La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0509 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Patrimonio, Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

En el expediente de queja se exponía la desconsideración o insuficiencia a la atención y dignidad de los trabajadores por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, en particular sobre la disponibilidad de un local adecuado como comedor al servicio de los empleados públicos destinados en la sede administrativa (edificio múltiple) de Torretriana, en Isla de la Cartuja, en Sevilla.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido escrito con la firma, identidad y núm. DNI de más de 700 trabajadores de la sede administrativa de la Administración de la Junta de Andalucia, radicada en el Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, Sevilla.

Del contenido de dicho escrito, merece la reseña siguiente:

El edificio administrativo de Torretriana alberga en la actualidad aproximadamente a 2.000 empleados públicos con jornada laboral que comprende horario de las 7'30 horas de la mañana a las 20´30 horas de la tarde/noche, de los días laborables. En los días en que se realiza -en jornada de tarde- el suplemento horario de 110 horas el Edificio de Torretriana se encuentra abierto ininterrumpidamente.

En aplicación de la flexibilidad horaria y con el objetivo de conciliar la vida familiar y laboral, buena parte de este colectivo se ve en la necesidad de permanecer en el centro de trabajo en horario de tarde para completar/recuperar el horario de mañana lo que implica la realización de alguna de las comidas diarias en el centro de trabajo.

En la actualidad el edificio de Torretriana cuenta con un servicio de cafetería-restaurante, así como la instalación y explotación de máquinas expendedoras de bebidas y productos alimenticios, según el contrato formalizado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública con la empresa adjudicataria.

A pesar de que no consta la exclusividad del uso del local de la cafetería para la distribución de alimentos y bebidas por parte de la empresa adjudicataria, la cartelería del local anuncia la prohibición del consumo de alimentos y bebidas que no hayan sido vendidas en la cafetería.

Las sucesivas bajadas de sueldo de los empleados públicos en estos últimos años, han provocado una pérdida importante de su poder adquisitivo. Ello unido a un servicio de cafetería, a todas luces mejorable en calidad y precio, ha impulsado un incremento del número de personas que en ejercicio de su derecho de libre elección traen comida de su casa para desayunos y almuerzos, a pesar de que no contar con un local apropiado para este fin.

En este sentido, argüyen que el espacio que en la actualidad se destina a comedor (en la 8ª planta) no cumple con los requerimientos mínimos necesarios para una instalación de estas características, puesto que:

- No cuenta con la capacidad mínima proporcionada al número de trabajadores y trabajadoras del centro, puesto que existen ocho mesas con capacidad estimada para 20 ó 30 personas. A este respecto las Normas Técnicas de Prevención de los locales de descanso establecen que las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente

- No cuenta con el mobiliario adecuado para el uso de comedor (se han utilizado mesas de oficina).

- Cuenta únicamente con dos microondas para calentar los alimentos, lo que es claramente insuficiente para el número de trabajadores que lo requieren.

En resumen, los trabajadores concretan sobre la necesidad de que se habilite un espacio dentro del edificio, acondicionado como comedor, como alternativa a la utilización de la cafetería del edificio, donde puedan realizar las comidas durante las pausas establecidas en la jornada laboral.

Del contenido de esta petición, consta que por los interesados se hizo entrega, en marzo de 2014, de escrito firmado por el colectivo de trabajadores del edificio (unos 700 firmantes) exponiendo todo lo anterior y solicitando un comedor digno y adecuado, sin haber obtenido respuesta alguna por parte de la Administración lo que ha motivado la presentación de la presente queja ante esta Defensoría.

Estudiada dicha comunicación y considerando que reunía los requisitos establecidos por nuestra Ley reguladora, admitimos a trámite el escrito de queja ante la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a quien solicitamos formalmente su colaboración mediante la remisión del informe preceptivo junto a la documentación oportuna que permitiese el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

Desde la D.G. de Gestión de Recursos Humanos y Función Pública, señala:

La competencia sobre dicho asunto está atribuida a la Dirección General de Patrimonio por el artículo 10.1.6) del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y el artículo 3.2b) del Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias.”

Desde la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se informa en los términos siguientes:

Edificio Administrativo Torre Triana, situado en la calle Juan Antonio Vizarrón s/n, Sevilla, sede de varias Consejerías de la Junta de Andalucía en relación con la dependencia ubicada en la planta 8 denominada “comedor”, le comunico que dicha dependencia no es sino un espacio libre prolongación del vestíbulo de ascensores de la planta 8, que ha venido utilizándose como zona de descanso del personal, dotado de mesas y sillas, máquinas expendedoras de bebidas y aperitivos, microondas y fuente de agua, por lo que no puede considerarse propiamente una dependencia con carácter de comedor. Independientemente de ello, este espacio libre, como prolongación del vestíbulo de ascensores de la planta 8 que es, cumple los requisitos establecidos por la normativa, y dispone además de dos puertas de salida de emergencia.

