La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4723

Los servicios sanitarios de salud mental plantean un respiro familiar como paso previo a otra solución, que permita la salida del hermano de la interesada, enfermo mental, del domicilio familiar.

La interesada expone que tiene un hermano afectado de esquizofrenia paranoide desde hace treinta años (en la actualidad tiene 51), y que durante todo esto tiempo la convivencia con él ha sido muy difícil en el ámbito familiar, pero que por la evolución negativa de la enfermedad, se han llegado a producir agresiones (a su madre) en dos ocasiones.

La reclamante refiere que su madre tiene 78 años y padece pluripatología (hipertensa, diabética, ha tenido dos infartos y un ictus,...), recientemente ha sufrido un aplastamiento vertebral que le provoca un severo dolor, lo que no ha evitado que su hermano la agreda y amenace de muerte.

Por esta causa está próximo a desarrollarse un procedimiento judicial, que ha venido precedido de una orden de alejamiento, la cual lejos de aliviar el sufrimiento de su madre, solo ha contribuido a aumentarlo, porque determinó que su hermano viviera en la calle sin ningún tipo de asistencia, y expuesto a todo tipo de riesgos.

En ese momento el psiquiatra de esa unidad que le viene tratando le expidió un documento para su ingreso en centro hospitalario, reconociendo por tanto que su situación era tributaria del mismo, pero en tanto que aquel se configuró como voluntario, el paciente no lo cumplimentó.

La interesada manifiesta que ante el sufrimiento de su madre salió a buscar a su hermano y lo devolvió al domicilio, pero que las circunstancias no han cambiado.

Afirma que este último no tiene ninguna conciencia de enfermedad, y que no se toma el tratamiento, acudiendo únicamente una vez al mes a consulta donde le ponen un inyectable, el cual a todas luces considera insuficiente para contenerlo.

Asevera que llevan mucho tiempo viviendo atemorizados y que su hermano debería ser tratado en un centro, donde reciba los cuidados que necesita, en lugar de ir a la cárcel o terminar en la calle.

Ante lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha solicitado la colaboración del Coordinador de la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Zaidín, recibiendo al efecto informe donde se explica el diagnóstico del hermano de la interesada y su itinerario asistencial, reflejando el perfil de un paciente que aunque presenta una ideación delirante continua, tiene repercusiones conductuales episódicas; que acude regularmente a las citas con su psiquiatra (con escasas excepciones), y se trata con antipsicóticos de larga duración, para cuya aplicación no plantea problemas.

Se indica que no ha sido posible que participe en actividades ocupacionales o centros de día, y que por su falta de voluntariedad no es buen candidato para comunidad terapéutica.

En esta tesitura se ha posibilitado el mantenimiento del enfermo en su entorno familiar, afirmando que esta era también la opción querida por su madre.

Se reconoce en el informe sin embargo que las circunstancias han cambiado por el deterioro físico de esta última, la iniciación del proceso de incapacitación, y el propósito anunciado de que su hermano no siga conviviendo en el domicilio familiar.

Por ello, como primer objetivo, los servicios sanitarios se plantean intentar un respiro familiar para probar la adaptación del paciente y sus posibilidades de que acuda a una unidad de estancia diurna, y planear los siguientes pasos en función de los resultados que se obtengan.

En este orden de cosas pensamos que se van a adoptar iniciativas relacionadas con la situación de su hermano, y habrá que esperar a valorar otras posibilidades si la experiencia propuesta resulta positiva, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5427 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Puerto Real (Cádiz)

En la presente queja, iniciada a instancias de una ciudadana que se le había recomendado la práctica de una prueba oftalmológica y que nueve meses después, aún no había sido citada, el Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Puerto Real recomendando que se adopten medidas para agilizar la práctica de pruebas diagnósticas que no están sujetas a garantía de plazo de respuesta, a fin de que se lleven a cabo en un tiempo razonable para posibilitar el diagnostico y la indicación terapéutica.

ANTECEDENTES

La interesada refleja que padece diversas patologías (osteoporosis, artrosis, deterioro de las válvulas cardiacas, cataratas, tensión ocular alta, ...) que hacen que su calidad de vida se vea muy deteriorada.

Nos dice que el 23.2.2015 fue atendida en consulta de oftalmología, desde donde se le recomendó la práctica de una prueba, que habría de determinar el tratamiento médico que necesita. Refiere que a pesar de que su médico la ha reclamado en varias ocasiones, aún no ha sido citada después de nueve meses, por lo que ante la falta de confirmación del diagnóstico de catarata nuclear y subcapsular superior, se le esté vedando un abordaje terapéutico eficaz, que incluya en su caso la intervención quirúrgica, o el tratamiento con fármacos apropiados.

Después de haber formulado por sí misma reclamación en dos ocasiones, se han limitado a indicarle la remisión de su reclamación a ese centro en el primer caso, y a la unidad de gestión clínica de oftalmología para reconocimiento y cita en el menor plazo posible en el segundo, sin que la cita evidentemente se haya producido.

En este estado de cosas se ha visto obligada a acudir a un especialista privado, el cual le ha manifestado que la realización de más pruebas resulta inútil, y que lo que procede es la cirugía, la cual además de permitirle ver con nitidez terminaría con su problema de tensión ocular.

Pues bien, admitida la queja a trámite y solicitada a esa Dirección Gerencia la emisión del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, hemos recibido un documento del mismo por el que se limitan a indicarnos que la interesada fue citada el pasado 16 de diciembre en el Hospital de San Carlos para consulta de campimetría, y que igualmente tenía asignada cita en consulta externa de oftalmología de ese hospital para el siguiente día 30 del mismo mes, para lo cual fue avisada telefónicamente.

CONSIDERACIONES

La presente queja pone de manifiesto un supuesto de demora en la práctica de un procedimiento diagnóstico del que depende la confirmacion de la patología que se avanza en el informe del servicio de oftalmología, y por lo tanto, la adopción de la actitud terapéutica.

Desde que dicha prueba se prescribe hasta que la interesada se pone en contacto con nosotros transcurren nueve meses, y hasta que definitivamente se lleva a cabo, prácticamente diez (desde el 23.2.2015, hasta el 16.12.2015).

En dicho lapso de tiempo y por dos veces formula reclamación tratando de agilizar la cita, sin obtener respuesta explicativa, más allá de la información sobre remisión a otras instancias, de manera que habremos de entender que solamente su recurso a esta Institución le ha permitido acceder a aquella. Es más, suponemos que conscientes de la tardanza reflejada, ese hospital opta por otorgar al mismo tiempo cita para consulta externa de oftalmología, solo catorce días más tarde, a fin de que definitivamente se pudiera completar el proceso de diagnóstico.

Aun congratulándonos con esta actuación que pone remedio a la situación vivida por la interesada, no parece que los tiempos que han marcado el proceso referido puedan entenderse razonables, ni mucho menos idóneos.

