La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3795 dirigida a Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva)

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de una noticia de prensa que alrededor de 70 familias, -aproximadamente 400 personas entre adultos y niños- en situación de desempleo, con escasos recursos y sin vivienda, han ocupado las viviendas vacías de una urbanización de la localidad de Bollullos Par del Condado (Huelva), reclamando que se les permita poder habitar las mismas mediante el establecimiento de un alquiler social.

Explica la noticia que, se trata de una urbanización que pertenece a una constructora que fue declarada en quiebra hace años, encontrándose las viviendas totalmente terminadas desde hace dos años, habiendo sido objeto de robos y pillajes.

Según han explicado los ocupantes de dichas viviendas al medio periodístico, “están contribuyendo al mantenimiento de unas viviendas a las que habían arrancado puertas, inodoros y cables. Además, han adecentado las calles de la urbanización, de cuya limpieza se encargan”.

Finalmente insisten los ocupantes en su solicitud de que se les permita permanecer en dichas viviendas, a cambio del pago de una renta que, consideran, habría de calcularse en función de sus capacidades económicas.

A la vista de lo anterior, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, se inicia investigación de oficio, y se solicita informe al Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva).

 

Vea un vídeo con esta noticia

La Asamblea de Trabajadores en huelga del PLAN  INFOCA ha ratificado el acuerdo


En la mañana del 14 de Agosto de 2013, se reunieron en la sede del Defensor del Pueblo Andaluz, una representación de los trabajadores despedidos del colectivo INFOCA y el responsable de Recursos Humanos de la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua, Pedro Cortés, con el objetivo de alcanzar acuerdo que pongan fin a la situación laboral de los trabajadores y a la huelga de hambre iniciada el pasado 5 de agosto.

En la reunión, en la que la Adjunta al Defensor, Maria Juana Pérez actuó como mediadora entre las partes, se ha conseguido un principio de acuerdo que tendrá que ser ratificado en las respectivas asambleas de los trabajadores.

Desde la Institución, que ha observado una buena disposición por ambas partes, se confía que las medidas acordadas pongan fin a la huelga de los trabajadores,  al tiempo de que efectuará un seguimiento del cumplimiento de las medidas y, de manera especial, sobre la elaboración y aprobación del nuevo Convenio Colectivo de la empresa.

 

La Asamblea de Trabajadores, con representación en todas las provincias, acampados a las puertas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, ratificaron en la tarde del 14 de agosto el principio de acuerdo alcanzado con la Agencia de Medio Ambiente y Agua en esa misma mañana y ponen fin a la huelga de hambre que mantenían una veintena de trabajadores, desde el pasado día 5 de Agosto.

 

 




Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3707 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá La Real (Jaén), Consejería de Presidencia e Igualdad, Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer

A raíz de noticias publicadas en diversos medios de comunicación, esta Institución ha tenido conocimiento de la muerte de una mujer de 54 años, en Alcalá la Real (Jaén) quien, parece ser, no había presentado denuncia contra su agresor.

Según la noticia, agentes de la Guardia Civil hallaron en su domicilio su cadáver, sin aparentes signos de violencia. Tras descubrir el cuerpo de la mujer los agentes fueron en busca de su ex pareja, por la que al parecer había llamado en diversas ocasiones a las fuerzas de seguridad alertando de supuestos maltratos.

Los agentes accedieron a la vivienda a través del balcón y fue allí donde descubrieron el cuerpo del ex compañero sentimental de la mujer, que, según ha trascendido, habría acabado con su vida ahorcándose. Según los datos de la Comisión Local de Prevención de Violencia de Género de Alcalá la Real -continúa la información periodística- sobre el varón no consta orden de alejamiento respecto a la fallecida y tampoco denuncia de malos tratos interpuesta por ésta.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha incoado la presente queja de oficio.

Queja número 13/2884

La interesada decía que le habían prescrito una faja ortopédica pero que no podía desplazarse hasta el hospital de Marbella para el visado de la prescripción porque era discapacitada y vivía sola.

Solicitamos informe a la Dirección del Distrito Sanitario de Atención Primaria Costa del Sol (Mijas – Málaga) y la respuesta administrativa nos traslada copia de la emitida a la reclamación de la interesada, por medio de la cual le explican que todavía no es posible tramitar en el ámbito de la atención primaria el visado de la prescripción ortoprotésica, que procede del ámbito de la asistencia especializada, a pesar de que algunos especialistas atiendan consultas en los centros de salud.