Esta zona venía siendo de escasa utilización, hasta que hace unos años se ha incrementado considerablemente su uso, debido a la crisis económica. El edificio, como se indica en el escrito, dispone de Cafetería Restaurante, servido por una empresa contratada por procedimiento abierto, y los productos básicos están fijados en el propio contrato, siendo inferiores a los habituales en bares y restaurantes del entorno, por lo que se considera que las necesidades de los trabajadores están cubiertas.

El Edificio Administrativo Torretriana no dispone de espacio libre que permita ubicar un comedor de las dimensiones que se requeriría para dar servicio al número de personas que lo demandan, estimándose que está cubierto este servicio con la Cafetería Restaurante.”

Aunque el planteamiento de la presente queja se circunscribe al edificio múltiple de Torretriana, en Isla de la Cartuja en Sevilla, esta Institución considera que dicha problemática es trasladable con las correspondientes ponderaciones a otros edificios públicos dependientes de la Junta de Andalucía existentes en las distintas capitalidades de Andalucía.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- Sobre la ausencia de una regulación específica al respecto en la legislación de empleo público y la necesidad de traer a colación la vigencia de la normativa preconstitucional sobre comedores de empresa integrada por el Decreto de 8 de junio de 1938 y su norma de desarrollo, así como la doctrina jurisprudencial al respecto.

Ciertamente es constatable la ausencia de una regulación específica sobre este particular caso de los edificios múltiples en el ordenamiento jurídico estatal o autonómico sobre empleo público.

Ello obliga a traer a colación la sentencia de 19 de abril de 2012, del Tribunal Supremo que, tras una nueva crítica al entorno y contexto en que se ha desenvuelto el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden de 30 de junio del mismo año, sobre comedores de empresa, avala la vigencia de dicha normativa.

Aunque es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez de estas disposiciones, la controversia no es nueva. La sentencia del TSJ de Galicia de 18 de marzo de 2011 tuvo ocasión de efectuar diversas matizaciones, sobre su aplicación tras la aprobación de la Constitución de 1.978 con la que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho y respecto a que dicha norma contiene elementos que son contrarios a las previsiones constitucionales y a su desarrollo por el llamado bloque de constitucionalidad.

Igualmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de diciembre de 2011, considera que la normativa cuestionada -dejando aparte su ideología, terminología y alguno de los principios en los que afirma inspirarse, propios de otras épocas, no vulnera los principios constitucionales pretende que el trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad y remediar la falta de atención que en ocasiones se dispensa a los trabajadores, resaltando que "(...) así sucede en la forma frecuente que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro o sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener", y para intentar evitarlo impone la obligación empresarial, con los requisitos que establece, de habilitar en los centros de trabajo un local-comedor.

Ese concreto principio vinculado a la dignidad y a las condiciones de trabajo, y con distinciones según el tipo de centro de trabajo (art. 2 de la Orden de 30 de junio de 1938), tuvo también su desarrollo en la denominada Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden 9 de marzo de 1971; y posteriormente en la normativa postconstitucional, como es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL (en especial, arts. 1 y 6 y disposición derogatoria única) y su desarrollo reglamentario efectuado a través del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

2.- Requisitos y condiciones para exigir la habilitación por la empresa de un local-comedor.

Una vez reconocida la validez, vigencia y aplicabilidad de las disposiciones controvertidas interesa destacar los condicionamientos que tienen que darse para que surja la obligación legal empresarial de habilitar un local-comedor, así como el equipamiento con que debe estar dotado. En este sentido, podemos resumir el Decreto citado (1938) y la Orden que lo desarrolla de la siguiente manera:

Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus trabajadores un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquellas en que lo solicite la mitad del personal vienen obligadas a habilitar un local-comedor que les permita efectuar sus comidas de forma adecuada, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios. El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.

Si trasladamos esta previsión al momento actual, los comedores deberían de estar dotados, como mínimo, de horno microondas, fregadero, suministro de agua y vertedero de residuos.

En su consecuencia, conforme a dicha normativa, existe la obligación empresarial de habilitar un local-comedor para los trabajadores del centro de trabajo denominado "oficina central" que no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para el almuerzo o comida.

Para el caso de que los trabajadores dispongan de dos horas entre la jornada de mañana y la de tarde para comer, deban necesariamente emplear tiempo en desplazarse a sus domicilios particulares con tal fin o a los locales de restauración más próximos, interpreta el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada anteriormente que, en aplicación de la citada normativa, las empresas no quedan exoneradas de su obligación de habilitar un local-comedor por el mero hecho de que exista la parada mencionada si resulta que, a tenor de las circunstancias concurrentes (aislamiento del centro de trabajo u otras) los trabajadores no pueden emplear sustancialmente tal periodo temporal en la realización de su almuerzo o comida.