No es la primera vez que en esta Institución se nos presentan casos como el que estamos considerando, en los que se dilata en exceso el tiempo para la práctica de pruebas diagnósticas.

La fijación de plazos máximos para la realización de las pruebas diagnósticas, obedece al mandato de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art. 6.1 m), por el que se reconoce el derecho de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios públicos de Andalucía, a que se les garantice en nuestro ámbito territorial el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los tiempos y plazos que reglamentariamente se determinen. Dichos plazos están recogidos en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, cifrándose la garantía de respuesta para numerosos procedimientos diagnósticos en 30 días.

Con posterioridad la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha elevado el rango de dicha determinación, al reconocer el derecho de los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario Público Andaluz, a la garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.

Ahora bien, el hecho de que la prueba indicada a la interesada (campimetría) no se recoja entre las que tienen un plazo legal para su realización, no quiere decir que la misma pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión.

Así, nos encontramos con que la primera cita de oftalmología probablemente se situó dentro de los plazos establecidos por las normas más arriba mencionadas, pero la prueba prescrita se practica absolutamente demorada, por lo que la agilidad que preside la cita para la consulta de recogida de resultados no permite enervar el perjuicio ocasionado por la dilación de aquella.

Y es que la práctica de la prueba a la que nos estamos refiriendo se inserta en el proceso de diagnóstico, en el que constituye un paso significativo para confirmar la sospecha de enfermedad y determinar la alternativa terapéutica a aplicar, por lo que aun no estando sujeta a garantía de plazo pensamos que ha de fijarse a la mayor brevedad posible para completar aquel.

Cabe añadir que en este caso por ese hospital tampoco se ofrecen argumentos que permitan justificar la demora, ni se alega la existencia de mecanismos correctores de los perjuicios que pruebas a tan largo plazo pueden conllevar: y es que al tiempo que ha sido necesario para llevar a cabo el diagnóstico, deberá unirse ahora el que se hace preciso para la intervención de cataratas, a la que con toda probabilidad tendrá que someterse la interesada.

A la vista de lo expuesto y ateniéndonos a las posibilidades que a esta Institución confiere el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigimos a esa Dirección Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se adopten medidas para agilizar la práctica de pruebas diagnósticas que no están sujetas a garantía de plazo de respuesta, a fin de que se lleven a cabo en un tiempo razonable para posibilitar el diagnostico y la indicación terapéutica.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2575 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional Reina Sofía (Córdoba)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Regional Reina Sofía, por la que recomienda que, para la superación de las situaciones de larga espera, se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

Asimismo, se recomienda que, para el caso en que aún no se haya llevado a cabo la intervención quirúrgica de maxilofacial de la hija de la interesada, se acometa dicha actuación sanitaria a la mayor brevedad. Y para que se tenga en cuenta la discapacidad y las necesidades de atención que la misma conlleva, a la hora de valorar la prioridad que determina la práctica de las intervenciones quirúrgicas, y la asignación consecuente de criterios de preferencia.

 

ANTECEDENTES

La interesada manifiesta que su hija, (…), que actualmente cuenta 25 años, fue víctima de un delito de lesiones cuando era menor de edad, a consecuencia del cual sufrió gravísimas secuelas.

Refiere que estuvo mucho tiempo en coma, y que ahora ha recuperado capacidad cognitiva pero continúa siendo dependiente para las actividades de la vida diaria y tiene importantes problemas de visión, precisando múltiples terapias de rehabilitación y estimulación.

En este orden de cosas mantiene que su hija está pendiente de ser intervenida de una fractura en la mandíbula, para lo cual fue incluida en lista de espera en noviembre de 2013.

Al parecer ya se le practicó una intervención que debía ser preparatoria de la que aún necesita, previéndose un lapso entre ambas de seis u ocho meses, el cual ya ha sido amplísimamente superado. En concreto lleva mucho tiempo con tratamiento ortodóncico previo a un plan de cirugía que incluye intrusión maxilar y avance mandibular mediante osteotomías de Lefort I y Obwegeser respectivamente y osteosíntesis con miniplacas y tornillos.

Por otro lado, refiere que el sistema sanitario público de Andalucía no le ha ofrecido ninguna rehabililtación, de forma que aquella a la que ha podido acceder ha sido gracias a la ayuda de familiares y vecinos.

Después de permanecer un año en el Hospital de San Juan de Dios, estuvo en el centro de referencia estatal de daño cerebral adquirido durante seis meses, viéndose obligada a reclamar para conseguir el acceso, donde le dieron el alta por no alcanzar los niveles que debía haber superado en ese tiempo según baremo.

Con posterioridad afirma que toda la rehabilitación de daño cerebral que ha podido hacer, ha sido con una beca del centro Lescer, también en Madrid, y con el dinero conseguido a través de sorteos, e incluso programas de televisión, lo que ha determinado que los tratamientos sean siempre temporales y no muy largos.

Nos explica que aun cuando la sentencia recaída en el proceso penal instado para enjuiciar el delito del que fue objeto su hija, condenaba al autor del mismo a indemnizarla con 350.000 euros, apenas ha recibido 40.

A la vista de lo expuesto esta Institución decidió la admisión de esta queja a trámite y la solicitud a ese centro hospitalario del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

En virtud del mismo se nos explica, una vez realizadas las gestiones oportunas con la jefa del servicio de cirugía máxilofacial, que dada la elevada actividad asistencial que el mismo registra, es necesario priorizar la atención, pues existen procesos que requieren ser tratados con más inmediatez, como puede ser la cirugía oncológica y los procesos urgentes, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos existentes.

En segundo lugar se apunta que el diagnóstico que presenta la hija de la interesada, y su correspondiente procedimiento, no está sujeto a garantía de plazo de respuesta quirúrgica conforme a lo establecido en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre.

En resumidas cuentas ese hospital mantiene que, puesto que hay pacientes en espera con patologías similares y fecha de inscripción anterior a la de la que estamos considerando, se hace preciso aguardar hasta que llegue su turno correspondiente.

CONSIDERACIONES

Partimos, por tanto, de que la hija de la interesada viene afectada por un padecimiento para el cual le han prescrito una intervención quirúrgica, lo que ocurre es que la priorización de actuaciones que impone la habitual limitación de los recursos, conlleva que se intervengan con carácter previo las patologías más graves, encontrándonos con supuestos como el que consideramos en que la demora (a la fecha de emisión del informe) superaba los dos años.

Así, reconoce ese hospital que la interesada fue inscrita en el registro de demanda quirúrgica el 2.11.2013, pero a pesar del tiempo transcurrido todavía no es capaz de indicar en el informe fecha aproximada para la operación, puesto que hay registrados otros pacientes con patologías similares en fechas anteriores.

Dos argumentos se esgrimen para justificar por ese hospital la evidente tardanza en este caso, pues, por un lado, se refiere que el procedimiento quirúrgico en cuestión “no se encuentra garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía”, mientras que por otro se menciona que “se hace necesario priorizar las patologías más graves”.

