La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Medio: 
El País
Fecha: 
Vie, 08/04/2016
Temas: 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5524 dirigida a Ayuntamiento de Aracena (Huelva)

El interesado mostraba su desacuerdo con la escasez de viviendas protegidas en el municipio de Aracena, y con el procedimiento y baremos establecidos para el acceso a las referidas viviendas que, a su juicio, habían imposibilitado que hasta la fecha hubiera podido acceder a una vivienda protegida.

Tras la recepción y estudio de 2 informes emitidos por el Ayuntamiento de Aracena, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución en el sentido de que los Servicios Sociales de dicho Ayuntamiento valoren si existe alguna unidad familiar que se encuentre en riesgo de exclusión social y además, debido a la necesidad de vivienda de dicha unidad familiar, sea urgente excepcionar el régimen de adjudicación de vivienda a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Así como que se analice si la vigente Ordenanza Municipal Reguladora, por la que se establecen las bases de constitución del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Aracena, protege adecuadamente los intereses de las unidades familiares con menores, cuando se produce ruptura de la convivencia y se establece la custodia compartida procediendo, en su caso, a impulsar la correspondiente modificación normativa.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación al expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, a instancias de D. … .

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. La presente queja tuvo entrada en esta Institución el pasado 2 de octubre de 2014. Tras clarificar con el interesado algunos de los extremos contemplados en su reclamación, se han solicitado dos informes al Ayuntamiento de Aracena.

La primera solicitud de informe la formulamos con fecha 22 de enero de 2015, recibiéndose la contestación de esa Administración el 15 de junio de 2015. La segunda solicitud de informe se remitió el 14 de diciembre de 2015, y la contestación se ha recibido en nuestras oficinas el pasado 5 de enero de 2016.

Nos remitimos al expediente que obra en su poder, por razones de economía, en cuanto al contenido de las peticiones de informe y de las respuestas ofrecidas por ese Ayuntamiento, sin perjuicio de que en las Consideraciones de esta Resolución recojamos expresamente alguna de ellas.

2. En síntesis, en la presente queja hemos analizado una reclamación formulada por un vecino de Aracena, que mostraba su desacuerdo con la escasez de viviendas protegidas en ese municipio, y con el procedimiento y baremos establecidos para el acceso a las referidas viviendas que, a su juicio, han imposibilitado que hasta la fecha haya podido acceder a una vivienda protegida.

CONSIDERACIONES

Primera.

En nuestra primera solicitud de informe, entre otras muchas cuestiones, interesamos conocer si los Servicios Sociales Comunitarios estaban interviniendo en el caso del interesado, y si habían elaborado un informe baremo vivienda al objeto de que pudiera acceder a una vivienda de segunda ocupación a través de la excepción que contempla el art. 13 del Reglamento regulador del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Aracena nos indicó que el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de ese municipio se rige exclusivamente por la Ordenanza que lo regula y la adjudicación de vivienda protegida en alquiler se realiza por la lista existente, que es elaborada por los servicios sociales municipales en la que los demandantes están ordenados de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 9 de la referida ordenanza, en función de los datos aportados y que consta en la inscripción de cada demandante.

En la segunda petición de informe nos reiteramos en la cuestión de la adjudicación excepcional, preguntando si ese Ayuntamiento cuenta con un listado actualizado y ordenado de las unidades familiares que, por encontrarse en riesgo de exclusión social, puedan excepcionar el régimen general de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y, en tal caso, criterio que se sigue para incluir en dicho listado a los demandantes de vivienda en riesgo de exclusión social.

La respuesta a esta segunda petición reitera que la Ordenanza no contempla ninguna causa que excepcione el régimen general de adjudicación, no existiendo por tanto ningún listado distinto que el ordenado conforme a los criterios que fija la propia ordenanza.

A este respecto, debemos destacar que nuestras solicitudes de información se dirigían a conocer si por ese Ayuntamiento se había activado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por tratarse de adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del Ayuntamiento. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.

De la respuesta remitida debemos entender que no se ha realizado en ningún caso el referido informe para adjudicación de vivienda a unidades familiares en riesgo de exclusión social. A nuestro juicio se trata de una posibilidad que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los ayuntamientos, en beneficio de las unidades familiares más desfavorecidas y que no debe obviarse en el conjunto de actuaciones en materia de vivienda que se llevan a cabo en Aracena, ello sin perjuicio del sistema reglado de adjudicación mediante el Registro.

Segunda.

