La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El volumen de plazas sólo alcanza al 2,8% de los mayores

Medio: 
Málaga Hoy
Fecha: 
Dom, 25/08/2013

(...)Ya en un informe especial en 2007 titulado La atención a las personas mayores dependientes en Andalucía, el Defensor del Pueblo andaluz advertía de los bajos niveles de cobertura de Andalucía, inferiores con respecto a la media nacional. Señalaba que en el periodo 2001-2006, la evolución de las plazas residenciales de acceso público para personas mayores había sido creciente. Sin embargo, se produjo un descenso notable entre 2003 y 2004. 

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ANDALUCÍA

Consternación por la muerte de una niña en un tiroteo en las Tres Mil.

Medio: 
ABC Sevilla
Fecha: 
Mié, 21/08/2013

(...)También el Defensor del Pueblo Andaluz y antiguo Comisionado del Polígono Sur, Jesús Maeztu, ha asegurado este miércoles que el tiroteo acontecido se trata de «un hecho puntual» que no corresponde con la situación «normalizada» de la zona, en la que «han avanzado mucho los trabajos de seguridad ciudadana».

 

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Provincia: 
Sevilla

 

El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía lamenta el tiroteo ocurrido en la noche del pasado martes en el Polígono Sur y sus trágicas consecuencias por la pérdida de una vida humana y familiares heridos y quiere manifestar su pésame a la familia por la muerte de la menor.

Puesto en contacto con las autoridades policiales y con la Subdelegación del Gobierno, le han comunicado que las Fuerzas de Seguridad tienen muy avanzadas las investigaciones sobre lo ocurrido, por lo que les ha pedido que actúen con la mayor celeridad posible en esclarecer los hechos para que la Justicia pueda actuar de acuerdo a la ley.

Jesús Maeztu  lamenta también que hechos como éste puedan entorpecer la labor diaria que en el marco del Plan Integral del Polígono Sur están realizando las tres administraciones. Se trata de un hecho puntual que frena el trabajo de coordinación y participación de las administraciones y los vecinos y entidades del barrio en materia de vivienda, empleo, salud, educación y las actuaciones derivadas del Plan de Seguridad del Poligono Sur.

En este sentido, insiste en la necesidad de esclarecer los hechos cuando antes para poder actuar de acuerdo a la ley y ha pedido calma y serenidad en el barrio para que las autoridades competentes puedan hacer su trabajo y adoptar cuantas medidas sean necesarias para que hechos puntuales como éste no se repitan. 

 

Sevilla, 21 de agosto de 2013

 

El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3495 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Consejería de Presidencia e Igualdad, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que una mujer de cincuenta años falleció el pasado miércoles 22 de Mayo de 2013, en el municipio de Alcolea (Córdoba), tras ser agredida presuntamente por su pareja, un hombre de 51 años, que ya ha sido detenido por agentes de la Policía Nacional.

Según la crónica periodística, fuentes cercanas al caso han informado de que el suceso tuvo lugar sobre las seis de la mañana en una calle de una barriada periférica de Alcolea, cuando el presunto homicida habría atacado a su pareja hasta acabar con su vida.

Al parecer, desde el cuerpo policial sí han calificado el suceso como un caso de violencia de género.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha incoado la presente de queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4510 dirigida a Ayuntamiento de Granada, Consejería de Presidencia e Igualdad, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución, ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, de la muerte de una mujer en Granada, hallada en un piso del barrio del Zaidín, presuntamente a manos de su expareja, que fue detenido en Almuñécar tras confesar los hechos, según informaron fuentes de la Policía Nacional. Al parecer, víctima y agresor habían quedado en el domicilio, en el que todavía vivía el ahora detenido, para arreglar algunos asuntos pendientes.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha incoado la presente queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3375 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Cádiz

A través de los medios de comunicación tuvimos conocimiento de que la Administración Autonómica llevaba más de un año sin responder a la petición del Ayuntamiento de Villamartín para que en las 15 viviendas que en la localidad mantiene cerradas, realojase a familias que lo necesitaban.