3.- Regulación del régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias.

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en sus artículos 11 y 12, que las facultades que en Derecho se reconocen a los propietarios serán ejercidas por la persona que tenga la titularidad de los bienes o derechos, y que la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, en los citados artículos 11 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y 12 del Reglamento para su aplicación, se establece que aquellas facultades y obligaciones que deriven de la gestión o uso de los bienes corresponden al órgano que los tenga adscritos o cedidos, salvo que por la Ley se haya dispuesto otra cosa.

La Dirección General de Patrimonio ha venido construyendo, restaurando y rehabilitando numerosos edificios con la finalidad de dotar de sedes administrativas a los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y/o Territoriales y Organismos Autónomos, hoy Agencias Administrativas, de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía. Igualmente, ha ejecutado las obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación y adecuación, refuerzo estructural y gran reparación, necesarias para el correcto funcionamiento de los inmuebles en los que se ubican las diferentes sedes administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este sentido, recordamos sedes administrativas donde se ubican diversos servicios y/o departamentos de la Administración (Central y Periférica) en “edificios múltiples” :

Almería, c/ Hermanos Machado, nº 4, 3ª planta.

Cádiz, Plaza Asdrúbal, nº 6.

Córdoba, c/ Tomás de Aquino, nº 1.

Granada, Avda. Joaquina Eguaras. Edificio "Almanjayar", 2.

Huelva, c/ Los Mozárabes, nº 8

Jaén, c/ Doctor E.García-Triviño López, nº 15 y Paseo de Estación,19

Málaga, Avda. de la Aurora. Edificio de Servicios Múltiples, nº 47

Sevilla, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana; c/ Pablo Picasso, s/n. Edificio Picasso y Avda. de Hytasa, nº 14, Edificio Hytasa.

Las obligaciones de los órganos que tienen adscritos los bienes respecto de su gestión y uso quedan reiteradas en otros preceptos. Así, los artículos 111 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y 239 del Reglamento establecen que quienes tengan a su cargo la gestión o hagan uso de los bienes de dominio publico están obligados a su custodia, conservación y utilización con la debida diligencia. Por su parte, el artículo 243 del Reglamento dispone que los órganos que tengan adscritos los bienes adoptarán las medidas oportunas de entretenimiento o reparación de los mismos dando cuenta trimestral a la Dirección General de Patrimonio.

Por el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes. En su artículo 3.2., en relación con el órgano responsable de la gestión y administración atribuye dicha responsabilidad a la Dirección General competente en materia de patrimonio para el caso de los edificios múltiples sede de los Servicios Centrales y a las Delegaciones Provinciales competentes en materia de patrimonio para el resto de los edificios múltiples.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que por la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se lleve a cabo un estudio sobre la viabilidad de habilitar espacios adecuados en los edificios múltiples administrativos de la Junta de Andalucía, para su uso como comedor de los empleados públicos con destino en los mismos.

RECOMENDACIÓN 2: Que a la vista de las conclusiones del anterior estudio, por la Dirección General de Patrimonio se adopten las medidas pertinentes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1507 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Mancomunidad del Bajo Andaráx

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax que realicen cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar la subsanación de las deficiencias que presenta la EDAR El Bobar, que aún no ha entrado en funcionamiento, a fin de que la conexión del colector general con la ampliación de esta EDAR se realice a la mayor urgencia posible y con ello se pueda poner en funcionamiento esta infraestructura.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer cuándo entrará en funcionamiento la EDAR “El Bobar”, en Almería, pues, según se nos manifestó en una visita al barrio almeriense de El Puche, existían balsas de aguas residuales cercanas a esta zona debido a que esa EDAR no entraba en funcionamiento por el incumplimiento de algunos municipios del Bajo Andarax que aún no habían conectado sus redes a los colectores de dicha EDAR, para lo que nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido del informe recibido de la citada Consejería se desprende que la causa de que no haya entrado en funcionamiento la EDAR de “El Bobar”, tan necesaria para el saneamiento del río Andarax, no es, como parecía desprenderse de la reunión mantenida en la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, por la pasividad de los Ayuntamientos que debían conectar sus colectores a la red que traslada las aguas residuales a la depuradora y que no habían llevado a cabo los trabajos necesarios para ello pese a tratarse de una tarea de su competencia.

En efecto, según el informe remitido, sería necesario que se subsanaran una serie de deficiencias en las infraestructuras planteadas por la empresa encargada del saneamiento que, a su vez, exige que se delimite el responsable de su subsanación (la empresa constructora, la de saneamiento o la Mancomunidad). Una vez llevado a cabo ello se cedería provisionalmente la infraestructura a la Mancomunidad quien, a través de la empresa encargada del saneamiento, realizaría la conexión de los ramales municipales existentes al colector general. Asimismo, la empresa constructora llevaría a cabo la conexión del colector general con la ampliación de la EDAR “El Bobar”.