Otra de las cuestiones planteadas inicialmente por el promotor de la queja es el hecho de convivir con su hijo, menor de 12 años, en régimen de custodia compartida, circunstancia que al parecer no se estaba tomando en consideración al baremar su solicitud.

En la respuesta de ese ayuntamiento se indica que el menor no convive con el promotor de la queja, y además no está ni ha estado escolarizado en ningún centro educativo de Aracena. Señala además que para el régimen de custodia compartida tiene que presentar el documento que lo acredite.

Por su parte, el promotor de la queja insiste en que el único documento acreditativo de la custodia compartida es la resolución judicial, y que en el caso de su hijo no se ha producido pronunciamiento judicial alguno, por lo que no puede acceder a dicho documento.

A este respecto, resulta notorio que dentro de la cifra estable de más de 100.000 rupturas matrimoniales que se producen anualmente en España, en los últimos ejercicios se han incrementado las resoluciones judiciales en las que se decreta la custodia compartida de los hijos entre los dos progenitores. Aunque la casuística es variada, este régimen de custodia compartida suele conllevar un equilibrio en los tiempos de permanencia de los hijos con cada uno de los progenitores, bien sea en períodos semanales o bisemanales alternos, bien sea en grupos de días dentro de una misma semana, de tal forma que dichos menores pueden residir efectivamente el mismo tiempo tanto en un domicilio como en el otro.

Además, no son pocos los casos, como parece ser el del promotor de la queja, en los que se produce una ruptura de una relación conyugal o de convivencia análoga a la conyugal que no se refrenda judicialmente en el momento de la interrupción de la convivencia sino que se mantiene como situación de hecho durante un período de tiempo, a veces incluso años. En estos casos puede ocurrir que los hijos menores vivan con uno u otro progenitor o incluso con ambos de forma equilibrada, de una manera similar a la opción de la custodia compartida a la que hemos hecho alusión anteriormente.

Con respecto al primer caso, el de la guardia y custodia compartida declarada judicialmente, en ocasiones se plantea el problema del empadronamiento del menor. A ese respecto, traemos a colación la Instrucción 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, sobre la guarda y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores, que señala que:

La praxis generada por la irrupción del nuevo régimen de guarda compartida ha puesto de relieve problemas en cuanto al empadronamiento de los hijos menores. El problema que se plantea para los gestores del Padrón es el de que cuando la guarda y custodia es compartida por ambos progenitores y existe un convenio regulador o una resolución que establece un régimen de convivencia con cada uno de los padres muy equilibrado les es imposible determinar cuál debe considerarse residencia habitual del menor, a efectos de empadronamiento. Es evidente que no existe norma civil ni administrativa expresa y específica para la determinación del domicilio del menor en situaciones de patria potestad compartida”.

Señala también que:

En esta línea se ha declarado el derecho del menor a tener un domicilio administrativamente correcto y la necesidad de acabar con la irregular situación de que un menor en situaciones de guarda compartida se halle empadronado en dos domicilios distintos a la vez (AAP Barcelona, sec. 18ª, de 29 de noviembre de 1999, rec. 850/1999)”.

Finalmente, la instrucción concluye:

1º Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida.

2º El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.

3º En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor.

4º A fin de coadyuvar a un pacífico disfrute por parte del menor de su derecho a estar correctamente empadronado, los Sres. Fiscales velarán por que en los convenios reguladores, o excepcionalmente a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida con tiempos de permanencia equilibrados se determine cuál ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento”.

En definitiva, y a los efectos de la cuestión que venimos tratando, puede darse el caso de que un menor resida por tiempos equilibrados con la madre y el padre, pero esté empadronado en uno de los dos domicilios. Y esta falta de empadronamiento podría causar perjuicio a la unidad familiar que forman padre o madre con hijo o hija, en su derecho a acceder a la adjudicación de vivienda protegida.

El otro supuesto que también puede producirse, como indicamos, es el de la ruptura de la convivencia sin formalizarse el régimen de custodia, aunque en la práctica dicho régimen sea el que regule las relaciones entre las dos nuevas unidades familiares surgidas de la unidad familiar preexistente.

En este caso el menor también queda empadronado en uno de los dos domicilios y la aportación del certificado de convivencia solo haría prueba de la residencia y convivencia efectiva por la mitad del tiempo, perjudicando así a la unidad familiar en cuyo domicilio no está empadronado el menor.