Pues bien, el establecimiento de tiempos máximos de garantía para la dispensación de determinadas prestaciones, entre las que destacan singularmente las intervenciones quirúrgicas, no puede sino reconocerse como un avance muy significativo en la materialización de los derechos de los ciudadanos en el ámbito sanitario.

En este sentido, la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se adelantó a un reconocimiento que, con mayor rango normativo, se plasmó en la reforma operada del Estatuto de Autonomía de Andalucía, mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

Con independencia de la virtualidad que dicho mecanismo ha tenido para la reducción de los tiempos de espera de un número importante de intervenciones, lo cierto y verdad es que los plazos máximos establecidos como garantía en las normas de desarrollo (Decreto 209/2001, de 18 de septiembre) se han convertido en los parámetros anhelados para señalar el límite de lo que podríamos considerar una espera razonable.

A partir de entonces se han sometido a nuestra consideración muchas quejas por demora en la práctica de intervenciones quirúrgicas, para las que la superación del plazo de 180 días se ha convertido en nuestro requisito de admisibilidad. Así, en las operaciones sujetas a garantía hemos tratado de comprobar la efectiva superación del mismo, demandando en su caso la aplicación de las consecuencias que la norma asigna a esta circunstancia.; mientras que en los casos de intervenciones que no gozan de dicho beneficio, hemos reprobado la utilización de este argumento como causa justificativa de la demora, y hemos demandado la aplicación de plazos razonables, también en estos casos.

Y es que desde esta Institución tenemos que efectuar un reconocimiento de la apuesta decidida de la Administración sanitaria por la disminución de los tiempos de espera quirúrgica en las intervenciones más relevantes, así como de la necesaria priorización de estas últimas, y lógicamente de las que se correspondan con procesos urgentes, para las que no rige más plazo del que estrictamente se haga necesario para llevarlas a cabo.

Pero pensamos que esta opción no puede hacerse valer en detrimento del resto de intervenciones que no gozan de dicho beneficio. En este orden de cosas, si bien resulta lógico a tenor de lo expuesto que las operaciones garantizadas se lleven a cabo en un plazo inferior a las que no lo están, lo que ya no lo es tanto es que los plazos de unas y otras difieran de una manera tan marcada.

En este sentido, y tras analizar los datos que nos ha remitido la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud en la queja de oficio que hemos tramitado para analizar los tiempos de respuesta en las intervenciones no sujetas a garantía de plazo, hemos podido constatar una tendencia progresiva a la reducción del tiempo medio de demora quirúrgica en las intervenciones sujetas a plazo de garantía, sin embargo en relación con las intervenciones no cubiertas por la garantía de plazo máximo, el tiempo medio de respuesta se eleva exponencialmente en los últimos ejercicios.

Por todo ello, comprendemos que sea necesaria la racionalización del uso de los quirófanos y la priorización de las intervenciones urgentes junto a las recogidas en la normativa sobre garantía de plazo de respuesta quirúrgica, pero pensamos que aun cuando las intervenciones no cubiertas por la garantía pudieran demorarse más allá del plazo establecido para aquellas, deben tener un límite razonable, pues si bien, como ya hemos dicho, consideramos comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, estimamos también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Además, a nuestro modo de ver el supuesto que se somete a nuestro conocimiento no es un caso más de demora quirúrgica, precisamente por la condición de discapacitada que presenta la paciente.

La protección de los derechos de este colectivo, y específicamente aquellos que se proyectan en el ámbito de la salud, tiene una especial consideración normativa, tanto en el marco jurídico internacional como en el ordenamiento interno. Podríamos, así, citar las previsiones que se contienen en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Texto refundido de la Ley general de derechos de personas con discapacidad y su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), y la Ley 1/99, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad de Andalucía, que alumbran la necesidad de una atención específica desde las Administraciones Públicas en el ámbito sanitario.

En definitiva, la paciente que estamos considerando presenta una condición vulnerable como discapacitada, y, por lo tanto, debería ser sujeto de las actuaciones y programas sanitarios especiales de personas que padecen enfermedades invalidantes, que, entre otros supuestos, propugna le Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art. 6.2).

Sin embargo, nos encontramos con que la resolución de su problema de salud se ha retrasado de manera significativa, cuando precisamente su atención debería favorecerse para compensar su situación de partida y evitar que de esta manera se afecte su integración.

Y es que las repercusiones de la demora aparecen claras en este caso, pues no cabe obviar que el origen de la discapacidad que afecta a la hija de la interesada se vincula a su condición de víctima de un delito que le ha producido gravísimas lesiones, convirtiéndose la demora en la intervención que precisa en un obstáculo más de los que vienen lastrando sus posibilidades de recuperación (el otro es la escasa rehabilitación del daño cerebral que ha recibido, aunque la falta de datos sobre este asunto en el informe administrativo nos impide pronunciarnos al respecto).

En definitiva, concluimos que la permanencia en la lista de espera por períodos superiores a dos años, como sucede en el caso que analizamos, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica trasgresión del derecho que hemos mencionado, sin que a lo anterior puedan obstar las consideraciones reflejadas en el informe, pues la demora permanente lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevar a cabo estas intervenciones.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

- De la Constitución Española: art. 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/0385

La Administración informa que los afectados fueron dos alumnos -no diez-, así como que todo fue debido a una desafortunada falta de coordinación nunca ocurrida con anterioridad, habiéndose dado las explicaciones oportunas -y aceptadas las disculpas también dadas- a las familias correspondientes.

El pasado día 25 de Enero recibimos una llamada de una persona que ponía en conocimiento de esta Institución, y solicitaba su intermediación, por unos hechos ocurridos en un centro de educación compensatoria de Granada.

Exponía que recientemente el centro docente organizó como actividad complementaria la visita a un centro de reciclaje, resultando que de dicha actividad se excluyó a diez alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por ser discapacitados o inmigrantes.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1204 dirigida a Federación Andaluza de Fútbol

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración responde en sentido favorable a nuestra resolución, precisando que se ha dado traslado de su contenido a la Comisión Antiviolencia al objeto de que se adopten las medidas recomendadas.

11-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes a los insultos racistas y xenófobos de los que habría sido víctima un menor de edad que participaba en una competición oficial de fútbol, en la categoría cadete, en la localidad de Huetor Tajar (Granada).

Uno o varios aficionados increparon a un jugador del equipo visitante con insultos racistas y xenófobos altamente despectivos, hecho que provocó la reacción de sus compañeros que tras el descanso decidieron no comparecer para la disputa de la segunda parte. Ante esta circunstancia el arbitro decidió la suspensión del encuentro.

Los citados incidentes han tenido una elevada trascendencia y repercusión en la zona, habiendo recibido el menor la solidaridad de muchos de sus compañeros y adversarios, y habiéndose manifestado públicamente las directivas de ambos equipos en rechazo absoluto de tales comportamientos.