De acuerdo con todo ello, pese a que parece ser que en diciembre de 2015 la EDAR de “El Bobar” estaba en condiciones de entrar en funcionamiento, es lo cierto que ha llegado el verano y todavía no ha comenzado a funcionar una instalación de tanta trascendencia y tan demandada por los distintos municipios del Bajo Andarax y de la ciudad de Almería.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

* A la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

SUGERENCIA para que, desde esa Consejería, se hagan cuantas actuaciones sean necesarias a fin de impulsar que, previos los tramites técnicos y legales, se determine la entidad responsable de subsanar estas deficiencias y, tras la cesión a la Mancomunidad de las infraestructuras, se pueda llevar a cabo por la empresa encargada del saneamiento las conexiones de los ramales al colector general ya ejecutado por la Consejería. Ello sin perjuicio de que, también a la mayor urgencia, la adjudicataria de la obra lleve a cabo la necesaria conexión del colector general con la ampliación de la EDAR “El Bobar”.

Para el caso de que encuentren dificultades para impulsar tales actuaciones o surjan nuevos obstáculos que impidan, en la práctica, poner en funcionamiento estas infraestructuras, quedamos a su disposición por si hubiera que hacer alguna gestión mediadora por parte de esta Institución.

 

* A la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax:

SUGERENCIA para que se hagan cuantas actuaciones sean necesarias a fin de impulsar que, previos los tramites técnicos y legales, se determine la entidad responsable de subsanar estas deficiencias y, tras la cesión a esa Mancomunidad de las infraestructuras, se pueda llevar a cabo por la empresa encargada del saneamiento las conexiones de los ramales al colector general ya ejecutado por la consejería. Ello sin perjuicio de que, también a la mayor urgencia, la adjudicataria de la obra lleve a cabo la necesaria conexión del colector general con la ampliación de la EDAR “El Bobar”.

Para el caso de que encuentren dificultades para impulsar tales actuaciones o surjan nuevos obstáculos que impidan, en la práctica, poner en funcionamiento estas infraestructuras, quedamos a su disposición por si hubiera que hacer alguna gestión mediadora por parte de esta Institución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/5098

Aprobada Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

La promotora de la queja señalaba que su madre solicitó el reconocimiento como persona en situación de dependencia en fecha 3 de septiembre de 2012, siendo reconocida como Gran Dependiente (Grado III) mediante Resolución de 1 de octubre de 2014.

Transcurrido más de un año desde el reconocimiento de la dependencia, y más de tres años desde que inició el procedimiento, continuaba sin disfrutar de las prestaciones del SAAD que pudieran corresponderle, al no estar aún aprobado su Programa Individual de Atención.

La interesada expresaba su desazón por el reiterado incumplimiento de los plazos para resolver estos procedimientos por parte de las administraciones públicas competentes, recalcando el hecho de la avanzada edad de su madre, 92 años, y el sinsentido que suponía demorar tanto en el tiempo la aprobación de unas prestaciones que cuando llegasen tal vez ya no pudieran ser disfrutadas por la beneficiaria de las mismas.

En respuesta a nuestra solicitud de información, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos indicó que, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, la Propuesta del Programa Individual de Atención recepcionada por aquel órgano territorial fue retornada a los Servicios Sociales Comunitarios competentes de la zona, solicitando, dada la excepcionalidad del recurso económico, propuesta PIA alternativa según la nueva normativa en vigor (Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).

Una vez valorada la prestación económica como modalidad de intervención más adecuada para hacer frente a las necesidades de la dependiente, estaba previsto que en el mes de febrero se dictase resolución aprobatoria por lo que en el mes de marzo de 2016 podría abonarse la prestación, salvo incidencias.

En vista de lo anterior, habiendo sido aceptada la pretensión de nuestra reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

XXI Congreso y Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman
Participamos en el XXI Congreso de la Federacíon Iberoamericana del Ombudsman 2016, sobre Pobreza, Dignidad y Derechos Humanos. En Santa Cruz de Tenerife, España, del 22 al 24 de noviembre del 2016

 

Queja número 16/1686

Conseguimos que se agilice el reconocimiento de la dependencia de una persona mayor afectada de Alzheimer.

La promotora de esta queja nos indicaba que su padre, con el que convivía y al que cuidaba, estaba afectado por la enfermedad de Alzheimer desde hacía algunos años, siendo su situación de mayor deterioro a medida que iba transcurriendo el tiempo.

