La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Más de medio millón de afectados: ¿son las plusvalías las cláusulas suelo de los Ayuntamientos?

Queja número 15/3040

El interesado exponía que en tiempo y forma tramitó su solicitud de renovación de la renta social. No obstante, en el mes de mayo de 2015 se le giró el recibo del alquiler, sin la correspondiente deducción.

Tras formular la oportuna reclamación ante Emvisesa, se le indicó que el retraso en la tramitación de su solicitud no le era imputable, siéndole imputable a los servicios sociales, quienes remitieron el informe social una vez emitido ya el recibo del mes de mayo.

Solicitado informe a la citada empresa municipal se nos respondió que el interesado solicitó la renovación de la renta social el 16 de marzo de 2015, y Emvisesa solicitó informe a los Servicios Sociales el 23 de marzo de 2015, que volvió a ser reclamado el día 7 de mayo de 2015 al no haberlo recibido. Finalmente se recibió el 11 de mayo de 2015.

Al encontrarse ya emitido el recibo de dicho mes, este salió con el importe inicial, sin reducción. No obstante, se le concedió al interesado la renta social por seis meses, desde el vencimiento de junio de 2015 al de noviembre de 2015 ambos inclusive.

En consecuencia, habida cuenta de que presentó la solicitud de renovación de la renta social dentro del plazo de seis meses de vigencia de la que tenía concedida, y que la falta de renovación en plazo fue por causas ajenas a su voluntad, Emvisesa determinó modificar el recibo de renta del mes de mayo de 2015, pasando a ser de 127,80 euros.

Ante la resolución favorable de la petición, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4007

La interesada residía en una vivienda alquilada a un particular y necesitaba una ayuda económica para pagar el alquiler ya que únicamente recibía como ingresos 39 euros semanales, con lo que su hijo y ella no tenían para sobrevivir.

Ante esta situación solicitó de los servicios sociales que hasta que se le pudiera ofrecer una vivienda en régimen de alquiler social, se le concediera una ayuda de emergencia al alquiler, para evitar de esta forma el desahucio.

Puesto el caso en conocimiento de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, se nos informó que la interesada fue atendida en el Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento de la Zona de Trabajo Social correspondiente y que valorada su situación sociofamiliar por el equipo técnico de la zona, se le había tramitado una ayuda de emergencia social en concepto de alquiler y pago de suministros y se había remitido informe a la Oficina de Defensa Municipal de la Vivienda para vivienda social de alquiler.

Encontrándose el asunto planteado en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Comunicado ante la convocatoria de acceso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas

Los candidatos/opositores andaluces a participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de Andalucía ven peligrar su empleo con la convocatoria a efectuar en 2017.

La actual coyuntura política y económica ha provocado que durante muchos años no se hayan convocado oposiciones para este Cuerpo funcionarial en prácticamente ninguna comunidad autónoma.

Si al importante número de plazas previstas para las distintas especialidades se suma el hecho de que este año no va a haber casi ninguna otra Comunidad Autónoma que convoque oposiciones, es más que evidente que se produzca un “efecto llamada” que ocasione una masiva afluencia de opositores provenientes de otros territorios.

Estos hechos, junto al que Andalucía es una Comunidad Autónoma que no incluye entre las pruebas a desarrollar la específica de lengua propia (casos de País Vasco, Cataluña y Galicia), ciertamente pueden perjudicar a todos los aspirantes a una plaza (andaluces o no), viendo reducidas sus posibilidades en particular al actual funcionariado interino de la Junta de Andalucía, condenados a una mayor inestabilidad laboral, cuando no directamente al desempleo, toda vez que el proceso selectivo afectaría al estado de situación de las bolsas de interinidades de los Profesores de Música y Artes Escénicas al reconocerse los servicios prestados en otras Administraciones una vez se incorporen a las respectivas bolsas.

Ante esta problemática, Comunidades Autónomas como las de Navarra y La Rioja ya han manifestado su intención de no realizar convocatorias de oposiciones.