Para solucionar la problemática que le genera la imposibilidad de desplazarse a Marbella, dada su situación de discapacidad, para llevar a cabo el visado en el hospital, le ofrecen la posibilidad de gestionarlo través de la enfermera gestora de su centro de salud, requiriéndole a estos efectos para que se ponga en contacto con ella y le entregue la prescripción, así como copia de su DNI y tarjeta sanitaria.

Confiamos por tanto en que la interesada haya procedido conforme a estas instrucciones y en la actualidad disponga de la faja ortopédica que precisaba.

Atendiendo a lo expuesto consideramos que el asunto que motivó el recurso de aquella a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo concluimos nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 12/6793

La parte promotora de la queja cursó con fecha 9 de julio de 2012 solicitud de baja del suministro provisional de obra. En los días siguientes ya no se encontraba el contador correspondiente en el nicho de contadores donde se encontraba ubicado. Sin embargo, con fecha 10 de septiembre se recibe factura correspondiente al período del 18/06/2012 al 17/08/2012. Asimismo, habrían recibido facturas con fechas 19/10/2012 (período del 18/09/2012 al 17/10/2012) y 23/11/2012 (período del 17/10/2012 al 20/11/2012). Todas estas facturas habrían sido reclamadas, solicitando que se atendiera la petición de baja cursada en el mes de julio (hojas de reclamación formuladas con fecha 26/10/2012 y 7/11/2012), obteniendo como única respuesta la emisión de nuevas facturas.

Al parecer, la única explicación que se les habría ofrecido en las oficinas de Endesa es que no encontraban el contador.

Tras solicitar la colaboración de Endesa, ésta nos comunica que una vez finalizada la reclamación se han anulado las facturas y cerrado el expediente.

La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz se reúne con los trabajadores despedidos del Plan INFOCA

 

La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz, María Juana Pérez Oller, se ha reunido en la mañana de hoy con los trabajadores despedidos del colectivo INFOCA, que han solicitado la mediación de la Institución ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para ser readmitidos en sus puestos de trabajo.

Desde el pasado lunes, día 5 de agosto, estos trabajadores se encuentran en huelga de hambre ante la sede de la Consejería, esperando una respuesta por parte de la Consejería a sus reivindicaciones, que consisten básicamente en la recuperación de sus puestos de trabajo.

 

 

Solucionan el problema del transformador de Reñidero del Gallo

Medio: 
Europa Sur
Fecha: 
Sáb, 10/08/2013

En un principio Verdemar defendió el traslado del transformador con escritos enviados al Ayuntamiento y al secretario general de Innovación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, mientras que tras una reunión de los vecinos con la delegada de Medio Ambiente, Aurora Camacho, se procedió a una medición sonora, la cual fue efectuada por la Diputación Provincial de Cádiz, así como a dar traslado de este tema al Defensor del Pueblo Andaluz, entre otras gestiones.

categoria_n: 
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Destacado: 
0
Provincia: 
Cádiz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4184 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de las 8 provincias andaluzas

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Promoción de Conciertos para asegurar la gratuidad de la atención temprana en toda la Comunidad Autónoma

 (04-07-2013) APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En los últimos tiempos hemos recibido algunas quejas de padres o familiares de niños con discapacidad, en concreto menores afectados por un trastorno del espectro autista, que ponen en nuestro conocimiento las facturaciones que les vienen realizando los centros en los que sus hijos reciben tratamiento de atención temprana, a pesar de que los mismos vienen subvencionados por la Administración Sanitaria, sin perjuicio de que puedan recibir otras subvenciones.

En los informes que en algunos de estos casos hemos recibido de las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social, se nos explica que los centros que están prestando servicios a los menores reciben subvenciones por dicho concepto, al tiempo que se señala que también existen convenios con Ayuntamientos para esta finalidad, en los que dichos servicios son absolutamente gratuitos. Se refiere por último que las facturaciones aludidas pueden obedecer a las cuotas que las entidades de naturaleza privada solicitan a sus asociados, por el simple hecho de pertenecer a las mismas.

Desde esta Institución hemos tramitado dos quejas de oficio relacionadas con la atención temprana, la primera de las cuales (05/3003) aparecía directamente vinculada con la definición del modelo y la organización de los servicios, una vez que la responsabilidad sobre este asunto se situó en el ámbito competencial de la Administración Sanitaria, y dio lugar a una resolución que incluía múltiples Recomendaciones y Sugerencias; mientras que la segunda (09/159), iba destinada al seguimiento y comprobación de la efectiva materialización de las medidas que se nos habían anunciado en la primera.