El 27 de noviembre se 2014 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su padre, mediante instancia presentada en los servicios sociales de su Ayuntamiento. Al parecer, la solicitud estaba incompleta, por lo que fue requerida para su subsanación. Sin embargo, este requerimiento no le fue notificado, por lo que el expediente se mantuvo paralizado durante un largo periodo de tiempo y la situación de su padre continuaba empeorando.

Finalmente, el 11 de diciembre de 2015 remitió la documentación requerida para subsanar la solicitud. Sin embargo, en la fecha de presentación de la queja continuaba sin producirse el reconocimiento de la dependencia.

La interesada expresaba su angustiosa situación, pues se trataba de una única cuidadora, que además tenía que cuidar de un hijo menor, estaba desempleada y enferma, lo que conllevaba grandes dificultades para dar a su padre los cuidados que requería.

Solicitamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la emisión de informe acerca de los hechos descritos y concretamente, del estado de tramitación de la solicitud de reconocimiento de la dependencia del afectado y la posibilidad de agilizar al máximo los trámites de notificación de la resolución para el inmediato inicio de la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

En el informe recibido, la citada Delegación Territorial se limitaba a señalar que “Está pendiente de la concertación de la cita para la valoración de su situación de dependencia a fin de determinar el grado de la misma”.

Transcurrido un tiempo sin tener constancia de que se hubiese dictado resolución acerca de la situación de dependencia del afectado, por lo que persistía la pretensión que motivó la interposición de la queja, nos vimos obligados a formular a dicho organismo Recomendación en el sentido de que se procediera a dar las instrucciones precisas para la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema.

Se nos respondió que con fecha 7 de junio de 2016 el dependiente fue citado para realizar la valoración en el procedimiento de reconocimiento de grado de dependencia, con lo cual entendimos que nuestra resolución fue aceptada.

Lamentablemente, con fecha 22 de julio de 2016, se produjo el fallecimiento del afectado, sin haber llegado a disfrutar de la prestación o servicio que le hubiese correspondido.

 

Queja número 15/6009

Agilizamos el procedimiento para que el interesado pueda elevar a pública la compra de su vivienda protegida.

El interesado indicaba que era propietario de una vivienda de protección pública de la Junta de Andalucía con pago aplazado y el pasado 23 de octubre de 2015 solicitó mediante escrito a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Huelva que se le remitiese la liquidación de su deuda total para proceder al pago anticipado de la misma y así poder elevar a público la compra-venta de dicha vivienda y obtener la correspondiente escritura pública.

Al no recibir contestación alguna, llamó en repetidas ocasiones a la Agencia de Huelva y le decían que tenían un problema informático y que estaban pasando los datos de las liquidaciones, que no podían hacer nada, que era un tema que no dependía de ellos y que era la central en Sevilla quien debería remitir la información, pero en Sevilla les decían que era Huelva quien tenía atribuidas estas competencias. En definitiva, el perjudicado era el interesado, que quería pagar su vivienda y no podía, y necesitaba urgentemente las correspondientes escrituras de la vivienda.

Del informe, que a nuestra solicitud se nos remitió, se desprendía que la solicitud de liquidación de la deuda correspondiente a la mencionada vivienda fue presentada por Registro de Entrada a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía el 23 de octubre de 2015.

La promoción a la que pertenecía la vivienda fue cedida a AVRA mediante el Decreto 448/2010 de traspaso desde la Consejería de Fomento y Vivienda a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, quedando dicha cesión formalizada, mediante la correspondiente acta de entrega, el 14 de mayo de 2015. Pero por diversos problemas de índole informático había sido imposible calcular antes la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte del interesado, provocándole un retraso que desde la Agencia lamentaban.

Finalmente, el 10 de febrero de 2016 se pudo calcular la citada deuda, habiendo emitido en esa misma fecha la Gerencia Provincial de AVRA en Huelva el correspondiente documento administrativo de liquidación, que se había hecho llegar día 12 de febrero de 2016 al representante del titular de la vivienda mediante correo electrónico, en aras a agilizar ese trámite y para que el interesado pudiera abonar cuanto antes la deuda pendiente y elevar a pública la compraventa.

Considerando aceptada la pretensión del reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2319

Acceso a vivienda protegida de una persona con discapacidad.

El interesado exponía que se encontraba en situación de incapacidad permanente y tenía una discapacidad del 65%, debido a un accidente de trabajo que sufrió en el año 2012 cuando se encontraba faenando en un barco pesquero.

Añadía que vivía en un piso de su propiedad, junto con sus tres hijos. La vivienda estaba situada en una cuarta planta de un edificio sin ascensor y donde, al parecer, no era técnicamente posible la instalación de uno. Debido a su discapacidad y a la falta de ascensor, apenas podía salir de su vivienda, lo que le suponía un indeseable aislamiento que agravaba la depresión que padecía por causa de sus lesiones.