Por otro lado, tampoco resulta lógica la previsión de la Administración andaluza, respecto a las convocatorias de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de dividir estas convocatorias: el acceso por méritos en 2017, y el acceso libre en 2018, ya que de ser así esto no da una visión real de la situación actual de plazas vacantes en los conservatorios profesionales. Entendemos que el proceso lógico de convocatoria debe ser Cátedras en primer lugar, tanto las de Acceso por Méritos como las de Ingreso, y en 2018 las correspondientes a Profesores, respetando el turno lógico, a la par que las otras Comunidades Autónomas. Y, con ello, quedaría resuelto el problema de las Comisiones de servicio de la mayoría del profesorado que actualmente prestan servicios en los Conservatorios Superiores, dejando plazas vacantes en los Conservatorios Profesionales que puedan ser incluidas en la convocatoria.

Desde este Comisionado, que asume las demandas y preocupaciones de los trabajadores andaluces, se iniciará una actuación de oficio ante la Consejería de Educación, al objeto de que se adopten cuantas medidas sean necesarias en orden a:

1) Que la convocatoria de las oposiciones al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se realicen en el ejercicio de 2018, simultánemente con el resto de Comunidades Autónomas y, coincidentes, como es habitual, con las oposiciones al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria.

2) Que en el presente ejercicio de 2017, se efectúen las convocatorias (por méritos y libres) al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, resolviendo así el problema de las Comisiones de servicio de la mayoría del profesorado que actualmente prestan servicios en los Conservatorios Superiores y dejando plazas vacantes en los Conservatorios Profesionales que puedan ser incluidas en la convocatoria.

Cómo demostrar que vendí mi vivienda con pérdidas para recurrir la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional anuló el impuesto si el contribuyente demuestra que no ha existido incremento del valor del terreno

Medio: 
ABC
Fecha: 
Mié, 22/02/2017
El Defensor del Pueblo andaluz reclama la derogación del programa de solidaridad por "obsoleto" y su sustitución por otro

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha considerado hoy que, a la luz de las carencias que sigue detectando en la aplicación del Programa de Solidaridad de los Andaluces, la institución solicita la derogación del programa actual y su sustitución por una nueva regulación en relación al artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que regula la Renta Básica, si bien hasta tanto la misma se apruebe, la reforma del Programa de Solidaridad no puede aplazarse por más tiempo.

En rueda de prensa en el Parlamento andaluz, donde ha presentado el informe especial 25 años del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del DPA  al presidente del Parlamento andaluz, Juan Pablo Durán, Jesús Maeztu ha calificado de "obsoleto" este programa. Jesús Maeztu ha repasado que este programa nace con unas deficiencias desde el primer decreto en 1990 que, lamentablemente, perduran en la actualidad, y que serían:

La excesiva lentitud en el procedimiento administrativo, tanto en las resoluciones como en la agilidad para conceder las ayudas. Y desigualdades territoriales en la gestión.

Las dificultades presupuestarias, que ya desde los primeros años genera una situación de paralización de expedientes.

La temporalidad de seis meses de la ayuda.

El programa subsiste con una misión fundamentalmente asistencial y renunciando a sus objetivos de lograr la reinserción social, ya que las medidas necesarias para ello pivotaban sobre unos itinerarios de empleo que se han convertido en ilusorios.

"Resulta por tanto evidente que la inmediatez de la intervención social ha quedado sepultada por el marasmo de la lentitud burocrática y por la imposibilidad de resolver los procedimientos en unos plazos aceptables", ha señalado el Defensor del Pueblo andaluz.

El Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que el derecho a percibir una renta mínima garantizada debería formularse como un derecho subjetivo igual para todos los ciudadanos y ciudadanas de todo el territorio nacional en situación de necesidad. Jesús Maeztu se ha mostrado convencido de que gracias al Programa de Solidaridad muchos miles de familias andaluzas han visto paliadas sus circunstancias de pobreza, y por ello ha solicitado una nueva regulación que debiera estudiar las siguientes 21 recomendaciones:

PROPUESTAS DE DEFINICIÓN
1.- Derogación o sustitución del programa.
2.- Aclaración del concepto de unidad familiar adaptado a las actuales circunstancias sociales.
3.- Definición de recursos computables de unidad familiar.
4.- Protocolos de coordinación con servicios sociales.
5.- Armonización con ley orgánica 4/2000 y Ley de Servicios Sociales de Andalucía para el reconocimiento de personas extranjeras no comunitarias.
6.- Instrucciones generales de los Servicios Centrales de la Consejería ante las dudas de órganos provinciales de gestión.
7.- Medios para facilitar la acreditación de requisitos.
8.- Adaptación de la aplicación informática SISS para gestiones.
9.- Reconsiderar si sigue siendo conveniente la previsión de medidas adicionales al Ingreso Mínimo de Solidaridad.
10.- Analizar la pervivencia del Compromiso de Inserción.
11.- Participación de los servicios sociales comunitarios como colaboradores en la gestión inicial del procedimiento.

