La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4936

La Administración informa que el asunto planteado ha encontrado solución al haberse incrementado el número de horas para profesionales que atienden al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Instituto afectado.

La Asociación de Madres y Padres de Alumn@s (AMPA) de un Instituto de la provincia de Cádiz, exponen la ausencia de recursos personales necesarios para la debida atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en el aula específica existente en ese instituto.

Queja número 15/4388

Se incorpora desde el hospital la documentación necesaria al expediente de responsabilidad patrimonial instado por la interesada.

La parte promotora de la queja denunciaba la demora que presidía la resolución de expediente de responsabilidad patrimonial promovido a su instancia.

En concreto refería que formuló la reclamación que lo promueve el 20 de enero de 2014, no comunicándosele el inicio hasta el posterior 11 de abril, y no habiendo tenido desde entonces más noticias al respecto.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud del Servicio Andaluz de Salud, recibiendo al efecto informe indicando que en enero de 2014 se puso en marcha un aplicación informática (sistema unificado de responsabilidad patrimonial), que determinó un incremento en la carga de trabajo administrativo, y provocó una demora puntual en el inicio de los expedientes correspondientes a dichas fechas.

Ahora bien por lo que se refiere al concreto expediente de la interesada, manifestaban que estaba previsto recibir (en el mes de octubre) la documentación clínica necesaria desde el hospital de referencia, a lo que habría de seguir la elaboración del dictamen médico, y posteriormente el trámite de audiencia.

De la información anterior se deduce que año y medio después de la iniciación del expediente todavía no se había completado la documentación necesaria para su tramitación.

A este respecto, hemos explicado a la interesada las actuaciones llevadas a cabo por esta Institución en relación con el retraso que en la resolución de estos procedimientos está provocando en algunos casos la reunión de la documentación, por la demora en que incurren los centros sanitarios en el envío al servicio de aseguramiento y riesgos del historial clínico u otros informes requeridos.

En concreto le hemos referido las Sugerencias realizadas en la queja 13/5691 y la respuesta recibida a la misma, así como la Recomendación emitida conjuntamente en las quejas 14/5961 y 15/1126, para “que se inste a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se está a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad”.

Dado que el tiempo transcurrido desde el informe administrativo nos lleva a pensar que el expediente de la interesada ha recibido la documentación que precisaba, y teniendo en cuenta la reciente aceptación de nuestra última Recomendación, concluimos nuestras actuaciones en el mismo, considerando que el asunto que motivó su comparecencia se encuentra en vías de solución.

Queja número 15/4640

Le dan cita con traumatología con carácter previo a la fijada para otra especialidad que precisaba su informe.

La parte promotora de la queja manifestaba que el pasado 17 de julio de 2015, un neurocirujano del Hospital Virgen del Rocío lo derivó a la unidad de mano del servicio de traumatología, debido a los síntomas que padecía (dolor y parestesias en ambas manos) y para valoración, por sospecha de mononeuropatía del nervio mediano.

Para poder ser asistido en el referido hospital tuvo que ejercer su derecho de libre elección de especialista, pero aún no le habían fijado la cita.

Indicaba que había requerido información al respecto en el centro de salud (le dijeron que habían enviado la petición al centro de especialidades Dr. Fleming), y en este último centro, donde le explicaron que había mucha demora.

Mostraba su preocupación porque no fuera visto en consulta y el traumatólogo pudiera expedir su informe antes de la cita que ya tenía prevista con el neurocirujano para el 20 de noviembre de 2015.

A la vista de lo que la parte interesada exponía, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe al Hospital Virgen del Rocío, desde donde se nos confirma que el interesado fue derivado a traumatología desde el servicio de neurocirugía con fecha 10 de julio de 2015, pero que ejerció la libre elección de especialista, lo que había repercutido en el plazo de la atención.

En todo caso nos dicen que le dieron cita para el 26 de octubre, la cual antecede a la que tenía prevista de neurología el 20 de noviembre, por lo que tenemos que pensar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y por ello concluimos nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/3928

Facilitan información sanitaria sobre su hija discapacitada a padre no custodio que ostenta la patria potestad prorrogada.

La parte promotora de la queja manifiesta que tiene una hija de veinticinco años, que padece síndrome de Down, respecto de la cual ostenta la patria potestad.

Se da la circunstancia que la madre de la citada ostenta la custodia, a pesar de lo cual el interesado considera que le asiste el derecho a ser informado respecto de las actuaciones sanitarias de las que aquella sea objeto, fundamentalmente las que se refieren al ámbito médico-quirúrgico, así como a participar en las decisiones relacionadas con las mismas.