En el desarrollo de ambas tuvimos conocimiento de la elaboración del Proceso Asistencial Integrado de Atención Temprana, y en concreto del subprograma para el Trastorno del Espectro Autista, en el que se definen los medios para efectuar el diagnóstico, y la determinación del tratamiento a través de un programa individualizado (PAIT), que fija el contenido y el alcance de la prestación.

Resulta lógico suponer por tanto que todos los menores que son derivados a los CAIT tengan su diagnóstico y su PAIT, delimitándose de esta forma el tratamiento que se debe ofrecer desde dichos centros.

Sin embargo también pudimos saber que la naturaleza jurídica de los centros es diversa, y que para la dispensación de esta prestación se utilizan diversas formas de colaboración con la iniciativa social y privada, que incluyen fórmulas como la subvención, el convenio y el concierto.

Así, a pesar de las sugerencias realizadas desde esta Institución para que se favoreciera claramente este último, al tiempo de recibir el informe en la segunda de las quejas aludidas (año 2009), la financiación de los centros obedecía al esquema siguiente: subvencionados 55, conveniados 60, y concertados 14.

Pues bien, según hemos podido comprobar las liquidaciones de gastos a los usuarios de los centros privados subvencionados, no se reducen a la cuantía que pudiera corresponder a la cuota de asociado, sino que se extienden a la remuneración de la prestación de distintos servicios (logopedia, rehabilitación), e incluso a la elaboración del diagnóstico.

Nos gustaría saber por tanto qué servicios o prestaciones resultan sufragados en su coste por las subvenciones que reciben estos centros, y cuáles pueden exceder de los mismos, y en su caso ser objeto de liquidación por parte de dichas entidades.

Para ello nos resulta indispensable conocer quién determina el contenido del tratamiento, si se realiza en el seno del propio CAIT o con carácter previo a la derivación al mismo, y si se deja constancia de alguna manera de los módulos temporales reconocidos a cada usuario, que resulten indicativos de la prestación debida.

Por otro lado nos interesa conocer hasta qué punto esta situación resulta exclusiva de los centros privados subvencionados, o si también se da en los conveniados y concertados, así como qué diferencias de contenido en la prestación se vislumbran entre unos y otros.

Creemos que es importante tener en cuenta que la distribución de los CAIT en los distintos territorios provinciales no es homogénea, y que en muchas localidades no resultan accesibles los centros públicos, puesto que no existe convenio con el Ayuntamiento.

En definitiva nos estamos planteando la posibilidad de que existan desigualdades en cuanto al contenido de la prestación de atención temprana en función de la naturaleza del centro, y sobre todo en cuanto a la financiación de aquella, en la medida en que los usuarios se ven obligados a participar en su coste, más allá de lo que supone la mera cuota de asociado. Por lado también quisiéramos cuestionarle sobre la eventual obligatoriedad de exigencia de esta última por parte de dichas entidades, teniendo en cuenta que el acceso a un centro u otro de distinta naturaleza no depende habitualmente de la voluntad del usuario, sino de la ubicación de los recursos.

En todo caso nos interesa conocer si por parte de la inspección de servicios sanitarios se ha llevado a cabo alguna actuación para con los CAITs que tenga en cuenta los aspectos que estamos poniendo de manifiesto, y en su caso los resultados que haya ofrecido, o bien si existe alguna previsión a este respecto.

Para investigar estas cuestiones y ofrecer una respuesta a los particulares que han acudido a esta Institución para trasladarnos estas denuncias, hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, de conformidad con lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor de Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquélla, a las 8 Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social.

08/06/2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la solicitud de informe a las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, y valorar las respuestas emitidas, llegamos a la conclusión de que algunos usuarios de centros de atención temprana se ven obligados a abonar determinados importes, como contrapartida de los servicios que reciben en centros de titularidad privada que perciben subvenciones de la Administración, a los que acuden bien por la especialización que representan, bien por razones de accesibilidad geográfica.

Consideramos que, con independencia de la desigualdad que esta situación representa en sí misma, también podía conllevar la exclusión del tratamiento de determinados colectivos que presentan una situación socioeconómica complicada, por lo que pensamos que urgía dar una respuesta administrativa para subsanar esta problemática.