Según la noticia periodística, se pedía que se pusiera en manos de los Ayuntamientos, por ser los que gestionan el Registro Público de Demandantes de Vivienda, todas aquellas casas que en la actualidad están vacías, con independencia del organismo que tuviera su titularidad.

También se exponía en la crónica, que en este grupo de 18 viviendas del antiguo MOPU, destinadas en su momento para trabajadores y que ahora eran propiedad de la Junta, había en la actualidad una quincena de pisos cerrados y sin que nadie los ocupase. Ante esta situación, se destacaba que el Ayuntamiento de esta localidad venía reclamando a la Consejería de Fomento y Vivienda desde hacía más de un año que pusiera fin a la misma y que realojase en estas viviendas a familias que hubieran sido desahuciadas.

A la vista de cuanto antecede, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoó queja de Oficio.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Cádiz, se nos comunica que se trata de 11 viviendas que han pertenecido a antiguos peones camineros de la Consejería, adscritos a los servicios de Conservación de carreteras, y que las han devuelto a la Junta una vez que han cesado en el empleo, tal como queda regulado en los estatutos de funcionamiento de dichos inmuebles. El estado de los pisos, ahora desocupados, hace necesaria una reforma para que cumplan unas adecuadas condiciones de habitabilidad.

También nos indican que actualmente se esta redactando un primer proyecto de rehabilitación que acometerá, entre otras actuaciones, obras de acondicionamiento, instalaciones de electricidad y fontanería, carpintería, mejoras en los cuartos de baño y cocinas y pintado del interior de las viviendas por un coste estimado de algo más de 100.000 euros para el total de actuaciones. Las obras podrían comenzar en breve, estimándose que en un plazo no superior a tres meses podrían estar finalizadas, e iniciarse la propuesta de adjudicación.

A la vista del informe emitido, puesto que del mismo se desprende que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/1201

La compareciente expresa que el 31/01/2012 se solicitó el reconocimiento de la dependencia de su hermana, sin que hasta la fecha haya obtenido siquiera la Resolución que determine su grado.

Su hermana ha tenido que ser ingresada en una Residencia ocupando plaza privada, cuyo coste no puede sufragar con su pensión de viudedad, debido a los problemas producidos por la psicosis y el deterioro cognitivo que padece.

Asimismo han tenido que abandonar el domicilio familiar los dos hijos discapacitados de la afectada.

Tras solicitar informe a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar de Cádiz se nos indica que finalmente se ha dictado resolución reconociendo a la afectada el grado II de dependencia severa.

Queja número 13/2299

La compareciente expone que su tía tenía reconocida la ayuda a domicilio, si bien, tras sufrir una caída y quedar en silla de ruedas, le fue reconocido mayor grado de dependencia por empeoramiento, no habiéndose aprobado el PIA correspondiente.

La tía de la interesada se encuentra desde hace tiempo en una Residencia, cuyo coste ha supuesto acabar con todos sus ahorros y que tendrá que abandonar si la demora administrativa persiste.

Tras solicitar informe a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar de Granada se nos indica que el retraso en la elaboración del PIA se produce como consecuencia de un error en la notificación de la resolución de reconocimiento del grado de dependencia, señalando que, una vez solventado dicho error se procedía a tramitar el PIA por vía urgente.

Queja número 13/1412

La interesada exponía que a raíz de la reclamación que formuló en fecha 11 de Mayo de 2009, se inició por el Servicio Andaluz de Salud expediente de responsabilidad patrimonial, que se tramitaba con el número RP 09/218.

En el curso de dicha tramitación, y tras ser requerida de subsanación para que cuantificara económicamente la reclamación, se vio obligada por dos veces a pedir el aplazamiento del plazo conferido al efecto, puesto que el especialista que estaba realizando un informe sobre la valoración del daño, necesitaba disponer de documentación clínica que no obraba en su poder.

