo.

Según la respuesta municipal recibida, desde la puesta en servicio del ascensor se había venido llevando a cabo el mantenimiento correctivo y preventivo, así como las correspondientes inspecciones por el organismo de control, quien, con fecha 15 de diciembre de 2022 había emitido informe en el que se verificaba que todos los defectos advertidos en la última inspección de la instalación habían sido corregidos correctamente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como con lo informado por el Área Técnica de Emvisesa.

A la vista de lo anterior, Emvisesa manifestaba que se habían llevado a cabo todas las actuaciones que le competían conforme a la normativa vigente de aplicación, atendiendo las incidencias ocurridas a lo largo de estos años derivada del uso normal de la instalación.

Considerando que con esta información el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4067

La persona interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el día 10 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha ayuda le fue concedida mediante Anuncio de 15 de mayo de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, de resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31.9) y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19.9).

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, la subvención de 5.839,87 euros concedida aún no le había sido abonada.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que nos confirmó que el pago material de la misma se produjo el 17 de junio de 2022.

Puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/2850

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se procediera de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.

De la respuesta emitida por la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda consideramos que había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada.

En concreto, en el informe recibido se indicaba que mediante Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), publicada en el BOJA núm. 190/2022, de 3 de octubre, se habían estimado las alegaciones de la persona reclamante y no había sufrido minoración en el importe de la ayuda concedida.

Por ese motivo procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor de la Infancia aborda la inclusión de los menores migrantes en una jornada en Cádiz

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha inaugurado hoy en Cádiz junto al alcalde de la ciudad, Bruno García, y el obispo de Cádiz y Ceuta, Rafael Zornoza Boy, las I Jornadas de Buenas prácticas ‘Construyendo para la inclusión’ organizadas por la asociación Cardjin, en colaboración con la Fundación Tierra de Todos.

El Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que las personas menores migrantes son uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad, y ha subrayado que la legislación que se pretende aplicar a estos niños migrantes sea con preferencia la de extranjería y no la de protección de la infancia y adolescencia.

“Las autoridades se enfrentan a un importante desafío ya que, por un lado, postulan una política de restricciones y limitaciones a la inmigración pero, por otro lado, no pueden obviar las responsabilidades asumidas para garantizar los derechos de las personas menores de edad en sus normas internas y en los acuerdos internacionales debidamente suscritos y ratificados”, ha expuesto. Sobre Cádiz, el Defensor ha señalado que "aquí no hace falta aprender buenas prácticas, porque ya se hacen" en la acogida de los niños y niñas.

Maeztu ha considerado que estos jóvenes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad en su triple condición de menores, migrantes, y no acompañados, aunque, sin embargo, “un niño nunca es un migrante”, sino una persona que por su delicada situación tiene derecho a una especial protección y tutela de los poderes públicos. Para el Defensor, la Entidad Pública de protección de menores ha de atender a los menores migrantes de manera integral y especializada acordes con sus necesidades y características.

El Defensor ha llamado la atención sobre las actuaciones de la Institución con este colectivo y ha destacado la Declaración de Tarifa, un documento suscrito por las defensorías de las diferentes comunidades autónomas del país y el Defensor del Pueblo de España.

Asimismo, Maeztu ha subrayado que hace unos días en las 36 jornadas de coordinación de Defensores de España, y teniendo en cuenta la delicada situación de los menores migrantes en Canarias, los defensores suscribieron un comunicado conjunto reclamando, entre otras cuestiones, la aplicación del modelo de gestión de contingencias migratorias que, basándose en corresponsabilidad y solidaridad, permita la acogida de estos menores en todo el país, haciendo posible la derivación e integración adecuada en distintas comunidades autónomas.

Por último, el Defensor se ha preguntado por los jóvenes migrantes extutelados, ya que su situación de desigualdad con el resto de la población de la misma edad se proyecta también en el ámbito laboral. “Esta situación afecta a su estado de ánimo y salud mental; se ha de trabajar conjuntamente y desde la cooperación para evitar que, a la postre, este colectivo pueda caer en las garras de la pobreza, la marginación o la delincuencia”, ha concluido.