No obstante, se ha de resaltar que este incidente no representa un hecho aislado por cuanto en el partido de ida, celebrado en Armilla, el autobús en que se desplazo el equipo de Huetor Tajar fue objeto de una agresión al recibir el impacto de piedras en sus cristales. Por lo expuesto el partido fue declarado de alto riesgo, con la consecuente dotación de efectivos de fuerzas de seguridad del Estado.

Habida cuenta la gravedad de los hechos, y con independencia de las actuaciones policiales o judiciales orientadas a depurar la eventual responsabilidad penal que se pudieran derivar de los mismos, esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía considera conveniente emprender una actuación en salvaguarda de los derechos del menor directamente afectado, así como respecto del resto de menores participantes en el evento deportivo, especialmente en lo que respecta a la prevención y represión de actitudes racistas, xenófobas o violentas en el contexto de una competición deportiva.

07-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración responde en sentido favorable a nuestra resolución, precisando que se ha dado traslado de su contenido a la Comisión Antiviolencia al objeto de que se adopten las medidas recomendadas.

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras hacerse eco de noticias publicadas en distintos medios de comunicación de Andalucía relativas a los insultos racistas y xenófobos de los que habría sido víctima un menor de edad que participaba en una competición oficial de fútbol, en la categoría cadete, en la localidad de Huetor Tajar (Granada).

Según las crónicas periodísticas los citados incidentes se produjeron la pasada primavera de 2016, en el transcurso del partido que disputaban los equipos cadetes del C.D. Huetor Tajar y el Armilla C.F. Al parecer uno o varios aficionados increparon a un jugador del equipo visitante con insultos racistas y xenófobos altamente despectivos, hecho que provocó la reacción de sus compañeros que tras el descanso decidieron no comparecer para la disputa de la segunda parte. Ante esta circunstancia el arbitro decidió la suspensión del encuentro.

Por nuestra parte, venimos insistiendo ante la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en la necesidad de disponer de un sistema de recopilación de información de actos violentos, racistas o xenófobos que permitan identificar las competiciones, fechas o lugares en que se da una mayor incidencia para de esto modo centrar los esfuerzos para una actuación más eficaz. Para que este sistema de recogida de información resultase verdaderamente operativo se podrían diseñar programas de actividades orientadas al foco del problema, cuyos efectos beneficiosos se podrían apreciar a corto plazo.

Los hechos relatados tuvieron una elevada trascendencia y repercusión en la zona, recibiendo el menor la solidaridad de muchos de sus compañeros y adversarios, y habiéndose manifestado públicamente las directivas de ambos equipos en rechazo absoluto de tales comportamientos.

No obstante, se ha resaltar que este incidente no representa un hecho aislado por cuanto en el partido de ida, celebrado en Armilla, el autobús en que se desplazó el equipo de Huetor Tajar fue objeto de una agresión al recibir el impacto de piedras en sus cristales. Por lo expuesto el partido fue declarado de alto riesgo, con la consecuente dotación de efectivos de Fuerzas de Seguridad del Estado.

Habida cuenta la gravedad de los hechos, y con independencia de las actuaciones policiales o judiciales orientadas a depurar la eventual responsabilidad penal que se pudieran derivar de los mismos, esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía consideró conveniente emprender una actuación fundamentalmente orientada a la prevención de estas actitudes racistas, xenófobas o violentas en el contexto de una competición deportiva en la que participan menores de edad.

Es por ello que tras incoar el expediente de queja solicitamos de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF) -recordemos que el fútbol es el deporte con mayor seguimiento y participación en nuestra Comunidad Autónoma- la emisión de un informe sobre las actuaciones desarrolladas al respecto, respondiéndonos que ante la reiteración de hechos similares a los descritos en la queja la FAF hace una década que modificó su régimen disciplinario, agravando las sanciones cuando concurren alguno de tales supuestos.

En cualquier caso, a la vista de los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución formuló la siguiente RECOMENDACIÓN a la Federación Andaluza de Fútbol:

"Que por parte de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF) se promueva un programa de actuaciones para la prevención de la violencia en la competición deportiva, complementando de este modo las actuaciones que se vienen realizando en el aspecto sancionador previsto en el reglamento de disciplina deportiva".

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1306 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

A la vista de las respuestas recibidas hemos de entender aceptada la resolución y, en tal sentido, se procede a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desarrollar las acciones de seguimiento que, en cada caso, resulten oportunas.

16-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de expolio. De igual modo, interesa cooncer el desarrollo de las mediasd de protección y control de intervenciones o proyectos que se realizan en bienes inmuebles y monumentos para asegurar el respeto a las normas de tutel y protección del patrimonio histórico.

En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, la ejecución de unas obras de restauración del Castillo de Matrera, en Villamartín (Cádiz).

Según nuestros datos, dicho baluarte constituye un claro ejemplo de las construcciones defensivas de época nazarí y que se encontraba en grave estado de conservación.

Más allá de la polémica en orden a las opiniones que ha merecido el resultado final de la intervención, quisiéramos corrobrar la adecuada tramitación del proyecto de intervención, su estudio e intervención de las autoridades locales y culturales y la aplicación de los criterios y garantías que una actuación de esta envergadura necesita por exigencias legales.

De ahí que, esta Institución al tener conocimiento de estas noticias sobre el caso, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta actuación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Villamertín y la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz, a fin de conocer:

  • medidas protectoras establecidas para el castillo de Matrera en Villamartín con carácter previo a la ejecución del actual proyecto.

  • tramitación del proyecto motivo de ejecución.

  • proyectos que se prevean realizar con un carácter más definitivo para la conservación del inmueble y su entorno.

  • intervención de las autoridades culturales en la adopción las medidas de estudio, información y valoración del proyecto, así como, en su caso, futuras actuaciones.

  • Autoridades intervinientes y fechas de concesión de las licencias, en su caso, de demolición, ejecución de obra y control de las certificaciones finales conforme proyectos.

27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 18 de Agosto de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió Sugerencia ante la Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) sobre las actuaciones ejecutadas en la Torre del Castillo de Matrera.

SUGERENCIA 1 a fin de que en las sucesivos procedimientos de intervención se evalúen los resultados del “Proyecto de Restauración y Consolidación de la Torre Homenaje del Castillo de Matrera”, procurando la máxima aplicabilidad de los criterios de intervención fijados por la normativa.

SUGERENCIA 2 de que, en el curso de los trabajos de información y estudio de los organismos de la Administración Cultural se promueva la participación efectiva de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Ayuntamiento de Villamartín nos comunica que, dentro de sus posibilidades, tendrá en cuenta las sugerencias establecidas en dicha Resolución en sucesivas intervenciones.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz nos expone:

Primeramente, agradecerle su preocupación por la citada intervención, ampliamente analizada y argumentada en su escrito, y cuyo contenido no puedo más que compartir.