Por fin pudo aportar dicho informe el 28 de Diciembre de 2010 y desde entonces está a la espera de resolución, habiéndose interesado por este asunto en numerosas ocasiones ante el Servicio de Aseguramiento y Riesgos de ese Organismo, el cual le ha indicado que falta que el Hospital Virgen del Rocío emita un informe de traumatología para poder continuar el procedimiento, prolongándose esta situación hasta la actualidad.

Solicitamos informe a la Dirección Gerencia del Hospital Virgen del Rocío, así como a la Dirección Gerencia del SAS, los cuales nos fueron remitidos.

Por medio de dichos documentos se nos comunicaba que el hospital envió al servicio de aseguramiento y riesgos del SAS el informe de traumatología que estaba pendiente, con fecha 24 de Abril de 2013, mientras que el segundo nos indicaba que en el curso de la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial ya se había elaborado el dictamen médico, y que se iba a proceder al trámite de audiencia.

Deducimos por tanto que aunque el informe de traumatología se ha demorado sobremanera demorando el procedimiento, una vez recibido el mismo por el Servicio encargado de dicha tramitación, se ha agilizado la elaboración del dictamen médico, por lo que pronto se le va a dar traslado de toda la documentación para que realice sus alegaciones, como paso previo a la resolución definitiva.

Consideramos por ello que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra próximo a solucionarse, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 12/6200

La interesada se quejaba por entender que en la ecografía de las 20 semanas debió detectarse la grave patología del feto, y porque se incumplió el plazo de comunicación de los resultados del informe del comité clínico, derivándose de ambas circunstancias una prolongación de su sufrimiento.

Por nuestra parte desconocíamos si en dicha prueba se pudo detectar, pero lo cierto era que la evaluación del corazón del feto estaba destinada a llevarse a cabo por los cardiólogos pediatras, dado que en otro caso la citación para esta prueba sobraría.

Resultaba difícil compaginar el momento en que debía hacerse la prueba para que la misma fuese efectiva, con los plazos establecidos en la ley para proceder a la IVE, por lo que se demandaba un esfuerzo de coordinación.

Por otro lado se estimaba que el procedimiento de autorización del comité clínico se agilizó y la demora en la comunicación de los resultados no fue significativa, ni era posible encadenar a la misma las consecuencias que la reclamante pretendía, pero se consideraba que pudo evitarse la derivación y el desplazamiento al centro de Sevilla, cuando se habían superado las 22 semanas de gestación, y la negativa del mismo era previsible, estando clara la necesidad de intervención del comité clínico encargado de la autorización de los supuestos de patologías extremadamente graves o incurables.

Recibimos los informes de los dos hospitales implicados. Por su parte el hospital Torrecárdenas adjuntaba la respuesta emitida por el servicio de ginecología a la reclamación de la interesada, relatando el proceso asistencial de la misma en el centro, mientras que el hospital Carlos Haya, se limitaba a dar cuenta de su participación en el mismo que se reducía a la realización de una ecocardiografía avanzada.

A la vista de ambos informes y conforme al art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, estimamos oportuno elevar a las Direcciones Gerencias de los centros hospitalarios implicados las siguientes SUGERENCIAS:

1.- “Que cuando se soliciten pruebas de diagnóstico prenatal con relevancia para decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, se fijen en la medida en que la naturaleza de las pruebas lo permita, con antelación suficiente respecto del límite legal establecido (22 semanas) para la práctica del aborto por causa de graves anomalías en el feto”.

2.- “Que se agilicen los procedimientos de autorización por lo comités clínicos, respetándose los plazos normativamente previstos para la comunicación del informe a la gestante, evitándose derivaciones y desplazamientos innecesarios, cuando por superación del límite legal, está clara la necesidad de su intervención”.

Como resultado de las mismas, ambos hospitales nos comunican que se van a establecer con los servicios de obstetricia del área de referencia del centro citado en último lugar, las causas y vías de derivación a cardiología pediátrica, y que se va a agilizar la tramitación de las citas, otorgándoles la máxima prioridad.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de nuestra Resolución se ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo de su expediente de queja.

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