Esta iniciativa, que cuenta con la financiación de Save the Children, es parte de un proyecto más amplio llevado a cabo por la Asociación Cardijn junto con la Fundación Centro Tierra de Todos cuyo objetivo es sensibilizar sobre la situación migratoria en los centros educativos de la provincia. Se busca potenciar la interculturalidad como vía hacia una sociedad más inclusiva, aprovechando la educación como herramienta para promover el respeto, la tolerancia y el entendimiento mutuo.

En el programa se incluye la presentación de un informe que refleja los resultados obtenidos en los centros educativos ante la realidad migratoria. Expertos en derechos humanos ofrecerán su visión, y se escucharán testimonios de jóvenes migrantes, enriqueciendo el evento con experiencias prácticas que han demostrado ser efectivas en la inclusión social.

Queja número 22/2244

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se procediera de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.

Según el informe emitido por la citada Viceconsejería, tras la revisión del expediente de la ayuda se confirmó la inexistencia de causa que motivara su inclusión en el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, por lo que, con fecha 17 de junio de 2022 se materializó el pago de la subvención concedida.

Se observaba, por tanto, que la administración había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución dictada, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/2043

La persona reclamante nos trasladaba que componía una unidad familiar con su pareja y los dos hijos de ésta, mayores de edad, y que tras ser desahuciados de su vivienda en el mes de abril, tuvieron que ser acogidos por sus respectivas familias, separándose por tanto la unidad familiar. Manifestaba que, a pesar de que percibía un salario de 1031 euros, no conseguía encontrar un alquiler que pudiera asumir, razón por la que solicitó cita en servicios sociales tanto en el mes de mayo como en el mes de agosto para solicitar una ayuda puntual para acceso a un nuevo alquiler, sin haber sido citada y atendida por los servicios sociales.

En consecuencia, admitimos la queja a trámite y solicitamos información al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en relación con la cita de servicios sociales demandada así como sobre la posibilidad de concesión de la ayuda puntual a un nuevo alquiler.

En el informe municipal recibido se nos indicaba que se había requerido a la persona promotora de la queja la presentación de la documentación acreditativa de la composición familiar y de la situación socioeconómica y habitacional de los cuatro miembros, para estudiar la situación de la unidad familiar y la posibilidad de proponer la concesión de una ayuda económica a la Comisión Técnica de valoración de las ayudas sociales.

A la vista de esta información, se observaba que por parte de la administración municipal se estaba prestando una atención y ayuda adecuadas dentro de sus competencias y que la cuestión se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8102 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Delegación Territorial en Sevilla

Ver Resolución del dPA

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento del problema que afecta a una alumna con necesidades específicas de atención educativa derivada de su sordera, escolarizada en un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) en la provincia de Sevilla y que necesita el apoyo previsto de Profesor de Audición y Lenguaje, con Lenguaje de Signos. La petición cursada en el mes de junio de 2023 no ha sido atendida.

Dicha situación fue conocida con motivo de los encuentros mantenidos en el curso de la Jornada formativa sobre la figura de la Coordinación de Bienestar y Protección, celebrada en el IES ‘Nervión’ de Sevilla el pasado 16 de octubre.

Según la situación descrita, también la alumna necesita el apoyo técnico de equipo FM (Frecuencia Modulada) que, a pesar de cursarse su solicitud, aún no ha sido facilitado al centro educativo.

La situación además revierte una especial connotación de apoyo ya que la alumna está tutelada por la Junta de Andalucía y está atendida en un recurso residencial de la Entidad Protectora actuante.

Sobre la base de lo señalado, y en defensa de los derechos del alumnado afectado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla a fin de clarificar la situación descrita y comprobar las actuaciones administrativas que se emprendan para solucionar el problema.

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