A la vista de lo expuesto, consideramos que sería adecuado revisar el contenido de la Ordenanza Municipal Reguladora por la que se establecen las bases de constitución del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Aracena, a fin de que no se vean perjudicadas, en su caso, las unidades familiares en caso de custodia compartida, ya se haya resuelto judicialmente ya se trate de una circunstancia de hecho, cuando el menor o los menores figuren empadronados en el domicilio del otro progenitor.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: para que los Servicios Sociales de Aracena valoren si en la actualidad existe en el municipio alguna unidad familiar que se encuentre en riesgo de exclusión social y además, debido a la necesidad de vivienda de dicha unidad familiar, sea urgente excepcionar el régimen de adjudicación de vivienda a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

RECOMENDACIÓN 2: para que se analice si la vigente Ordenanza Municipal Reguladora por la que se establecen las bases de constitución del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Aracena protege adecuadamente los intereses de las unidades familiares con menores, cuando se produce ruptura de la convivencia y se establece la custodia compartida procediendo, en su caso, a impulsar la correspondiente modificación normativa.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1304 dirigida a Consejería de Educación

La convivencia pacífica en los colegios e institutos es un objetivo fundamental de todo el proceso educativo, y conlleva actitudes y comportamientos respetuosos, positivos y de consenso por parte de todos los sectores de la comunidad escolar. Su finalidad es la formación para una vida social adulta y la mejora del clima escolar. Y así, existe un criterio compartido entre la comunidad educativa en torno a que uno de los elementos que puede favorecer la ardua labor que conlleva el proceso educativo del alumno es sin duda el ambiente existente en las aulas o en los centros escolares.

Acorde con este planteamiento, la Ley para la mejora de la calidad educativa, establece un marco normativo con el fin de fomentar la convivencia como base fundamental para alcanzar el éxito del alumnado. Usa el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos. Una norma que señala como principios inspiradores el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos; la educación para la prevención de la violencia de género; la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad; y la educación para la prevención de conflictos.

Para potenciar la educación en valores y garantizar la debida protección y asistencia jurídica en los casos de maltrato escolar, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta promueve la armonía en los centros docentes mediante planes de convivencias, empleando la mediación como medio en la resolución de conflictos y dándose por obligatorio la elaboración de protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, maltrato infantil, situaciones de violencia de género en el ámbito educativo, o agresiones al profesorado así como al resto del personal de los centros docentes. También se ha dotado Andalucía de un instrumento legal con el objeto de incorporar un nuevo protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz para dar respuesta específicas a las necesidades educativas del alumnado con disconformidad de género o transexual.

Por otro lado, los medios de comunicación social se han venido haciendo eco en las últimas semanas del trabajo iniciado por la Consejería de Educación para elaborar un protocolo específico de actuación sobre el ciberacoso o ciberbullying dentro de las medidas desarrolladas para luchar contra la violencia escolar en Andalucía. A través de estas normas de procedimiento se abordará el problema del uso seguro de internet y la prevención y detección del ciberacoso, así como las prácticas abusivas que puedan ejecutarse a través de las nuevas tecnologías. Se trata de una guía metodológica que condensará todas y cada una de las actuaciones para los distintos casos de acoso o agresiones en el ámbito educativo, según recogen las noticias.

La Institución del Defensor del Menor ha acordado abordar el problema del acoso escolar y ciberacoso en nuestra Comunidad Autónoma con la elaboración de un Informe especial para su presentación ante el Parlamento de Andalucía. Con este propósito, han sido muchas ya las acciones emprendidas, entre las que destacamos la celebración de una Jornada en colaboración con la entidad Save The Children, que tuvo lugar el pasado 18 de febrero en la ciudad de Granada, y en la que participó el Delegado Territorial de Educación en dicha provincia.

Una parte sustancial del trabajo que estamos elaborando debe ir dirigido necesariamente a conocer la incidencia real del problema en las aulas andaluzas, con el objetivo de poder deducir conclusiones respecto de la idoneidad y eficacia de las acciones, políticas, e intervenciones realizadas hasta el momento, y paralelamente poner de relieve las carencias y necesidades actuales.

Y para esta ardua labor necesitamos contar con los datos que al respecto disponga la Administración educativa sobre el fenómeno que abordamos, con independencia de aquellos otros datos disponibles fruto del trabajado desarrollado por otras entidades en fechas recientes como pueden ser el informe Cisnero X o el informe titulado “yo a eso no juego” elaborado por Save The Children, en los que se contiene información sobre los casos de acoso en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así las cosas, hemos acordado iniciar una actuación de oficio y, a tal efecto, solicitamos de la Consejería de Educación que nos informe sobre los trabajos desarrollados para la elaboración de un Protocolo específico de actuación sobre el ciberacoso o ciberbullying dentro de las medidas desarrolladas para luchar contra la violencia escolar en Andalucía, aportando, en su caso, copia del borrador existente.