Asimismo, le traslado nuestro punto de vista sobre el asunto, por si estima considerarlo como aportación al debate planteado sobre la referida intervención.

Es bien cierto que en las decisiones sobre la intervención en el Patrimonio Histórico inciden multitud de factores, entre ellos criterios científicos multidisciplinares, preceptos legales, sentencias judiciales, normativas sectoriales diversas, sin olvidar la incidencia económica, normalmente elevada.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, ha tutelado, por imperativo legal, las diversas intervenciones en el Patrimonio Histórico tanto si se ha tratado de actuaciones a través de inversiones propias como de terceros, desde que le fueran transferidas las competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía a principios de la década de 1980.

A la diversidad de criterios en materia de intervención, siempre se ha sumado la diversidad de opiniones. Si bien todos son legítimos, es cierto que a cada cual hay que otorgarles su consideración en su justa medida.

Llegados a este punto, la Administración interviniente en este Caso (Consejería de Cultura, Delegación Territorial de Cádiz), a diferencia de los Tribunales de lo Jurisdiccional, si debe pronunciarse sobre aspectos técnicos de la obra. A pesar de las respetables palabras clásicas “si un tiempo fuerte, ya desmoronados”, en esta ocasión se trataba de que los restos aún en precario equilibrio, no terminasen desmoronados para siempre. Es inevitable recurrir a argumentaciones técnicas, e incluso gremiales, para justificar las soluciones adoptadas.

Finalmente, en relación a las Resoluciones adoptadas por esa Institución, le comunico lo siguiente:

En relación a la Sugerencia 1, sobre la evaluación de los resultados del “Proyecto de Restauración y Consolidación de la Torre Homenaje del Castillo de Matrera”, le informo la conformidad de esta Delegación Territorial.

Respecto a la Sugerencia 2, relativa a que en el curso de los trabajos de información y estudio de los organismos de la Administración Cultural se promueva la participación efectiva de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Delegación Territorial dará traslado de dicha Sugerencia a los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura, a efectos de que a través de los procedimientos legislativos que procedan ,se posibilite la participación de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía.”

A la vista de las respuestas recibidas hemos de entender aceptada la resolución y, en tal sentido, se procede a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desarrollar las acciones de seguimiento que, en cada caso, resulten oportunas.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1136 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, Ayuntamiento de Monachil (Granada), Diputación Provincial de Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Repasamos los compromisos para dotar a Sierra Nevada de un parque de bomberos.

A modo de valoración final, hemos pretendido desde la iniciativa emprendida por el Defensor del Pueblo Andaluz en la queja 14/376, de enero de 2014, impulsar las respuestas necesarias para ofrecer en el núcleo residencial de Sierra Nevada un servicio propio de extinción de incendios y salvamento. Aunque se han dado pasos importantes, como la redacción y puesta en marcha del Plan de Emergencias Local, creemos que nos encontramos ante la carencia de un servicio esencial en la que han coincidido los diagnósticos de las tres Administraciones implicadas.

Por tanto, tras el seguimiento realizado a través de la presente queja de oficio 16/1136, debemos reiterar la prioridad para disponer este Parque para la prevención y seguridad de las personas que acuden a Sierra Nevada, insistiendo a todas las instancias responsables en continuar trabajando hasta lograr su creación.

14-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución acordó iniciar de oficio la queja 14/376, relativa a la organización del servicio de salvamento y extinción de incendios en Sierra Nevada (Granada). En base a la información ofrecida desde el Ayuntamiento de Monachil, Delegación del Gobierno de Granada y Diputación Provincial, el Defensor del Pueblo Andaluz ofreció con fecha 14 de Octubre de 2014 una resolución dirigida a estas administraciones que concluía señalando:

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a la Diputación Provincial de Granada y al Ayuntamiento de Monachil las siguientes

RESOLUCIONES

RECORDATORIO del artículo 18.2, 3 y 4 de la Ley 2/2002, de 11 de Noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía, a fin de que toda las Administraciones Implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, promuevan la mutua colaboración para las actuaciones básicas previstas en la citada Ley referidas al espacio territorial de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 1, dirigida a las Administraciones implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, a fin de que, en materia de emergencias de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el marco de los cauces de cooperación legalmente establecidos, elaboren un plan de emergencia local y actualizado de intervención que incluya de manera singular las necesidades del escenario de la Estación de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 2, dirigida a la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada para que promuevan el estudio de acercar las dotaciones de respuesta a su lugar de destino para mejorar las garantías de una cobertura válida mediante la creación de servicios operativos de extinción de incendios y salvamento en el núcleo residencial de Sierra Nevada con la instalación de los medios materiales técnicamente necesarios y con la dotación del equipo de profesionales adecuado, a través de la actualización formal de los mecanismos de prevención y planificación.”

Dicha Resolución obtuvo una serie de respuestas de las Administraciones afectadas. Así, con fecha 12 de Noviembre de 2014, la Viceconsejería de Justicia e Interior nos señala que:

Comparte en lo esencial el análisis y las recomendaciones aportadas por esa Institución. Precisamente en la estación de esquí “Sol y Nieve” de Sierra Nevada, ha sido financiada por esta Consejería la construcción y equipamiento de un Parque de Bomberos, que ha sido ejecutada en su totalidad, habiéndose cedido su uso al Excmo. Ayuntamiento de Monachil, no correspondiendo a esta Consejería la dotación de personal ni gasto de funcionamiento del mismo.

En la actualidad no existe disponibilidad presupuestaria para financiar nuevas actuaciones vinculadas a la construcción y equipamiento de otras instalaciones, ni esta Consejería está facultada para financiar gastos vinculados al Capítulo I del presupuesto de la Entidad Local”.

Por su parte, con fecha 11 de Diciembre de 2014, el Consorcio de Bomberos de Granada nos contesta, sucintamente, que:

Esta Diputación, a través del Consorcio Provincial de Bomberos, ha planificado actuaciones e inversiones para la puesta en funcionamiento de las instalaciones existentes en la Estación de Esquí de Sierra Nevada:

-Se ha consignado presupuestariamente la cantidad económica necesaria para poder remodelar y acondicionar el actual edificio existente como Parque de Bomberos, que solamente funcionó durante los Campeonatos del Mundo de Esquí:

-Obras previstas necesarias.

-Adquisición de mobiliario.

-En relación a la dotación de vehículos y material:

-Se ha adquirido un vehículo de extinción de incendios, con la definición de Bomba Forestal Ligera de tipo 4x4, con una capacidad de agua para extinción de 1000 litros. Este vehículo ya se encuentra disponible y la inversión ha supuesto 165.000€.

-Se ha realizado la adquisición de un segundo vehículo, el cual estará disponible para finales de años, con la denominación de Bomba urbana Ligera, dotado de equipos de rescate, material de extinción (capacidad 2000 litros de agua), material de intervención para accidentes de tráfico. La adquisición de este vehículo ha supuesto una inversión de 265.000 €.