No obstante, refiere que en diversos centros hospitalarios públicos de Granada su hija ha sido sometida a intervenciones de alto riesgo, sin que se le haya informado sobre las mismas, ni se haya requerido su consentimiento a este fin.

En concreto señala que en marzo de 2006 su hija permaneció dos semanas hospitalizada en el hospital de traumatología, preparándose para una intervención de reducción de lengua que al final no se llegó a practicar.

Con posterioridad, en junio de 2013, fue intervenida de corazón en el Hospital Virgen de las Nieves, sin que tampoco fuera recabado su consentimiento.

Después se ha dirigido en varias ocasiones al servicio de cardiología y al servicio de atención al usuario solicitando información a través de entrevista personal con los responsables de la asistencia de su hija, e incluso ha presentado varios escritos para instrumentar su solicitud, que fueron registrados los días, 3, 10 y 13 de julio pasados, sin que se le haya ofrecido ninguna respuesta, a fin de iniciar un proceso normalizado de información.

En definitiva, el interesado pretende acceder a la información necesaria para conocer la situación médica de su hija a fin de fundamentar sus decisiones a este respecto, conocer si existen protocolos que garanticen el cumplimiento de los derechos de los padres no custodios en este ámbito, y la evacuación de los informes pertinentes para que se pueda adoptar la decisión más oportuna respecto de la intervención quirúrgica aplazada.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha solicitado información al Complejo Hospitalario Universitario de Granada recibiendo al efecto informe indicando que en diversas entrevistas con el interesado mantenidas en la Unidad de Participación Ciudadana del Hospital, se le ha informado y orientado en el ejercicio de los derechos que le asisten como tutor legal en el ámbito sanitario.

Se aclara en el informe que como norma general, los profesionales sanitarios informan a los familiares que acompañan a los pacientes durante el acto asistencial. Añaden que hacer exhaustiva la información a todos los interesados legales se hace inoperativa, sin perjuicio del límite que les supone a los profesionales sanitarios interesarse por el dato del estado civil de los pacientes. En este sentido se comparte la información sanitaria, en el momento del acto asistencial, entre aquellas personas que por su interés legal o por autorización del paciente deben ser conocedoras de la situación clínica y participar en su caso en las decisiones asistenciales.

Habida cuenta la solicitud realizada por el interesado de mantener entrevistas personalizadas con los servicios asistenciales que en la actualidad siguen el proceso de su hija, se indica en el informe que se ha informado a las Direcciones correspondientes para que el paciente o su tutor legal pueda dirigirse a las mismas y solicitar la información recabada.

Por último, informan que se ha propuesto para su valoración a los servicios técnicos de mantenimiento y soporte del programa informático de la base de datos clínica de los pacientes atendidos en el Sistema Sanitario Público Andaluz, que se revise la posibilidad de introducir un campo en la historia clínica electrónica en el apartado de “Alertas” que permita marcar la opción de “patria potestad compartida”, para avisar a los profesionales sanitarios de la necesidad de informar con carácter previo a las personas que ostenten tal condición.

En consecuencia con la información recibida, damos por concluidas las actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 15/4292

Se reinicia el tratamiento de rehabilitación cuando acredita el acompañamiento a las sesiones.

La parte promotora de la queja exponía que su padre había sufrido en el mes de mayo un ictus y que había sido ingresado en el Hospital Costa del Sol de Marbella.

Tras el alta médica solicitaron la rehabilitación en fisioterapia en el referido hospital, que empezó en el mes de julio. No obstante, el servicio había sido suspendido dada la falta de acompañamiento de su padre en sus sesiones de rehabilitación.

El interesado explicaba que su padre vivía solo, y que tanto él como su hermana tenían que trabajar, y no podían acompañarlo al hospital. Habían solicitado todas las ayudas que ofrece la Ley de dependencia, y también habían solicitado voluntarios de la Cruz Roja para acompañamiento, obteniendo resultado negativo.

Tras solicitar información al Hospital Costa del Sol de Marbella, se recibe informe refiriendo, en línea con lo que el interesado nos explicaba, la problemática suscitada por la falta de acompañamiento de su padre en sus sesiones de rehabilitación, y la suspensión temporal decretada en tanto pudiera resolverse este problema.

Ahora bien, a este respecto nos indican que por el interesado se intentó gestionar el acompañamiento con voluntariado de Cruz Roja, y en todo caso que el mismo se garantizó a partir de septiembre, reiniciándose el tratamiento el día 3 de dicho mes.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha visto solucionado, y por ello hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/4542

Acepta intervenirse de cataratas en centro concertado.