De ahí que concluyéramos remitiendo a la Administración Sanitaria una resolución que contenía una Recomendación del siguiente tenor:

Que por parte de esa Administración Sanitaria se arbitren las medidas oportunas para que los usuarios de los centros de atención infantil temprana (CAIT), accedan de forma gratuita a las prestaciones y tratamientos que integran el Programa Individualizado de Atención Temprana (PAIT), con independencia de la tipología del centro, y por consiguiente, del régimen de financiación que lleve aparejado”

La respuesta emitida por aquella viene a insistir en algunas de las consideraciones vertidas en el informe inicial, para demostrar la igualdad en el contenido de los tratamientos, y por lo tanto la equidad en la intervención de los CAIT.

Ahora bien, se reconoce sin embargo que desde un punto de vista geográfico, no es posible predicar la gratuidad respecto de los CAITs que reciben financiación por el sistema de subvención, pero se anuncia que se va a combatir esta situación mediante el establecimiento de conciertos en las zonas o ámbitos actualmente atendidos por los mismos, así como que esta medida se va a generalizar a partir del 1.1.2015.

Pues bien como ya expusimos en el texto de nuestra resolución, la discriminación se produce porque en muchos de los centros subvencionados los usuarios vienen obligados a sufragar cuotas y costes de tratamiento, a lo que se une que la asistencia a los mismos no presenta carácter voluntario y opcional, sino que viene impuesta a veces por la especialización del centro en consonancia con la afectación que presenta el menor, y principalmente por criterios de accesibilidad geográfica, en la medida en que pueden ser los centros más próximos a sus domicilios, cuando no los únicos en su localidad de referencia.

Teniendo en cuenta lo expuesto, requerimos a la Administración la emisión de un nuevo informe al objeto de que detallara cuáles son las áreas geográficas que actualmente vienen siendo atendidas por CAITs subvencionados, dónde se van a promover los conciertos, y cuál es el calendario para la implantación de los mismos.

En este sentido la Administración sanitaria ha contestado explicando que los conciertos van a cubrir de forma general todas las zonas geográficas que hasta la fecha vienen siendo atendidas con la modalidad de subvención, y en particular relaciona los siguientes lotes:

Provincia de Cádiz:

Localidad

1.- Cádiz

2.- San Fernando

3.- Puerto Real

4.- Barbate

5.- Sanlúcar de Barrameda

6.- Jerez

7.- Puerto de Santa María

8.- La Línea/San Roque/Tarifa

9.- Algeciras/Los Barrios

Provincia de Córdoba

Localidad

1.- Córdoba + sublotes en Castro del Río/Peñarroya/Aguilar de la Fra.

Provincia de Granada

Localidad

1.- Granada

Provincia de Huelva

Localidad

1.- Huelva

Provincia de Jaén

Localidad

1.- Jaén+ sublotes en Mengíbar/Mancha Real

2.- Andújar/Linares

Provincia de Málaga

Localidad

1.- Málaga sublote Cártama

2.- Torremolinos

3.- Alhaurín de la Torre

4.- Nerja

5.- Marbella

Provincia de Sevilla

Localidad

1.- Sevilla-Aljarafe + sublotes Alcalá de Guadaíra/Dos Hermanas

2.- Carmona

3.- Los Alcores

4.- Écija

Por lo que hace a las previsiones temporales de implantación de este régimen de financiación de la prestación de atención temprana en dichas zonas geográficas, se sigue manteniendo su inicio a partir de primeros de este año 2015.

Por nuestra parte no nos consta que se hayan iniciado los correspondientes procedimientos de contratación, ni se ofrece dato alguno sobre ello, pero valorando globalmente la respuesta administrativa, y la finalidad pretendida con nuestra Recomendación, tenemos que considerar que se han aceptado los términos de la misma, aún cuando pueda hacerse necesario efectuar un seguimiento de las medidas que se han de adoptar para hacerla efectiva.

De ahí que, sin perjuicio de que se determine la necesidad de posteriores intervenciones en este asunto, hayamos decidido concluir nuestras actuaciones sobre este expediente.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1889 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Viceconsejería

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras la denuncia de una asociación protectora de animales, ha formulado Sugerencia a la Consejería de Justicia e Interior, para que se modifique el Decreto 552/2012, de 27 de Noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía con objeto de que en dicho Consejo tengan cabida, como miembros de pleno derecho y en el número que se considere adecuado, las entidades sin fin de lucro, públicas o privadas, legalmente constituidas, que tengan por finalidad principal la protección y defensa de los animales y el respeto a sus derechos, pues, para esta Institución, de esa forma se daría pleno cumplimiento al mandato participativo que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía encomiendan a los poderes públicos en la conformación de los organismos.