-Se tiene en planificación la adquisición necesaria, para el resto de equipamiento que supondría la puesta en funcionamiento del Parque.

Medios Humanos:

La actual plantilla de personal profesional de bomberos, que dispone la Diputación de Granada, a través de su Organismo Autónomo, se encuentra distribuida por la red Provincial de Parques, siendo inviable redistribuir este personal hacía el Parque de Bomberos de Sierra Nevada ya que supondría el cierre de algunos de los Parques existentes. La dotación mínima planteada para poder atender este, supondría la necesidad de un mínimo de trece bomberos más.

Respuesta de otras administraciones o empresas:

No se tiene constancia, a fecha del presente, que de las otras administraciones implicadas, como son Junta de Andalucía, o de empresas de gestión como CETURSA; tengan prevista aportación económica o financiación para la puesta en funcionamiento de este Parque de Bomberos”.

Y, finalmente, el Ayuntamiento de Monachil nos respondió con fecha 26 de diciembre, resumidamente que:

Pues bien: es evidente que por todo ello, apoyamos desde nuestro Ayuntamiento la necesidad de una respuesta singular en el que tanto Junta de Andalucía, como Diputación Provincial, la empresa Cetursa y nosotros también deberemos definir no sólo el plan, sino nuestros ámbitos de colaboración y respuesta en función de las singulares necesidades de la estación.

Y ello, así lo reconoce implícitamente la mayor prestadora de servicios en la estación y la Junta a través de otros actos administrativos (establecimiento de consultorio médico, etc.), hace no sólo aconsejable sino absolutamente necesario, como corrobora Vd. en su escrito, la creación existencia de un plan específico de emergencia de la estación de Sierra Nevada, con implicación de todas las administraciones públicas (Junta, Diputación y Ayuntamiento), más la empresa pública Cetursa que deberá colaborar en los diversos ámbitos y cuestiones del Plan a fin de ajustar su actividad y actuaciones a las condiciones que se deriven de la definición y estrategias que se incluyan.

Es por ello que, excediendo evidentemente la respuesta a tales servicios de emergencia de nuestro propio ámbito competencial tanto legal como presupuestariamente, nos ponemos a disposición de cualquiera de las administraciones actuantes. Además, dado el carácter multidisciplinar de un plan de emergencia, es obvio que deberán de estar singularmente implicadas, además de Cetursa, todas las áreas tanto de la Junta como de la Diputación a cuya esfera de decisión o ámbito presupuestario debe afectar cada medida”.

Realizando una evaluación de las respuesta recibidas, manifestamos la opinión de haber encontrado una receptividad al análisis que en su día se ofreció en la resolución emitida, compartiendo en lo sustancial las posiciones expresadas por el Defensor del Pueblo Andaluz.

La estación de Sierra Nevada y su urbanización conforman un elemento singular por su ubicación y características que merecen una evaluación específica en orden a definir anticipadamente, y mediante la planificación oportuna, estos delicados servicios de salvamento y extinción de incendios.

Comprobamos la periódica definición de medidas que se abordan en fechas próximas al inicio de cada temporada y, de hecho, el propio ayuntamiento invitaba a celebrar un reunión específica este mes de enero de 2015 para tratar la elaboración de un posible plan especial que cubriera las necesidades actualizadas y mejoradas. Del mismo modo, tomamos nota de algunas iniciativas de mejora en las dotaciones de vehículos y técnicas en la sede del servicio en la estación y las dificultades para disponer de los recursos profesionales para atender con suficiencia este parque.

En suma, percibimos la necesidad, compartida por las tres administraciones, de reforzar las labores de planificación de este servicio y, en su seno, ordenar la asignación de nuevos recursos y programar las medidas de mejora que se puedan ir adoptando para superar sus reconocidas carencias.

Al concluir las actuaciones de la queja 14/376, solicitamos que nos mantuvieran informados de los avances o novedades que se produzcan por más que pretendemos mantener una actitud de seguimiento ante la evolución de la situación del servicio.

Pues bien, en fecha reciente hemos recibido escrito del Ayuntamiento de Monachil adjuntando el texto de una Moción aprobada para la dotación de un retén permanente de bomberos en la estación de esquí de Sierra Nevada (Pleno de 3 de Diciembre de 2015). En los argumentos de dicho pronunciamiento se hace mención a las labores de coordinación para dotar y reforzar estos servicios para el núcleo de la estación. Del mismo modo, esta Institución ha entendido siempre que tales medidas deben quedar circunscritas a la definición y estudio de un Plan de Emergencia Local (PEM), como instrumento adecuado para afrontar estos trabajos planificadores.

En el mismo sentido, aludimos a la comunicación recibida desde la Viceconsejería de Justicia e Interior (salida 445/00004376, de 20 de Abril de 2015) en la que se nos daba cuenta de la reunión para abordar la realización de dicho Plan celebrada en Monachil el pasado 13 de Enero de 2015.

Así las cosas, podemos resumir que el seguimiento ofrecido entre las Administraciones afectadas que asumieron la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz ofrece, según la información aportada al día de la fecha, un encuentro preparatorio para la redacción del PEM y el ofrecimiento de determinada documentación y cartografía para su estudio.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, se acuerda incoar una actuación de oficio, solicitando informe a la Consejería de Justicia e Interior, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Actual diseño del servicio de extinción de incendios y salvamento para la es tación de Sierra Nevada.

2.- Acciones de mejora o avance realizadas en relación con la resolución dictada en la queja 14/376.

3.- Estado del expediente de redacción del Plan de Emergencias Municipal de Monachil y núcleo de la estación de Sierra Nevada.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Repasamos los compromisos para dotar a Sierra Nevada de un parque de bomberos. 

Esta Institución acordó la apertura de la actuación de oficio 16/1136, a fin de realizar una seguimiento de las medidas que se definieron en su día con motivo de la resolución dictada en la queja14/376, relativa a la organización del servicio de salvamento y extinción de incendios en la estación de Sierra Nevada (Granada).

Dicha Resolución fue dirigida al Ayuntamiento de Monachil, la Diputación Provincial de Granada y a la Delegación del Gobierno. En ella se contenían sendas Sugerencias:

“SUGERENCIA 1, dirigida a las Administraciones implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, a fin de que, en materia de emergencias de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el marco de los cauces de cooperación legalmente establecidos, elaboren un plan de emergencia local y actualizado de intervención que incluya de manera singular las necesidades del escenario de la Estación de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 2, dirigida a la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada para que promuevan el estudio de acercar las dotaciones de respuesta a su lugar de destino para mejorar las garantías de una cobertura válida mediante la creación de servicios operativos de extinción de incendios y salvamento en el núcleo residencial de Sierra Nevada con la instalación de los medios materiales técnicamente necesarios y con la dotación del equipo de profesionales adecuado, a través de la actualización formal de los mecanismos de prevención y planificación.”