Acompañaba instancia de solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería, de fecha 5 de septiembre de 2015. En esta instancia indicaba expresamente que tenía una vivienda en propiedad inadecuada a sus circunstancias familiares y que conocía la obligación de transmitir la propiedad de su vivienda actual en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en la que ocupase la nueva vivienda que se adjudicase.

No obstante, no había resultado adjudicatario de vivienda adaptada a sus circunstancias.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Almería, se nos respondió que el interesado figuraba inscrito el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería desde el 15 de septiembre de 2015. En la Inscripción realizada solicitaba una vivienda de protegida de tres dormitorios en régimen de acceso de compra o de alquiler con opción a compra. De los datos aportados, el solicitante tenía un grado de discapacidad reconocido del 65%, teniendo 5 puntos en el Baremo de Movilidad Reducida por lo que no alcanzaba el mínimo exigido de 6 puntos establecido por la normativa autonómica vigente para poder optar a una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida.

También nos informaron que no disponían de viviendas adaptadas con las características solicitadas (3 dormitorios) que pudieran ser adquiridas o alquiladas por el solicitante. Sí disponía de una vivienda protegida adaptada de 2 dormitorios, en un edificio con ascensor, que podía ser objeto de venta inmediata al mismo siempre que cumpliera los requisitos legalmente exigidos (básicamente ingresos mínimos y no disponer de vivienda en propiedad o disponiendo de ella obligarse a su venta en el plazo de 6 meses desde que se le adjudicase la vivienda).

Indicaban que se iban a iniciar dos nuevas promociones de vivienda protegida de 35 viviendas y 9 viviendas, en régimen de venta, las cuales se adjudicarían por sorteo, tal y como se establece en la Ordenanza Municipal vigente, siendo el plazo de ejecución previsto de 18 meses, pudiendo optar a su adquisición el interesado, siempre que en el momento cumpliera los requisitos. La mayoría de estas viviendas eran de 3 dormitorios y contaban con ascensor, características requeridas aquél.

En vista de lo anterior, entendiendo que el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6062 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Acusamos recibo del Informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deportes, de Huelva, (salida _593105, de 16 de Diciembre) en relación con la queja de oficio promovida por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con asaltos al acueducto romano de siglo I d. C. de la capital onubense.

A la vista de todo lo expuesto, hemos de considerar que el asunto que motivó nuestra intervención como queja de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha se dan por concluidas las actuaciones, agradeciendo la eficaz colaboración prestada.​

14-11-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de expolio.

En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, la situación que presentan los restos del acueducto romano de Huelva, situado entre los cabezos de El Conquero y de San Pedro, del siglo I d.C. ya que, según estas manifestaciones —y de ser ciertas— estaría siendo objeto de frecuentes daños y asaltos, así como deterioro de sus elementos, con el consiguiente perjuicio al conjunto monumental de singularísimo valor. Además, se menciona que en esta ocasión se trata de golpes o destrucción de parte de los muros laterales de la cavidad, explicado, en parte, por la ausencia de medidas de contención o de seguridad ya que la reja metálica, que en su día fue instalada para impedir el acceso al interior de las instalaciones del acueducto, ha sido forzada.

Esta Institución al tener conocimiento de estas noticias sobre el caso, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva, a fin de conocer:

-Medidas protectoras previstas para el acueducto romano de la ciudad de Huelva.

-Ejecución y control de las mismas.

-Proyectos que se prevean realizar para la conservación del entorno.

-Denuncias o iniciativas que se hayan recibo sobre estos daños y sus respuestas.

06-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Acusamos recibo del Informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deportes, de Huelva, (salida _593105, de 16 de Diciembre) en relación con la queja de oficio promovida por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con asaltos al acueducto romano de siglo I d. C. de la capital onubense.

A la vista de todo lo expuesto, hemos de considerar que el asunto que motivó nuestra intervención como queja de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha se dan por concluidas las actuaciones, agradeciendo la eficaz colaboración prestada.

Dicho escrito recoge un detallado y completo informe sobre la naturaleza del bien, su significación histórica y las recientes actuaciones llevadas a cabo en atención a su estudio, protección y puesta en valor.

Valorando el conjunto de las informaciones y datos aportados, hemos de considerar que esa Delegación, en coordinación con las autoridades municipales, viene acometiendo las actuaciones que se han estimado oportunas desde un punto de vista técnico y conforme a las previsiones normativas establecidas para un Bien de Interés Cultural (BIC) como son los restos romanos afectados.

