La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0589

Solicitado informe al Ayuntamiento de Huelva se nos comunicó que desde el 8 de abril de 2016 la interesada y su hija residían ya en una nueva vivienda de alquiler social, por lo que habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

La interesada exponía que hacía 7 años le adjudicaron una vivienda de alquiler social del Ayuntamiento de Huelva. Los problemas empezaron hacía 1 año. Su piso era un primero con terraza exterior y salida al patio interior. Justamente encima vivía una familia que le estaba haciendo la vida imposible, dificultando la convivencia de toda la comunidad.

Su hija de 14 años y ella eran objeto por parte de esta familia, de insultos y amenazas constantes, llegando a temer por su integridad tanto física como psíquica, circunstancias que puso en conocimiento del Ayuntamiento en varias ocasiones solicitando un cambio de vivienda social. Esta situación de conflicto también fue residenciada en los tribunales de justicia, habiéndose dictado una sentencia condenatoria de su vecina y su marido como autores de una falta continuada de amenazas. Pensando que esto resolvería su problema no hizo más que empeorar la situación.

De todos estos hechos estaba informada la Concejalía de la Vivienda del Ayuntamiento de Huelva, sus técnicos y su Concejal, con los que se reunió en varias ocasiones, sin conseguir una solución real y efectiva. Pedía que, bien se le proporcionara otra vivienda social en el régimen que estimasen oportuno, bien se le proporcionase a dicha familia.

Queja número 16/5492

La Administración informa que la persona interesada finalmente se ha podido matricular en el Ciclo Formativo y centro docente que deseaba.

La persona interesada expone las vicisitudes por las que está pasando desde que solicitara una plaza para poder realizar el curso 2016-2017 un Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior.

En junio de 2016 presentó la solicitud para la admisión en Ciclos Formativos de Grado Superior. En julio de 2016 no apareció en la lista provisional de solicitantes. Ante esta situación y teniendo la posibilidad de presentar alegaciones, las presentó el 7 de julio de 2016. El día 13 de julio publican el listado de la primera adjudicación y en esos listados tampoco apareció como solicitante.

Ante dichas circunstancias, realizó un escrito relatando los hechos, y adjuntando tanto la solicitud como el escrito de alegaciones presentado.

Esperando, pues, que solucionaran el error cometido y la admitieran como solicitante en la segunda adjudicación, esto tampoco tampoco sucedió.

Ya encontrándose a principios del mes de septiembre pasado, y por indicación de la Delegación Territorial de Educación realizó una nueva solicitud para intentar solventar el problema (ya que en apariencia su primara solicitud no existía), ly en esta ocasión, cuando se publican los listados provisionales le deniegan la solicitud por “duplicidad”, lo que significaba tácitamente que estaban reconociendo la existencia de su solicitud de junio, a pesar de que nunca la incluyeron en ninguna de las listas posteriormente publicadas. Con el riesgo de no poder realizar durante el presente curso 2016-2017 el Ciclo que pretendía, sin que en ninguno de los casos pueda serle imputado error alguno por su parte.

Queja número 16/4118

La Administración informa que, aceptando la pretensión de los padres y madres afectados, se decidió la implantación del idioma francés para el curso 2017-2018 desde Primero de Primaria, siendo por lo tanto progresiva su implantación y conservándose la línea de inglés ahora existente.

Las personas interesadas, numerosos padres y madres del alumnado de un centro educativo de la provincia de Málaga, exponen su discrepancia con la decisión adoptada por la Administración en relación a la supresión de la linea de inglés (no bilingüe) que hasta el curso 2015-2016 se ofertaba por parte de dicho centro docente.

Queja número 16/5247

La Administración informa que el Título de familia numerosa ya ha sido expedido. Y explica que los plazos de actuación y expedición de los títulos pueden variar dado que están condicionados a circunstancias tales como el volumen de solicitudes y el orden riguroso de entrada para su tramitación lo que permite tramitar, en menor o mayor plazo de tiempo, el importante volumen de solicitudes que diariamente se presentan.

La persona interesada si dirige a esta Institución expresando su preocupación en las demoras en los trámites de renovación del titulo de familia numerosa, lo cual le acarrea perjuicios económicos. Añade que por este hecho presentó una hoja de reclamación que tampoco se había contestado.