La parte promotora de la queja exponía que tras ser atendido por su médico de atención primaria en el centro de salud de Las Palmeritas, fue derivado para consulta de especialista de oftalmología en el centro de especialidades Dr. Fleming.

Apreciada entonces (17.3.2015) la necesidad de ser intervenido de cataratas, se le indicó que le llamarían para la operación en un plazo de seis a ocho meses.

Sin embargo nos cuenta que el pasado 4 de septiembre le entregaron un documento en el aludido centro de especialidades por el cual ha podido conocer que su intervención habría de practicarse en el centro Duques del Infantado, pero personado en el mismo le han referido que en la actualidad se están operando las personas que fueron derivadas en diciembre del año pasado, de manera que no le pueden informar de la fecha aproximada de su operación.

A todo esto esgrime que este tipo de intervenciones está sujeta a garantía de plazo de respuesta de 120 días.

Tras solicitar información al Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe en el que se explica el procedimiento que precede a la intervención de cataratas, que conlleva la derivación desde el especialista a la unidad de Cirugía mayor ambulatoria del Hospital Duques del Infantado, al objeto de evaluación de los pacientes y confirmación de la indicación quirúrgica, una vez comprobado que la catarata es la causa que motiva la disminución de la función visual.

En este punto se realiza el estudio preoperatorio y se lleva a cabo la inclusión en lista de espera, que es la actuación que marca el inicio del cómputo del plazo de garantía dentro del cual debe llevarse a cabo la operación (120 días).

Por nuestra parte desconocemos cuándo se llevó a cabo la consulta del interesado en dicha unidad, y qué valor añadido aporta en relación a la indicación de la intervención quirúrgica, a fin de valorar los posibles retrasos en el diagnóstico, que repercuten en el plazo total que se hace preciso para poder someterse a la intervención.

Ciertamente el plazo de garantía de 120 días no empieza a contarse hasta que se produce la inscripción en el registro de demanda quirúrgica, y dado que al parecer aquel ha aceptado el ofrecimiento que se le realizó para ser operado en un centro concertado, no parece que se haya superado el mismo.

En todo caso desde esta Institución ya hemos puesto de manifiesto que pueden existir diversas circunstancias que incidan en la demora quirúrgica global, señalando como una de las mismas el retraso en el diagnóstico, y en este sentido hemos hecho hincapié ante el centro hospitalario.

Considerando que el asunto que motivó el recurso del interesado a esta Institución se ha solucionado, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 14/4790

El hospital accede a comunicar a los usuarios que se ha superado el plazo de garantía para la realización de pruebas diagnósticas, que les permite acudir a un centro privado con esta finalidad.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Recomendación al Hospital Virgen Macarena, para que adopte medidas en orden a lasuperación de las situaciones de larga espera, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución”, y en concreto para agilizar las citas con la unidad del pie, así como para que “se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de los procedimientos diagnósticos y en los casos en los que se supere el mismo sin que aquellos se hayan realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse al procedimiento que precisan”.

En el informe recibido al efecto, el Hospital afirma que establecer tiempo de espera adecuados en los procesos asistenciales de los pacientes constituye un objetivo prioritario, coincidiendo por tanto con los principios contenidos en la Resolución formulada.

Añaden que cuando las acciones de mejora -que impidan o resuelvan las situaciones de larga espera- suponen incremento de medios humanos y materiales, la adopción efectiva de las mismas está supeditada a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, y a la prioridad que presentan en el conjunto de las necesidades observadas.

Por último, indican que en relación con la iniciativa de trasladar a los interesados la información sobre el derecho que les asiste de acudir a centros privados cuando se supere el plazo máximo para la realización de exploraciones complementarias, ha sido ya considerada por la dirección corporativa.

Dado que del informe recibido se considera que el Hospital acepta la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, se procede al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0414 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia investigación sobre la grabación mediante sistemas de reproducción audiovisual no declarados de las pruebas de alcoholemia que realiza la Policía Local de Sevilla.

Por noticias hechas publicas en los medios de comunicación y prensa digital, en concreto Diario de Sevilla del día 29 de enero de 2016, hemos tenido conocimiento de la grabación mediante sistemas de reproducción audiovisual no declarados de las pruebas de alcoholemia que realiza la Policía Local de Sevilla.

Según aquellas fuentes de información dos Intendentes de la Policía Local de Sevilla decidieron, por supuestos motivos de seguridad, colocar a mediados de diciembre pasado dos cámaras, sin pedir permiso alguno, en las dependencias de la Jefatura de la Policía Local en La Ranilla, en la habitación de la Oficina de Gestión de Atestados (OGA) a la que son llevados los conductores que han dado positivo en una primera prueba de alcoholemia -la que se realiza con el etilómetro en la vía pública- para someterse a una segunda prueba o contraste de la primera.