Una asociación protectora de animales de ámbito nacional, radicada en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, mostraba su desacuerdo por la composición del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, organismo creado y regulado por el Decreto 525/2012 (BOJA núm. 241, de 11 de Diciembre de 2012) con funciones de asesoramiento, consulta y estudio en materia de protección y bienestar de animales de compañía.

En concreto, este Consejo Andaluz se compone, a tenor de lo establecido en el artículo 8.1 del mencionado Decreto 525/2012, por una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, más doce vocalías (siete representantes de la Administración Autonómica con rango al menos de director o directora general; siete representantes de los gobiernos locales andaluces y un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios).

En relación con esta composición, entiende esta asociación que “resulta inadmisible que en la estructura de este Consejo no se encuentren representadas las asociaciones que defienden los intereses de los animales en un momento en el cual en nuestra sociedad, y como consecuencia del desarrollo ético, social y cultural, se manifiesta una cada vez más importante sensibilidad tendente hacia el respeto y la consideración moral y ética hacia los animales merecedores de consideración y respeto”.

Consideran que en otros Consejos análogos creados en Andalucía, como son los casos del Consejo Andaluz de la Biodiversidad o del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, se cuenta con participación de los colectivos afectados o de colectivos que velan por los derechos que se tratan de proteger.

Por último, consideraban en la queja “que esta deliberada omisión de representación de los colectivos animalistas en el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, habida cuenta de las funciones que éste tiene reglamentariamente atribuidas, implica un menoscabo de los principios constitucionales derivados del derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos y del derecho de audiencia de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones reglamentarias”.

De acuerdo con todo lo expuesto, solicitaban la modificación del Decreto 525/2012 “a fin de dar satisfacción a la necesidad de que en el seno de este Consejo se escuche la voz de los animales a través de las organizaciones y/o asociaciones de defensa de los animales, y se incorpore a su composición la representación de los colectivos y asociaciones de defensa de los animales”.

Con tales antecedentes fue admitida a trámite la queja e interesado informe de esa Viceconsejería, que nos ha sido remitido mediante oficio con registro de salida de 13 de Mayo de 2013, Ref. ... En dicho oficio se nos traslada lo siguiente:

- Que el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía se ha configurado como un órgano de coordinación administrativa, asesoramiento interno, consulta y estudio en materia de protección y bienestar de animales de compañía, cuya finalidad principal es promover la colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y los municipios andaluces, para el desarrollo de una eficaz gestión de todas las actuaciones de las mismas en dicha materia. Todo ello con la finalidad de hacer efectivos los principios que rigen las relaciones interadministrativas del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de los contenidos en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

- Que durante la elaboración del Decreto 525/2012, que crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, se concedió audiencia a las organizaciones que están relacionadas con la protección y bienestar de los animales de compañía.

- Que, no obstante, el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, como órgano de asesoramiento y estudio, contempla la posibilidad de invitar a sus reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, a cuantas personas expertas y entidades dedicadas a los animales de compañía se consideren oportunos, para que puedan mostrar su opinión sobre los asuntos que así lo requieran.

- Que, asimismo, en el seno del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía pueden tratarse aquellos temas de interés general propuestos por cualquier entidad interesada que así lo solicite, a la que podrá convocarse para conocer su opinión o parecer, todo ello con el objetivo de adoptar decisiones que cuenten con el mayor consenso social posible.

A la vista de los argumentos esgrimidos por la Viceconsejería de Justicia e Interior, consideramos conveniente dar traslado del informe a la asociación proponente de la queja para que efectuara las alegaciones que estimara oportunas, que ha presentado en tiempo y de las que pueden destacarse las siguientes:

- Que una vez analizada la composición y funciones del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, no hay razón alguna que aconseje o que justifique la exclusión de las entidades que tienen interés legítimo en la defensa de los derechos de los animales.

- Que llama la atención que en la creación de otros Consejos u organismos análogos creados por la misma Junta de Andalucía, sí se encuentren representados los colectivos o grupos que representan intereses a tratar, como podría ser el caso del Consejo Andaluz de la Biodiversidad (donde están representados colectivos como cazadores o pescadores) o el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (en el que están representados los sindicatos y los empresarios).

- Que con la composición cerrada del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía se están dejando de lado el artículo 23 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, y el artículo 105 de la Carta Magna, que reconoce la audiencia de los ciudadanos directamente o a través de las Asociaciones reconocidas por la Ley, además de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), según el cual los órganos colegiados de la Administración andaluza deberán ser proporcionados a la naturaleza y características de sus funciones y, en su caso, a los intereses representados en el mismo.