Además de lo señalado, interesamos también de la Administración, un informe en el que se contengan una serie de datos en relación con el fenómeno del acoso escolar y ciberacoso en Andalucía.

Queja número 14/0870

El Ayuntamiento de Fuengirola acepta incluir en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio medidas que modulen la facturación excesiva en casos de pérdida de agua involuntarias y reparadas con la debida diligencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Sugerencia al Ayuntamiento de Fuengirola para que incluyese en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio medidas que permitan modular la facturación excesiva en casos de pérdidas de agua involuntarias y reparadas con la debida diligencia.

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento de Fuengirola indicando que se acepta la Resolución formulada y que las medidas que propone esta Institución se incluirán en la modificación de la Ordenanza municipal prevista para un futuro próximo.

De la información recibida se extrae la aceptación de la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 14/2508

Emasesa modificará su normativa reguladora de precios para modular la facturación excesiva en casos de pérdida de agua por fuga o avería en instalaciones interiores , cuando ésta sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Sugerencia a Emasesa para que modificase sus tarifas permitiendo modular la facturación excesiva en casos de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, cuando ésta sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

Al efecto, se recibe informe de Emasesa indicando que se está trabajando para incorporar en la próxima Normativa la regulación de la facturación por consumos por fuga o avería en instalaciones interiores. Y añade que, hasta que entre en vigor la misma, prevista para el 1 de enero de 2017, seguirán atendiendo cada una de las demandas que se reciban de los clientes, estudiando las situaciones particulares para buscar soluciones satisfactorias para ambas partes dentro de la normativa que regula este servicio.

De la información recibida se extrae la aceptación de la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3300 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Recomendamos al Ayuntamiento de Granada que en los procedimientos de suspensión de suministro por impago que tramita Emasagra se establezca la necesaria coordinación con los Servicios Sociales municipales a fin de advertir situaciones de vulnerabilidad e impedir el corte, así como para la aplicación de posibles bonificaciones.

En el mismo sentido se recomienda que los avisos de corte incluyan una mención a la posibilidad de contactar con los Servicios Sociales o con la propia empresa para atender situaciones de dificultad de pago.

Asimismo, sugerimos que las tarifas de Emasagra contemplen una posible modulación de los derechos de reconexión para adaptarlos a circunstancias de vulnerabilidad social y, en su defecto, que se prevea la posibilidad de asignación de ayudas por parte de los Servicios Sociales comunitarios cuando dichas circunstancias así lo justifiquen.

También recomendamos que los acuerdos que firma Emasagra con sus abonados para fraccionamiento del pago de deuda pendiente eliminen la referencia a la posibilidad de proceder al corte de suministro sin previo aviso ante el incumplimiento de alguno de los plazos fraccionados.

ANTECEDENTES

I. La parte promotora de la queja acudía a esta Institución ante el corte de agua sufrido en su domicilio el 15 de junio de 2015.

Reconocía que tenía un aviso de corte por impago de una deuda de 65 euros y había acudido a una asociación religiosa para solicitar ayuda en el pago de la factura, pero cuando consiguió el dinero ya fue tarde.

Después de abonar el importe de la deuda en Emasagra le habrían informado que no podían dar el alta sin que antes abonase 107,41 euros en concepto de derechos de reconexión.

Para facilitarle el pago de dicho importe se le habría ofrecido un fraccionamiento, si bien destacaba que había firmado un "acuerdo" en el que se recoge expresamente que cualquier impago de los plazos supondrá el corte sin necesidad de previo aviso.

Dada la situación de riesgo de exclusión social en que se encuentra solicitaba exonerarse de esa deuda, que consideraba un “ensañamiento” al tratarse de un bien de primerísima necesidad.

  1. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Granada, quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.

En nuestra petición hacíamos expresa mención a que, si bien el cobro de una cantidad dineraria en concepto de reconexión está amparada por el Reglamento de Suministro domiciliario de agua en Andalucía (RSDA), hasta el máximo del equivalente a la cuota de contratación, nos planteábamos la oportunidad de establecer medidas que modulasen tal exigencia cuando las circunstancias del corte se deban a la situación económica familiar.