Queja número 16/3302

En respuesta a la iniciativa adoptada por este Comisionado, motivo de la presente queja de Oficio, desde la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía y Conocimiento, ciertamente con alguna demora en la misma -dos meses- , informa en los siguientes términos:

Sobre las retribuciones del profesorado universitario, como sobre las de los empleados públicos, en general, vienen operando dos tipos de limitaciones:

A) Una primera la que vienen estableciendo anualmente las sucesivas leyes de presupuestos que con carácter general vienen disponiendo que no habrá incremento de las retribuciones de este personal respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, tal como recogen las correspondientes a los años 2010 a 2015 incluidos, aunque la de 2010 contenía, además, una reducción del 5% a partir del segundo semestre del mismo, y con las excepciones de 2009 y 2016 que establecen una limitación de aumento porcentual del dos y uno por ciento, respectivamente.

B) Otra, la derivada de las limitaciones al gasto público establecidas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 2012, tanto la regla de gasto (artículo 12) en virtud de la cual la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, como el techo de gasto (artículo 30) que supone el límite de gasto no financiero que se impone anualmente al conjunto de las Administraciones Públicas, (estados, comunidades y administraciones locales) y, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.

Estas limitaciones de retribuciones han impedido llevar a cabo nuevas convocatorias de esta naturaleza o de cualesquiera otra que, hipotéticamente se hubieran podido realizar, dado que hubieran conllevado la discriminación para otros colectivos de empleados públicos.

Es intención de esta Consejería, en cuanto la situación económica lo permita, restaurar los derechos económicos de los empleados que se encuentran en su ámbito de actuación, pero debe entenderse que no le corresponde la decisión última sobre ello, dado que afecta al conjunto de los empleados públicos que han visto disminuidas y congeladas su retribuciones, sino que debe hacerse de manera coordinada para todo el conjunto, y a medida que se vaya acordando con la representación social de los trabajadores y funcionarios y dentro de la política coordinada de recursos humanos de la Junta de Andalucía, a medida que lo vaya autorizando el Parlamento de Andalucía, dentro de los límites establecidos por la legislación básica estatal.”

Del contenido de la respuesta recibida, y valorando positivamente la misma, decidimos proceder al cierre y archivo del expediente de queja de oficio, considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, teniendo presente que además, las medidas necesarias que se precisan adoptar se encuentran dentro de los límites establecidos por la legislación básica estatal.

De las actuaciones de este expediente y, singularmente del informe recibido desde la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, dimos puntualmente traslado a la Defensora Universitaria de la Universidad de Córdoba quien, en nombre y representación de todas las Defensorías de las Universidades Públicas de Andalucía que se sumaron con su queja 16/2986, a la presente actuación de Oficio.

Con el fin de fomentar e incentivar la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía (PDI), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003, aprobó el Acuerdo suscrito, el 24 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector, para el establecimiento de complementos autonómicos dirigidos a operar sobre las áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: la docencia, la investigación y la gestión. El citado Acuerdo fue publicado en BOJA núm. 248, de 26 de diciembre de 2003.

El motivo de nuestra actuación fue conocer la posibilidad de que la Administración andaluza promoviese y, en su caso, desde la Consejería de Economía y Conocimiento, se dispusiera cuanto fuera preciso para llevar a efectos la convocatoria de los complementos autonómicos retributivos reseñados.

10 h: Entrega al Presidente del Parlamento de Andalucía del Informe Especial "25 años del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del dPA
Sugerimos a las 8 Diputaciones que presten asistencia a los pequeños ayuntamientos para que puedan informar a su población del proceso de reclamación de las cláusulas suelo

Nos hemos dirigido a las 8 Diputaciones provinciales y les hemos pedido que faciliten asistencia a aquellos Ayuntamientos de sus respectivas provincias que así lo soliciten y acrediten no disponer de recursos propios suficientes para ofrecer asesoramiento a su población en relación con el proceso de reclamación establecido por el RDL 1/2017, de 20 de enero, para la solicitud de devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la inclusión de cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0797 dirigida a Diputaciones Provinciales

Sugerimos a las ocho Diputaciones Provinciales, en la queja de oficio 17/0797, que faciliten asistencia a aquellos Ayuntamientos que no dispongan de recursos propios suficientes para asesorar a su población en relación con el proceso de reclamación extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo.