En tales dependencias, la Policía Local grabó ilegalmente a decenas de conductores mientras se sometían a una segunda prueba de alcoholemia.

Informando el citado medio que el caso se destapó el pasado martes (26 de enero 2016), cuando la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento tuvo conocimiento casualmente de los hechos, ordenando el Ayuntamiento una investigación reservada.

A la vista de la información hecha pública hemos decidido iniciar actuaciones de oficio haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquélla.

Lo anterior para tratar de conocer lo sucedido (hechos, circunstancias concurrentes, responsables, número de personas afectadas, etc.) y efectuar un seguimiento de las actuaciones que para la determinación y establecimiento de posibles responsabilidades de los autores y la naturaleza de su conducta, así como las que para garantizar la protección de datos de las personas afectadas, su seguridad e intimidad, hayan emprendido la Administración Municipal, y en particular la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento, como responsable directa de la Policía Local, y la Alcaldía en cuanto desempeña la Jefatura Superior del Cuerpo.

Queja número 15/6081

El Ayuntamiento de Sevilla se compromete a facilitar respuesta a interesado denunciante de Convenio suscrito con la Asociación de comerciantes en la Feria del Belén.

En dicho escrito de queja fechado el 22 de diciembre de 2015, el interesado expone su pretensión sobre que se requiriera por el Ayuntamiento urgentemente a ACOBE -en cumplimiento del Convenio de colaboración- para que se dejaren sin efecto las Bases de la Convocatoria de la Feria del Belén de Sevilla 2015 (sic); y que se dejen sin efecto las adjudicaciones efectuadas conforme al acta de 28 de octubre de 2015 y que subsidiariamente se denuncie por el Ayuntamiento el Convenio referido.

El Defensor del Pueblo Andaluz solicitó del Ayuntamiento de Sevilla información al respecto, así como que diera respuesta a los escritos presentados por el interesado en relación con los hechos expuestos.

Al efecto se recibe informe del Ayuntamiento indicando que el Convenio de referencia, suscrito entre Ayuntamiento y ACOBE, asociación de la que el interesado acredito ser socio, estaba sujeto al régimen jurídico establecido por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, limitándose la Administración Municipal a intentar la mediación entre particulares (el interesado denunciante y la Asociación indicada). Añadía el Ayuntamiento en su respuesta informativa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 y 2, de la citada Ley 1/2002, el orden jurisdiccional civil era el competente en la resolución de conflictos internos de las Asociaciones.

Para finalizar la Administración nos comunicaba que redactaría una respuesta en ese sentido y que la misma sería notificada al interesado en la queja, En atención al compromiso expreso contraído por las Autoridades municipales, dimos por finalizadas las actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0761 dirigida a Consejería de Cultura

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos de entender como aceptadas las Recomendaciones que se han formulado, por más que insistamos en la oportunidad de avanzar en la clarificación y concreción de la programación de expedientes BIC que afecten a la localidad de Baza, dentro del contexto de necesidades evaluadas para la provincia de Granada a estos efectos.

Del mismo modo, y por cuanto respecta a la situación que pesa sobre determinados inmuebles, y muy en especial sobre el antiguo Convento de San Jerónimo, hemos de insistir, según la línea expresada con motivo de numerosas actuaciones anteriores, en que la formalización de los mismos como BIC no deja de ratificar formalmente la valoración de este inmueble histórico como acreedor de las intervenciones de conservación y protección que manifiestamente necesita.

Por ello, esta Institución continuará desplegando las intervenciones de seguimiento y control que en cada momento aconseje las acciones de tutela sobre el Antiguo Convento de San Jerónimo, de Baza.

16-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Baza en la provincia de Granada.

Tal es así que Baza cuenta con la declaración de Conjunto Histórico en virtud del Decreto de 20 de Mayo de 2003 (BOJA 114 de 17 de Junio). Dicha declaración concede un régimen de protección a los inmuebles ubicados en el ámbito delimitado por este régimen legal de protección y tutela.

Conoce esa Consejería la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de Baza. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

Esta pluralidad de expedientes de queja ha supuesto, en ocasiones, una superposición de temas, de manera duplicada o redundante, sobre varios monumentos o inmuebles bacetanos afectados por muy diversas cuestiones. Y uno de los aspectos que se ha planteado de manera reiterada ha sido la determinación de algunos de estos inmuebles como destinatarios de medidas de declaración formal como “Bien de Interés Cultural” (BIC).