Asimismo nos cuestionábamos si tales importes no pudieran incorporarse al objeto de las ayudas para suministro de agua a la que tienen derecho las personas en situación de exclusión social.

La misma solicitud de información fue cursada a la mercantil Emasagra.

  1. La respuesta de Emasagra justificó que el corte de suministro se produjo por la situación de impago de las facturas 2014/6 y 2015/1 y que con fecha 11/05/2015 se realizó la oportuna notificación de un nuevo plazo de pago y aviso de corte. Dado que no se produjo ninguna comunicación por parte de la interesada acerca de sus circunstancias personales, con fecha 15/06/2015 se llevó a efecto la suspensión del suministro ya que está obligada a cumplir con la legislación vigente.

La empresa también hacía referencia a su preocupación por atender la situación personal y económica de sus abonados, destacando las bonificaciones a sus tarifas para jubilados y pensionistas, familias numerosas y desempleados. La propia interesada se habría acogido a la bonificación por desempleo en el año 2013, aunque no la habría renovado.

Igualmente se nos trasladó que Emasagra colabora con los Servicios Sociales de los Ayuntamientos en los que presta servicios y se relaciona con ONG's, de modo que si tienen conocimiento de situaciones como la expuesta facilitan la mejor solución.

  1. Por su parte el Ayuntamiento explicó que la interesada no realizó demanda de apoyo para pago de la deuda contraída con Emasagra en el Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios, donde estaba siendo atendida a través de distintas prestaciones y programas desde hacía muchos años.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de adoptar medidas que garanticen el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas.

Esta Institución viene manifestando su preocupación ante los casos de personas o familias que se ven privadas del suministro de agua por no poder afrontar el pago de las facturas correspondientes.

Fruto de esta preocupación ha sido el Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos”, presentado el pasado mes de diciembre al Parlamento de Andalucía. Una parte central de su contenido se centra en la necesidad de ofrecer respuesta a dichas situaciones, demandando la garantía efectiva del derecho humano de acceso al agua.

A nuestro juicio se hace necesaria la regulación legal de este derecho, que debe incluir una prohibición expresa de cortar el suministro de agua a aquellas personas que no pueden hacer frente al pago del suministro. Asimismo, debe reconocer el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m3 por persona y mes de forma gratuita.

Asimismo, solicitamos que se incluyan en las ordenanzas reguladoras de las tarifas del servicio de agua ayudas para personas en situación de precariedad económica, que carezcan de medios para afrontar el pago de la parte de la factura de agua que no resulte cubierta por el suministro garantizado como mínimo vital o no reúnan los requisitos para ser beneficiarias de dicho mínimo vital, a fin de evitar que caigan en una situación de impago que pueda derivar en un corte de suministro.

Conocemos las iniciativas adoptadas por diversas entidades suministradoras, con el impulso y el apoyo de las entidades locales titulares del servicio, de dotar financieramente unos fondos sociales o bolsas de ayudas destinadas a sufragar las facturas de aquellas personas usuarias que acrediten insuficiencia de recursos.

Precisamente hemos podido conocer que Emasagra dispone de bonificaciones que, en el caso de personas desempleadas, puede suponer la reducción del 50% de la cuota variable y del 80% de la cuota variable, correspondientes a las tarifas de abastecimiento, alcantarillado y depuración.

Sin embargo, como hemos podido comprobar a través de la presente queja, se siguen produciendo situaciones en las que personas que pudieran tener derecho a dichas bonificaciones no se encuentran disfrutando las mismas y se llega al corte de suministro.

En este caso particular nos resulta llamativo que la interesada, siendo usuaria de los Servicios Sociales comunitarios, no hubiese tramitado la renovación de la bonificación solicitada en 2013. Sin poder saber si se debió a dejadez propia o a desconocimiento de la vigencia temporal de la bonificación, entendemos que habría sido deseable algún recordatorio por parte del Centro de Servicios Sociales o de la propia Emasagra.

A este respecto hemos creído oportuno trasladarle unos párrafos del Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos” que hacen referencia a hechos parecidos.

En ocasiones, la existencia de cortes de suministro a personas usuarias en situación de precariedad económica no es consecuencia de la falta de fondos para financiar las facturas impagadas, ni deriva de una regulación jurídica que no contempla la concesión de ayudas o bonificaciones. En muchos casos, el problema se origina por la inexistencia de un procedimiento que permita hacer llegar esos fondos a los destinatarios de las ayudas con la antelación suficiente para que la situación de impago no derive en un corte del suministro.