 

ANTECEDENTES

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que ha aprobado el Gobierno de la Nación pretende dar cauce a las personas consumidoras para facilitar acuerdos con las entidades de crédito que solucionen la controversia suscitada en torno a la devolución del importe cobrado por aplicación de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Todo ello, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

La norma establece la obligación a cargo de las entidades financieras de implantar un sistema de reclamación previo a la posible demanda judicial que puedan formular las personas afectadas.

CONSIDERACIONES

Este mecanismo de solución extrajudicial pretende evitar la judicialización del conflicto y favorecer una rápida y económica solución de acuerdo. Para ello a partir del día 23 de febrero las entidades deberán haber establecido un procedimiento para atender estas reclamaciones y dar respuesta a las mismas en el plazo máximo de 3 meses.

Por otra parte, aunque este sistema de reclamación sea de carácter voluntario para el consumidor, lo cierto es que la regulación penaliza a quienes no hagan uso del mismo con la imposición de costas en vía judicial para determinados casos.

Es lógico pensar que todas las personas a las que se haya incluido la cláusula suelo en su préstamo hipotecario sin la debida información y que se hayan visto perjudicadas por esta circunstancia acudirán a este mecanismo.

Sin embargo la mayoría de estas personas no cuentan con los conocimientos necesarios para una adecuada defensa de sus derechos e intereses ante las entidades financieras, como lo demuestra el hecho de que esta Institución esté recibiendo numerosas consultas de personas que quieren saber si tienen cláusula suelo en su contrato hipotecario o preguntan cómo, dónde y cuándo deben presentar su reclamación.

Es de prever que estas dudas y consultas se incrementarán notablemente cuando el proceso de reclamación avance y empiecen a recibirse las respuestas de las entidades financieras a las reclamaciones presentadas, ya que muchas personas carecen de los conocimientos necesarios para valorar dichas respuestas, determinar el importe de las cantidades que les han de devolver y decidir si deben o no presentar una reclamación judicial.

Las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias, lo que entendemos supondrá una mayor garantía para sus derechos e intereses. De hecho, la Junta de Andalucía ha comunicado públicamente que va a informar a las personas afectadas por cláusulas suelo sobre el procedimiento de reclamación a través de los Servicios de Consumo y las oficinas en defensa de la vivienda.

Los municipios que cuenten con OMIC entendemos que también desarrollarán esta tarea de asesoramiento ante la demanda ciudadana.

No obstante valoramos que un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no tendrá este apoyo tan necesario en la gestión de sus reclamaciones para la devolución de la cláusula suelo y quedarán al albur de lo que en sus respectivas oficinas bancarias les digan o de las posibilidades que tenga su Ayuntamiento de ofrecerles algún tipo de asesoramiento.

De hecho ya son varios los Ayuntamientos que se han dirigido a esta Institución planteando su preocupación por el elevado número de vecinos que han acudido a sus dependencias en demanda de ayuda y asesoramiento en esta materia, y a los que no han podido atender por carecer de medios personales cualificados para satisfacer estas peticiones.

Ante estas circunstancias, hemos valorado que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye en su artículos 11 y siguientes a las Diputaciones Provinciales competencias de asistencia a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para un mejor cumplimiento de sus fines y prestación de los servicios que tienen encomendados, con el objetivo de lograr una mejor garantía de los derechos e intereses de la comunidad vecinal.

En este sentido, consideramos que las Diputaciones Provinciales podrían asumir una labor de asistencia a aquellos municipios que así lo soliciten en orden a facilitar a su población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de reclamación establecido por el RDL 1/2017, de 20 de enero, para la solicitud de devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la inclusión de cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten o mediante acuerdos o conciertos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras o con los respectivos colegios de abogados, para que sean personas vinculadas a los mismos quienes presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

A este respecto, le comunicamos que, por aplicación de lo establecido en el art. 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos considerado conveniente iniciar la presente actuación de oficio ante esa Diputación Provincial con objeto de  trasladar a la misma, en virtud de la posibilidad contemplada en el art. 29 de nuestra Ley Reguladora, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que se facilite asistencia a aquellos Ayuntamientos de esa provincia que así lo soliciten y acrediten no disponer de recursos propios suficientes para ofrecer asesoramiento a su población en relación con el proceso de reclamación establecido por el RDL 1/2017, de 20 de enero, para la solicitud de devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la inclusión de cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0797 dirigida a Diputaciones Provinciales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La presente actuación de oficio se inició a fin de sugerir a las Diputaciones Provinciales que faciliten asistencia a aquellos Ayuntamientos que no dispusieran de recursos propios suficientes para asesorar a su población en relación con el proceso de reclamación extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo.