En particular, tomamos en consideración el proyecto EDUSI (Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado) en los que se pretenden acumular las intervenciones en valor del ingente y rico patrimonio cultural de la ciudad de Huelva; del mismo modo acusamos recibo de las iniciativas de protección y demanda de vigilancia de los servicios policiales del municipio para ayudar preventivamente a posibles daños en las instalaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6133 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Ayuntamiento de Torrox (Málaga)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Vista la actual situación y, aun cuando desde el Defensor del Pueblo Andaluz ya se emitió el oportuno pronunciamiento en forma de Resolución, no podemos por menos que reiterar la necesidad de impulsar las actuaciones necesarias en el ámbito de las respectivas competencias para llevar a cabo el proyecto de dotación de las nuevas instalaciones para Torrox y su demarcación.

Confiando en que se impulsen los trabajos para la creación de una nueva sede judicial para Torrox y su partido y sin perjuicio de desarrollar nuevas acciones de seguimiento, procedemos a concluir nuestra intervención.

14-11-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 12 de Diciembre de 2014 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio 14/5670, relativa a “Edificio inaccesible y con deficiencias en sus instalaciones como sede judicial en Torrox”, ante la Consejería de Justicia e Interior y el Ayuntamiento de Torrox (Málaga).

Fruto de la tramitación de dicha queja, se dictó Resolución de fecha 29 de Junio de 2015 por el Defensor del Pueblo Andaluz ante los citados organismos dirigida a disponer las reformas necesarias en la sede judicial en servicio, así como a impulsar la construcción de un nuevo edificio que albergaría las futuras dependencias judiciales de la localidad.

Las respuestas ofrecidas expresaban una receptividad colaboradora ante la resolución, ya sea en el informe de la Consejería de fecha 13 de Octubre de 2015 (salida 445/00011257, de 20 de Octubre), así como en la respuesta que ofreció el Ayuntamiento de Torrox de 7 de Julio (2015-S-RC-4097).

Tras analizar estas respuestas, esta Institución entendió oportuno concluir el expediente de queja incoado por entender que el asunto que lo motivaba estaba en vías de solución a partir de los compromisos anunciados. Y así nos dirigimos a las instancias responsables indicando que:

A tenor de los escritos recibidos como respuestas a la Resolución dictada, hemos de entender que comparten en lo sustancial su contenido y expresan su aceptación en orden a impulsar el proyecto de reforma del edificio actual siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de Torrox, así como continuar con la redacción del proyecto para la nueva sede judicial en la parcela cedida por aquél previas las condiciones urbanísticas necesarias”.

En todo caso, se solicitaba a dichos organismos que nos mantuvieran informados de cualquier novedad que se produjera sobre la cuestión.

Tras el tiempo transcurrido, entendemos oportuno conocer de manera directa y actualizada el estado de la cuestión, recabando la colaboración del Ayuntamiento de Torrox, así como de la Consejería de Justicia e Interior.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones. En concreto interesa conocer de la Consejería y del Ayuntamiento de Torrox, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información que nos puedan ofrecer sobre:

  • Elaboración y aprobación del proyecto de reforma del edificio sede judicial, así como de sus actuaciones de ejecución.

  • Gestiones para la dotación de una nueva sede judicial mediante la construcción anunciada de un nuevo edificio.

  • Adecuación del uso urbanístico de la parcela destinada para la ubicación del nuevo edificio judicial.

  • Estado actual de las dependencias y su funcionamiento.

15-12-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 14 de noviembre de 2016, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio 16/6133 para conocer las medidas concretas que se vienen realizando para disponer de una nueva sede judicial para Torrox (Málaga). Dicha queja continuaba las actuaciones de la queja 14/5670, relativa a “Edificio inaccesible y con deficiencias en sus instalaciones como sede judicial en Torrox”. Las respuestas ofrecidas en su día expresaban una receptividad colaboradora por parte del Ayuntamiento de Torrox, así como de la Consejería de Justicia e Interior.

El Defensor del Pueblo Andaluz indicó que “A tenor de los escritos recibidos como respuestas a la Resolución dictada, hemos de entender que comparten en lo sustancial su contenido y expresan su aceptación en orden a impulsar el proyecto de reforma del edificio actual siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de Torrox, así como continuar con la redacción del proyecto para la nueva sede judicial en la parcela cedida por aquél previas las condiciones urbanísticas necesarias”.

En todo caso, se solicitaba a dichos organismos que nos mantuvieran informados de cualquier novedad que se produjera sobre la cuestión.

Tras el tiempo transcurrido, entendimos oportuno conocer de manera directa y actualizada el estado de la cuestión, recabando la colaboración del Ayuntamiento de Torrox, así como de la Consejería de Justicia e Interior. En el informe municipal se indica que

Ya se ha dejado constancia en otras contestaciones que este Ayuntamiento, en aras a la colaboración entre Administraciones, en su día, cedió sin ningún tipo de contraprestación, a la Junta de Andalucía, el edificio donde se ubica la sede judicial, instando posteriormente y de forma más que repetida a la construcción de una nueva por las necesidades que a lo largo del tiempo se imponían para el ejercicio de la actividad judicial dignamente.