En efecto, uno de los principales problemas para evitar que se produzcan cortes de suministro a personas en situación de pobreza hídrica estriba en la dificultad que tienen las empresas suministradoras para saber cuando una situación de impago es consecuencia de un problema económico de la persona usuaria y cuando dicha situación obedece a otras razones.

La cuestión es especialmente relevante, no solo por los costes sociales que se derivan del corte de suministro, sino también por los costes económicos que conlleva la reconexión del suministro una vez cortado.

Resulta esencial para aplicar cualquier política tendente a evitar cortes de suministro a personas en situación de pobreza hídrica el establecimiento de un procedimiento que permita conocer con la antelación necesaria qué personas se encuentran en situación de riesgo de sufrir un corte de suministro por impago de facturas y que además posibilite la adopción de las medidas que hagan innecesario dicho corte de suministro.

En principio, parece que el problema debería tener fácil solución, bastaría con publicitar la existencia de ayudas para las personas en situación de pobreza hídrica y pedir a las mismas que soliciten dichas ayudas. Sin embargo, la realidad nos demuestra que es muy difícil hacer llegar esta información a las personas destinatarias y mas difícil aun conseguir que estas personas soliciten las ayudas en tiempo y forma para evitar el corte de suministro.

Con mucha frecuencia las empresas suministradoras se encuentran con casos de familias a las que han cortado el suministro tras desatender todas las comunicaciones advirtiéndoles de la situación de impago y avisándoles de la posibilidad de un corte de suministro. Familias, que con posterioridad al corte se personan en las dependencias de atención al cliente de la empresa o en los servicios sociales municipales manifestando encontrarse en una situación de penuria económica y pidiendo ayuda para el restablecimiento del suministro.

La intervención en estos casos, aunque resulte posible y permita el restablecimiento del servicio, no puede impedir el daño personal y social producido durante el tiempo que la familia ha permanecido sin un suministro tan vital y tampoco evita los costes económicos derivados del proceso de reconexión del suministro.

Unos daños y unos costes que se habrían evitado de haber conseguido que esa familia acudiera a exponer su situación y a solicitar ayuda antes del corte del suministro y no cuando ya se ha producido el mismo.

Para evitar este tipo de situaciones existen diferentes opciones, la primera pasa por mejorar sustancialmente la información que se ofrece las personas usuarias acerca de las posibilidades de acogerse a ayudas para el pago de las facturas en casos de precariedad económica. Una información que debería incluirse de forma destacada en las comunicaciones dirigidas a las personas usuarias advirtiendo de una situación de impago y especialmente en los avisos de corte de suministro.

Nos consta que algunas empresas suministradoras están incluyendo en sus avisos de corte unas frases en tipografía destacada invitando a la persona usuaria a acudir a los servicios sociales o contactar con el servicio de atención al cliente si se encuentran en una situación que les dificulta el pago de la factura.

Asimismo, sería conveniente que por parte de las entidades locales y las empresas suministradoras se realizaran campañas informativas para que las personas usuarias conozcan las distintas ayudas y bonificaciones contempladas en la ordenanza reguladora del servicio. Una información que debería ser personalizada en aquellos casos en que se presuma que la persona usuaria reúne los requisitos para ser beneficiaria de una ayuda o bonificación y no ha solicitado la misma o no ha aportado la documentación necesaria para su reconocimiento.”

Según la respuesta facilitada por Emasagra a esta Institución en la elaboración de dicho Informe Especial, pese a la difusión de las bonificaciones con que pueden contar los abonados a través de diferentes canales, muchas personas siguen sin conocer su existencia y se restringe mucho el número de clientes a quienes poder informar de estas ayudas directamente al no contar con información sobre sus circunstancias personales y económicas.

La empresa apostaba por establecer canales de comunicación con los Servicios Sociales comunitarios, siempre con el debido respeto a la normativa de protección de datos, con objeto de dar a conocer la posibilidad de acogerse a tarifas sociales. Medida con la que manifestamos nuestra sintonía, encomiando a su puesta en marcha de no haberse producido ya.

Segunda.- De la posible adopción de medidas que permitan facilitar la reconexión del suministro.

Si se toman medidas que garanticen el derecho al suministro de agua y que paralicen los cortes en casos de imposibilidad económica de atender los recibos, lo lógico es que no fuera necesario establecer medida alguna para facilitar la reconexión.