Entre los antecedentes podemos citar la queja 14/4930, o al queja 11/4605 en la que la Secretaría General de Cultura, abordando la situación del Convento de San Jerónimo, informó a este Comisionado del Parlamento que “una vez redactada la documentación técnica preceptiva, se va a incoar la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del mencionado inmueble como Bien de Interés Cultural siendo de aplicación las medidas previstas en la legislación vigente” (salida 201464100004104, de 20 de Junio de 2014).

Por contra, con motivo de la queja 15/4443, la Delegación Territorial valoraba de manera contraria dicha decisión y se concluía que “dicho inmueble ya contaba con un régimen de protección administrativa sobre la Iglesia y el Convento de San jerónimo de Baza” (salida 688 236, de 21 de octubre de 2015).

Los antecedentes abarcan a otros inmuebles que han sido identificados como posibles destinatarios de estas declaraciones como BIC en determinados momentos y, con posterioridad, tales decisiones o bien no han concluido con la atribución de dicho régimen de protección o, simplemente, habrían sido motivo de una valoración contraria. En todo caso, carecemos de una información actualizada y concreta sobre estos supuestos expedientes o procesos de declaración de Bien de Interés Cultural que necesitan una clarificación en relación con la pluralidad de inmuebles que pudieran quedar afectados. Ciertamente, pretendemos disponer de una programación objetiva y evaluable para argumentar nuestras intervenciones, así como contar con una herramienta válida que ordene las continuas peticiones de intervención que se reciben desde las iniciativas ciudadanas.

A tal fin procede dirigirnos ante esa Consejería para conocer los criterios de ordenación para el inicio de los expedientes de catalogación de los inmuebles susceptibles de merecer dicha medida, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía y Decreto 4/1993, de 26 de Enero por el que se aprueba el reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:

  • Inmuebles con la declaración de Bien de Interés Cultural e inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz en la localidad de Baza.

  • Expedientes incoados para dicha declaración y estado de su tramitación.

  • Inmuebles o bienes cuyo valor o características aconsejen su inclusión en dicho régimen de protección y calendarios previsibles para el inicio de la tramitación de sus correspondientes expedientes.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

29-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Cultura ha respondido a la resolución dictada en el expediente manifestando:

“En relación con este expediente el dos de agosto pasado se realizó visita de inspección al inmueble con el objeto de actualizar la documentación técnica redactada en el año 2009, que en breve se remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales para su tramitación.

Recomendación, a fin de que la Consejería de Cultura, valore y determine la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC en la ciudad de Baza y, una vez determinados, proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad.

1. Antiguo Convento de San Jerónimo.

Como prioridades en materia de catalogación para 2016, como ya se dijo en el punto 3 de la respuesta de la Dirección de Bienes Culturales de 15 de marzo de 2016 al escrito de queja del Defensor del Defensor del Pueblo Andaluz, además de la declaración del antiguo convento de Santo Domingo, al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se consideraba prioritaria de Bien de Interés Cultural del Antiguo Convento de San Jerónimo, en Baza.

En relación con el último inmueble, hay que señalar que por Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, se incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

2.- Programación para el año 2017.

Con respecto a otras posibles declaraciones del BIC en Baza a incluir en la programación para el año 2017, hay que recordar la existencia de otros 21 “expedientes históricos” (incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz) en la provincia de Granada, cuya resolución o nueva incoación con la Ley andaluza, debe considerarse prioritaria, con respecto a nuevas incoaciones”.

A la vista de dicha respuesta, hemos de valorar la aceptación expresa a la Recomendación dictada para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

Igualmente, la autoridad cultural ha manifestado su prioridad en los calendarios de programación de declaración de BiC para el Convento de Santo Domingo, de Baza.

En conjunto, hemos de entender como aceptadas las Recomendaciones que se han formulado, por más que insistamos en la oportunidad de avanzar en la clarificación y concreción de la programación de expedientes BIC que afecten a la localidad de Baza, dentro del contexto de necesidades evaluadas para la provincia de Granada a estos efectos.

Del mismo modo, y por cuanto respecta a la situación que pesa sobre determinados inmuebles, y muy en especial sobre el antiguo Convento de San Jerónimo, hemos de insistir, según la línea expresada con motivo de numerosas actuaciones anteriores, en que la formalización de los mismos como BIC no deja de ratificar formalmente la valoración de este inmueble histórico como acreedor de las intervenciones de conservación y protección que manifiestamente necesita.

Por ello, esta Institución continuará desplegando las intervenciones de seguimiento y control que en cada momento aconseje las acciones de tutela sobre el Antiguo Convento de San Jerónimo, de Baza.

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