PROPUESTAS DE GESTIÓN

12.- Unidades o personal específico para ofrecer información en la fase inicial en las delegaciones territoriales.
13.- Aclaración sobre el informe que deben elaborar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales sobre las condiciones sociales y económicas en que se hallen las familias.
14.- Valorar si se mantiene la obligación de revisión de oficio cuando cambian las circunstancias de las familias.
15.- Valorar la existencia de las comisiones de valoración.
16.- Indicadores o criterios objetivos sobre la consideración de situación de emergencia ante las desigualdades territoriales que actualmente se están provocando.
17.- Aclarar si el IMS es una subvención u otro tipo de prestación económica, debiendo adaptarse y regularse su tramitación económica y contable.
18.- Instrucción de la Intervención General de la Junta sobre su fiscalización.
19.- Estudiar la posibilidad de que Tesorería pague el IMS como si de una nómina se tratase.

PROPUESTAS DE RECURSOS

20.- Ampliar anualmente el crédito presupuestario hasta la cuantía necesaria para absorber la demanda que en cada momento pudiera existir.
21.- Dotar de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de las delegaciones territoriales y las intervenciones provinciales.
 

El Supremo dicta que un periódico no puede usar la foto de una persona publicada en su cuenta de Facebook

Medio: 
ABC
Fecha: 
Mar, 21/02/2017
Temas: 

Erradicar la hepatitis C

Nace la Alianza para la eliminación de las Hepatitis Víricas en España con el objetivo de acabar con la enfermedad en menos de 5 años

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 21/02/2017

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0233 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

Una vez recibido informe de AVRA, dado traslado del mismo a la interesada para que alegase lo que estimase oportuno, y recibidas éstas, en relación al asunto que planteó, deudas por impago de las cuotas de comunidad de propietarios en edificio de dicha Agencia, así como problemas de convivencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula al citado organismo Resolución en el sentido de que se adopten con carácter urgente las medidas que estime adecuadas para que la comunidad de inquilinos del edificio tenga a su disposición la totalidad de las cuotas comunitarias adeudadas, con el fin de que lleve a cabo las actuaciones necesarias de conservación y mantenimiento, pago a proveedores, suministros y cualquier otra que resulte necesaria. Así como que se analicen y valoren las actuaciones de intervención social que se han llevado a cabo hasta la fecha, y se programen, en caso de que se considere necesario, nuevas intervenciones tendentes a la aceptación de las obligaciones y normas de convivencia por parte de todas las personas que residen en el edificio.

Nos referimos de nuevo a la Queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/233.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito de 20 de enero de 2016 se dirigió a esta Institución la promotora de la queja, Dña. ..., la cual, en calidad de administradora de la comunidad de propietarios Calle ... de ..., exponía la situación de la comunidad.

Señalaba que la comunidad está compuesta en su integridad por pisos en alquileres sociales que gestiona la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

La interesada expresaba también que la comunidad se encuentra en una situación de casi quiebra económica por la cantidad de impago de recibos de comunidad, que bien los vecinos bien AVRA, como ultima responsable, no ingresa. Al parecer había reclamado a AVRA en diferentes ocasiones, sin que en la fecha de presentación de la queja se hubieran efectuado gestiones o ingresado las cantidades que se adeudaban, con el consiguiente perjuicio para la comunidad.

Finalizaba expresando la existencia de un grave problema de convivencia entre vecinos, e indicaba que a su juicio AVRA no había llevado a cabo acciones efectivas para solucionar estas situaciones.

2.- Estimándose que esta queja reunía los requisitos formales establecidos en los arts. 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedimos a admitirla a trámite y solicitamos a esa Agencia Pública la emisión del correspondiente informe.