Analizadas las respuestas recibidas, se concluye que las Diputaciones aceptan la Resolución formulada por esta Institución en el presente expediente de queja.

17-02-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Solicitamos a las Diputaciones Provinciales que ofrezcan el asesoramiento necesario a personas que reclaman la devolución de la cláusula suelo y que residen en municipios de menor capacidad económica y de gestión.

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que ha aprobado el Gobierno de la Nación pretende dar cauce a las personas consumidoras para facilitar acuerdos con las entidades de crédito que solucionen la controversia suscitada en torno a la devolución del importe cobrado por aplicación de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Todo ello, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

La norma establece la obligación a cargo de las entidades financieras de implantar un sistema de reclamación previo a la posible demanda judicial que puedan formular las personas afectadas.

Este mecanismo de solución extrajudicial pretende evitar la judicialización del conflicto y favorecer una rápida y económica solución de acuerdo. Para ello a partir del día 23 de febrero las entidades deberán haber establecido un procedimiento para atender estas reclamaciones y dar respuesta a las mismas en el plazo máximo de 3 meses.

Por otra parte, aunque este sistema de reclamación sea de carácter voluntario para el consumidor, lo cierto es que la regulación penaliza a quienes no hagan uso del mismo con la imposición de costas en vía judicial para determinados casos.

Es lógico pensar que todas las personas a las que se haya incluido la cláusula suelo en su préstamo hipotecario sin la debida información y que se hayan visto perjudicadas por esta circunstancia acudirán a este mecanismo.

Sin embargo, la mayoría de estas personas no cuentan con los conocimientos necesarios para una adecuada defensa de sus derechos e intereses ante las entidades financieras, como lo demuestra el hecho de que esta Institución esté recibiendo numerosas consultas de personas que quieren saber si tienen cláusula suelo en su contrato hipotecario o preguntan cómo, dónde y cuándo deben presentar su reclamación.

Es de prever que estas dudas y consultas se incrementarán notablemente cuando el proceso de reclamación avance y empiecen a recibirse las respuestas de las entidades financieras a las reclamaciones presentadas, ya que muchas personas carecen de los conocimientos necesarios para valorar dichas respuestas, determinar el importe de las cantidades que les han de devolver y decidir si deben o no presentar una reclamación judicial.

Las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias, lo que entendemos supondrá una mayor garantía para sus derechos e intereses. De hecho, la Junta de Andalucía ha comunicado públicamente que va a informar a las personas afectadas por cláusulas suelo sobre el procedimiento de reclamación a través de los Servicios de Consumo y las oficinas en defensa de la vivienda.

Los municipios que cuenten con OMIC entendemos que también desarrollarán esta tarea de asesoramiento ante la demanda ciudadana.

No obstante, valoramos que un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no tendrá este apoyo tan necesario en la gestión de sus reclamaciones para la devolución de la cláusula suelo y quedarán al albur de lo que en sus respectivas oficinas bancarias les digan o de las posibilidades que tenga su Ayuntamiento de ofrecerles algún tipo de asesoramiento.

De hecho, ya son varios los Ayuntamientos que se han dirigido a esta Institución planteando su preocupación por el elevado número de vecinos que han acudido a sus dependencias en demanda de ayuda y asesoramiento en esta materia, y a los que no han podido atender por carecer de medios personales cualificados para satisfacer estas peticiones.

Ante estas circunstancias, hemos valorado que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye en su artículos 11 y siguientes a las Diputaciones Provinciales competencias de asistencia a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para un mejor cumplimiento de sus fines y prestación de los servicios que tienen encomendados, con el objetivo de lograr una mejor garantía de los derechos e intereses de la comunidad vecinal.