Las anteriores Sugerencias pretendían en su día centrar el análisis de las necesidades del núcleo de Sierra Nevada en relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios. De un lado, solicitábamos que se abordara la cuestión conforme a la metodología adecuada, a través de la elaboración de un Plan de Emergencias Local, en cuyo seno se dispusieran los análisis, servicios, métodos y protocolos adecuados para definir estas políticas referidas a las emergencias en este término municipal.

Por otra parte, a la vista de las necesidades que definieron coincidentemente los tres niveles de Administración implicados, solicitamos la creación de un servicio operativo o dotación de un Parque para la extinción de incendios y salvamento en el núcleo residencial de Sierra Nevada.

Para conocer las actuaciones que se han realizado desde entonces, esta Institución se ha dirigido a las tres Administraciones que han respondido del modo que sigue a continuación.

Por un lado, por cuanto respecta al Plan de Emergencias Local, la Viceconsejería de Justicia e Interior indica que:

“Por lo que respecta a la planificación territorial de protección civil de ámbito local, dentro del marco de colaboración establecido entre la Consejería de Justicia e Interior, las Diputaciones Provinciales andaluzas y aquellos municipios que lo soliciten para la elaboración del Plan de Emergencia Municipal, se ha concluido la redacción del correspondiente a la localidad de Monachil, siendo aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en su sesión de fecha 4 de febrero de 2016.

Recibido el documento del Plan y documentación complementaria por la Secretaría de la Comisión de Protección civil de Andalucía, se ha procedido a recabar informe de los departamentos y entidades afectadas, como trámite previo a su homologación por la Comisión Permanente de dicho órgano, en la sesión prevista para el segundo semestre de 2016. Ello siempre que las alegaciones eventualmente formuladas sean subsanadas antes de dicha fecha”.

También el Ayuntamiento de Monachil nos ha informado que “Con respecto a la información sobre el actual diseño del servicio de extinción de incendios y salvamento para la estación de Sierra Nevada, y el estado del expediente de redacción del Plan de Emergencias Municipal, por el presente se le da traslado del acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre de 2015 por el que se aprueba la Moción sobre Retén Permanente de Bomberos en Sierra Nevada, el acuerdo plenario de fecha 4 de febrero de 2016, por el que se aprueba el Plan de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Monachil, así como copia del oficio enviado a la Comisión de Protección Civil de Andalucía, remitiendo dicho Plan, en fecha 8 de marzo de 2016”.

Por tanto, por cuanto respecta al Plan de Emergencias Local, parece que su elaboración está siguiendo los trámites oportunos y que, en este mismo ejercicio, según las previsiones ofrecidas, podría contarse con este instrumento formal de seguridad para el municipio de Monachil.

Por cuanto respecta a la dotación de un Parque o base para el servicio de extinción de incendios, la Viceconsejería nos indica que “en la actualidad, no existe disponibilidad presupuestaria para financiar nuevas actuaciones vinculadas a la construcción y equipamiento de otras instalaciones, ni esta Consejería está facultada para financiar gastos vinculados al Capítulo I del presupuesto de la Entidad Local”.

A su vez, la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, adscrita a su Diputación, nos ha ofrecido la siguiente información:

“Situación actual sobre equipamientos y dotación:

La Diputación de Granada, a través de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, como Organismo Autónomo de esta, tiene previsto y disponible materiales, vehículos y las actuaciones a realizar en el edificio, para una puesta en funcionamiento inmediata.

Situación actual dotación de personal:

Esta Diputación está realizando los trámites y consultas para poder obtener la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la creación de los puestos de bomberos necesarios, que es el único escollo pendiente para la puesta en funcionamiento.

Para ello adjuntamos las respuestas recibidas, al no existir tasa de reposición de efectivos, y que el artículo 20.,Uno.2 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016”.

Y el propio Ayuntamiento especificaba que “En relación con las acciones de mejora o avances realizadas en base a la resolución dictada en la queja 14/376, se le comunica que se ha llevado a cabo una primera reunión entre la Diputación y el Ayuntamiento, una segunda reunión entre la Diputación, el Ayuntamiento, Cetursa y la Asociación de Empresarios de Sierra Nevada, así como posteriores reuniones o conversaciones informales, para tratar este tema”.

Esta cuestión nuclear en el asunto que nos ocupa, sí ofrece serias dificultades a la hora de atender el contenido de la Sugerencia que el Defensor del Pueblo Andaluz emitió en su día. Podemos resumir la situación advirtiendo de las serias trabas que se encuentran para dotar a Sierra Nevada de un Parque propio y que se concretan en el impedimento legal y presupuestario de ampliación de las plazas que ese dispositivo necesitaría. De hecho, la Diputación apunta a su disposición inmediata de dotar de los medios técnicos necesarios, así como la Consejería se posiciona a favor de ofrecer su colaboración con sendas Administraciones Locales en este proyecto; sin embargo, las restricciones para poder contar con las plantilla necesarias a fin de instalar el servicio implican un elemento que impide su realización, conforme ratifican en su informe una vez evacuadas sendas consultas ante la Dirección General de Función Pública y al Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Queremos agradecer el empeño e interés que se ha evidenciado a la hora de promover posibles vías de resolución en la búsqueda de resortes que permitieran salvar estas trabas legales de creación o disponibilidad de nuevas plantillas.

A modo de valoración final, hemos pretendido desde la iniciativa emprendida por el Defensor del Pueblo Andaluz en la queja 14/376, de enero de 2014, impulsar las respuestas necesarias para ofrecer en el núcleo residencial de Sierra Nevada un servicio propio de extinción de incendios y salvamento. Aunque se han dado pasos importantes, como la redacción y puesta en marcha del Plan de Emergencias Local, creemos que nos encontramos ante la carencia de un servicio esencial en la que han coincidido los diagnósticos de las tres Administraciones implicadas.

Por tanto, tras el seguimiento realizado a través de la presente queja de oficio 16/1136, debemos reiterar la prioridad para disponer este Parque para la prevención y seguridad de las personas que acuden a Sierra Nevada, insistiendo a todas las instancias responsables en continuar trabajando hasta lograr su creación.

 

 

 

El Defensor del Menor de Andalucía constituye este sábado su nuevo consejo de participación de niños y niñas

El Defensor del Menor de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha constituido este sábado, 9 de abril, su nuevo Consejo de Participación de Menores, con la representación de un niño o niña por cada provincia andaluza que durante 2 años forman parte de este órgano de colaboración de los menores andaluces con la Institución para la defensa y protección de sus derechos.