No obstante, como la experiencia nos indica que se siguen produciendo los cortes, incluso pese a las medidas que ya se vienen adoptando -muchas veces por la falta de actuación del propio usuario que no reacciona a tiempo por desconocimiento o por falta de habilidades-, esta Institución considera que sería bueno que la normativa de cada entidad suministradora contemplase las oportunas previsiones sobre una posible modulación de los derechos de reconexión para adaptarlos a circunstancias de vulnerabilidad social.

Algunas entidades suministradoras permiten el fraccionamiento de los derechos de reconexión o incluso llegan a declarar su exención de pago, aunque la misma no esté regulada.

También conocemos que otras entidades no cobran los derechos de reconexión hasta que ha transcurrido al menos 48 horas desde que se produjo el corte, de modo que si en ese plazo se produce el abono de la deuda (o incluso el acuerdo de pago) no se incrementará la deuda con el importe de los derechos de reconexión.

Ni Emasagra ni el Ayuntamiento dieron respuesta a las cuestiones planteadas por parte de esta Institución en relación con los derechos de reconexión, esto es, si sería posible modular su importe cuando las circunstancias del corte se deban a la situación económica familiar, o bien si el importe pudiera asignarse como ayuda para suministro de agua a la que tienen derecho las personas en situación de exclusión social.

De la información proporcionada por la propia interesada se concluye que Emasagra sí permite el fraccionamiento del pago de la deuda correspondiente a los derechos de reconexión (88,7738€ más IVA). Esta información también constaba en la respuesta ofrecida por Emasagra al cuestionario que se le envió para recopilación de datos necesarios para la elaboración del Informe Especial sobre suministro de agua.

Si bien se ofreció a la interesada el pago de dicho importe (total 107,41 euros) en cuatro mensualidades que no alcanzaban los 30 euros, para ello hubo de firmar un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago en los plazos acordados.

Debemos señalar que desconocemos el motivo por el que el importe de los derechos de reconexión aparece reflejado como un periodo de facturación (2015-3), lo que motivó cierta confusión en la interesada.

Nos interesa destacar que dicho documento incluye un párrafo que puede volverse en contra del objetivo pretendido y que entendemos se trata de facilitar el pago de la deuda y evitar el corte de suministro. Dice así:

El incumplimiento de cualquiera de los anteriores vencimientos supondrá, sin necesidad de denuncia expresa, la rescisión de este acuerdo. Los importes que se hubieran satisfecho hasta la fecha del incumplimiento se considerarán saldo a favor del cliente. También facultará a la Entidad prestadora del servicio para que proceda a la suspensión del suministro referenciado, sin necesidad de requerimiento previo al titular del suministro, así como a emprender otras acciones que considere legítimas.”

Comprendemos que se trata de una cláusula de salvaguarda que exima a la entidad suministradora de realizar las gestiones que exige la normativa para proceder al corte de suministro en caso de impago de deudas y, consecuentemente, de los gastos que ello lleva aparejado.

Sin embargo mucho nos tememos que con este tipo de acuerdo, de llevarse literalmente a la práctica, pueda producirse un corte de suministro sin previo aviso ante la eventualidad de que una mensualidad no pueda abonarse en plazo por la precariedad económica de la persona que lo firme. Esta situación generaría de nuevo el cobro de los derechos de reconexión, gravando aún más si cabe la economía familiar.

A nuestro juicio sería más razonable añadir una cláusula que establezca la obligación de comunicar la eventual imposibilidad de pago de alguna de las fracciones para evitar futuros perjuicios.

Finalmente debemos llamar la atención sobre la circunstancia de que el importe de los derechos de reconexión (107,41 euros) excede en mucho el de la deuda reclamada (65,74 euros). De este modo nos planteamos tanto la oportunidad de la suspensión de suministro por impago de una cuantía tan reducida como el elevado importe que supone la reconexión.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que las Tarifas de suministro domiciliario de agua potable de Emasagra contemplen una posible modulación de los derechos de reconexión para adaptarlos a circunstancias de vulnerabilidad social.

En su defecto, que se prevea la posibilidad de asignación de ayudas para su pago por parte de los Servicios Sociales comunitarios cuando dichas circunstancias así lo justifiquen.

RECOMENDACIÓN 1: Que en los procedimientos de suspensión de suministro por impago que tramita Emasagra se establezca la necesaria coordinación con los Servicios Sociales municipales a fin de advertir situaciones de vulnerabilidad e impedir el corte, así como para la aplicación de posibles bonificaciones.

En el mismo sentido se recomienda que los avisos de corte incluyan una mención a la posibilidad de contactar con los Servicios Sociales o con la propia empresa para atender situaciones de dificultad de pago.