A modo de resumen, el informe que nos remitió esa Agencia señala:

- Que la promotora de la queja se puso en contacto con AVRA por primera vez en noviembre de 2013 para comunicar el grado de morosidad de algunos inquilinos con la comunidad. Las cuotas, para el mantenimiento de las zonas comunes, están establecidas por la propia Comunidad y la obligación de su abono está recogida en el contrato que cada inquilino ha firmado como adjudicatario de su vivienda.

- Desde esa fecha AVRA ha mantenido varias reuniones de seguimiento y se han enviado escritos a los inquilinos morosos, reclamando el abono de las deudas y advirtiendo del inicio de procedimientos judiciales de reclamación de deudas.

- En noviembre de 2014 la administradora volvió a informar del problema de incumplimiento de las normas básicas de convivencia y de mantenimiento de las zonas comunes. AVRA se dirigió en abril de 2015 a los inquilinos morosos, reclamando el abono de las deudas y advirtiendo del inicio de procedimientos judiciales de reclamación de deudas.

- En febrero de 2016 AVRA ha recibido cuatro demandas judiciales presentadas por la administradora contra la Agencia, con carácter subsidiario, por el impago de las cuotas de comunidad.

- Respecto a los problemas de convivencia existentes en la Comunidad, AVRA cuenta con un equipo de trabajadores sociales y verificadores cuya labor se centra en detectar y analizar las necesidades de las comunidades y, al mismo tiempo, a animar a los inquilinos al cumplimiento de sus obligaciones, para favorecer la cohesión social. Es intención de AVRA seguir trabajando con esta Comunidad para conseguir un mayor nivel de responsabilidad de los inquilinos en el cumplimiento de los pagos y de las nomas de convivencia.

3.- Trasladado el informe a la promotora de la queja para que aporte las alegaciones y comentarios que estime pertinentes, ésta nos indica, de forma resumida, lo siguiente:

- Que AVRA nunca se ha reunido ni con la administradora ni con los representantes de la comunidad para tratar los asuntos denunciados.

- Que AVRA no ha iniciado acciones judiciales contra ninguno de los vecinos, a pesar de incumplirse claramente las obligaciones estipuladas en los contratos de arrendamiento, dejando a la comunidad desatendida y sola en la lucha contra la morosidad.

- En cuanto a los problemas de convivencia, la actuación de AVRA ha sido insuficiente, dado el importante número de denuncias, actos vandálicos, amenazas, etc. que se han producido.

A la vista de los antecedentes descritos, le trasladamos las siguientes

CONSIDERACIONES

La actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en esta Queja guarda directa relación con el derecho a una vivienda digna y adecuada que reconocen el artículo 47 de la Constitución española y el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se trata de un derecho social enunciado en el Título I del Estatuto de Autonomía, y corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa del mismo (artículo 41).

De la información facilitada en este expediente se concluye que se trata de un edificio cuya propiedad corresponde íntegramente a AVRA, que ha adjudicado las viviendas a las personas que les ha correspondido por derecho, existiendo una comunidad de inquilinos que ha fijado una cuota mensual para gastos comunes, la cual no está siendo abonada por algunos de los adjudicatarios.

En este sentido, resulta evidente que el adecuado mantenimiento de las zonas o espacios y elementos comunes de un edificio tiene una importancia capital para garantizar que las personas que habitan en las viviendas puedan acceder a las mismas en condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad y dignidad.

Si bien podemos entender la dificultad que supone activar procedimientos judiciales destinados al cobro de cantidades adeudadas a personas que es posible, en muchos casos, que no dispongan de recursos para hacer frente a los pagos, no podemos compartir que se demore en el tiempo indefinidamente la solución a este problema, pues esta falta de actividad puede provocar que se desincentive para el pago a los vecinos cumplidores, que aportan sus cuotas comunitarias y no disfrutan de unos espacios y elementos comunes en condiciones adecuadas.

Además, la falta de ingresos por parte de la comunidad de inquilinos supone un inadecuado mantenimiento del edificio, lo que conlleva un deterioro acelerado de un elemento del parque público residencial.