En este sentido, consideramos que las Diputaciones Provinciales podrían asumir una labor de asistencia a aquellos municipios que así lo soliciten en orden a facilitar a su población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de reclamación establecido por el RDL 1/2017, de 20 de enero, para la solicitud de devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la inclusión de cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten o mediante acuerdos o conciertos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras o con los respectivos colegios de abogados, para que sean personas vinculadas a los mismos quienes presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

Al objeto de trasladar estas propuestas a las Diputaciones Provinciales se considera oportuno desarrollar una actuación de oficio al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

26-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Constatamos la implicación de las Diputaciones Provinciales en el asesoramiento a personas que reclaman la devolución de la cláusula suelo, residentes en municipios de menor capacidad económica y de gestión.

La presente actuación de oficio se inició a fin de sugerir a las Diputaciones Provinciales que faciliten asistencia a aquellos Ayuntamientos que no dispusieran de recursos propios suficientes para asesorar a su población en relación con el proceso de reclamación extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo.

Analizadas las respuestas recibidas, se concluye que las Diputaciones aceptan la Resolución formulada por esta Institución en el presente expediente de queja.

Como resultado de la gestión del expediente, cabe destacar la especial labor de algunas Diputaciones que han desarrollado tareas informativas y de asesoramiento en los municipios para favorecer el acercamiento a la ciudadanía.

Otras Diputaciones también nos han comentado que han ampliado el ámbito de actuación de la Oficina de Intermediación Hipotecaria para extender sus funciones a las gestiones necesarias en relación con el proceso de reclamación establecido por el R.D.Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Ciudad abierta, ciudad de todos

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha intervenido este viernes 17 de febrero en una mesa de diálogo, junto a Manuel Delgado Ruiz, dentro del encuentro organizado en torno a una “arquitectura por y para la sociedad”,

Partiendo de la ciudad como espacio “de y para las personas”, el Defensor ha aportado algunas reflexiones en torno al papel que deben desarrollar nuestras ciudades en estos primeros años del siglo XXI y que pueden resumirse en:

1) Nuestras ciudades tienen que ser inteligentes, es decir conocer las necesidades de la población y dar respuestas eficaces y eficientes. Más allá de la enorme expectativa de negocio que la incorporación de las TIC genera al “funcionamiento” de nuestras ciudades, el objetivo irrenunciable de un modelo “smart city” de ciudad es la inclusión social y la sostenibilidad ambiental aprovechando las oportunidades que ofrecen las TIC.

2) En coherencia con ello pero también con el objetivo de la lucha contra el cambio climático habrá que hacer un reparto bastante más equitativo del espacio público del que hoy ofrecen nuestras ciudades entre las personas y los automóviles, devolviendo el espacio ocupado por vehículos.

3) Nuestras ciudades continúan siendo inaccesibles para ese gran colectivo, que representa en torno al 9 % de nuestra población, que son las personas con movilidad reducida o con discapacidad. Es tiempo y hora de inventariar barreras, planificar actuaciones y asumir financieramente los costes para su supresión como premisa indispensable para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en nuestras ciudades.

4) Hay que incorporar la perspectiva de la salud y la calidad de vida como referencias obligadas en el ejercicio profesional de la arquitectura.

5) Finalmente, la quinta reflexión está muy relacionada con el auge de las redes sociales, el acceso a los “big data” y, en suma, las oportunidades que las TICs ofrecen para una participación real y efectiva de la ciudadanía en el diseño de ciudad.

Durante su intervención, Jesús Maeztu ha defendido que la ciudad que queremos debe ser fruto de “la codecisión” adoptada por los gobiernos locales y la ciudadanía facilitando a través de las plataformas idóneas la participación ciudadana, tanto en la aprobación de los planes, como en las modificaciones que imponga la dinámica social, económica o ambiental, evitando que éstas se lleven a cabo, como ocurre con frecuencia, de espaldas a la ciudadanía. "No podemos diseñar ciudades inteligentes si no ponemos en marcha políticas que apuesten por un modelo de desarrollo económico sostenible en un escenario de economía circular. No podemos crear ciudades inclusivas si las políticas de vivienda, de salud, de educación y prestación de servicios públicos no parten, como referencia obligada, de un objetivo de inclusión social. El futuro de nuestras ciudades no va a depender de los instrumentos tecnológicos, aunque éstos sean imprescindibles para garantizar la eficiencia y eficacia de los objetivos trazados, sino de que, desde el consenso con la sociedad civil, los poderes públicos asuman el compromiso político de poner los medios para que, entre todos -no puede ser de otra forma-, construyamos la “ciudad de y para la ciudadanía”, ha dicho.

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