RECOMENDACIÓN 2: Que los acuerdos que firma Emasagra con sus abonados para fraccionamiento del pago de deuda pendiente eliminen la referencia a la posibilidad de proceder al corte de suministro sin previo aviso ante el incumplimiento de alguno de los plazos fraccionados.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/4505

La Administración asume que la resolución le fue notificada a la interesada días después de la fecha prevista para la visita al menor, aunque este retraso en la notificación se achacaba a circunstancias ajenas al trámite administrativo. En cualquier caso, inmediatamente se le dio una nueva fecha para que la interesada pudiera ejercer su derecho de visitas, comunicando esta incidencia tanto por escrito como por vía telefónica.

La interesada expresa que tenía las visitas reguladas el tercer miércoles de cada mes, y cuando fue a verlos habían sido trasladados a otro centro, sin que se le hubiera notificado el cambio, y sin saber en que centro se encontraban, ni cuando podía ir a verlos.

Queja número 15/1127

La Administración educativa señala que, en cumplimiento de nuestra Recomendación, se ha dirigido oficio a la dirección del Instituto recordándole al Equipo Directivo y al Departamento de Orientación Educativa la conveniencia de reforzar las medidas de intervención y coordinación con otras administraciones, especialmente en el ámbito sanitario y servicios sociales, recurriendo al asesoramiento del EOE especializado, en los supuestos de alumnos escolarizados en el centro con trastornos de conducta o sobre los que exista sospechas de estar afectados por esa patología, elaborando a tal efecto y cuando resulte necesario las correspondientes evaluaciones psicopedagógicas.

La persona interesada denuncia la atención educativa prestada por el equipo directivo del Instituto donde se encontraba escolarizado su hijo, diagnosticado con déficit de atención con hiperactividad, y con un grado de discapacidad del 33 por 100. Y ello sobre la base de que durante los tres cursos escolares en los que el menor permaneció en dicho centro no se había seguido ninguna actuación específica acorde con su patología, lo que provocó en el alumno falta de interés, apatía ante el hecho educativo, además de comportamiento de indisciplina, resultando que fue expulsado del instituto en varias ocasiones, incluso de alguno de estos incidentes se dio traslado a la fiscalía.

Tras la admisión a trámite de la queja, y sucesivos trámites se decidió dirigir a la Delegación Territorial de Educación la siguiente:

RECOMENDACIÓN:

Que se den las instrucciones oportunas al equipo directivo del Instituto de Enseñanza Secundaria en cuestión así como al Departamento de orientación educativa del mismo para que se incrementen las medidas de intervención y coordinación con otras administraciones, especialmente en el ámbito sanitario y de servicios sociales, así como con los servicios de orientación educativa especializados, en los supuestos de los alumnos escolarizados en el centro con trastornos de conducta o sobre los que existan sospechas de estar afectados por esta patología, elaborando a tal efecto y cuando resulte necesario las correspondientes evaluaciones psicopedagógicas.

Queja número 15/4927

La Administración informa que por parte del Servicio de Planificación y Escolarización se ha dado respuesta a la reclamación de la persona interesada.

La persona interesada expone que para mostrar su discrepancia con la no adjudicación de plaza de comedor escolar para su hija, presentó ante la Delegación Territorial la correspondiente reclamación sin que en octubre hubiera sido contestada.

Hemos pedido una regulación ejemplar de la ética pública de sus gobernantes y representantes públicos

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha intervenido este martes, 5 de abril, ante el Parlamento de Andalucía sobre la Proposición de Ley relativa a la modificación de la ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos.

Para el Defensor andaluz es necesaria una regulación que actualice, ordene y homologue, en parámetros de ética y transparencia, a la par que complete esta parcela con las normas de "buen gobierno", a modo de "Código ético" de los máximos responsables del sector público andaluz.

Para el Defensor andaluz es necesaria una regulación que actualice, ordene y homologue, en parámetros de “ética” y de “transparencia”, a la par que complete esta parcela con las normas de “buen gobierno”, a modo de “Código Ético” de los máximos responsables del sector público andaluz, con independencia de su condición de miembro del Gobierno, alto cargo de la Administración (General, instrumental o institucional) o representante parlamentario.

En definitiva, aunar y sumar las iniciativas del Ejecutivo y del Legislativo para dotarnos de una Ley actual y exigente reguladora del Buen Gobierno y del Estatuto de Alto Cargo acorde con los tiempos actuales.

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