- Que no es razonable que una Comunidad Autónoma como Andalucía no esté en disposición de escuchar, como representantes de pleno derecho de este Consejo y miembros activos del mismo, y no como meros invitados, a las entidades que luchan cada día por la defensa de los animales.

- Que, en otras comunidades autónomas, como Madrid o la Comunidad Valenciana, existen otros Consejos homólogos (Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid; Consejo Asesor y Consultivo en materia de protección de animales de compañía de la Generalitat Valenciana) de los que forman parte las asociaciones de protección y defensa de los animales. 

CONSIDERACIONES

Tal y como trae a colación la Asociación “...” en su escrito de alegaciones, la Constitución Española establece en su artículo 23 que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Por su parte, el artículo 105 de la Carta Magna señala que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten; por último, resulta de interés mencionar el artículo 9.2 de la Constitución, según el cual corresponde a los poderes públicos, entre otras cuestiones, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este contexto constitucional se configura un derecho a la participación en los asuntos públicos que, en el contexto social actual, debe ser interpretado mucho más allá del ámbito estrictamente político, abarcando todo aquello que siendo público sea susceptible de afectar a distintas esferas de intereses, como en el presente caso, el de la protección y defensa de los animales.

Además de la Constitución, debe ser también tenido en cuenta el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2002, de 19 de Marzo), cuyo artículo 30 regula la participación política de la ciudadanía andaluza, directamente o por medio de representantes. Precisamente, uno de los objetivos básicos de la Comunidad Andaluza (art. 10.3.19º) es lograr la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultura, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

Es preciso también tener presente la Ley 11/2003, de 24 de Noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, cuyos artículos 30 y 31 regulan las asociaciones de protección y defensa de los animales, otorgándoles la posibilidad de colaborar con las Administraciones Públicas en este cometido de proteger los animales.

Creemos, con todo ello, que no tiene sentido que el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía cuente con 12 vocalías (además de la Presidencia y la Vicepresidencia), de las cuales 11 sean representantes del gobierno autonómico y de los gobiernos locales andaluces y uno sea representante del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios, sin que se cuente, como miembros de pleno derecho de este Consejo, con representantes de asociaciones vinculadas a la defensa y protección de los animales.

Entendemos, por otra parte, que la posibilidad de ser invitados a las reuniones del Consejo, o de proponer temas para su debate, pero desde una posición externa y ajena a la composición del propio Consejo, no colma el derecho a la participación pública que preconizan la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes. Es más, consideramos que por la propia configuración del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, como órgano de asesoramiento interno, debe reforzarse la presencia de aquellas entidades y personas que tienen como principal labor, ya sea profesional, ya sea a título de voluntariado, la protección y defensa de los animales, pues se les presume un mayor grado de formación al respecto y, sobre todo, un mayor grado de concienciación en esta materia, que sin duda redundarán en un mayor provecho con vistas a mejorar la situación de los animales, con propuestas, con estudios, con experiencia acumulada, etc; es verdad que en su configuración actual el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía es un órgano de mera participación administrativa, por lo que al no ser Administraciones los entes protectores de animales, no tendrían cabida en el mismo; pero creemos que ello, precisamente, es uno de los aspectos que sería conveniente modificar, habida cuenta la finalidad que se le atribuye al Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía en el artículo 1 del Decreto 525/2012.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que, previos trámites legales oportunos, se modifique el Decreto 525/2012, de 27 de Noviembre, con objeto de que se configure el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía como órgano de participación en el que tengan cabida no sólo las Administraciones Públicas u otros entes de carácter público, sino también las entidades sin fin de lucro, públicas o privadas, legalmente constituidas, que tengan como finalidad principal la protección y defensa de los animales y el respeto a sus derechos, haciendo posible su participación como miembros de pleno derecho y en número que se considere adecuado.

Creemos que de esta forma se da cumplimiento pleno al mandato participativo que la Constitución y el Estatuto encomiendan a los poderes públicos en la conformación de los organismos. 

Defensor del Pueblo Andaluz

Un juez obliga a CajaGranada a eliminar la cláusula suelo y devolver 1.000 euros

La primera sentencia particular contra la entidad le compele a reembolsar el dinero pagado de más por un usuario. La resolución ha sido dictada por el Juzgado de Málaga

 

Medio: 
Granada Hoy
Fecha: 
Mar, 06/08/2013
Noticia en PDF: 
Provincia: 
Granada
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