Cabe recordar, en este punto, que de acuerdo con la previsión del artículo 17.1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, de Vivienda en Andalucía, para promover la efectividad del derecho a la vivienda digna y adecuada, la actuación de las Administraciones Públicas andaluzas irá dirigida al fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas.

En cuanto a los problemas de convivencia que se han dado y continúan produciéndose en el edificio, destacamos en positivo el hecho de que AVRA disponga de un equipo de trabajadores sociales y verificadores que tienen entre sus funciones animar a los inquilinos al cumplimiento de sus obligaciones, para favorecer la cohesión social. Valoramos pues muy favorablemente el programa Con-vivir, porque reconoce que la calidad de la convivencia es una condición necesaria del derecho a la vivienda y porque es consciente de que el uso respetuoso de la vivienda y las zonas comunes es esencial para el mantenimiento del parque público.

Sin embargo, a juicio de la promotora de la queja, esta actuación está siendo insuficiente, a la vista de la conflictividad existente en el reiterado edificio, lo que debe llevar a un nuevo análisis de la situación, por si resultara necesario intensificar la intervención social y comunitaria en el edificio o, en su caso, modificar las estrategias de trabajo con el fin de optimizar los resultados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: De adoptar con carácter urgente las medidas que estime adecuadas para que la comunidad de inquilinos del edificio en cuestión tenga a su disposición la totalidad de las cuotas comunitarias adeudadas, con el fin de que lleve a cabo las actuaciones necesarias de conservación y mantenimiento, pago a proveedores, suministros y cualquier otra que resulte necesaria.

RECOMENDACIÓN 2: De analizar y valorar las actuaciones de intervención social que se han llevado a cabo hasta la fecha en el reiterado edificio, así como de programar, en caso de que se considere necesario, nuevas intervenciones tendentes a la aceptación de las obligaciones y normas de convivencia por parte de todas las personas que residen en el edificio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/1735

Solicitado informe al Ayuntamiento de Cádiz, se nos participó que la situación que refería la interesada se les había planteado en otros casos similares, pues esta dificultad venía siendo habitual con la crisis económica que se venía padeciendo pues la mayor parte de las familias que solicitaban apoyo para adquirir una vivienda en régimen de alquiler no contaban con ingresos reglados y en ocasiones ni siquiera otra vía de ingresos como podía ser la procedente de la economía sumergida. Estas no podían demostrar solvencia económica por carecer de nómina o similar. Además en su mayoría las familias no contaban con red de apoyo familiar que les pudiera facilitar una persona que las representasen como avalista, siendo ésta la clave y la dificultad principal a la hora de poder formalizar un contrato de arrendamiento. La norma del Ayuntamiento no permitía a ningún miembro de la corporación ser avalista en ningún caso.

Se nos informó que la medida que se había adoptado con el anterior equipo de gobierno, al objeto de facilitar a las unidades familiares que alquilasen una vivienda en el mercado libre, había sido un compromiso por escrito firmado por la concejala, donde se mencionaba que la delegación asumiría el coste del mes en fondo y mes corriente y ,si se valoraba técnicamente, apoyo periódico en la renta del alquiler. Este documento lo presentaban en las inmobiliarias como garantía y en numerosos casos se había conseguido su fin. En el caso de la interesada se le facilitó dicho documento pero no se había conseguido encontrar a la inmobiliaria que lo aceptase.

Transcurrido un tiempo, contactamos con la interesada para conocer la evolución de su situación y nos comunicó que ésta había cambiado pues se le había adjudicado una vivienda en régimen de alquiler social.

Al encontrarse el asunto solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

La interesada exponía que era madre soltera de una niña de 17 años y que fue desahuciada de su casa, por no poder pagar el alquiler, ya que sólo trabajaba paseando a una anciana dos veces por semana, siendo su sueldo de 80 euros al mes.

Pese a esta desesperada situación, la única ayuda que se le prestaba por parte del Ayuntamiento de Cádiz era el pago del 90% del alquiler de una vivienda. Podría parecer suficiente ayuda, pero el problema lo encontraba cuando la mayoría de las inmobiliarias, al conocer que el pago lo realizaba la asistencia social, se negaban a facilitarle una vivienda, y las pocas que lo admitían, requerían de un fiador con una nómina del cual no disponía.

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