Sin embargo esa Institución es ya conocedora de la situación que se padece y de la que esta Administración entiende que la única responsable es la Junta de Andalucía, siendo exclusivamente la misma la que puede dar respuesta y solución a lo solicitado por la queja presentada ante el Defensor del Pueblo, sin que por nuestra parte se pueda aportar nada nuevo a lo ya trasladado.”

Y desde la Junta de Andalucía se nos informa, entre otros extremos que:

Gestiones para la dotación de una nueva sede judicial mediante la construcción anunciada de un nuevo edificio.

El proyecto está finalizado y supervisado de conformidad, así como realizados todos los estudios de la parcela.

Adecuación del uso urbanístico de la parcela destinada para la ubicación del nuevo edificio judicial.

Aún no está aprobada la Modificación del Plan General que posibilitaría su construcción, ya que no sólo afecta a la parcela judicial, sino a una amplia zona del municipio y está informada negativamente por el Consejo Consultivo.

Estado Actual de las dependencias y su funcionamiento.

Las dependencias adolecen actualmente de las deficiencias que se pretenden subsanar con la ejecución de las obras.”

La cuestión ha sido objeto de análisis con motivo de las actuaciones precedentes desplegadas desde esta Institución, por lo que no procede insistir en los argumentos que se expusieron con motivo de las quejas ya tramitadas. Eso sí; vista la actual situación y, aun cuando desde el Defensor del Pueblo Andaluz ya se emitió el oportuno pronunciamiento en forma de Resolución, no podemos por menos que reiterar la necesidad de impulsar las actuaciones necesarias en el ámbito de las respectivas competencias para llevar a cabo el proyecto de dotación de las nuevas instalaciones para Torrox y su demarcación.

Confiando en que se impulsen los trabajos para la creación de una nueva sede judicial para Torrox y su partido y sin perjuicio de desarrollar nuevas acciones de seguimiento, procedemos a concluir nuestra intervención.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6135 dirigida a Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Protección de las instalaciones del recinto del dolmen de Matarrubilla, en Valencia (Sevilla)

14-11-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de Valencina (Sevilla), referido al entorno del Dolmen de Matarrubilla y su Zona Arqueológica, hemos tenido conocimiento de la sustracción o desaparición de instalaciones dedicadas a su cuidado y dotación, como son los paneles solares que permitían su iluminación y conexión de otros elementos que han de funcionar con energía eléctrica.

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales (Delegación de Cultura y Ayuntamiento) en orden a la protección de este monumento megalítico y su importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las medidas de reparación y dotación de las instalaciones afectadas para dotar de servicios y protección de este yacimiento.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, a fin de conocer:

  • Medidas generales de protección del Dolmen de Matarrubilla y su yacimiento arqueológico en Valencina de la Concepción (Sevilla), declarado BIC.

  • Labores de reposición de los paneles solares supuestamente desaparecidos que servían para las necesidades energéticas del recinto .

27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Delegación de Cultura nos informa que en la madrugada del día 8 al 9 de septiembre de 2014, lamentablemente, se produce un nuevo incidente en los dólmenes (con anterioridad se había producido el robo de la instalación de las placas solares de La Pastora) y esta vez entraron en el interior del dolmen de Matarrubilla sustrayendo todo el cableado (hasta las primeras luminarias) y el cuadro eléctrico completo. Además, para llevarse ese material destrozaron la puerta de acceso.

Nos encontramos pues con los dos dólmenes visitables sin posibilidad de suministro eléctrico pues la reposición del sistema de iluminación mediante placas solares era, dados los precedentes claramente inútil.

Por su cercanía al núcleo urbano, el dolmen de la Pastora era el único en el que ha sido viable instalar luz eléctrica siendo hasta ahora impensable, por el elevado coste económico que supondría su implantación en el dolmen de Matarrubilla.

Estas circunstancias, unidas a las carencias económicas que seguimos sufriendo, han abocado a que este Delegado Territorial esté gestionando con el presidente de la Fundación Sevillana Endesa, con tan amplia tradición en la iluminación de algunos de nuestros espacios monumentales, su colaboración en la instalación de un sistema de iluminación más efectivo que haga posible una mejor visita.

En la actualidad, ya se ha remitido un presupuesto a dicha Fundación y estamos a la espera de su respuesta.

Por último, conviene recordar que la ubicación de los dólmenes, en parcelas que no son propiedad administrativa, dificulta enormemente su protección al contar, sobre el territorio, solo con la servidumbres de paso sobre parcelas de particulares.

A la vista de la información procede proponer el cierre en vías de solución.

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