Los nuevos miembros de este órgano son Juan Andrés Archilla Parrón, de Vícar (Almería), de 1º ESO del IES Puebla de Vícar; Andrés Romero Varo, de Vejer de la Frontera, Cádiz, de 6º de Primaria del colegio Nuestra Señora de La Oliva; Ana Muñoz Moreno, de Fernán Nuñez, Córdoba, de 4º ESO del IES Francisco de los Ríos; Nora Kzaini Hernández, de Granada, de 3º ESO del IES Cartuja; Sara Giraldo Ramírez, de Aljaraque, Huelva, de 2º ESO del IES Fuente Júncal; Rafael Peralta Bergillo, de Jaén, de 3º ESO del colegio Andrés Vandelvira; Sofía Pilar Gallardo Aznarez, de Estación de Cártama, Málaga, de 4º ESO del IES Valle del Azahar y, Alejandro Cala Dominguez, de Sevilla de 2º ESO del IES Azahar.

Este e-foro de menores es un órgano de participación del Defensor del Menor de Andalucía que le da voz a los problemas de la infancia y adolescencia a través de sus protagonistas, quienes trabajan con la Defensoría andaluza algunos de los temas que más les preocupan.

Los casos de acoso escolar y la convivencia en sus centros educativos, y la desigualdad entre los niños y niñas por los recursos económicos de sus familias son algunos de los temas que han comentado estos 8 consejeros y consejeras del Defensor en la reunión de trabajo que han mantenido este sábado tras la constitución del nuevo Consejo, el 4 e-foro de menores desde que se puso en funcionamiento en 2009, con una vigencia bianual.

Este foro, constituido por un representante escolar por cada provincia andaluza, analiza estas cuestiones y eleva propuestas, recomendaciones y peticiones que son recogidas por el Defensor del Menor para su incorporación en la defensa de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Andalucía, en el Informe que anualmente presenta la Institución al Parlamento de Andalucía.

Además de este trabajo, los menores colaboran con el Defensor en otras iniciativas puestas en marcha por la Institución, como ser miembros del jurado en el Premio del Menor de Andalucía, y en las labores de difusión y promoción de los derechos de los niños y niñas en sus respectivas provincias.

En este sentido, también es de destacar la colaboración del e-Foro de Menores en convocatorias de participación de otras entidades, como ha sido el IV Congreso Solidari@; la Plataforma de la Infancia “Tengo una Idea”, y en el III Encuentro Estatal de Consejos de Participación de menores.

 

 

Queja número 15/6054

Se aceptan las Conclusiones de las Jornadas de Coordinación de Defensores sobre vivienda pública.

En junio de 2015, tras visita Institucional a esta Defensoría por el Consejero de Fomento y Vivienda, se le hizo entrega de un documento general de síntesis de la situación del acceso al derecho a la vivienda en nuestra Comunidad, a partir del análisis de la problemática planteada en la Oficina del Defensor en las quejas y consultas de los ciudadanos y ciudadanas andaluces en estos últimos años de crisis económica.

El resultado era un primer resumen de lo ya analizado en el Capítulo de Crisis Económica y Capítulo de Vivienda de los Informes Anuales que el Defensor del Pueblo ha venido presentado ante el Parlamento de Andalucía, en el que se incluían también algunas nuevas propuestas, así como un avance de las aportaciones de la Defensoría Andaluza a los talleres en los que estaba participando con todos los Defensores del Pueblo de España.

Nuestros siguientes objetivos iban encaminados a seguir avanzando y profundizando en esta problemática, incorporando el resultado de su actividad diaria a raíz de las reclamaciones ciudadanas sobre vivienda y las actuaciones de oficio que mantenía abiertas y las que irían incoándose, así como en las aportaciones y propuestas a realizar tanto a nivel estatal y autonómico, como local, que se verían en la XXX Jornada de Coordinación de los Defensores del Pueblo, que estaba prevista para septiembre de 2015 y que este año iba versar sobre la vivienda pública y otros instrumentos de la política de vivienda.

No podíamos olvidar que, debido fundamentalmente a los efectos de la crisis económica que venimos padeciendo desde hace ya algunos años, había muchas personas con necesidad de ser tuteladas en la protección de sus derechos constitucionales y autonómicos, pese a que los poderes públicos, por diferentes motivos, contaban con menos recursos para atenderlas. Entre estos derechos se encontraba el de la vivienda, que debía quedar garantizado tanto para las personas que ya venían disfrutando del mismo, como para quienes formaban parte de esa demanda creciente de personas y familias con menores recursos económicos que no podían acceder a éste en el mercado libre y, a veces, ni tan siquiera en el mercado protegido.

Cuando la crisis comenzó a afectar a los derechos sociales de los ciudadanos, los Defensores del Pueblo fueron unánimes en la denuncia de una actuación insuficiente de los poderes públicos en orden a garantizar una protección eficaz del derecho constitucional de todos a acceder a una vivienda digna y adecuada. Ya en 2010, al ocuparse en las Jornadas de Coordinación del impacto de la crisis económica en el ejercicio de los derechos de las personas, se hizo especial hincapié en la necesidad de aportar soluciones eficaces a los problemas relacionados con el acceso a la vivienda en España. Dos años más tarde, en una Jornada monográfica se volvió a analizar la realidad dramática que estaba afectando a un gran número de personas que se veían excluidas del acceso a una vivienda y, en muchos casos, privados de aquella en la que residían, así como a recomendar una serie de medidas dirigidas a luchar frente a esta realidad.

Pues bien, habiendo transcurrido más de un lustro desde el inicio de la crisis, era necesario reivindicar con claridad que en nuestro modelo de Estado social no cabía la existencia de personas excluidas del derecho a la vivienda, del mismo modo que no cabría la exclusión de otros derechos, como el derecho a la educación, la protección de la salud o el acceso un régimen público de Seguridad Social. Por este motivo, se debía denunciar la imposibilidad real y actual para muchas familias de acceder a una vivienda digna y el elevado número de personas que continuaban siendo desalojadas de su vivienda por falta de pago de su hipoteca o de su alquiler, sin que se les ofrecieran alternativas residenciales.

Se hacían necesarias medidas de naturaleza normativa, otras implicaban un cambio drástico en algunos de los contenidos de las políticas de vivienda seguidas hasta ahora, otras ya habían sido puestas en marcha por la Ley 4/2013 de la Función Social de la Vivienda, aunque en suspenso por el Tribunal Constitucional y, otras, en fin, nos constaba que podían estar estudiándose con motivo de la redacción del nuevo Plan Autonómico de Vivienda y Rehabilitación y esperábamos que éste permitiera poner en marcha, efectivamente, unas medidas eficaces para dar respuesta a la tutela de este derecho, tal y como demanda la ciudadanía.

En este contexto, dimos traslado formalmente, y en forma de Sugerencia, al Consejero de Fomento y Vivienda, de las conclusiones a que llegamos las Defensorías del Pueblo Estatal y Autonómicas el pasado mes de septiembre de 2015, en la XXX Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo, sobre “La vivienda pública en España”.

A la vista de la respuesta que nos ha enviado la Secretaría General de Vivienda, hemos de entender aceptada las Sugerencias formuladas, por lo que procede la conclusión de nuestras actuaciones.

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